Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato.
2. Objeto del contrato.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.4. Existencia del crédito.
5. Plazo de duración.
6. Órganos de contratación y de contabilidad pública.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
10. Licitación y proposiciones de los interesados.
10.1 Lugar y plazo de presentación.
10.2.1. Sobre nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general.
10.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
11. Selección del adjudicatario y adjudicación.
11.2. Recepción y certificación de documentación.
11.3. Calificación de documentos.
11.4. Apertura, examen, valoración y clasificación de las proposiciones.
11.5. Documentación previa a la adjudicación.11.6. Adjudicación del contrato.
12. Formalización del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
18. Penalidades.19. Abono del precio.
21. Modificación del contrato.
22. Resolución del contrato.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
23. Prerrogativas de la Administración.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
V. ANEXOS
ANEXO I: OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
XXXXX XXX: SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS:
Declaraciones responsables
ANEXO IV: SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
ANEXO V: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
ANEXO VI: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Régimen jurídico del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación del suministro que se detalla en el anexo I “Objeto y características del contrato”.
En el anexo II se detallan las unidades e importes de los bienes a suministrar y se describen sus especificaciones técnicas de forma expresa.
El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación del contrato es el que se recoge en el anexo I, debiendo indicarse como partida independiente el importe del IVA.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo al capítulo presupuestario y según las anualidades que se señalan en el anexo I.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y ss. del TRLCSP, a cuyos efectos se establece en el citado anexo el sistema de revisión aplicable.
4. Existencia del crédito.
La financiación precisa para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego en el ejercicio en curso debe quedar acreditada mediante certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria que se recoge en el anexo I.
Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, la efectividad del mismo para su ejecución queda condicionada a la consignación efectiva de crédito en los presupuestos de cada ejercicio.
5. Plazo de duración.
El plazo de duración del contrato es el que figura en el anexo I y comenzará a contar a partir de la formalización del contrato en documento administrativo.
6. Órganos de contratación y de contabilidad pública.
El órgano de contratación es el Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx (en adelante, CTMAS), conforme al art. 51.1 del TRLCSP, a la letra n del art. 19º. 2 de los Estatutos del Consorcio y al art. 24.1 de las Bases de Ejecución de su Presupuesto.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Consorcio, conforme al art. 20 de los Estatutos, el art. 92 bis 1. b), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 1.1.b y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7. Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de Contratación (con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos), los anuncios de licitación del contrato, la adjudicación del contrato, los demás extremos previstos en el presente pliego y cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento si así lo decide el órgano de contratación.
8. Aptitud para contratar: capacidad, solvencia, concreción de las condiciones de solvencia, habilitación empresarial o profesional y condiciones especiales de compatibilidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (art. 60 TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo comprometerse expresamente a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo este compromiso, que se integrará en el contrato, el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f del TRLCSP.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en la cláusula 10.2.1.A.2., en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación.
El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria y el contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto (art. 138.2 TRLCSP).
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
10. Licitación y proposiciones de los interesados.
El órgano de contratación anunciará el procedimiento para la adjudicación del contrato en los correspondientes boletines oficiales de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP, así como en su perfil de contratante.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
10.1 Lugar y plazo de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro General del órgano de contratación indicado en el mismo.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
10.2 Forma de presentación.
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 10.2.1 y 10.2.2.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador y, en su caso, del representante, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax a efectos de comunicaciones y notificaciones, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
10.2.1 Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos y documentación general.
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los licitadores podrán aportar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación (concretamente: aptitud exigida —incluida la de no estar incurso en prohibición de contratar—, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y demás de selección y participación establecidos en este pliego) el documento único europeo de contratación (DEUC) regulado en el art. 59 de la DIRECTIVA 24/2014/UE del PARLAMENTO EUROPEO (DN) Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública (DN) y en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016,
disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx, para cuya cumplimentación pueden seguirse las orientaciones recogidas en las páginas 7 y ss. de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con el DEUC previsto en la DN.
La Administración podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Por su parte, la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime a los licitadores en él inscritos de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo [cláusulas 10.2.1 (letras A - apartados 1 y 2-, B y D -apartados 1 y 2-) y 11.5 (apartados a, b, y c)], siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III (Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados y ordenados tal como se indica a continuación.
