Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA CCTV, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL AIQ”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COORDINADORA ADMINISTRATIVA Y REPRESENTANTE LEGAL; Y POR LA OTRA PROTECCIÓN ELECTRÓNICA MONTERREY S.A. DE C.V., EN ADELANTE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara “EL AIQ” por conducto de su representante:
I.1 Que es una sociedad mercantil de participación estatal mayoritaria, que se denominará “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo de Creación publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra xx Xxxxxxx” el día 22 xx xxxxxx del 2003.
I.2 Que su representada es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita mediante la Escritura Pública número 53,177, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario Adscrito a la Notaría Pública número 7, de la demarcación Notarial de Querétaro, la cual fue inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad, bajo el folio mercantil número 9,587, con fecha de 22 de septiembre de 2003.
I.3 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto de Creación y el artículo 2º del acta constitutiva; el objeto del “Aeropuerto Intercontinental de Querétaro”, S.A. de C.V., será la prestación de servicio público de transportación aérea y por ende la realización de actividades estratégicas para el Estado, llevando a cabo, entre otras acciones, la construcción, administración, operación y/o explotación de un aeropuerto internacional en el Estado de Querétaro ubicado en los municipios de El Xxxxxxx y Colón, Querétaro, prestar los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales para la explotación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, por si o por conducto de terceras personas, así como llevar a cabo cualquier actividad que esté relacionada con dicho objeto, de igual manera tiene las facultades para administrar, operar y conservar el mismo, sus pistas, plataformas, edificios y prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como organizar y usufructuar dichos bienes percibiendo el importe de los subarrendamientos respectivos por mencionar de manera enunciativa.
I.4 Que los Estatutos del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., fueron modificados mediante el Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas del 23 xx xxxxx de 2004, y el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 29 de julio de 2009; tal y como se acredita mediante la Escritura Pública número 82,219, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Adscrito a la Notaría número 8 de la demarcación Notarial de Querétaro, Qro., así como mediante Póliza número 1,332, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Corredor Público Número 4 de la Plaza Mercantil del Estado de Querétaro, respectivamente.
I.5 Con fecha 17 de noviembre de 2004, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, expidió a favor de Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, S.A. de C.V., un título de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción del aeródromo civil de servicio público.
I.6 Con fecha 3 de septiembre de 2004, celebró con el Gobierno del Estado de Querétaro, contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en la carretera Querétaro-Tequisquiapan, en los límites de los Municipios de El Xxxxxxx y Colón, ambos en el Estado de Querétaro, con una superficie de 6’884,978.7649 metros cuadrados, en el que se encuentra “EL AIQ”, siendo el Estado propietario del inmueble, tal y como se acredita con la Escritura Pública número 78,944, de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Titular de la Notaría Pública número 8 de la demarcación Notarial de Querétaro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio Real número 147263/1, de fecha 4 de septiembre de 2003.
I.7 Mediante convenio modificatorio de fecha 23 xx xxxxxx de 2006, al contrato de arrendamiento citado anteriormente, el Estado de Querétaro otorgó a “EL AIQ” la facultad de permitir el uso de diversas áreas ubicadas dentro del inmueble, para la ejecución de proyectos de beneficio para el Estado, encontrándose ambos instrumentos jurídicos vigentes al día xx xxx.
I.8 Su representante, la LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, cuenta con las facultades y capacidad jurídica para celebrar el presente instrumento, lo cual acredita en términos de la Escritura Pública número 59,223, de fecha 08 de enero de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Estela de la Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 31 de la demarcación Notarial de Querétaro, facultades que no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas.
I.9 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Credencial para votar del Instituto Federal Electoral con número de folio 0688125290506.
I.10 Requiere los servicios de una empresa especializada que cuente con el personal necesario para realizar las funciones materia de este contrato.
I.11 Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes AIQ030909QB1.
I.12 Señala como su domicilio para los efectos legales del presente instrumento el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxxxxx–Xxxxxxxxxxxxx No. 22,500 del municipio xx Xxxxx, en el Estado de Querétaro.
I.13 Que cuenta con suficiencia presupuestal para cubrir los montos derivados del presente instrumento, tal y como se desprende de la partida presupuestal 3531-1-14-CA15-21211-E-354-2214.
