Anexo I. Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas
Anexo I. Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas
El presente Documento establece las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (en adelante, el SERVICIO) que Comunitelia Comunicaciones, S.L. con domicilio en Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0 .700 (Dcha.), 13700, Tomelloso (Ciudad Real), con NIF B13555149, (en adelante COMUNITELIA) presta a sus clientes.
1. OBJETO.
COMUNITELIA se obliga a prestar al usuario final, entendiendo por tal, aquella persona física o jurídica que utiliza o solicita un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público y que no explota redes públicas de comunicaciones electrónicas disponibles para el público, ni tampoco los revende, cuyas circunstancias figuran reseñadas (en adelante, EL CLIENTE), los servicios de comunicaciones electrónicas en colaboración con un operador de red telefónica de cobertura nacional y los servicios suplementarios contratados por EL CLIENTE conforme a las tarifas o precios establecidos en cada momento y las normas de calidad exigidas por la normativa en vigor.
La aceptación sin reservas de las presentes Condiciones Generales y, en su caso, Particulares, es indispensable para la prestación del SERVICIO por parte de COMUNITELIA. En tal sentido, EL CLIENTE, manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones puestas a su disposición en todo momento, con carácter previo a la contratación en los canales de información al usuario habilitados por COMUNITELIA, de acuerdo con la cláusula 20 de estas Condiciones.
2. CARÁCTER PERSONAL.
EL SERVICIO, está destinado al CLIENTE en su calidad de usuario final del mismo y el Contrato no ampara ni la reventa de tráfico telefónico, ni la comercialización por cualquier medio del mismo. EL CLIENTE se abstendrá de manipular o alterar por cualquier medio cualesquiera elementos, equipos e instalaciones que le permitan acceder y utilizar el SERVICIO en calidad distinta a la de destinatario final del mismo.
EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato a terceros sin el consentimiento expreso de COMUNITELIA, salvo en el caso de sucesión o subrogación sobrevenidas por fusión, absorción u otras causas análogas, en cuyo caso, tendrá derecho a subrogarse en el Contrato la persona o entidad que, con tal motivo, le suceda en el derecho de propiedad o en el uso del local en donde estén instalados los servicios.
El nuevo CLIENTE deberá comunicar a COMUNITELIA la sucesión en la titularidad del Contrato en el plazo de un mes a contar desde la fecha del hecho causante, a efectos de la formalización de un nuevo Contrato.
El incumplimiento por parte del CLIENTE de las obligaciones recogidas en esta cláusula facultará a COMUNITELIA a resolver de pleno derecho el Contrato.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
Los diferentes servicios que suministra COMUNITELIA son:
• Servicio INTERNET, que consiste en una línea xDSL que
proporcionará al CLIENTE acceso a Internet de alta velocidad.
• Servicio VOZ consiste en el servicio telefónico fijo prestado a través de la red telefónica básica (RTB) y a través de un punto de terminación de red de acceso convencional mediante pares de abonado o mediante redes de fibra.
• Servicio WIMAX, que consiste en acceso a Internet a través de antena.
• Servicio de gestión del alojamiento web y correo
electrónico.
• Servicio MANTENIMIENTO de la centralita y equipos del cliente.
• Servicio JUNO VOIP consiste en el suministro de Centralita Virtual y líneas de voz IP.
• Servicio de RED consiste en la instalación y mantenimiento de una red informática.
• Servicio de CCTV y Cámaras a través de IP.
• Servicio de Control de Accesos y Lector de Huellas.
4. PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
COMUNITELIA deberá poner a disposición del CLIENTE, en un plazo no superior a 60 días naturales a contar desde la firma del Contrato, el servicio contratado, salvo que mediaran causas o impedimentos de fuerza mayor imputables al CLIENTE o al OPERADOR DE RED.
EL CLIENTE no podrá conectar a la instalación equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada, de acuerdo con la normativa vigente, ni equipos o instalaciones distintos de los anteriores que no hayan obtenido el certificado de homologación o no cumplan con las correspondientes especificaciones técnicas.
Las características de la prestación de los servicios podrán verse modificadas con la finalidad de adaptarlas a las exigencias de la evolución tecnológica, así como para introducir cualquier mejora técnica que permita un mayor número de prestaciones o una mejor prestación de los servicios.
