Término de duración del proceso. Conforme a la ley y según lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse conforme con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012. La primera audiencia de trámite finalizó 11 de septiembre de 2017. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió así: Del 16 de diciembre de 2017 al 14 de enero de 2018 incluidas ambas fechas 17 Del 7 de febrero de 2018 al 5 xx xxxxx de 2018 incluidas ambas fechas 19 Del 7 al 12 xx xxxxx incluidas ambas fechas 4 Del 00 xx xxxxx xx 2 xx xxxx, incluidas ambas fechas 32 De acuerdo a lo anterior, el término de este proceso va hasta el 28 xx xxxxx de 2018, razón por la cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir laudo.
Término de duración del proceso. Tal como lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se surtió el día 24 xx xxxxx de 2012. Las partes de común acuerdo solicitaron suspensión del proceso: - Entre los días 12 xx xxxx y 31 xx xxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 6) (20 días) - Entre los días 15 xx xxxxx y 5 de julio de 2012, ambas fechas inclusive (Acta No. 8) (27 días) - Entre los días 7 de julio y 30 xx xxxxxx de 2012, ambas fechas inclusive. (Acta No. 9) (54 días) Por haberse suspendido el proceso durante 101 días, el término para proferir el laudo se extiende hasta el 2 de enero de 2013. En tales circunstancias, el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos todos los requisitos requeridos para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se surtieron con observancia de las disposiciones legales; no se advierte así, causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos que obran en el expediente y que fueron examinados por el Tribunal se estableció el cumplimiento de los presupuestos procesales, como se reseña a continuación:
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, es decir, el 5 xx xxxxxx de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley venció el 4 de febrero de 2009. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes: Acta 6-Auto 10 218 Agosto 6 a Septiembre 6 de 2008 (ambas fechas inclusive) 21 Acta 8- Auto 12 370 Septiembre 24 a Octubre 7 de 2008 (ambas fechas inclusive) 10 Acta 9- Auto 13 390 Octubre 16 a Octubre 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 5 Acta 10- Auto 14 406 Octubre 25 a Noviembre 6 de 2008 (ambas fechas inclusive) 8 Acta 11-Auto 15 421 Noviembre 8 /08 a Enero 14/09 (ambas fechas inclusive) 43 Acta 12- Auto 16 435 Enero 23 a Febrero 16 de 2009 (ambas fechas inclusive) 17 Acta 13- Auto 17 440 Febrero 18 a Febrero 25 de 2009 (ambas fechas inclusive) 6 Acta 14- Auto 18 452 Febrero 27 x Xxxxx 12 de 2009 (ambas fechas inclusive) 28 Acta 16- Auto 20 471 Mayo 9 x Xxxx 13 de 2009 (ambas fechas inclusive) 3 Acta 17- Auto 21 479 Mayo 15 a Junio 2 de 2009 (ambas fechas inclusive) 12 Acta 17- Auto 22 482 Junio 5 a Julio 29 de 2009 (ambas fechas inclusive) 35 Acta 19- Auto 23 3 Julio 31 a Septiembre 15 de 2009 (ambas fechas inclusive) 31 TOTAL 219 Adicionados los días de suspensión del proceso, el término legal para expedir el laudo vence el 30 de diciembre de 2009 y, por tanto, el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el día 18 de noviembre de 2003 (acta 9) y finalizó el 12 de diciembre siguiente (acta 11); de acuerdo a lo anterior, el término de este proceso iría inicialmente hasta el 11 xx xxxxx de 2004. Conforme a la ley, para el cómputo de términos del proceso deben tenerse en cuenta las prórrogas, suspensiones o interrupciones que puedan presentarse, y en tal sentido consta en el expediente que el tribunal, por petición conjunta de las partes, por auto de 22 de noviembre de 2004 decretó la prórroga del término de duración del proceso arbitral por 6 meses (acta 39, fl. 2020), en consecuencia el plazo para proferir laudo iría hasta el 11 de diciembre de 2004. Igualmente, se observa en el expediente que por petición de las partes se decretó la suspensión del proceso entre las siguientes fechas:
Término de duración del proceso. Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 10 de la ley 1563 de 2012, modificado por lo previsto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 28 xx xxxxx 2020, el término de duración del proceso es de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Lapso en el que debe proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. En consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 que establece que al término del proceso “se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales”. Teniendo en cuenta que la primera audiencia de trámite tuvo lugar el primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el término de duración del proceso se extendería hasta el primero (1º) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), sin embargo, el término estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así: • Entre el diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y el quince (15) de enero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (17 días hábiles); • Entre el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020) y el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (9 días hábiles). • Entre el tres (3) xx xxxxx de dos mil veinte (2020) y el catorce (14) xx xxxxx de dos mil veinte (2020), ambas fechas inclusive (6 días hábiles). Teniendo en cuenta lo anterior, el término de duración del proceso se extiende hasta el veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020). Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició el dieciséis (16) de diciembre de 2008 (Acta No. 3-) y finalizó en la misma fecha. Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Del 20 de diciembre de 2008 al 20 de enero de 2009, incluidas ambas fechas (32 días) Del 22 de enero al 5 xx xxxxx de 2009, incluidas ambas fechas (43 días) Del 00 xx xxxx xx 31 xx xxxx de 2009, incluidas ambas fechas (18 días). Del 19 xx xxxxxx al 25 de septiembre de dos mil nueve ambas fechas (38 días) En total el proceso se ha suspendido durante 131 días, con lo cual el término se extiende hasta el 28 de octubre de 2009, por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso es de seis meses por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 y como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, su cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, es decir, del 2 xx xxxxx de 2008, con lo cual el término de seis meses previsto en la ley vencería el 2 de octubre de 2008. Sin embargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, de ahí que en esos lapsos no corrieron los términos: Auto que decretó la Fechas que comprende la suspensión Días Hábiles de suspensión Acta No. 9, Auto No. 12 Abril 3 x Xxxxx 27 de 2008 (ambas fechas inclusive) 17 Acta No. Auto No. 14 10, Abril 29 x Xxxx 11 de 2008 (ambas fechas inclusive) 7 Acta No. Auto No. 15 11, Mayo 13 x Xxxx 18 de 2008 (ambas fechas inclusive) 4 Acta No. Auto No. 22 16, Mayo 23 a Julio 3 de 2008 (ambas fechas inclusive) 27 Acta No. Auto No. 22 16, Julio 8 a Julio 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Acta No. Auto No. 24 18, Agosto 7 x Xxxxxx 24 de 2008 (ambas fechas inclusive) 10 Acta No. Auto No. 25 19, Septiembre 3 a Septiembre 22 de 2008 (ambas fechas inclusive) 14 Acta No. Auto No. 31 22, Noviembre 20 a diciembre 4 de 2008 (ambas fechas inclusive) 11 Total En consecuencia, al sumarle los 101 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 3 xx xxxxx de 2009. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
Término de duración del proceso. Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991. La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el catorce (14) de noviembre de 2008 (Acta No. 4). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas: Del dos (2) de diciembre de dos mil ocho (2008) al ocho (8) de febrero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (69 días). Del nueve (9) de febrero de dos mil nueve (2009) al veintidós (22) de febrero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (14 días). Del primero (1) xx xxxxx de dos mil nueve al veintidós (22) xx xxxx de dos mil nueve, ambas fechas inclusive (52 días). Del trece (13) xx xxxxx del dos mil nueve al veintinueve (29) xx xxxxx siguiente, ambas fechas inclusive (17 días). Del siete (7) de julio de dos mil nueve (2009) al veintiuno (21) de julio siguiente, ambas fechas inclusive (15 días). Del trece (13) xx xxxxxx de dos mil nueve al diez (10) de septiembre de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (29 días). Del doce (12) de septiembre de dos mil nueve al veintiuno de octubre siguiente, ambas fechas inclusive (40 días). En total el proceso se ha suspendido durante 236 días, con lo cual el término va hasta el día cinco (5) de enero de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
Término de duración del proceso. De conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012 el término de duración del proceso es de 6 meses. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el 6 de septiembre de 2022, con lo cual habría vencido el 6 xx xxxxx de 2023. Sin embargo, atendiendo la solicitud de las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del proceso: Acta ±Auto Fechas de suspensión Días hábiles 8 Acta No. 12 ±Auto No. 21 3 a 16 de noviembre de 2022 (ambas fechas inclusive) 10 Acta No. 15 ±Auto No. 24 23 de noviembre a 6 de diciembre de 2022 (ambas fechas inclusive) 5 Acta No. 16 ±Auto No. 25 8 a 15 de diciembre de 2022 (ambas fechas inclusive) Acta No. 17 ±Auto No. 26 17 de diciembre de 2022 a 31 de enero de 2023 (ambas fechas inclusive) Acta No. 18 ±Auto No. 27 7 de febrero a 24 xx xxxxx de 2023 (ambas fechas inclusive) De acuerdo con el anterior reporte el proceso estuvo suspendido por 87 días hábiles, que sumados a los del término, permiten concluir que este vence el 17 de julio de 2023. Por lo anterior, la expedición del presente laudo en la fecha es oportuna.
Término de duración del proceso. El término de duración del presente proceso por mandato del artículo 103 del Decreto 2651 de 1991 es de seis meses, como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto, término cuyo cómputo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 11 xx xxxxx de 2007, razón por la cual la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del preciso término consagrado en la ley.