Posición de la Entidad Cláusulas de Ejemplo

Posición de la Entidad. 9.1.1 La Entidad presenta su solicitud de Decisión N° 11, requiriendo que se declare la nulidad y/o ineficacia y/o invalidez de la resolución del Contrato practicada por el Contratista. 9.1.2 Las razones planteadas por Provias Nacional son similares a las que se encuentran contenidas en el Oficio N° 1039-2022-MTC/20.9, de fecha 18 xx xxxx de 2022, en relación con la materia de fondo. 9.1.3 En referencia a la cuestión previa, en la audiencia realizada el 09 de septiembre de 2022, la Entidad señaló lo siguiente: o Que, habiéndose efectuado una entrega de obra el pasado 04 xx xxxxx de 2022 y en el entendido que éste se hubiese efectuado conforme x xxx (Provias manifestó que en dicho el acto de entrega se encuentra en controversia), la JRD no tiene competencia por hechos producidos después del 04 xx xxxxx de 2022. o Entonces, como la resolución del contrato se notifica el 20 xx xxxx de 2022, y al ser un hecho anterior al 04 xx xxxxx de 2022, la JRD es competente para analizar el fondo de lo discutido en torno a la resolución del contrato efectuado con el CVA. Debido a ello, y dentro del plazo que señala la norma (30 días hábiles), Provias presentó válidamente la Solitud de Decisión Nº 11. 9.1.4 Con posterioridad a la audiencia del 09 de septiembre de 2022, la JRD solicitó la absolución de dos preguntas para cada una de las partes. Con relación a la cuestión previa, la JRD consultó lo siguiente a Provias: ¿cuándo surgió la controversia entre las partes contratantes en torno a la validez o eficacia del acto de resolución contractual efectuado por el Contratista? Al indicar el hecho o acto (de existir), presentar la documentación que genere convicción respecto de dicho acto o señalar cuál es el documento o los documentos en caso de haber sido previamente presentados. 9.1.5 Ante dicha interrogante Provias sostuvo que, al haber dado respuesta a la Carta Notarial Nº 1466 de fecha 03 xx xxxx de 2022 del Contratista mediante el Oficio N° 1039-2022-MTC/20.9 (que contiene el Informe N° 163-2022-MTC/20.9/JAMC) de fecha 18 xx xxxx de 2022, Provias manifestó su disconformidad con lo sostenido por el Contratista sobre las supuestas obligaciones incumplidas por parte de la Entidad. Con posterioridad a ello, y al no estar de acuerdo con lo manifestado por Xxxxxxx, el CVA hizo efectivo el apercibimiento y resolvió el Contrato, hecho que se constituye como el origen o surgimiento de la controversia (mediante carta notarial notificada el 20 xx xxxx de 2022). 9.1.6 Debido a lo me...
Posición de la Entidad. Véase: Escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve el citado escrito.
Posición de la Entidad. Señala La Entidad, que la demandante Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx señala, que la Sub Gerencia Regional de Tayacaja no habría cancelado los bienes adquiridos mediante el Contrato N° 179-2010- GOB.REG.HVCNGSRT/OSRA-D., ante ello, señala que, mediante comprobante de pago N° 00301 de fecha 21 de julio de 2010, se efectuó el pago por la adquisición de alambres, aceros y otros para la obra "Construcción de infraestructura y equipamiento de .IaLE. N° 31302 por la suma de 5/.172,120.68 (Ciento sesenta y dos mil ciento veinte con 68/]00 nuevos soles) a la contratista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Posición de la Entidad. I La Entidad, señala que el artículo 49° inc. 1 del Reglamento de la~ Cont.rataciones con el Estado hace referencia a contrato~e tracto . sucesivo o ejecución periódica, supuesto que no s~esenta en el . ( 26de33 ,/ I Contrato N° 179-2010-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.,al ser este un contrato de adjudicación directa. Al ser el Contrato N° 179-201O-GOB.REG.HVCA/GSRT/OSRA-D.,de ejecución jnmediatano se puede pretender solicitar un reajuste de valor de los bienes objeto del Contrato, si además como ha seña.lado la Gerencia Sub Regional de Tayacaja ha cumplido con el pago en forma oportuna y debida. Asimismo, la Entidad indica la Cláusula Cuarta del Contrato: Monto Contractual: La Gerencia, pagará al proveedor, como contraprestación la suma total de S/.191,245.02(ciento noventa y un mil doscientos cuarenta y cinco con 021100nuevos soles), la misma que incluye IGV y demás impuesto xx Xxx, sin derecho a incrementos. Este monto corresponde al costo del bien, seguros e impuesto, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.
