RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD Cláusulas de Ejemplo
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad del servicio se sujetará a lo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. Artículo 177.- Efectos de la conformidad Artículo 178.- Constancia de prestación
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad. La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. Tratándose de órdenes de compra o de servicio, derivadas de Adjudicaciones de Menor Cuantía distintas a las de consultoría y ejecución de obras, la conformidad puede consignarse en dicho documento. De existir observaciones se consignaran en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan. Las discrepancias en relación a la recepción y/o conformidad, así como la negativa de la Entidad de efectuarlas podrán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15 ) días hábiles de ocurrida la recepción, la 81, 82 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. 83 Modificado mediante Decreto Supremo N° 138-2012-EF, publicado el 7 xx xxxxxx de 2012. negativa o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.84
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad de los bienes se regula por lo dispuesto en el artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman. La Conformidad de Recepción, será dada por el Jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el encargado del Área de Salud (o quien haga sus veces) en el almacén de destino, considerando el cumplimiento de lo siguiente: Los medicamentos que se entregan corresponden a las especificaciones técnicas incluidas en la propuesta adjudicada y se encuentran en adecuado estado de conservación. Para llevar a cabo tal verificación el contratista deberá entregar en cada punto de destino copia simple de los siguientes documentos: Protocolo ó Certificado de Análisis de Control de Calidad; en el que se pueda verificar que los medicamentos que está entregando cumplen con las especificaciones técnicas adjudicadas. Este documento debe ser emitido por el laboratorio fabricante o por quien encargue su fabricación. Certificado o Informe de Ensayo referente a Partículas Extrañas (para inyectables o sustancias de uso parenteral). Este documento debe ser emitido por el laboratorio fabricante o por un laboratorio acreditado por INDECOPI o autorizado por MINSA; en el caso que este documento sea emitido por el laboratorio fabricante, y de existir quejas o reclamos por el usuario sobre la presencia de partículas extrañas, EsSALUD se reserva el derecho de realizar un control posterior, el mismo que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 063-2004/MINSA. EsSALUD aceptará los resultados de conformidad de acuerdo a lo señalado en los numerales 9.2.1 y 9.2.2 de la Resolución Ministerial N° 063-2004/MINSA. Para inyectables o sustancias de uso parenteral, el contratista está obligado a remitir en fecha previa a la entrega a la Subgerencia de Medicamentos y Control de Calidad, para su visación respectiva (requisito para la entrega), el Informe de Ensayo, Certificado de Análisis o documento equivalente específico por cada uno de los lotes a entregar a EsSALUD. La indicada visación se efectuará en un plazo no mayor de 48 horas, computado desde que se presenta la solicitud. Registro Sanitario del producto, el cual deberá estar vigente a la fecha de entrega de los bienes. Sólo para la primera entrega, verificación física, por cada ítem, de la entrega de folletos o cart...
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad de los bienes se regulan por lo dispuesto en el Artículo 233º y 234° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman. La Conformidad de Recepción, será dada mancomunadamente por el jefe xx Xxxxxxx (o quien haga sus veces) y por el funcionario responsable del área usuaria. En el caso de existir observaciones se consignará en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de estas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo no menor de dos ni mayor de 10 días para la subsanación, en función a la complejidad del bien. Si pese al plazo otorgado el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. DE LA RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. En el caso de bienes, la recepción es responsabilidad del área xx xxxxxxx y la conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o de los funcionarios designados por la empresa. La conformidad requiere del informe del responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias. De existir observaciones se consignarán en el Acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la empresa podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. La recepción de la prestación requerirá por parte de SOTAVENTO GALICIA, S.A. un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a haberse producido la realización de la totalidad del objeto del contrato.
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD. Los bienes serán recepcionados en el almacén del BMG ARMAMENTO Nª 512 , sito en la Av. Grau Nª 1912 – Cuartel “BARBONES” – LIMA, lugar donde en presencia del representante de EL CONTRATISTA y el Jefe xx Xxxxxxx ó Comité de Recepción designado por el SMGE, se procederá a verificar la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo de realizar las pruebas que fueren necesarias de ser el caso. Se verificará que los productos sean nuevos y de primer uso, es decir que no utilicen componente recuperados ni rellenados, ni recargados. Asimismo, se verificara el cumplimiento de los servicios contratados conforme a las Especificaciones Técnicas. En caso de existir observaciones, se levantará un Acta de Observaciones en la que se indique claramente en que consisten estas, concediéndose a EL CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. La recepción conforme no enerva el derecho a reclamo posterior por defectos o vicios ocultos.