CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO (CGC)
1ª OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de depósito, custodia y administración de valores negociables e instrumentos financieros (en lo sucesivo “valores”), que el Titular posea legítimamente en el momento que suscriba el presente contrato o que adquiera con posterioridad a través de Ibercaja o de cualquier otra entidad habilitada para ello, y sean incorporados a la cuenta de valores (en adelante “la cuenta”) que se consigna en las Condiciones Particulares de este contrato como “número de cuenta de valores”.
Los valores quedaran registrados y anotados en cuentas abiertas en Ibercaja por cuenta y a nombre del Titular, de conformidad con la legislación vigente en cada momento, en el tipo de cuenta que el Titular haya optado según lo establecido en la cláusula “Constitución de los Depósitos. Tipos de cuenta.” de este contrato.
En el caso de valores extranjeros o de valores nacionales siempre que la normativa aplicable así lo permita, el titular reconoce la facultad de Ibercaja de utilizar para la administración o/y custodia de los mismos una cuenta global (“cuenta ómnibus”) cuando la utilización de estas viniera exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero o la normativa aplicable así lo permita. Así, el Titular autoriza la custodia de sus valores mediante la utilización de dichas cuentas globales que Ibercaja o sus subdepositarios o subcustodios puedan mantener abiertas en las entidades de crédito o intermediarios financieros facultados que se indican en Anexo I a este contrato, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, Ibercaja dispondrá de registros internos que permitan reconocer, en todo momento, un desglose que detalle los valores del Titular que se hallen depositados por su cuenta en cuentas globales.
2ª INTERVINIENTES
Son Intervinientes en “la cuenta” las personas físicas o jurídicas recogidas en el encabezamiento, identificadas por los siguientes códigos:
T: Titulares. Son los propietarios (en pleno dominio o en nuda propiedad) de los valores incluidos en la cuenta. Cada uno de ellos participará en la propiedad de estos valores de acuerdo con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento; de no indicarse ningún porcentaje se entenderá que su participación le corresponde a partes iguales entre ellos.
U: Usufructuarios. Son quienes tienen derecho a percibir los frutos de los valores y cada uno de ellos participará en el usufructo de los valores con el porcentaje de participación recogido en el encabezamiento. En este caso, se entiende que los Titulares lo son solo de la nuda propiedad, y a los usufructuarios, les corresponde la titularidad del resto de facultades del pleno dominio.
R: Representantes o Autorizados. Son los facultados, bien por la Ley o bien por mandato del Titular, para ordenar operaciones sobre la cuenta, de acuerdo con las condiciones de disposición establecidas en este contrato. Todos los actos realizados por los Representantes o Autorizados tendrán pleno valor vinculante para los titulares, salvo que Ibercaja hubiera recibido con anterioridad la comunicación de la modificación o renovación de sus facultades.
Cualquier otra forma de intervención en la cuenta se habrá de regir por su título respectivo, especificándose las condiciones, en su caso, en documento Anexo.
3ª CONDICIONES DE DISPOSICIÓN.
Sin perjuicio del régimen de propiedad, en caso de que intervengan en la cuenta varios Titulares, en tanto no se convenga lo contrario, todos y cada uno de los Titulares, se apoderan mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, por sí sólo, pueda realizar toda clase de actos o ejercitar todos los derechos relativos a los valores objeto del contrato, incluidas las de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial, así como recibir todo tipo de información de los valores o instrumentos financieros que vayan a ser incorporados a la cuenta.
No obstante lo anterior, la disposición de los valores incluidos en la cuenta podrán efectuarse con arreglo a las siguientes condiciones:
“sin condiciones”: cuando existe un único interviniente, sin limitaciones.
“conjunta”: cuando existiendo varios intervinientes se exige el consentimiento de todos o, según el caso, de más de uno de
ellos.
irrevocablemente, a estos efectos, a Ibercaja para que proceda a la venta en el mercado de aquella fracción indivisible, abonándose el efectivo resultante en las cuentas de depósito irregular de los titulares en función de su participación en esta cuenta de valores.
En cualquier caso, Ibercaja podría no atender la petición del titular en tanto no se acredite el cumplimiento de otras obligaciones legalmente aplicables.
4ª CONSTITUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS. TIPOS DE CUENTA.
Los valores se recibirán para su depósito por entrega (en caso de títulos físicos) o transferencia contable (en caso de representación mediante anotación contable).De conformidad a la normativa vigente, una Entidad de Contrapartida Central (“ECC”), actuará por cuenta propia respecto de los procesos de compensación y liquidación de las obligaciones derivadas de las transacciones. Dicha Entidad de Contrapartida Central (ECC) realizará sus funciones de acuerdo con las disposiciones de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y del Reglamento (UE) nº 648/2012, conocido como EMIR (European Markets Infraestructure Regulation) o Reglamento sobre la Infraestructura de los Mercados Europeos.
Los títulos físicos, cuando existan, serán custodiados en la Cámara de Valores de Ibercaja o, en su caso, de la entidad subdepositaria (en la actualidad Cecabank).
Registro y liquidación. Para valores nacionales representados en anotaciones en cuenta, se registraran en cuentas generales de terceros abiertas en el Depositario Central de Valores (DCV) a nombre de Ibercaja o, en su caso en función del tipo de valores, de la entidad subdepositaria (en la actualidad Cecabank), y en el Registro de detalle que mantiene Ibercaja y, en su caso, la entidad subdepositaria (en la actualidad Cecabank) con el desglose del saldo de dicha cuenta por cada cliente.
Xxxxx que el Titular expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, ibercaja le asignará, sin coste adicional, la Cuenta
de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros”) en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV.
En caso de que el titular optase por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, su opción, será incorporada a este contrato mediante un Anexo a las presentes Condiciones Generales y Particulares, en el que se recogerán las Condiciones Especiales Particulares, así como el coste y otros gastos adicionales, que conlleva la opción elegida.
En el caso de que Ibercaja anticipase el efectivo o los valores para atender la liquidación por incumplimiento o declaración de concurso del cliente, podrá solicitar al cliente una garantía financiera pignoraticia sobre el resultado de la liquidación, de valores o efectivo, como consecuencia de los riesgos, legales y operacionales, asumidos. De conformidad con la legislación sobre el Mercado de Valores, el Cliente queda informado de la existencia de un derecho de garantía financiera a favor de los miembros xxx Xxxxxxx, de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales sobre los valores o efectivo tras la liquidación, cuando hayan anticipado el efectivo o los valores para atender dicha liquidación, si media incumplimiento o concurso de los clientes. La garantía se extiende al precio de los valores, al efectivo, y al importe de posibles sanciones o penalizaciones.
Firmeza de las operaciones. De conformidad con la normativa vigente en materia de compensación, liquidación y registro de valores, la compra de valores se puede liquidar por medio de la entrega de valores o por compensación en efectivo.
En cualquier tipo de negociación, la firmeza de las operaciones quedará condicionada a su efectiva liquidación. Durante el proceso de liquidación, las operaciones de los clientes se registrarán en la Cámara en una cuenta de terceros, a nombre de Ibercaja o, en su caso, de la entidad subdepositaria, con segregación general, libre de costes, excepto en el caso de que el cliente opte expresamente por la apertura de una cuenta individual en la Cámara, con el correspondiente coste, en la que deberán aportar las garantías que se le soliciten. Los apuntes de valores y de efectivo efectuados antes de la liquidación tendrán, en todo caso, carácter provisional, quedando anulados en el caso de que la transacción resultase fallida. En este caso, las compensaciones en efectivo se ajustarán a los criterios y cálculos establecidos en la normativa del DCV (en la actualidad Iberclear).
La titularidad del valor se adquiere en el momento de la liquidación de la compra en el sistema de liquidación y registro correspondiente; en caso de que la compra se liquidara por compensación de efectivo, se le comunicará debidamente. Se debe tener en cuenta que en caso de venta de valores no liquidados en el sistema de liquidación y registro, puede incurrir en incumplimiento de sus obligaciones de entrega de esos valores, por lo cual deberá responder de los costes, gastos y penalizaciones a consecuencia del incumplimiento de esta entrega.
SUBDEPOSITARIOS. CUENTAS GLOBALES.
