Contrato 380/17
Contrato 380/17
Contrato que celebran en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, el día 28 del mes de septiembre del año 2017, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a la que en lo sucesivo se le denominará como la “SECRETARÍA”, la cual es representada en este acto por su Subsecretario de Administración, el Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y la empresa Footwear World Medussa, Sociedad Anónima de Capital Variable, a quien en lo subsecuente se le denominará como el “PROVEEDOR”, representada en este acto por el Ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx; y cuando se refiera a ambos contratantes se les denominará como las “PARTES”, las cuales llevan a cabo las siguientes
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el representante de la “SECRETARÍA” que:
a) Que la “SECRETARÍA” es la dependencia competente para representar al Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en las adquisiciones de bienes y servicios, en atención a lo dispuesto por los artículos 14 fracción LIX y LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, así como por los artículos 34, 35 y 36 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.
b) Que cuenta con las facultades para llevar a cabo las operaciones de compra requeridas por las dependencias de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, y consecuentemente para contratar y obligarse a nombre de su representada, de conformidad con los artículos 3 fracciones X, XI, 4 fracción II, 5, 6, 33 fracciones IV, XIV, XV, 34 fracción II, del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”; y 4, 12, y 101 del Reglamento de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco.
c) Que de conformidad con el artículo 1 fracción VI, 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1, 25, 44, 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y los convenios de Coordinación celebrados entre la Federación y el Estado de Jalisco, el Estado está facultado para contratar, por lo que las facultades descritas en líneas anteriores aplican para comparecer a la firma del presente instrumento.
d) Que para los efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Prolongación Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxxxxxxxx, xxxx Xxxxxx, X.X. 44270 de esta ciudad de Guadalajara, Jalisco, México; mientras que para efectos de facturación su domicilio es la xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 44100, y su R.F.C. es SPC130227L99.
II. Declara el representante del “PROVEEDOR” bajo protesta de decir verdad:
a) Que su representada se encuentra debidamente inscrita y actualizada ante el Padrón de Proveedores del Estado de Jalisco, bajo el número de registro de proveedor P27560 y que la información contenida en el expediente respectivo no ha sufrido modificación alguna y se encuentra vigente. Además de ello, su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes .
b) Que acredita la existencia legal de su representada, así como el carácter de mandatario legal de la misma para comparecer a la firma del presente instrumento, con la documentación contenida en el expediente señalado en el inciso que antecede, el cual se encuentra en los archivos de la “SECRETARÍA”, de acuerdo con el artículo 44 fracción V del Reglamento Interno de la “SECRETARÍA”.
c) Que se identifica con credencial para votar con fotografía número y además señala
como domicilio convencional de su representada, para los fines de este contrato, así como para recibir todo tipo de citas y notificaciones, el ubicado en , en la Xxxxxxx Xxxxxxx 0 xxx, Xxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 37268 treinta y siete mil doscientos sesenta y ocho, Teléfono 00 000 0000000, Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx.
d) Que tiene la capacidad legal, financiera, técnica y productiva necesaria para dar cumplimiento al presente contrato.
II. Las “PARTES” declaran:
a) Que el presente contrato, cuyo objeto será solventado con recursos del FONDO DE APORTACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA (FASP), se originó con motivo de la Licitación Pública Nacional Presencial número 51/0014-00, denominada “ADQUISICIÓN XX XXXX TIPO ANTIMOTIN, SOLICITADO POR EL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA” la cual fue adjudicado a favor del “PROVEEDOR” en la partida 1, de conformidad con el acta de fallo de fecha 15 del mes de septiembre del año 2017 emitida por la Unidad Centralizada de Compras de la “SECRETARÍA”. Al efecto, se elaboró la orden de compra número 64846.
a) Que el “PROVEEDOR” se obliga a cumplir con las bases publicadas respecto de la licitación señalada en el inciso que antecede, y su junta aclaratoria, a las que en su conjunto se les referirá como las “BASES”, y particularmente la PROPUESTA, las cuales se encuentran en el expediente y forman parte del presente instrumento.
b) Que para efectos del presente instrumento, las referencias que se hagan a la “LEY”, se entenderán hechas a la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco.
c) Que se reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen y sujetan el presente contrato al tenor de las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- DE LA DEPENDENCIA. Las “PARTES” acuerdan que el Consejo Estatal de Seguridad Pública, en lo subsecuente denominada como la “DEPENDENCIA”, es la encargada de verificar que el objeto de este contrato cumpla con las especificaciones acordadas por las “PARTES”, además de ser la encargada de dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo por parte de la “SECRETARÍA”, ya que es también la receptora final del objeto de dicho instrumento.
SEGUNDA.- DEL OBJETO. En virtud del presente contrato, la “SECRETARÍA” adquiere del “PROVEEDOR” hasta la totalidad de los bienes que se describen en el recuadro anexo a la presente clausula para la “DEPENDENCIA”, los cuales deberán cubrir la totalidad de las especificaciones técnicas señaladas primeramente en las “BASES”, y después en la propuesta presentada por el representante del “PROVEEDOR” respecto de la licitación señalada en el inciso a) de la declaración III anterior.
PART. | CANT. | UM | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | SUB TOTAL |
1 | 3000 | PAR | BOTA ANTIMOTIN MARCA C-1 XX XXXX EN COLOR NEGRA | $899.43 | $2’698,290.00 |
SUBTOTAL | $2’698,290.00 | ||||
I.V.A. | $431,726.40 | ||||
TOTAL | $3’310,016.40 |
TERCERA.- DE LA ENTREGA. El “PROVEEDOR” deberá entregar los bienes objeto de este contrato a más tardar el día 09 del mes de noviembre del año 2017, en el Almacén de la “DEPENDENCIA” ubicado en la Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, teléfono 00000000; Almacén establecido mediante el Anexo de Entregas, o en su defecto donde la “DEPENDENCIA” determine.
CUARTA.- DE LA VIGENCIA. El presente instrumento contractual comenzará a surtir sus efectos a partir del día 28 del mes de septiembre del año 2017 hasta el día 31 de diciembre del año 2017, a excepción de las garantías, las cuales seguirán surtiendo sus efectos hasta el término de su vigencia.
QUINTA.- DEL PRECIO. El “PROVEEDOR” fija la cantidad de hasta $3’310,016.40M.N. (Tres millones trescientos diez mil dieciséis pesos 40/100 Moneda Nacional) Impuesto al Valor Agregado incluido, por los bienes objeto de este contrato, considerando los precios unitarios descifrados en la tabla anexa a la clausula segunda del presente contrato.
SEXTA.- DE LA FORMA DE PAGO. La Subsecretaría de Finanzas de la “SECRETARÍA” realizará el pago al “PROVEEDOR” en Moneda Nacional contra entrega del objeto del contrato. El pago correspondiente se efectuará dentro de los 20 veinte días hábiles siguientes a aquel en que la documentación señalada a continuación, sea recibida por personal técnico responsable xxx xxxxxxx de la “DEPENDENCIA”, o bien se recabe el oficio de recepción de los bienes a entera satisfacción por parte del personal técnico responsable.
Documentos para cada pago parcial o para el pago total:
a) Original de la factura respectiva, validada por la “DEPENDENCIA”.
b) 1 copia del anexo de facturación y entregas para cada parcialidad; y su original para el pago final o para el pago total.
c) 1 copia de la orden de compra correspondiente para cada parcialidad; y su original para el pago final o para el pago total.
d) 1 copia de este contrato.
e) 1 copia del acta de resolución de adjudicación o fallo.
f) 1 copia de la garantía señalada en la cláusula sexta bis.
De ser el caso, de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la aprobación del presupuesto correspondiente.
SEXTA bis.- DE LA GARANTÍA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. La garantía
para el cumplimiento de las obligaciones otorgada por el “PROVEEDOR” en los términos de las “BASES”, podrá ser exigible y aplicada en cualquier tiempo en caso de presentarse defectos, o mala calidad en el objeto de este contrato, o por cualquier incumplimiento en las obligaciones en él establecidas, y será independiente de las acciones que deban ejercitarse por los daños y perjuicios que se originen con motivo del incumplimiento en cualquiera de las obligaciones contraídas por parte del “PROVEEDOR” de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 fracción I de la “LEY” y el artículo 107 de su Reglamento.
SÉPTIMA.- DE LA GARANTÍA MATERIAL. El “PROVEEDOR” garantiza la calidad de los bienes objeto de este contrato por un periodo igual a aquel ofertado por el fabricante de los mismos, por lo que se obliga a reparar o reemplazar cualquiera de ellos a su xxxxx, cuando el bien respectivo presente alguna falla originada por defectos de fábrica.
OCTAVA.- DE LA PENALIZACIÓN POR ATRASO EN LA ENTREGA. En caso que el “PROVEEDOR” no
entregue en tiempo y forma los bienes objeto de este contrato, por cualquier causa que no sea imputable a la “SECRETARIA” o a la “DEPENDENCIA”, la “SECRETARÍA” podrá descontar al “PROVEEDOR” el 3% cuando el atraso se encuentre de 01 a 05 días naturales, el 6% cuando el atraso se encuentre de 06 a 10 días naturales, y el 10% cuando el atraso se dé de los 11 a los 20 días naturales. En caso de que el atraso se dé a partir de 21 días naturales, además de poder hacer efectiva la pena convencional señalada en esta cláusula, la “SECRETARÍA” podrá rescindir el presente contrato.
El cálculo de la pena convencional referida en el párrafo anterior, se llevará a cabo tomando como base las siguientes cantidades, según sea el caso:
a) El monto de la entrega parcial que pretenda devengarse, en caso de que el pago del precio se haya pactado en parcialidades; o
b) El total del precio, en caso de que su entero se vaya a efectuar en una sola exhibición.
NOVENA.- DE LA RESCISIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la “LEY”, la “SECRETARÍA” podrá optar por el cumplimiento forzoso del contrato o su rescisión, sin necesidad de declaración judicial alguna para que operen, siempre y cuando el “PROVEEDOR” incumpla con cualquier obligación establecida en las “BASES”, la propuesta señalada en la cláusula segunda anterior, o en el presente contrato; o bien cuando los bienes objeto de este contrato sean de características inferiores a las solicitadas en las “BASES” en perjuicio de la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”. Este hecho será notificado de manera indubitable al “PROVEEDOR”.
El PROVEEDOR se obliga a efectuar el pago del 10% de la cantidad señalada en la cláusula quinta de este Contrato, en caso de que la “SECRETARÍA” decida rescindir el presente contrato, por causas imputables al “PROVEEDOR”. De ser el caso, para efectos del presente párrafo, la “SECRETARÍA” podrá reclamar al “PROVEEDOR”, el pago directo de la cantidad a la que equivalga dicho porcentaje.
Las “PARTES” convienen que en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del “PROVEEDOR”, la “SECRETARÍA” independientemente de las penas pactadas, podrá exigir el pago de daños y perjuicios de conformidad con el artículo 107 Reglamento xx XXX, además de poder solicitar el cumplimiento forzoso de este contrato o su rescisión.
DÉCIMA.- DEL RECHAZO. Las “PARTES” acuerdan que ni la “DEPENDENCIA” ni la “SECRETARÍA”
estarán obligadas a recibir aquellos bienes que el “PROVEEDOR” intente entregar, cuando a juicio de la “SECRETARÍA” o la “DEPENDENCIA”, las características de los mismos difieran, o sean inferiores de aquellas ofertadas en las “BASES”. La falta de recepción de los bienes con motivo de la presente cláusula, no será motivo para considerar interrumpidos los plazos de entrega pactados. En tal razón, en caso de que una vez entregados los bienes por parte del “PROVEEDOR”, se detecte una discrepancia de características en los términos de la presente cláusula, dicha circunstancia se hará del conocimiento del “PROVEEDOR”, sin que tampoco se consideren interrumpidos los plazos de entrega para efectos de las penas convencionales, e inclusive para la rescisión del presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA CESIÓN.- El “PROVEEDOR” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx los derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos. Sin embargo, podrá ceder los derechos de cobro, siempre y cuando cuente con el consentimiento previo y expreso de la “SECRETARÍA” para tal fin.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LAS RELACIONES LABORALES. Las “PARTES” manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, el “PROVEEDOR” será responsable por la o las personas que contrate o emplee para cumplir con las obligaciones adquiridas mediante este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a la “SECRETARÍA” y/o la “DEPENDENCIA”, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la legislación en materia laboral, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido de que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que duren vigentes este contrato o sus garantías.
DÉCIMA TERCERA.- PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR. El “PROVEEDOR” asumirá la
responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos inherentes a la propiedad intelectual, patentes, marcas o cualquier otro derecho xx xxxxxxx, con motivo de los bienes materia del presente contrato, o de la firma de este documento.
DÉCIMA CUARTA.- DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. De conformidad con el artículo 89 de la Ley, la “SECRETARÍA” podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento sin responsabilidad para sí, cuando se extinga la necesidad de contar con los bienes o servicios objeto del presente contrato, por tratarse de causas de interés general o público, por cambios en el proyecto o programa para los cuales se haya pretendido destinar el objeto de este contrato, cuando se corra el riesgo de ocasionar algún daño o perjuicio a la “DEPENDENCIA”, la “SECRETARÍA” o cualquier Dependencia o Entidad del Poder Ejecutivo del Estado, o por caso fortuito o fuerza mayor, bastando únicamente la notificación que se realice al “PROVEEDOR” para que dicha terminación pueda surtir efectos; o bien o por acuerdo entre las “PARTES”. En cualquier caso, se realizará el pago de los gastos generados al “PROVEEDOR” hasta el momento que se
notifique la terminación, siempre y cuando dichos gastos estén debidamente comprobados por el
“PROVEEDOR”.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS NOTIFICACIONES. La comunicación entre las “PARTES” será por escrito a través de cualquier medio que de forma fehaciente e indubitable haga constar su notificación.
DÉCIMA SEXTA.- DE LA AUTORIZACIÓN PARA UTILIZAR DATOS PERSONALES. El “PROVEEDOR”
manifiesta tener conocimiento de que la “SECRETARÍA”, la “DEPENDENCIA”, y en general las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, están sujetos las disposiciones contenidas en la legislación en materia de acceso a la información pública gubernamental, y que cuentan con diversas obligaciones, entre las que destacan la publicación de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos que celebren. En este contexto, el “PROVEEDOR” manifiesta su consentimiento expreso para que al presente contrato se le dé la publicidad que la legislación invocada disponga, en las formas que la misma determine.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para resolver todo aquello que no esté previamente estipulado en él, las “PARTES” acuerdan en regirse en primer término por lo dispuesto en las “BASES”, después en la propuesta señalada en la cláusula segunda de este contrato, y para lo no previsto en ellas, se sujetarán a la legislación aplicable en el Estado de Jalisco, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales estatales o federales, que se encuentran en la circunscripción territorial del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
Leído que fue el presente contrato por las “PARTES” y enterados de su alcance y contenido, lo firman éstas de común acuerdo en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
LA “SECRETARÍA” | EL “PROVEEDOR” |
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Subsecretario de Administración de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. | C. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Representante Legal de Footwear World Medussa, Sociedad Anónima de Capital Variable. |
TESTIGO | TESTIGO |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Director de Adquisiciones de la Subsecretaría de Administración, Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco | Lic. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director de Instrumentos Jurídicos de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco. |
Eco/Cbm