SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES Cláusulas de Ejemplo

SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. Las partes declaran conocer que el secreto de las telecomunicaciones se encuentra protegido por el artículo 2 numeral 10) de la Constitución Política del Perú; los artículos 161 y siguientes del Código Penal; los artículos 4, 87 inciso 5) y 90 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, los artículos 10 y 15 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, las partes se obligan, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto la existencia como el contenido de cualquier comunicación, así como la información personal relativa a los usuarios de los servicios prestados por ellas. Se entiende que, de acuerdo con los artículos 1325 y 1772 del Código Civil, las partes no sólo responden por su propio personal sino también por todo tercero o, de ser el caso, subcontratista que emplee para el cumplimiento de este contrato. En consecuencia, cualquier transgresión a lo dispuesto en esta cláusula por parte de los terceros o los subcontratistas indicados, será atribuida a la parte correspondiente.
SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 15.1. Bluephone a través del operador móvil que designe, adoptará las medidas técnicas exigidas por la legislación vigente para garantizar el secreto de las teleco- municaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, puedan acordarse. La responsabilidad civil o penal deriva- da de la grabación, uso o publicidad no autorizada de conversaciones telefónicas, y de cualesquiera acciones u omisiones que quebranten el secreto de las comuni- caciones telefónicas, será imputable al autor de tales hechos.
SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. El OPERADOR adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento para garantizar el secreto de las comunicaciones, en función de las características de la infraestructura utilizada.
SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 15.1. Ocean´s a través del operador móvil que designe, adoptará las medidas técni- cas exigidas por la legislación vigente para garantizar el secreto de las telecomunica- ciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, puedan acordarse. La responsabilidad civil o penal derivada de la grabación, uso o publicidad no autorizadas de conversaciones telefónicas, y de cualesquiera acciones u omisiones que quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas, será imputable al autor de tales hechos.
SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. 15.1 EL ARRENDADOR deja expresa constancia que en su calidad de proveedor de una empresa de telecomunicaciones tiene especiales obligaciones frente a TELMEX, relacionadas al secreto de las comunicaciones. En tal sentido, EL ARRENDADOR declara conocer que el secreto de las telecomunicaciones y la protección de los datos personales de los usuarios se encuentra protegido por el artículo 2 numeral 10) de la Constitución Política del Perú; los artículos 161 y siguientes del Código Penal; los artículos 4º, 87º inciso 5) y 90º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; y, el artículo 13º del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. En consecuencia, sujetándose tanto a lo que establecen las normas citadas como a lo que en el futuro dispongan las que se dicten sobre la materia, se obliga, sin que esta enumeración se considere limitativa, a no sustraer, interceptar, interferir, alterar, desviar, acceder, utilizar, publicar o facilitar tanto el contenido de cualquier comunicación como la información personal relativa a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por TELMEX. 15.2 EL ARRENDADOR se obliga a cumplir con todas las medidas y procedimientos establecidos por TELMEX en salvaguarda xxx xxxxxxx de las telecomunicaciones y la protección de datos personales de sus abonados y/o usuarios. 15.3 Asimismo, EL ARRENDADOR se obliga, en todos aquellos casos en los que pudiera tener acceso a la planta externa, planta interna o información de los abonados y/o usuarios de TELMEX, a salvaguardar y asegurar el cumplimiento de todos los mecanismos de protección y medidas de seguridad que resulten necesarios para garantizar el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales de dichos abonados y/o usuarios; así como a adoptar todas las medidas necesarias a fin de no vulnerar y/o afectar los mecanismos de protección y medidas de seguridad implementados por TELMEX respecto a su planta externa, planta interna o información de sus abonados y/o usuarios.
SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. MOVISTAR actuará dentro de los alcances de las normas vigentes, protegiendo los datos personales de EL CLIENTE Y cautelando el secreto de las telecomunicaciones. Sin embargo, advierte que existe un riesgo no imputable a ella que se deriva de la vulnerabilidad del medio radioeléctrico.
SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES. LASTEL adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento para garantizar el secreto de las comunicaciones, en función de las características de la infraestructura utilizada.

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  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estarán sujetos a las instrucciones de la Compañía. 2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación. 3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales. 4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Manifestación del Asegurado, o su representante, mediante la cual comunica la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo en particular por parte de la Compañía. La reticencia o falsedad intencional por parte del Asegurado o del Tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por la Compañía hubieran influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa o absoluta del contrato, según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio. Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a lo indicado en el artículo 32 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al Asegurado o al Tomador, la Compañía estará obligada a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si la Compañía demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación y retendrá las primas pagadas o reintegrará las no devengadas, según el vicio sea o no atribuible al Asegurado respectivamente. La Compañía hará el reintegro en un plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha en que se notifique la TERMINACION DEL CONTRATO.

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.