Número de Expediente de Instalación: N° 01-2015 Demandante: Ramsey Inversiones E.I.R.L.
Número de Expediente de Instalación: N° 01-2015 Demandante: Xxxxxx Inversiones E.I.R.L.
Demandado: Sub Región Pacífico - Gobierno Regional Ancash.
Contrato: Contrato N° 088-2013, para suministro de Agregados a la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San
Xxxxxxx Xxxxxx, C.P. Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, AncashN•
Monto del Contrato: Si. 408,364.00 (Cuatrocientos Ocho Mil Trecientos Sesentaicuatro y 00/100 nuevos soles)
Cuantia de la Controversia: Si. 86,358.10 (Ochentaiseis Mil Trescientos Cincuentaiocho con lO/lOO nuevos soles)
Tipo y Número de Proceso de Selección: Licitación Publica N° 001-2013-GRA-SRP/CE-LP.
Monto de
13,690.30
soles)
los honorarios del
(Trece mil seiscientos
Tribunal
noventa
Arbitral: S/.
y 30/100 nuevos
Monto de los
2,674.56 (Dos
Nuevos Soles)
honorarios de la
Mil Seiscientos
Secretaria Arbitral: S / .
Setentaicuatro y 56/100
Presidente del Tribunal: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx
Árbitro designado por la Entidad: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Árbitro
Xxxxxxx
designado
Xxxxxx.
por el Contratista: Xxxxxx Xxxxxxxx
Secretaria Arbitral: Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Fecha de emisión xxx xxxxx: 01 xx xxxxxx de 2016 Laudo expedido por Unanimidad
Número de folios: 88
Pretensiones: Resolución de contrato.
de saldo de valorización.
de utilidad prevista y daño emergente. de intereses.
tos arbitrales, costas y costos.
j
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Laudo Arbi tral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Chimbote, 01 xx xxxxxx de 2016
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
Demandante:
XXXXXX INVERSIONES E.I.R.L.
En adelante EL DEMANDANTE, XXXXXX INVERSIONES E.I.R.L.,
Demandado:
EL CONSORCIO,
x XXXXXX
EL CONTRATISTA,
Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash.
En adelante LA DEMANDADA, LA ENTIDAD, LA SUB REGIÓN PAcíFICO
- GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH o LA SUB REGIÓN PAcíFICO.
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente del Tribunal Arbitral) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Secretario Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
XXXXXXXXXX Xx 00
Xxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2016 VISTOS:
1. ANTECEDENTES
1. Con fecha 00 xx xxxxx 0000, se suscribió el Contrato N° 088-2013, Licitación Pública N° 001-2013-GRA-SRP/CE-LP, para el Suministro de Agregados en la Obra "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución
Educativa N° 88057, | San Xxxxxxx | Xxxxxx, C.P. | cogpsm |
Distrito xx Xxxxxxx | del Perú, | Provincia De | Sant, |
Ancash." En adelante EL CONTRATO.
1
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E,I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2. La Clausula Décimo Sexta, Controversias, establece lo
de EL CONTRATO:
siguiente:
Solución de
"Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad
previsto en los articulas 144, 170, 175, 176, 177 Y
...
181 del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Ley de Contrataciones del EstadoH•
( ) .
Como consecuencia de las controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento de obligaciones asumidas por LA ENTIDAD, en cumplimiento de lo establecido en el Contrato N° 088-2013, Licitación Pública N° 001-2013- GRA-SRP/CE-LP, para la Adquisición de Agregados en la Obra "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP, Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash", el demandante procedió a remitir la correspondiente solicitud de
arbitraje, en aplicación del convenio arbitral, contenido en la citada cláusula décimo sexta de EL CONTRATO.
Por otro lado, en el numeral 5) del Acta de Instalación
del Tribunal | Arbitral, | se dispuso | que el | presente |
arbitraje será | Nacional y | de Derecho. |
Asimismo, en el convenio arbitral -contenido en la cláusula décima sexta de EL CONTRATO-, se pactó que el laudo arbitral es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
11. DESARROLLO DEL PROCESO
A. Actuación PreJ.iminar deJ. TribunaJ. Arbi traJ. :
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
1. Con fecha 10 xx xxxxx del 2015, a horas 09:00 de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal Arbitral en la sede del arbitraje "Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio y Producción del Santa", sito en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx X0 000, xxxxxx xxxx, Xxxxxxxx; donde se reunieron el abogado Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, en calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, la abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, árbi tro designada por XXXXXX INVERSIONES E.I.R.L., Y la abogada Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, árbitro designado por la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, con el propósito
de instalar el Tribunal Arbitral que se encargaria de resolver la presente controversia.
2. Que, de conformidad con el numeral 18) del acta de instalación de tribunal arbitral, se otorgó a la Sub Región Pacifico, el plazo xx xxxx (10) dias hábiles, contados a partir del dia siguiente de realizada la presente instalación, a fin de que acredite el registro del nombre y apellidos de los integrantes del Tribunal Arbitral, asi como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE y para que informe sobre el cumplimiento de esta obligación al Tribunal Arbitral, de conformidad con lo establecido en el articulo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por D.S. N° l84-2008-EF Y
modificado | por | D.S. N° | l38-20l2-EF | de | fecha | 07 | xx |
xxxxxx de | 2012. |
3. La citada acta, fue notificada a LA ENTIDAD, con fecha
11 xx xxxxx de 2015, conforme se puede apreciar de los correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente.
4. Con fecha 24 xx xxxxx de 32015, el demandante present~ escrito de demanda. ~
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Expediente N° Ol~2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
5. Mediante Resolución N° 01, de fecha 01 de julio de 2015, se reserva la calificación de la demanda arbitral hasta que las partes cumplan con su obligación contenida en el numeral 51) y subsiguientes del acta de instalación de tribunal arbitral, otorgándose para tales efectos el plazo adicional de cinco (05) dias hábiles. Así mismo se otorgó a LA ENTIDAD, el plazo de cinco (05) días hábiles, a fin de que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral
6. La Resolución N° 01, fue notificada a las fecha 03 de julio de 2015 respectivamente, puede apreciar de los correspondientes notificación, que obran en el expediente.
partes, con conforme se cargos de
7. Que, mediante Resolución N° 02, de fecha 14 de julio de 2015, se admite a trámite el escrito de demanda arbitral corriéndose el traslado respectivo a LA ENTIDAD para que cumpla con contestarla y, de considerarlo conveniente, formule reconvención dentro de un plazo xx xxxx (10) dias hábiles, conforme a su derecho. Así mismo se otorgó a LA ENTI DAD un plazo excepcional de cinco (5) días hábiles para que cumpla con registraren la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, bajo apercibimiento de poner en conocimiento tal situación a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
8. Que, LA ENTIDAD fue notificada con la Resolución N° 02, el día 15 de julio de 2015, conforme consta del respectivo cargo de notificación que obra en el expediente, por lo que el referido plazo -para que cumpla con registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el
Tribunal Arbitral- venció para dicha parte el díad?~ julio de 2015, sin que haya cumplido su obligación.
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Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
9. Con fecha 03 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD presenta escri to por el cual deduce (i) Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante, (ii) Incompetencia del Tribunal Arbitral; asi mismo y conforme al numeral 13 de dicho escrito, contesta la demanda arbi tral, señalando: HA las pretensiones 1, 2, 3 Y 4 del escrito de postulación de la demanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, nos oponemos y las contradecimos en su totalidad, reservándonos el derecho de ampliar nuestros fundamentos en su oportunidad"
10. Que, mediante Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, se faculta x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L a cancelar los honorarios arbitrales y gastos administrativos a cargo de su contraparte. Asi también, se tiene por no cumplido por parte de LA ENTIDAD -el requerimiento realizado mediante Resolución N° 02- de registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbitral, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado en la citada Resolución comunicando al Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE) dicha conducta procesal.
11. Que, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015 se admite a trámite el escrito de contestación demanda y por no presentada reconvención alguna. Asi mismo se tiene por presentada la Excepción de Incompetencia de Tribunal Arbitral, corriéndose el traslado respectivo a su contraria por el plazo de cinco
(05) días hábiles.
12. Que, con fecha 19 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD formula Reconsíderación, contra el segundo y tercer extremo resolutivo de la Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, esto es, Tener por no cumplido el requerimiento realizado mediante Resolución N° 02 de fecha 00 xx xxxxx 00 20'S, poc p,de 00," 'ob Xxxxx" P"cifiC~
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Expediente N° 01-2015
Tribunal AIbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
registrar en la página xxx XXXXX los Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbi tral; y, en consecuencia, comuniquese al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) la conducta procesal de la Sub Región Pacifico. Tercero: Precisese que dicho actuar, es de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacifico.
13. Que, mediante el citado escrito de fecha 19 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD formula -además- Reconsideración contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015. Argumentando que su representada no ha presentado ninguna contestación de demanda, y el Tribunal Arbitral trata de inducirles al error para contestar una demanda que ha sido interpuesta por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., que no es parte de la relación contractual, razón por la cual solicitan al Tribunal actué de manera transparente y de acuerdo x Xxx y sin querer inducir de manera premeditada y mal intencionada a la Sub Región Pacífico
Gobierno Regional de Ancash, para que conteste la demanda interpuesta.
14. Que, mediante Resolución N° 05 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxx resuelve declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el segundo y tercer extremo resolutivo de la Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, presentado por la Sub Región Pacífico; y, en consecuencia, tenerse por ratificada la Resolución N° 03 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, en todos sus extremos. y declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, presentado por la Sub Región Pacífico; en consecuencia Téngase por no absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 02 de fecha
14 de julio de 2015, en el extremo de: Téngase por no presentado la contestación de demanda arbitral. Téngase
por no presentada reconvención alguna. preClsandO~ aem' que dlcho actuar, es de exclusiva responsabilldad de a Sub Región Pacíflco.
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Expediente N° 01-2015
TribWlal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
15. Mediante Resolución N° 06 de fecha 04 de setiembre de 2015, el Tribunal Arbitral resuelve tener por formulada la Excepción de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante, presentada por la Sub Región Pacifico; en consecuencia, se corre traslado del escrito de visto x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, a efecto de que exprese lo conveniente a su derecho; así mismo, precisa a las partes que, una vez transcurrido el plazo antes referido, con o sin pronunciamiento del demandante, el Tribunal Arbitral resolverá la excepción planteada.
16. Que, con fecha 21 xx xxxxxx de 2015, y dentro del plazo otorgado para tales efectos, el demandante Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. mediante escrito N° 05 absuelve la
excepclon | deducida, | conforme | a | los | argumentos | que |
sustentan | su escrito. |
17. Que, mediante Resolución N° 08 de fecha 21 de setiembre de 2015, -voto en mayoría de las árbitros Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-, se declara improcedente el Recurso de Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del Demandante e improcedente la Excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral; deducido por la emplazada Sub Región Pací fico, presentados mediante escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución.
18. Que, mediante Carta N° 010-2015, el Presidente del Tribunal Arbitral informa a la Dirección de Arbitraje Administrativo del Organismo Superior de las Contrataciones (OSCE) que, LA ENTIDADha incumplido con registrar en la página del SEACElos Nombres y Apellidos completos de los Árbitros que conforman el Tribunal Arbi tral. Dicha carta fue recepcionada por al Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE)f!]lon f ha
21 de setiembre de 2015 con N° de trámite 7565107.
7 .
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
19. Mediante escrito N° 08, presentado el 30 de setiembre de 2015, el demandante precisa los fundamentos de la
segunda pretensión de su demanda, y ofrece nuevos medios probatorios.
20. Mediante Resolución N° 09, de fecha O6 de octubre de 2015, el Tribunal Arbitral corre traslado a LA ENTIDAD, del escrito y los nuevos medios probatorios presentados por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., mediante escrito N° 08, de fecha 30 de septiembre de 2015, para que en un plazo de cinco (05) dias hábiles a partir de notificada cumpla con expresar lo conveniente a su derecho.
21. La Resolución N° 09, fue notificada a LA ENTIDAD, el dia 09 de octubre de 2015, conforme se puede apreciar del correspondiente cargo de notificación, que obra en el expediente, sin que a la fecha haya cumplido con expresar lo conveniente a su derecho.
22. Mediante Resolución N° 10 2015, el Tribunal Arbitral medios probatorios:
de fecha resuelve
26 de
admite
octubre de como nuevos
1. Factura N° 002-000034 de fecha 10 de septiembre de 2013 por SI. 71,958.20
2. Guía de Remisión N° 002-000011.
3. Guia de Remisión N° 002-000012.
4. Guía de Remisión N° 002-000013.
5. Guía de Remisión N° 002-000014.
6. Factura N° 002-000035 de fecha 11 de septiembre de 2013 por SI. 5,400.00
7. Guia de Remisión N° 002-000015.
8. Factura No. 002-000036 de fecha 12 de septiembre de 2013 por SI. 9,000.00
9. Guia de Remisión N° 002-000017.
10. Carta dirigida a entidad, de fecha 16 xx xxxx de 2014, requiriendo el pago de lo adeudado.
11. Carta dirigida a entidad, de fecha 05 de
2014, requiriendo el pago de lo adeudado.
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Laudo Arbítral de Derecho
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Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
23. Mediante Resolución N° 11 de fecha 09 de noviembre de 2015, se citó a las partes a la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios para el día 30 de noviembre de 2015 a horas 09:00 a.m.
24. Estando a la citación efectuada, en el día y hora fijados para ello, en la sede del arbitraje, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios, contando únicamente con la asistencia de la parte demandante. No siendo factible que se concrete un acuerdo conciliatorio; sin embargo este Tribunal Arbitral deja abierta la posibilidad de que las partes puedan entablar un acuerdo conciliatorio en cualquier etapa del proceso arbitral. Acto seguido, se procedió a determinar las cuestiones materia del arbitraje.
25. En relación a pretensiones
Derivadas de la Demanda INVERSIONES E.I.R.L.:
presentada por XXXXXX
• fijados de la
los puntos controvertidos, de la parte demandante, siguiente manera:
referidos a las éstos fueron
Primer Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no declarar consentida la Resolución del Contrato N0 088-2013 derivado de la Licitación Pública N° 001-2013- GRA-SRP/CE-LP, para Suministro de Agregados para obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la r.E. No. 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx del Centro Poblado xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia del Santa, Ancash" suscrito el 25 xx xxxxx de 2013, por valor de SI. 408,364.00 (Cuatrocientos Ocho Mil Tr~scutos Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles). ~
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Xxxxx XxxxxxxX de Derecho
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Expediente N° 01~2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Segundo Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L la suma de SI. 86,358.10 correspondiente al saldo pendiente de pago de la valorización según Informe de Recepción y Conformidad.
Tercer Punto Controvertido: no ordenar a la Sub Región Xxxxxx Inversiones E.I.R.L correspondiente al 50% de la
Determinar si corresponde x Xxxxxxxx pague a favor de la suma de SI. 41,675.12 utilidad prevista.
Cuarto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico pague a favor xx
Xxxxxx Inversiones E.I.R.L la suma de Si. 28,888.96 por daño emergente.
Quinto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico que asuma el pago de intereses derivados de las pretensiones del demandante.
Sexto Punto Controvertido: Determinar si corresponde o no ordenar a la Sub Región Pacifico que asuma el pago de gastos arbitrales, Costas y Costos del Proceso Arbitral.
26. Asimismo, en la mencionada Audiencia, se admitieron los medios probatorios, descritos de la siguiente manera:
De la parte Demandante:
Se admiten los medios probatorios ofrecidos por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L en su escrito de demanda presentado el 24 xx xxxxx de 2015, incluidos en el acápite "V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS" de dicho escrito; asi como también de los medios probatorios presentados en su escri to de ampliación de los alcances y fundamentos de la segunda pretensión. de su demanda -de fecha 30 de septiembre 2015- incluidos en el acápite OS PROBATORIOS" de dicho escrito; señalados a continuac.ón.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Medios probatorios ofrecidos con la demanda:
l. 2. | Copia Orden | del Contrato N° 088-2013. de Compra N° 0117 de fecha | 02 xx | xxxxxx de |
2013. 3. Carta 4. Carta | fecha 22 de enero de 2015. Notarial de fecha 00 xx xxxxxxx xx | 0X 00, con |
la que resuelven el contrato.
5. Copia del Acta de Conciliación N° 046-2015, de fecha 00 xx xxxxxxx 0000.
6. Valorización N° 01 de fecha 18 de setiembre de 2013.
7. Informe N° 133-2013 de fecha 18 de setiembre de 2013.
8. Informe de Recepción y Conformidad de Ingeniero Residente de Obra de fecha 18 de setiembre de 2013.
9. Cronograma de Pagos de entidad crediticia (05 Fs.).
10. Cronograma de refinanciamiento de deuda crediticia.
Medios probatorios ofrecidos en escrito N° 08 de fecha
30 de septiembre de 2015 y admitidos mediante Resolución
N° 10:
1. Copia de la Factura N° 002-000034.
2. Copia de la Guia de Remisión N° 002-000011.
3. Copia de la Guia de Remisión N° 002-000012.
4. Copia de la Guia de Remisión N° 002-000013.
5. Copia de la Guia de Remisión N° 002-000014.
6. Copia de la Factura N° 002-000035.
7. Copia de la Guía de Remisión N° 002-000015.
8. Copia de la Factura N° 002-000036.
9. Copia de la Guía de Remisión N° 002-000017.
10. Copia de la Carta dirigida a entidad, de fecha 16 xx Xxxx de 2014.
11. Copia de la Carta dirigida a entidad, xx Xxxxxx de 2014.
De la parte Demandada:
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
No se admiten medios probatorios por parte de la demandada Sub Región Pacifico, por no haber presentado escrito de contestación de demanda conforme lo solicitado por la propia ENTIDADmediante recurso de Reconsideración de fecha 19 xx xxxxxx de 2O 15, Y lo resuelto por este Colegiado mediante Resolución N° 05.
27. Cabe señalar, que en relación a los medios probatorios ofrecidos por la parte demandante y sobre la base del principio de la amplitud de la prueba que se aplica en todo proceso arbitral, este Tribunal Arbitral deja constancia que no se ha generado nulidad alguna en el presente proceso arbitral y que se han actuado todos los medios probatorios presentados, los que han sido evaluados en su integridad por este Tribunal Arbitral.
28. Que, considerando este Tribunal Arbitral, que las partes tuvieron oportunidad suficiente para exponer su caso, y por ende informado sobre el planteamiento de las mismas; mediante Resolución N° 12 de fecha 06 de enero de 2016, resuelve declarar el cierre de la etapa probatoria del presente proceso arbitral; y en consecuencia otorgar a las partes un plazo de cinco (5) dias hábiles, a fin de que presenten sus escritos de alegatos y conclusiones
finales, y de ser el caso, soliciten el uso de la palabra.
29. Mediante Resolución N° 12 de fecha 06 enero de 2016, se declara el cierre de la etapa probatoria; y, se otorga a las partes el plazo de cinco (05) dias hábiles a fin de
que presenten sus escritos de xxxxxxxx y conclusiones finales.
30. Mediante Resolución N° 13 de fecha 19 enero de 2016, se deja constancia que LA ENTIDADY EL CONTRATISTA,no ejercieron su derecho a presentar alegatos escritos. Asimismo, en dicha resolución se citó a las partes para
lo A"dlend, de ,o£0,meo o,01CC pcog',med, ~ die
,2
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Expediente N~ 01-2015
TribunaL Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
miércoles 10 de febrero realizarse en la sede del
de 2015 a arbitraje.
horas 9:00 a.m. a
31. Mediante Resolución N° 16 de fecha 22 de febrero de 2016, se reprograma la Audiencia de Informes Orales para el dia lunes 14 xx xxxxx de 2016 a horas 09:00 a.m.
32. En la fecha y hora programada, para tales efectos, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, donde se dejó constancia de la inasistencia de LA ENTIDAD pese a que fue debidamente notificada de la realización de dicha diligencia, conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en el expediente. De esta manera, dicha audiencia se llevó a cabo sólo con la participación de EL CONTRATISTA, cuyo representante hizo uso de la palabra, luego de dicha exposición, los miembros del Tribunal Arbitral, formularon las preguntas
pertinentes, las mismas que fueron respondidas por la parte asistente.
33. Con fecha 15 xx xxxxx de 2016, se procedió a notificar a LA ENTIDAD, con el Acta de Audiencia de Informes Orales,
conforme se desprende de los cargos de notificación que obran en el expediente.
