En Montevideo, el …………………... de .......................................................... de , los abajo firmantes, Sres.
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convenimos que la emisión y entrega de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, y las que puedan emitirse y entregarse en el futuro, por parte de HSBC Bank (Uruguay) S.A. y la aceptación y utilización por mi(nuestra) parte quedan sujetas a lo establecido en las siguientes cláusulas a cuya estricta observancia y fiel cumplimiento me(nos) obligo(amos):
A) CONDICIONES GENERALES – TARJETAS DE CRÉDITO
PRIMERO: Definiciones. Cuando sean utilizadas en este contrato las siguientes expresiones tendrán el alcance que a continuación se define:
Banco: HSBC Bank (Uruguay) S.A.
Cartilla: Es la cartilla requerida por la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero emitidas por el Banco Central del Uruguay y que se declara haber recibido en forma previa a la formalización de este contrato y la que a partir de la firma del presente, se considerará parte integrante del mismo.
Comercio Adherido: Todo establecimiento comercial, industrial o de servicios que esté adherido al Sistema de la Tarjeta de Crédito solicitada y emitida por el Banco.
Comprobante de Ventas: Es el documento que deberá firmar el Usuario ante el Comercio Adherido cada vez que utiliza la Tarjeta para instrumentar la operación.
Límite de Crédito: Es aquel monto máximo hasta por el cual utilizando todas las Tarjetas de una misma marca comercial emitidas bajo el presente contrato, los Usuarios pueden realizar compras de bienes y / o servicios, sumados los intereses, comisiones, impuestos y demás cargos, en el período que transcurre entre dos fechas de cierre mensual.
Sistema: Cada sistema de Tarjeta de Crédito a que cada Tarjeta de las distintas marcas comerciales corresponda, integrado por el Banco (como emisor o agente) y por su entidad administradora.
Solicitante: Todo suscriptor de la Solicitud de Emisión de las Tarjetas que emite HSBC Bank (Uruguay) S.A.
Solicitud: Solicitud de emisión de las Tarjetas de Crédito objeto del presente contrato.
Tarjeta Adicional: Tarjeta de Crédito del HSBC Bank (Uruguay) S.A. emitida como adicional a pedido del Tenedor Titular.
Tenedor Titular: Solicitante a quien el Banco haya emitido una Tarjeta de Crédito.
Tenedor Adicional: Solicitante a quien el Banco haya emitido a pedido del Tenedor Titular una Tarjeta Adicional accesoria a la cuenta del Tenedor Titular.
Tenedor/Usuario: Indistintamente Tenedores Titulares y Tenedores Adicionales.
Tarjeta(s)/ Tarjeta(s) de Crédito: Indistintamente todas las tarjetas de crédito de las distintas marcas comerciales emitidas por el HSBC Bank (Uruguay) S.A.
SEGUNDO: Emisión, entrega y propiedad de la Tarjeta. El Banco emitirá la(s) Tarjeta(s) con la marca comercial que se indica(n) en la Solicitud, de validez internacional o de uso restringido (en este último caso la propia Tarjeta indicará los países en donde tiene validez). La(s) Xxxxxxx(s) se entregará(n) al Usuario quien la(s) firmará en el espacio correspondiente o, tratándose de Tarjetas Adicionales, las hará firmar por los Tenedores Adicionales. La(s) Xxxxxxx(s) es(son) y seguirá(n) siendo en todo momento de propiedad del Banco.
TERCERO: Uso de la Tarjeta. La Tarjeta se entrega al Usuario para que mediante su presentación (salvo cuando es utilizada a través de Internet, en forma telefónica u otros medios que no requieran su presentación y que sean aceptados por el Banco, llamados en conjunto “Medios Alternativos”), pueda adquirir bienes y/o utilizar servicios exclusivamente en los Comercios Adheridos. Al adquirir los bienes y/o utilizar servicios, el Usuario, además de presentar la Tarjeta al Comercio Adherido (salvo cuando la Tarjeta sea utilizada a través de Medios Alternativos), deberá firmar el correspondiente Comprobante de Ventas que documente la operación, en el cual constarán, entre otros datos, la fecha de la transacción y el importe de los bienes adquiridos y/o servicios utilizados. El Usuario acepta que: (i) los importes conformados en los Comprobantes de Ventas y/o retiros en efectivo por él firmados; (ii) los importes retirados en los Cajeros Automáticos mediante el uso del Número de Identificación Personal (PIN) (según se define más adelante); y (iii) los importes de los bienes y/o servicios adquiridos o utilizados a través de los Medios Alternativos, constituyen las sumas líquidas y exigibles que deberá abonar al Banco en las condiciones establecidas en este contrato. El Usuario declara conocer y aceptar que el uso de la Tarjeta a través de los Medios Alternativos, puede no requerir la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones que realice por estos medios, aceptando y haciéndose cargo de los débitos de los importes que el Banco realice originados por esas transacciones, con la salvedad de lo establecido en la cláusula Decimotercera. El Usuario reconoce que el uso de las Tarjetas (ya sea emitida a su nombre como las emitidas a nombre de los Tenedores
Adicionales) a través de Medios Alternativos implica la utilización de redes electrónicas abiertas y públicas (es decir, fuera del control del Banco) que pueden no contar con elementos de seguridad apropiados para asegurar la utilización de las Tarjetas únicamente por las personas autorizadas, responsabilizándose éste, el Titular (si cualquiera de los Usuarios utilizare Medios Alternativos) por el uso indebido que terceros puedan hacer de las Tarjetas y declara conocer y aceptar que el Banco no tendrá responsabilidad alguna por tal motivo.
CUARTO: Pago a los Comercios Adheridos. El Banco pagará a los Comercios Adheridos (en las condiciones con ellos pactadas), por cuenta y orden del Usuario, los importes de los bienes adquiridos y/o de los servicios utilizados mediante el uso de la Tarjeta.
QUINTO: Adelantos de dinero en efectivo. La Tarjeta habilita al Usuario a solicitar adelantos de dinero en efectivo en las dependencias bancarias debidamente autorizadas y en las redes de cajeros automáticos adheridas (colectivamente la “Red de Cajeros Automáticos “) y en las condiciones que el Banco determine, hasta por un porcentaje del importe del crédito que el Banco le otorgue para utilizar dentro del sistema de Tarjetas. El monto máximo de adelantos en efectivo le será informado al Usuario en el momento de hacerle efectiva la entrega de las Tarjetas y en los estados de cuenta que periódicamente envíe el Banco. Estos adelantos podrán ser suspendidos, incrementados, limitados o reducidos por el Banco., comunicándolo al Usuario y otorgándole un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones. Si dentro de dicho plazo no se notificaren al Banco objeciones por parte del Usuario, entonces la modificación quedará firme a todos los efectos. Si por el contrario, dentro del plazo antes indicado xx xxxx días corridos el Usuario le comunicara por escrito objeciones al Banco, este tendrá cinco días corridos desde que recibió la comunicación del Usuario para aceptarlas o rechazarlas (si el Banco nada notifica al Usuario en tal plazo, se entenderá que rechazó las objeciones del Usuario). Transcurrido dicho plazo de cinco días corridos sin que el Banco acepte expresamente tales objeciones y así lo notifique al Usuario, éste último tendrá un nuevo plazo de cinco días corridos para rescindir el presente contrato como respuesta a las nuevas condiciones propuestas por el Banco. Si no rescinde el contrato y así se lo comunica al Banco por escrito, entonces las modificaciones propuestas originalmente por el Banco serán vinculantes a todos los efectos del presente. A efectos de operar en la Red de Cajeros Automáticos, el Banco podrá hacer entrega a cada uno de los Usuarios de un sobre cerrado por cada Tarjeta, conteniendo cada uno el respectivo Número de Identificación Personal (PIN), generado e impreso por medios computarizados, el cual constituye la clave confidencial, personal e intransferible, que junto con la respectiva Tarjeta permite a su titular realizar las transacciones autorizadas en los referidos dispositivos electrónicos. En ninguna ocasión el Banco le solicitará a los Usuarios que revelen sus PIN bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio.
El Usuario se compromete a tomar todas las medidas precautorias pertinentes, que impidan el acceso y conocimiento por parte de terceros a la Tarjeta y al PIN. Queda entendido que utilizando la Tarjeta y digitando el mencionado PIN, aparte de retirar dinero, el Usuario podrá realizar todas las operaciones habilitadas de tanto en tanto para la Tarjeta de que se trate, como por ejemplo, operaciones a través de los Medios Alternativos. Cada uno de los firmantes, y en especial el Titular de la Tarjeta de Crédito, asumen la total responsabilidad por sí y por los Tenedores Adicionales respecto de todas las Tarjetas emitidas bajo el presente contrato y del correspondiente PIN y en consecuencia por las operaciones que se realicen mediante el empleo de las Tarjetas y de sus correspondientes PIN hasta tanto sea notificado el Banco de la falsificación, extravío o robo de la o las Tarjetas o del PIN de acuerdo con el procedimiento establecido en este Contrato y en la Cartilla.
También declaran conocer que el uso del PIN para operar en Cajeros Automáticos (y en los Medios Alternativos), sustituye a la firma manuscrita, reconociendo por lo tanto la autenticidad de las operaciones y aceptando desde ya todos los débitos de los importes que el Banco realice en la Cuenta (según se define más adelante) originados por tales transacciones. Queda entendido que se libera de toda responsabilidad al Banco en el caso que cualquier Usuario se vea imposibilitado de efectuar operaciones por intermedio de estos dispositivos electrónicos y por los daños y perjuicios que pueda sufrir como consecuencia del mal funcionamiento de la red o de algún Cajero Automático en particular. El Titular releva al Banco de su obligación de mantener el secreto bancario (artículo 25 del Decreto-Ley N° 15.322) respecto de todos sus datos y operaciones que sean necesarios comunicar a la administradora de la red de Cajeros Automáticos, para permitir el funcionamiento de la red o el sistema. Asimismo reconoce que la información que brinde el Cajero Automático no será considerada como violación xxx xxxxxxx bancario por cuanto reconoce que es él mismo quien solicita la información o realiza las operaciones en el Cajero Automático.
El Titular autoriza al Banco a debitar de la Cuenta, los gastos ocasionados por la utilización de las Tarjetas en los Cajeros Automáticos. Los cargos/gastos por utilización de Cajeros Automáticos propiedad del Banco vigentes a la fecha del presente son los indicados en la Cartilla y/o en las Condiciones Particulares de este Contrato bajo el título “Cargos”.
SEXTO: Operaciones cursadas a través del Sistema. El Usuario responderá por todas las operaciones cursadas a través del Sistema, ya sea por uso de la Tarjeta, del número de Cuenta, del PIN, por la Red de Cajeros Automáticos, por cupones, carta, o por cualquier medio escrito, oral, electrónico o de cualquier índole. Todos los comprobantes emitidos a través del Sistema firmados o no, como cupones de toda clase, Estados de Cuenta, pedidos de bienes y / o servicios, circulares o notas de toda índole, sus copias o microfilmaciones u otros medios técnicos, uruguayos o extranjeros, presentes o futuros, probarán las operaciones cursadas. En caso de duda prevalecerán los registros contables del Banco o del Sistema sin perjuicio de la prueba en contrario que pueda producir el Titular.
SEPTIMO: Reembolsos al Banco. El Usuario reembolsará puntualmente al Banco, en sus oficinas, las cantidades pagadas por éste a los Comercios Adheridos, por cuenta y orden del Usuario. Asimismo reembolsará al Banco el importe de
los adelantos de dinero en efectivo con más la comisión e intereses cobrados por la Institución bancaria que hubiera prestado el servicio (si los hubiere).
OCTAVO: Uso de la Tarjeta. La Tarjeta es personal e intransferible, y sólo podrá ser usada por la persona a cuyo nombre fue emitida, y que figura grabada en ella. La Tarjeta no sirve para acreditar la identidad de sus Tenedores ni es carta de presentación ni de crédito. La utilización de la Tarjeta de Crédito fuera de los fines para los cuales ha sido otorgada no genera obligación o responsabilidad alguna para el Banco. Los Usuarios a quienes se haya emitido la Tarjeta son meros tenedores de la misma en nombre del Banco, y tienen única y exclusivamente el derecho a usarla en la forma prevista en este contrato. Si por cualquier razón o motivo la Tarjeta fuera utilizada por otra u otras personas (y el Banco no hubiera sido notificado previamente en los términos establecidos en la cláusula Decimotercero del presente), el Usuario será responsable ante el Banco y asumirá como propios los importes resultantes de todas las compras y utilizaciones que fueran realizadas.
NOVENO: Tarjetas Adicionales. A solicitud del Usuario el Banco podrá emitir Tarjetas Adicionales. Lo establecido en este contrato, y sus modificaciones, se aplicará íntegramente a las Tarjetas Adicionales y a los Usuarios Adicionales o Tenedores Adicionales. El Usuario es responsable ante el Banco de todos los importes resultantes de la utilización de las Tarjetas Adicionales y los asumirá como propios. Las Tarjetas Adicionales se considerarán como una sola con la del Usuario a los efectos del crédito establecido en las cláusulas Decimosexto y Cuadragésimo Tercero sin que ello signifique de modo alguno que se multiplique el monto de dicho crédito. Sin perjuicio de ello, si las Tarjetas fueran de la marca comercial VISA, el Usuario podrá solicitar un límite menor para cualquier tarjeta Adicional, reconociendo desde ya que aún cuando el Banco lo autorice, tal limitación es relativa y precaria en tanto que por el mecanismo del sistema de autorizaciones, la misma no es tenida en cuenta en determinados casos. En consecuencia, el Usuario reconoce como propios la totalidad de los importes resultantes de las operaciones realizadas por cualquier Tarjeta Adicional, lo que incluye aquellos por encima del límite propio individual solicitado.
DECIMO: Tarjetas Empresariales. El Banco podrá emitir Tarjetas de Crédito a solicitud de personas jurídicas (Tarjetas Empresariales). Estas Tarjetas se emitirán a nombre de las personas físicas que la empresa designe. Las adquisiciones de bienes, utilización de servicios y adelantos de dinero en efectivo efectuados mediante la utilización de las Tarjetas Empresariales se tendrán como realizados en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. Lo establecido en el presente Contrato y sus modificaciones se aplicará tanto a las personas jurídicas, como a las personas físicas que éstas designen. A los efectos del presente contrato, se considerará Tenedor Titular la persona jurídica solicitante y Tenedor Adicional las personas físicas que la empresa designe.
UNDECIMO: Validez de la Tarjeta. El plazo de validez de las Tarjetas será hasta la fecha de vencimiento que constará en las mismas. No obstante, las Tarjetas perderán validez antes de su vencimiento por decisión del Banco (de acuerdo con lo previsto en la cláusula Trigésimo segunda o a solicitud del Usuario, notificando previamente al Banco). En estos casos el Usuario devolverá (de inmediato o dentro del plazo que el Banco otorgue, según corresponda) las Tarjetas al Banco.
DUODECIMO: Identificación. El Usuario deberá identificarse plenamente ante los Comercios Adheridos que se lo soliciten, así como cuando utilice las Tarjeta a través de los Medios Alternativos, ante las dependencias bancarias autorizadas y en la Red de Cajeros Automáticos al efectuar transacciones comerciales y al requerir adelantos de dinero en efectivo, según sea el caso.
DECIMOTERCERO: Pérdida, hurto o robo de la Tarjeta. En caso de pérdida, hurto, robo o falsificación de la Tarjeta o de la clave personal (PIN), el Usuario se obliga a realizar la correspondiente denuncia inmediatamente ante el Banco a los teléfonos que el Banco indique (los números vigentes a la firma del presente son aquellos indicados en la Cartilla y/o en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que podrán ser modificados previa notificación a través del Estado de Cuenta o cualquier otro medio habilitado mediante el presente.. En tales casos la Tarjeta será definitivamente inhabilitada e incluida como tal en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto. El Usuario será responsable ante el Banco y asumirá como propios los importes de todas las utilizaciones y compras que se realicen por otras personas con la Tarjeta perdida, robada o falsificada (o el PIN xxxxxxx o perdido), hasta el momento de recibido por el Banco el aviso referido. Régimen especial tendrán las transacciones electrónicas para las cuales es indispensable el uso del Número de Identificación Personal (PIN), las que en todos los casos serán de cargo del Usuario, debido a que para que las mismas se perfeccionen es imprescindible el uso de la Tarjeta y el Número de Identificación Personal (PIN), regulándose estos casos por lo previsto en el artículo Vigésimo Quinto del presente contrato. El Banco debitará al Usuario de la Cuenta (según se define más adelante) estos importes. Asimismo son de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones, avisos, comunicaciones telefónicas, télex o telegráficas, que el Banco realice u ordene como consecuencia de la pérdida o robo de la Tarjeta. En el caso que el Usuario logre recuperar la Tarjeta, deberá abstenerse de utilizarla y la devolverá de inmediato al Banco.
DECIMOCUARTO: Responsabilidad por bienes y servicios. El Banco no tiene, ni asume, ningún tipo de responsabilidad con respecto a la calidad, oportunidad, cantidad, marca, estado, entrega o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse con respecto a los bienes y/o servicios que se adquieran u obtengan mediante el uso de la Tarjeta, ya sea mediante la modalidad de compra en forma personal, o a través de los Medios Alternativos, u otros cualesquiera que pudieran existir. Queda entendido que el Usuario pagará al Banco los importes correspondientes, e independientemente resolverá la controversia directamente con el Comercio Adherido y en ningún caso el Banco estará obligado (aún cuando lo haga) a realizar para el Usuario gestión alguna.
DECIMOQUINTO: Falta de aceptación. Dada la índole totalmente voluntaria de la aceptación y el uso de la Tarjeta, queda entendido que el Banco no tendrá ni asumirá ninguna responsabilidad si en la Red de Cajeros Automáticos y/o en algún Comercio Adherido no se aceptare la Tarjeta.
DECIMOSEXTO: Crédito. El Banco ha otorgado al Usuario por cada Tarjeta de las marcas comerciales que emita, un crédito destinado al pago de las obligaciones asumidas por éste, y/o por los Usuarios de Tarjetas Adicionales emitidas a su solicitud por el uso de las mencionadas Tarjetas, y de los intereses, comisiones, tributos y demás cargos, por los montos máximos indicados en la Cláusula Cuadragésimo Tercero o su equivalente en otras monedas, si correspondiese. El Usuario se obliga a no exceder dichos montos máximos por ningún motivo. En el caso de que esto llegara a ocurrir, el Banco podrá exigir al Usuario el pago al contado de los importes excedidos en cada caso y de todos los demás importes adeudados, pudiendo además cancelar los créditos otorgados y declarar la pérdida de validez de las Tarjetas, comunicándolo a los Comercios Adheridos, salvo en los casos en que la normativa vigente prevea soluciones preceptivas diferentes. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Independientemente de la adopción de estas medidas, el Banco podrá imponer cargos adicionales en compensación por la superación del límite de los créditos, informándole el importe en forma previa a su aplicación. El Límite de Crédito podrá ser ajustado por el Banco en forma unilateral y periódica. En razón de la existencia del Límite de Crédito para cada Tarjeta, el Banco o la entidad administradora podrán negar la autorización requerida por el comercio de que se trate cuando se haya excedido el Límite de Crédito de que se trate, o el Usuario se halle incurso en xxxx.
DECIMOSEPTIMO: Actualización del Monto del Crédito. El importe de los créditos a los que se hace referencia en la cláusula Decimosexto podrá ser aumentado o disminuido por decisión del Banco y en el momento que éste lo considere oportuno, sin necesidad de que medie solicitud expresa del Usuario, en cuyo caso, deberá notificarlo al Usuario con una anticipación de quince días hábiles a la entrada en vigencia del nuevo Monto del Crédito, plazo en el cual el Usuario podrá rechazar dicha modificación, debiendo comunicarlo por escrito al Banco. Si el Banco no recibiere tal notificación de rechazo en el plazo indicado, el Monto del Crédito se tendrá por modificado. En caso de que el Usuario rechace en plazo tal modificación, el Banco estará habilitado a rescindir inmediatamente este contrato una vez recibida la notificación de tal rechazo, comunicándolo al Usuario. Sin perjuicio de lo antedicho, el Banco podrá reducir el Monto del Crédito sin necesidad de aviso previo en caso de que existan elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la calidad crediticia del Usuario, lo que incluye a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, si el Banco toma conocimiento de que cualquiera de los firmantes del presente contrato ha sido objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, recibe pedido de informes de los mismos por parte de órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo el Banco Central del Uruguay) inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas o si el Banco tuviere sospechas xx xxxxxx de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con el Banco o si figurase en el Clearing de Informes como deudor moroso o si mantuviere deudas vencidas e impagas con el Banco así como también en aquellos casos en que existen elementos objetivos que determinen un deterioro sustancial en la capacidad crediticia de la cartera de clientes del Banco o en aquellos casos que por razones macroeconómicas (objetivas) el Banco así lo instrumente .
Todo ello (al igual que otras previsiones del presente Contrato), sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes, las que forman parte de este Contrato.
DECIMOCTAVO: Apertura de cuenta. El Banco abrirá una cuenta corriente por cada una de las Tarjetas de las distintas marcas comerciales que emita regida por la Ley Nº 6895 o en su caso los artículos 81 a 87 del Código de Comercio o 353.3. del Código General del Proceso denominada en este contrato simplemente "Cuenta", a nombre del Usuario, donde debitará todos los importes documentados resultantes de la utilización de la(s) Tarjeta(s), las comisiones, los intereses, los impuestos y demás cargos y acreditará las sumas recibidas del Usuario. Para esta cuenta el Banco no entregará cheques, ya que su utilización será exclusiva para las Tarjetas de Crédito.
DECIMONOVENO: Intereses. El Banco podrá cobrar intereses sobre los importes pendientes de pago desde la fecha de la compra de los bienes y/o utilización de servicios en los Comercios Adheridos en el país y en el exterior (siempre y cuando el Usuario no haya abonado a la fecha de vencimiento prevista en cada Estado de Cuenta la cantidad que se indicará en dicho instrumento como Pago Total), a las tasas efectivas anuales indicadas en el Estado de Cuenta que periódicamente se remitirá al Usuario (sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Vigésimo). Dichas tasas efectivas anuales se determinarán según las reglas xxx xxxxxxx y con sujeción a los límites legales que pudieren corresponder. El Banco podrá variar estas Tasas de Interés, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas, comunicándolo al Usuario en los Estados de Cuenta. Asimismo, los retiros de dinero en efectivo por cajeros automáticos y restantes operaciones habilitadas por la normativa vigente y respecto de las cuales el Banco haya notificado previamente al Usuario devengarán en todos los casos intereses desde el día en que se efectuaron tales operaciones. El Banco también podrá cobrar intereses sobre los gastos realizados en las estaciones de servicios y otros bienes y/o servicios que el Banco determine y haya comunicado previamente al Usuario, desde la fecha de realizada la compra y/o servicio respectivamente. Los intereses y tributos de cargo del Usuario que permanezcan impagos se capitalizarán mensualmente. Los intereses vigentes a la fecha del presente son los que se establecen en las Condiciones Particulares bajo el título “Tasas de Interés” y en la Cartilla, sin perjuicio de la posibilidad del Banco de variar las mismas de acuerdo a lo antes establecido.
VIGESIMO: Información mensual/Estados de Cuenta. El Usuario tendrá la opción (manifestando su voluntad en la solicitud de la Tarjeta) de recibir mensualmente en su domicilio un estado de cuenta. En el caso en que el Usuario opte por recibir el estado de cuenta en su domicilio, el Banco remitirá mensualmente al Usuario a su domicilio denunciado o a donde éste indique, un Estado de Cuenta por cada Tarjeta de las distintas marcas comerciales que emita, que contendrá toda información requerida por la normativa vigente y el monto total adeudado por el Usuario por concepto del uso de la Tarjeta de que se trate, incluso las adicionales. En caso de que el Usuario opte por no recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el mismo estará disponible para su retiro por el Usuario por el plazo de 1 año. Esta información se hará a una fecha de cierre mensual, que podrá coincidir o no con el último día de cada mes. Podrán incluirse en el Estado de Cuenta cargos por operaciones efectuadas que aún no hayan sido abonadas por el Banco al Comercio Adherido. El Usuario podrá formular por escrito las observaciones que le mereciere el Estado de Cuenta dentro de los veinte días siguientes a la fecha de cierre mensual correspondiente. De lo contrario, el Estado de Cuenta del Banco se tendrá por aceptado por el Usuario, y el saldo resultante conformado por el mismo y líquido y exigible (artículo 353.3 ley. Nº 15.982). El Estado de Cuenta se entregará con al menos tres días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento de pago contenida en él.
La no recepción por parte del Usuario del Estado de Cuenta (ya sea que hubiera optado o no por el envío del Estado de Cuenta a su domicilio) no implica que no existan importes que éste adeude al Banco ni lo exonera del pago de las sumas exigibles y sus intereses en las fechas correspondientes, siendo obligación del Usuario obtener información sobre su Estado de Cuenta. En tal sentido, en todos los casos el Usuario tendrá a su disposición el Estado de Cuenta en el Banco .
La aceptación expresa o tácita del Estado de Cuenta no excluye la validez y legitimidad de otros importes y cargos, resultantes del uso de las Tarjetas no contabilizados aún por el Banco.
Una vez aceptados los Estados de Cuenta, en forma expresa o tácita, el Banco quedará facultado para destruir los comprobantes, cupones, facturas, etc. correspondientes a las operaciones incluidas en el Estado de Cuenta. Las impugnaciones no obstarán al pago del Estado de Cuenta que deberá ser efectuado en forma íntegra en la fecha prevista, sin perjuicio del derecho del Usuario de reclamar los reembolsos o acreditaciones correspondientes si el reclamo fuese aceptado por el Banco.