II.- Declara “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” por conducto de su representante:
II.1 Es una empresa legalmente constituida bajo las leyes de la República Mexicana por Escritura Pública número 8,426, de fecha 27 xx xxxxxx de 1985, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Valencia, Titular de la Notaría Pública número 78 del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México). Documento público que se tuvo a la vista por parte de “EL AIQ” y del cual se desprende la constitución de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.2 Que entre su objeto social se encuentra establecer, operar, dirigir, administrar, e instalar estaciones centrales y locales automáticas de alarmas contra robo e incendio, así como cualquier otro aparato o sistema de protección contra esa clase de riesgos; proporcionar servicios y vender, alquilar e instalar equipo a las empresas o particulares que se suscriban a cualquiera de los sistemas de protección contra robo o incendio que ofrezca la sociedad; ser representante o comisionista de empresas relacionadas con productos electrónicos de seguridad y protección y su comercialización; en general, celebrar los contratos, realizar las operaciones y ejercitar los actos que sean conducentes o necesarios al objeto de su establecimiento.
II.3 Que su representante legal el ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, cuenta con las facultades necesarias para obligarla en términos del presente contrato, según consta en la Escritura Pública número 36,221, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Titular de la Notaria Pública número 18 de la ciudad de Puebla, y que dichas facultades no le han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna. Documento público que se tuvo a la vista por parte de “EL AIQ” y del cual se verificaron las facultades del representante legal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, mismo que le fue devuelto por así convenir a sus intereses.
II.4 Que para los efectos del presente contrato se identifica con Credencial para votar del Instituto Federal Electoral con número al reverso 0413004005385. ANEXO 1
II.5 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley de Aeropuertos.
II.6 Que no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y que se encuentra al corriente de todas sus obligaciones fiscales.
II.7 Su representada se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave
PEM8508277F3. ANEXO 2
II.8 Que cuenta con los permisos, autorizaciones, licencias y registros de las autoridades competentes, para prestar los servicios materia de este contrato.
II.9 Se sujeta incondicionalmente, a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su reglamento, así como al horario, las reglas de operación y normas de seguridad de “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
II.10 Que se sujeta incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
II.11 Que señala como su domicilio el ubicado en Av. 33 Poniente, número 307, Xxxxxxx 0 Xxx x 0 Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000.
III. De AMBAS PARTES:
III.1 Conocen las obligaciones que a su cargo les imponen la Ley de Aeropuertos, Ley de Aviación Civil, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos, los Tratados y Convenios Internacionales, Normas y Acuerdos que de ellos emanen.
III.2 Que de conformidad con el artículo 20 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, se llevó a cabo la contratación del servicio objeto de este contrato, bajo la modalidad de invitación restringida.
III.3 Que en fecha 21 de febrero de 2019, mediante presentación del Dictamen Técnico, Apertura de Propuestas Económicas y Fallo de la Primera Convocatoria de la Invitación Restringida de número CAEACS-AIQ-IR-07-2019, para la Contratación del Servicio de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DEL SISTEMA CCTV”, solicitado por la Jefatura de Informática del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, el Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Aeropuerto Intercontinental de Querétaro S.A. de C.V., adjudicó a favor de PROTECCIÓN ELECTRÓNICA MONTERREY
S.A. DE C.V., el servicio objeto de este contrato, por cumplir con las especificaciones requeridas en las bases, ofreciendo las mejores condiciones de precio, cantidad y calidad de los bienes y/o servicios, por un monto de $1,548,000.00 (Un Millón Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.), más
$247,680.00 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta Pesos 00/100) de I.V.A., para dar un importe total de $1,795,680.00 (Un Millón Setecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” están conformes en celebrar el presente contrato sujetándose a lo que se consigna en las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- [OBJETO]: El objeto del presente contrato, por parte de “EL AIQ” es la contratación, y por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” es la prestación del servicio de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA DE CCTV, para el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, respecto de los siguientes equipos:
- 18 CÁMARAS MARCA AXIS CON LOS SIGUIENTES MODELOS: CÁMARA FIJA MODELO Q3505-VE 9MM
CÁMARA PANORÁMICA MODELO Q3709-PVE CÁMARA PANORÁMICA MODELO M3037-PVE CÁMARA PTZ MODELO P5415-E.
