Término de duración del proceso Cláusulas de Ejemplo

Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013 como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 9 xx xxxxx de 2016, por lo cual dicho plazo habría vencido el 8 de septiembre de 2016. Sin embargo, por solicitud de las partes el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo: Suspensión decretada Días Acta No. 4 – Auto No. 7, entre el 10 xx xxxxx y el 10 xx xxxxx de 2016 19 Acta No. 6 – Auto No. 9, entre el 14 y el 26 xx xxxxx de 2016 9 Acta No. 8 – Auto No. 10, entre el 29 xx xxxxx y el 9 xx xxxxx de 2016 27 Acta No. 9 – Auto No. 11, entre el 11 xx xxxxx y el 19 de septiembre de 2016 68 Número total de días en que el proceso estuvo suspendido 123 Teniendo en cuenta que el artículo 2.45 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, tan solo permite a las partes solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que sumado no exceda 120 días, el Tribunal tan solo tomará como término de suspensión ciento veinte (120) días, que sumados a los del término de duración del Tribunal, llevan a concluir que éste vence el dos (2) xx xxxxx de dos mil diecisiete (2017). Por lo anterior, la expedición del presente Xxxxx es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite en el que se aplica el procedimiento establecido en la ley, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite inició y concluyó el día 13 xx xxxxx de 2017, a la fecha han transcurrido 15 días comunes del término del Tribunal. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Entre el día 28 xx xxxxx de 2017 y 16 xx xxxxxx de 2017, ambas fechas inclusive (50 días calendario). Entre el día 18 xx xxxxxx de 2017 y 24 de septiembre de 2017 (38 días calendario) En total el proceso se ha suspendido durante 88 días calendario, con lo cual el término se extiende hasta el 11 xx xxxxx de 2018 inclusive, por lo anterior el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. La parte convocante en la demanda formuló las siguientes pretensiones:
Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el término de duración del proceso se extendería hasta el primero (1º) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: • Entre el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (17 días hábiles); • Entre el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta lo anterior, el término de duración del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el día 18 de noviembre de 2003 (acta 9) y finalizó el 12 de diciembre siguiente (acta 11); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 11 xx xxxxx de 2004. Conforme a la ley, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, y en tal sentido consta en el expediente que el tribunal, por petición conjunta de las partes, por auto de 22 de noviembre de 2004 decretó la prórroga del término de duración del proceso arbitral por 6 meses (acta 39, fl. 2020), en consecuencia el plazo para proferir laudo iría hasta el 11 de diciembre de 2004. Igualmente, se observa en el expediente que por petición de las partes se decretó la suspensión del proceso entre las siguientes fechas:
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 11 xx xxxxx de 2019. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la ley 1563 de 2012. La Primera Audiencia de Trámite culminó el 00 xx xxxx 0000 y el Proceso ha estado suspendido 119 días hábiles así: Del 00 xx xxxx xx 5 xx xxxxx de 2018 (2 días hábiles) Del 9 al 21 xx xxxxx de 2018 (8 días hábiles) Del 27 xx xxxxx al 12 de septiembre de 2018 (52 días hábiles) Del 13 al 17 de septiembre de 2018 (3 días hábiles) Del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx de 2018 (14 días hábiles) Del 00 xx xxxxxxx xx 0 xx xxxxxxxxx de 2018 (12 días hábiles) Del 8 al 20 de noviembre de 2018 (8 días hábiles) Del 15 de diciembre de 2018 al 16 de enero de 2019 (20 días hábiles) El término del proceso finaliza el veintisiete (27) xx xxxx de dos mil diecinueve (2019) La fecha para la audiencia para proferir el laudo se fijó mediante el auto proferido por el Tribunal el día trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019), para el día dieciocho (18) de febrero de dos mil diecinueve (2019) a las 4:00 PM.
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses por mandato del artículo 10 de la Ley 1563 de 2013 como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 29 xx xxxxxx de 2016, por lo cual dicho plazo habría vencido el 28 de febrero de 2017. Sin embargo, por solicitud de las partes y de la ANDJE, el proceso estuvo suspendido en los siguientes espacios de tiempo:
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2.012. La primera audiencia de trámite inició y finalizó el veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) (Acta No. 5), el proceso no tuvo suspensiones, razón por la cual el término de duración del trámite se cumple el día el veintisiete (27) xx xxxx de dos mil diecinueve (2019), encontrándose en oportunidad legal el Tribunal para proferir en el Laudo en la fecha.
Término de duración del proceso. Analizada la cláusula compromisoria transcrita atrás, no se encuentra en ella previsión sobre la duración del proceso, por lo cual, tratándose de un Tribunal de carácter legal, tiene aplicación el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, así como el artículo 70 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, cuando las partes no señalan el término para la duración del proceso arbitral, este será de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. En atención a la citada norma, el Tribunal se encuentra dentro de los términos para fallar, por las siguientes razones: - La primera audiencia de trámite finalizó el 4 xx xxxxx de 2014, por lo cual, a partir de esa fecha comenzaron a correr los seis (6) meses previstos en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. - Con base en el artículo 70 de la Ley 80 de 1994, mediante auto de 26 de febrero de 2016, en los términos del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, se amplió el término de duración del proceso por la mitad del legalmente previsto, esto es, por tres (3) meses más - En consecuencia, la fecha inicial de terminación del plazo del Tribunal era el 4 de septiembre de 2014 y con la ampliación del término de duración habría sido el 4 de diciembre de 2014. - No obstante, las partes de común acuerdo suspendieron el término del trámite arbitral por un total de seiscientos cincuenta (650) días, de acuerdo con el siguiente cuadro: 5 xx xxxxx a 6 xx xxxxx de 2014 Acta 18 33 12 xx xxxxx a 6 de julio de 2014 Acta 20 86 8 de julio a 19 xx xxxxxx de 2014 Acta 21 43 4 de septiembre a 21 de septiembre de 2014 Acta 22 18 24 de septiembre a 7 de octubre de 2014 Acta 24 14 9 de octubre a 23 de noviembre de 2014 Acta 25 46 25 de noviembre de 2014 a 19 de enero de 2015 Acta 26 56 31 de enero a 20 xx xxxxx de 2015 Acta 27 80 23 xx xxxxx a 8 xx xxxxx de 2015 Acta 28 47 13 al 30 xx xxxxxx de 2015 Acta 30 18 10 al 28 de septiembre de 2015 Acta 32 19 2 de diciembre de 2015 a 21 de febrero de 2016 Acta 36 82 30 xx xxxxx de 2016 a 14 xx xxxxx de 2016 Actas 42 y 43 46 16 xx xxxxx de 2016 a 16 xx xxxxxx de 2016 Actas 42 y 43 62 - Fecha de vencimiento del plazo del Tribunal incluidas las suspensiones: 14 de septiembre de 2016
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 11 xx xxxxx de 2007, razón por la cual la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del preciso término consagrado en la ley.