34. Mediante escrito de demandante sustenta medios probatorios.
fecha 21 su informe
xx xxxxx oral y,
de 2016, el ofrece nuevos
35. Mediante Resolución N° 17, de fecha 29 xx xxxxx de 2016, el Tribunal Arbitral corre traslado a LA ENTIDAD, del escrito y los nuevos medios probatorios presentados por Xxxxxx Inversiones E. I .R. L., para que en un plazo de cinco (05) dias hábiles a partir de notificada cumpla con expresar lo conveniente a su derecho.
36. La Resolución N° 17, fue notificada a LA ENTIDAD, el día 05 xx xxxxx de 2015, conforme se puede apreciar del
con"p"""'"'" xxxxx 'e
00Ci "mió", qoe o~ el
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacifico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
expediente, por lo que el plazo otorgado a la demandada venció el 12 xx xxxxx de 2016, sin que a la fecha haya cumplido con expresar lo conveniente a su derecho.
37. Mediante Resolución N° 18 de fecha 15 xx xxxxx de 2016, el Tribunal Arbitral resuelve admite como nuevos medios probatorios, denominados:
l. Copia de la factura del Grifo El Porvenir N0
0468843.
2. Copia | de | la factura | del | Grifo | Rentik | N° | 0694186. |
3. Copia | de | la factura | del | Grifo | Rentik | N° | 0694186. |
4. Copia | de | la factura | del | Grifo | COGECO | N° | 000128. |
5. Copia de la factura Lubricantes Continental N0 038637.
6. Copia de la factura de Petrogas N° 0025967.
7. Copia de la factura de Representaciones Acuario N0
0015600.
8. Copia de la factura de Vidrieria Chimbote N° 00044.
9. Copia de la factura del Grifo Terraman N° 0031379.
10. Copia de la factura Eurollantas N° 00096.
11. Copia de la factura del Grifo La Unión S.A.C. N0
0072433.
12. Copia de la factura del Grifo El Porvenir N0 0470864.
13. Copia de la factura del Grifo Rentik S.A. N0 0696385.
14. Copia de la factura del Grifo Xxxxxxxx S.A. N0
0019983.
15. Copia de la factura de Grifos El Porvenir N0
0472597.
16. Copia de la factura del Grifo Rentik S.A. N0 0698134.
17. Copia de la factura del Gri fo Costagas E. 1.R. L. N0
077094.
18. Copia de la factura de Lubricantes Continental N0
039070.
19. Copia de la factura de Servicentro N0
046287.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
20. Copia de la factura de Lubricantes Continental N0 039111.
21. Copia de la factura de Ferretería Xxxxxx X° 0013048.
la | factura | de | Vidriería |
la | factura | del | Grifo |
22. Copia de la factura de Representaciones Xxxxx N0 003183.
23. Copia de
0056783.
24. Copia de
000069.
Xxxxxxxx X. X. X0 Xx Xxxxx X. X. X. X0
00. Copia de la factura del Grifo Xxxxxxxx S.A. N0 0020106.
26. Contrato N° BNX05157606 (BCP).
27. Contrato N° 00000000 (SCOTIABANK)
28. Contrato de fecha 08 xx xxxxx de 2015.
38. Que, mediante Resolución N° 19 de fecha 03 xx xxxx de 2016, el Tribunal Arbitral declara el cierre de la etapa de instrucción y fija el plazo para laudar en treinta
(30) días hábiles.
•
39. La Resolución N° 19, fue notificada a LA ENTIDAD Y x Xxxxxx Inversiones E. 1 . R. L., con fecha O6 Y 11 xx xxxx de 2016 respectivamente, conforme se puede apreciar de
los correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente.
40. Que, mediante escrito de fecha 16 xx xxxx de 2016, La Sub Región Pacífico solicita prórroga del plazo para laudar y se le otorgue un nuevo plazo razonable para la presentación de sus alegatos debidamente sustentados.
41. Que, mediante Resolución N° 2016, el Tribunal Arbitral prórroga del plazo para demandada.
21 de fecha 31 xx xxxx dé resuelve que no procede la laudar, solicitada por la
42. La Resolución N° 21 fue notificada x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., con fecha 2016 respectivamente, conforme se puede
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LA ENTIDAD Y a
07 xx xxxxx de "PC"i~
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral :
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente.
43. Que, mediante Resolución N° 22 de fecha 09 xx xxxxx de
2016, se prorroga el plazo para laudar en treinta (30) dias hábiles.
44. Que, mediante Resolución N° 23 de fecha 28 xx xxxxx de 2016, el Tribunal Arbitral requiere a la Sub Región Pacifico, para que un plazo excepcional de cinco (5) dias, cumpla con acreditar si ha registrado en la página del SEACE, el Contrato N° 088-2013 - Licitación Pública N° 001-2013-GRA-SRP/CE-LP, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de tal situación ante OSCE; todo ello
con la finalidad de poder registra ante el SEACE el futuro laudo arbitral.
45. La Resolución N° 23, fue notificada a LA ENTIDADY x Xxxxxx Inversiones E.I.R.L., con fecha 01 de julio de 2016 respectivamente, conforme se puede apreciar de los correspondientes cargos de notificación, que obran en el expediente, por lo que el plazo otorgado.a ésta venClO
el 08 de julio, sin que a la fecha haya cumplido con lo dispuesto por el Tribunal Arbitral.
46. Mediante Carta N° S/N' de fecha 08 de julio de 2016, remitida al Organismo Superior de Contrataciones del Estado -el Presidente del Tribunal Arbitral-, informa el incumplimiento -por parte de la demandada Sub Región Pacífico- del Artículo 138° del Reglamento de Contrataciones del Estado, es decir que, la demandada no cumplió con registrar en la página del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, el
Contrato N° 088-2013, Licitación Pública N° O -2013- GRA-SRP/CE-LP.
'A folios Nº 437 del Expediente Arbitral
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Expediente N° Ol~2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
47. Honorarios y Gastos Arbitrales
Mediante Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 10 xx xxxxx de 2015 se fijaron como honorarios del Tribunal Arbitral la suma neta de SI. 13,690.30 (Trece mil seiscientos noventa y 30/100 Nuevos Soles) y para los gastos administrativos del Centro y Secretaría Arbitral la suma neta de SI. 4,956.28 (Cuatro mil novecientos cincuenta y seis y 28/100 Nuevos Soles).
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ÁRBITRAL
A. Cuestiones Preliminares:
Antes de corresponde
entrar a confirmar
analizar la lo siguiente:
materia Controvertida,
i) Que, el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad
con el convenio arbitral suscrito por las partes,
habiendo sido designado por acuerdo expreso de ambas partes.
•
ii) Que, en ningún momento se recusó a algún miembro del
Tribunal Arbitral, o se impugnó o reclamó contra las disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de Instalación .
iii) Que, la demandante presentó su demanda dentro de los plazos dispuestos.
iv) Que, la demandada Sub Región Pacífico fue debidamente emplazada con la demanda, y no ejerció su derecho de defensa y contradicción; conforme a la Resolución N° 05.
v) Que, las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios, así como tuvieron la facultad de presentar alegatos e inclusive, de informar oralmente ante el Tribunal Arbitral.
vi) Que, de conformidad con las reglas establecidas en el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, las partes han tenido oportunidad suficiente para plantear recurso de reconsideración contra cualquier resolución distinta
al laudo emitida en el presente proceso arbitral, qu se hubiere dictado con inobservancia o infracción d u¡;¡a
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
regla contenida en el Acta de Instalación o una norma del Decreto Legislativo N° 1071, habiéndose producido la
renuncia al derecho a objetar conforme lo señala la misma Acta de Instalación.
vii) Que, el Tribunal Arbitral ha procedido a laudar dentro de los plazos establecidos en las reglas del proceso, los cuales fueron aceptados por las partes.
B. Materia Controvertida:
De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliación, Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios de fecha 30 de noviembre de 2015, en el presente caso corresponde al Tribunal Arbitral determinar lo
siguiente en base a los puntos controvertidos fijados en el presente arbitraje.
Siendo que el presente arbitraje es uno de derecho, corresponde al Tribunal Arbitral pronunciarse respecto de cada uno de los puntos controvertidos, teniendo en cuenta el mérito de las pruebas aportadas al proceso para determinar, en base a la valoración conjunta de ellas, las consecuencias juridicas que, de acuerdo a derecho, se derivan para las partes en función de lo que haya sido probado o no en el marco del proceso. Debe destacarse que la carga de la prueba corresponde a quien alega un determinado hecho para sustentar
o justificar una determinada posición, de modo que logre crear certeza en el juzgador respecto de tales hechos.
Asimismo, debe tenerse en cuenta, en relación a las pruebas aportadas al arbitraje que en aplicación del Principio de "Comunidad o Adquisición de la Prueba", las pruebas ofrecidas por las partes, desde el momento que fueron presentadas y admitidas como medios probatorios, pasaron a pertenecer al presente arbitraje y, por consiguiente, pueden ser utilizadas para acreditar hechos que incluso vayan en contra los intereses de la parte que las ofreció. Ello concuerda la definición de dicho principio que establece que:
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
" la actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino, por el contrario, se considera propia del proceso, por lo que debe tenérsele en cuenta para determinar la existencia o inexistencia del hecho a que se refiere, independientemente de que beneficie o perjudique los intereses de la parte que suministró los medios de prueba o aún de la parte contraria. La prueba
pertenece al proceso y no a la parte que lo propuso o lo proporcionó,,2
El Tribunal Arbitral deja constancia que al emitir el presente laudo arbitral ha valorado la totalidad de medios probatorios ofrecidos y admitidos a trámite en el proceso arbitral valiéndose de las reglas de la sana crítica o apreciación razonada, siendo que la no indicación expresa a alguno de los medios probatorios obrantes en autos o hechos relatados por las partes no significa de ningún modo que tal medio probatorio o tal hecho no haya sido valorado, por lo que el Tribunal Arbitral deja establecido que en aquellos supuestos en los que este laudo arbitral hace referencia a algún medio probatorio o hecho en particular, lo hace atendiendo a su estrecha vinculación, trascendencia, utilidad y pertinencia que a criterio del Tribunal Arbitral tuviere respecto de la controversia materia de análisis.
Adicionalmente debe precisarse que, los puntos controvertidos constituyen una referencia para el análisis que debe efectuar el Tribunal Arbitral, pudiendo en consecuencia realiZar un análisis conjunto de los mismos en aquellos casos en los que se encuentren íntimamente ligados; por lo que, en ese sentido, el Tribunal Arbitral considera que el análisis debe realizarse de acuerdo a la forma siguiente:
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
l. Determinar si corresponde o no decLarar consentida La ResoLución del. Contrato N° 088-201.3 derivado de La Licitación
2 XXXXXXXX XXXXXXXXX,Xxxx Xxxxx. "Medios Probatorios en el Proceso Civil". Ed.: Rqdhas, 1
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Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Púb~ica N° 001-2013~GRA-SRP/CE-LP, para Suministro de Agregados para obra: "Mejoramiento de ~os Servicios Educativos en xx X.X. Xx. 00000, Xxx Xxxxxxx Xxxxxx de~ Centro Pob~ado xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxxxx de~ Perú, Provincia del Santa, Ancash" suscrito e~ 25 xx xxxxx de 2013, por va~or de SI. 408,364.00 (Cuatrocientos Ocho Mi~ Trescientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos So~es).
1.1 POSICIÓN DE EL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Con fecha 00 xx xxxxx 0000 ambas partes suscribieron el Contrato N° 088-2013, para Suministro de Agregados en la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx del Centro Poblado xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash", derivado de la Licitación Pública N° 001-2013-GRA- SRP/CE-LP, por valor de S/. 408,364.00 (cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles).
Que, mediante Carta de fecha 22 de enero 2015, remitida por conducto notarial EL CONTRATISTA comunicó a LA ENTIDAD que pese haber transcurrido más de 484 días -en exceso el plazo establecido por el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado~, la entidad demandada no cumple con efectuar el pago correspondiente, lo cual constituye el incumplimiento de una obligación esencial, concediéndole un plazo de 05 días a fin que cumpla con subsanar el incumplimiento advertido y toda vez que la entidad no ha cumplido con tal requerimiento, es que procedieron a remitirle la Carta Notarial de fecha 04 de febrero de 2015 por la cual resuelven el Contrato N° 088-2013.
Cumpliendo escrupulosamente el proced~miento de resolución de contrato regulado en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, habiendo requerido otarialmente a la demandada el cumplimien o de su
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
obligación, verificado el incumplimiento se remitió una nueva carta notarial comunicando la resolución de contrato, carta notarial que la demandada no ha cuestionado en sede arbitral, por lo que su liquidación ha quedado consentida.
1.2 POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Con fecha 03 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD presenta escrito por el cual deduce (i) Excepción de Fal ta de Legitimidad para Obrar del demandante, (ii) Incompetencia del Tribunal Arbitral; así mismo y conforme al numeral 13 de dicho escrito, contesta la demanda arbitral, señalando: "A las pretensiones 1, 2, 3 Y 4 del escrito de postulación de la demanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, nos oponemos y las contradecimos en su totalidad, reservándonos el derecho de ampliar nuestros fundamentos en su oportunidad"
Que, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015 se resuelve tener por presentado dentro del plazo concedido, el escrito de contestación de demanda y por no presentada reconvención alguna. Reservándose la calificación de la contestación de demanda arbitral, hasta que la demandada cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el séptimo y octavo considerando de la citada resolución, otorgándoles para tales efectos el plazo de tres (3) días hábiles.
Que, con fecha 19 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD formula Reconsideración, contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015. Argumentando que su representada no ha presentado ninguna contestación de demanda, y que el Tribunal Arbitral trata de inducirles al error para contestar una demanda que ha sido interpuesta por Xxxxxx Inversiones
E. 1.R.L., que no es parte de la relación contractual, razón
por la cual solicitan al Tribunal actué de manera transparente y de acuerdo x Xxx y sin querer inducir de manera premeditada y mal intencionada a la Sub Región Pacifico - Gobierno Regional de Ancash, para que conteste la demanda inte5Puesta.
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Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Que, mediante Resolución N° 05 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxx resuelve declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015, presentado por la Sub Región Pacífico; en consecuencia Téngase por no absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de julio de 2 O 15 . Téngase por no presentado la contes tación de demanda arbitral. Téngase por no presentada reconvención alguna.
Precisando que dicho actuar, es de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacífico.
1.3 POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Para llevar a cabo un análisis de este punto controvertido es preciso hacer un recuento de los hechos relacionados de forma directa con la controversia; así como, respecto a la suscripción del Contrato y a los documentos denominados: "Carta Notarial N° 097/2015, de fecha 23 de enero de 2015, por medio de la cual EL CONTRATISTA requiere a LA ENTIDAD el cumplimiento de su obligación contractual, y Carta Notarial N° 193-20153, de fecha 04 de febrero de 2015, por la cual EL
CONTRATISTA comunica a LA ENTIDAD la Resolución del Contrato N° 088-2013.
De los hechos más resaltantes:
Con fecha 25 xx xxxxx 2013, las partes suscribieron el Contrato N° 088-20134 -Licitación Xxxxxxx Xx 000-0000-XXX- XXX /CE- LP-, para la Adquisición de Agregados para la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP,
Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash"
3 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de demanda
4 Ver el Medio Probátorio "3" del escrito de demanda.
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Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
Mediante Orden de Compra N° 01175, de fecha 02 xx xxxxxx de 2013, LA ENTIDADrequiere a EL CONTRATISTAla adquisición de agregados para la obra "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP, Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash", por un monto total de SI. 408,364.00 (Cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y
cuatro y 00/100 nuevos soles).
EllO de de septiembre de 2013, EL CONTRATISTAemite -a favor de LA ENTIDAD- la Factura N° 002-0000346 por el importe de S/. 71.958.10 (Xxxxxxx y un mil novecientos cincuenta y ocho y lO/lOO nuevos soles). En dicha factura se consignan las Guías de Remisión N° 011/012/013/014.
A fojas 232 aparece la Guía de Remisión N° 0002-000011, emitida por EL CONTRATISTAel 19 xx xxxxxx de 2013, la cual sustenta: a) El traslado de los siguientes bienes: Arena gruesa 310 m3; b) Punto xx xxxxxxx: Jimbe; e) Punto de llegada: C.P. COSMA:88057; d) Unidad de Transporte con N° de Placa: C9E-707; e) Destinatario de dichos bienes: Sub Región Pacífico; f) Recepcionada por: el almacenero de LA ENTIDAD Corpus Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien manifiesta su conformidad respecto de los bienes ingresados al almacén.
A fojas 233 aparece la Guía de Remisión N° 0002-000012, emitida por EL CONTRATISTAcon fecha 21 xx xxxxxx de 2013, dicha guía sustenta: a) El traslado de los siguientes bienes: Hormigón 50 m3; b) Punto xx xxxxxxx: Jimbe; e) Punto de llegada: C.P. COSMA:LE. 88057; d) Unidad de Transporte con N° de Placa: C9E-707; e) Destinatario de dichos bienes: Sub Región Pacífico; f) Recepcionada por: el almacenero de LA ENTIDAD Corpus Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien manifiesta su conformidad respecto de los bienes ingresados al almacén.
5 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de demanda.
6 Ver el Medio Probatorio "1" del escrito de 08 del demandante.
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
A fojas 234 aparece la Guía de Remísíón N° 0002-000013, emítida por EL CONTRATISTAcon fecha 23 xx xxxxxx de 2013, dicha guia sustenta: a) El traslado de los siguientes bienes: Piedra chancada 1/2", 3/4" 55 m3, Piedra grande 8" 05 m3; b) Punto xx xxxxxxx: Jimbe; e) Punto de llegada: C.P. COSMA:
I.E. 88057; d) Unidad de Transporte con N° de Placa: C9E-707;
e) Destinatario de dichos bienes: Sub Región Pacífico; f)
Recepcionada por: el | almacenero | de | LA ENTIDADCorpus | Xxxxx |
Xxxx Xxxxxxxx, quien los bienes ingresados | manifiesta al almacén. | su | conformidad respecto | de |
A fojas 235 aparece la Guía de Remisión N° 002-000014, emitida por EL CONTRATISTAcon fecha 31 xx xxxxxx de 2013, dicha guia sustenta: a) El traslado de los siguientes bienes: Afirmado 170 m3; b) Punto xx xxxxxxx: Jimbe; e) Punto de llegada: C.P. COSMA:LE. 88057;. d) Unidad de Transporte con N° de Placa: C9E-707; e) Destinatario de dichos bienes: Sub Región Pacífico; f) Recepcionada por: el almacenero de LA ENTIDAD Corpus Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien manifiesta su conformidad respecto de los bienes ingresados al almacén.
Con fecha 11 de de septiembre de 2013, EL CONTRATISTAemite a favor de LA ENTIDADla Factura N° 002-0000357, por el importe de SI. 5,400.00 (Cinco mil cuatrocientos y 00/100 nuevos
soles). En dicha factura se consigna la Guía de Remisión N0 0002-000015.
A fojas 237 aparece la Guía de Remisión N° 0002-000015, emitida por EL CONTRATISTAcon fecha 11 de septiembre de 2013, dicha guía sustenta: a) El traslado de los siguientes bienes: Piedra chanca da 42", 3/4" 30m3; b) Punto xx xxxxxxx: Jimbe; e) Punto de llegada: C.P. COSMA:I.E. 88057; d) Unidad de Transporte con N° de Placa: C9E-707; e) Destinatario de dichos bienes: Sub Región Pacífico; f) Recepcionada por: el almacenero de LA ENTIDADCorpus Xxxxx _LulNorfirio, quien
7 Ver el Medio ProbatOriO "2" del escrito de 08 del demandante. ~
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Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
manifiesta su conformidad respecto de los bienes ingresados al almacén.
Con fecha 12 de de septiembre de 2013, EL CONTRATISTAemite a favor de LA ENTIDADla Factura N° 002-0000368, por el importe de S/. 9,000.00 (Nueve mil y 00/100 nuevos soles). En dicha factura se consigna la Guia de Remisión N° 0002~000017.
A fojas 239 aparece la Guia de Remisión N° 0002-000017, emitida por EL CONTRATISTAde fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxx sustenta: a) El traslado de los siguientes bienes: Piedra chancada 1/2" 3/4" 50 m3; b) Punto xx xxxxxxx: Jimbe; e) Punto de llegada: C.P. COSMA:I.E. 88057; d) Unidad de Transporte con N° de Placa: C9E-707; e) Destinatario de dichos bienes: Sub Región Paci fico; f) Recepcionada por: el almacenero de LA ENTIDADCorpus Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien
manifiesta su conformidad respecto de los bienes ingresados al almacén.
Mediante Informe N° 113-2013-REGION ANCASHSRP/SGI/RO/WABA9,
de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Residente de Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, alcanza al Sub Gerente de Infraestructura de LA ENTIDAD, el Informe de Recepción y Conformidad de la Orden de Compra N° 117 de fecha 02 xx xxxxxx de 2013, respecto a la entrega de agregados al 21.15% por parte de EL CONTRATISTA, encontrándose conforme a las especificaciones técnicas. Cabe resaltar que dicho informe está firmado no sólo por el Ingeniero Residente de Obra
Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxx, | sino | también | por | el | Ing. | Xxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx. |
Mediante Informe de septiembre de 2013,
Recepción y Conformidad 10,
el Ingeniero Residente de
de fecha 18 de la Obra, da su
8 Ver el Medio Probatorio "3" del escrito de 08 del demandante.
9 Ver el Medio Probatorio "9" del escrito de demanda.
10 Ver el anexo del Medio Probatorio "9" del escrito de demanda.
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
conformidad a la recepción de los bienes allí detallados, según Orden de Compra N° 0117, por el monto total de S/. 86,358.10 (Ochenta seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 nuevos soles), dando a conocer -además- que, se has respetado los términos de referencia, cumpliendo así -EL CONTRATISTA-las condiciones contractuales. Informe suscrito por el Ingeniero Residente de Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, e Ingeniero Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Mediante Valorización N° 0111 -valorización de agregados O/C N° 117- de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Residente de la Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y el Ingeniero Supervisor de la Obra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, efectúan la valorización de adquisición de agregados hasta por el monto de S/. 86,358.10 (Ochenta seis
mil trescientos | cincuenta y ocho y | 10/100 | nuevos | soles) | con |
una valorización | acumulada al 21.15%. |
Mediante Carta de fecha 16 xx xxxx de 2014'2 EL CONTRATISTA, requiere a LA ENTIDADla cancelación de las Facturas N° 034, N° 035, N° 036 por los importes de S/. 71.958.10, S/.
5,400.00 y SI. 9,000.00, advirtiendo además que han transcurrido entre 6 y 8 meses sin que su representada las hubiere cancelado. Dicha carta fue recepcionada por LA ENTIDADel 16 xx xxxx de 2014, con Registro N° 1316.
Mediante | Carta de fecha 05 xx xxxxxx | de 2014'3 | EL CONTRATISTA, |
remite | a LA ENTIDAD una carta | reiterativa | de factura |
pendiente de pago; solicitándole disponga la cancelación de las Facturas N° 034, N° 035, N° 036 de fechas lO, 00 X 00 de
¿;pue
septiembre de 2013, por los importes de S/. 71. 958 .10, S/. 5,400.00 y SI. 9,000.00 respectivamente, advirtiendo que han transcurrido más de 9 meses sin u representada las
11 Ver el Medio Probatorio 1/8" del escrito de demanda.
11 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de 08 del demandante.
13 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de 08 del demandante.
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
hubiere
cancelado. Dicha
carta fue recepcionada
por LA
ENTIDADel 05 xx xxxxxx de
2014 con Registro N° 2213.
Mediante Carta Notarial N° 097/2015", de fecha 23 de enero de 20154, EL CONTRATISTArequiere a LA ENTIDAD el cumplimiento contractual, solicitando la satisfacción del monto adeudado, hasta por la suma de S/. 86,358.10, otorgándole para ello el plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver
el contrato. Dicha carta fue recepcionada por LA ENTIDAD el
23 de enero de 2015 con Registro N° 232.
Mediante Carta Notarial N° 193-2015'5, de fecha 04 de febrero de 2015, EL CONTRATISTAcomunica a LA ENTIDAD la Resolución del Contrato N° 088-2013-SRP/Chimbote. Dicha carta fue
recepcionada por LA ENTIDAD el 06 de febrero de 2015 con Registro N° 395.
De la suscripción del Contrato:
Con fecha 25 de suscr ibierbn el Licitación Pública
junio 2013, EL CONTRATISTAY LA
Contrato N° 088-2013, derivado N° 001-20l3-GRA-SRP/CE-LP.
ENTIDAD
de la
El objeto del citado Contrato se encuentra establecido en la Cláusula Segunda del mismo, que señala:
"cLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del suministro de bienes de Adquisición de Agregados para la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Insti tución Educa ti va N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP, Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash", conforme a los
14 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de demanda
15 Ver el Medio Probatorio "S" del escrito de demanda
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno
Regional De Ancash
Expediente N° Ol~2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Términos Mínimos,
de Referencia del Capitulo 111
y Requerimientos de las Bases."
Técnicos
Que, la Cláusula Décimo Quinta de EL CONTRATO, base legal y referencias que se observarán en del Contrato, teniendo en cuenta lo siguiente:
establece la la ejecución
"cLÁUSULA DECIMO QUINTA: MARCO LEGAL DE EL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes en el Código Civil
vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho pr i vado"
Como puede apreciarse, el orden de prelación de normas aplicable al contrato es el siguiente y en este orden: i) El contrato suscrito entre las partes; ii) La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
iii) Directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable; iv) El Código Civil vigente; v) demás normas de derecho privado.
Por otro lado, de lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta de EL CONTRATO, se puede apreciar que todos los conflictos que se susciten durante la etapa de ejecución contractual, deberán solucionarse de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho.
Luego de haber establecido el marco legal mediante el cual se procederá a analizar las controversias surgidas, este Tribunal Arbitral toma en cuenta que el Contrato celebrado ha sido suscrito por ambas partes, razón por la cual se entiende que las cláusulas contenidas en el mismo son de conocimiento de ambas, no pudiendo actuar éstas de forma contraria o no respetando los lineamientos que se han establecido de antemano en el Contrato; por lo que, teniendo en cuen a las
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Laudo Arbi tral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs, La Sub Región Pacífico _ Gobierno
Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
posiciones de las partes, este Tribunal Arbitral procederá a resolver el punto controvertido en cuestión.
El Articulo 1420 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe:
"Artícu~o ~42° Contenido de~ Contrato.-
(...)
El contrato es obligatorio para las partes y se
regula por las normas de este Titulo.."..
Al respecto, el Articulo 1351° del Código Civil, define al Contrato como:
"Artícu~o 1351°.- Noción de Contrato El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular,
modificar o extinguir una relación juridica pa trimonial".
Dicho acuerdo constituye un cumplimiento para ambas partes, Articulo 1356° del Código Civil,
compromiso obligatorio de conforme a lo señalado en el que a la letra señala:
"Artícu~o 1356°. - Carácter Sup~etorio de ~as Normas de
Contratación
Las disposiciones supletorias de la sean imperativasH•
de la voluntad
1ey sobre con tratos son de las partes, salvo que no
De esta manera, todas las obiigaciones asumidas por las partes a la suscripción de EL CONTRATO deben ser cumplidas de manera obligatoria por cada una de ellas.
En ese sentido el artículo 13610 del Código Civil, establece que:
"Artícu~o 13610• - Ob~igatoriedad de ~os Los contratos son obligatorios en expresado en ellos. Se presume expresada en el contrato responde a
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
las partes probarla. "
y quien niegue esa coincidencia debe
Como se puede apreciar, la caracteristica principal de dicha norma es el principio de pacta sunt servanda. Si bien el pacta sunt servanda se refiere a la obligatoriedad de los contratos, el Tribunal considera que el principio en cuestión sí resulta aplicable al presente caso, a fin de enfatizar que
la voluntad de las partes plasmada en un contrato debe ser cumplida obligatoriamente.
Así, el principio en cuestión adquiere sentido bajo la lógica de la autonomía de la voluntad de las partes.
Al respecto De la Puente y Xxxxxxx'6, señala que: "la autonomia de la voluntad es el poder reconocido a las personas para regular, dentro del ordenamiento juridico sus
propios intereses y crear libremente relaciones jurídicas
entre sí."
Según Xxxxxx'7 "el negocio jurídico, obra de la voluntad del hombre, con finalidad jurídica, aparece como la expresión técnica del reconocimiento de la autonomía privada, como fuente creadora de efectos jurídicos; el negocio jurídico constituye entonces el medio fundamental de realización del principio de autonomía de la voluntad."
En ese sentido la autonomía de voluntad es un poder de creación, modificación o extinción de las relaciones jurídicas, y se ejercita mediante la constitución o no de relaciones jurídicas, es decir, a través de actos o negocios jurídicos; siendo los propios individuos quienes se encuentran en mejor posición para determinar aquello que resulte más conveniente a sus intereses; y como consecuencia
de ello no pueden comportarse de manera diferente a como se obligaron.
16 DE LA PUENTE Y XXXXXXX, Xxxxxx. El Contrato En General. Tomo 1. Lima:
199.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Por ello resulta necesario que el ordenamiento no solo garantice la libertad para generar relaciones contractuales, sino que también las dote de exigibilidad. Es la garantía de dicha exigibilidad u obligatoriedad de los acuerdos en cuanto
en ellos se haya expresado, lo que doctrinariamente se conoce como el principio de pacta sunt servanda, según el cual los acuerdos son ley entre las partes. Como se puede apreciar, este principio no es más que la necesaria contrapartida del principio de autonomía privada, en la medida que sirve como mecanismo para dotar de eficacia a ésta última.
Por otro lado, cabe señalar que los contratos son obligatorios para las partes, quienes al celebrarlos en mérito al principio de libertad contractual y respetando los límites de éste, se obligan a observar obligatoriamente todo aquello a lo que se han comprometido, dando cabal cumplimiento a sus obligaciones asumidas.
Resulta pertinente resaltar entendida en concordancia con 1363° del Código Civil el cual
que dicha norma debe ser lo dispuesto por el Artículo establece que:
"Artículo 1363°. - Efectos del Contrato
Los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo en cuanto a
éstos si se trata de derechos y obligaciones no trasmisibles" .
La Corte Suprema ha señalado que:
"Los contratos son expresión del acuerdo de común de las partes, mediante los cuales obligatoriamente de cumplimiento obligatorio
se haya expresado en ellos, aplicación del
"pacta sunt servanda,,18
voluntad
se crean
en cuanto principio
I 9564-T-96-Lima, Sala Civil transitoria de la Corte Suprema, El Peruano, 16-03-98.PÓ9. 547. D
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Asimismo, dicha Corte expresa que:
"Los contratos vinculan a las partes que lo' celebran, palabra que vine del latin vinculum que quiere decir atadura y que es grafico para explicar la fuerza del
contrato, que evidentemente obliga a las partes que lo celebren,,l9
Sobre la observada arbitral,
fuerza vinculante de EL CONTRATO que debe ser y acatada por ambas partes del presente proceso Xxxxxxx ha señalado que:
"El contrato produce sus efectos entre las partes COntratantes No tiene efectos frente a terceros, sino en los casos previstos por la ley. Si las partes celebran el contrato regulando sus propios intereses es lógico que los efectos contractuales sean para ellas.u2o
Como se puede apreciar, la obligatoriedad de los acuerdos se encuentra intimamente relacionado con el de autonomia privada, siendo sus caracteristicas importantes del principio de obligatoriedad: (i) los acuerdos son obligatorios respecto a aquello pactado por las partes; y, (u) una vez celebrado un acuerdo, este se vuelve intangible o inmodificable.
Las partes son libres también para atribuir a los contratos celebrados los efectos que consideren pertinentes, ya que las reglas del legislador son, en general, meramente supletorias de su voluntad. En virtud de este principio las partes pueden también elegir la forma en que se debe constituir el contrato, y tienen igualmente independencia para establecer el objeto del contrato y de suprimirlo o modificarlo21.
)9 CASo 000-x-00-Xxxx Xxxxx- Xxxx, Xx Xxxxxxx, 11-04-98. Pág. 652.
20 XXXXXXX, Xxxxxxxx, Sistema del Derecho privado, t. 1,Trad. de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxx Xxxxx,
0000. pág. 612.
21 XXXXXXX XXXXXXX, X. El negocio juridico contractual. La Habana: Editorial Xxxxx Xxxxxx. 2003
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
En ese sentido, la voluntad declarada por las partes debe ser necesariamente exigible y, de alegarse la falta de consentimiento de una de ellas, quien afirma dicha contradicción es quien debe comprobarla, de lo contrario, se debe respetar el acuerdo arribado por las partes. Sobre este aspecto, resulta particularmente relevante lo señalado por De la Puente: "respecto a los alcances de la obliga toriedad de los contratos, ella comprende sólo lo que se haya expresado en ellos. l...) el contenido de las obligaciones hay que tomarlo en su sentido estricto, no pudiendo el juez ampliarlo
o limitarlo por via de interpretación ni suplirlo invocando la equidad, ni la misma naturaleza del convenio."22
De la Resolución del Contrato:
La resolución provoca la extinción de la relación jurídica o en general la cesación de los efectos contractuales cualquiera que éstos sean, y por lo tanto, la liberación de ambas partes de la obligación de ejecutar sus prestaciones.
Ahora bien, respecto al procedimiento Contrato, realizado por EL CONTRATISTA
de Resolución de a través de la
mediante Carta Notarial N° 193-2015, la
Tercera de EL CONTRATO estipula lo siguiente:
cláusula Décimo
"cLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCION DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artículos 167 y
168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado."
21 DE LA PUENTE Y XXXXXXX, Xxxxxx. Op. Cit. pág. 317.
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Expediente NC 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Debemos tener presente que dicho procedimiento acorde a lo dispuesto en la Ley y el Contrataciones del Estado.
debe ajustarse Reglamento de
Así, el literal c) del Artículo 40° de la Ley de Contrataciones del Estado regula la Resolución de Contrato por Incumplimient023; en relación a ello, el Artículo 167° del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que:
• -
"Artícu.lo 1670 Reso.lucíón de Contrato
Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato con sujeción a la Ley.
(...) "
Ahora bien, las Contrato son las Reglamento:
causales para dispuestas en
que el
opere una Resolución de Artículo 168° del citado
Artícu.lo 168°.- incump.límíen to
Causa.les de reso.lución por
La Entidad podrá con el inciso c) casos en el que el
resolver el contrato, del Articulo 40° de contratista:
de conformidad la Ley, en los
23 /le) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo o superior nivel Jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato, El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista, El requerimiento previo por parte del Entidad podrá omitirse en 105 casos que señale el Reglamento, Igual derecho asiste al contrqtista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones
esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsana o
su incumplimiento,"
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
l. Incumpla injustificadamente contractuales, legales o reglamentarias a a haber sido requerido para ello.
obligaciones su cargo, pese
2. Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o
3. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecuc~on de
la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El. contratista podrá sol.icitar La resoLución de contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 40' de la Ley, en Los casos en que la Entidad incumpLa injustificadamente sus obLigaciones esenciaLes las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato,
pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 169'."
De los dispositivos legales expuestos se debe resaltar que para que se configure la resolución de un Contrato y establecidas las causales, corresponde analizar si la causal
invocada -falta de pago por parte de LA ENTIDAD- constituye una obligación esencial.
Como punto inicial, debemos saber:
a) ¿Qué constituye una obligación esencial?
En términos amplios, el concepto "obligación" importa la existencia de un vinculo en función del cual se queda sujeto a hacer o abstenerse de hacer de acuerdo a lo pactado voluntariamente. Pudiendo aquellas estar referidas a obligaciones de dar, hacer, no hacer24•
24 XXXXxXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. "Resolución De Controto Por Incumplimiento De Obligación Esencia PaCtada En Los Cantrotas Sujetos A La Ley De Controtacianes Del Estada" pág. 3.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral;
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Por su parte la obligación esencial es aquella inherente al contrato materia de relación bilateral, constituye lo que caracteriza o califica la naturaleza del contrato, esto es, aquel elemento que sin su existencia el contrato de que se trate deja de ser tal y se convierte en otro o, que en su
ausencia el obj eto de la relación contractual no podría ser alcanzado.
b) ¿El pago -al contratista- constituye una obligación esencial de la Entidad?
Al respecto la DTN en la OPINIÓN N° 162-2015/DTN, ha establecido que: a fin de determinar si el pago al contratista constituye una obligación esencial de la Entidad, debe señalarse que las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado son aquellas que realizan las Entidades previstas en el numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley, para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la obligación de pagar al
roveedor la res ectiva retribución o contra restación con cargo a fondos públicos. (oo.) Toda vez que la obligación de la Entidad de pagar al contratista una retribución por sus obligaciones ejecutadas es una de las condiciones que determinan que una contratación se encuentre bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, esta constituye una obligación esencial de la Entidad. En esta medida, cuando la Entidad incumpla con su obligación de pagar al contratista la retribución por sus servicios efectivamente prestados, de acuerdo a la oportunidad y condiciones establecidas en el contrato, el contratista podría iniciar el procedimiento de resolución del contrato.
Que, habiendo determinado conforme a la OPINIÓN N° 162- 2015/DTN, que el pago como obligación esencial constituye causal de resolución de contrato por incumplimiento, debemos determinar si EL CONTRATISTAinició el procedimiento de resolución del contrato de conformidad con el procedi . ento
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Expediente NQ 01-2015
Tríbunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
establecido en el Artículo 169°25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En el caso en concreto, podemos identificar que EL CONTRATISTA procedió a remitir a LA ENTIDAD la Carta Notarial N° 097/2015, de fecha 23 de enero de 2015, señalando como asunto de dicha carta: "Requiere cumplimiento contractual", es decir mediante dicho documento lo que pretendía la demandada era apercibir a su contraparte para que esta última cumpla con sus obligaciones contractuales, otorgándole para
ello el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Posteriormente, el demandante al entender que su contraparte no cumple con su requerimiento, le remite -a LA ENTIDAD- la Carta Notarial N° 193-2015 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000,
xxxxxxxxx como su respectivo asunto: "Comunica resolución de Contrato N° 088-2013-SRP/Chimbote.
De lo expuesto en la Carta Notarial N° 097/2015 de fecha 23
de enero de 2015, se advierte que EL CONTRATISTA cumple con apercibir a LA ENTIDAD mediante Carta Notarial, indicándole expresamente la causal de resolución de contrato, solicitándole el cumplimiento de su obligación -el pago- otorgándole para tales efectos el plazo de cinco (05) días. Del tal forma que EL CONTRATISTA ha cumplido con la formalidad establecida en la normativa de Contrataciones para tales efectos (de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 169° del Reglamento de Contrataciones del Estado).
25 "Articulo 169.- Procedimiento de resolución de contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho lazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, ca uni ndo mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. ( ... )"
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Expediente NC 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
En cuanto, a la Carta Notarial N° 193-2015 de fecha 04 de febrero de 2015, EL CONTRATISTA continúa con el procedimiento de Resolución de Contrato, indicando expresamente como su respectivo asunto: "Comunica la resolución del Contrato N0 088-20l3-SRP/Chimbote", con lo cual queda acreditado que el
procedimiento de resolución de contrato fue correctamente realizado.
Por consiguiente este Resolución de Contrato observancia de la Ley y
Tribunal Arbitral concluye sí se ha realizado con la
su Reglamento.
que la debida
Por todas las razones expuestas en los presentes puntos controvertidos este Tribunal Arbitral considera que debe declararse FUNDADA la primera pretensión, y; en consecuencia, declárese consentida la resolución del Contrato N° 088-2013 derivado de la Licitación Pública N° 001-20l3-GRA-SRP/CE-LP, para el Suministro de Agregados para la obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E. No. 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx del Centro Poblado xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia del Santa, Ancash" suscrito el 25 xx xxxxx de 2013, por valor de S/. 408,364.00 (Cuatrocientos Ocho Mil Trescientos Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles).
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
2. Determinar si corresponde o no ordenar a .la Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L .la suma de S;. 86,358.10 correspondiente a.l sa.ldo pendiente de pago de .la va.lorización según Informe de Recepción y Conformidad.
2.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
Sobre el presente punto controvertido, EL CONTRATISTA manifiesta que, la obra por cual se requirió el material abastecido según contrato en referencia, fue ejecutado bajo
modalidad de Administración Directa por la deman~ada b Región Pacifico, como Unidad Ejecutora, y según el Cont at
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
en referencia, establece la entrega de material de acuerdo al Cronograma de Obra, en el plazo establecido según declaración jurada, con un plazo de dos días calendario, o de
recepcionada por parte de EL CONTRATISTA la Orden de Compra
N° 117.
Que, la Orden de Compra, fue emitida por el importe de SI. 408,364.00; en agregados diversos, para ser entregada en partidas mensuales, entrega efectuada sin contratiempos, lo que generó que LA ENTIDAD, emita el Informe de Recepción y Conformidad N° 113-20l3-RA/SRP/SGI/RO/WABA, de fecha 18 de Septiembre de 2013, así como la Valorización N° 01 del
material entregado ascendente a SI. 86,358.10 nuevos soles,
por lo que se emitieron las Facturas N° 034, N° 035 Y N° 036 de fechas 10, 11 Y 12 de septiembre de 2013 por importes de
SI. 71,958.20; Si. 5,400.00 Y SI. 9,000.00 nuevos soles
respectivamente.
Que, la demandada no obstante incumplir su obligación de pago, por el material entregado, suspendió la continuidad de la e]eCUClon de dicha obra sin comunicarles, generando un doble perjuicio económico por cuanto no sólo no les pagan por
el producto entregado parcialmente, sino que además suspenden la obra.
2.2. POSICION DE LA ENTIDAD
Vease escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD.
Así como la Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sub Región Pacífico contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015; en consecuencia Téngase por no absuelto el traslado conferido mediante Resolución N° 02 de fecha 14 de julio de 2015. Téngase por no presentado ~a contestación de demanda arbitra~. Téngase por no presentada reconvención alguna. Precisando la citada resolución que dicho actuar e de exclusiva responsabilidad de la Sub Región Pacífico.
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
2.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Debemos indicar que el presente Contrato tiene como objeto la contratación para el suministro de bienes de "agregadosu.
Que, en la cláusula Quinta de EL CONTRATO se establece que:
"cLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Dos
(02) dias calendario, el mismo que se computa desde el DÍA SIGUIENTE DE RECEPCIONADA LA ORDEN DE COMPRA.u
Ahora bien, para que EL CONTRATISTA pueda ejecutar la prestación, debia cumplir con las Especificaciones Técnicas y
Requerimientos Técnicos Minimos establecidos en Capítulo 111 de las Bases26, el mismo que establece:
Item | Descripción | Cantidad | Unid. Med. |
1 | Arena Gruesa | 715.00 | M3 |
2 | Arena Fina | 71.00 | M3 |
3 | Piedra Chancada 1/2"-3/4u | 491.00 | M3 |
4 | Piedra Grande 8u | 114.00 | M3 |
5 | Hormigón | 228.00 | M3 |
6 | Afirmado | 919.00 | M3 |
7 | Material xx Xxxxxxxx | 790.00 | M3 |
Especificaciones Técnicas:
8 Xxxxxx xx Xxxxxx 12.00 M3
Recuperado de:
xxxx://xxx0.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx.xxx 7_ CAlIFICADOR_ =PORTlET.1,4 7.0.3.1O&_REGIONI D_ =1&_PORTlETI D_ =47&_PRIVllEGEID_ =5&_ORDERID_ =O&_PAGEID_ =3&JONTENTID_ =10&_U5ERID_ =%3C%21--U5ERID--
%3E&_EVENTNAM E_=&_ OBJECTFIRE_ =&_OBJECTEVE NT_ =&serlptdo=pku_opnegoclo.doviewfieha&lpnombr
e_slgl a_ enti da d=PCM & IpCregi stro=& Ipeodob jeto=&1 pp roe_ti po=8& Ipproe _ n um = 12 &1pa n hoe ntid ad=20 11 &
Ip proe _sigla = PCM & Ipdep _ eod igo=& Ipite m_ d eseri pei on =& Ipt; pobi en =&1 pgru pobi en=& Ip pagen um =&1 pi np roe 10se=O&lpeodentidad=&lpeodtiposubasta=&aplieatribunal=&Ipproe_numtrib=&lpanhoentidadtrib=&lpneonv
oea=2613575.
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R,L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Condiciones:
• Los precios incluyen IGV y Flete hasta la Obra.
• Los materiales serán puestos en obra, respetando calidad y cantidad solicitada por los Ing. Responsables de acuerdo a la necesidad de la obra.
• Los materia~es serán de buena ca~idad, caso contrario no se firmaran ~as guías de remisión de tener observaciones.
• Presentar protocolo solicitados.
de pruebas
de los
agregados
• El plazo de entrega total será de 270 dias calendario, la entrega se inicia Cinco (05) dias calendario siguiente a la entrega de la orden de compra según el cronograma de entrega de AGREGADOS y en coordinación con el residente de Obra (para el presente contrato el
plazo es de Dos (02) dias conforme a la cláusula quinta del mismo) .
Cronograma De Entrega De Agregados:
I
T
E DESCRIPCI UND
M ON
MES | MES | ||
01 | 02 | ||
1 ARENA GRUESA | M3 | 80.00 | 80.00 |
2 ARENA FINA | M3 | 8.00 | 8.00 |
PIEDRA 3 CHANCADA | M3 | 55.00 | 55.00 |
1/2" | |||
4 PIEDRA GRANDE | M3 | 13.00 | 13.00 |
MES 03
80.00
8.00
55.00
13.00
MESES
MES | MES | MES | MES | MES | MES |
04 | 05 | 06 | 07 | 08 | 09 |
80.00 | 79.00 | 79.00 | 79.00 | 79.00 | 79.00 |
8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 8.00 | 7.00 |
55.00 | 55.00 | 54.00 | 54.00 | 54.00 | 54.00 |
13.00 | 13.00 | 13.00 |
41
TOTAL
ANUAL
715.0
71.00
491.0
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral;
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
¥d Cl | alia Xxxxxxxx xxxxx Xxxxxx | Xxxxxx x Xxxxxx | x Xxxxx z Hered | s ia. |
5 | HORMIGON | M3 | 26.00 | 26.00 | 26.00 | 25.00 | 25.00 | 25.00 | 25.00 | 25.00 | 25.00 | 228. O |
6 | AFIRMADO | M3 | 103.0 | 102.0 | 102.0 | 102. O | 102.0 | 102. O | 102.0 | 102.0 | 102. O | 919.0 |
7 | MATERtAL OE PRESTAMO | M3 | 88.00 | 88.00 | 88.00 | 88.00 | 88.00 | 88.00 | 88.00 | 87.00 | 87.00 | 790.0 |
8 | TIERRA OE CHACRA | M3 | 2.00 | 2.00 | 2.00 | 1.00 | 1. 00 | 1. 00 | 1, 00 | 1. 00 | 1.00 | 12.00 |
De acuerdo al cronograma que antecede, los servicios materia del presente contrato tendrian una duración de treinta (30) dias calendario, el cual inicia en un plazo de dos (02) días calendarios después de recepcionada la orden de compra.
Que, con la Orden de Compra N° 011727 de fecha 02 xx xxxxxx de 2013, LA ENTIDADefectúa el requerimiento de bienes, por un monto total de Si. 408,364.00 (Cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles.
Que, dentro del plazo convenido para ello, EL CONTRATISTA cumple con el primer suministro de bienes solicitados mediante Orden de Compra N° 0117, efectuando la entrega en el siguiente orden: a) El 19 xx xxxxxx de 2013 -conforme a la
Guía de Remisión N° 002-000011-, entrega: Arena gruesa
3
310m ; b) El 21 xx xxxxxx de 2013-conforme a la Guía de
Remisión N° 002-000012-, entrega: Hormigón 50m3; e) El 23 xx xxxxxx de 2013 -conforme a la Guía de Remisión N° 002-000013-
, entrega: Xxxxxx Xxxxxx xx 0/0X, 0/0X 00x0 x Xxxxxx grande 8H
05m3; d) El 00 xx xxxxxx xx 0000 -xxxxxxxx x xx Xxxx de Remisión N° 002-000014, entrega: Afirmado 170m3; e) El 11 de
,
septiembre de 2013- conforme a la Guía de Remisión N° 0002- 000015-, entrega: Piedra Chanca da 42H, 3/4H 30m3; f) El 12 de septiembre de 2013- conforme a la Guía de Remisión N° 0002- 000017-, entrega: Piedra Chancada 1/2H 3/4H 50m3•
cr-
Respecto a las condiciones, contenidas en las Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos :nimf)
27 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de demanda
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Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
establecidos en Capítulo 111 de las Bases28, éstas han sido cumplidas de manera rigurosa, toda vez que: a) Conforme a la Factura N° 002-000034, Factura N° 002-000035, Factura N° 002- 000036, los precios de los agregados incluyen IGV y Flete hasta la Obra (conforme a las Guía de Remisión N° 002-000011, N° 002-000012, N° 002-000013, N° 002-00014, Y N° 002-00015 Y
N° 002-00017); b) Los materiales han sido puestos en obra, siendo el punto de llegada el Centro Poblado xx Xxxxx: 1. E. N° 88057 (ver Guía de Remisión N° 002-000011, N° 002-000012, N° 002-000013 Y N° 002-00014, Y N° 002-00015 Y N° 002-00017);
e) Las guías de remisión -indicadas en el párrafo precedente- han sido firmadas por el almacenero de LA ENTIDADSr. Corpus Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx, quien manifiesta su conformidad respecto de los bienes ingresados al almacén, por lo que se cumple con la condición de buena calidad de los materiales.
Respecto al pago la Cláusula Cuarta del contrato establece que:
"cLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en NUEVOS SOLES, en Pagos Parciales, de acuerdo al cronograma de entrega de "Agregados" luego de la recepción formal y completa de la documentación
correspondiente, según lo establecido en el articulo 18129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Recuperado de:
xxxx://xxx0.xxxxx.xxx.xx/Xxxx u It.asp? _CAL! FICADOR_ = PORTLET.1.4 7. O.3 .10&_R EG 10 N ID_ = 1& _PO RTLETI D_ =47&]RIVILEGEID_ =5&_ORDERID_ =O&_PAGEID_ =3&_CONTENTID_ =10&_USERID_ =%3C%21--USERID--
%3E&_EVENTNAME_ =&_ OBJ ECTFI RE_=&_ OBJ ECTEVENT _ =&scriptdo=pku_opnegocio.doviewflcha&lpnombr
e_s igl a_e ntida d =PCM & 1pCreglstro=&1 pcod ob jeto=& Ip proc_ ti po=8& 1pp roc _n u m =12& Ipan h oenti d ad =20 1 & 1pp roc _sigla = PCM &1pd ep _ cod igo=& Ipitem_ descr! p clon=&1 pti xx x xx x x&0 pgru pob ien =& 1ppagen u m=& 1pi n pro
Iose=O&1 pcod enti dad=& 1pcodti pos u basta=&a pi xxxxxx xx x x 0x& 0x xxxx _x x xxxx xx&0 pa n hoe nt ida dtri b=&1 pn co nv oca=2613575.
29 "Artículo 1810._ Plazas para las pagos
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Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad será el RESIDENTE DE LA OBRA, con AvaL deL Supervisor GeneraL de Obras y VOBo de La Sub Región Pací:Eico, ésta prestación deberá hacerlo en un plazo
que no excederá de los diez (la) dias caLendario de ser estos recibidos.
De acuerdo con el articulo 17630 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas
La Entidad deberá pagar ias contraprestaciones pactadas a favor dei contratista en la oportunidad establecida en ias Bases a en ei contrato. Para tai efecto, el responsable de otorgar la conformidad de recepcián de laS bienes a servicias, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (la) dios colendario de ser estos recibidas, a fin que LA ENTIDAD cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro
de los quince (15) dios colendarias siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas
en el contrato.
En coso de retroso en el paga, el contratista tendrá derecho al paga de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48º de la Ley, contados desde la oportunidad en que el pago debiá efectuarse.
Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debe efectuar al contratista podrán ser sometidas a
conciliación y/a arbitraje dentro del plazo de quince (15) dios hábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo el paga."
30 "Artículo 176°._ Recepción y conformidad
La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la
Entidad.
La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá venficar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.
Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento.
De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido d dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del ie servicio. Dicho plazo no podró ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) dios colendario. Si se lazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolv el co tr. 42,
sin erjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx0 (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:
Recepción y conformidad del área usuaria.
Informe del funcionar io responsable usuaria emitiendo su conformidad de la efectuada, cuando corresponda.
Comprobante de pago.
del área prestación
LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los Quince
(15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.
Por otra parte el Artículo 1770 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece a la letra lo siguiente:
"Articulo 177 o. - Efectos de la Conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuando el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo (...)".
De lo expuesto se concluye que habiéndose otorgado La conformidad a la prestación realizada por EL CONTRATISTA, con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, XX XXXXXXX debía efectuar el pago parcial de la contraprestación efectuada, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, es decir, el pago debió realizarse como máximo el día 03 de octubre de 2013; lo que hasta la
Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan,
Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidos o conciliocián y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ocurrida la recepción, la negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según correspo da,
La recepción canforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por de! ocultos,"
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Expediente N~ 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
fecha no ha sucedido y que por el contrario generó que EL CONTRATISTArequiera a LA ENTIDADmediante Carta de fecha 16
xx xxxx de 201431, la cancelación de las Facturas N° 034, N0 035 Y N° 036.
Que, ante el silencio y la negativa por parte de LA ENTIDAD en efectuar el pago, mediante Carta de fecha 05 xx xxxxxx de
32
2014 EL CONTRATISTA,le reitera a LA ENTIDAD, disponga la
cancelación de las Facturas N° 034, N° 035, N° 036 de fechas 10, 11 Y 12 de septiembre de 2013, toda vez que hasta la
fecha ha transcurrido más de 9 meses sin que su representada las haya cancelado.
Posteriormente a ello, EL CONTRATITAremite a LA ENTIDADla Carta Notarial N° 097/201533, de fecha 22 de enero de 2015, requiriéndole una vez más la satisfacción del monto adeudado en la suma de S/. 86,358.10, otorgándole para ello el plazo
no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Sin embargo, como LA ENTIDADcontinuaba haciendo caso omiso a los requerimientos efectuados por EL CONTRATISTA,es que éste le remite la Carta Notarial N° 193-201534, de fecha 04 de
febrero de 2015, por medio de la cual le comunica la Resolución del Contrato.
Sobre el Pago, el Artículo 180° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala:
"Artícu~o 180°.- Oportunidad de~ Pago:
11 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de 08 del demandante.
32 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de 08 del demandantr\'"
3l Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de demanda
34 Ver el Medlo Probatorio "5/J del escrito de demanda
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Expediente N° 01-2015
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la entrega de los bines o la realización del servicio.
La Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solicite presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de los servicios. Las Bases podrán especificar otras normas de acredi tación de la
obligación. Los montos entregados tendrán el carácter de pa gos x xxxx ta.
En el caso que se consorcio, el pago se indique en el contrato
haya suscrito contrato con un realizará de acuerdo a lo que se de consorcio."
Sobre el particular, es preciso señalar que, EL CONTRATISTA ha dado cumplimiento a lo requerido por el Articulo 176° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adjuntando toda la documentación requerida para el pago; y, ello se colige del Informe N° 113-2013-REGION ANCASH SRP/SGI/RO/WABA, del 18 de septiembre de 2013, donde el Ing. Residente y el Supervisor de la Obra, alcanza al Sub Gerente de Infraestructura de LA ENTIDAD, el "Informe de Recepción y Conformidad de la Orden de Compra N° 117" de fecha 02 xx xxxxxx de 2013, documento en el cual se indica que respecto a la entrega de agregados, dicho material fue entregado al
21.15% por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las especificaciones técnicas.
Respecto al Informe de Recepción y Conform' septiembre de 2013, se verifica que el Ingen
del 18 de Residente de
3S Ver el anexo del Medio Probatorio "9" del escrito de demanda.
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Expediente N° 01-2015
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
CANT. | UND. | DESCRIPCION | P. UNIT, | IMPORTE |
la Obra y el conformidad a según la Orden
Ingeniero Supervisor de la la recepción de los bienes de Compra N° 117 de fecha 02
Obra, otorgan su abajo detallados,
xx xxxxxx de 2013
310.00 | ARENAGRUESA | 115.01 | 35653.10 | |
PIEDRA CHANCADA1/2" - | ||||
135.00 | M3 | 3/4" | 180.00 | 24300.00 |
Me
5.00 | M3 | PIEDRA GRANDEDE 8" | 131.00 | 655.00 |
50.00 | M' | HORMIGON | 124.00 | 6200.00 |
170.00 | M" | AFIRMADO | 115.00 | 19550.00 |
TOTAL | 86358.10 | |||||
Es por | ello | que en el | presente | informe | -Informe | de Recepción |
y Conformidad- se indica: "Que se han respetado los términos de referencia". Asi mismo precisan "OBSERVACIONES: Se adjunta Orden de Compra36, Valorización3?, guia de remisión38,
facturas39, partes diarios, copia de contrato y fotos".
En suma, de los documentos aportados en el presente proceso se puede establecer que, LA ENTIDAD emitió la Orden de Compra N° 0117 de fecha 02 xx xxxxxx de 2013, por medio del cual efectúa el requerimiento de bienes requerimiento de bienes, por un monto total de S/. 408,364.00 (Cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), efectuando las siguientes entregas: al El 19 xx xxxxxx de
2013 -conforme a la Guía de Remisión N° 002-000011, entrega: Xxxxx xxxxxx 000x0; xx Xx 00 xx xxxxxx xx 0000-xxxxxxxx a la Guía de Remisión N° 002-000012-, entrega: Hormigón 50m3; el
36 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de demanda.
37 Ver el Medio Probatorio "8" del escrito de demanda.
38 Ver los Anexos del escrito 08 del demandante a fojas 228.
39 Ver los Medios Probatorios "1, 2 Y 3" del escrito nº 08 del demandante.
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Expediente Na 01-2015
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
El 23 xx xxxxxx de 2013 -conforme a la Guía de Remisión N0
002-000013-, entrega: 3 Xxxxxx Xxxxxx xx 0/0", 0/0" 00x0 x
Xxxxxx grande 8" 05m ; d) El 31 xx xxxxxx de 2013 -conforme a
la Guía de Remisión N° 002-000014, entrega: Afirmado 170m3;
e) El 11 de septiembre de 2013- conforme a la Guía de
Rem3isión N° 0002-000015-, entrega: Xxxxxx Xxxxxxxx 00", 0/0"
30m ; f) El 12 de septiembre de 2013- conforme a la Guía de
Remisión N° 0002-000017-, entrega: Piedra Chancada 1/2", 3/4"
3
50m • Cumpliendo así las especificaciones técnicas y
requerimientos técnicos mínimos establecidos en Capítulo 111 de las Bases'o, habiéndose acreditado que los materiales han sido puestos en obra, siendo el punto de llegada el Centro Poblado xx Xxxxx: LE. N° 88057 (ver Guías de Remisión), las cuales han sido sido firmadas por el almacenero de LA ENTIDAD, en señal de conformidad por los bienes ingresados al almacén, consecuentemente con el Informe N° 113-2013-
RA/SRP/SGI/RO/WABA, de fecha 18 de Septiembre de 2013, tanto
el Residente de Obra y el Supervisor de Obra solicitan la Recepción y Conformidad de los bienes entregados a la Entidad, y con el INFORME de Recepción y Conformidad de fecha
18 de Septiembre de 2013, emitido por el Residente y
Supervisor de la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP, Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash", otorgan su conformidad a la recepción del bien detallado según la orden de compra N° 117, por el monto de SI. 86,358.10; adjuntando a éste informe las Facturas N° 034, N° 035 Y N° 036, entre otros documentos".
40
Recuperado dé:
xxxx://xxx0.xxxxx.xxx.xx/Xxxxxxx.xxx ?_ CALlFICADOR_ =PORTLET.1,4 7.0.3.1O&_REG 10 NI D_ =l&_PORTLETI D_ =47&]RIVILEGEID_ =5&_ORDERID_ =O&]AGEID_ =3&_CONTENTID_ =10&_U5ERID_ =%3C%21--USERID--
%3E&_EVENTNAME_ =&_ OSJ ECTFIRE_=&_ OSJECTEVENT _ =&scriptdo=pku_opnegocio.doviewficha&lpnombr
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Iose=O&1 pcodenti dad=& Ipeodti pos u basta=&a pi ieatri bu naI=& Ipproe _ n u mtri b=& Ipa n hoenti d tri =&1 eo nv oea=2613575.
41 Ver el anexo 1 del Medio Probatorio "9" del escrito de demanda.
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DE LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DEL SANTA
Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Cumpliendo así, el Contratista con las exigencias documentarias previstas en la cláusula Cuarta del Contrato N0 088-2013, siendo de cargo de LA ENTIDAD efectuar el pago en el plazo de 15 días calendarios siguientes a la conformidad
respectiva, pago que a la fecha no ha sido efectuado por LA ENTIDAD.
Y, conforme a lo señalado por el Artículo 180°42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado la entidad
deberá pagar a favor del contratista después de ejecutada la
respectiva prestación, lo que en efecto ha quedado acreditado.
Por los motivos expuestos/ debe declararse FUNDkDA la segunda pretensión de la demanda y, en consecuencia, corresponde ordenar a la Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L la suma de SI. 86/358.10 (ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 nuevos soles) correspondiente al saldo pendiente de pago de la valorización según Informe de Recepción y Conformidad.
TERCER PUNTO CONTROVERTIDO
3. Detenninar si corresponde o no ordenar a ~a Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L ~a suma
42 Artículo 180 •. - Oportunidad del Pago:
Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones xx xxxxxxx, el pago del precio sea condición para la entrega de los bines o la realización del servicio.
la Entidad podrá realizar pagos periódicos al contratista por el valor de los bienes y servicios contratados en cumplimiento del objeto del contrato, siempre que estén fijados en las Bases y que el contratista los solici presentando la documentación que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes o la prestación de
los servicios. las Bases podrán especificar otras normas de acreditación de la obligación. los mon os entregados tendrán el carácter de pagos a cuenta.
En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a 1 indi ue en el contrato de consorcio."
50
r
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico _ Gobierno
Regional De Ancash
Expediente NQ 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
de SI. 41,675.12 correspondiente al 50% de la utilidad prevista.
3.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
Siendo que la resolución del contrato es por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha de Resolución de Contrato.
En este orden de ideas y habiendo acreditado fehacientemente que el contrato fue resuelto por causas imputables a la entidad demandada y dicha resolución no fue cuestionado por la entidad, corresponde aplicarle la penalidad de
indemnización a nuestro favor, ascendente al 50% de la utilidad prevista.
3.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Véase: Escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve el citado escrito.
3.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
El suministro es un contrato, expresamente previsto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo definido en el numeral 49) del Anexo único de definiciones del Reglamento de la Ley, como "La entrega periódica de
bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus acti vidades"
Mediante el suministro, obliga a entregar los
el proveedor (suministrante) e bienes requeridos por la Entida
(suministrada), en las
co trato.
fechas y cantidades acordadas en
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Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E,I.R.L. VS. La Sub Región Pacifico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Que, las Entidades celebran este tipo de contrato para abastecerse de los bienes que de manera reiterada requieren dentro de un periodo de tiempo. Entonces, el suministro sirve para atender una necesidad duradera de la Entidad, la misma
que sólo se puede satisfacer mediante la entrega periódica de los bienes.
Por otro lado, el articulo 2090 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que:
Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras:
La resolución del contrato de obra determina la inmediata paralización de la misma (..).
En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato. Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato, como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurrió en la causal de
resolución, salvo disposición distinta xxx xxxxx arbitral.
Al respecto, el numeral 33) del Anexo único de definiciones del Reglamento de la Ley, define la UObra" como: uConstrucción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos".
De otro lado, el numeral 53 del Anexo Único la Ley de Contrataciones del Estado uAnexo defi e la uvalorización" como: u (..).
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del Reglament de Definicion
la cuantif'
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
económica de realizada en
un avance físico en la un periodo determinadoff
ejecución de la obra,
Al respecto, es preciso indicar que el. contrato en cuestión es uno de suministro, para la Adquisición de Agregados en la Obra "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP,
Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash. ff, Y no un contrato de obra, por lo tanto no es
posible realizar el pago de valorizaciones de la utilidad prevista solicitado por EL CONTRATISTA.
En virtud a las Arbitral considera infundada.
consideraciones expuestas el Tribunal que la presente pretensión debe declararse
CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO
4. Determinar si corresponde o no ordenar a l.a Sub Región Pacifico pague a favor xx Xxxxxx Inversiones E.I.R.L l.a suma de 51. 28,888.96 por daño emergente.
4.1. POSICION DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA refiere que, luego de haber suscrito el contrato -25 xx xxxxx 2013- el 02 xx xxxxxx 2013 recibe la Orden de Compra N° 0117~2013, mediante la cual se les requiere la entrega de materiales de construcción; y con fecha 10, 11, Y 12 de septiembre facturaron. las primeras entregas, por lo que la entidad, debió pagar las entregas a los quince días posteriores de la Valorización.
Que, con la seguridad que la entidad cumpliría los pagos, para poder solventar el abastecimiento de los materiales desde el inicio de la ejecución de obra, gestionaron ante el Banco de Crédito Perú un préstamo "Crédi to de Campañaff, por
lo que la entidad financiera mencionada les dese&bOlS la suma de SI. 63,200.00 (conforme al Contrato N° BNX05157606)
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Regional De Ancash
Expediente N° 01,-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Dicho crédito ha sido destinado integramente para el cumplimiento del abastecimiento de los materiales requeridos por la demanda, además de ello, para efecto de abastecer los
materiales, se requirió alquilar de un Vehiculo Volquete de 5 m3 de capacidad.
Que durante la vigencia de alquiler de dicho volquete su representada deberia hacerse cargo de todos los gastos que éste generaba, como: cambio de aceite, filtros, llantas, reparaciones y mantenimiento en general, estos gastos se sustentan según contrato de alquiler de volquete, siendo el
costo diario de alquiler por dicha unidad, al valor de SI.
300.00 nuevos soles diarios. Que el alquiler fue por el tiempo de cuarenta dias, por lo que pagaron en total SI.
12,090.00 nuevos soles acreditado mediante el Recibo de Egreso de Caja N° 000126 de fecha 25 xx xxxxxx 2013, documento que es corroborado con el Cheque del BCP N0
00000300 4 de fecha 25 xx xxxxxx de 2013, .por el mismo importe de SI. 12,090.00 nuevos soles.
Así mismo, según clausula novena del Contrato de Alquiler del Vehículo Volquete, se hizo los gastos de mantenimiento sustentados en los documentos siguientes:
Proveedor N° Factura Fecha Importe si.
0468843 | 05AG02013 | 100.00 | |
0694186 | 08AG02013 | 50.00 | |
000128 | 09AG02013 | 100.00 | |
038637 | 10AG02013 | 346.00 | |
0025967 | llAG02013 | 100.00 | |
0015600 | llAG02013 | 95.00 | |
00000 | 00XX00000 | 18.00 | |
0031379 | 15AG02013 | 100.00 | |
00000 | 00XX00000 | 1,032.75 | |
0072433 | 20AG02013 | 150.00 | |
0470864 | 21AG02013 | 50.00 | |
0696385 | 00XX00000 | 10 | O |
Grifo El Porvenir
Grifo Rentik S.A. Grifo COGECO Lubricantes Continental Petrogas
Representaciones ACUARIO Vidrieria Chimbote
Grifo Terraman
Eurollantas
Grifo La Unión S.A.C. Grifo El Porvenir Grifo
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Grifo Xxxxxxxx S.A. | 0019983 | 30AG02013 | 693.12 |
Grifos El Porvenir | 0472597 | 05SEP2013 | 35.00 |
Grifo Rentik S.A. | 0698134 | 07SEP2013 | 50.00 |
Grifo Xxxxxxxx X.XX.X. | 000X 00 | 00XXX0000 | 100.00 |
Lubricantes Continental | 039070 | 10SEP2013 | 140.00 |
Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | 000000 | 12SEP2013 | 100.00 |
Lubricantes Continental | 039111 | 15SEP2013 | 968.00 |
Ferreteria Xxxxxx | 0013048 | 15SEP2013 | 90.00 |
Representaciones Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | 000000 0056783 | 24SEP2013 26SEP2013 | 480.00 650.00 |
S.R.L. Grifo La Unian S.A.C. | |||
Grifo Xxxxxxxx S.A. | 000069 | 27SEP2013 | 100.00 |
TOTAL | 0020106 | 30SEP2013 | 1,000.00 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
5/.6,647.87
De otro lado, para el abastecimiento de los materiales de construcción, siendo estos recursos naturales no metálicos, pagaron por derecho xx Xxxxxxx a la Comunidad del lugar (COSMA), el valor de SI. 85.00 nuevos soles la volquetada de
3
5m , según contrato privado suscrito con los mismos,
destinando por este concepto la suma total de SI. 10,160.00 nuevos soles; importes acreditados con los Recibos de Egreso de Caja N° 000117 de fecha 10 xx xxxxxx de 2013 por valor de SI. 2,210.00 nuevos soles; Xxxxxxx xx Xxxxxx xx Xxxx X0 000000 de fecha 18 xx xxxxxx de 2013 por valor de SI. 2,125.00 nuevos soles; Recibos de Egreso de Caja N° 000125 de fecha 25 xx xxxxxx de 2013 por valor de SI. 2,550.00 nuevos soles; Recibos de Egreso de Caja N° 000129 de fecha 30 xx xxxxxx de 2013 por valor de SI. 2,975.00 nuevos soles; Recibo
de Ingreso emitido por la Comunidad Campesina xx Xxxxx por importe de SI. 300.00 nuevos soles.
Que, el solventó requeridos 0117-2013.
"Crédito xx Xxxxxxx" obtenido íntegramente el abastecimiento
por la entidad, mediante la
fue destinado y de los mat iales Orden de Ca pr N°
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Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Que, la Entidad ha actuado al margen de los principios de buena fe, al denegarles el pago de la valorización correspondiente, aun cuando su representada ha cumplido con la obligación contractual contraída con ésta, dicha situación generó un empobrecimiento a su representada, ya que si bien el crédito bancario otorgado debía ser devuelto con una tasa compensatoria del 22% anual, con un periodo xx xxxxxx de tres meses y pagaderas a partir del cuarto mes de recibido el crédi to, siendo que el cronograma de pagos a favor de la entidad bancaria se fijó para las fechas 05 de diciembre de 2013; 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2014; sin embargo el incumplimiento en el pago por parte de la entidad, torno imposible que pudieran honrar el compromiso bancario en su fecha, generándonos este incumplimiento un retraso en el pago de dicha acreencia, que les indujo a recurrir a otro medio alternativo xx xxxxxxxx bancario, Crédito Bancario N0 55486774, otorgado por el Banco Scotiabank de fecha 29 de noviembre de 2013, crédito otorgado bajo la línea PYMEpor valor de SI. 235,130.03 nuevos soles, del cual parte del monto dinerario otorgado fue destinado a la integra cancelación del crédito anterior (otorgado por el Banco de Crédito PerO - Contrato N° BNX05157606).
Además de ello, la demandada nos ha producido un daño moral, al perjudicarnos frente a las entidades bancarias, al haberse generado el cierre de nuestras cuentas bancarias.
4.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Véase: Escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve el citado escrito.
4.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Antes de entrar a resolver la presente pretensión el Arbitral considera Otil y necesario realizar definiciones y establecer algunos conceptos.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
El dano patrimonial consiste en aquella .lesión de derechos de naturaleza económica que debe ser reparada .43 Éste su vez se clasifica en dano emergente y lucro cesante.
El dan o emergente, se da cuando el patrimonio de la victima se ve afectado por incumplimiento de un contrato o el ocasionado por un acto ilicito; en otras palabras, es el perjuicio efectivo sufrido en el patrimonio de la victima, que ha perdido un bien o un derecho que ya estaban incorporados a ese patrimonio. "Son danos efectivamente
producidos porque se trata de gastos efectivamente realizados o que se van a realizar".
Mientras que el lucro cesante lo conforma todo aquello que se ha dejado de percibir como consecuencia del evento danoso.
El lucro cesante viene a ser pues aquello que ha impedido que el acreedor perciba una ganancia a la que tenia derecho. Se trata de la "ganancia frustrada o ganancia dejada de obtener, que es el incremento patrimonial que el acreedor deberia recibir como consecuencia del cumplimiento o el que dej a de obtener como consecuencia del incumplimiento" •.
En este sentido, para la procedencia de la indemnización del dano resarcible, en cualquiera de sus dos manifestaciones, se necesita de la probanza de la certeza del dano, lo que significa que los únicos danos resarcibles serán los que tengan certeza fáctica y lógica y, además, que hayan sido probados en su existencia.
En este orden de ideas, la certeza del dano no solo significa que el dano sea actual, sino que su existencia pueda ser apreciada por el juzgador, sea porque ya se dio, o porque es desarrollo y consecuencia lógica de un hecho determinado. La
43 XXXXXXXX XXXXXXXX, Xxxx. Derecho de la Responsabilidad Civil, Gaceta Jurídíca Cuarta Edíción
pág. 226
44 XXXX XXXXXX, Xxxx, Fundamentos dei Derecho Civil Patrimonial. Editoriai Tecnos Tomo 1.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
certeza del daño comprende pues actual", como al denominado "daño significa comprobación fáctica materiálmente producido y como hecho causal.
tanto al denominado "daño futuro" y, en ambos casos, y lógica: como suceso consecuencia necesariá del
Por estas razones, queda excluido como daño resarcible el denominado "daño eventual" o "hipotético", entendido como aquél que depende de acontecimientos imposibles de apreciar o determinar como consecuencia lógica y natural del hecho dañoso., lo que significa que el daño, como evento resultado, será material y lógicamente imposible de ser probado.
Por lo dicho, resulta evidente que, tratándose del resarcimiento del daño emergente, el actor debe aportar la prueba de la certeza del daño, toda vez que éste se trata de un evento que sustrae una entidad o utilidad que ya tenia el damnificado antes de la comisión del daño, apunta justamente a la necesidad de probanza de la existencia de dicha utilidad al momento del daño y su consecuente pérdida.
Sin embargo, no puede hablarse emergente si no hay dos cosas detrimento patrimonial.
de resarcimiento por esenciales: un daño
daño
y un
Al respecto, cabe indicar que la Responsabilidad Civil, asi como todas las fuentes de las obligaciones, pueden tener dos orígenes inmediatos: contractual o extracontractual. Si bien es cierto que las fuentes de las obligaciones en ambos casos son diferentes, de realidades diversas y de perspectivas diversas, no es menos cierto que la teor ia de la responsabilidad es una sola y que la finalidad en ambos casos es obtener la reparación económica de los daños que han sido efectivamente causados por un agente determinado.
Debemos tener en cuenta que, para que se configure la responsabilidad contractual debe cumplirse con lo siguien Primero, debe existir un contrato válidamente celebrado, cual debe ser eficaz; segundo, debe producirse
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Expediente N° 01-2015
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
incumplimiento absoluto o relativo de las obligaciones por parte del deudor, incumplimiento que debe ocasionar un daño; tercero, debe existir una relación de causalidad entre el incumplimiento del deudor y el daño ocasionado al acreedor; y
cuarto, deben configurarse los factores de atribución subjetivos y objetivos.
En el caso de la responsabilidad extracontractual; determina cuando se produce un daño a un tercero con no existe vínculo contractual.
ésta se
el cual
Asi, los elementos de la responsabilidad civil extracontractual surgen de los sujetos de esta responsabilidad: la víctima, el perjudicado por el daño (o sus causahabientes); y el responsable, autor culpable o doloso de los hechos. El elemento objetivo lo configura el daño y el elemento subj eti vo lo integra la culpa, el dolo y
la negligencia, el descuido, la ignorancia o la imprudencia sin deseo de causar el perjuicio.
Por otro lado, los elementos que configuran tanto la responsabilidad contractual como la responsabilidad extracontractual, tienen rasgos similares, tomando en cuenta que ambas figuras de responsabilidad civil suponen la búsqueda de la reparación de los daños irrogados. Asi pues, los elementos que configuran la responsabilidad son: (i) la imputabilidad; (ii) la ilicitud o antijuricidad; (iii) el factor de atribución; (iv) el nexo causal; y (v) el daño.
La imputabilidad, está referida a la capacidad de un determinado sujeto, persona natural o jurídica, de poder ser responsable o imputable del daño que ocasione; es decir, en este elemento se toma en cuenta la capacidad de la persona (jurídica en este caso) de poder responder ante el daño que se le imputa y por el que se pretende que responda, puesto que, independientemente de que Causare o no un daño, si es que dicha persona por su capacidad no le es atribU~' bl resarcimiento, entonces no merece que se prosiga con el análisis de los demás elementos antes indicad .
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Expediente N° Ol~2015
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Cabe preguntarnos, en este caso, ¿La Entidad presenta una condición por la cual, según lo establecido en el Código Civil, pueda ser considerada como una persona jurídica incapaz?; la respuesta es no, es decir, no hay ninguna causal por la que, en el supuesto de haberse configurado un daño, el mismo no pueda imputársele a la Entidad; por lo que, el
primer elemento configurativo de la Responsabilidad Civil se cumple.
La antijuricidad, elemento material u objetivo imprescindible para que nazca la responsabilidad civil y consiste en un obrar contrario a derecho; se trata de una conducta que infringe o viola deberes impuestos en una xxxxx x xxxxx de
derecho, que forma parte integrante del ordenamiento juridico.
El comportamiento dañoso generador de responsabilidad civil constituye un hecho antijuridico, entendiendo este último concepto como la contravención del ordenamiento jurídico que lesiona sin causa justificada la esfera jurídica ajena.
Una actuación antijurídica es aquella que -infringiendo un deber legal u obligación contractual- causa un daño a otro, sin que medie una causa de justificación de ese daño.
La anti]uricidad cuenta con dos aspectos: formal y material. El primero, referido a la trasgresión de una norma jurídica, de un mandato o de una prohibición del orden jurídico, que se identifica con la ilegalidad; y el segundo, en relación al menoscabo en los derechos o intereses ajenos jurídicamente protegidos (derechos subj etivos, intereses legítimos e incluso expectativas ciertas y legítimas).
En muchas ocasiones los sujetos incumplen los deberes jurídicos impuestos por el ordenamiento jurídico, originando, de ese modo, la comisión de una acción antijurídica o jurídicamente ilícita. En este sentido, el ilícito jur di'co presupone siempre la existencia de normas, pues implic i'a
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Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
violación de una regla.
Sin embargo, como se puede deducir, no todo hecho antijurídico genera la imputación de responsabilidad civil, pues existen el caso fortuito o la fuerza mayor, que son causas eximentes de responsabilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1972° del Código Civil.
El comportamiento antijurídico, que, LA ENTIDAD infringiendo específicamente la obligación
en el presente caso radica en una obligación contractual,
esencial contenida en la
Cláusula Cuarta del Contrato N0 pago de la valorización N° 01.
088-2013, incumple con el
El factor de atribución, es el fundamento, el motivo, la razón por la cual se debe reparar el daño ocasionado. La importancia del factor de atribución radica no sólo en que nos permiten conocer por qué se debe reparar el daño, sino también quién debe hacerlo. Es claro que no nos encontramos frente a un supuesto de responsabilidad subjetiva, por tanto
el factor de atribución debe estar provisto de atributos
subjetivos o intencionales, tales como el dolo (dolo civil) o la culpa.
En este caso en concreto, LA ENTIDAD incurrió en incumplimiento de su obligación esencial -falta de pago de la valorización N° 01- lo que produjo el empobrecimiento de EL CONTRATISTAquien tuvo que solventar de su propio peculio el suministro de agregados -a que estaba obligado mediante Contrato N° 088-2013-requeridos por ésta mediante orden de compra N° 117-2013, Y que fuera satisfecho con la entrega del primer suministro de bienes, con fechas 19, 21, 23, 31 xx xxxxxx de 2013, 11 Y 12 de septiembre de 2013. Por lo que al verificarse que EL CONTRATISTAejecuto su obligación, correspondía a LA ENTIDAD,cumplir con la obligación esencial contenida en la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO":EL PAGO"; es decir una vez entregado o suministrado los agregados requeridos tenía la obligación de pagar, por la prestac' o efectuada, lo que hasta la fecha no ha sucedi o;
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Laudo Arbi tral de Derecho
Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs, La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
¥xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
configurándose por ende un actuar doloso de parte de LA ENTIDAD, haciendo ello que este elemento configurativo de la Responsabilidad Civil también está acreditado.
En relación al nexo causal., Xxxxxxx Xxxxxxx" Xxxxxxx señala lo siguiente:
"En lo relativo a la relación de causalidad, la misma es un requisito de toda responsabilidad civi.l, pues si no existe una relación juridica de causa efecto entre la conducta tipica o atipica y el daño producido a la victima, no habrá responsabilidad de ninguna clase"
Así, el Articulo 1321° del Código Civil señala lo siguiente:
"Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por xxxx, culpa inexcusable o culpa leve".