- 60 CÁMARAS IP MARCA HIKVISION CON 3 MODELOS INSTALADOS: CÁMARA TIPO BALA MODELO: DS2CD2632FI
CÁMARA TIPO MINIBALA MODELO: DS2CD20321 CÁMARA TIPO PTZ MODELO: DS2DE7176AE
- 2 SERVIDORES DE VIDEO HIKVISION MODELO DS-9632NI-XT
- 1 SERVIDOR DE VIDEO MODELO R330 MARCA DELL CON SOFTWARE DE ADMINISTRACIÓN MILESTONE XPROTECT PROFESIONAL
- 1 VIDEOWALL DE 3X2 MARCA DAHUA
- FOTOCELDAS
- SWITCES
- TIERRAS FÍSICAS
Lo anterior, de conformidad con las cantidades y requerimientos de “EL AIQ”, tal como se señala en las Bases y el Acta de la Junta de Aclaraciones o Modificaciones de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-07-2019, documentos que se agregan a este contrato para que formen parte integrante del mismo como ANEXOS 3 y 4, respectivamente.
SEGUNDA.- [PRECIO CONVENIDO]: El presente contrato es cerrado, por lo que “EL AIQ” pagará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” como contraprestación por los servicios objeto de este contrato el importe de $1,548,000.00 (Un Millón Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.), más
$247,680.00 (Doscientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta Pesos 00/100) de I.V.A., para dar un importe total de $1,795,680.00 (Un Millón Setecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Ochenta Pesos 00/100 M.N.) incluido el I.V.A.
Lo anterior, tomando en consideración los precios unitarios fijos a que hace referencia la
cotización, propuesta u oferta económica de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. ANEXO 5
En los precios unitarios quedan considerados todos los materiales, honorarios y gastos requeridos por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la realización de los trabajos encomendados, por lo cual no podrán ser modificados bajo ninguna condición.
TERCERA.- [FORMA DE PAGO]: La contraprestación será cubierta conforme a lo siguiente:
• Un anticipo por el 40% (cuarenta por ciento) del monto total del contrato, previa presentación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la garantía de anticipo, orden de entrega, factura respectiva y un informe con la cronología de las actividades a realizar, a entera satisfacción del área usuaria de “EL AIQ”.
• El 60% (sesenta por ciento) restante del monto total del contrato, será pagado mensualmente, mediante 10 (diez) pagos, a mes vencido, previa presentación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la garantía de cumplimiento, orden de entrega, factura respectiva, y entrega de un reporte mensual de las actividades realizadas. Lo anterior, previa validación y aceptación por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Adicionalmente y cuando proceda, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se hará acreedor a un descuento del 5% en el pago mensual correspondiente (a través de una nota de cargo), cuando se haya prestado un servicio deficiente conforme a lo siguiente: Se entenderá como servicio deficiente si “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumple con las especificaciones plasmadas en las Bases de la Invitación Restringida.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a expedir una factura a nombre de “EL AIQ” por cada uno de los pagos que se le cubran, la cual debe reunir los requisitos exigidos por las leyes fiscales y entregarla en el domicilio de “EL AIQ”.
Una vez que “EL AIQ” apruebe el comprobante fiscal, previa presentación y validación de las garantías correspondientes, aprobación de los servicios correspondientes y demás documentación señalada en la presente cláusula, se efectuará el pago mediante transferencia vía electrónica o sistema de pago electrónico interbancario, a la cuenta que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” proporcione a “EL AIQ”. Una vez efectuado lo anterior, el pago se efectuará en moneda nacional, dentro de los quince días naturales siguientes, transcurrido dicho plazo “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” podrá hacer exigible el pago.
CUARTA.- [VIGENCIA]: Los servicios objeto del presente contrato, serán prestados y/o ejecutados dentro del periodo comprendido entre el 01 xx xxxxx 2019 al 31 de diciembre 2019.
QUINTA.- [GARANTÍA(S)]: Conforme a los artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, “EL
PRESTADOR DEL SERVICIO” constituirá la garantía en favor del Aeropuerto Intercontinental de
Querétaro, S.A. de C.V. para el cumplimiento oportuno del contrato.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir las garantías en alguna de las siguientes formas:
I. Cheque de caja o certificado. Para aceptar en garantía un cheque de caja o certificado, deberá observarse lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que se tenga como tal; o
II. A través de fianzas otorgadas por organismos o instituciones legalmente reconocidos. La fianza deberá contener la siguiente especificación: que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y sus anexos, por lo que garantiza el cumplimiento del objeto del contrato
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá exhibir las siguientes garantías:
• GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
La garantía de cumplimiento deberá presentarse por el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato incluido el I.V.A., dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha firma del presente contrato, la cual deberá especificar que será válida durante la vigencia de los servicios objeto de este contrato y hasta la conclusión de éste, a entera satisfacción del área usuaria de “EL AIQ”.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza en los términos establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantizan son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
La fianza se podrá entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
Una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a entera satisfacción de “XX XXX”, xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa de “EL AIQ”, procederá inmediatamente a extender constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará los trámites para la cancelación de la garantía correspondiente.
• GARANTÍA DE ANTICIPO:
Asimismo, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a presentar a “EL AIQ” una fianza correspondiente al 100% (cien por ciento) del monto total del pago anticipado que se realice, incluido el I.V.A., dicha fianza deberá presentarse antes de la fecha señalada para el pago.
En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas, a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto, plazo o vigencia del contrato, deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza en los términos establecidos en la presente cláusula.
Las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza son indivisibles, en consecuencia, en caso de incumplimiento, la garantía se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
Las fianzas se podrán entregar por medios electrónicos, siempre y cuando cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los requisitos exigidos por “EL AIQ”.
Una vez cumplidas todas las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, a entera satisfacción de “XX XXX”, xx Xxxxxxxxxxxx Administrativa de “EL AIQ”, procederá inmediatamente a extender constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales, con la que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” iniciará los trámites para la cancelación de las garantías correspondientes.
SEXTA.- [LUGAR Y CONDICIONES DE LA EJEUCIÓN Y ENTREGA DE LOS SERVICIOS]: Los servicios
anteriormente descritos serán ejecutados y entregados dentro de la República Mexicana, específicamente en el Aeropuerto Intercontinental de Querétaro, de acuerdo a lo manifestado en las Bases y la Junta de Aclaraciones o Modificaciones de la Invitación Restringida número CAEACS-AIQ-IR-07-2019.
SÉPTIMA.- [APROBACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS]: “EL AIQ” se reserva el derecho de aprobar la calidad del servicio, por lo que la administración y verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” estipuladas en el presente contrato y sus anexos, estarán a cargo de la Coordinación Administrativa, específicamente a través de la Jefatura de Informática de “EL AIQ”. Por lo cual, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con éstas, no se tendrán por recibidos o aceptados sus servicios y por consecuencia no se podrá liberar el pago conforme a la cláusula segunda y tercera del presente contrato.
Se designa como representante directo y responsable del servicio objeto de este contrato para tratar todos los asuntos relacionados o derivados de ellos al ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Jefe del Área de Informática de “EL AIQ”.
Para la aceptación de los servicios solicitados, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” entregará por escrito a “EL AIQ” a través de la Coordinación Administrativa, un informe mensual que mencione las actividades realizadas, para así verificar que los mismos estén debidamente realizados según
corresponda. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no presente el reporte y/o informe aludido, no se llevará a cabo el pago correspondiente hasta en tanto se presente dicha documentación correcta y completa.
Por lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar mediante oficio dirigido a la Administración del Aeropuerto y por todo el tiempo que se presten los servicios objeto del presente instrumento, un representante permanente con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de este contrato. “EL AIQ” se reserva el derecho de su aceptación, o en su caso, la solicitud de sustitución, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo.
OCTAVA.- [REPOSICIÓN DEL SERVICIO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” repondrá en tiempo y forma los servicios que por algún problema técnico e involuntario o por caso fortuito o de fuerza mayor se haya dejado de efectuar, para lo cual tendrá 5 días hábiles a partir de la notificación realizada por el área encargada de administrar el contrato para efectuar la reposición, de lo contrario se aplicará una penalización del 1% (uno por ciento) sobre el monto de los servicios no realizados a entera satisfacción.
NOVENA.- [PENA CONVENCIONAL]: En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incurra en atraso en el cumplimiento de la prestación de los servicios establecidos en el presente contrato y sus anexos, será sancionado por cada día transcurrido hasta su cumplimiento, con el importe que resulte aplicando el costo porcentual promedio mensual que publica el Banco de México, sobre el valor de los bienes o servicios no efectuados.
“EL AIQ” notificará por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” las sanciones que en su caso resulten, cuantificándose la sanción que proceda en contra del proveedor y se hará efectiva, conforme a lo siguiente:
• Tratándose de contratos en los que se hayan otorgado anticipos y habiéndose presentado el incumplimiento, deducirán el importe de la sanción impuesta del saldo pendiente de pago a favor de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Asimismo, se les podrán imponer las multas establecidas en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, en los casos en que corresponda.
La pena convencional se aplicará, salvo que sea por demora motivada por caso fortuito, fuerza mayor o razones de interés general que a juicio de “EL AIQ” no sea imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Independientemente de la retención que se aplique como pena convencional, “EL AIQ” podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato o la rescisión del mismo.
DÉCIMA.- [CONFIDENCIALIDAD]: Bajo pena de incurrir en responsabilidad, “LAS PARTES” asumen el compromiso recíproco de no divulgar en ninguna forma y por ningún medio el contenido del presente contrato, así como su alcance y condiciones, con excepción de aquella información, que de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro que se deba poner a disposición del público.
La parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
DÉCIMA PRIMERA.- [OBLIGACIONES DE “LAS PARTES”]: I.OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”:
a) Cumplir con las obligaciones que se especifican en las Bases y el Acta de la Junta de Aclaraciones o Modificaciones de la Primera Convocatoria de Invitación Restringida número CAEACS-AIQ- IR-07-2019.
b) Contar con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de este contrato, considerándose como sus trabajadores el personal que ocupe y/o contrate y/o subcontrate para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
c) Dar aviso por escrito de cualquier cambio derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción o informando por escrito sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que se le diera a dichas identificaciones.
d) Obtener de las autoridades competentes todos los permisos, autorizaciones y licencias que se requieran con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato y del servicio que preste y en su momento presentarlas.
e) Sujetarse incondicionalmente a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos, su Reglamento, así como al horario, reglas de operación, normas de seguridad, recomendaciones formuladas por “EL AIQ” y demás disposiciones aplicables.
f) Tomar las medidas necesarias para evitar daños a las instalaciones de “EL AIQ” o de terceros. En caso de producir daños, cubrirá los gastos, reparaciones, reposición o indemnización correspondiente.
g) Observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento.
h) Prestar soporte técnico, vía telefónica 24/7.
i) Prestar soporte técnico, vía correo electrónico 24/7.
II.OBLIGACIONES DE “EL AIQ”:
a) “EL AIQ” proporcionará al personal de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” el espacio, instalaciones y facilidades de accesibilidad necesarios para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
b) “EL AIQ” se obliga a no desplegar conductas que pudiesen hacer presumir la existencia de una relación laboral con el personal asignado por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
c) Al término del presente contrato, “EL AIQ” se compromete a permitir el retiro de todo el equipo que hubiese destinado “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” para la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- [TERMINACIÓN ANTICIPADA]: El presente contrato terminará de manera anticipada sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad por razones de interés general, para lo que se tendrá que celebrar el convenio de terminación anticipada respectivo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.
DÉCIMA TERCERA.- [RESCISIÓN]: Procederá la rescisión administrativa del contrato, sin responsabilidad alguna para “EL AIQ”, cuando “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” incumpla las obligaciones contraídas en el presente instrumento, las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro y las demás que sean aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan existir por parte de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
Para la rescisión no se requerirá declaración judicial, bastará que mediante aviso por escrito que deberá contener la o las causales por las cuales se rescinde el presente contrato para tal efecto se consignan en forma enunciativa mas no limitativa, las siguientes:
a) El sometimiento a concurso mercantil.
b) Si se iniciara un procedimiento de disolución y liquidación
c) La huelga estallada en las instalaciones de cualquiera de las contratantes, o cualquier paro de labores siempre y cuando dicho paro no sea subsanado en un plazo de quince (15) días naturales computados a partir de la fecha en que se del evento.
d) En general por el incumplimiento parcial o total de “LAS PARTES” sobre el contenido de todas y cada una de las obligaciones consignadas en esto documento, así como las que se deriven del mismo y sus anexos.
En caso de que los incumplimientos no hubieren causado daños irreparables “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” tendrá un plazo improrrogable de quince días naturales para corregir los incumplimientos respectivos.
DÉCIMA CUARTA.- [PROPIEDAD INTELECTUAL]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” asume toda la
responsabilidad por las posibles violaciones que en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual pudiera cometer con motivo de las especificaciones de los servicios objeto de este contrato.
Si como consecuencia de lo anterior, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no pudiera continuar proporcionando debidamente los servicios, “EL AIQ” dará por rescindido el presente contrato
mediante el procedimiento estipulado en la cláusula correspondiente, independientemente de lo anterior, “EL AIQ” podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Por otra parte, los derechos de autor u otros derechos exclusivos que se deriven de los servicios
prestados objeto de este contrato, se constituirán a favor de “EL AIQ”.
DÉCIMA QUINTA.- [RELACIONES LABORALES]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” acepta y reconoce que es el
único patrón de todas y cada una de las personas que comisione para el desarrollo y ejecución del objeto de este contrato, liberando a “EL AIQ” de cualquier responsabilidad laboral y/o de seguridad social respecto a dicho personal, por lo que no se considerará a “EL AIQ” como patrón solidario ni sustituto.
En caso de presentarse cualquier controversia derivada de la relación laboral entre “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y sus trabajadores, el único responsable será “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, debiendo cubrir a “EL AIQ” los daños y perjuicios que en su caso llegaran a generarse.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL AIQ” de cualquier controversia, reclamación, requerimiento, queja, demanda o resolución de carácter laboral, iniciada en su contra y derivada de los servicios materia del presente contrato.
Para lo anterior, “EL AIQ” se obliga a dar aviso inmediato por escrito a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de la notificación judicial o extrajudicial de que tenga conocimiento en relación con las reclamaciones mencionadas.
DÉCIMA SEXTA.- [SOLICITUD DE INFORMACIÓN]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar la
información o documentación que le sea requerida por “EL AIQ”. A su vez, “EL AIQ” tendrá la facultad de verificar en cualquier momento la veracidad de la documentación e información que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” le presente.
DÉCIMA SÉPTIMA.- [MODIFICACIONES]: Cualquier modificación a los términos del presente contrato será establecida por escrito y por mutuo acuerdo, y se formalizará mediante convenio debidamente suscrito por “LAS PARTES”.
En caso de que “LAS PARTES” convengan un incremento al monto, plazo o vigencia del contrato,
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener la modificación de la fianza de cumplimiento.
Asimismo, los asuntos no previstos en el presente contrato, serán resueltos de común acuerdo por “LAS PARTES” y las decisiones que se tomen deberán de hacerse constar por escrito debidamente rubricadas por “LAS PARTES” y formarán parte integral del mismo.
DÉCIMA OCTAVA.- [SEGURO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a tener contratada una póliza de seguro a favor y aceptable por “EL AIQ”, expedida por institución de seguros debidamente autorizada, que ampare daños generados como consecuencia de las actividades realizadas por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y/o personal a su servicio.
Queda convenido que la obtención del seguro a que esta cláusula se refiere, no libera a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” de su obligación de pagar los daños a que se refiere esta cláusula, por todos los daños generados que por cualquier causa no ampare la póliza de seguro y las cantidades no cubiertas por el mismo seguirán a su cargo y deberán cubrirse con recursos propios de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, se someterá al procedimiento establecido por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para tramitar la recuperación de los daños amparados en las pólizas respectivas
DÉCIMA NOVENA.- [CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES]: “LAS PARTES” acuerdan que “EL PRESTADOR
DEL SERVICIO” no podrá ceder, traspasar o enajenar, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.
VIGÉSIMA.- [CAPACITACIÓN]: En su caso, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a cumplir con los programas de capacitación y adiestramiento del personal que ocupe para la prestación de los servicios materia de este contrato, que establezcan las reglas de operaciones de “EL AIQ”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- [NORMAS ECOLÓGICAS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a acatar las
disposiciones en materia de ecología y medio ambiente, verificando que se cumpla con las disposiciones que en materia de protección y prevención de la contaminación ambiental, señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás disposiciones normativas en esta materia, así como aquellas enmarcadas en el ámbito Estatal y Municipal, que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente, evitando hacer ruidos que rebasen los límites permitidos, así como emitir olores, gases o partículas sólidas y líquidas a la atmósfera y al suelo que contravengan las normas ecológicas. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá conservar libre de basura, objetos o desechos el área donde presten sus servicios y sus alrededores, así como cualquier otro tipo de desperdicios que impliquen un riesgo. En caso de que “EL AIQ” detecte algún incumplimiento a lo señalado con anterioridad, podrá requerir a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, para de manera inmediata, a su vez, haga las gestiones necesarias y se corrija la situación.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- [SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS]: Sin responsabilidad para “EL AIQ”, éste podrá suspender la ejecución del contrato cuando concurran los supuestos a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de tal forma que haga imposible el cumplimiento del contrato, de conformidad con el artículo 44 de la Ley en comento.
VIGÉSIMA TERCERA.- [COMUNICACIONES]: A excepción de las reglas establecidas para la terminación o rescisión del presente contrato, toda comunicación entre “LAS PARTES” deberá constar por escrito con acuse de recibo y surtirá efectos en la fecha de recibo, excepto las disposiciones y circulares generales que “EL AIQ” dé a conocer a los prestadores de servicios mediante su publicación en los tableros de la Administración de “EL AIQ”, adquiriendo la obligación “EL PRESTADOR DEL
SERVICIO” de verificar constantemente el contenido de dichos tableros. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a notificar por escrito a “EL AIQ” con cinco días de anticipación, cualquier cambio de domicilio, modificación de sus estatutos sociales, y en su caso, de las facultades de sus apoderados.
VIGÉSIMA CUARTA.- [CAMBIO DE DOMICILIO]: Mientras “LAS PARTES” no notifiquen por escrito el cambio de domicilio, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias que se hagan en el domicilio señalado en el presente contrato, surtirán todos los efectos legales correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA.- [DEL CONTROL DE ACCESO]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del
cumplimiento de las siguientes obligaciones. A) Observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento. B) Registrar ante “EL AIQ” a sus empleados o vehículos que requiere tengan acceso a “EL AIQ” a fin de poder gestionar su Tarjeta de Identificación Aeroportuaria, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. C) Dar aviso por escrito de cualquier cambio, derivado de altas o bajas del personal o vehículos, acompañando la identificación expedida para su destrucción, o informar sobre su extravío. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” será responsable del mal uso que pudiera dárseles a dichas identificaciones.
VIGÉSIMA SEXTA.- [ANUNCIOS]: “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá obtener autorización previa por escrito de “EL AIQ” para llevar a cabo la instalación de anuncios de cualquier tipo de publicidad.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- [SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS]: “EL AIQ” y “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” harán todo
lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas informales, los desacuerdos o conflictos que surjan entre ellos en virtud de o en relación con el contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA.- [COMPETENCIA]: Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, “LAS PARTES” aceptan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, renunciando a cualquiera otra jurisdicción que les pudiera corresponder por motivo de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
VIGÉSIMA NOVENA.- [LEGISLACIÓN]: Para lo no previsto en este contrato, “LAS PARTES” se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones aplicables de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro, Código Civil del Estado de Querétaro, Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, Ley de Aeropuertos y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil Federal y el Código de Procedimientos Civiles Federales, en los casos en que corresponda.
TRIGÉSIMA.- [NOTIFICACIONES]: Todas las notificaciones, avisos y en general, cualquier comunicación que “ LAS PARTES” deban realizar en cumplimiento de este instrumento, aún para efectos de emplazamiento a juicio, si ese fuere el caso, se harán en los siguientes domicilios:
“EL AIQ”: XXXXXXXXX XXXXXXX 000, XXXXXXXXX-XXXXXXXXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXX, XXX., X.X. 00000.
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO”: XX. 00 XXXXXXXX, XXXXXX 000, XXXXXXX 0 XXX X 0 XXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, X.X. 00000.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, “LAS PARTES” LO FIRMAN EN TRES TANTOS ORIGINALES, EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN Y PROTESTA, EN COLÓN, QUERÉTARO, A 28 (VEINTIOCHO) DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (DOS MIL DIECINUEVE).
“EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA MONTERREY S.A. DE C.V. | “EL AIQ” LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX COORDINADORA ADMINISTRATIVA DEL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO S.A. DE C.V. |
ÁREA USUARIA DE “EL AIQ” ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX JEFE DEL ÁREA DE INFORMÁTICA DEL AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERÉTARO S.A. DE C.V. |