Cuando la normativa aplicable así lo permita, Ibercaja podrá utilizar subdepositarios o sub-custodios Para la selección de los subdepositarios o sub-custodios se tendrá en cuenta su experiencia y prestigio en el mercado así como su sujeción a una normativa análoga a la que le resulta de aplicación a Ibercaja. La utilización de subdepositarios no exonerará a ibercaja de sus obligaciones como depositario principal frente al Titular, de conformidad a la legislación vigente y a las prácticas xx xxxxxxx.
Ibercaja informará de las entidades a las que haya encomendado, en su caso, la custodia y administración de los valores por cuenta y en nombre de sus clientes en su Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros, donde se detallan las entidades subdepositarias
Para mercados nacionales e internacionales, se recogen las condiciones de operatividad en Anexo “Información sobre Cuentas Globales”
(ANEXO I AL CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES - INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES”) del presente
contrato.
El Titular dispone de información actualizada sobre las cuentas globales a través de la página Web de la Entidad xxx.xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de las Oficinas de Ibercaja.
Todo lo anterior, se halla conforme a lo establecido en la Política de Salvaguarda de Instrumentos Financieros del Grupo Ibercaja, que el Titular declara haber recibido con anterioridad al presente contrato, está publicada en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxx.xx) y disponible en todas las Oficinas de Ibercaja.
5ª OBLIGACIONES DE IBERCAJA.
Son obligaciones de Ibercaja relativas a la custodia de valores:
a) Conservar los valores depositados.
b) Devolverlos al Titular o traspasarlos a otra entidad a su petición, de acuerdo con las normas vigentes y siempre según el tipo de valor.
c) Tramitar, en su caso, todo lo relativo a la inscripción en el correspondiente registro contable de los valores formalizado en anotaciones en cuenta.
d) Obligaciones de información: Ibercaja facilitará información periódica de la situación de la cuenta y de las tarifas comunicadas, en su caso, al Banco de España, y a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Son obligaciones de Ibercaja relativas a la administración de valores:
a) Tramitar las órdenes de suscripción, compra o venta de valores y derechos sobre los mismos que sean inherentes a la administración o depósito.
b) Gestionar el cobro de intereses, dividendos, primas y amortizaciones y el pago de dividendos pasivos previa provisión de fondos por parte del Titular, así como recoger las acciones entregadas como dividendo u las correspondientes a títulos canjeados.
c) Comunicar por escrito al Titular las operaciones que les confieran derechos o requieran su conformidad, atendiendo a las indicaciones siempre que sean recibidas, dentro del plazo fijado por Ibercaja en la propia comunicación, previa, en su caso, la oportuna provisión de fondos. Cuando no se reciban instrucciones expresas del Titular, se entenderá que tal silencio equivale a una autorización expresa para realizar las siguientes actuaciones: enajenar los derechos de suscripción preferente no ejercitados por su titular antes de su decaimiento, pendientes con cargo a la cuenta corriente asociada del titula y con límite en el saldo a favor de éste que arroje la misma en eses momento u suscribir las ampliaciones de capital liberadas.
d) Facilitar el ejercicio de derechos políticos y la emisión de certificados de legitimación.
6ª OBLIGACIONES DEL TITULAR.
El titular mediante el presente contrato se obliga:
a) Al mantenimiento de las cuentas vinculadas (pagos o abonos) indicadas en Condiciones particulares para hacer frente a las órdenes e instrucciones que ibercaja reciba del titular.
b) A no hacer uso fraudulento de este contrato.
c) Al pago de las comisiones por los conceptos de depósito y administración de valores y otros gastos establecidos de conformidad a lo pactado en las Cláusulas “Obligaciones del Titular” y “Retribución por los servicios”, así como al abono de las tarifas inherentes al servicio especificadas en el Folleto de Tarifas vigentes, que se hallan a su disposición en las Oficinas de Ibercaja y en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxx.xx), y de otros gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular.
d) A poner en conocimiento de ibercaja cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos facilitado para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo, y no limitativo, cambios de capacidad de cualquiera de los intervinientes, del régimen económico matrimonial, de nacionalidad o estado civil, revocación o modificación de poderes otorgados a autorizados o representantes del titular, alteración de su titularidad o representación o forma de disposición, embargos o situaciones concursales que puedan afectar al titular o cambios en su residencia fiscal) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado de conformidad a este contrato, debiendo presentar a ibercaja el documento acreditativo, en su caso, del cambio manifestado por el titular.
Asimismo, con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar amparado en el presente contrato, ibercaja recabará la información que, en su caso, pudiera resulta necesaria en aplicación de la normativa europea relativa a mercados o instrumentos financieros (MIFID) que resultara de aplicación.
9ª INCENTIVOS Y CONFLICTOS DE INTERÉS.
Ibercaja, como consecuencia de la prestación del servicio de administración y custodia de valores, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en interés óptimo del Titular, y por la prestación de determinados servicios de inversión vinculados al presente contrato, podrá recibir de o entregar a terceros honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y método de cálculo constan en el tablón de anuncios de las oficinas y sucursales de Ibercaja, así como a través de Ibercaja Directo (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y en la página web xxx.xxxxxxxx.xx y que el Titular declara haber recibido con carácter previo o simultáneo a la suscripción del presente contrato. No obstante, el Titular conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información más detallada por parte de Ibercaja sobre dichos incentivos.
10ª CUENTAS VINCULADAS.
Todos los cargos y abonos relacionados con los valores objeto del presente contrato se adeudarán y abonarán en sendas cuentas designadas por el Titular en las condiciones particulares como “cuenta vinculada para pagos” o “cuenta vinculada para abonos”, respectivamente. Ibercaja queda expresamente facultada para no ejecutar órdenes de entrega o traspaso a otras entidades en los casos en que alguna de las cuentas designadas en las que hayan de practicarse los adeudos correspondientes no dispongan de saldo suficiente para hacer frente a los gastos originados por el traspaso. En defecto de dicha cuenta será precisa la dotación en efectivo de las correspondientes provisiones de fondos.
11ª RESPONSABILIDAD DEL TITULAR.
Con independencia de la titularidad de la Cuenta o de sus condiciones de disposición todos los intervinientes (titulares nudo propietarios o usufructuarios) responderán solidariamente frente a Ibercaja por cualquier obligación dimanante de lo aquí pactado.
Sin perjuicio de la designación de la cuenta vinculada, Ibercaja, previo aviso cursado con quince días de antelación, podrá adeudar el importe de cuantas obligaciones dimanan de lo pactado en este contrato en cualquier otra cuenta o depósito abierto en que figuren como titulares los consignados, a su vez, como titulares en este contrato; este adeudo solo se verificará, si transcurrido aquel plazo de quince días, los Titulares no repusieran el descubierto con otro medio solutorio.
Asimismo, los derechos de crédito sobre los saldos acreedores de las cuentas vinculadas, así como los valores depositados y administrados de su propiedad custodiados por Ibercaja, serán considerados como garantía pignoraticia de las obligaciones derivadas de las operaciones que son objeto del presente contrato, a las que en todo momento estarán afectos. En el preaviso a que se refiere el párrafo anterior Ibercaja indicará la forma en que procederá a la enajenación de valores depositados tratando de minimizar, en la medida de lo posible, los perjuicios del Titular en caso de que éste no reponga el descubierto. Transcurrido el indicado plazo de quince días sin haberse repuesto el descubierto, Ibercaja procederá a la enajenación de valores depositados de la forma indicada en el preaviso, en la cuantía suficiente para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del titular, así como para reclamar la cantidad adeudada, o parte de la misma que quede pendiente tras realizar la venta además de los intereses devengados.
No obstante lo anterior, en caso de declaración de concurso del titular, de conformidad con la normativa vigente aplicable, ibercaja podrá introducir, por cuenta del titular, orden de compra y venta de signo contrario a las operaciones contratadas por éste cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación.
12ª. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
1. El Cliente podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente:
Servicio de Atención al Cliente del Grupo Ibercaja Xxx. xx Xxxxxxx Xxxxxxx, xx 0
00000 Xxxxxxxx
Tel. 000 000 000
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
2. El Cliente, si así lo desea, podrá imprimir el formulario para efectuar su queja o reclamación desde la página web corporativa de ibercaja (xxx.xxxxxxxx.xx) y enviarlo por correo ordinario o entregarlo en cualquiera de sus Oficinas.
3. El Servicio de Atención del Cliente dispondrá de un plazo máximo de dos meses para resolver las quejas y reclamaciones recibidas. Transcurrido este plazo sin recibir una resolución, o si existiese disconformidad con aquella, el Titular podrá formular la misma ante
13ª RESPONSABILIDADES DE IBERCAJA.
Ibercaja solo será responsable de las pérdidas directas que sus actos causen a los Titulares cuando el perjuicio se derive de actuaciones realizadas sin tener en cuenta los usos propios xxx xxxxxxx o que incumplan el presente contrato. Ibercaja no responderá de la eventual depreciación de los valores depositados. El Titular exonera a Ibercaja de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que pueda sufrir por caso fortuito o causa de fuerza mayor.
14ª COMUNICACIONES PERIÓDICAS.
Las comunicaciones al Titular se efectuarán al domicilio que consta en los registros de Ibercaja. A tal efecto, el titular se obliga a comunicar por escrito a ibercaja cualquier variación de los datos registrados.
Ibercaja deberá remitir al Titular trimestralmente, si hubiese habido alteraciones en la composición de la cartera de valores, y anual, en todo caso, un extracto de su Cuenta cuya información más relevante será: número de la Cuenta, titularidad, condiciones de disposición y, de cada clase de valor, denominación, saldo anterior, descripción de los movimientos y saldo actual valorado al último precio publicado el día de emisión del extracto. Los valores no cotizados se valorarán por su nominal. Los posteriores extractos sustituirán a los anteriores.
Se entenderán conformes y plenamente aceptados por el Titular todos los asientos reflejados, salvo que en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de emisión del extracto se hubiere denunciado por el Titular la incorrección de los mismos o, en su caso, se comunicase a Ibercaja en el mismo plazo la falta de recepción del referido extracto. Tanto los extractos periódicos como los certificados o resguardos que se emitan no serán transmisibles ni endosables.
A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponible en ibercaja Directo, en caso de que lo hubiera contratado el titular, o remitidas a la dirección electrónica o teléfono móvil del titular, siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que ibercaja tiene frente al titular.
Ibercaja no será responsable de cualquier error u omisión que pudiera producirse por causa imputable al Titular.
15ª CORRESPONDENCIA.
Ibercaja pondrá a disposición del Titular la documentación pertinente y realizará las comunicaciones, en todo caso, en castellano. El Titular acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en el domicilio, físico o de correo electrónico indicado en el presente contrato hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de las mismas. Al designar una cuenta de correo electrónico, el Titular acepta como válidamente efectuada toda notificación que haya sido realizada en la misma hasta el momento que comunique a Ibercaja el cambio de la misma o su voluntad de que la comunicación se realice en su domicilio físico.
El Titular podrá designar una persona física o jurídica distinta de los intervinientes indicados en el presente contrato para recibir las comunicaciones relacionadas con la Cuenta, en cuyo caso el corresponsal, por el solo hecho de serlo, no podrá realizar ninguna operación con la Cuenta ni ejercer ningún derecho sobre la misma.
Si el Titular hubiera designado como domicilio, a efectos de notificaciones, el servicio “Mi Buzón” de Ibercaja Directo, el Titular acepta expresamente que Ibercaja pueda archivar cualesquiera documentos y contratos en los servidores seguros de Ibercaja a modo de entrega telemática, conociendo que desde dicho lugar podrá imprimir o archivar una copia de los mismos y aceptando que, en caso de discrepancias entre la copia y el documento o contrato guardado en el soporte duradero definido en este párrafo, primará este último documento.
16ª FALLECIMIENTO. CAPACIDAD DE OBRAR.
Todos los Intervinientes, sus herederos y autorizados quedan obligados incondicionalmente a notificar a Ibercaja el fallecimiento de cualquiera de los Titulares o Usufructuarios. Ibercaja podrá bloquear los valores atribuidos al fallecido a la espera de la acreditación por parte de los interesados por derecho sucesorio así como del pago del tributo que proceda.
Toda disposición de valores por parte de cualquier interviniente, en caso de fallecimiento de cualquier Titular, sin haberse comunicado a Ibercaja tal hecho, se entenderá que la hace bajo su exclusiva responsabilidad, asumiendo todas las consecuencias que se deriven de tal acto y como si hubieran declarado expresamente la supervivencia de todos Titulares.
En caso de disconformidad entre los interesados, Ibercaja podrá inmovilizar la cuenta o consignar los valores, de conformidad a lo
expresado en la cláusula “Objeto” de este contrato, siendo todos los gastos que se ocasionen deducibles de los valores.
Los menores de edad, los sujetos a tutela o los sometidos a cualquier otra limitación, están en la obligación de exhibir los documentos en virtud de los cuales les está permitido contratar según la legislación vigente. Ibercaja declina su responsabilidad para el caso de que los Titulares no manifiesten cualquier impedimento que pudiera haber o de recibirse instrucciones contradictorias.
Una vez comunicado y acreditado el fallecimiento del Titular, mediante Certificado de defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones.
17ª MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contenido del presente contrato podrá ser modificado, por escrito, de común acuerdo por las partes. Si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolverse el contrato de conformidad a lo pactado en la Cláusula “Vigencia” de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Titular deseara solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos los titulares, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular en el presente contrato.
En caso de que Ibercaja modificase los términos del contrato, dichas modificaciones serán comunicadas al Titular previamente a su aplicación (salvo que implicase claramente un beneficio para el Titular) por cualquiera de los procedimientos siguientes:
Notificación escrita dirigida al Titular, con antelación mínima de quince días naturales anteriores a su aplicación (para lo que se podrán
utilizar las comunicaciones periódicas previstas en la cláusula “Comunicaciones Periódicas”).
Anuncio en lugar visible en todas las Oficinas de Ibercaja durante los dos meses anteriores a su aplicación. Sin perjuicio de ello, la información sobre modificaciones deberá facilitarse al Titular en la primera comunicación que, en el marco del contrato, se le dirija.
Se entenderá que el Titular está conforme con las nuevas condiciones si en los mencionados plazos no manifiesta lo contrario, en cuyo caso podrá optar por resolver el contrato, aplicándose a la liquidación por cancelación las condiciones previas a la modificación comunicada.
En el caso de que se modifique la tarifa de comisiones y gastos repercutibles, solo se reputará válida la notificación efectuada de conformidad a las condiciones contractuales pactadas, siendo el plazo exigible de un mes en lugar de quince días.
18ª VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una duración indefinida, pudiendo resolverse a instancia de cualquiera de las partes en todo momento. Si la resolución fuese a instancia de Ibercaja se producirá previa comunicación a cualquiera de los titulares (aunque sean con condición de disposición “conjunta”) cursada por cualquier medio admitido en Derecho, con una antelación mínima de un mes, en la que se indicará la entidad a la que se traspasan los valores. La Entidad podrá resolver el contrato con carácter inmediato y, por tanto, sin previo aviso, en caso de impago de las comisiones, riesgo de crédito con el Titular, incumplimiento por éste de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx.
Si la resolución fuera a instancia del Titular, sin necesidad de efectuar comunicación previa, podrá resolverlo en cualquier momento (salvo casos de retención o embargo) previa cancelación o traspaso a otra entidad designada por el Titular de todos los valores incluidos en la Cuenta y la firma del correspondiente impreso de cancelación.
En ambos supuestos de resolución, Ibercaja percibirá las comisiones específicas por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las comisiones inherentes al contrato de custodia y administración de valores correspondientes al periodo iniciado en el momento de finalización del contrato.
Si los Titulares desearan solicitar la modificación de los términos del presente contrato será preciso el consentimiento de todos ellos, a salvo la facultad de desglose que se reconoce a cada Titular.
En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su titular ostente la condición de consumidor éste podrá ejercer, sin ninguna motivación, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El titular podrá ejercer su derecho de desistir del contrato a través de cualquier oficina de Ibercaja o, en su caso, accediendo a través de Ibercaja Directo de su titularidad.
19ª FONDO DE GARANTÍA.
20ª NORMATIVA APLICABLE.
En todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo referente a normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, así como de las Ordenes y Circulares de desarrollo de las anteriores, cuyas normas declaran conocer los intervinientes y se comprometen a cumplir.