Estas propuestas de modificaciones serán comunicadas al CLIENTE, el cual estará en su derecho a resolver anticipadamente el Contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
5. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
Cuando la contratación de un servicio de telecomunicaciones por parte del CLIENTE incluya la prestación por parte de COMUNITELIA de un servicio de reparaciones o averías se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
• COMUNITELIA sólo vendrá obligada a reparar averías o prestar el servicio de mantenimiento en los equipos o instalaciones incluidos dentro del servicio de telecomunicaciones contratado por el CLIENTE y que se detallan en el presente contrato, quedando excluidas aquellas incidencias o averías producidas sobre la red telefónica conmutada (RTC).
• El CLIENTE notificará las averías que se produzcan en las instalaciones o equipos instalados por COMUNITELIA a través de los canales habilitados a tal efecto y que se encuentran detallados en la cláusula 20 de estas Condiciones.
• Serán por cuenta del CLIENTE aquellos costes derivados de la negligencia de uso o conservación o por actuaciones dolosas o culposas de este, tanto de los equipos como de las instalaciones.
• En particular, serán objeto de exclusión
del servicio de mantenimiento los daños provocados por:
o Maltrato o mal uso de los equipos.
o Malas condiciones ambientales como humedad, polvo u otros factores.
o Exceso de tensión en la red de alimentación (sobretensión, rayos).
o Manipulación de los equipos por personal ajeno COMUNITELIA.
6. COMPENSACIONES AL CLIENTE.
Compensaciones por interrupción del servicio.
Se entenderá que ha habido interrupción del SERVICIO cuando por cualquier incidencia no imputable al CLIENTE, se interrumpa la continuidad normal del servicio.
COMUNITELIA indemnizará al CLIENTE, en los supuestos de interrupción temporal del servicio, cuando dicha interrupción temporal no se produzca en la red interna del CLIENTE, en un periodo de facturación determinado y en la cuantía que determina la Ley
COMUNITELIA estará obligado a indemnizar al abonado, en la factura correspondiente al periodo inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a un euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y el cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponda.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
• Incumplimiento grave por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales, en especial en caso de fraude x xxxx en el pago que dará lugar a la aplicación de la suspensión temporal e interrupción del servicio prevista en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 899/2009. En todo caso, la no aplicación afectará únicamente al servicio en el que se hubiera producido el fraude o la xxxx en el pago.
• Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada conforme con la normativa vigente.
• No obstante lo anterior, cuando la interrupción sea
debida a causas de fuerza mayor, COMUNITELIA se limitará a compensar al CLIENTE mediante la devolución del importe de la cuota de abono al servicio, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción, con exclusión de cualquier otra indemnización.
7. TARIFAS Y PRECIOS.
El CLIENTE podrá consultar a COMUNITELIA las tarifas y precios aplicables siempre que lo requiera. En caso de que el CLIENTE solicite dicha información por escrito, COMUNITELIA se la facilitará sin que el CLIENTE tenga que afrontar ningún gasto.
EL CLIENTE satisfará a COMUNITELIA los importes correspondientes a los servicios contratados de acuerdo con los siguientes conceptos:
• El periodo de facturación.
• La cuota de conexión o alta: Esta cuota corresponde a la provisión e instalación del servicio.
• La cuota de abono: Es la cuota periódica y corresponde a la disponibilidad y mantenimiento del servicio y es independiente de la utilización efectiva del servicio.
• Tráfico o consumos cursados.
• Tarifas o precios.
• Base Imponible.
• Total, IVA aplicable.
• Importe total factura, impuestos incluidos.
Sin perjuicio de la posibilidad que asiste al CLIENTE de no recibir facturas desglosadas, COMUNITELIA incluirá el coste de las comunicaciones facturadas por cada grupo tarifario diferenciado, como metropolitanas (locales), nacionales, internacionales, a móviles y tarificación adicional.
8. FACTURACIÓN.
COMUNITELIA emitirá mensualmente, una única factura correspondiente a todos los servicios contratados por el CLIENTE.
Así mismo, la factura será recibida por el CLIENTE en formato electrónico, en la dirección de correo que el CLIENTE facilite a COMUNITELIA.
La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico o consumos cursados se facturará a periodo vencido. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible.
9. PAGO.
El CLIENTE tiene derecho a la elección del medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. No obstante, lo anterior, si el método de pago elegido por el CLIENTE es distinto del de la domiciliación bancaria, COMUNITELIA podrá repercutir en el precio total de los servicios contratados un coste fijo añadido para compensar esa gestión particular.
El pago se exigirá normalmente mediante la domiciliación de las facturas en la cuenta bancaria que el CLIENTE haya designado, comprometiéndose a mantener siempre saldo suficiente en dicha cuenta para atender el pago de las cantidades debidas a COMUNITELIA.
