CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 3.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada, el 2 de diciembre de 2013, HL Ingenieros S.A. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral6. 3.2. En sorteo público realizado el Centro de Arbitraje y Conciliación se seleccionó como árbitros a los doctores Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx de la Calle Xxxxxxx, quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012, aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 28 de enero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)7 en la que este se declaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería al apoderado de la parte Demandante. Adicionalmente, por reunir los requisitos consagrados en el Art. 82 del Código General del Proceso, por Auto No. 2 admitió la demanda y ordenó el correspondiente traslado a la Convocada. Sin embargo, mediante Auto No. 3 del 6 xx xxxxx de 2014, el Tribunal, considerando que el artículo 82 del Código General del Proceso con fundamento en el cual se admitió la demanda arbitral, no había entrado en vigencia, y en consecuencia, que no era esta la norma que debía determinar
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 3.1. El 13 de julio de 2018 la parte convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral6. 3.2. El 20 de septiembre de 2018, las partes designaron de común acuerdo a los Árbitros Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxx Xxxxx Gómez7, quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 9 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación (Acta No. 1)8, en la que el Tribunal se declaró legalmente instalado, designó al doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Presidente, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería al apoderado de la parte convocante. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 inadmitió la demanda por no cumplir con el requisito del juramento estimatorio y concedió el término de cinco días a la parte convocante para la correspondiente subsanación. 3.4. El 19 de noviembre de 20189, la parte convocante subsanó la demanda, la cual fue admitida por el Tribunal mediante Auto No. 3 de 26 de noviembre de 2018 (Acta No. 2)10, providencia en la que se ordenó la notificación personal a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional 5 Cuaderno Principal No. 3 – Folio 2.
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 3.1. El 0 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxxxxx presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral6. 3.2. El 24 xx xxxxxx de 2018, las partes de común acuerdo designaron como Árbitros del proceso a los doctores Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx Mosquera7, quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 4 de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal (Acta No. 1)8, en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, designó al doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx como Presidente, nombró como Secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en tal fecha, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó su notificación personal a la Convocada junto con el traslado correspondiente, actuaciones que se surtieron en esa oportunidad.

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  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • Examen de las Ofertas para determinar su cumplimiento 27.1 Antes de proceder a la evaluación detallada de las Ofertas, el Contratante determinará si cada una de ellas: (a) cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la cláusula 4 de las IAO; (b) ha sido debidamente firmada; (c) está acompañada de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o de la Declaración de Mantenimiento de la Oferta si se solicitaron; y (d) cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación. 27.2 Una Oferta que cumple sustancialmente es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones de los Documentos de Licitación sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Una desviación, reserva u omisión significativa es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de las Obras; (b) limita de una manera considerable, inconsistente con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes cuyas Ofertas cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación. 27.3 Si una Oferta no cumple sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación, será rechazada por el Contratante y el Oferente no podrá posteriormente transformarla en una oferta que cumple sustancialmente con los requisitos de los documentos de licitación mediante la corrección o el retiro de las desviaciones o reservas.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Objetivo de la Convocatoria La Municipalidad de Independencia requiere contratar los servicios de 01 persona natural para el puesto de un (01) Asistente Administrativo.

  • De La Declaratoria De Desierto O De La Cancelación Del Proceso 1.- De la Declaratoria de Desierto a) Cuando no se presente postulantes al proceso. b) Cuando ninguno de los postulantes cumple los requisitos mínimos. c) Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, no se obtiene puntaje mínimo en las etapas de la evaluación.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 1.1 Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas: a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá: 1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos a regulación armonizada, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante. En particular, de conformidad con el artículo 12 de la LCSP, para la adjudicación del contrato serán aplicables las reglas relativas al contrato de servicios. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado. 2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario. 3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo