POSICIÓN DE LA ENTIDAD Cláusulas de Ejemplo

POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Véase: Escrito de fecha 03 xx xxxxxx de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, por el cual este Colegiado resuelve el citado escrito.
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Con fecha 03 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD presenta escrito por el cual deduce (i) Excepción de Fal ta de Legitimidad para Obrar del demandante, (ii) Incompetencia del Tribunal Arbitral; así mismo y conforme al numeral 13 de dicho escrito, contesta la demanda arbitral, señalando: "A las pretensiones 1, 2, 3 Y 4 del escrito de postulación de la demanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, nos oponemos y las contradecimos en su totalidad, reservándonos el derecho de ampliar nuestros fundamentos en su oportunidad" Que, mediante Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015 se resuelve tener por presentado dentro del plazo concedido, el escrito de contestación de demanda y por no presentada reconvención alguna. Reservándose la calificación de la contestación de demanda arbitral, hasta que la demandada cumpla con subsanar las observaciones señaladas en el séptimo y octavo considerando de la citada resolución, otorgándoles para tales efectos el plazo de tres (3) días hábiles. Que, con fecha 19 xx xxxxxx de 2015, LA ENTIDAD formula Reconsideración, contra la Resolución N° 04 de fecha 12 xx xxxxxx de 2015. Argumentando que su representada no ha presentado ninguna contestación de demanda, y que el Tribunal Arbitral trata de inducirles al error para contestar una demanda que ha sido interpuesta por Xxxxxx Inversiones
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Véase: Escrito de fecha 03 de agosto de 2015, presentado por LA ENTIDAD, Y Resolución N° 05 de fecha 03 de setiembre de 2015, p r el cual este Colegiado resuelve el citado escrito. CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbi tral de Derecho Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash Expediente N° 01-2015
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Señala La Entidad, que la demandante Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx señala, que la Sub Gerencia Regional de Tayacaja no habría cancelado los bienes adquiridos mediante el Contrato N° 179-2010- GOB.REG.HVCNGSRT/OSRA-D., ante ello, señala que, mediante comprobante de pago N° 00301 de fecha 21 de julio de 2010, se efectuó el pago por la adquisición de alambres, aceros y otros para la obra "Construcción de infraestructura y equipamiento de .IaLE. N° 31302 por la suma de 5/.172,120.68 (Ciento sesenta y dos mil ciento veinte con 68/]00 nuevos soles) a la contratista Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. I EslPlila A~xxxxxx Quis¡'" Berllao'" Vs. Gobierno Regional de HuanalVeliCtl- Gerencia Sub Regional Tayacaja Estelila AÚ'jamúa Quis¡", 8fT/laola Vs. r 28 de 33 Es/xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Vs. Gobiemo Region.' de Hll.nCJlvelica - Germci. Sub Xxxxx.xx Tayamja Es/xxxxx Alejaudra Q/lispe Xxx.xx'a Vs. Gobierno Regioual de H/laual1lCliOl - Gerellcia Sub Regioual Tayac.Qja Eslelita Xxxxxxxxx Xxxx¡'" Bmlaola Vs. Gobierno Regicmal de Huancnvelilll- Gerencia Sub Regional TayaCilja
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. LA ENTIDAD ampara su pedido en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: En cuanto a que se declare consentida la Resolución del Contrato N° 120-2013, tal como se constata no es procedente y menos que se declare fundada tal pretensión, puesto que la demandante sólo argumenta hechos que a la fecha carecen de sustento documentario, puesto que no ha presentado ningún medio probatorio que sustente lo argumentado. Que su representada en todo momento ha actuado de acuerdo a lo estipúlado en el contrato suscrito con la demandante.
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. A continuación se reseñan los referencia LA ENTIDAD, respecto fundamentos a este punto a los que hace controvertido: La demandante no probatorio alguno, de sustento técnico ha argumentado ni debiéndose declarar y legal. probado infundada con al CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Expe~ente N° 02-2015 Tribuna.! Arbi tral: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx. (Presidente) Ydalia F.filagros Xxxxxxx Xxxxxx
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Respecto a éste punto controvertido, LA ENTIDAD que el demandante no ha argumentado ni probado probatorio alguno, debiéndose declarar infundada de sustento téCnico y legal.
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Respecto a éste que en ejercicio como Contratante punto controvertido, de sus facultades y Propietaria de LA ENTIDAD manifiesta de que está inv~.sttiia~ la obra, ha ceñi~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E. I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona~De Ancash EXpe~ente N° 02-2015 Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.a. actuación dentro del marco jurídico públicas. que regula las obras En ese sentido, las actuaciones administrativas a lo largo de la ejecución de la obra incluyendo los actos administrativos, incluyendo las peticiones del Contratista, no constituyen hechos antijurídicos, ni actos contrarios a una norma imperativa, la moral o las buenas costumbres; así como no ha causado daño alguno y menos que esté debidamente probado. Está demostrado que la actuación de la Entidad no se encuentra incursa en ningún factor doloso o culposo (subjetivo) o en su defecto en algún factor de riesgo objetivo: Que ha procedido con la diligencia ordinaria requerida en cada solicitud del Contratista, por lo que, no tiene responsabilidad contractual por inejecución parcial, tardía o defectuosa y menos se encuentra obligada a indemnizar. Finalmente contradicen ésta pretensión toda vez que la misma deberá ser probada, sustentada y contradicha, cada medio probatorio que pueda presentar el Consorcio mientras dure el proceso arbitral.
POSICIÓN DE LA ENTIDAD. Tal y como está estipulado en el Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbi traje, el Tribunal Arbitral deberá pronunci~rse sobre la xxxxxxxx o distribución de los gastos arbitrales, que para el presente caso deberán ser de cargo de la demandante, toda vez que las pretensiones carecen de sustento técnico legal, asi como no demuestra medio probatorio alguno que pruebe lo manifestado.