CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
Este Contrato de Confidencialidad, en adelante denominado como el CONTRATO, se celebra entre, Universidad de los Andes, RUT71.614.000-8, con domicilio en Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx 0000, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxx; Empresa , cuyo giro es
, RUT: , con xxxxxxxxx xx
, Xxxxxx xx , Xxxxxx xx , Xxxxx.
POR CUANTO cada una de las partes de este CONTRATO tiene determinada información, conocimientos y datos de su propiedad exclusiva relacionada con el PROYECTO, en adelante la INFORMACIÓN, que puede, en el curso de las interacciones, tener que ser revelada de una parte a la otra parte; y
POR CUANTO cada una de las partes de este CONTRATO entiende que la revelación de
INFORMACIÓN estará sujeta a los términos y condiciones de este CONTRATO. Las partes acuerdan lo siguiente:
01. INFORMACIÓN
Para los fines del presente CONTRATO, INFORMACIÓN significará toda información, conocimiento y datos, técnicos o no, que estuviere en posesión de una de las partes, en adelante denominada como la PARTE REVELADORA, que tenga el carácter de relevante y que fuere revelada a la otra parte, en adelante denominada como la PARTERECEPTORA, en relación al PROYECTO. Asimismo, INFORMACIÓN significará también, toda la información que sea desarrollada por la PARTE RECEPTORA que incorpore la INFORMACIÓN revelada por la PARTE REVELADORA.
01.01. La INFORMACIÓN significa toda información y know-how, sea o no por escrito, digital, tangible o no, relacionada directa o indirectamente con el negocio, asuntos técnicos o financieros de la Parte Reveladora o sus subsidiarias, filiales, clientes, potenciales clientes, proveedores o potenciales proveedores, que del contenido de la misma se pudiere razonablemente entender que tiene tal calidad. La Información puede incluir, a modo ilustrativo y sin que constituya limitación, cualquier invento, producto, fórmula, algoritmo, método, técnica, composición, compuesto, proyecto, conceptos de productos, desarrollos, plan, información de ventas, información y nombres de clientes, aparato, equipo, secreto comercial, proceso, investigación, informe, dato clínico, dato financiero, dato técnico, programa computacional, software, documentación de software, diseño de hardware, tecnología, información de precios, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, planillas, correos electrónicos, conceptos de producto, especificaciones, muestras ( aún de equipos y herramientas) plan de comercialización o negocios, estructura societaria destinada al cumplimiento de la normativa vigente, pronóstico, estado financiero no publicado, presupuesto, definiciones xx xxxxxxx licencia, precio, costo y dato relativo al personal.
02. USO PERMITIDO
La PARTE RECEPTORA (a) mantendrá en estricta confidencialidad toda la INFORMACIÓN recibida de la PARTE REVELADORA y (b) usará esa INFORMACIÓN solamente para el fin de evaluar las posibilidades de hacer negocios o de celebrar otros acuerdos comerciales con la PARTE REVELADORA concernientes a esa INFORMACIÓN.
02.01. La reproducción de la INFORMACIÓN no está permitida, a menos que esté debidamente autorizada por escrito por la PARTE REVELADORA. Si la PARTERECEPTORA necesitase más copias de la INFORMACIÓN, deberá obtener una autorización de la PARTE REVELADORA, para
reproducirla o pedir copias adicionales a la PARTE REVELADORA.
02.02. La PARTERECEPTORA empleará todos los esfuerzos razonables (pero en ningún caso serán menores a los esfuerzos empleados para salvaguardar su propia información confidencial) para mantener en estricta confidencialidad la INFORMACIÓN y/o cualquier conocimiento que pudiere ser compartida a través del examen de la misma o de su redacción.
02.03. En todo caso, las partes acuerdan que las obligaciones derivadas de este CONTRATO son las obligaciones mínimas que deben cumplirse respecto al manejo de la INFORMACIÓN. De este modo las partes pueden asumir obligaciones adicionales, para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato.