El pago deberá efectuarse en el momento en el que la entidad de crédito en el que el mismo se encuentre domiciliado, reciba el cargo de COMUNITELIA, el cual se producirá dentro de los quince (15) días siguientes a la emisión de la factura.
Las facturas no abonadas en las fechas previstas por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán interés legal y tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de deuda impagada, cierta, vencida, líquida y exigible.
En caso de impago, el CLIENTE, vendrá obligado al pago del cargo no atendido incrementado en el interés legal del dinero más un dos por ciento, así como los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias encaminadas a la obtención del cobro total no realizado.
En caso de devolución de recibo, el coste mínimo repercutible al CLIENTE será de 7€. Si a los 20 días de la fecha de factura impagada,
el CLIENTE no ha satisfecha el servicio, implicará unos gastos de demora de 10€.
COMUNITELIA podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada por el CLIENTE con cargo a depósitos constituidos o cualquier otra garantía prestada por el CLIENTE.
10. DEPÓSITOS DE GARANTÍA.
COMUNITELIA podrá exigir al CLIENTE, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del Contrato, la constitución de depósitos en garantía de pago. Este depósito podrá materializarse en efectivo o mediante aval bancario. El importe de este depósito, que no devengará intereses en favor del CLIENTE, será predispuesto por COMUNITELIA y aceptado por el CLIENTE, en función de los servicios contratados y/o los consumos estimados o, en su caso, disfrutados.
El requerimiento de constitución del depósito se hará por cualquier medio que deje constancia de su recepción por el CLIENTE. A estos efectos se considerará válido el envío mediante correo electrónico a la dirección de e- mail que aparece en el contrato de servicio y/o al que se envíen mensualmente las facturas del servicio.
A efectos de analizar la conveniencia de constituir dicho depósito, COMUNITELIA podrá consultar los registros los registros o ficheros regulados en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal, para acreditar la solvencia suficiente del CLIENTE para atender las obligaciones establecidas en este Contrato o la existencia de un alto riesgo de morosidad.
11. SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO.
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación de los servicios, dará derecho a COMUNITELIA, previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente el mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados con el interés de demora correspondiente.
Para la suspensión del servicio, COMUNITELIA notificará la misma mediante una comunicación al CLIENTE que se realizará con al menos dos (2) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión efectiva del servicio. En esta comunicación COMUNITELIA incluirá la fecha en la que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión.
En los casos de facturación separada de los distintos servicios contratados, la suspensión temporal del servicio será efectiva sólo en aquel cuya factura resulte impagada.
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, la suspensión no afectará a las llamadas entrantes de cobro revertido y a las salientes de urgencias.
La suspensión de un servicio no exime al CLIENTE de la obligación de atender el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes ni de los servicios suspendidos.
COMUNITELIA restablecerá el servicio suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en que tenga constancia de que el importe ha sido satisfecho. La Reconexión del servicio supondrá un gasto añadido al CLIENTE de 13€.
El CLIENTE podrá solicitar a COMUNITELIA la suspensión temporal del servicio con una antelación de quince (15) días a la fecha de suspensión deseada. La duración de la citada suspensión temporal no podrá ser menor a tres meses. El periodo total de suspensión no podrá exceder de noventa (90) días por año natural. En estos supuestos se deducirá de la cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
12. RECLAMACIONES.
Plazo para reclamar. Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá dirigirlas a COMUNITELIA, en el plazo de un mes a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho causa que motiva su reclamación.
La reclamación deberá formularse por parte del CLIENTE a través del número de atención telefónica de COMUNITELIA 911091700, por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx, o mediante escrito a la dirección postal: Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0.000 (Dcha.), 13700 Tomelloso (Ciudad Real), o a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si el CLIENTE no obtuviera respuesta satisfactoria por parte de COMUNITELIA en el plazo de un mes de su interposición, podrá dirigir su reclamación a la junta arbitral que corresponda. Alternativamente, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de COMUNITELIA o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
La presentación de una reclamación por parte del CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por COMUNITELIA, en los plazos establecidos.
Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá el servicio, siempre que el CLIENTE, consigne el importe que adeuda y entregue resguardo a COMUNITELIA.
13. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente Contrato tiene una duración mínima de un (1) año y se prorrogará de forma automática, por periodos de igual duración, salvo comunicación por escrito en contrario por parte del Cliente con una antelación de dos (2) meses a la fecha de finalización del Contrato o de sus sucesivas prórrogas. En los casos en que se haya determinado un periodo de permanencia, la duración del contrato será equivalente al periodo de permanencia.
El periodo mínimo inicial de permanencia del Contrato será computado a partir de la fecha de entrega del Servicio. Se entiende como fecha de entrega del Servicio, la fecha a partir de la cual el Cliente puede usar el Servicio.
La Baja Anticipada antes de la finalización del Compromiso por parte del Cliente de manera unilateral, conllevará al pago de una penalización por parte del cliente, consistente en el 50% de todas las cuotas pendientes hasta la fecha de finalización de la permanencia del contrato.
En el supuesto de que COMUNITELIA descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros o bien de manera indirecta, la existencia de contenidos que pudieran infringir la legalidad vigente, las presentes Condiciones Generales o la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y/o no autorizados del Servicios (incluidos los Servicios Adicionales), COMUNITELIA se reserva el derecho de suspender por sí mismo total o parcialmente el Servicio, incluidos los Servicios Adicionales sin necesidad de autorización previa del Cliente, mediante la eliminación de los contenidos infractores o cualquier otra medida que considere infracción detectada. En todo caso, COMUNITELIA se reserva la facultad de poner en conocimiento de las Autoridades Administrativas o Judiciales aquellos hechos que pudieran ser constituidos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlos previamente al Cliente.
Los equipos instalados para el funcionamiento del servicio están cedidos al Cliente por parte de COMUNITELIA. En caso de terminación del contrato por cualquier causa, el Cliente debe poner a disposición de COMUNITELIA, dichos equipos en perfecto estado de funcionamiento en un plazo máximo de 15 días laborables desde la fecha en que fuera efectiva la extinción. En caso de que el Cliente no acepte la retirada de los equipos, deberá abonar a COMUNITELIA el importe equivalente al Valor de los mismos, el cual vendrá reflejado en el contrato firmado por el cliente.
14. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. INTERRUPCIÓN DEFINITIVA DEL SERVICIO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
COMUNITELIA podrá modificar el presente contrato por los siguientes motivos: variaciones de las características técnicas de los equipos o de las redes, cambios tecnológicos que afecten al servicio, variaciones de las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación del servicio y evolución xxx xxxxxxx, comunicándolo al CLIENTE con un mes de antelación a la fecha en que la modificación vaya a ser efectiva.
El Contrato se extinguirá por las causas generales admitidas en Derecho y, especialmente por las siguientes:
• Por decisión del propio CLIENTE, comunicada a COMUNITELIA por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de dos días hábiles respecto de la fecha en que ha de surtir efectos. A estos efectos se entenderá por medios fehacientes:
o Fax al nº 000000000.
o Carta a la dirección: Comunitelia, S.L., Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0 .000 (Xxxx.), 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
o Correo electrónico a la dirección xxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
• Por resolución del Contrato fundada en grave incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.
• Por retraso en el pago de los servicios contratados por un periodo superior a tres meses, o la reiteración, en dos ocasiones, de suspensión temporal por xxxx en el pago de los servicios contratados.
La interrupción del servicio se llevará a cabo una vez que COMUNITELIA haya requerido el pago al CLIENTE y le haya notificado la interrupción, mediante una comunicación practicada con al menos quince (15) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar dicha interrupción. Así mismo, la citada comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la
interrupción.
En cualquier caso, la extinción del Contrato no exonerará al CLIENTE de sus obligaciones de satisfacer el importe de las cantidades devengadas hasta el momento de aquélla por los servicios prestados hasta la fecha señalada para la extinción efectiva del mismo.
15. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.
Las notificaciones que las partes hayan de efectuarse con motivo de lo previsto en el presente Contrato y en ejecución del mismo, se efectuarán por cualquier medio fehaciente de los establecidos en el presente Contrato, bien al número de atención telefónica 911091700, bien por escrito a la dirección postal: Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0 .000 (Xxxx.), 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
También será posible la utilización del correo electrónico como manera de contacto con el CLIENTE, siempre que ello sea posible y que el CLIENTE facilite, a estos efectos, su dirección electrónica.
Las notificaciones que COMUNITELIA deba dirigir por escrito al CLIENTE se realizarán al domicilio designado por éste en el momento de la contratación. En defecto de designación de domicilio o comunicación de la modificación del domicilio inicialmente designado, el domicilio del CLIENTE es el lugar en donde se realiza la prestación de cualquiera de los servicios contratados.