A) Documentos acreditativos de la aptitud para contratar.
1. Capacidad de obrar
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberán aportar también la tarjeta de identificación fiscal.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Solvencia
El licitador deberá reunir los siguientes criterios y requisitos mínimos acreditados con la documentación que se indica:
a. Económica y financiera
• Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
b. Técnica o profesional
• Experiencia en la realización de suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Acreditación: relación de los suministros efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
3. Concreción de las condiciones de solvencia (véase apartado H)
4. Habilitación empresarial o profesional
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
5. Condiciones especiales de compatibilidad (véase apartado D, punto 3)
B) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Dirección de Servicios Generales del CTMAS. A efectos del bastanteo, el licitador debe remitir el poder a dicha Dirección en cuanto tenga conocimiento de la licitación por cualquier publicación obligatoria (en boletines oficiales o en el perfil de contratante), para que sea posible evacuar el trámite antes de que finalice el plazo de presentación de proposiciones y pueda incorporar el documento bastanteado en la proposición que presente.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
C) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
D) Declaraciones responsables.
1. Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP (puede sustituirse por el DEUC).
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 del TRLCSP, de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Las referidas declaraciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo
III.
E) Trabajadores con discapacidad.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Los licitadores que tengan menos de 50 trabajadores en su plantilla, podrán aportar, en su caso, un certificado en el que conste el número de trabajadores con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación prevista en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
F) Promoción de igualdad de género.
De conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el licitador podrá presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación prevista en la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
G) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 TRLCSP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
H) Concreción de las condiciones de solvencia.
Documento acreditativo del compromiso por el licitador de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, al que se atribuye el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f TRLCSP.
10.2.2. Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática.
En este sobre se incluirá la documentación que se indica en el anexo IV, que en todo caso deberá incluir la proposición económica, debidamente firmada y fechada, que deberá ajustarse al modelo que figura en el mismo.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la proposición se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
11. Selección del adjudicatario y adjudicación.
11.1. Mesa de Contratación.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación, compuesta por:
Presidente/a: Titular de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio o suplente Secretario/a: Directora de Servicios Generales del Consorcio o suplente
Vocales: Secretario General del Consorcio o suplente Interventor General del Consorcio o suplente Director Técnico del Consorcio o suplente Técnica de Transportes del Consorcio o suplente
Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano de contratación.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la Secretario/a, que solo tendrá voz.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
11.2. Recepción y certificación de documentación.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 10.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de Contratación designada por el órgano de contratación en el apartado anterior, cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la Mesa para la apertura del sobre nº1.
11.3. Calificación de documentos.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
11.4. Apertura, examen, valoración y clasificación de las proposiciones.
Una vez adoptado el acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores, por la presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalado en el anuncio de licitación y/o en el perfil de contratante del órgano de contratación, se procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
La ponderación de los criterios de valoración de las ofertas se fija en el anexo V, en el que se recogen los criterios cuantificables de forma automática por aplicación de fórmulas.
La valoración de los criterios corresponderá a la Mesa de Contratación, que deberá dejar constancia documental de la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios contenidos en el citado anexo.
La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones, por orden decreciente de valoración, atendiendo a los criterios indicados para efectuar la selección del adjudicatario, para lo que podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, y formulará al órgano de contratación su propuesta de adjudicación, que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes entidades:
- Empresas con trabajadores con discapacidad, conforme a lo señalado en la cláusula 10.2.1.E.
- Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen.
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 10.2.1.F.
- Empresas que tengan en su plantilla personas en situación de exclusión social, conforme a la disposición adicional sexta de la LCSP.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
11.5. Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa siguiente:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los certificados indicados en los apartados a y b anteriores podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto, presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras a, b y c anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 10.2.1.
d) Garantía definitiva.
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, prestada y depositada en la Tesorería
del Consorcio en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
También puede constituirse la garantía mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Garantía definitiva. Expediente de contratación Nº6/2016 del “SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE
METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116. 2 y 6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Documentos justificativos actualizados del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación para cuya prueba preliminar se haya presentado el DEUC.
g) Otra documentación.
Y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
11.6. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en los supuestos previstos de ofertas con valores normales o desproporcionados.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación se dictará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
Contra la referida resolución podrá interponerse recurso conforme a la cláusula 25 del presente pliego.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional -si ha sido exigida-, que se conservarán para su entrega a los interesados.
12. Formalización del contrato.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total del/de los anuncio/s de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión como gastos que corresponden al adjudicatario, con un importe máximo de 3.000 euros, IVA incluido. El pago podrá realizarse mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria a la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Abono anuncio licitación. Expediente de contratación Nº 6/2016 del “SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE
METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso en efectivo.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
13. Responsable del contrato.
Será el Director Técnico del Consorcio, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha en que se hubiera producido.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CTMAS asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
14. Ejecución del contrato.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La prestación objeto del contrato se llevará a cabo en las instalaciones de la sede del Consorcio.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El personal adscrito al suministro dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con la normativa laboral vigente y responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del suministro.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega y retirada de los bienes hasta el lugar y destino convenido, montaje, puesta en funcionamiento o uso y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales. Sin embargo, en ningún caso el coste del montaje y puesta en funcionamiento incluirá la ejecución de obras de cualquier naturaleza en el lugar donde haya de realizarse.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del suministro contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
e) Toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la fabricación del suministro, debiendo indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente pudieran dirigirse contra la misma.
16. Entrega de los bienes.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en la sede del Consorcio -sita en la dirección infra indicada-, en el tiempo que se fije en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro, debiendo, igualmente, proceder el contratista, en su caso, a la retirada de los bienes entregados como pago de parte del precio.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista salvo pacto en contrario.
17. Seguros.
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios.
18. Penalidades.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterios de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP), siempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
La cuantía de las penalidades será la siguiente:
Un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del TRLCSP).
19. Abono del precio.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los suministros efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará según se indique en el anexo I, previa recepción de conformidad y previa entrega a satisfacción de la Administración de cualquier documentación que se requiera en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
20. Recepción.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 297 del TRLCSP.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha de recepción o conformidad. Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 del TRLCSP.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades, se devolverá o cancelará la garantía constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
21. Modificación del contrato.
El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público de acuerdo con los casos, forma y procedimiento previstos en el TRLCSP (art. 219). Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse oportunamente.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
22. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, el incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 14 y el incumplimiento del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato (cláusula 10.2.1.H).
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
23. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
24. Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato administrativo.
25. Recursos.
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 18 de julio de 2016.
LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, informado por el Secretario General del Consorcio con fecha 11 de septiembre de 2016 y aprobado mediante Resolución del Director Gerente Nº 284/2016, de 13 de septiembre.
ANEXO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX
1. OBJETO DEL CONTRATO:
Será objeto de este contrato la prestación del suministro previsto en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al presente como anexo II.
CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos):
32584000-0 Medios de soporte de datos
2. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA):
Año | Aplicación Presupuestaria | Presupuesto licitación |
2016 | 1400.44100.220.03 | 37.000 |
2017 | 61.500 | |
Año | Prórroga | |
2017 | 0 | |
2018 | 98.500 | |
IMPORTE MÁXIMO DEL VALOR ESTIMADO | 197.000 |
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
El presupuesto máximo de licitación asciende a 98.500 euros, más 20.685 euros en concepto de IVA (21%), debiendo entenderse que responde a una estimación de las adquisiciones previstas para una duración inicial de 1 año, sin que el Consorcio quede obligado a la adquisición de bienes hasta agotar el precio establecido en el contrato.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
Su distribución estimada por anualidades es la siguiente:
Lote 1: TARJETA TIPO A | |||||
Ejercicio 2016 | 37.000 € | Ejercicio 2017 | 31.500 € | Total Lote 1 | 68.500 € |
Lote 2: TARJETA TIPO B | |||||
Ejercicio 2016 | - | Ejercicio 2017 | 30.000 € | Total Lote 2 | 30.000 € |
Año | Importe de la duración inicial |
2016 | 37.000 |
2017 | 61.500 |
5. DETERMINACIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO:
Determinación: El precio máximo del contrato se fija en un tanto alzado, con un importe de 98.500 euros (IVA excluido), para una duración inicial de 1 año.
Sistema de revisión: La revisión del precio máximo y la del precio unitario se llevará a cabo mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y conforme a las previsiones de los arts. 89 y ss. TRLCSP.
Forma de pago: El precio se hará efectivo por el sistema de transferencia bancaria, previa presentación de factura emitida con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. PLAZO DE DURACIÓN:
La duración inicial del contrato será de 1 año, contado a partir de la formalización del contrato, prorrogable 1 año más. La prórroga se acordará, en su caso, por el órgano de contratación, y será obligatoria para el empresario (art. 23.2 TRLCSP).
7. PROGRAMA DE TRABAJO:
No.
8. VARIANTES O MEJORAS:
Variantes: No; Mejoras: Sí (véanse anexos IV y V) . En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternativas.
9. GARANTÍA PROVISIONAL:
No se exige.
10. GARANTÍA DEFINITIVA:
5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Será devuelta o cancelada cuando producido el vencimiento del plazo de garantía, no resultaren responsabilidades sobre la misma y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
11. MODIFICACIÓN:
El contrato podrá ser modificado según las previsiones contenidas en la cláusula 21.
12. PLAZO DE GARANTÍA:
El período de garantía comprenderá dos años desde la fecha de recepción del contrato.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
ANEXO II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE TARJETAS CHIP SIN CONTACTOS PARA EL CONSORCIO DE TRANSPORTE METROPOLITANO DEL ÁREA XX XXXXXXX
1. Objeto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares 27
2. Contenido y características técnicas del suministro 27
2.1. Aspectos comunes a todos los Tipos 27
2.1.1. Características técnicas del Chip 27
2.1.2. Resistencia 28
2.1.3. Personalización de diseño 28
2.2. Aspectos específicos para Tarjetas Tipo A 29
2.2.1. Dimensiones 29
2.2.2. Marca de Corte 29
2.2.3. Localización del Chip y Zona de Impresión 29
2.2.4. Diseño Pre-impreso 29
2.2.5. Acabado 29
2.2.6. Unidades de entrega 30
2.2.7. Codificación del empaquetado 30
2.3. Aspectos específicos para Tarjetas Tipo B 30
2.3.1. Dimensiones 30
2.3.2. Marca de Corte 30
2.3.3. Localización del Chip y Zona de Impresión 30
2.3.4. Diseño Pre-impreso 31
2.3.5. Acabado 31
2.3.6. Unidades de entrega 31
2.3.7. Codificación del empaquetado 32
2.3.8. Precortado 32
3. Diseño de la tarjeta 33
4. Mapa de memoria de la tarjeta 33
5. Cantidades a solicitar por Tipo 33
6. Política de Calidad 33
7. Muestras 33
8. Entrega de los bienes 34
9. Precio del contrato 34
10. Confidencialidad de la información 34
11. Dirección del Contrato 34
12. Garantía 34
1. Objeto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares
Es objeto del presente pliego establecer las condiciones de carácter técnico que han de regir la contratación del suministro de tarjetas chip sin contactos personalizadas, para el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx (en adelante CTMAS).
Se establecen para este contrato dos tipos de tarjetas de transporte que serán adjudicadas por lotes independientes al mismo o a distinto suministrador.
Las dos categorías de tarjetas chip sin contacto (en adelante TCSC) son las siguientes: Tipo A, de soporte PVC o derivados del plástico.
Tipo B, de soporte papel o derivados en suministro de Fanfold.
2. Contenido y características técnicas del suministro
2.1. Aspectos comunes a todos los Tipos
2.1.1. Características técnicas del Chip
• Original NXP Philips
• Mifare® de 1.024 bytes de capacidad. RF Interface (ISO/IEC 14443 A)
• Transmisión sin contacto de datos y suministro de energía (no es necesario batería)
• Distancia de operación de 100 mm. (dependiendo del lector).
• Frecuencia de operación: 13,56 Mhz.
• Velocidad de transferencia de datos: 106 kbits/s.
• Mecanismo anticolisión.
• Memoria EEPROM de 1kbyte organizados en 16 sectores con 4 bloques de 16 bytes cada uno.
• Conjunto de dos claves de acceso individual para cada sector.
• Condiciones de acceso a bloque definibles por el usuario.
• Tiempo de vida estimado de 10 años y 100.000 transacciones.
• Autentificación mutua (lector/tarjeta) en 3 pasos (ISO/IEC DIS9798-2)
• Número de serie único para cada dispositivo.
• Encriptación de datos en canal RF.
• Conjuntos individuales de dos claves por sector que permitan funcionalidad multi- aplicación con jerarquía de claves.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
• Integridad de datos aportada por varios mecanismos: Anticolisión, CRC de 16 bits, bit de paridad, bit coding y bit counting.
2.1.2. Resistencia
• Vida mínima: 2 años de uso normal.
• Mecánica: 250 ciclos xx xxxxxxx dinámico por una cara, y 500 ciclos de torsión dinámica, acorde con ISO/IEC 10373.
• Química: acorde con ISO/IEC 10373 para alcohol, fuel, etc.
• Temperatura: acorde con ISO/IEC 10373 (-20ºC a +50ºC).
• Humedad: 93% a 23ºC.
• Rayos X: radiación de potencia media, con energía de 100 KeV y dosis acumulativa de 0,1Gy por año.
• Campo eléctrico alterno.
• Campo magnético alterno.
• Campo magnético estático 640 Kam.
• Electricidad estática: acorde al ISO/IEC 10373, a 6Kv.
2.1.3. Personalización de diseño
2.1.3.1. Anverso de la tarjeta
• Impresión 1 tinta pantone 355C.
• Banda superior pantone 355C (85,7 x 12,5 mm.) con el logotipo del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx calado blanco.
• Resto de la tarjeta: Fondo 20% pantone 355C y texto con las administraciones que constituyen el Consorcio calado en blanco.
• Numeración: 2 dígitos numéricos seguidos de un espacio en blanco, un grupo de 6 dígitos numéricos, un espacio en blanco y otro grupo de 2 dígitos numéricos, grabados en la tarjeta (no debe afectar a la antena ni al chip). Alineación derecha.
2.1.3.2. Reverso de la tarjeta
• Impresión 1 tinta pantone 355C.
• Fondo indiana. Logotipo Consorcio: 20% pantone 355C.
• Texto con normas de utilización de la tarjeta y datos del Consorcio de Transporte Metropolitano Area xx Xxxxxxx, en pantone 355C.
2.2. Aspectos específicos para Tarjetas Tipo A
2.2.1. Dimensiones
• Tarjeta plástica laminada tamaño ISO/IEC 7810 tipo ID-1.
• Vértices redondeados.
2.2.2. Marca de Corte
• Sin marca de corte.
2.2.3. Localización del Chip y Zona de Impresión
• Quedará fuera de la zona de grabación del código numérico de cada tarjeta.
2.2.4. Diseño Pre-impreso
• La presencia de diseños preimpresos en el título no puede causar relieve o cualquier otra distorsión del título.
• La tinta no podrá ser ni magnética, ni conductora, ni abrasiva, ni manchar con su uso.
2.2.5. Acabado
• Los títulos no deben de tener rebordes, polvo, trozos de papel, bordes afilados, materiales abrasivos, partículas de tinta y de cola, cargas estáticas y señales de golpes (hoyos, cortes en los bordes, etc.) - referidos en EN (European Standards) 753-1, 6.1.1.2. y 6.1.1.3.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
2.2.6. Unidades de entrega
• Las tarjetas vendrán empaquetadas en grupos de 250 unidades y a la vez sub-agrupadas en 50 unidades.
2.2.7. Codificación del empaquetado
• Identificación externa de las unidades contenidas y del rango de numeración de las mismas.
2.3. Aspectos específicos para Tarjetas Tipo B
2.3.1. Dimensiones
• Los títulos tendrán que ajustarse a la normativa TFC.1 (ISO 15457-1), con unas medidas de 86mmx54mm y su espesor máximo de 400 µm (580 µm en el área del chip).
• Vértices redondeados.
2.3.2. Marca de Corte
• La marca de corte estará condicionada a la disposición que para la misma establecen las máquinas auto-ventas, y que responden al siguiente esquema básico:
• Si las máquinas auto venta sufrieran modificaciones que implicaran modificaciones en la posición o dimensiones de la marca de corte de las tarjetas suministradas de este tipo, se comunicaría al adjudicatario por parte del CTMAS para que modificara los posteriores suministros y se adoptarán las especificaciones establecidas de las nuevas marcas xx xxxxx de las máquinas auto venta.
2.3.3. Localización del Chip y Zona de Impresión
• El chip del título tendrá que estar localizado en las zonas indicadas en color negro y en el lado opuesto donde se localiza la marca de corte.
4. Diseño Pre-impreso
(Por afinación mecánica la impresión se puede desplazar hacia la izquierda o la derecha)
2.3.
• La presencia de diseños preimpresos en el título no puede causar relieve o cualquier otra distorsión del título.
• La tinta no podrá ser ni magnética, ni conductora, ni abrasiva, ni manchar con su uso.
2.3.5. Acabado
• Los títulos no deben de tener rebordes, polvo, trozos de papel, bordes afilados, materiales abrasivos, partículas de tinta y de cola, cargas estáticas y señales de golpes (hoyos, cortes en los bordes, etc.) - referidos en EN (European Standards) 753-1, 6.1.1.2. y 6.1.1.3.
2.3.6. Unidades de entrega
• Las TCSC vendrán agrupadas en Fanfold (Billetes agrupados en zigzag)
• Las cajas de Fanfold, contendrán aproximadamente 1.500 billetes por caja.
• Los títulos deberán de estar agrupados en zigzag de 3 unidades, según siguiente figura.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
• Esta especificación presenta las dimensiones máximas para la caja de billetes teniendo en cuenta el depósito de billetes disponible en la expendedora:
2.3.7. Codificación del empaquetado
• Código de chequeo para los número de taco basado en el cálculo EAN-13
2.3.8. Precortado
• El precortado entre dos billetes tiene 1,5 mm de intervalo y 1 mm de papel.
3. Diseño de la tarjeta
El CTMAS remitirá en cada pedido y en formato digital el diseño final detallado del título de viaje al suministrador tanto para la parte frontal como para la parte trasera.
4. Mapa de memoria de la tarjeta
El Consorcio suministrará un fichero de texto para cada pedido, con el contenido xxx xxxx de memoria a grabar en cada una de las tarjetas que le sean suministradas, este fichero irá en formato hexadecimal codificado ASCII.
5. Cantidades a solicitar por Tipo
Se indican a continuación las cantidades mínimas a solicitar por el CTMAS en cada pedido para cada Tipo de Tarjeta.
Tipo A: 75.000 unidades. Tipo B: 100.000 unidades.
6. Política de Calidad
El adjudicatario se plegará a las tareas recogidas en el Procedimiento Operativo vigente del CTMAS en lo dispuesto en cuanto a la adquisición de nuevas unidades de Tarjetas de Transporte.
7. Muestras
El adjudicatario de cada pedido presentará una muestra con el diseño externo del suministro a realizar conforme a las características definidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas (en el caso de las tipo B la muestra debe incluir un mínimo de 6 tarjetas en fanfold). Esta muestra no podrá incorporarse como unidad o unidades del suministro, salvo autorización expresa del órgano de contratación.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
Con esa muestra se adjuntará certificado técnico emitido por el adjudicatario demostrando la originalidad del chip que contendrán las Tarjetas de Transporte del pedido.
El adjudicatario se compromete a que la muestra presentada coincidirá exactamente con el suministro final.
8. Entrega de los bienes
El adjudicatario suministrará en un plazo máximo de 28 días naturales, contados a partir de la remisión del fichero de estampación y el diseño de la Tarjeta de Transporte por parte del CTMAS al suministrador.
El Consorcio podrá solicitar un suministro fraccionado tanto en tiempo como en localización para un mismo pedido.
9. Precio del contrato
El precio máximo sin IVA por unidad se recoge en la siguiente tabla en función del Tipo de Tarjeta.
Tipo A: 0,42 €, por unidad Tipo B: 0,32 €, por unidad
El transporte y tareas de almacenaje de los suministros correrán a cargo del adjudicatario de cada pedido.
10. Confidencialidad de la información
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos a personas o entidades que no estén explícitamente mencionados en este sentido en el contrato sin el consentimiento, por escrito, del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx.
11. Dirección del Contrato
El suministrador o suministradores designaran a un interlocutor único que será el Responsable del Suministro por parte del adjudicatario o adjudicatarios.
La dirección del contrato será realizada por parte del CTMAS por el Director Técnico, siendo este el responsable en precisar aquellas cuestiones técnicas que no estén contempladas dentro de este pliego de prescripciones técnicas y el responsable de aceptar las modificaciones propuestas por parte del adjudicatario sobre las condiciones del suministro por cambios tecnológicos referentes a los componentes o materiales del suministro.
La modificación de cualquiera de las características del contrato propuestas por el Responsable del Suministro deberá contar con la aprobación por escrito de la Dirección del Contrato.
12. Garantía
El adjudicatario estará obligado a prestar un servicio de garantía durante DOS años para todo el material objeto de suministro.
Sevilla, a 18 de julio de 2016.
EL DIRECTOR TÉCNICO
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO III
SOBRE 1- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS
Declaraciones responsables
D./Dña.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
con Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
, de de 2016.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
ANEXO IV
SOBRE 2 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA
Los licitadores incluirán en este sobre su proposición económica (conforme al modelo facilitado) y la documentación relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática a que se refiere la cláusula 10.2.2 del presente pliego y relacionados en el anexo V. En dicha documentación incluirán también una memoria ajustada al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) que figura en anexo II, con todos los aspectos técnicos, incluyendo la muestra y el certificado a los que se refiere su apartado 7; si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere el anexo V, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, la documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
con Documento Nacional de Identidad nº
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicios (1):
Expediente :
Título :
Se compromete, en nombre de (2) a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos exigidos y condiciones ofertadas, por los precios unitarios siguientes:
LOTE 1: Tarjeta Tipo A | IMPORTE OFERTADO SIN IVA |
Precio ud. Tarjeta en pedidos mínimos de 75.000 unidades para la duración inicial del contrato. | € |
LOTE 2: Tarjeta Tipo B | IMPORTE OFERTADO SIN IVA |
Precio ud. tarjeta en pedidos mínimos de 100.000 unidades para la duración inicial del contrato. | € |
, de de 2016. (Firma del proponente)
(1) Expresar denominación y número del expediente.
(2) Propio o de la empresa que representa.
(3) Expresar el importe en letra y número.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF: P4100040G
ANEXO V: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN
Criterios de adjudicación evaluables de forma automática comunes a los dos lotes:
1.- Plazo de entrega. 20
puntos
Desde la recepción del fichero de estampación y el diseño externo de la Tarjeta de Transporte.
28 días € 0 puntos
21 días € 10 puntos
14 días € 20 puntos
No se entenderán viables los plazos de entrega inferiores a 14 días y se descartarán las ofertas con plazos superiores a 28 días por exceder el periodo máximo de entrega.
Los plazos intermedios de los anteriormente indicados supondrán una adjudicación de puntuación del valor temporal inferior. Ejemplo: Si un licitador oferta un plazo de entrega de 22 días, la puntuación en tal caso sería la correspondiente a 28 días.
2.- Proposición económica. 40
puntos
Tipo A:
0,42 € € 0 puntos
0,32 € € 20 puntos
A razón de 4,00 puntos por cada 0,01 € inferior al precio máximo.
Tipo B:
0,32 € € 0 puntos
0,22 € € 20 puntos
A razón de 4,00 puntos por cada 0,01 € inferior al precio máximo.
3.- Soporte fabricado con material específicamente degradable o biodegradable. 20
puntos
Criterio de adjudicación del Lote 1 (Tarjeta Tipo A) evaluable de forma automática
Soporte fabricado con material plástico más resistente que el PVC. 20
puntos
Criterio de adjudicación del Lote 2 (Tarjeta Tipo B) evaluable de forma automática
Soporte de papel fabricado con película externa de tacto plastificado. 20
puntos
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 450 550 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF P4100040G
ANEXO VI: PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMAL O DESPROPORCIONADA
Se consideran, en principio, con valores anormales o desproporcionados todas aquellas ofertas económicas que se encuentren en los supuestos descritos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).
En estos supuestos se estará a lo previsto en el art. 152 TRLCSP.