Comisiones y Otros Cargos. Las comisiones y gastos asociados a la Tarjeta de Crédito son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es entregada al CLIENTE junto al presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato. Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a las comisiones y gastos que el BANCO hubiese comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web y la Hoja Resumen respectiva. El CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios públicos, de telefonía, primas de seguros y otros similares. Queda claramente establecido que el BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio y a un eventual cambio de plástico por cualquier causa. Asimismo, en caso el CLIENTE decida suprimir o suspender este servicio, así como establecer un monto máximo de débito, deberá dar aviso por medio escrito de fecha cierta, hasta (48) cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento. El BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del CLIENTE, quien mantiene la responsabilidad por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitación del monto de pago. Queda establecido por las partes que si la línea de crédito de EL CLIENTE no resulta suficiente a la fecha del vencimiento del débito autorizado para el cargo del importe total, éste no se efectuará, lo que no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO.
Comisiones y Otros Cargos. Todas y cada una de las comisiones que el cliente deba pagar de la Cuenta asociada al uso de Servicios Electrónicos se encuentran en la Carátula respectiva y en el Anexo de Comisiones correspondiente, estado de cuenta, y por cualquier medio que al efecto la Entidad determine. La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. La Entidad dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso xxx Xxxxxxxx o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará trimestralmente al BCIE una comisión de compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados xxx Xxxxxxxx, que comenzará a devengarse a partir de la fecha de aprobación de este préstamo por la Asamblea Legislativa de la República xx Xxxxx Rica y hasta que se haga efectivo el último desembolso. Se autoriza y faculta al BCIE para deducir el monto de la Comisión de Compromiso del valor de cada desembolso, y en todo caso, el primer pago de esta comisión deberá efectuarse seis (6) meses después de la aprobación de este Contrato por la Asamblea Legislativa.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: Se establece en una tasa de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados de cada préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato xx xxxxxxxx y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso xxx xxxxxxxx o se desobliguen los fondos no desembolsados. El primer pago deberá efectuarse a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el prestatario los costos cambiarios.
Comisiones y Otros Cargos a. A nuestra exclusiva discreción, podremos cargar directamente a Us- xxx comisiones de pagos en xxxx, por cualquier importe vencido que nos sean pagaderos por Usted conforme a este Contrato, a los tipos siguientes, sin necesidad de preaviso
Comisiones y Otros Cargos a. Salvo que hayamos acordado otra cosa con Usted, las siguientes co- misiones y cargos aplicarán a la Tarjeta para Compras de Empresa y a la Cuenta para Compras de Empresa.
Comisiones y Otros Cargos a. Salvo que hayamos acordado otra cosa con Usted, las siguientes comi- siones y cargos aplicarán a la Cuenta vPayment.
Comisiones y Otros Cargos a) Comisión de Compromiso: El Prestatario reconoce y pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto del uno por ciento (1/4 del 1%) anual sobre los saldos no desembolsados xxx xxxxxxxx. Dicha comisión empezará a devengarse a partir de la Fecha de Vigencia del presente Contrato xx Xxxxxxxx y estará vigente hasta hacerse efectivo el último desembolso xxx xxxxxxxx.
Comisiones y Otros Cargos. Debe comprender todas las comisiones y cargos que se aplicarán. - Las transacciones en divisas de otros países pueden tener diferentes regulaciones y protecciones para los inversores.