Monedas utilizadas Cláusulas de Ejemplo

Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por OCA en dos monedas: en Pesos Xxxxxxxxx (x xx xxxxxx xx xxxxx xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx) por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países (en caso que la Tarjeta habilite la realización de transacciones en el exterior) y en Uruguay, en ésta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Para el caso de utilización de la Tarjeta en el exterior (en caso que la Tarjeta habilite la realización de transacciones en el exterior) las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente serán convertidas a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora adquirente de dichas transacciones. En todo caso, OCA podrá convertir los saldos adeudados a pesos uruguayos informando en los respectivos Estados de Cuenta el tipo de cambio utilizado. Dicho tipo de cambio se determinará de acuerdo con el tipo de cambio pizarra vendedor promedio de por lo menos tres bancos de primera línea de plaza del día de la emisión del Estado de Cuenta o uno más beneficioso para el Titular a opción de OCA y por lo tanto OCA podrá exponer en el Estado de Cuenta la deuda exigible total consolidada en moneda nacional. El Titular acepta las liquidaciones que efectúe OCA sin perjuicio del error manifiesto y de las observaciones fundadas que pueda realizar el Titular en las instancias correspondientes.
Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta Corriente será emitido por el Banco en 2 (dos) monedas: a) en Pesos Uruguayos por las transacciones realizadas en moneda nacional b) en dólares estadounidenses por las transacciones realizadas en otras monedas. El USUARIO cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta, o en el equivalente en otras monedas que convengan las partes.
Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido en dos monedas: pesos uruguayos, por las utilizaciones y transacciones realizadas en Uruguay en dicha moneda, y dólares USA, por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países y en Uruguay en esta u otra moneda que no fuese pesos. El Usuario Titular cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta.
Monedas utilizadas. El Estado de Cuenta podrá ser emitido por el Banco en dos monedas: en Pesos Uruguayos por las utilizaciones y transacciones realizadas en el Uruguay en moneda uruguaya; y en Dólares USA por las utilizaciones y transacciones realizadas en otros países, y en Uruguay, en esta u otra moneda que no fuese la moneda uruguaya. Las transacciones que se realicen en otras monedas distintas a las indicadas anteriormente serán convertidas a dólares USA al tipo de cambio vigente al momento de realizar la conversión que establezca la entidad procesadora de dichas transacciones, liquidación que el Usuario acepta expresamente. El Usuario cancelará los saldos deudores en la correspondiente moneda según se indique en el Estado de Cuenta. Sin perjuicio de ello el Banco podrá, pero no se encuentra obligado, a aceptar pagos en una sola moneda, en cuyo caso convertirá los pagos realizados en la moneda de que se trate a la moneda adeudada, al tipo de cambio vendedor o comprador (según corresponda) pizarra del Banco, vigente a la fecha, aplicando el resultante a la cancelación total o parcial de las sumas adeudadas en la moneda correspondiente. En ningún caso las cotizaciones a utilizar podrán apartarse en forma significativa de los valores xx xxxxxxx.

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  • OBLIGACIONES FISCALES Cada una de las partes convienen en pagar todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales o municipales les corresponda con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, sin perjuicio de que el “IMP” al momento de realizar los pagos a la o al “PRESTADOR”, haga las retenciones que por ley deba realizar.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • ANUALIDADES Anualidad Aplicación presupuestaria Centro gestor Importe

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Actualizaciones 5.1 Sin perjuicio de lo establecido en contra en el Documento Transaccional o el acuerdo base asociado entre las partes, previa notificación por escrito al Proveedor y sin necesidad de obtener el consentimiento del Proveedor, Kyndryl puede actualizar, complementar o de otro modo enmendar este Artículo para abordar cualquier requisito bajo la legislación aplicable o una obligación del Cliente, para reflejar cualquier desarrollo en prácticas recomendadas de seguridad, o de otra manera como Kyndryl considere necesario para proteger los Sistemas Corporativos o a Kyndryl.