DIRECTOR DE LOS TRABAJOS Cláusulas de Ejemplo

DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. Las Direcciones del Centro Ocupacional “Xxxxx Xxxxxx” y de la Unidad de Discapacidad supervisarán la ejecución del servicio contratado, comprobando que su realización se ajuste a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. ACUASUR designará, a los efectos recogidos en los apartados siguientes, a un Director del Proyecto que ejercerá las funciones de representación de la misma ante las restantes personas físicas o jurídicas implicadas, en adelante Director. Los especialistas de la propia plantilla de ACUASUR o contratados por ella, serán los técnicos con los que contará el Director, en los temas en los que él no sea especialista, para el seguimiento de la calidad técnica con la que se desarrolla la redacción del proyecto en todos sus aspectos: normativa, metodología, documentación, etc. El Director desempeñara una función de control y dirección de los trabajos y establecerá los criterios y líneas generales de actuación del Consultor.
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. El Director de la Unidad de Discapacitados supervisará la ejecución del servicio contratado, comprobando que su realización se ajuste a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. El Servicio de Ingeniería y Mantenimiento de la Unidad de Planificación, Evaluación y Sistemas de Información supervisará la ejecución del suministro contratado, comprobando que su realización se ajuste a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y cursará al con- tratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. Canal xx Xxxxxx XX, S.A., M.P. y en su nombre el Jefe del Área de Proyectos que corresponda, designará como Director de los trabajos a un técnico de la Subdirección que en su momento dará a conocer al Adjudicatario. El Director de los trabajos se pondrá en contacto con la empresa adjudicataria para que ésta inicie los trabajos. Conforme al criterio del Director de los trabajos, y tras una primera visita de inspección al terreno en la que quedará determinado el alcance de los mismos, la empresa adjudicataria presentará una planificación y un presupuesto previo de los trabajos. Este presupuesto incluirá las mediciones de las unidades necesarias y los precios ofertados con la baja aplicada y deberá ser aceptado por el Director de los trabajos. Finalmente se facturarán las labores ejecutadas según los precios ofertados sin exceder del objetivo del contrato.
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. ANCAP designará un técnico que actuará como Director de los trabajos, el cual la representará en los asuntos de carácter técnico y administrativo relacionados con el contrato y será el funcionario con quien el Contratista deberá tratar directamente. El Director de los trabajos podrá delegar en personal a sus órdenes las funciones de control de los trabajos. El Contratista deberá cumplir las órdenes emanadas del Director de los trabajos. Las relaciones entre el Contratista y la Administración serán solamente a través de la Dirección de los trabajos de ANCAP. En el presente pliego, al referirse al Director de los trabajos, se entenderá que incluye al personal que lo representa durante el transcurso de los mismos.
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. El Director de los Trabajos del presente contrato será el Jefe de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo, quien podrá delegar el seguimiento de la ejecución material del contrato en personal de los diferentes centros del contrato. adjudicataria las personas responsables de cada uno de los centros. Estos responsables asumirán las funciones que se les encomienden por el Director de los Trabajos, y en todo caso, gestionarán el seguimiento de la ejecución material del contrato. Salvo indicación en contrario únicamente se atenderán las indicaciones dadas por la Jefatura de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo. Procede: SI La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963353509835224729852 Las empresas licitadoras deberán acreditar disponer de la oportuna autorización administrativa, concedida por el Ministerio del Interior, en vigor conforme con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx de Seguridad Privada y estar inscritas en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior o, cuando tengan su domicilio en una comunidad autónoma con competencias en materia de seguridad privada y su ámbito de actuación limitado a dicho territorio, en el registro autonómico correspondiente. Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID Huella dig.: 289d8d95a905f7d733fb0a142a2ffd7b534f9754 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0963353509835224729852 o O.E. Alcobendas - C/Valportillo primera 22 o O.E. Alcorcón I - C/Xxxxxxx 20 o O.E. Alcorcón II - C/Porto Lagos 13 o O.E. Aranjuez – Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx 6 o O.E. Xxxxxxx xxx Xxx - C/Valdearganda 6 o O.E. Xxxxxxx Xxxxxxxx – Área de Empleo X/Xxxxxxxxxx 00 o O.E. Xxxxxxx Xxxxxxxx Área de Prestaciones Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X 35 o O.E. Colmenar Viejo - Xxxx Xxxxx Xxxxxx 00 o O.E. Coslada – X/ Xxx Xxxxxxxxxxxx xxx x/ Xxxxxx xx Xxxxx s/n o O.E. Getafe I - C/Carabanchel 15 o O.E. Getafe II - Xxxx Xxxxx xxx Xxxx 0 o O.E. Leganés II - X/Xxx Xxxxxx 48 (PI N. S. de Butarque) o O.E. Majadahonda - Xxxxx xxx Xxxxxxxxx 21 o O.E. Pinto - Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx 0 x X.X. X. X. de los Xxxxx - X/Xxxx xxx Xxxxxx 0 o O.E. Valdemoro - C/Apostol Santiago 2 o O.E. Aluche - C/Xxxxxxxx 189-191 o O.E. Xxxxxxxxx - C/Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx 8 o O.E. ...
DIRECTOR DE LOS TRABAJOS. El Director de los Trabajos del presente contrato será el Jefe de División de Análisis, Organización y Desarrollo de Empleo, quien podrá delegar el seguimiento de la ejecución material del contrato en un funcionario de su División o del Centro Directivo que tiene su sede el edificio objeto del contrato.

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  • RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS El CONTRATISTA en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y artículos 164 a 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la terminación de los trabajos EL CONTRATISTA comunicará a la API la terminación de los mismos, o la de alguna parte de ellos, cuando así sea procedente; las partes convienen que en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de recepción de la notificación, API verificará que tales trabajos estén concluidos, total o parcialmente, según sea el caso, conforme a las especificaciones convenidas y a satisfacción de la API. Si los trabajos objeto de la entrega no satisficieren los requisitos señalados en esta cláusula, con fundamento en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la API ordenará su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el contrato; mismas que el CONTRATISTA realizará por su cuenta y sin derecho a retribución, en el entendido de que, si no lo hiciere desde luego, devolverá a la API las cantidades pagadas por dichos conceptos, más los intereses correspondientes que se calcularán conforme al procedimiento previsto en el segundo párrafo en relación con el primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. La recepción de los trabajos ejecutados se efectuará dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha de la notificación de la aceptación de la terminación de los trabajos, con observancia de lo señalado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 166 y en su caso 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. De toda entrega y recepción de trabajos se levantará un acta conforme al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que será firmada por quienes intervengan en ella. Si transcurriere el plazo aquí señalado sin que la API, por causas imputables a sí misma, reciba los trabajos, éstos se tendrán por entregados.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • Dirección de los trabajos La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a los servicios dependientes del órgano de contratación. Son funciones del responsable del contrato: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • PLAN DE TRABAJO ENFOQUE, ALCANCE Y METODOLOGÍA

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Es objeto del contrato la defensa y representación jurídica de los intereses municipales ante las distintas Administraciones y Tribunales de Justicia, el asesoramiento en materias estrictamente jurídicas, así como la prestación de los servicios de procurador, ante los juzgados y tribunales xx Xxxxxx, Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx-La Mancha con sede en Albacete y Tribunal Supremo con sede en Madrid, así como ante los juzgados y tribunales con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx- La Mancha. Igualmente es objeto del presente contrato, la redacción de estudios económicos- financieros, el asesoramiento en la redacción de pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, asesoramiento en la redacción de ordenanzas municipales, asesoramiento en la instrucción de expedientes informativos y disciplinarios relacionados con el personal adscrito al Ayuntamiento. A título orientativo, y al objeto de conceptuar el objeto del contrato, se indica la existencia de unos 18 procedimientos ordinarios y 4 procedimientos abreviados, 4 recursos de apelación ante el TSLCLM, sin cuantificar las jurisdicciones social y penal, en curso a fecha julio 2015. El Ayuntamiento xx Xxxxxx carece en la actualidad de un servicio jurídico propio servido por letrados municipales. Dado el volumen de la actividad municipal y, consecuentemente con ello, el elevado número de acciones que se ve obligado a deducir en defensa de sus propios intereses y de las demandas a las que ha de hacer frente ante la impugnación por terceros de sus actuaciones- actos, acuerdos, resoluciones y disposiciones de carácter general-, especialmente en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta conveniente una contratación de carácter global de estos servicios en lugar de la realización de encargos puntuales. En idéntica situación se encuentra este Ayuntamiento en relación a la inexistencia de un departamento económico capacitado para la elaboración de estudios jurídicos- financieros necesarios en las licitaciones relativas a las concesiones administrativas o a las gestiones de los servicios públicos municipales. El presente contrato tiene carácter administrativo, debiendo calificarse como contrato administrativo de servicios. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del TRLCSP.