16. CLÁUSULA SECRETO DE LAS COMUNICACIONES. COMUNITELIA se compromete a adoptar e instalar todas las medidas y elementos técnicos disponibles en cada momento que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones reconocido constitucionalmente, sin perjuicio de las interceptaciones legales que, en su caso, pudieran acordarse por la autoridad judicial. COMUNITELIA quedará exonerado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención o difusión por parte del CLIENTE o de un tercero, del contenido de conversaciones o mensajes de cualquier tipo transmitidos a través de los servicios contratados, y en general, de cuántas acciones y omisiones no imputables a COMUNITELIA quebranten el secreto de las comunicaciones.
En el caso de que, para acreditar la constancia de contrataciones u otro tipo de gestiones relacionadas con los servicios de comunicaciones, sea necesaria la grabación de conversaciones por parte del servicio de Atención al Cliente de COMUNITELIA, el CLIENTE será previamente informado de dicha circunstancia.
17. DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL.
COMUNITELIA facilitará al abonado la posibilidad de desconexión de los servicios de llamadas internacionales y de aquellos que incorporen una tarificación adicional. Esta posibilidad que se ofrece al abonado podrá hacerse efectiva mediante cualquiera de estos medios:
• Comunicación escrita a la dirección postal: Comunitelia, S.L., Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0 .000 (Xxxx.), 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).
• Llamada telefónica al Servicio de Atención al Cliente 911091700.
• Correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
El plazo máximo para que Comunitelia, S.L. lleve a efecto la desconexión será xx xxxx (10) días a partir de la recepción de la solicitud. En caso de que en el plazo previsto y por causas no
imputables al abonado no se llevase a efecto la desconexión solicitada, serán de cuenta de Comunitelia, S.L. los cargos correspondientes al servicio cuya desconexión se solicita y que hubieran sido devengados desde la finalización del citado plazo.
18. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
A efectos de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos, Comunitelia, S.L. informa al CLIENTE de la existencia de ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por Comunitelia, S.L. y bajo responsabilidad de la misma, cuya finalidad es realizar el mantenimiento y la gestión de la relación contractual con el CLIENTE.
El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar, de acuerdo con lo establecido en dicha normativa, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiendo un escrito a Comunitelia, S.L., Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0 .700 (Dcha.), 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx), aportando fotocopia del DNI o documentación alternativa que acredite la identidad del CLIENTE.
Comunitelia, S.L. informa al CLIENTE de la posibilidad de enviarle informaciones comerciales relativas a los servicios contratados además de por medio postal o telefónico, por medio de correo electrónico.
Comunitelia, S.L. se compromete al cumplimiento de su obligación xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal y a su deber de guardarlos, incluso después de concluida la relación contractual, adoptando las medidas de seguridad que impone la legislación vigente.
El CLIENTE reconoce haber sido informado de que, en supuestos de impago, los datos relativos a la deuda podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
De igual forma, el CLIENTE es el único responsable de la veracidad y autenticidad de los datos facilitados a Comunitelia, S.L. para la correcta prestación del servicio, pudiendo Comunitelia, S.L. establecer los procedimientos pertinentes para asegurar el principio de calidad de los datos facilitados conforme a la normativa de Protección de Datos Personales.
19. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
El CLIENTE contrata con Comunitelia, S.L. con sujeción al régimen general que en cada caso establezca la normativa vigente española. En particular, este Contrato se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, así como por la normativa de desarrollo del mismo y demás legislación precedente al mismo que sea aplicable.
El presente Contrato podrá ser modificado de conformidad con la legislación vigente. Si el CLIENTE no estuviese conforme con las nuevas condiciones, que le serán informadas, podrá comunicar a Comunitelia, S.L. su voluntad de resolver el Contrato en un plazo de un mes a contar desde el momento en que reciba la notificación. Transcurrido ese plazo de un mes sin que Comunitelia, S.L. haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el CLIENTE acepta sin reservas las modificaciones.
20. INFORMACIÓN AL CLIENTE.
Comunitelia, S.L. facilitará el contenido de las presentes Condiciones Generales en su página de Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, o por escrito si así lo solicita el CLIENTE. Los canales habilitados por COMUNITELIA para atender e informar al CLIENTE serán los siguientes:
• Nº atención telefónica 911091700.
• Carta a la dirección: Comunitelia S.L., Xxxx. Xxxxxxxxxxx xx Xxxx, xx 0 .000 (Xxxx.), 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxx Xxxx).