Al respecto, es importante citar a Pazos46 que refiere respecto a este artículo, lo siguiente:
"La inejecución de una obligación puede generar tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales. La sola mención a los daños patrimoniales, daño emergente (detrimento en el patrimonio del sujeto afectado) y al lucro cesante (la ganancia dejada de percibir), no determina que sólo los daños de esta naturaleza sean resarcibles. Los daños extrapatrimoniales también son
objeto de resarcimiento en lo que a inejecución de obligaciones compete."
4S XXXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx. Elementos de la Responsabilidad Civil. Editora Jurídica Grijley. 2a Ed.¡
pág. 35.
45 XXXXX HAYASHIOA, Xxxxxx (2007) "Código Civil Comentado, comentan 209 especialistas en laScRive as materias del derecho civil", Tomo VI, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 880
62 .
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
De lo expresado por OSTERL1NG,
indica:
en líneas anteriores, según indica Xxxxxx
precisamos lo señalado Xxxxx Xxxxxxxxx que
"la regla es que el resarcimiento por la inejecución de la obligación comprende el daño emergente, asi como el lucro cesante además del daño moral, en tanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. Asi, la inejecución de la obligación puede generar una multiplicidad de daños, pero no todos serán resarcibles y de éstos muchos menos serán resarcidos,,47.
La relación causal es el elemento fundamental al momento de determinar la responsabilidad civil en una determinada controversia, la misma que debe ser entendida como el nexo existente entre el hecho determinante del daño y el daño propiamente dicho, dicha relación causal debe permitir establecer entre una serie de hechos susceptibles de ser considerados hechos determinantes del daño, cuál es aquel que oCásionó el detrimento, así como entre una serie de daños
susceptibles de ser indemnizados, cuales merecen ser reparados.
En otros términos, para que la responsabilidad civil proceda, deberá existir un nexo causal entre el hecho del incumplimiento y el daño producido; es decir, y a diferencia de lo establecido en el artículo 1985° del Código Civil (que regula la causa adecuada), para cuestiones de inejecución de
obligaciones el precitado artículo 1321° regula la denominada causa próxima.
En relación Cas048 señala
con la consecuencia lo siguiente:
inmediata, Xxxxxxxxxxx de
47 XXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx (2004) "Código Civil Comentada, Xxxx XX, Gaceta Jurídica, Lima, pág. 68l.
48 XXXXXXXXXXX DE CASO, Xxxxx. La Responsabilidad Civil y Relación de Causalidad. Editorial Astre
Bs. As; 1984, p. 197.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
"El entendimiento de lo que significa "consecuencia inmediata" aparece con mayor xxxxxxxxx y se vincula a lo que dispone el Art. 901 del Código Civil. Es lo que acostumbra a suceder según el curso normal y ordinario de las cosas. El mismo Xxxxx Xxxxxxxx en la nota al Art.
520 asi lo confirma. En el supuesto del .incumplimiento contractual, que estamos analizando, seria la derivada del propio incumplir, ya que se encuentra vinculado a otro hecho ajeno extraño al mismo contrato. La relación de inmediatez se da entre lo prometido en la convención
y el incumplimiento".
Respecto del daño, debe establecerse si éste puede ser catalogado como resarcible o indemnizable. En este sentido, sólo será indemnizable o resarcible aquel perjuicio que cumpla con los requisitos de ser cierto -no eventual o hipotético-, no haber sido reparado, afectar a una persona en concreto o a un grupo determinado y ser injusto. La ausencia de cualquiera de estos requisitos descartará la existencia de un daño reparable; ya que en ausencia de éste no existiria
concepto que reparar: "no hay responsabilidad si no hay
daño" 49.
Es decir, el incumplimiento de un contrato no otorga necesariamente el derecho a una indemnización. Tiene que haber un daño. Asi, si el deudor incumple su obligación por dolo o por culpa y el acreedor no sufre daño alguno, entonces no hay lugar a la indemnización; por ejemplo, cuando el mandatario no adquiere las acciones que le encomendó comprar su mandante y éstas bajan de valor en el mercado, siendo
posible obtenerlas por un precio inferior ¿en éste caso qué se indemnizaría?
Ahora bien, hay que tener presente que el monto indemnizatorio en el campo contractual, depende del daño y la culpabilidad del deudor, pues será mayor si es producto de
49 XXXXXXX, Xxxxxxx. El daño en la responsabilidad civil. Buenos Aires: Editorial Astrea. 1982. pág. 1.
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Expediente NQ 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
culpa grave o dolo, y será menor si es producto de culpa leve.
Entendido esto, para que haya un daño contractual sea resarcible no basta que se incumpla la obligación y que el incumplimiento sea imputable al deudor. Es necesario, además, que el incumplimiento produzca un perjuicio. Toda reclamación de daños y perjuicios, aunque se funde en un derecho
inobjetable a exigirlos, requiere la prueba de su
existencia"so.
En esa linea, el Articulo 13310 del Código Civil señala lo siguiente:
"La prueba de los daños y perjuicios y de su cuan tia también corresponde al perjudicado por la inejecución de la obligación o por cumplimiento parcial, tardio o
defectuoso" .
En materia de contrataciones públicas, doctrina reconocida señala que" (...) en el caso del contratista, se aplican las reglas del derecho común: Ios daños y perjuicios deben haberse producido efectivamente y, por eIIo, deben ser probados y cuantificados por quien aIega haberIos sufrido; además, debe existir un nexo causal entre el incumplimiento o cumplimiento inexacto de las obligaciones a cargo de la
Entidad y el daño efectiva y directamente irrogado por aquel. ,,51
Que, estando a término, que en carga de probar, se le provocó
lo antes indicado, queda claro, en primer el presente caso xxxxxxxx, quien tiene la según el Articulo 13310 del Código Civil, si un daño por alguna inejecución en las
50 XXXXXXXX XXXXXX, Xxxxxx. Recuperado de:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxx m entos/ articu los/La %20i nd em nizaelon%20de%20da%C3 %Blos. pdf
51ARTEAGA XXXXXXX, Xxxxx. El incumplimiento en materia Juridica. Tomo 138, Lima: Gaceta Juridica. 2005. pág. 33.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
obligaciones contractuales, es desprende del mismo articulo indemnización debe probarlo.
el demandante. que quien
Asimismo, solicita
se una
Pues bien, este Tribunal Arbitral advierte que, la pretensión de indemnización solicitada por EL CONTRATISTAse configura como un supuesto de responsabilidad civil contractual, toda vez que el perjuicio habria surgido como consecuencia de la inejecución -por parte de LA ENTIDAD- de la obligación
esencial contenida en la cláusula cuarta del Contrato N° 088- 2013.
Por lo tanto, corresponde ahora al acreedor, en primer lugar acreditar la existencia de la obligación.
En ese sentido es preciso anotar que la existencia de la obligación deriva del Contrato N° 088-2013, suscrito entre EL CONTRATISTAY LA ENTIDAD; por medio del cual ambas partes asumen determinadas obligaciones.
La obligación asumida por EL CONTRATISTAse encuentra contenida en la Cláusula Segunda52 de EL CONTRATON° 088-2013; dicha obligación consistía en sumínistrar agregados para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx del Centro Poblado xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash."
Que, el cumplimiento de la obligación correspondiente a EL CONTRATISTA,fue requerida por LA ENTIDADmediante Orden de Orden de Compra N° 0117, la cual fue satisfecha -por éste último- con la entrega del primer suministro de bienes, con
52 "CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación del suministro de bienes de Adquisición de Agregados para la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa Nº 8.8.057, San Xxxxxxx Xxxxxx, (P, (asma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash", conform a I Tér inos de Referencia y Requerimientos Técnicos Mínimos, del Capítulo JlI de la ases.
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
fechas 19, 21, 23,
septiembre de 2013.
31 xx xxxxxx de 2013, 11 Y 12 de
Habiéndose verificado que obligación, a que se habia determinar la obligación de
EL CONTRATISTA si ejecuto la constreñido, correspondería ahora LA ENTIDAD.
R
Así la obligación esencial asumida por LA ENTIDAD se encuentra contenida en la Cláusula Cuarta de EL CONTRATO: "EL PAGO ; es decir una vez entregado o suministrado los agregados requeridos mediante la orden de compra 117, LA ENTIDAD tenía la obligación de pagar a EL CONTRATISTA, por la prestación efectuada, en el plazo de 15 días calendarios siguientes a la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, de conformidad con el Artículo
176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ésta Documentación fue entregada a LA ENTIDAD el 18 de septiembre de 2013 y, son detallados líneas abajo.
• Mediante Informe N° 113-2013-RA/SRP/SGI/RO/WABA, de fecha 18 de Septiembre de 2013, el Residente de Obra y el Supervisor de Obra solicitan la Recepción y Conformidad de los bienes entregados a la Entidad.
• Con el INFORMEde Recepción y Conformidad de fecha 18 de Septiembre de 2013, se otorga la conformidad en la recepción de los bien detallados según la orden de compra N° 117 (en dicho informe se verifica además que en la línea Observaciones: Se adj unta Orden de compra, valorización, guía de remisión, facturas, partes diarios, copia de contrato y otros) .
• Mediante Valorización N° 0153 valorización de agregados O/C N° 117- de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Residente y el Ingeniero Supervisor de la Obra, efectúan la valorización de adquisición de agregados hasta por el monto de SI. 86,358.10 (O Menta
53 Ver el Medio Probatorio "8" del escrito de demanda.
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TribWlal Arbi tral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 nuevos soles) .
Es por ello que, al no haberse efectuado el pago en el plazo correspondiente, mediante Carta de fecha 16 xx xxxx de 201454 EL CONTRATISTA, requiere a LA ENTIDAD la cancelación de las Facturas N° 034, N° 035, N° 036 por los importes de S/. 71.958.10, SI. 5,400.00 y SI. 9,000.00. Seguidamente ante la negativa de LA ENTIDAD en el pago, le vuelve a efectuar tal requerimiento mediante carta de fecha 05 xx xxxxxx de 201455• Posteriormente mediante Carta Notarial N° 097/201556, de fecha
23 de enero de 20154, EL CONTRATISTA requiere a LA ENTIDAD cumpla con su obligación contractual contenido en la cláusula cuarta de EL CONTRATO, solicitando la cancelación de S/. 86,358.10 correspondiente a la valorización N° 01.
Finalmente, y ante la persistencia en el incumplimiento de
pago por parte de LA ENTIDAD, es que mediante Carta Notarial N° 193-201557, de fecha 04 de febrero de 2015, EL CONTRATISTA comunica a LA ENTIDAD la Resolución del Contrato N° 088-2013-
SRP/Chimbote.
A mayor abundamiento respecto del cumplimiento de las obligaciones asumida por EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD, véase
fundamentos 2.3. Posición del Tribunal Arbitral, del Segundo Punto Controvertido.
Respecto al nexo causal entre el hecho del incumplimiento y
el daño producido; éste ha quedado demostrado de la siguiente manera:
54 Ver el Medio Probatorio "4" del escrito de 08 del demandante.
55 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de 08 del demandante.
56 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de demanda
57 Ver el
del escrito de demanda
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Luego del 25 xx xxxxx de 2013 fecha en que EL CONTRATISTAY LA ENTIDADsuscribieran el Contrato N° 088-2013, el primero de los nombrados con la finalidad de cumplir las obligaciones asumidas en dicho contrato, suscribe -el 25 xx xxxxx de 2013- con Inversiones y Comercialización Xxxxxx X.X.X., Contrato Privado de Alquiler de Volquete58; dicho contrato establecía
lo siguiente: Clausula Cuarta) Renta diaria por alquiler de Xx. 300.00 Nuevos soles. Entregándose a la firma del presente contrato la suma de SI. 5,000.00 Nuevos Soles; Clausula Sexta) plazo de duración 3 meses, que empezará a regir desde el 25 xx xxxxx hasta el 05 de septiembre de 2013; Xxxxxxxx Xxxxxx) El Arrendatario está obligado a pagar los servicios
de mantenimiento (cambio de aceite, desgaste de llantas, mecánicos, etc.)
Aquí es importante hacer notar que, el número de placa volquete alquilado "C9E-707", es el mismo que aparece | del en: |
Guía de Remisión N° 002-000011; Guía de Remisión N° | 002- |
000012; Guía de Remisión N° 002-000013; Guía de Remisión | N° |
002-000014; Guía de Remisión N° 002-000015, Y Guía | de |
Remisión N° 002-000017. Todas estas guías demuestran que el traslado de los bienes requeridos por LA ENTIDADmediante requerimiento de compra N° 117-2013.
En suma por el alquiler del volquete, se canceló la suma de si. 12, 090.00, lo que se corrobora con el recibo de egreso caja N° 00012659, así como con la copia del Cheque N° 0000300-
4 BCP60, toda vez que conforme lo manifiesta el propio CONTRATISTAel contrato de alquiler duró 40 días.
Respecto a los gastos de mantenimiento del volquete contenida en la cláusula novena del contrato de alquiler, EL CONTRATISTArealizó los siguientes:
58 Fojas NQ350 del expediente arbitral
59 Fojas NQ352 del expediente arbitral
50 Fojas Nº 53 del expediente arbitral
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Expediente NQ 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx | Xxxxxxx. |
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Proveedor Grifo El Porvenir61 | N° Factura 0468843 | Fecha 05 xx xxxxxx de | Importe sI. |
Grifo Rentik S.A.52 | 0694186 | 2013 08 de xxxxxx xx | |
Xxxxx Cogeco63 | 0001628 | 2013 09 xx xxxxxx de | 50.00 |
. | 2013 | 100.00 |
100.00
Lubricantes Continental" | 038637 | 10 xx xxxxxx de | |
2013 | 346.00 |
0025967 | 11 xx xxxxxx de | 100.00 | |
Representaciones | 0015600 | 2013 11 xx xxxxxx de | 95.00 |
Acuario66 Vidrieria Chimbote61 | 00044 | 2013 14 xx xxxxxx de | 18.00 |
2013 |
Petrogas'
0031379 | 15 xx xxxxxx de | 100.00 | |
Eurollantas09 | 00096 | 2013 19 xx xxxxxx de | 1032.95 |
Grifo La Unian S.A.C.7o | 2013 |
Grifo Terramanbtr
150.00 |
0072433
20 xx xxxxxx de 2013
61 Fojas Nº 360 del expediente arbitral
62 Fojas Nº 361 del expediente arbitral
53 Fojas Nº 362 del expediente arbitral
64 Fojas Nº 363 del expediente arbitral
65 Fojas NO364 del expediente arbitral
66 Fojas NO365 del expediente arbitral
67 Fojas Nº 366 del expediente arbitral 6B Fojas NO367 del expediente arbitral 69 Fojas NO368 del expediente arbitral
70 Fojas NO369 del expediente arbitral
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Gri fa El Porvenir 71 | 0470864 | 21 de xxxxxx xx | |
Xxxxx Rentik S.A. '. | 0696385 | 2013 26 xx xxxxxx de | 50.00 100.00 |
Grifo Xxxxxxxx S.A. , | 0019983 | 2013 30 xx xxxxxx de 2013 | 693.12 |
Grifos El Porvenir,4 | 0472597 | 05 de Sept. de 2013 | 35.00 |
Grifo Rentik S.A.'. | 0698134 | 07 de Sept. de 2013 | 50.00 |
Xxxxx Xxxxxxxx E.I.R.L." | 077094 | 09 de Sept. de 2013 | 100.00 |
Lubricantes Continental' , | 039070 | 10 de Sept. de 2013 | 140.00 |
Servicentro Casuarinas'o | 046287 | 12 de Sept. de 2013 | 100.00 |
Lubricantes Continental'o | 039111 | 15 de Sept. de 2013 | 968.00 |
Ferreteria Andreaov | 0013048 | 15 de Sept. de 2013 | 90.00 |
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx,
Vidrieria | Milagros | 0056783 | 24 de Sept. de 2013 26 de Sept. de 2013 | 480.00 650.00 | ||
Grifo | La | Unian | S.A.C.vV |
Representaciones Willy" S.R.L."
003183
000069
27 de Sept. de 2013
100.00
71 Fojas Nº 370 del expediente arbitral
71 Fojas Nº 371 del expediente arbitral
73 Fojas Nº 372 del expediente arbitral
74 Fojas NQ373 del expediente arbitral 75 Fojas Nº 374 del expediente arbitral 75 Fojas Nº 375 del expediente arbitral
77 Fojas Nº 376 dei expediente arbitral
78 Fojas Nº 377 del expediente arbitral
79 Fojas Nº 378 del expediente arbitral
80 Fojas Nº 379 del expediente arbitral
81 Fojas Nº 380 del expediente arbitral
82 Fojas Nº 381 dei expediente arbitral
83 Fojas Nº 382 del expediente arbitral
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente)
¥xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. | |
Xxxxx Xxxxxxxx S.A.o, I 0020106/30 de Sept. de 2013 | 1,000.00 |
TOTAL 5/.6,647.87
A fojas 354 aparece el Contrato de Abastecimientos de Agregados de fecha 25 xx xxxx de 2013, suscrito por EL CONTRATISTA con MENGER DOMINICANO CHAVEZ CARRARSCO; el mismo
que establece en su Clausula Tercera: EL CONTRATISTA acepta
el pago de S/. 85.00 Nuevos Soles por volquetada (5m3), de material acopiado almacenado, dicho monto comprende mano de obra y agregados requeridos para la obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E. N° 88057, San Lorenzo Mártir
del Centro Poblado de Cosma, Distrito de Cáceres del Perú, Provincia del Santa, Ancash". Clausula Cuarta: El plazo de duración del presente contrato será desde la firma del presente contrato hasta la culminación de entrega de agregados requerida para la obra en mención.
El monto total cancelado por agregados requeridos para la 10,460.30, conforme al detalle
el acopio y obra hacen siguiente.
almacenado de un total de
los
SI.
Con el recibo de ingreso N° 00000585, de fecha 02 de junio de 2013 EL CONTRATISTA pagó -en efectivo- a la Comunidad
Campesina de Cosma la suma de SI. 300.00 Nuevos Soles, por 2 volquetadas de arena.
Con el recibo de egreso de caja N° 00011786, de fecha 10 de agosto de 2013 EL CONTRATISTA pagó -en efectivo- a la Comunidad Campesina de Cosma, la suma de S/. 2,210.00 Nuevos Soles, por 26 volquetadas de materiales.
84 Fojas Nº 383 del expediente arbitral
85 Fojas NQ355 del expediente arbitral
86 Fojas NQ3 6 dei expediente arbitral
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Expediente N° 01~2015
Tribunal Arbitral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente) Ydalia Milagros Hurtado Llanos Claudia Lisette Álvarez Heredia.
Con el recibo de egreso de caja N° 00012187, de fecha 18 de agosto de 2013 EL CONTRATISTA pagó -en efectivo- a la Comunidad Campesina de Cosma, la suma de Si. 2,125.00 Nuevos Soles, por 25 volquetadas de arena gruesa.
Con el recibo de egreso de caja N° 00012588, de fecha 25 de agosto de 2013 EL CONTRATISTA pagó -en efectivo- a la Comunidad Campesina de Cosma, la suma de Si. 2,550.00 Nuevos
Soles, por 30 volquetadas de materiales.
Con el recibo de egreso de caja N° 00012989, de fecha 30 de agosto de 2013 EL CONTRATISTA pagó -en efectivo- a la Comunidad Campesina de Cosma, la suma de SI. 2,975.00 Nuevos Soles, por 35 volquetadas de materiales de agregados.
En resumen tenemos:
Pago por alquiler del volquete
Pago por mantenimiento del volquete
Pago por acopio y almacenado de agregados
SI.
SI.
Si.
12,090.00
6,647.87
10,460.30
SI. 29,198.17
Por otra parte, refiere EL CONTRATISTA que, confiando en que la entidad pagaría en fecha oportuna las valorizaciones correspondientes es que, a fin de solventar el abastecimiento de los materiales requeridos por LA ENTIDAD solicitó un crédito financiero, el mismo que fuera otorgado por el Banco de Crédito del Perú, mediante Contrato N° BNX051576069o, de fecha 05 de agosto de 2013, por el cual le desembolsan parla
87 Fojas Nº 357 del expediente arbitral
88 Fojas Nº 358 del expediente arbitral
89 Fojas Nº 359 del expediente arbitral
90 Fojas Nº 384 del expediente arbitral
73
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Laudo Arbitral de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. vs, La Sub Región Pacifico _ Gobierno
Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbi tral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente) Ydalia Milagros Hurtado Llanos
Claudia Lisette Álvarez Heredia.
suma de SI. 63,200.0091, siendo el interés a pagar por dicho crédito de Si. 5,536.57, así mismo la cancelación del citado
préstamo debía realizarse en tres cuotas, siendo la última cuota a cancelar el 05 de febrero de 2014,
Respecto al pago de intereses que ha tenido que pagar EL CONTRATISTA como consecuencia del crédito asumido para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato N0 088-2013, la gran disyuntiva es el saber con exactitud si aquel préstamo se generó con la finalidad de suplir una
consecuencia generada por el incumplimiento de pago por parte de LA ENTIDAD.
Este Tribunal Arbitral advierte que, efectivamente, la identificación del paradero final de dicho préstamo es incierto, es decir, hay indicios y se puede inferir, por el monto y el tiempo, de que el mismo fue destinado a asumir los gastos generados para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA, sin embargo, dicha situación aunque mínima de incertidumbre no hace posible que este Tribunal Arbitral tenga la total convicción de que
corresponda asumir a la Entidad el pago de los intereses del préstamo indicado por el Contratista.
Sin embargo, probado está que EL CONTRATISTA asumió todos los costos para poder dar cumplimiento al requerimiento efectuado por LA ENTIDAD, mediante Orden de Compra N° 117-2013, Y al no recibir de ésta la contraprestación correspondiente -el pago- le generó un empobrecimiento económico.
Como puede apreciarse de la demanda, de sus alegatos orales, así como del escrito y los documentos que sustentan su informe oral, ha quedado acreditado que luego de la firma del Contrato N° 088-2013 EL CONTRATISTA desplegó todos sus esfuerzos para el cumplimiento de las obligaciones a l~S e se había constreñido, y así poder suministrar los agrega o
io Probatorio "26" del escrito de fecha 21 de marzo de 2016, presentado por el dem éY
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Expediente N° 01-2015
Tribunal Arbitral:
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requeridos por LA ENTIDAD, mediante orden de compra N° 117- 2013, por ello celebra: el contrato privado de alquiler de volquete, y contrato de abastecimiento de agregados, para lo cual utilizando fondos de su propio peculio -dinero que tenía incorporado en su patrimonio-, pagó la suma de SI. 29,198.17.
Empero su patrimonio económico que se vio seriamente corno consecuencia del incumplimiento de LA ENTIDAD en sus obligaciones contractuales -específicamente la contenida en la cláusula cuarta del contrato N° 088-2013-, Y fue ésta -la falta de pago de la valorización N° 01-; lo que produjo el perjuicio efectivo sufrido en el patrimonio de la víctima, que ha perdido un bien dinerario que ya estaban incorporados en su patrimonio, todo lo cual le generó un empobrecimiento económico; configurándose por ende un actuar doloso de parte de LA ENTIDAD, haciendo ello que este elemento configurativo de la Responsabilidad Civil también está acreditado.
"Son daños efectivamente producidos porque se trata de gastos efectivamente realizados o que se van a realizarH•
Por lo tanto, al haberse demostrado que EL CONTRATISTA sufrió un daño económico al haberse acreditado que ha realizado gastos, corresponderia restituirle por la pérdida sufrida, la suma de SI. 29,198.17; sin embargo en virtud al Principio de
Congruencia, y habiendo solicitado el demandan te la suma de SI. 28,888.96 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Ocho y 96/100 Nuevos Soles) por concepto de indemnización por daños
y perjuicios por daño emergente, corresponde restituirle dicho monto.
En ese sentido, corresponde punto controvertido por anteriormente.
declararse fundado el las consideraciones
presente señaladas
QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO
RegirJ
5. Determinar si corresponde o Pacifico que asuma e.l pago de pretensi nes de.l demandante.
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no ordenar a .la Sub intereses derivados de
.las
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5.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA refiere que, tornando en consideración que LA ENTIDAD incumplió sus obligaciones económicas desde el 03 de Octubre del 2013 hasta el 03 de Octubre del 2015, fecha tentativa de finiquito del presente proceso arbitral; han considerado 730 días de retraso los mismos que generan de
FECHA | MONTO | TASA 4.32% |
acuerdo a la tabla de intereses legales del Banco Central de Reserva, la cantidad de Si. 3,730.67 Nuevos Soles.
03.10.13 SI. 86,358.10 SI. 3,730.67
5.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Véase: Escrito de fecha 03 de agosto de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve el citado escrito.
5.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Conforme puede apreciarse del quinto punto controvertido, y remitiéndonos a lo peticionado por EL CONTRATISTA en su escrito de demanda de fecha 24 de junio de 2015, éste tendría una naturaleza accesoria al segundo punto controvertido, por ende el Tribunal Arbitral declararía fundado el presente punto controvertido, siempre que el segundo punto controvertido se declare fundado.
En tal sentido, habiéndose determinado en el segundo punto controvertido se ordene a la Sub Región Pacífico cumpla con
pagar a favor de EL CONTRATISTA "Ramsey Inversiones E.I.R.L.u, la suma de SI. 86,358.10 (Ochenta y seis tescientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles), es e Tribunal Arbitral ahora deberá determinar si corresponde
declarar o no el pago de los intereses; y de er el caso,
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determinar el tipo de intereses y la fecha desde que deberán computarse.
Para ello, resulta pertinente citar a los doctores Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre92:
"( ...) Debe quedar claro que el pago de intereses es susceptible de aplicarse a todo tipo de deudas, entiéndase: deuda pecuniaria o dineraria y deuda no pecuniaria o de valor (...). De este modo, no la naturaleza de la obligación principal, ni el objeto de su prestación, constituyen óbice para el cobro de los
in tereses" .
En el caso materia de la controversia, se ha determinado que la Sub Región Pacifico debe pagar a favor de EL CONTRATISTA "Ramsey Inversiones E.I.R.L.", la suma ascendente a Si. 86,358.10 (Ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles), correspondiente al saldo pendiente de pago de Valorización N° 1 según informe de recepción y conformidad de fecha 18 de septiembre de 2013.
Así pues, se ha establecido que la Sub Región Pacífico tiene una deuda a favor de Ramsey Inversiones E. 1.R. L., la cual consiste en un pago a favor de éste, producto de la Valorización N° 1 debidamente aprobada por la Entidad demandada, conforme al Informe N° 133-2013-REGION ANCASH SRP/SGI/RO/WABA de fecha 18 de septiembre de 2013.
Por tal motivo, ser cancelada,
E.1.R.L. tiene intereses.
encontrándonos frente a una deuda que debe corresponde declarar que Ramsey Inversiones derecho también a percibir los respectivos
92 OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. "Compendio de Derecho de las Obligacio Lima: Palestra ditores, pág. 517.
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Al respecto, Estado señala
el artículo 48° expresamente lo
de la Ley de siguiente:
Contrataciones del
"En caso de atraso en el pago por parte de la ENTIDAD, sal vo que se deba a caso fortui to o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la ENTIDAD en caso sea la acreedora. El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el
incumplimiento | injustificado | de | sus obligaciones | |
contractuales, Reglamento" . | de acuerdo | a lo | dispuesto en | el |
Habiendo determinado que se debe reconocer únicamente el interés legal a favor de EL CONTRATISTA, corresponde establecer desde qué momento se produce dicho interés legal.
En ese sentido, se aprecia que las partes respecto a lo señalado; sin embargo, el Código Civil dispone que:
no han pactado nada artículo 1334 ° del
"En las obligaciones de dar suma requiera ser determinado mediante hay mora a partir de la fecha de demanda l...)".
de dinero cuyo monto resolución judicial,
la citación con la
Igualmente, | la Octava Disposición | Complementaria | del | Decreto |
Legislativo | N° 1071, señala que: |
"Para efectos de lo dispuesto en los artículos 13340 y 1428° del Código Civil, la referencia a la citación con la demanda se entenderá referida en materia arbitral a
la recepción de la solicitud para someter la controversia a arbitraje."
Al respecto, el ordenamiento peruano ha establecido dos tipos de intereses: el interés compensatorio y el moratoria. primero constituye la contraprestación por el uso del dine
o de c lquier otro bien. En cambio, el interés es moratorio
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cuando tiene conforme a Civil.
por finalidad lo dispuesto en
indemnizar la el Artículo
mora 1242°
en el pago, del Código
Al respecto, Fernández Fernández señala:
"( ...) los intereses moratorias vienen a ser aquellos que constituyen la manera de indemnizar supletoriamente al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación pecuniaria por parte del deudor, cubriéndose de esta
manera los daños y perjuicios ocasionados precisamente por efectos de la mora en el pag093•n
Asimismo, el Artículo 1246° del Código Cívil ha establecido que si los contratantes no pactan el pago de un interés moratoria, el deudor se encontrará obligado al pago de un determinado tipo de interés por causa de mora, que según sea el caso, se tratará del interés compensatorio (pactado) o del interés lega194• En ese sentido, siendo que LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA no han pactado ningún tipo de interés, nos regiremos por los intereses legales a los que hace alusión el Artículo 1246° del Código Civil.
Al respecto, el Artículo 1244 ° del mismo cuerpo normativo, nos precisa que la tasa de interés legal será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú.
Finalmente, corresponde determinar la fecha desde la que se deberá computar los intereses moratorias. Para ello, y siendo que los intereses a los que hacemos alusión, se tratan de intereses por mora, se deberán determinar desde cuándo la Entidad incurrió en mora. En ese sentido, se advierte que las partes no han pactado nada al respecto; sin embargo, tenemos el Articulo 1334° del Código Civil, el cual dispone que:
93 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, César, "Interés por Moro". En: Código Civil Comentado: comentan 209
especialistas en las diversas materias del derecho civil. Lima: Gaceta Jurídica, 2007, pág. 418.
94 OSTERLI G PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. "Compendio de Derecho de 105 Obligaciones".
Lima: Palest Editores, pág. 533.
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"En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser determinado mediante resolución judicial, hay mora a partir de la fecha de la ci tación con la demanda (...) "
Asimismo, la Octava Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071 establece:
0
"Para efectos de .lo dispuesto en .los artícu.los 1334o y 1428 de.l Código Civi.l, .la referencia a .la citación con .la demanda se entenderá referida en materia arbitra.l a .la recepción de .la so.licitud para someter .la controversia a arbitraje".
De lo | expuesto, | Se desprende | que | los | intereses | moratorios |
para | cuyo cálculo | se aplicará | la | tasa | de interés | legal, se |
deberán computar a partir de la fecha en que la Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash haya recepcionado la solicitud para someter a arbitraje la controversia en torno a
la prestación referida al suministro de agregados por parte de Ramsey Inversiones E.I.R.L.
Debe precisarse que, el presente arbitraje se inicia en la fecha de recepción de la solicitud para someter la presente controversia a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33° de la Ley de Arbitraje, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1071, es por ello que, este Tribunal Arbi tral ha considerado conveniente de acuerdo a los
fundamentos expuestos, otorgar los intereses | a partir | del | ||||
inicio del arbitraje, es decir desde la fecha | de recepción | de | ||||
la solicitud de intereses legales | arbitraje a favor | se de la | deberá parte | computar el demandante. | pago | de |
En tal sentido, siendo que la solicitud de inicio de arbitraje fue presentada el 05 de febrero de 2015, es desd esta fecha que se deberá computar el pago de interese legales a favor de Ramsey Inversiones E. I. R. L. en base al
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monto adeudado por concepto de prestación de suministro de agregados correspondientes al pago de la valorización N° l.
Por los argumentos expuestos, este Tribunal Arbitral declara fundado el presente punto controvertido, debiendo precisarse que los intereses legales serán computados desde la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje y no desde la emisión del Acta de Conformidad de Recepción del Bien, y que se deberán liquidar en ejecución de Laudo.
SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO
6. Determinar si corresponde o no ordenar a La Sub Región Pacifico que asuma el. pago de gastos arbitraLes, Costas y Costos del. Proceso Arbitral..
6.1. POSICIÓN DEL CONTRATISTA
El Tribunal Arbitral se pronunciará asunción o distribución de los costos en el articulo 73° del OLA, el corresponder a la parte vencida.
en el laudo sobre la de arbi traj e, regulado mismo que prescribe
Siendo así, y al declararse fundadas nuestras pretensiones, corresponde ordenar que la entidad demandada asuma el íntegro de los gastos arbitrales.
Respecto a los costos del proceso, correspondiente a los honorarios profesionales por el servicio de patrocinio legal
del abogado que le asesora, suscribió el 08 de junio de 2015 contrato de honorarios profesionales por el monto de Si.
31,000.00 Soles, correspondientes al 20 % del petitorlo de m¿;jl demanda.
6.2. POSICIÓN DE LA ENTIDAD
Véase: Escrito de fecha 03 de agosto de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, p r el cual este Colegiado resuelve el citado escrito.
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6.3. POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Es importante señalar que, sobre éste punto controvertido existen dos extremos: al los costos del arbitraje que incluye el pago de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, los honorarios y gastos del secretario arbitral, los gastos administrativos de la institución arbitral, y; b) los costos del arbitraje que incluye los gastos incurridos por la demandante en la defensa del presente arbitraje.
Análisis del extremo al: los costos del arbitraje que incluye el pago de los honorarios y gastos del tribunal arbitral, los honorarios y gastos del secretario arbitral, los gastos administrativos de la institución arbitral.
Respecto del análisis de éste punto controvertido, el articulo 56° numeral 2 del Decreto Legisla tiva N° 1071 Decreto Legislativo que norma el arbitraje-, dispone que el Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo sobre la asunción o distribución de los costos del arbitraje, según lo previsto en el artículo 73° del mismo cuerpo normativo.
Por su parte, el referido artículo 73° establece que el Tribunal Arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes,
si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
Complementando la regla contenida en el artículo 730, artículo 70° del Decreto Legislativo N° 1071, establece conceptos que comprenden los costos del arbitraje:
"Artículo 70.- Costos.
El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos
arbitraje. Los costos del arbitraje comprenden:
a. Los honorarios y gastos del tribunal arb'
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b. Los honorarios
c. Los gastos arbitral. d. Los cualquier otra arbitral.
y gastos del secretario. administra tivos de la
honorarios y gastos de los asistencia requerida por
institución peritos o de el tribunal
e. Los gastos razonables incurridos su defensa en el arbitraje.
por las partes para
f. Los demás gastos razonables actuaciones arbitrales."
originados
en las
No cabe confundir en ningún caso, los conceptos que dentro del proceso arbitral comprenden los "costos", como erróneamente lo ha hecho la parte demandante.
Hecha ésta aclaración, corresponde ahora señalar que, en el convenio arbitral contenido en el Contrato, las partes no han establecido pacto alguno acerca de los costos del arbitraje.
En relación a ello, cabe precisar que los costos arbitrales que se han generado a lo largo del presente arbitraje son los establecidos en los numerales a), b) y c) del Artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1071, Y están fijados en los numerales 51), 52) Y 53) del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, donde se dispuso el pago de la suma S/. 4,563.00 (Cuatro mil quinientos sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles), para cada miembro del tribunal arbitral, lo que a razón de tres árbitros hace un total de S/. 13,690.30 (Trece mil seiscientos noventa y 30/100 nuevos soles); más la suma de S/. 2,674.56 (Dos mil seiscientos setentaicuatro y 56/100 Nuevos Soles) para el Secretaría Arbitral y la suma neta de SI. 2,281.72 (Dos mil doscientos ochentaiuno y 72/100 Nuevos Soles) más el IGV por gastos
administrativos del Centro Arbitral, todo lo cual hace un total de Si. 18,646.58
Por ello es preciso manifestar que, dichos montos fue@ pagados íntegramente por EL CONTRATISTAt,al y corno se dejó constancia mediante Resoluciones N° 2 Y 9 de fechas 14 juli y 06 de octubre de 2016, respectivamente.
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Análisis del extremo b) : los costos del arbitraje que incluye
los gastos incurridos presente arbitraje.
por la demandante en la defensa del
Es necesario señalar lo esgrimido en la obra colectiva "Comentarios a la Ley Peruana de ArbitrajeU95:
"Los aspectos relacionados con los costos del arbitraje
y su distribución suelen ser de los más olvidados por los tribunales arbitrales. Tipicamente, los tribunales arbitrales no dedican una parte importante de su análisis a la responsabilidad de las partes respecto del pago de los costos o gastos del arbitraje. La
trascendencia de estos aspectos es frecuentemente subestimada.
(oo.)
La regla general sobre distribución de costos del arbitraje está contenida en el articulo 73° de La Ley de Arbitraje (LA). El articulo 73° ofrece una guia clara de los criterios en base a los cuales debe efectuarse el traslado de costos del arbitraje entre las partes. De acuerdo con éste, la distribución de costos del arbitraje se hará según lo acordado entre las partes y, a falta de acuerdo, serán de cargo de la parte vencida.
Sin perjuicio de ello, el tribunal arbitral está facultado a distribuir y prorratear estos costos entre
las partes si estima que el prorrateo es razonable según las circunstancias del casaN
Finalmente el penúltimo párrafo del numeral Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 2015, señala lo siguiente: "En caso una
56 del Acta de
10 de junio de
de ~as partes
9S SOTO COAGUILA, Carlos Alberto, y BULLARD GONZÁLEZ, Alfredo (coordinadores); "Comentarios a la Le Peruana de Arbitraje"; Ed, Instituto Peruano de Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversiones; lima' 20
Ira. ed.; T mo 1;pág. 785 Y786.
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asumiera el pago de los anticipos de honorarios ante la renuencia o demora de la otra, la que ha pagado tendrá derecho a repetir, exigiendo en vía de ejecución del laudo, el reembolso con los intereses legales respectivos, sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral pueda establecer el
pago del íntegro de las costas y costos que corresponda a la parte vencida en el arbitraje."
Por todo lo antes expuesto, en el presente punto controvertido, y; teniendo en cuenta que la Resolución del Contrato N° 088-2013, es atribuible únicamente a LA ENTIDAD, el Tribunal Arbitral estima que los honorarios del Tribunal Arbitral, los honorarios del Secretario Arbitral, asi como los gastos administrativos del Centro y los gastos incurridos
por EL CONTRATISTpAara su defensa en el presente arbitraje, deben ser íntegramente asumidos por LA ENTIDAD; siendo así corresponde se reembolse a favor de EL CONTRATISTAla suma
neta de SI. 18,646.58 (Dieciocho mil seiscientos cuarenta y
seis y 58/100 Nuevos Soles), y en cuanto a los gastos incurridos por su defensa en el presente arbitraje el Tribunal Arbitral estima razonablemente en la suma de SI.
4,563.00 (cuatro mil quinientos sesenta y tres y/lOO Nuevos Soles) equivalentes a los honorarios de un Árbi tro en el
presente | proceso arbitral | respecto | de | las | pretensiones |
cuantificadas | en la demanda. |
Lo considerado y decidido es referido a los gastos arbitrales que son comprendidos dentro del término "costos", el cual es un término de consideración legal respecto al arbitraje conforme lo señala el Decreto legislativo N° 1071; sin embargo, respecto al termino Costas, esta no es procedente, puesto que constituye un término considerado en la jurisdicción ordinaria o judicial, específicamente contemplado en el cuerpo adjetivo, el cual hace referencia a tasas judiciales, los honorarios de los órganos de au Judicial y demás gastos judiciales; y que para el pres
caso deviene por su naturaleza y ámbito jurisdiccional improcedente.
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DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Estando a del plazo resuelve: LAUDAN POR
lo expuesto en los párrafos precedentes, y dentro correspondiente, el Tribunal Arbitral en Derecho
UNANIMIDAD:
PRIMERO.- DECLÁRESE FUNDADA la Primera Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E. l.R.L, Y en consecuencia; DECLARAR CONSENTIDA la Resolución del Contrato N° 088-2013 derivado de la Licitación Pública N° 001-2013- GRA-SRP/CE-LP, para Suministro de Agregados para la obra: "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la I.E. N0 88057, San Lorenzo Mártir del Centro Poblado de Cosma, Distrito de Cáceres del Perú, Provincia del Santa, Ancash" suscrito el 25 de junio de 2013, por valor de S/. 408,364.00
(Cuatrocientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro y 00/100
Nuevos Soles).
SEGUNDO.- DECLÁRESE FUNDADA la Segunda Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L., y en consecuencia; ORDENAR a la Sub Región Pacifico pague a favor de Ramsey Inversiones E.I.R.L la suma de SI. 86,358.10 (Ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles) correspondiente al saldo pendiente de pago de
la Valorización N° 01 según Informe de Recepción y Conformidad.
TERCERO.- DECLÁRESE INFUNDADA la Tercera Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L., y en consecuencia; DECLARAR que NO CORRESPONDE ORDENAR a la Sub Región Pacifico pague a favor de Ramsey Inversiones E.I.R.L
la suma de Si. 41,675.12 correspondiente al 50% de la utilidad prevista.
CUARTO. - DECLÁRESE FUNDADA la Cuarta Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E. l.R.L., y en consecuencia; ORDENAR a la Sub Región Pacifico pague
de Ramsey Inversiones E.I.R.L la suma de SI. 28,
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(veintiocho mil ochocientos ochenta y ocho y 96/100 Nuevos Soles) por concepto de daño emergente.
QUINTO.- DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la Quinta Pretensión derivada de la segunda pretensión de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L.; y, en consecuencia ORDENESE a la Sub Región Pacifico pague a favor de Ramsey Inversiones E.I.R.L., los intereses legales derivados de las pretensiones del demandante; debiendo precisarse que los intereses legales serán computados desde la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje y no desde la emisión del Acta de
Conformidad de Recepción del Bien, los mismos que se deberán liquidar en ejecución de Laudo.
SEXTO.- DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la Sexta Pretensión derivada de la demanda planteada por Ramsey Inversiones E.I.R.L., y en consecuencia; ORDENAR a la Sub Región Pacifico, pague a favor de Ramsey Inversiones, los costos arbi trales en la suma de S/. 18,646.58 (Dieciocho mil
seiscientos cuarenta y seis y 58/100 Nuevos Soles), y la suma de SI. 4,563.00 (cuatro mil quinientos sesenta y tres y/lOO
Nuevos Soles) por gastos incurridos en la defensa del presente arbitraje.
RESPECTO a las COSTAS, este pedido deviene en IMPROCEDENTE, por no ser una figura aplicable al ámbito arbitral, al constituir tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales.
SEPTIMO.- ORDENAR al Secretario Arbitral que dentro de los cinco días de emisión del presente laudo cumpla con REMITIR al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado OSCE, copia del presente Laudo Arbitral.
Notifíquese a las partes el presente Laudo, que tiene carácter vinculante y ejecutivo desde el día de su notificación, así que mismo, cabe plantear Recurso de Anulación.
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haciéndoles saber y que es eficaz como, ca tra el
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Laudo Arbitra~ de Derecho
Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash
Expediente N° 01-2015
Tribuna~ Arbi tral:
Rafael James Tapia Quiroz (Presidente) Ydalia Milagros Hurtado Llanos
Claudia Lisette Álvarez Heredia.
Y, para que conste, firman el presente Laudo los Tribunal Arbitral, ante la Secretaría del mismo, y fecha señalados al principio.
miembros del en el lugar
T IA QUIROZ
Tribunal Arbitral
YDALIA MILAGROS H
Árbitro
Z HEREDIA
e gel Lino Valverde
Secretario Arbitral
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EXPEDIENTE N° 01-2015
CASO ARBITRAL: RAMSEY INVERSIONES E.I.R.L. PACÍFICO - GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Resolución N° 26
Chimbote, 23 de setiembre de dos mil dieciséis.
Puesto a Despacho en la fecha; y,
ATENDIENDO:
SUB REGIÓN
l. Que, mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2016 el Dr. Juan Carlos Burneo Cortes, identificado con D.N.I. N° 40636784, se apersona al proceso en calidad de Procurador Adjunto Público a Cargo de los Asunt9s Arbitrales del Gobierno Regional de Ancash, adjuntando copia de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0351-2016-GRA/GR de fecha 26 de julio de 2016 y copia de la Resolución
Ejecutiva | Regional | N° | 1005-2015-GRA/GR | de | fecha | 22 | de |
diciembre | de 2015. |
2. Que, de la revisión de las citadas Resoluciones Ejecutivas Regional, se advierte la designación como Procurador Adjunto Público a Cargo de los Asuntos Arbitrales del Gobierno Regional de Ancash de la Entidad demandada del letrado que suscribe el escrito de visto,
por lo que se deberá tener presente su apersonamiento a este arbitraje.
3. Por otro lado, mediante Resolución N° 24 de fecha 01 de agosto de 2016, este Colegiado expidió el laudo arbitral de derecho (en adelante, el laudo arbitral), correspondiente al caso arbitral seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. contra La Sub Región Pacifico Gobierno Regional De Ancash
4. Que, con fecha 16 de agosto de 2016, La Entidad interpuso pedido de Integración de laudo arbitral, siendo que, de la revisión del pedido formulado por el demandante se advierte que dicha parte solicita, la aclaración de laudo emitido por este Tribunal Arbitral,
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posteriormente integración del
sustentar la laudo arbitral.
misma I solici tando la
5. Que, Sobre el particular resulta pertinente citar al doctor Juan Monroyl, quien señala lo siguiente:" (..) se justifica el aforismo desde una perspectiva teórica, afirmándose que si el juez es el representante del Estado en un proceso, y este (Estado) es el creador de la norma jurídica, entonces no debé dudarse que su representante _ el juez- es la persona más indicada para identificar y aplicar la norma correcta".
6. Es por ello que, "(..) el juez debe calificar los hechos expuestos por las partes y la relación sustancial, prescindiendo de la calificación efectuada por los litigantes. Debe determinar la causa petendi y siempre que no se aparte de los hechos afirmadqs ni modifique su objeto, puede otorgar 10 pedido sobre la base de una
calificación de la causa distinta a la que hicieron las partes2"
7. En atención a lo señalado por los citados autores y de conformidad con el principio lIiura novit curia3", este Tribunal Arbitral considera pertinente tratar la solici tud de aclaración de laudo arbitral como una solicitud de integración de laudo arbitral.
8. Estando a los numerales precedentes, el pronunciamiento de este Colegiado debe circunscribirse al pedido concretamente al pedido de integración de laudo arbitral formulado por la parte recurrente.
9. Que, con fecha 07 de septiembre de 2016, el demandante cumple con absolver el traslado conferido, indicando que: "según los fundamentos de la sol icitud de aclaración de laudo presentada por la demandada, donde finalmente solicita integración de laudo, sostiene que para acreditarse el daño, debe demostrarse su ocurrencia, al
1 MONROY GALVEZ, Juan. "Los principios procesales en el Código Procesal Ovil de 1992", en: La formadón del proceso ovil peruano: escritos reunidos, Comunidad, Lima, 2003, pág.281.
2 FENOCHIETTO, Arazi. Código Procesal Ovil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado, Tomo 1. Editorial
Astrea. A entina. 1983.
3 Articulo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Ovil.
"El Juez de e aplicar el derecho Que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes erróneamen Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diverso alegad.os por partes."
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respecto manifiestan que este hecho fue ampliamente demostrado con medios probatorios correspondientes admitidos en su oportunidad y que obran en el expediente arbitral, y todo ello en concordancia y relación con las circunstancias en que se dieron los hechos. De otra parte, si bien es cierto que dentro de los quince días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo por .haberse omitido resol ver cualquier extremo de la controversia, esta tendría que darse solo sobre la parte resolutíva, en tanto sea considerada por la parte que lo solicita oscura o dudosa, no pudiendo el Tribqnal revisar el fondo de la controversia al haber dejado ya sentada su posición en la emisión del laudo, lo solicitado por recurrente debe desestimarse' por tratarse de un mecanismo de defensa dilatoria con el fin de retardar la ejecucíón del Laudo."
10. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071 "Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las ~artes", lo que significa que una vez emitído el laudo arbitral no podrá solicitarse contra éste, la reevaluación de lo decidido, sino únicamente aquello a lo que se refiere la concordancia de
lo dispuesto por' el artículo 58° del citado cuerpo de leyes.
11. Que, en tal sentido este Tribunal Arbitral considera conveniente referirse al pedido de Integración solicitado por la Entidad: Que, teniendo en cuenta lo expresado, observaremos lo solici tado por la Entidad respecto al pedido de integración: "Que, el segundo párrafo de la cláusula quinta del contrato suscrito con Ramsey Inversiones Inversiones E.I.R.L., señala que, la ejecución de la prestación está sujeta a disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad, en el marco de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 27 de la Ley de 28411; de lo ex uesto no existe responsabilidad civil en los daños ca ados en el ejercicio regular de un derecho, pues s tra aría de daños producidos dentro del ámbito
perm tido, Todo daño a efecto de ser indemnizado
.~..
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cierto, esto implica que el demandante debe acreditar haber sufrido el daño, debe demostrar su ocurrencia, tal como lo exige además nuestra legislación, ya en plano procesal civil, así el artículo 424 del Código Procesal Civil hace referencia a los fundamentos de hecho y derecho y demás medios proba toríos. Resul ta eviden te que síempre es necesaria una conducta antijurídica o ilegítima para poder dar nacimiento a la obligación de
indemnízar"
CONSIDERANDO:
l. Que, en el numeral 6) del Acta de In~talación del Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, se señaló expresamente lo siguiente: "Para el proceso arbi tral, serán de aplicación La Constitución Política del Perú, La Ley de Contrataciones del Estado, el Reglamento de la Ley de Contratacíones del Estado, las normas del derecho público, y las normas del derecho privado."
2. Que, al
Decreto norma el
respecto, el inciso 1 del artículo 580 Legislativo N° 1071 Decreto Legislativo arbitraje establece que:
del que
"Artícu~o 58° . - Rectificación, interpretación, integración y exc~usión de~ ~audo.
1. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable:
a. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notíficación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la rectificacíón de cualquier error de cálculo, de trascrípción, tipográfico o informático o de naturaleza símilar.
b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notifícación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución.
c. Dentro de los quince (15) días siguientes a la otíficación del laudo, cualquiera de las partes puede
licitar la integración del laudo por haberse ami
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resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral.
estuviera | sometido | a conocimiento | y decisión | del |
tribunal | arbi tral | o que no sea | susceptible | de |
d. Dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que
arbitraje.
e. El tr ibunal arbi tral pondrá la solici tud en conocimiento de la otra parte. por quince (15) dias. Vencido dicho plazo, con la absolución o sin ella" el tribunal arbitral resolverá la solicitud en un plazo de quince (15) dias. Este plazo puede ser ampliado a
iniciativa del tribunal arbitral por quince (15) dias adicionales.
f. El tribunal arbitral podrá ta0bién proceder a iniciativa propia a la rectificación, interpretación o integración del laudo, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación del laudo".
3. Que, como se puede apreciar', el inciso b) del articulo 58° de Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, señala que "cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte
decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los al canees de la ej ecución".
4. Que, seguidamente, el numeral 49) del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, nos señala que: "De estimarlo conveniente y si existieran razones para tales efectos, dentro del plazo de quince
(15) dias hábiles de notificado el Laudo, las partes podrán pedir al Tribunal Arbitral la rectificación, integración, interpretación y/o exclusión de dicha decisión. Estos recursos deberán ponerse en conocimiento de la otra parte para que en un plazo de diez (lO) dias hábiles pueda manifestar lo conveniente a su derecho. Vencido el plazo se resolverá el pedido, para lo cual el Tribunal Arbitral contará con un plazo de quince (15) di hábiles, el mismo que se computará a partir del di sig iente de notificada la resolución por la
indi ue en forma expresa que tal recurso se
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expedito para ser resuelto. Este plazo puede ser ampliado a iniciativa del Tribunal Arbitral por quince (15) días hábiles adicionales. El Tribunal Arbi tral podrá también proceder por iniciativa propia a la rectificación, interpretación o integración del laudo, dentro del plazo de diez (lO) días hábiles siguientes a la notificación del laudo. Sin perjuicio de lo antes indicado, la resolución por la que el Tribunal. Arbitral resuelve los
recursos de rectificación, integración, interpretación y exclusión serán notificados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde la fecha de emisión de la respectiva resolución. Todo pronunciamíento sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y no devengan honorarios adicionales. Conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del reglamento, las integraciones, exclusiones, inte~pretaciones y rectificaciones del laudo deberán ser notificadas a las partes en forma personal y a través del SEACE. Es responsabilidad del Tribunal Arbitral registrar correctamente las integraciones, exclusiones,
interpretaciones y rectificaciones del laudo en el SEACE."
5. Que, asimismo, los literales b) y c) contenidos en el numeral 1) del Artículo 58° del Decreto Legislativo N0 1071 Ley que norma el Arbitraje, establecen lo siguiente: "l. Salvo acuerdo distinto de las partes o disposición diferente del reglamento arbitral aplicable:
( ..) b. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella ,para determinar los alcances de la ejecución. c. Dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes puede solicitar la integración del laudo por haberse omitido resol ver cualquier extremo de la
controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbi tra1. l...)."
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) rtículo 59° del Decreto Legislativo N° 1071 - Le
el Arbitraje, se observa que:
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definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partesH; lo que significa que una vez emitido el Laudo Arbitral no podrá solicitarse frente a éste, la reevaluación de lo decidido, sino
únicamente aquello a lo que se refiere el Artículo 580 del citado cuerpo normativo, concordante con el numeral
49) del Acta de Instalación de Tribunal Arbitral de fecha la de junio de 2015.
7. Que, es pertinente indicar que la interposición de los pedidos de integración del Laudo Arbitral, no tiene naturaleza impugnatoria, propia de las apelacione~ o reconsideraciones respecto a la decisión emitida por el Tribunal Arbitral al momento de laudar, sino que únicamente constituye un derecho que tienen ias partes.
DEL PEDIDODE INTEGRACIÓN
8. Que, sobre el pedido de integración, el literal c. del numeral 1) del Articulo 58° del Decreto Legislativo N0 1071 Ley que norma el Arbitraje, establece que la solicitud de integración procede cuando una de las partes considera que en el Laudo se ha omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento del Tribunal Arbitral.
9. Que, de acuerdo a lo señalado, el pedido de integración tiene por finalidad sanear las omisiones en que pueda haber incurrido el laudo arbitral al no haber resuelto alguno de los puntos materia de la controversia.
10. Que, esta solicitud según MANTILLA SERRANO' se da cuando: " (..) solo se aplica a peticiones concretas hechas oportunamente por las partes dentro del procedimiento arbitral y que hayan sido ignoradas en el laudo.H
11.
Que, en otras palabras, sólo se el Tribunal Arbitral no haya pretensiones planteadas.
aplica ésta figura cuando resuelto alguna de las
12. Que, de otro lado, FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY a FERNANDO VIDAL RAMíREZ, señala que: "Un último
LA SERRANO. Fernando, Ley de Arbitraje, IUSTEL, Madrid, 2005, pág. 225.
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es la integración del laudo arbitral que, "tiene por finalidad salvar las omisiones en que pueda haber incurrido el laudo al no haber resuelto alguno de los puntos materia de la controversia5•H
13. Que, el mismo autor citando a FOUCHARD, GAILLARD y GOLDMAN expresa que: "Este remedio no es válido para pretender que los árbi tras se pronuncien respecto a que no se habria respondido a todas las alegaciones y argumentos de las partes, simplemente porque un Tribunal Arbitral no tiene por qué analizar y pronunciarse acerca de cada una de las argumentaciones adelantadas por ,las partes y porque, además, en el fondo ese pedido claramente esconde una solici tud de reconsideración que
no corresponde que los árbitros ejerciten en este estado del proceso arbitra16•H
14. Que, en tal sentido, lo que se pretende con el pedido de integración es salvar la posible deficiencia del Laudo respecto de la omisión de alguno de los puntos sometidos a decisión del Tribunal Arbitral, y por ello la integración del laudo no debe implicar la modificación de decisiones ya adoptadas por Tribunal Arbitral sobre los puntos que fueron materia de controversia y que fueron ya resueltos oportunamente en el Laudo, no suponiendo la incorporación de nuevos puntos controvertidos que no fueron materia del proceso arbitral, de lo contrario se
lograria por la via indirecta lo que no se puede obtener por la vía directa.
15. Que, cabe precisar Regional de Ancash, extremo:
"Que el Tribunal
que La Sub Región Pacífico - Gobierno solicita la integración del siguiente
Arbitral se pronuncie respecto a lo
establecido en el
28411 ya que el
numeral 3 del articulo 27 de la Ley de
cumplimiento de pago -por parte de La
Entidad- estaba de lo expuesto daños causados
sujeto a disponibilidad presupuestaria; no existe responsabilidad civil en los en el ejercicio regular de un derecho,
UARIAS SALAVERRY, Fernando, "Arbitraje comercial y de las inversiones", UPC, Lima, 2008,
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pues se trataría de daños producidos dentro del ámbito de lo permitido. Todo daño a efecto de ser indemnizado debe ser cierto, esto implica que el demandante debe acreditar haber sufrido el daño, debe demostrar su ocurrencia, tal como lo exige además nuestra legislación, ya en plano procesal civil, así el artículo 424 del Código Procesal Civil hace referencia a los fundamentos de hecho y derecho y demás medios probatorios. Resulta evidente que siempre es necesaria una conducta antijurídica o ilegí tima para poder dar nacimiento a la obligación de
indemnizar"
16. Que, en ese orden de ideas, este Tribunal Arbitral no observa que la Sub Región Pacífico - Gobierno Regional de Ancash haya indicado el extremo de la controversia respecto del cual el Tribunal Arbitral no se habría pronunciado, señalando únicamente que éste Colegiado se pronuncie respecto a lo establecido en el numeral .3 del artículo 27 de la Ley de 28411 ya que el cumplimiento de
pago -por parte de La . Entidad- estaba suj eto a disponibilidad presupuestaria.
17. Que, atendiendo a lo expresado precedentemente, el pedido de integración planteado por la Sub Región Pacífico Gobierno Regional de Ancash deviene en improcedente, toda vez que está destinado el cuestionar el laudo y/o sus fundamen tos, pero no a integrar algún extremo del mismo de acuerdo a la finalidad de dicho pedido.
18. Que, este Tribunal Arbitral deja constancia que en la parte considera ti va del Laudo Arbitral emitido, se fundamentó debidamente las razones fácticas y juridicas por las cuales se arribaron a las conclusiones plasmadas en la parte resolutiva, indicando además en base a qué pruebas se llegó a la convicción necesaria para emitir el laudo en el sentido en que fue expedido conforme consta de las páginas 55-73 del citado laudo arbitral.
19. Que, asimismo, las partes deben tener presente que para el estudio, análisis, deliberación y emisión del laudo, el Tribunal Arbitral ha tomado en cuenta todos
rgumentos y las alegaciones de las partes, t dos los medios probatorios aportados,
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análisis y una valorización de conjunto, de manera que la no referencia a un argumento o una prueba no supone que no lo haya tomado en cuenta para su decisión y; en atención a ello, para dar respuesta al pedido realizado por la Sub Región Pacífico - Gobierno Regional de Ancash, se podría señalar o parafrasear los extremos pertinentes
del laudo, lo cual no constituye la finalidad del pedido de integración del laudo.
20. Que, lo alegado por la Sub Región Pacífico - Gobierno Regional de Ancash en su pedido .de integración, no hace más que evidenciar que no existe ningún extremo de. la controversia sometida a conocimiento del Tribunal Arbitral que se haya omitido resolver, toda vez que su pedido está destinado a refutar el razonamiento que se sustenta en la decisión arbitral.
21. Que, como se ha indicado en los considerandos precedentes, el pedido de integración de laudo tiene una naturaleza distinta y no coincidente con el reexamen de la decisión que se pretende, más aún si la etapa de alegaciones y de probanza, como es natural, han concluido antes de decretar los autos para laudar, por lo que toda alegación y probanza de lo alegado debió efectuarse en aquel momento y no con posterioridad a la emisión del laudo arbitral, máxime si conforme se señala en el cuarto considerando de esta resolución, el laudo arbitral es definitivo e inapelable, lo que imposibilita que se pueda realizar un reexamen de la decisión tomada por este
Tribunal Arbitral respecto. de la controversia suscitada entre las partes.
22. Que, finalmente, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral 49) del Acta de Instalación
de Tribunal Arbitral de fecha 10 de junio de 2015, el mismo se refiere: "Todo pronunciamiento sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión dispuestas por el Tribunal Arbitral forman parte del laudo y no devengan honorarios adicionales. v
23. Que, de lo antes expuesto, este Tribunal orrobora que ya sea por temas formales o de orresponde amparar el pedido de integración
Arbitral fondo, rea
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