Posición de la Entidad. LA ENTIDAD ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a que se declare consentida la Resolución del Contrato N° 120-2013, tal como se constata no es procedente y menos que se declare fundada tal pretensión, puesto que la demandante sólo argumenta hechos que a la fecha carecen de sustento documentario, puesto que no ha presentado ningún medio probatorio que sustente lo argumentado. Que su representada en todo momento ha actuado de acuerdo a lo estipúlado en el contrato suscrito con la demandante.
Posición de la Entidad. A continuación se reseñan los referencia LA ENTIDAD, respecto fundamentos a este punto a los que hace controvertido: La demandante no probatorio alguno, de sustento técnico ha argumentado ni debiéndose declarar y legal. probado infundada con al CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Expe~ente N° 02-2015 Tribuna.! Arbi tral: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. (Presidente) Ydalia F.filagros Xxxxxxx Xxxxxx
Posición de la Entidad. Respecto a éste punto controvertido, LA ENTIDAD que el demandante no ha argumentado ni probado probatorio alguno, debiéndose declarar infundada de sustento téCnico y legal.
Posición de la Entidad. Respecto a éste que en ejercicio como Contratante punto controvertido, de sus facultades y Propietaria de LA ENTIDAD manifiesta de que está inv~.sttiia~ la obra, ha ceñi~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E. I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona~De Ancash EXpe~ente N° 02-2015 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.a. actuación dentro del marco jurídico públicas. que regula las obras En ese sentido, las actuaciones administrativas a lo largo de la ejecución de la obra incluyendo los actos administrativos, incluyendo las peticiones del Contratista, no constituyen hechos antijurídicos, ni actos contrarios a una norma imperativa, la moral o las buenas costumbres; así como no ha causado daño alguno y menos que esté debidamente probado. Está demostrado que la actuación de la Entidad no se encuentra incursa en ningún factor doloso o culposo (subjetivo) o en su defecto en algún factor de riesgo objetivo: Que ha procedido con la diligencia ordinaria requerida en cada solicitud del Contratista, por lo que, no tiene responsabilidad contractual por inejecución parcial, tardía o defectuosa y menos se encuentra obligada a indemnizar. Finalmente contradicen ésta pretensión toda vez que la misma deberá ser probada, sustentada y contradicha, cada medio probatorio que pueda presentar el Consorcio mientras dure el proceso arbitral.
Posición de la Entidad. Tal y como está estipulado en el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbi traje, el Tribunal Arbitral deberá pronunci~rse sobre la xxxxxxxx o distribución de los gastos arbitrales, que para el presente caso deberán ser de cargo de la demandante, toda vez que las pretensiones carecen de sustento técnico legal, asi como no demuestra medio probatorio alguno que pruebe lo manifestado.
Posición de la Entidad. Tal y como está estipulado en el Decreto Legislativo N° 1071, el Tribunal Arbitral deberá pronunciarse sobre la asunción de los gastos arbitrales, que para el presente caso deberán ser de cargo del demandante, toda vez que las pretensiones solici tadas carecen de sustento técnico legal y no presenta medio probatorio que sustente lo manifestado.