Seguro de defensa jurídica Cláusulas de Ejemplo

Seguro de defensa jurídica. Artículo 76-A. Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Seguro de defensa jurídica. Artículo 76 a. [Objeto del seguro de defensa jurídica]
Seguro de defensa jurídica. Artículo setenta y seis a). Artículo setenta y seis b). Artículo setenta y seis c).
Seguro de defensa jurídica. Redacción de la Sección novena dada por art. 6 Ley 21/1990 de 19 diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en seguros distintos al de Vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados.Anterior Secciín Novena pasa a ser la actual Sección Décima. a) Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Precepto añadido por art. 6 Ley 21/1990 de 19 diciembre, para adaptar el Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE, sobre Libertad de servicios en seguros distintos al de Vida, y de actualización de la Legislación de Seguros Privados
Seguro de defensa jurídica. La garantía de Defensa Jurídica se puede contratar en una de las siguientes modalida- des: • Modalidad Esencial • Modalidad Ampliada Las Coberturas que se mencionan a continuación hacen referencia a la Modalidad Esen- cial y se detalla cuando se aplican coberturas para la Modalidad Ampliada. Los límites máximos de ambas modalidades se expresarán en las Condiciones Particulares y preva- lecerán sobre estas condiciones Generales.
Seguro de defensa jurídica. Defensa penal y fianzas. Reclamación de daños. Asistencia jurídica en materia de infracciones administrativas de tráfico, circulación y seguridad vial 40
Seguro de defensa jurídica. Añadida , en cuanto la anterior secc. 9ª ha pasado a ser la nueva secc. 10º, por art. 6RCL 1990\2627 xx Xxx 21/1990, de 19 diciembre (RCL 1990\2627).
Seguro de defensa jurídica. Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las condiciones que se especifican seguidamente:
Seguro de defensa jurídica. 22 Artículo setenta y seis a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo setenta y seis b).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Artículo setenta y seis c).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo setenta y seis d).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo setenta y seis e).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo setenta y seis f).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Artículo setenta y seis g).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Seguro de defensa jurídica. Artículo setenta y seis a).‌ Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Artículo setenta y seis b).‌ Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. Artículo setenta y seis c).‌ El seguro de defensa jurídica deberá ser objeto de un contrato independiente. El contrato, no obstante, podrá incluirse en capitulo aparte dentro de una póliza única, en cuyo caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde. Artículo setenta y seis d).‌ El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Xxxxxxx y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.