Comisiones y Otros Cargos Cláusulas de Ejemplo

Comisiones y Otros Cargos. Las comisiones y gastos asociados a la Tarjeta de Crédito son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es entregada al CLIENTE junto al presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato. Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a las comisiones y gastos que el BANCO hubiese comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web y la Hoja Resumen respectiva. El CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios públicos, de telefonía, primas de seguros y otros similares. Queda claramente establecido que el BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio y a un eventual cambio de plástico por cualquier causa. Asimismo, en caso el CLIENTE decida suprimir o suspender este servicio, así como establecer un monto máximo de débito, deberá dar aviso por medio escrito de fecha cierta, hasta (48) cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del CLIENTE, quien mantiene la responsabilidad por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitación del monto de pago. Queda establecido por las partes que si la línea de crédito de EL CLIENTE no resulta suficiente a la fecha del vencimiento del débito autorizado para el cargo del importe total, éste no se efectuará, lo que no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso xxx Xxxxxxxx o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América. b) Comisión de Seguimiento y Administración: Se establece una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%), calculada sobre el monto total xxx Xxxxxxxx. Esta comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso xxx xxxxxxxx, y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, pudiéndose descontar del primer desembolso. c) Comisiones o Cargos Adicionales: En caso de que procediere, contando con la aceptación previa del Prestatario para usar recursos no ordinarios y de conformidad con lo establecido en las normas y políticas vigentes en el BCIE que rigen la materia, el Banco trasladará al Prestatario todas las comisiones cobradas por la fuente de recursos con que se financie la presente facilidad, de conformidad con lo estipulado en el Anexo I del presente Contrato.
Comisiones y Otros Cargos a. Salvo que hayamos acordado otra cosa con Usted, las siguientes comi- siones y cargos aplicarán a la Cuenta vPayment. b. Los pagos atrasados se tratarán de la siguiente manera: i) El interés de demora en caso de impago será del 1,50% mensual sobre la cantidad adeudada. La comisión por reclamación de posiciones deu- doras será de 30 Euros, que se cobrará de una sola vez por cada cuota impagada efectivamente reclamada. ii) En caso de que existan cantidades pendientes de pago a los 60 días, independientemente de la forma de pago, procederemos al bloqueo de la Cuenta, de tal forma que no se podrán efectuar cargos en la misma. iii) Procederemos a la cancelación inmediata y automática de la Cuenta si a los 90 días desde la fecha de facturación en el Estado de Cuenta existen cantidades pendientes de pago. Si Usted deseara reactivar la Cuenta, nos reservamos el derecho de aprobación, y en caso de apro- bar dicha reactivación tendremos derecho a cobrarle una comisión de 150 euros. iv) si una Cuenta que Usted nos adeude conforme a este Contrato es remi- tida a cobradores terceros (que podrá ser un despacho de abogados), podrá añadirse una comisión correspondiente de remisión de expe- diente a la suma que a la sazón esté pendiente. c. Podremos cargar a la Cuenta o a Usted los costes totales incurridos por nosotros respecto de cualquier cheque, adeudo directo u otro mé- todo para pagarnos cualquier cantidad conforme a este Contrato que no sea satisfecha en su importe total y, si procede, los costes de cualquier cobrador tercero (que podrá ser un despacho de abogados) contratado por nosotros con objeto de obtener cualquier cantidad que se nos deba por Usted conforme a este Contrato.
Comisiones y Otros Cargos. Todas y cada una de las comisiones del Crédito en Cuenta Corriente se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente, estado de cuenta, en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo al Crédito. La Entidad dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados de cada préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso xxx xxxxxxxx o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) flat sobre el monto xxx Xxxxxxxx, pagadera a más tardar al momento del primer desembolso, la cual será utilizada por el BCIE directamente para cubrir o sufragar los gastos derivados de la supervisión que el BCIE determine para atender las características específicas del Programa.
Comisiones y Otros Cargos. Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de proyectos de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%), “flat” sobre el monto xxx Xxxxxxxx. Esta comisión será pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso.
Comisiones y Otros Cargos. Debe comprender todas las comisiones y cargos que se aplicarán.
Comisiones y Otros Cargos. Plan de Cobros y Estructura de Comisiones Vigentes al [Fecha en que firma el contrato, Variable] (1) Administración/Mantención 0,083 UF** Mensual Avance en Efectivo en una o más cuotas (2) 0,0947 UF*** Por transacción Avance en Efectivo internacional (3) 1,2% % aplica sobre monto avance Comisión por compras internacionales (3) 1,2% % aplica sobre monto compra SúperAvance (3) 0,1423 UF*** Por transacción Comisión Pre-Pago créditos no reajustables inferiores a 5.000 UF 1 mes de intereses pactados, calculados sobre el capital que se prepaga. Por cada prepago al momento de realizarlo. Reemisión de TARJETA con CHIP (4) 0,1 UF **** Por evento
Comisiones y Otros Cargos. Todas y cada una de las comisiones de la Cuenta Depósito a la vista o Plazo Fijo se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente,
Comisiones y Otros Cargos a. A nuestra exclusiva discreción, podremos cargar directamente a Us- xxx comisiones de pagos en xxxx, por cualquier importe vencido que nos sean pagaderos por Usted conforme a este Contrato, a los tipos siguientes, sin necesidad de preaviso i) Para domiciliaciones bancarias: en caso de impago de las cantida- des facturadas por Nosotros, podremos cargar 30 euros más un 1,5% mensual en concepto de gestión de cobro, en el momento de la devolución del recibo mensual por parte de la entidad bancaria donde esté domiciliado el pago. Este cargo se repetirá en los suce- sivos cierres de facturación de no ser abonada la deuda al produ- cirse una nueva devolución de recibo. ii) Para pagos por transferencia: podremos cargar una comisión por pagos en xxxx de 30 euros o del 2% de todas las sumas pendien- tes de pago (tomándose la cifra que sea mayor), que estén impa- gadas veintiocho (28) días desde la fecha del Estado de Cuenta, con efecto desde esa fecha y cada treinta (30) días en lo sucesivo en tanto permanezcan pendientes de pago.