POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Conforme puede apreciarse del quinto punto controvertido, y remitiéndonos a lo peticionado por EL CONTRATISTA en su escrito de demanda de fecha 24 de junio de 2015, éste tendría una naturaleza accesoria al segundo punto controvertido, por ende el Tribunal Arbitral declararía fundado el presente punto controvertido, siempre que el segundo punto controvertido se declare fundado. En tal sentido, habiéndose determinado en el segundo punto controvertido se ordene a la Sub Región Pacífico cumpla con pagar a favor de EL CONTRATISTA "Ramsey Inversiones E.I.R.L.u, la suma de SI. 86,358.10 (Ochenta y seis tescientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles), es e Tribunal Arbitral ahora deberá determinar si corresponde declarar o no el pago de los intereses; y de er el caso, CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Laudo Arbitral de Derecho Arbitraje seguido por Ramsey Inversiones E.I.R,L. VS. La Sub Región Pacifico - Gobierno Regional De Ancash determinar el tipo de intereses y la fecha desde que deberán computarse. Para ello, resulta pertinente citar a los doctores Felipe Osterling Parodi y Mario Castillo Freyre92: "( ...) Debe quedar claro que el pago de intereses es susceptible de aplicarse a todo tipo de deudas, entiéndase: deuda pecuniaria o dineraria y deuda no pecuniaria o de valor (...). De este modo, no la naturaleza de la obligación principal, ni el objeto de su prestación, constituyen óbice para el cobro de los En el caso materia de la controversia, se ha determinado que la Sub Región Pacifico debe pagar a favor de EL CONTRATISTA "Ramsey Inversiones E.I.R.L.", la suma ascendente a Si. 86,358.10 (Ochenta y seis mil trescientos cincuenta y ocho y 10/100 Nuevos Soles), correspondiente al saldo pendiente de pago de Valorización N° 1 según informe de recepción y conformidad de fecha 18 de septiembre de 2013. Así pues, se ha establecido que la Sub Región Pacífico tiene una deuda a favor de Ramsey Inversiones E. 1.R. L., la cual consiste en un pago a favor de éste, producto de la Valorización N° 1 debidamente aprobada por la Entidad demandada, conforme al Informe N° 133-2013-REGION ANCASH SRP/SGI/RO/WABA de fecha 18 de septiembre de 2013. Por tal motivo, ser cancelada, E.1.R.L. tiene intereses. encontrándonos frente a una deuda que debe corresponde declarar que Ramsey Inversiones derecho también a percibir los respectivos
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Que, en cuanto a los costos del arbitraje, que constituye el tercer punto controvertido, el artículo 69° de la Ley de Arbitraje dispone que las partes tienen la facultad de adoptar reglas relativas a los costos del arbitraje, sea directamente o por referencia a reglamentos arbitrales. A falta de acuerdo, el Tribunal Arbitral dispondrá lo conveniente, con sujeción a lo dispuesto en este título.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. El Tribunal Arbitral teniendo en cuenta el marco conceptual expuesto, procederá a delimitar y resolver las solicitudes presentadas por las partes, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento y en la Ley de Arbitraje.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Teniendo en cuenta que la presente pretensión versa sobre si corresponde se declare o no consentida la Resolución del Contrato N° 120-2013, éste yribunal Arbitral consi necesario analizar qué establece el Contrato, la Ley CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE " Laudo Arbitral de. Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. vs. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regional. De Ancash EXpediente N° 02-2015 Xxxxxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Reglamento de Contrataciones del Estado aplicables a la controversia. Por lo que, respecto al estudio de ést~ punto controvertido el Tribunal Arbitral llevará a cabo dos tipos de análisis, es decir primero resol veremos las cuestiones forma y luego las de fondo, a fin de establecer, si la resolución del contrato se ha llevado a cabo conforme lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Respecto al procedimiento Incumplimiento el Artículo del Estado, establece que: de 40° Resolución de la Ley de Contrato por de Contrataciones
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Como punto proceso de inicial, debemos saber si: "¿Se puede convocar un selección de servicios, en un determinado año fiscal, que programación fiscal? cuente con el financiamiento previsto en la y formulación del presupuesto del próximo año Al respecto el segundo párrafo de la cláusula Quinta del Contrato establece:
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL manifiesta con medio al carecer El Contrato de Prestación de Servicios tiene por objeto "la realización de servicios diversos de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga (..). servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración, servicios Laudo Arbítra~ de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La SUb Región Pacífico - Gobierno Regional De Ancash mantenimiento, conservaClon limpieza y reparaclon de bienes, equipos e instalaciones y programas de ordenador (..)."27 Que, en ese sentido la Entidad y el Contratista celebraron Contrato del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete, a fin de que el último de los mencionados realice trabajos de excavación de zanjas xx xxxx de contención, zapatas y vigas de cimentación en módulos y cerco perimétrico; para la. Obra: "Mej oramiento de los Servicios Educativos en la Institución Educativa N° 86142, Sabio Santiago Xxxxxxx xx Xxxxxx del Centro Poblado de San Xxxxxx, Distrito xx Xxxxxx, Provincia de Huarmey, Región Ancash." Por otro lado, el artículo 2090 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que:
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Conforme puede apreciarse del quinto punto contrc;vertido, y remitiéndonos a lo peticionado por EL CONTRATISTA en su escrito de demanda de fecha 24 xx xxxxx de 2015, éste tendría una naturaleza accesoria al segundo punto controvertído~por. ende el Tribunal Arb ral declararía fundado el presente punto controvertido, siempre que el segundo unt controvertido e declar fundado.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. En el Contrato de Ejecución de Obra N° 012-2017-MTC/20, del 9 de febrero de 2017, se establecieron el objeto y el monto contractual en las cláusulas segunda y tercera, de conformidad con lo siguiente:
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Para llevar a cabo un análisis de este punto controvertido es preciso hacer un recuento de los hechos relacionados de forma directa con la controversia; así como, respecto a la suscripción del Contrato y a los documentos denominados: "Carta Notarial N° 097/2015, de fecha 23 de enero de 2015, por medio de la cual EL CONTRATISTA requiere a LA ENTIDAD el cumplimiento de su obligación contractual, y Carta Notarial N° 193-20153, de fecha 04 de febrero de 2015, por la cual EL CONTRATISTA comunica a LA ENTIDAD la Resolución del Contrato N° 088-2013. Con fecha 25 xx xxxxx 2013, las partes suscribieron el Contrato N° 088-20134 -Licitación Xxxxxxx X° 000-0000-XXX- XXX /CE- LP-, para la Adquisición de Agregados para la Obra: "Mejoramiento y Reconstrucción de la infraestructura en la Institución Educativa N° 88057, San Xxxxxxx Xxxxxx, CP, Cosma, Distrito xx Xxxxxxx del Perú, Provincia De Santa, Ancash" 3 Ver el Medio Probatorio "5" del escrito de demanda 4 Ver el Medio Probátorio "3" del escrito de demanda.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL. Debemos indicar que el presente Contrato tiene como objeto la contratación para el suministro de bienes de "agregadosu. Que, en la cláusula Quinta de EL CONTRATO se establece que: