POSICIÓN DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

POSICIÓN DEL CONTRATISTA. Sobre el presente punto controvertido, EL CONTRATISTA manifiesta que, la obra por cual se requirió el material abastecido según contrato en referencia, fue ejecutado bajo modalidad de Administración Directa por la deman~ada b Región Pacifico, como Unidad Ejecutora, y según el Cont at CENTRO DEL CONCILIACION y ARBITRAJE Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico _ Gobierno Regional De Ancash Expediente N° 01-2015 en referencia, establece la entrega de material de acuerdo al Cronograma de Obra, en el plazo establecido según declaración jurada, con un plazo de dos días calendario, o de recepcionada por parte de EL CONTRATISTA la Orden de Compra N° 117. Que, la Orden de Compra, fue emitida por el importe de SI. 408,364.00; en agregados diversos, para ser entregada en partidas mensuales, entrega efectuada sin contratiempos, lo que generó que LA ENTIDAD, emita el Informe de Recepción y Conformidad N° 113-20l3-RA/SRP/SGI/RO/WABA, de fecha 18 de Septiembre de 2013, así como la Valorización N° 01 del material entregado ascendente a SI. 86,358.10 nuevos soles, por lo que se emitieron las Facturas N° 034, N° 035 Y N° 036 de fechas 10, 11 Y 12 de septiembre de 2013 por importes de SI. 71,958.20; Si. 5,400.00 Y SI. 9,000.00 nuevos soles respectivamente. Que, la demandada no obstante incumplir su obligación de pago, por el material entregado, suspendió la continuidad de la e]eCUClon de dicha obra sin comunicarles, generando un doble perjuicio económico por cuanto no sólo no les pagan por el producto entregado parcialmente, sino que además suspenden la obra.
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. Siendo que la resolución del contrato es por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se dej a de ejecutar, actualizado mediante las fórmulas de reajustes hasta la xxxxx.xx Resolución de Contrato. En este orden de ideas y habiendo acreditado fehacientemente que el contrato fue resuelto por causas imputables a la entidad demandada y dicha resolución no fue cuestionado por la entidad, corresponde aplicarle la penalidad de indemnización a nuestro favor, ascendente al 50% de la utilidad prevista.
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA refiere que, tornando en consideración que LA ENTIDAD incumplió sus obligaciones económicas desde el 03 de Octubre del 2013 hasta el 03 de Octubre del 2015, fecha tentativa de finiquito del presente proceso arbitral; han considerado 730 días de retraso los mismos que generan de FECHA MONTO TASA 4.32% acuerdo a la tabla de intereses legales del Banco Central de Reserva, la cantidad de Si. 3,730.67 Nuevos Soles. 03.10.13 SI. 86,358.10 SI. 3,730.67
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. El Contratista en su solicitud de controversia expresa la siguiente posición: La Entidad, en su contestación a la solicitud de controversia, mediante carta Nº 000415-2022-ITP/DO indica que su análisis lo desarrolla en el Informe Nº 00070-2022- ITP/DO-YRC y expresa la siguiente posición:
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. Ia Sub Región
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. 76 Regiona.1 De Ancash
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. 9.2.1 Con fecha 25 de julio de 2022, el CVA da respuesta a la solicitud de Decisión N° 11, sosteniendo entre las páginas 1 al 9 del escrito ya comentado que el requerimiento de la Entidad no procede, por ser extemporánea al periodo de funciones de la JRD (no pudiendo dicha Junta, a criterio del Contratista, emitir decisión de fondo al respecto). En ese orden de ideas, según el CVA, la resolución contractual efectuada por dicha Parte habría quedado consentida. 9.2.2 Según argumenta el Contratista, la Entidad pudo haber cuestionado la resolución contractual practicada por el CVA hasta antes del 4 xx xxxxx de 2022, que es la fecha del Acta de Recepción de Obra; sin embargo, ello no habría sucedido, planteando recién la Entidad cuestionamiento a la resolución contractual el 1 de julio de 2022 (mediante escrito N° 43). 9.2.3 Adicionalmente, y sin perjuicio de lo ya mencionado, el CVA emite respuesta a los argumentos planteados por la Entidad en la solicitud de decisión N° 11, referente a la materia de fondo. 9.2.4 En referencia a la cuestión previa, en la audiencia realizada el 09 de septiembre de 2022, el CVA manifestó lo siguiente: o Citó el artículo 38.24 y 38.25 del Contrato mediante los cuales las partes acordaron someter las controversias a la JRD de acuerdo con la Ley, el Reglamento y la Directiva del OSCE, y administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, aplicando a su vez, el reglamento del mencionado Centro. o Asimismo, el CVA citó el numeral 2 del artículo 45º de la Ley, resaltando qué ocurre con las controversias que surjan con posterioridad a la recepción de obra. Así también citó el numeral 1 y 2 del artículo 205º del Reglamento indicando que la JRD es competente para conocer y decidir controversias que surjan hasta que la Entidad reciba la obra. o El CVA citó además el artículo 22º y 27º del Reglamento de la CCL, haciendo mención del momento en que cesan las funciones de la JRD y que las partes sólo podrán presentar solicitudes de decisión a la JRD hasta la fecha de emisión del Acta de Recepción de la Obra o el documento que dé fin a esta fase, respectivamente. o Seguidamente, citó el artículo 177º del Reglamento en lo referente al plazo que tiene la parte que resuelve para indicar en la comunicación la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. 9.2.5 Por los argumentos esgrimidos, para el CVA, la presentación de la Solicitud de D...
POSICIÓN DEL CONTRATISTA. El Tribunal Arbitral se pronunciará asunción o distribución de los costos en el articulo 73° del OLA, el corresponder a la parte vencida. Siendo así, y al declararse fundadas nuestras pretensiones, corresponde ordenar que la entidad demandada asuma el íntegro de los gastos arbitrales. Respecto a los costos del proceso, correspondiente a los honorarios profesionales por el servicio de patrocinio legal del abogado que le asesora, suscribió el 08 de junio de 2015 contrato de honorarios profesionales por el monto de Si. 31,000.00 Soles, correspondientes al 20 % del petitorlo de m¿;jl demanda.

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  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA El Contratista es una entidad independiente de [nombre de la Entidad Estatal contratante], y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. [Nombre del Contratista] no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la [nombre de la Entidad Estatal contratante], ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22.1.- El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación, quien podrá, asimismo, ajustar el ritmo de entrega de los bienes a suministrar. 22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. 22.3.- El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para la instalación, puesta en funcionamiento o puesta en marcha de los bienes a suministrar, de conformidad con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, considerándose su coste incluido en el precio del contrato. 22.4.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo 22.5.- El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones. 22.6.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 22.8.- En los supuestos en que proceda, la Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano de contratación podrá efectuar 22.9.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. 22.10.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP. 22.11.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en la letra Y del Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor. 22.12.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Son 1. Realizar el empaque secundario y terciario y la entrega al contratista de transporte del material de examen dando cumplimiento con las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 2. Dar cumplimiento a las condiciones de seguridad descritas en el Anexo Técnico, para la seguridad y custodia de la información durante toda la ejecución del contrato. 3. Realizar la entrega del material de examen al operador de transporte, en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones, Anexo Técnico y demás documentos del proceso de contratación, así como la oferta del proponente adjudicatario. 4. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 5. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las 36 adicionen, complementen o modifiquen. 6. Asumir por su cuenta y riesgo todos los salarios y prestaciones sociales, legales y aportes parafiscales y demás conceptos de todo el personal destinado para el cumplimiento del objeto del presente contrato, de acuerdo con las disposiciones del Régimen Laboral Colombiano Página 4 de 15 7. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización. 8. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo. 9. Acatar las órdenes que le imparta el supervisor del contrato durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitar dilaciones y entrabamientos. 10.Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato. 11.Guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular. Esta información es de propiedad del ICFES y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente. Responderá patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que, por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero. 12.Suscribir un acuerdo de confidencialidad de la información a la que acceda con ocasión de la ejecución de contrato, el cual deberá hacer extensivo a todo el personal que emplee para dar cumplimiento del contrato. 13.Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que causen al ICFES por el incumplimiento del contrato. 14.Mantener indemne al ICFES por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa del contratista, durante la ejecución del contrato. 15.Entregar informes mensuales de ejecución al supervisor del contrato, de acuerdo con los lineamientos y directrices de la Entidad para este efecto. Página 5 de 15 16.Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere. 17.Cumplir con las demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato.

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios