Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, término “al cual se adicionarán los días que por causas legales se interrumpa o suspenda el proceso”. La primera audiencia de trámite se inició el día 1º xx xxxxx de 2004 (acta 7) y finalizó el 30 xx xxxxxx siguiente (acta 12); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 28 de febrero de 2005. Para el cómputo de términos debe tenerse en cuenta que por petición conjunta de los apoderados de las partes el proceso se suspendió entre las siguientes fechas:
a) 00 xx xxxxxxxxxx x 00 xx xxxxxxx de 2004 (fl. 713): 39 días.
b) 00 xx xxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 (xx. 820): 17 días.
c) 1º de diciembre de 2004 y 1º de febrero de 2005 (fl. 992): 63 días.
d) 00 xx xxxxx x 30 xx xxxx de 2005 (fl. 1342): 31 días.
e) 8 y 00 xx xxxxx xx 0000 (xx. 1709): 18 días. Las suspensiones suman en total 168 días, por lo cual el plazo para proferir laudo iría hasta el 15 xx xxxxxx de 2005. Xxxx advertirse igualmente que por auto de 14 xx xxxxx de 2005, el tribunal, en uso de la facultad prevista en el inciso cuarto del artículo 70 de la Ley 80 de 1993, decretó la ampliación del término de duración del proceso por tres (3) meses, que corresponde a la mitad del inicialmente fijado en la primera audiencia de trámite, por considerarlo necesario para evacuar las actuaciones pendientes del proceso arbitral y expedir el laudo respectivo (acta 28, fls. 1402 a 1408 cdno. ppal. 3). Por lo anterior, el término del proceso concluye el 15 de noviembre de 2005, razón por la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de la finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el artículo 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se realizó el 5 de diciembre de 2013, con lo cual el término del proceso iría inicialmente hasta el 5 xx xxxxx de 2014. Sin embargo, consta en el expediente que el tribunal por solicitud de ambas partes decretó la suspensión de los términos del proceso del 13 de diciembre de 2013 al 21 de enero de 2014 (Acta No. 11), del 30 de enero al 24 de febrero de 2014 (Acta No. 13), del 00 xx xxxx xx 15 xx xxxxx de 2014 incluidas ambas fechas, y del 18 xx xxxxx al 4 xx xxxxxx de 2014 incluidas ambas fechas (Acta No. 18) con lo cual el término del proceso se amplió hasta el 29 de octubre de 2014. De acuerdo a lo anterior, en virtud de las suspensiones decretadas, el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir este laudo arbitral.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite de índole legal, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite se inició el 9 de septiembre de 2013 y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: -Entre el 10 de septiembre de 2013 y el 18 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (9 días) -Entre el 20 de septiembre de 2013 y el 29 de septiembre de 2013, ambas fechas inclusive (10 días) -Entre el 1 de octubre de 2013 y el 8 de octubre de 2013, ambas fechas inclusive (8 días) -Entre el 16 de octubre de 2013 y el 4 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive (20 días) -Entre el 12 de diciembre de 2013 y el 23 de enero de 2014, ambas fechas inclusive (43 días) -Entre el 25 de enero de 2014 y el 7 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive (14 días) -Entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 xx xxxxx de 2014, ambas fechas inclusive (35 días) -Entre el 2 xx xxxxx de 2014 y el 20 xx xxxxx de 2014, ambas fechas inclusive (19 días) En total el proceso se ha suspendido durante 158 días, con lo cual el término se extiende hasta el 14 xx xxxxxx de 2014. Por lo anterior, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
Término de duración del proceso. El término de duración de los trámites arbitrales es de seis meses según lo pactado por las partes en la cláusula compromisoria fundamento de los mismos. Su cómputo se inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 18 xx xxxxx de 2010, con lo cual el término de seis meses previsto venció el 17 de diciembre de 2010. Sin embargo a dicho término, por mandato del artículo 126 del Decreto 1818 de 1998 (art. 19 del Decreto 2279 de 1989), deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Auto que la decretó Fechas que comprende la suspensión Días Hábiles suspendidos Acta No. 9, Auto No. 13 Junio 27 x Xxxxxx 16 de 2010 (ambas fechas inclusive) 33 Acta No. 14, Auto No. 17 Agosto 27 a Noviembre 1º de 2010 (ambas fechas inclusive) 45 Acta No. 16, Auto No. 19 Noviembre 26 de 2010 a Enero 11 de 2011 (ambas fechas inclusive) 31 Acta No. 17, Auto No. 20 Enero 21 a Febrero 27 de 2011 (ambas fechas inclusive) 26 Acta No. 19, Auto No. 21 Marzo 4 a Marzo 18 de 2011 (ambas fechas inclusive) 11 Acta No. 20, Auto No. 22 Abril 9 x Xxxx 5 de 2011 (ambas fechas inclusive) 17 Acta No. 23, Auto No. 26 Junio 10 a Julio 22 de 2011 (ambas fechas inclusive) 28 Acta No. 24, Auto No. 27 Julio 27 a Septiembre 2 de 2011 (ambas fechas inclusive) 27 Acta No. 27, Auto No. 30 Septiembre 20 a Octubre 7 de 2011 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. 29, Auto No. 32 Noviembre 2 a Diciembre 4 de 2011 (ambas fechas inclusive) 21 Acta No. 30, Auto No. 33 Diciembre 6 de 2011 a Febrero 21 de 2012 (ambas fechas inclusive) 54 29 Folios 14 a 99 del Cuaderno Principal No. 4. Total 307 En consecuencia, al sumarle 307 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 12 xx xxxxx de 2012. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso era de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se realizó el 2 de septiembre de 2009 (Acta 3). Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010 el Tribunal prorrogó el plazo del trámite arbitral por seis (6) meses más, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje. De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 2 de septiembre de 2010.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite. La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) (Acta No. 3). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Xxx xxxxxx (15) xx xxxx de dos mil diez (2010) al treinta y uno xx xxxx de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive (17 días). Xxx xxxxxx (15) de julio de dos mil diez (2010) hasta el día once (11) xx xxxxxx de dos mil diez (2010), ambas fechas inclusive (28 días) De trece (13) xx xxxxxx de dos mil diez (2010) al ocho (8) de septiembre de dos mil diez, ambas fechas inclusive (27 días) En total el proceso se ha suspendido durante 72 días, con lo cual el término va hasta el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.
Término de duración del proceso. El término de duración del proceso es de 6 meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo se inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir el 9 xx xxxx de 2019, con lo cual 64 Cuaderno Principal No. 4 – Folios 44 a 48.
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 11 xx xxxxx de 2007, razón por la cual la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del preciso término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la ley 1563 de 2012. El Término del Tribunal estuvo suspendido así: -Entre los días 27 de enero de 2017 y 9 de febrero de 2017, ambas fechas inclusive. (por un término de 13 días comunes). -Entre los días 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2017, ambas fechas inclusive. (por un término de 9 días comunes). -Entre los días 2 xx xxxxx de 2017 y 29 xx xxxxx de 2017, ambas fechas inclusive. (Por un término de 28 días comunes). -Entre los días 31 xx xxxxx de 2017 y 9 xx xxxx de 2017, ambas fechas inclusive (por un término de 40 días comunes). -Entre los días 30 xx xxxxxx de 2017 y 28 de septiembre de 2017, ambas fechas inclusive (por un término de 30 días comunes). Lo anterior arroja un total de 120 días comunes de suspensión. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite se realizó el día 26 de enero de 2017, el término vencería el 26 de julio de 2017 y adicionando los 120 días de suspensión (4 meses), el término vence el día 26 de noviembre de 2017.
Término de duración del proceso. De conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 el término de duración del proceso es de 6 meses. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el 6 de septiembre de 2022, con lo cual habría vencido el 6 xx xxxxx de 2023. Sin embargo, atendiendo la solicitud de las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del proceso: Acta ±Auto Fechas de suspensión Días hábiles 8 Acta No. 12 ±Auto No. 21 3 a 16 de noviembre de 2022 (ambas fechas inclusive) 10 Acta No. 15 ±Auto No. 24 23 de noviembre a 6 de diciembre de 2022 (ambas fechas inclusive) 5 Acta No. 16 ±Auto No. 25 8 a 15 de diciembre de 2022 (ambas fechas inclusive) Acta No. 17 ±Auto No. 26 17 de diciembre de 2022 a 31 de enero de 2023 (ambas fechas inclusive) Acta No. 18 ±Auto No. 27 7 de febrero a 24 xx xxxxx de 2023 (ambas fechas inclusive) De acuerdo con el anterior reporte el proceso estuvo suspendido por 87 días hábiles, que sumados a los del término, permiten concluir que este vence el 17 de julio de 2023. Por lo anterior, la expedición del presente laudo en la fecha es oportuna.