02.04. La PARTE RECEPTORA restringirá la revelación de la INFORMACIÓN a sus empleados, de acuerdo con la necesidad que dichos empleados tengan de conocer la INFORMACIÓN, y deberá informar a esos empleados sobre la naturaleza confidencial de la misma y establecer los resguardos necesarios para que dichos empleados cumplan a cabalidad con las obligaciones y restricciones impuestas respecto de la INFORMACION.
02.05. Si la INFORMACIÓN tuviere que ser revelada a terceros que no sean empleados de la PARTE RECEPTORA, esa revelación estará sujeta a la aprobación previa y por escrito de la PARTE REVELADORA, pero la revelación no tendrá lugar a menos de que ese tercero asuma la obligación de salvaguardar la INFORMACIÓN de la misma manera en que se establece en el presente CONTRATO.
02.06. La PARTE RECEPTORA acepta que, siempre que sea aplicable, no reestructurará, desarmará, desunirá, ni de cualquier otra manera, analizará la construcción física de la INFORMACIÓN.
03. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad derivada del presente CONTRATO no se aplicará a la INFORMACIÓN que: (a) haya sido total e independientemente desarrollada por la PARTE RECEPTORA sin uso de la INFORMACIÓN de la PARTEREVELADORA; (b) haya sido o se volviere disponible en forma general para el público, sin que sea debido al incumplimiento de este CONTRATO, (c) al momento de la revelación a la PARTERECEPTORA, haya sido legalmente conocida por ésta y libre de restricciones; (d) haya sido legalmente revelada a la PARTERECEPTORA, sin deber alguno de confidencialidad, por parte de algún tercero que tuviere el derecho de hacerlo; (e) su revelación haya sido aprobada por escrito por la PARTE REVELADORA; (f) haya sido revelada en respuesta a una orden válida emanada de la autoridad competente, en el entendido de que la PARTE RECEPTORA notificará primero por escrito a la PARTE REVELADORA sobre dicha orden y le permitirá a la PARTE REVELADORA buscar un recurso pertinente para evitar dicha revelación.
03.01. Las excepciones (a) y (c) están sujetas a la prueba de documentación que respalde la acción correspondiente que pruebe la posesión anterior de la INFORMACIÓN.
03.02. Sujeto a las condiciones establecidas en el punto 03.03 siguiente, la excepción también es aplicable si la revelación fuere hecha a compañías afiliadas. Para los fines de este CONTRATO el término “Afiliada” significa toda entidad que directa o indirectamente controla, es controlada por, o está bajo control común con una de las partes de este CONTRATO.
03.03. Antes de revelar INFORMACIÓN a una Afiliada, la PARTE REVELADORA deberá informarle a la Afiliada que la INFORMACIÓN: (a) deberá ser mantenida en forma confidencial; y
(b) está bajo otras restricciones impuestas sobre revelaciones posteriores, las que serán debidamente informadas a la Afiliada. La revelación sólo podrá hacerse si la Afiliada acepta formalmente recibir la INFORMACIÓN bajo esas condiciones.
03.04. Los derechos y obligaciones de las partes producirán sus efectos en beneficio de sus respectivas Afiliadas y podrán ser ejercitados directamente por esas Afiliadas.
04. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las partes acuerdan que toda INFORMACIÓN a ser transmitida o revelada debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial.
05. PLAZO DEL CONTRATO
La obligación de confidencialidad de este Contrato se mantendrá vigente, por un plazo de 3 (tres) años contado desde la firma del presente Contrato aun cuando las conversaciones, participación o negociaciones de las partes no prosperen o llegue a término por cualquier motivo.
6. AUSENCIA DE LICENCIA NI OTORGAMIENTO DE DERECHOS
Nada en este CONTRATO será considerado o interpretado como el otorgamiento de una licencia de ningún tipo por la PARTE REVELADORA a la PARTE RECEPTORA sobre alguna solicitud de patente, patente, marca comercial, derecho de autor, secreto comercial u otra información que pudiere ser considerada como propiedad intelectual o industrial.
Toda INFORMACION es y permanecerá de propiedad de la Parte Reveladora. Al revelar INFORMACION A la Parte Receptora, la Parte Reveladora no otorga ningún derecho explícito o implícito a la Parte Receptora con respecto a las patentes, propiedad intelectual, marcas comerciales, información de secretos comerciales, know how, o cualquier otra INFORMACION de Propiedad Exclusiva que pertenezcan a la Parte Reveladora
07. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
A la terminación del presente CONTRATO o por solicitud de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA inmediatamente devolverá o destruirá, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la INFORMACIÓN tangible, junto con todas y cada una de las copias que estuvieren en su poder. Si la INFORMACIÓN fuere destruida, la PARTE REVELADORA tendrá el derecho de pedir a la PARTE RECEPTORA una declaración escrita indicando que la PARTE RECEPTORA ya no tiene la posesión de la INFORMACIÓN, en razón de su destrucción, indicando la fecha respectiva.
08. TERMINACIÓN
Este CONTRATO terminará en caso de que ocurra el primero de los siguientes casos:
a. El vencimiento de su plazo, según se establece en la Cláusula 5 anterior.
b. La celebración de cualquier acuerdo definitorio entre las partes respecto de esta misma materia que contemplará obligaciones de confidencialidad respecto de la INFORMACIÓN.
09. ORDEN DE NO HACER
La Parte Receptora consiente en reembolsar, indemnizar y mantener indemne a la Parte Reveladora y a sus ejecutivos, directores, empleados, agentes, consejeros y consultores frente a cualquier daño, pérdida o gasto incurridos por los mismos como resultado del uso de Información por la Parte Receptora en contravención a los términos del presente Acuerdo.
Se entiende y acuerda que un pago de perjuicios no sería una indemnización suficiente frente a alguna
violación del presente Acuerdo por la Parte Receptora, y que la Parte Reveladora estará facultada a exigir además un cumplimiento específico como recurso frente a tal violación. Dicho recurso no se entenderá ser un recurso exclusivo frente a una violación del tipo señalado con respecto al presente Acuerdo, siendo adicional a cualquier otro recurso disponible para la Parte Reveladora de acuerdo a la ley o la equidad.
10. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente CONTRATO será interpretado y regulado por las leyes de la República de Chile.
Para todos los efectos del presente CONTRATO, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago.
Toda duda, divergencia, controversia o dificultad que se suscite entre las partes con motivo de la validez, interpretación, aplicación, cumplimiento, resolución o terminación del presente contrato, se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago, de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones antes referido.
En contra de las resoluciones del arbitrador, no procederá recurso alguno, por lo que las partes renunciarán expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
11. SUCESIÓN
El presente acuerdo será válido y obligatorio para las partes, sus sucesores y cesionarios.
12. RENUNCIA
Ninguna renuncia que se haya dado por un evento determinado por cualquiera de las partes, ya sea escrita u oral, de algún derecho que se derive del presente CONTRATO será obligatoria en un evento posterior y ninguna concesión de cualquiera de las partes será tratada como una modificación del presente CONTRATO a menos que fuere específicamente acordada por escrito como una modificación.
13. DIVISIBILIDAD
Si alguna disposición de este CONTRATO fuere declarada inválida o inexigible por alguna razón, este CONTRATO será ajustado, en lugar de ser anulado, si fuere posible, con el fin de lograr la intención de las partes en la medida que sea posible. En ese caso, todas las demás disposiciones de este CONTRATO serán consideradas válidas y exigibles con el mayor alcance posible.
14. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
Este CONTRATO constituye el acuerdo íntegro entre las partes en cuanto a la INFORMACIÓN y sustituye a todas las discusiones previas entre ellas relacionadas con la misma.
15. MODIFICACIONES
Ninguna modificación o enmienda de este CONTRATO será válida u obligatoria para las partes, a menos que esté hecha por escrito y firmada por cada una de las partes por su funcionario o representante autorizado.
16. DISPOSICIONES ADICIONALES
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir este CONTRATO a terceros, sin la aprobación por escrito de las demás partes.
En virtud de lo anterior, las partes han firmado el presente CONTRATO el día XX de XXX del año 20XX
Nombre: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Representante Legal: Rector
Empresa: Universidad de los Andes