Si el Usuario así lo solicitara expresamente, se le brindará la posibilidad, sin costo para el Usuario, de sustituir el Estado de Cuenta físico por el envío del mismo o un aviso indicando la dirección electrónica donde obtenerlo y la posibilidad de retirarlo de las oficinas del Banco.
VIGESIMO PRIMERO: Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por el Banco en dos monedas: en Pesos Uruguayos por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países y en Uruguay, en ésta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. El Usuario cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta.
VIGESIMO SEGUNDO: Pagos del Usuario. En los Estados de Cuenta que el Banco emitirá y enviará al Usuario constarán las menciones requeridas por la normativa vigente, incluyendo sin limitación, entre otras, las siguientes informaciones sobre pagos a realizar por él: “Importe del Pago Total por monedas”, “Importe del Pago Mínimo”, ya sea en moneda nacional o extranjera y “Fecha de Vencimiento” para realizar el pago. El Usuario se obliga a pagar al Banco los importes adeudados dentro de los plazos establecidos en los Estados de Cuenta y podrá realizarlos en el domicilio del Banco o en los lugares y en las formas que el Banco determine.
VIGESIMO TERCERO: Envío y recepción de los Estados de Cuenta. El Banco enviará (en caso de haber optado el Usuario por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio) los Estados de Cuenta al Usuario quien, de no recibirlos dentro de los cinco días de la fecha de cierre mensual, está obligado a reclamarlos de inmediato. Se presumirá que el Usuario recibió el Estado de Cuenta si no efectúa el reclamo al Banco dentro de los diez días siguientes a la fecha de cierre mensual. El Usuario no podrá alegar no haber recibido el Estado de Cuenta como causa de incumplimiento del pago en las fechas establecidas. En el caso en que el Usuario hubiera optado por recibir el Estado de Cuenta en su domicilio, el Banco cobrará un cargo por el envío del mismo al domicilio del Usuario.
VIGESIMO CUARTO: Plazos y modalidades para el pago.
A) El Usuario tendrá las siguientes opciones para cancelar total o parcialmente los importes adeudados:
1. Pago total. Podrá cancelar la totalidad adeudada al Banco, hasta la fecha de vencimiento prevista al efecto en el Estado de Cuenta correspondiente, pagando la cantidad que se indica como Pago Total. Las compras efectuadas en el correr del mes correspondiente no generarán intereses siempre y cuando el Usuario abone la suma que se indique en el Estado de Cuenta correspondiente como Pago Total. Sin perjuicio de lo antedicho devengarán intereses desde la fecha de la operación (aún cuando exista Pago Total en la fecha de vencimiento correspondiente) los (a) retiros de dinero en efectivo por cajeros automáticos, que devengarán intereses en todo caso sin bonificación alguna desde la fecha del retiro; (b) los retiros de dinero en efectivo si dicho retiro fuera efectuado a través de otra entidad, que devengarán intereses en todo caso sin bonificación alguna desde la fecha en la cual el efectivo se encuentre disponible para su retiro por el Usuario o Tenedores Adicionales; y (c) cualquier otra operación que habilite la normativa vigente y el Banco haya notificado previamente al Usuario con una antelación mínima de 30 días a su entrada en vigencia..
Se aclara que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la eventualidad de que el Usuario pagare la totalidad del saldo adeudado (Pago Total) dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento prevista en el Estado de Cuenta.
2. Pago Mínimo. Mediante el Pago Mínimo que se indica en el Estado de Cuenta se incluirá: a) el importe de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo e impuestos; b) la totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de las Tarjetas imputadas en el Estado de Cuenta de ese mes; c) un porcentaje prefijado (el que se indica en las Condiciones Particulares) del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes); y d) el importe de los sobregiros que excedan el Límite de Crédito, si los hubiere. Dichos rubros o sus porcentajes podrán ser modificados por el Banco, lo que será comunicado previamente al Usuario. Asimismo, el Banco podrá establecer periódicamente el importe del Pago Mínimo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Usuario tendrá la opción de efectuar cualquier pago, a su elección, entre el Pago Total y el Pago Mínimo.
3. Forma de imputación de los pagos parciales. En caso de pagos parciales (lo que incluye, pero no está limitado al Pago Mínimo) el importe abonado será aplicado en un todo de acuerdo con la Ley N° 18.212, sus modificativas, reglamentarias y concordantes. Los nuevos saldos impagos (si fuera el caso) generarán intereses en la forma prevista en este contrato y dicha normativa. El Usuario reconoce y acepta que no realizará pagos anticipados.
B) El lugar de pago será, en todo caso, en el domicilio del Banco, en los cajeros automáticos autorizados por el Banco para recibir los pagos o en cualquier otro lugar o por cualquier otro medio habilitado por el Banco para efectuar y recibir los pagos. Para efectuar el pago, el Usuario deberá presentar los formularios de pago suministrados por el Banco. El Usuario Titular deberá conservar los comprobantes de pago en buen estado y presentarlos cada vez que le sean solicitados. Los pagos efectuados mediante cheque o giro cuyo cobro no sea inmediato, sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos; los pagos efectuados en estas condiciones cuya fecha de acreditación sea posterior al vencimiento del plazo de pago indicado en el Estado de Cuenta, devengarán intereses y recargos correspondientes a un pago vencido (salvo en los casos que esta contrato establezca lo contrario), los cuales serán incluidos en los Estados de Cuenta posteriores. Asimismo, el Usuario podrá adherir al régimen de débito automático del saldo de sus Estados de Cuenta de la Tarjeta, a cuyo efecto deberá presentar una solicitud por separado.
El Banco podrá exigir la cancelación de la totalidad de los saldos deudores del Estado de Cuenta y/o excluir del sistema de financiación ciertos bienes o servicios mediante notificación expresa en los Estados de Cuenta.
El Banco podrá instrumentar otras modalidades de pago, lo que será comunicado al Usuario oportunamente.
VIGESIMO QUINTO: Red de Cajeros Automáticos.
El Banco podrá, cuando lo considere conveniente, celebrar con las diversas redes de cajeros automáticos que puedan existir, acuerdos que permitan a los titulares de las Tarjetas de crédito que el Banco emita, utilizar dichas redes para celebrar aquellas operaciones que el Banco determine. En esos casos, el Banco comunicará al Usuario la red de cajeros automáticos en la que podrá operar con la Tarjeta, así como las operaciones disponibles y las condiciones que regularán las mismas. En dicha oportunidad el Banco también comunicará, de ser necesario, el código o número de identificación personal (P.I.N) que se requiera utilizar para tener acceso al sistema. A tales efectos el Usuario autoriza al Banco a brindar a la empresa administradora de la red de cajeros correspondiente toda la información que referente a sus cuentas sea necesario suministrar para poder utilizar la misma, para lo cual el Usuario releva al Banco xxx xxxxxxx bancario establecido en el artículo 25 de la ley 15.322.
En estos casos, además de las condiciones que el Banco comunique oportunamente, también regularán las operaciones las condiciones que se establecen a continuación, en la medida que no sean contradictorias:
a) El Usuario asume, desde ya, toda la responsabilidad por la divulgación que de su P.I.N. efectúe, así como por el uso que del mismo pueda realizar una persona no autorizada (aún fraudulentamente).
b) El Banco no será responsable por el uso que de la Tarjeta puedan realizar terceras personas (aún fraudulentamente).
c) Por las operaciones que se realicen, el cajero automático emitirá constancias provisorias, por lo cual, de surgir discrepancias entre el Banco y el Usuario respecto de alguna de las operaciones realizadas, las mismas se resolverán -en forma inapelable- de acuerdo a lo que resulte de los registros contables del Banco y de la empresa administradora de la red de cajeros automáticos, primando, en caso de discrepancias, lo establecido en la contabilidad de esta última.
d) Regirán, para las operaciones, además de las presentes condiciones y de aquéllas que el Banco oportunamente comunique, todas las normas que regulan las relaciones del Banco con el Usuario, siempre que las mismas no contradigan a las anteriormente referidas.
e) Todas las sumas de dinero o cheques depositados en los cajeros automáticos estarán sujetos a recuento y verificación por el Banco y sólo serán considerados válidos y acreditados a partir de la fecha en que el Banco haya recibido efectivamente los fondos. Si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones difirieran de
los importes consignados en las constancias provisorias que emiten los cajeros en el momento de efectuarse la operación, las mismas carecerán de validez, aceptándose como válidas lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco.
f) Los depósitos recibidos por los cajeros hasta la hora 17 de cada día hábil se considerarán como efectuados en ese día. Los recibidos después de esa hora o en día inhábil se considerarán como efectuados el día hábil inmediato siguiente.
g) Los retiros se tomarán como efectuados el día en que efectivamente tuvieron lugar, sea éste hábil o inhábil.
h) Todo retiro que exceda el monto depositado en las Cuentas correspondientes del Usuario, se considerará un crédito que otorga el Banco al Usuario y se tratará el mismo de acuerdo a lo establecido en el contrato de apertura de la cuenta correspondiente, o en las demás normas aplicables a la misma, o, en último caso, recibirá el mismo tratamiento que reciban la generalidad de los créditos que el Banco otorga mediante autorizaciones de sobregiro en las cuentas.
i) El Banco está autorizado a compensar automáticamente todo sobregiro que se produzca en las Cuentas del Usuario con cualquier crédito que éste tenga en el Banco.
j) El Usuario reconoce, desde ya, que ni el Banco ni la empresa administradora de la red de cajeros automáticos serán responsables por los daños y perjuicios derivados de hurtos, accidentes, errores, mal funcionamiento de los cajeros, o por cualquier otra contingencia tales como huelgas, paros, tumultos, falta de energía o mal funcionamiento de la red o de alguno de los cajeros, así como cualquier otro hecho ajeno a sus voluntades y diligencias normales.
k) El Usuario se obliga a indemnizar al Banco o a la empresa administradora de la red de cajeros automáticos por todos los perjuicios que su incumplimiento a las presentes condiciones o a aquéllas que el Banco pueda de tanto en tanto determinar pueda causarles.
l) El Usuario acepta el derecho del Banco emisor a facturarle el porcentaje o importe que rija en cada oportunidad en concepto de gastos administrativos, por las operaciones que realicen.
VIGESIMO SEXTO: Constancias.
El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Cajeros Automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el Cajero Automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco Los retiros que se efectúen a través de los Cajeros Automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine el Banco, hora que el Banco informará a los Usuarios; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
VIGESIMO SEPTIMO: Xxxx Automática e Intereses Moratorios. La falta de pago de los importes adeudados por cualquier concepto, inclusive el Pago Mínimo, dentro de los plazos establecidos en el Estado de Cuenta (o dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a dicha fecha si se tratara de un Pago Total según se indica más abajo), determinará que el Usuario incurra en xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa de clase alguna, corriendo desde ese momento los intereses xx xxxx que poseen carácter punitorio (y serán capitalizables mensualmente) y se calcularán según lo determine el Banco de acuerdo con la información incluida en el Estado de Cuenta correspondiente, hasta la tasa máxima establecida en las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia en ese momento, siendo la aplicable a dicha fecha la que esté establecida en el último Estado de Cuenta o una menor a opción del Banco. La xxxx del Usuario dará derecho al Banco a dar por rescindido este contrato, exigir el pago inmediato de todo lo adeudado, y a cancelar el uso de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comunicando tal decisión a los Comercios Adheridos. En el caso de no efectuarse el Pago Mínimo (total o parcialmente) los intereses xx xxxx se aplicarán sobre el monto total adeudado. A todos los efectos que pudieren corresponder, se aclara que en la eventualidad de que el Usuario pagara la totalidad del saldo adeudado dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha de vencimiento indicado en el Estado de Cuenta, a los efectos del devengamiento de intereses se considerará como si hubiera realizado el pago en la fecha de vencimiento allí indicada. Sin perjuicio de ello, y tal como lo habilita la normativa vigente, el Banco podrá exigir al Usuario el pago de la multa prevista en el artículo 19, literal ii) de la Ley 18.212.
En caso que el Usuario caiga en xxxx o incumpla cualquiera de las obligaciones emergentes de las presentes condiciones generales respecto de cualquiera de las distintas Tarjetas emitidas por el Banco, éste podrá considerar caducados los plazos de las demás Tarjetas, aún cuando contara con plazo para su pago, haciéndose exigible todo lo adeudado por cualquier concepto, siendo además de aplicación todas las demás sanciones y medidas previstas en el presente contrato.
VIGESIMO OCTAVO: Cobro de Cuentas en Xxxx. Serán de cargo del Usuario el costo de todas las gestiones de cobro, judiciales o extrajudiciales, que se realicen en caso xx xxxx o extralimitación en el uso del crédito.
VIGESIMO NOVENO: Compensación. El Usuario autoriza al Banco para que mediante simple aviso compense su deuda con otra(s) cuenta(s) acreedora(s) incluyendo aquélla(s) que se encuentre(n) a vencer, en cuyo caso el Banco podrá aplicar el descuento de práctica.
A esos efectos, los saldos de las cuentas acreedoras se convertirán a la moneda adeudada al tipo de cambio vendedor del día de la compensación.
TRIGESIMO: Boletín de Seguridad y Tarjetas Requeridas. En caso xx xxxx en el pago de las obligaciones asumidas por el Usuario, extralimitación en el uso del crédito otorgado, o rescisión de este contrato, el Banco podrá ordenar que se incluya el número de la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, y el nombre del Usuario y/o Usuarios Adicionales en el boletín de seguridad y tarjetas requeridas.
TRIGESIMO PRIMERO: No utilización de la Tarjeta. El Usuario se obliga a no utilizar la Tarjeta emitida a su nombre, y a no permitir sean utilizadas las Tarjetas Adicionales emitidas dentro del crédito que le fuera otorgado, mientras esté en xxxx respecto de cualquier obligación para con el Banco, hubiere sobrepasado el monto del crédito que le fuere asignado, o el Banco se lo solicitare por cualquier otro motivo válido.
TRIGESIMO SEGUNDO: Plazo del Contrato. Rescisión. Cancelación de Tarjetas. El presente contrato tiene un plazo de vigencia de un año que se prorrogará indefinidamente por períodos sucesivos de igual plazo en tanto cualquiera de las partes no resuelvan darlo por terminado. No obstante, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado, sin expresión de causa, mediante simple aviso por escrito a la otra parte con un preaviso de treinta días corridos a la fecha en que operará la rescisión (salvo en los casos en que otras disposiciones del presente contrato o la legislación vigente autoricen plazos menores). En tales casos, el derecho del Usuario de utilizar la Tarjeta expirará, debiendo entregarla de inmediato al Banco al igual que las Tarjetas Adicionales que se hubieran emitido a su solicitud, estando los Usuarios obligados a abonar al Banco todos los cargos, dando cumplimiento de las obligaciones que se encuentren pendientes o que se hayan generado hasta la fecha de devolución de las Tarjetas al Banco, quien las recibirá contra recibo, siendo aplicable lo establecido en este Contrato con relación al pago, xxxx e intereses moratorios. En cualquiera de estos casos, así como en la demora o incumplimiento por parte del Usuario, el Banco podrá incluir en el boletín de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto la inhabilitación transitoria o anulación definitiva de las Tarjetas emitidas. El Usuario no tendrá derecho a reclamo alguno por los daños o perjuicios que la suspensión o inhabilitación de las Tarjetas le ocasionen. El Banco podrá rescindir este contrato, sin perjuicio de otras causales y cuando la ley vigente así lo admitiera (cuando esto corresponda), si tuviera noticias de que el Usuario fuera objeto de embargo, bloqueos o inmovilización de fondos por cualquier entidad, institución o autoridad, pedido de informes por órganos judiciales o administrativos (lo que incluye a vía de ejemplo el Banco Central del Uruguay) inhibición, concurso civil, concordato, moratoria o pedido de quiebra, así como también por el libramiento de cheques sin fondos o si tuviera cuentas corrientes suspendidas o clausuradas o si el Banco tuviere sospechas xx xxxxxx de dinero o si estuviere en incumplimiento de cualquier obligación con el Banco o si apareciere en el Clearing de Informes como deudor o si mantuviere deudas vencidas e impagas con el Banco. Todo ello (al igual que otras disposiciones de este contrato) es sin perjuicio de la aplicación de normas legales o reglamentarias que establezcan soluciones diferentes las que forman parte de este Contrato. Habiéndose producido la rescisión del contrato, el Usuario cancelará el saldo deudor que arroje la Cuenta dentro del mes siguiente al de la rescisión, o en su caso en el plazo que el Banco le intime.
TRIGESIMO TERCERO: Devolución y recuperación de la Tarjeta. El Usuario se obliga a devolver inmediatamente al Banco la Tarjeta emitida a su nombre, así como también las Tarjetas Adicionales que hubieren sido emitidas, en caso de rescisión de este Contrato o cuando el Banco lo requiera por cualquier motivo. El Banco se reserva el derecho de recuperar la Tarjeta o Tarjetas, según se trate, si no fueran devueltas al Banco por sus Usuarios, para lo cual podrá dar instrucciones de que sean retenidas por cualquier Comercio Adherido.
TRIGESIMO CUARTO: Comisiones y otros cargos. La aceptación por parte del Banco del presente contrato importa la autorización irrevocable a su favor de cobrar los derechos de emisión, cuotas o comisiones por servicios que el Banco fije con carácter general para los Usuarios de las Tarjetas, los que a la fecha del presente son los que se indican en la Cartilla (la que forma parte integral de este contrato ) y/o en las Condiciones Particulares del presente. El Banco queda autorizado a debitar mensualmente o con la periodicidad que se establezca e informe a los Usuarios comisiones de administración si la cuenta no registra movimientos. Al presente las comisiones y/o gastos son aquellas que se indican en las Condiciones Particulares de este contrato bajo el título “Cargos”. Los derechos de emisión se generarán aún cuando la Tarjeta no sea utilizada por los Usuarios. Todos los derechos del Banco aquí establecidos serán incluidos en los Estados de Cuenta junto con los cargos por compras y/o contrataciones realizadas mediante las Tarjetas. El Usuario se obliga a pagar el importe del precio o comisión anual que el Banco establecerá para la Tarjeta o Tarjetas según se trate, cuyo importe a la fecha del presente es el que se indica en las Condiciones Particulares de este contrato bajo el título “Cargos”.
Al final del presente contrato se lista la totalidad de gastos, cargos, intereses, comisiones, tarifas, multas y seguros que son de cargo del Usuario. El concepto, monto, periodicidad de cobro y carácter obligatorio u optativo de cada uno de los mismos, se indica en la Cartilla que el Usuario declara haber recibido y/o en las Condiciones Particulares del presente contrato, todo lo cual podrá ser modificado por el Banco de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula cuadragésimo octava.
TRIGESIMO QUINTO: Comisión por utilización de la Tarjeta en el exterior. El Usuario se obliga a pagar al Banco una comisión por gastos administrativos sobre los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta en otros países. El
porcentaje de dicha comisión es la que se indica en la Cartilla y/o en las Condiciones Particulares. El Banco podrá variar el importe de dicha comisión periódicamente comunicándolo al Usuario por las vías previstas en la cláusula .
TRIGESIMO SEXTO: Modificaciones. El presente contrato podrá ser modificado por el Banco cuando así lo creyera conveniente, debiendo tales modificaciones ser aceptadas expresamente por el Usuario salvo en cualquiera de los casos que se indican a continuación. No será necesario contar con el consentimiento expreso del Usuario para que las modificaciones sean vinculantes para ambas partes en los siguientes casos: (a) cuando en otras disposiciones de este contrato hayan previsto una solución distinta (como ser, a vía de ejemplo y sin que signifique limitación alguna, modificaciones en el Límite de Compra/Crédito y suspensión, limitación o reducción de los adelantos en efectivo); (b) cuando se trate de modificaciones de las tasas de interés (moratorios y compensatorios), gastos, comisiones, tarifas, seguros, precios u otros importes necesarios para mantener o utilizar el servicio objeto de este contrato; y (c) cuando la normativa vigente no lo requiera en forma preceptiva. En los casos regulados en este literal (b), la modificación será comunicada al Usuario de a través de cualquiera de los medios indicados en la cláusula cuadragésimo octavo siguiente, con una antelación de al menos treinta días a su entrada en vigencia (salvo que este contrato o las normas vigentes prevean o autoricen un plazo mayor o menor, en cuyo caso, serán de aplicación tales normas). El Usuario tendrá un plazo xx xxxx días corridos para presentar sus objeciones a la modificación notificada por el Banco (a contar desde la recepción de la comunicación), lo que deberá hacer por escrito. Si no presenta objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por el Banco quedaran firmes a todos los efectos del presente una vez transcurrido el plazo xx xxxx días corridos a que se hace referencia anteriormente. Por el contrario, presentadas tales objeciones por parte del Usuario al Banco (en tiempo y forma), éste tendrá un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente de que recibió tales objeciones por parte del Usuario, para aceptarlas o rechazarlas. Si dentro de tal plazo el Banco no comunica al Usuario su aceptación expresa a tales objeciones, las mismas se tendrán por rechazadas transcurrido dicho plazo de cinco días corridos. En este caso, el Usuario tendrá un plazo de cinco días corridos más para rescindir el contrato como respuesta a estas nuevas condiciones propuestas por el Banco; de lo contrario, las nuevas condiciones comunicadas originalmente por el Banco quedarán firmes y serán vinculantes a todos los efectos. Sin perjuicio de todo lo establecido en este literal (b), se aclara que si las modificaciones propuestas por el Banco son en beneficio del Usuario, en ningún caso será necesario el preaviso ni tampoco tendrá lugar el proceso aquí detallado, pudiendo instrumentarse de inmediato. Adicionalmente, las partes acuerdan expresamente que:
(i) Las tasas de interés compensatorio y moratorio se actualizarán de acuerdo con la normativa bancocentralista;
(ii) El costo del envío del Estado de Cuenta, se actualizará de acuerdo con la variación de la “Unidad Indexada” en forma trimestral. La Unidad Indexada es la unidad de cuenta creada por la Ley N° 17.761 del 4 xx xxxx de 2004, el Decreto 210/2002 y sus modificativos y demás normas reglamentarias dictadas o a dictarse, basada en la variación pasada del Índice de Precios al Consumo. Conforme a la reglamentación citada, la Unidad Indexada varía diariamente y se publica por el Banco Central del Uruguay (BCU) y el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.).
TRIGESIMO SEPTIMO: Responsabilidad solidaria. El(los) abajo firmante(s) se constituye(n) en codeudor(es) solidario(s), liso(s), llano(s) y principal(es) pagador(es) del(los) Usuario(s) por todos los importes resultantes de la utilización de la Tarjeta o Tarjetas según se trate, comisiones, tributos, intereses y demás gastos, sin limitación alguna, obligándose a reembolsar al Banco la totalidad de dichos importes a su solo requerimiento y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
Las obligaciones asumidas por el Usuario, Usuarios de Tarjetas Adicionales y Fiador o Fiadores, se reputan solidarias e indivisibles, renunciando todos a los beneficios de excusión y división. La responsabilidad solidaria del(los) firmante(s) subsistirá hasta tanto sean completamente canceladas todas las deudas y obligaciones contraídas.
En caso de juicio por el cobro de los saldos y demás rubros adeudados admito(imos) desde ya las liquidaciones que presente el Banco, las que –salvo error manifiesto del Banco- reconozco(cemos) como título ejecutivo.
TRIGESIMO OCTAVO: Vale – Pacto de Completamiento. Los abajo firmantes, firman un vale a favor del Banco en calidad de obligados principales, (en adelante el “Vale”) cuyo capital, fecha de vencimiento, intereses capitalizados, tasa aplicable, fecha a partir de la cual se devengaron los mismos, monto total ,y tasa de interés xx xxxx se encuentran en blanco. El vale no devengará intereses compensatorios. Se acuerda expresamente que el incumplimiento de cualquier obligación por cualquiera de los Usuarios hará caducar los plazos de las demás obligaciones asumidas con el Banco, aún las que se encontraran en plazo, haciendo exigible todo lo adeudado por cualquier concepto relacionado con el presente contrato al Xxxxx.Xx el Vale no se firmara simultáneamente con este contrato, el Banco podrá requerir la firma del mismo por parte del Titular y / o Tenedores Adicionales y /o Fiador(es) (estos últimos en carácter de avalistas libre de protesto) en cualquier momento. Cuando el Banco notifique a los suscritos, o a cualquiera de ellos, que deben suscribir el Vale y no lo hicieran en 10 días a partir de la notificación, el presente contrato se rescindirá de pleno derecho, caducando los plazos y haciéndose exigible todo lo adeudado al Banco por cualquier concepto derivado del presente contrato. Ante la falta de pago de cualquier importe adeudado al Banco por cualquier concepto derivado del presente contrato o en caso de cualquier incumplimiento de este contrato y sin perjuicio de otras acciones que correspondan, el Banco efectuará el cobro (judicial o extrajudicialmente) del Vale completando los blancos de la siguiente forma:
A) CAPITAL:El capital será el importe total adeudado al Banco por concepto de capital (es decir, todas las sumas correspondientes a gastos y compras efectuadas con la Tarjeta así como a débitos automáticos) derivado del presente
contrato según la liquidación que practique el Banco y que el Titular, Tenedores Adicionales y Fiador(es) desde ya aceptan como líquida y exigible sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Usuario en las instancias correspondientes.. El Banco podrá establecer el capital (así como el monto total y los intereses capitalizados) adeudado en pesos o en dólares estadounidenses, pudiendo a tales efectos, hacer las conversiones correspondientes al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, del día en que se constate el incumplimiento.
B) INTERESES CAPITALIZADOS: Los intereses capitalizados serán completados con la suma que corresponda a intereses capitalizados según este contrato, indicando su importe.
C) TASA DE INTERÉS Y FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE GENERARON LOS INTERESES CAPITALIZADOS: Siempre y cuando así lo requiriese la normativa vigente el Banco indicará la tasa de interés en números correspondiente a los intereses capitalizados, así como la fecha a partir de la cual éstos se generaron. El Banco completará en el Vale tales datos de la siguiente forma: (i) la tasa de interés compensatorio será la que corresponda o en caso de haberse aplicado efectivamente varias tasas en el período en que se generaron tales intereses, la tasa promedio ponderada por los montos de los consumos realizados en los períodos en los cuales se genera el interés capitalizado, y (ii) la fecha a partir de la cual se devengaron los mismos será la fecha promedio ponderada por los montos de los consumos a partir de los cuales se devengaron los mencionados intereses compensatorios capitalizados. En todos los casos en que sea de aplicación este párrafo, siempre se reflejará en el Vale el importe efectivamente adeudado según este contrato e informado en el Estado de Cuenta o un importe menor a opción del Banco.
D) MONTO TOTAL: El Monto Total será la sumatoria del Capital u los Intereses Capitalizados.
E) FECHA DE VENCIMIENTO: La fecha de vencimiento del Vale será aquélla en que se produzca el incumplimiento o se rescinda el presente contrato o en la fecha en que ocurra cualquier causal de caducidad anticipada o cualquier día posterior a la rescisión de este contrato por cualquier causa y/o falta de pago de los importes adeudados al Banco por cualquier concepto.
F) TASA DE INTERÉS MORATORIO: La Tasa de intereses moratorios se fijará en base al máximo legal permitido, es decir, que la tasa de interés implícita a que hace referencia la Ley 18.212 no superará en un porcentaje mayor al 80% (ochenta por ciento) (o al 120% exclusivamente en caso de que el Límite de Compra fuere mayor o igual al equivalente a dos millones de Unidades Indexadas) las tasas medias de interés publicadas por el Banco Central del Uruguay correspondientes al trimestre móvil anterior a la fecha de constituir la obligación y será la reflejada en el último Estado de Cuenta o una menor a opción del Banco. En caso de que se modifique el régimen legal de intereses moratorios vigente al día de la fecha, los intereses moratorios se fijarán de acuerdo a aquella tasa máxima que corresponda aplicar legalmente o una menor a opción del Banco. En caso de que el límite establecido anteriormente (u otros establecidos legalmente) no existiera o no fuera de aplicación, serán de hasta un 50% adicional de los intereses compensatorios fijados para los préstamos al consumo (sin garantías reales) al plazo máximo que otorgue el Banco para este tipo de préstamos sujeto a modificación por el Banco.
En caso que al momento de la firma del Vale el Titular, los Tenedores Adicionales y / o los Fiador(es) no completen la fecha de libramiento del Vale, la misma será completada por el Banco con la fecha de la firma del presente contrato, la fecha de aprobación de la solicitud del cliente por parte del Banco, o cualquier fecha posterior que el Banco determine.
El presente hace las veces del documento complementario mencionado en las disposiciones de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero del Banco Central del Uruguay.
En forma previa al llenado del Vale de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta cláusula, el Banco informará al Titular, en el Estado de Cuenta o cualquiera de los medios de comunicación acordados en el presente, la liquidación del crédito con detalle del monto total adeudado y los rubros que lo integran de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y que se procederá a completar el Vale conforme a las instrucciones aquí contenidas. Asimismo, el Vale podrá ser completado por el Banco a partir del incumplimiento del usuario y dispondrá de un plazo de seis meses para completar las menciones, contados a partir de que se produjo el incumplimiento.
Queda entendido que si el producido líquido del Vale no fuese suficiente para cancelar los importes adeudados, el (los) Usuaruio(s) y Fiador(es) se obliga(n) a pagar la diferencia en el acto en que el Banco lo requiera o a documentarla en un vale a satisfacción del Banco.
TRIGESIMO NOVENO: Tributos. Todos los pagos así como los actos o su instrumentación a ser efectuados como consecuencia de este contrato serán para el Banco (y para cualquier cesionario nacional o extranjero) libres de toda presente o futura imposición, gravamen, tributo o deducción de cualquier naturaleza, impuesta por normas legales o reglamentarias, siendo éstas de exclusivo cargo del Usuario. Lo que antecede incluye la expresa obligación del Usuario de pagar (o reembolsar) al Banco cualquier gasto, costo, tributo de cualquier especie, o cualquier prestación pecuniaria de carácter legal (actual o futura, nacional o departamental) de cualquier naturaleza en la República Oriental del Uruguay que el mismo deba pagar y que tenga relación con esta operación, incluyendo sin limitación el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de corresponder, el Impuesto a la Renta de No Residentes si el presente contrato fuera cedido total o parcialmente a una persona domiciliada fuera de Uruguay, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero o cualquier otro tributo que pudiera corresponder que se genere a partir o en conexión con el presente contrato o su registro, cumplimiento o instrumentación o que grave o tenga como base de cálculo el crédito o los activos o patrimonio
del Banco, o del cesionario (nacional o extranjero), con excepción del impuesto a las rentas netas globales del Banco. En caso que el Usuario pagase directamente cualquier impuesto gravamen o tributo el Banco podrá exigirle que exhiba la documentación correspondiente a efectos de acreditar dicho pago. El Usuario acepta pagar los referidos gastos, costos o tributos dentro de los dos días hábiles de haber recibido la información correspondiente del Banco. El desconocimiento o la falta de información del Usuario no servirá de excusa para el no pago de los gastos, costos o tributos antes referidos. El Usuario acepta que la liquidación que a esos efectos realice el Banco se considerará como líquida y exigible. El Banco queda facultado, desde ya, para debitar tales importes de cualquier cuenta que mantenga el Usuario con el Banco, aceptando su liquidación como líquida y exigible.
CUADRAGESIMO: Información. . Veracidad de la solicitud. Obligación de comunicar modificaciones. Los abajo firmantes autorizan al Banco a recabar informes sobre su historial de créditos ante cualquier tipo de institución o entidad.
Los solicitantes declaran que toda la información suministrada en el presente contrato, así como en el o los formularios de Solicitud de Tarjeta de Crédito correspondientes es veraz, y se obligan a notificar al Banco cualquier modificación en la misma. En caso de falsedad comprobada o incumplimiento del deber de informar el Banco, podrá proceder a la suspensión o cancelación de las Tarjetas incluyéndolas en los boletines de seguridad o comunicaciones que cumplan similar efecto.
CUADRAGESIMO PRIMERO: Cesión de derechos. El Banco podrá ceder a un tercero, entidad autorizada a emitir la Tarjeta de Crédito de que se trate, los derechos y obligaciones emergentes de este contrato. El Usuario no podrá de manera alguna ceder o transferir sus derechos bajo este contrato.
CUADRAGESIMO SEGUNDO: Xxxxxxxxx. Constituyo(imos) como domicilio especial para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que el Banco deba hacerme(nos) por cualquier concepto, el que luce al pie de este Contrato antes de mi(nuestras) firma(s). En caso de que en algún documento se haya establecido otro domicilio contractual, se entenderá que es optativo del Banco elegir uno u otro domicilio. Acepto(amos) la competencia de los jueces de Montevideo y del domicilio del Banco.
Xxxxx(imos) la obligación de comunicar de inmediato a ese Banco, por escrito, cualquier cambio de domicilio, así como de informarle de cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos o poderes relacionados con el manejo de la Cuenta aquí referida.
CUADRAGESIMO TERCERO: Monto máximo de crédito. El monto máximo del crédito otorgado según lo establecido en la cláusula Decimosexto, y sin perjuicio de incrementos temporales que el Banco acuerde a solicitud del Usuario, asciende a: i) Tarjeta ……………………………..……….........; ii) Tarjeta ……………………………………..........
CUADRAGESIMO CUARTO: Perfeccionamiento del contrato. La presente solicitud se entenderá aceptada por el Banco y perfeccionado el correspondiente contrato una vez que sean entregadas al solicitante las correspondientes Tarjetas.
CUADRAGESIMO QUINTO: Relevamiento expreso xxx xxxxxxx bancario. Para el caso que se considere a las operaciones por el uso de las Tarjetas o relacionadas a las Tarjetas alcanzadas por el secreto bancario establecido en el artículo 25 del decreto-ley 15.322 (o cualquier norma que la sustituya o modifique en el futuro), desde ya relevamos expresamente al Banco de la obligación de preservar el secreto bancario a efectos de: (i) comunicar al Clearing de Informes o cualquier institución similar en cualquier momento que estime pertinente mis/nuestros datos personales así como la información referente a operaciones crediticias que realice/mos con el Banco; (ii) brindar toda la información que se le requiera telefónicamente o por otros medios remotos, relativa a las Tarjetas o las operaciones realizadas con las mismas,y en particular se autoriza al Banco a proporcionar a quien le preste el servicio de procesamiento y emisión de Tarjetas la información necesaria para cumplir sus cometidos; desde ya el Usuario exonera al Banco de toda responsabilidad por proveer la información que se le solicite por esos medios, para lo cual lo autoriza expresamente; y (iii) enviar fuera de la República Oriental del Uruguay toda la información relativa a las Tarjetas o los consumos que se realicen con las mismas, ya sea para su procesamiento y formulación de Estados de Cuenta o por el envío de los Estados de Cuenta a los titulares, cobranzas o la prestación de cualquier servicio vinculado a las mismas o por cualquier otro motivo.
CUADRAGÉSIMO SEXTO: Constancias. El Titular reconoce y acepta que todas las sumas en dinero en efectivo o cheques así como las órdenes de transferencia que puedan disponer a través de los Cajeros Automáticos, quedan sujetos a recuento y verificación por parte del Banco; si los importes que arrojen como resultado dichas verificaciones, difieren de los importes consignados en las constancias provisorias que emita el Cajero Automático en el momento de efectuarse la operación, éstas carecerán de validez aceptándose como exacto lo que resulte de las verificaciones efectuadas por el Banco Los retiros que se efectúen a través de los Cajeros Automáticos (así como los depósitos que se hagan o las transferencias que se dispongan si la Tarjeta de que se trate habilitase dichas operaciones) serán considerados como realizados el día hábil en que fueron hechos, siempre que los mismos fueran realizados con anterioridad a la hora que determine el Banco, hora que el Banco informará a los Usuarios; los que se realizaren después de dicha hora o en un día inhábil, se considerarán como efectuados el día hábil siguiente.
CUADRAGÉSIMO SEPTIMO: Copiado o microfilmado de comprobantes. El Banco o cualquier administrador o procesador de Tarjetas, podrán conservar y reproducir mediante microfilmado, fotocopiado o procedimientos similares los cupones, comprobantes de adelanto de dinero en efectivo, este contrato, el Vale y cualquier otro elemento que
sustente los créditos o débitos en los Estados de Cuenta. Tales reproducciones serán consideradas válidas y medios de prueba hábiles a todos los efectos legales.
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Comunicaciones/Notificaciones. Toda comunicación, aviso, información y/o notificación que deba realizar el Banco en forma personal a los Usuarios bajo el presente contrato, serán realizados mediante telegrama colacionado con acuse de recibo, acta notarial, servicios de mensajería, correo, correo electrónico u otro medio idóneo que se instrumente en el futuro. También podrán realizarse a través de los Estados de Cuenta u otra documentación que los Usuarios reciban regularmente, en cuyo caso, el texto de la comunicación será destacado claramente o adjuntarse en hoja separada, a opción del Banco. Si la comunicación, aviso, información o notificación se cursare a un grupo indeterminado o a todos los clientes del Banco, entonces podrá practicarse la misma mediante la publicación de un aviso claramente visible en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
CUADRAGÉSIMO NOVENO: Instrumentos Electrónicos De acuerdo con lo previsto en la Circular 2016 del Banco Central del Uruguay y teniendo en cuenta que la Tarjeta se considera un “instrumento electrónico”, en dichas normas, todos los Usuarios deberán: (a) utilizar las Tarjetas de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente; (b) solicitar al Banco o a quien éste indique, toda la información que consideren necesaria acerca del uso de las mismas al acceder por primera vez al servicio o ante cualquier duda que se le presente posteriormente; (c) modificar y actualizar el PIN (Código de Identificación Personal) siguiendo las recomendaciones establecidas en el presente; (d) no divulgar el PIN (Código de Identificación Personal) ni ningún otro código asociado a cada Tarjeta, ni escribirlo en las Tarjetas ni en ningún papel que se guarde con ellas; (e) guardar las Tarjetas en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia; (f) destruir las Tarjetas vencidas o devolverlas al Banco una vez que éstas se venzan (g) no digitar el PIN (Código de Identificación Personal) en presencia de otras personas, aún cuando éstas pretendan ayudarlos, ni facilitar las Tarjetas a terceros, ya que las mismas son de uso personal; (h) informar al Banco inmediatamente de detectado sobre: el robo, extravío o falsificación de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en este contrato y la Cartilla; así como aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente, el registro en su cuenta de operaciones no efectuadas, fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etc.); (i) no utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales; (j) no responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordadas con el Banco.
Por otra parte, el Usuario será responsable de las operaciones no autorizadas por el Banco [o la entidad procesadora/administradora de las Tarjetas], efectuadas con las Tarjetas hasta el momento de notificación al Banco, siempre que dichas operaciones no le hayan sido imputadas por una falla del sistema de seguridad de las Tarjetas, todo ello de acuerdo con lo previsto en las restantes disposiciones de este Contrato.
QUINCUAGÉSIMO: Servicio de Atención a Reclamos.
El Banco cuenta con un Servicio de Atención a Reclamos. En la Cartilla se indica dónde el Usuario deberá dirigirse para efectuarlos. Asimismo, los Usuarios tendrán una copia del Procedimiento de Atención a Reclamos en cualquier sucursal del Banco o podrán acceder al mismo a través de la siguiente página web: xxx.xxxx.xxx.xx.
B) CONDICIONES PARTICULARES
1. Tarjeta de Crédito:
2. Límite de Crédito:
3. Tasas de Interés, Cargos, Gastos, Comisiones, Tributos, etc.:
Declaramos haber recibido copia del presente contrato y del Vale.
Firma Titular: .........................
Aclaración: .............................
Domicilio: ..............................
C.I.: ........................................
Firma Adicional 1: .................
Aclaración: .............................
Domicilio: ...............................
C.I.: .........................................
Firma Adicional 2: ..................
Aclaración: ..............................
Domicilio: ...............................
C.I.: .........................................
Firma Codeudor Solidario: ...........
Aclaración: ....................................
Domicilio: .....................................
C.I.: ................................................
Firma Autorizado Banco: ..............................
Sello: .......................
VALE
Capital: US$ ...............
Intereses Capitalizados: ..........................
Tasa de interés: ....................
Fecha a partir de la cual se generaron los intereses capitalizados: ........................
Monto total:...........................
Nombre del Deudor:..................................................
VALE por la suma de ............................ por concepto de capital que debemos y pagaremos incondicional, solidaria e indivisiblemente a HSBC Bank (Uruguay) S.A. el .. de ......... de , en el domicilio del acreedor o
donde éste indique. El presente Vale es no endosable
La falta de pago a su vencimiento de cualquier suma adeudada en la fecha de vencimiento estipulada producirá la incursión en xxxx automática sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial y se devengarán desde esa fecha y hasta el efectivo pago, intereses moratorios a una tasa de interés equivalente a ,00% anual efectivo. Los intereses moratorios se capitalizarán anualmente.
En caso de incumplimiento, serán de nuestro cargo todos los gastos judiciales o extrajudiciales que origine la cobranza de este vale, incluso los que se derivaren de protestos o diligencias preparatorias.
La falta de pago de este documento en la forma pactada en el mismo hará exigibles todas las obligaciones que hubiéramos suscrito conjunta o separadamente a favor del Banco, aún cuando no estuvieran vencidas.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) si correspondiere, la Tasa de Control Regulatorio del Sistema Financiero, el Impuesto a la Renta de No Residentes y el Impuesto al Patrimonio si el presente fuera cedido a una persona domiciliada fuera de Uruguay, así como cualquier otro tributo, gasto, costo, tasa, gravamen, imposición o deducción de cualquier naturaleza que actualmente o en el futuro grave la presente operación o al Banco (o al tenedor en su caso) en relación a la misma, son de nuestro cargo, salvo que su traslado esté prohibido por las normas legales. Lo que antecede incluye nuestra expresa obligación de pagar (o reembolsar) a ustedes cualquier tributo similar o que grave o tenga como base de cálculo los activos o el crédito o el patrimonio del acreedor de este vale. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones emergentes de este vale, y con independencia de las acciones legales que pudieren corresponder, y respecto de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los firmantes con el Banco, relevamos expresa e irrevocablemente a HSBC Bank (Uruguay) S.A. de su obligación de preservar el secreto bancario en los términos previstos en el art. 25 del Decreto-ley No. 15.322.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales a que de lugar esta obligación constituimos el domicilio que más abajo se indica.
Serán competentes para entender en los juicios a que de lugar esta obligación, cualquiera de los Juzgados Letrados x xx Xxx de la República, a elección del tenedor de este documento.
Montevideo, ... de ....... de …..
Nombre del Deudor: ........................
Xxxxxxxxx: .......................................
Doc. de Ident.: ................................
Firma: .............................................
Aclaración: .....................................