Asimismo, los intervinientes declaran conocer y se comprometen a cumplir, sin excluir otras normas, el Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central (ECC), que en cada momento actué como tal, y que en el momento de redacción de esta cláusula corresponde a BME Clearing, S.A.U.; las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing; y, sus respectivas y sucesivas modificaciones, que serán públicas. Los intervinientes se someten, expresamente, en relación con su actuación como cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española y europea vigente que resulte de aplicación. Las condiciones de este Contrato de Custodia y Administración de Valores estarán en todo momento actualizadas y a disposición del Titular en xxx.xxxxxxxx.xx y en todas las oficinas de Ibercaja. Asimismo, los Reglamentos citados de BMEC y de IBERCLEAR, se hallan a disposición del titular en xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en xxx.xxxxxxxxx.xx.
21ª JURISDICCIÓN.
Para la resolución de cualquier conflicto derivado del presente contrato las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales competentes según la legislación vigente.
Condición General de Contratación Adicional: INFORMACIÓN BASICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
(Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas).
1.Responsable, Finalidad principal del tratamiento y su legitimación
Le informamos que IBERCAJA BANCO SA (en adelante “Ibercaja”) es la entidad responsable del tratamiento de sus datos personales necesarios para la formalización, mantenimiento, desarrollo y ejecución de este contrato.
2.Otras finalidades y su legitimación
Además, si nos ha autorizado, se le enviará, por cualquier medio, automatizado o no, publicidad y ofertas de los productos comercializados en Ibercaja, de las entidades de su Grupo, de la Fundación Bancaria Ibercaja, así como de los programas de fidelización, eventos y sorteos en las que cualquiera de ellas participen, o de los productos de terceras empresas con las que Ibercaja pueda firmar acuerdos de colaboración. Estas ofertas serán personalizadas en base a perfiles de comportamiento con arreglo a las fuentes internas y externas de Ibercaja, en particular de las empresas de su grupo y de la Fundación Bancaria Ibercaja, datos de navegación y/o internet, fuentes públicas y redes sociales.
También, si nos lo ha autorizado, se comunicarán sus datos a las entidades del Grupo Ibercaja, a la Fundación Bancaria Ibercaja y a terceras empresas con las que se puedan firmar acuerdos de colaboración, para que las mismas le realicen publicidad y ofertas de sus productos.
3. Finalidades adicionales y su legitimación
Otras finalidades para las que se tratarán sus datos, como las necesarias para cumplir la ley o la comunicación de datos a las demás entidades del grupo Ibercaja con fines administrativos internos, están detalladas en la “Información adicional de Protección de Datos” que usted puede consultar en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx o solicitar en cualquiera de nuestras oficinas.
4.Destinatarios
Para cumplir con nuestras obligaciones legales podemos tener que comunicar sus datos a entidades de supervisión y control bancario, organismos oficiales o autoridades públicas, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, tales como la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la Agencia Tributaria, el Banco de España o al Fichero de Titularidades Financieras. Además con fines administrativos internos, contables y de control sus datos podrán ser comunicados a las empresas del grupo Ibercaja.
Por otro lado, si nos lo ha autorizado, también se destinarán sus datos a las entidades del Grupo iberCaja, que figuran todas ellas relacionadas en el tablón de anuncios de nuestras oficinas y en xxx.xxxxxxxx.xx, la Fundación Bancaria Ibercaja, así como a terceras empresas con las que hayamos formalizado acuerdos de colaboración y cuyos sectores se detallan en la “Información Adicional de Protección de Datos”.
Al margen de las anteriores comunicaciones de datos, Ibercaja contará con la colaboración de terceros proveedores de servicios que pueden tener acceso a sus datos personales y que tratarán los referidos datos en nombre y por cuenta de Ibercaja como consecuencia de su prestación de servicios y siguiendo nuestras instrucciones.
5.Derechos
Le informamos que usted podrá acceder, rectificar, suprimir sus datos o limitar algunos tratamientos, oponerse a determinados usos de los mismos, así como ejercer otros derechos adicionales que se detallan en “la Información Adicional de Protección de Datos”, aportando copia de su DNI, mediante un escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente del Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0- 00000 Xxxxxxxx) o mediante un correo electrónico dirigido al e-mail xxx@xxxxxxxx.xx. También podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos a través de la web xxx.xxxx.xx. 6.Información Adicional de protección de datos
Podrá consultar más información sobre sus derechos y cualquiera de estas cuestiones en el documento de “Información adicional de protección de datos” en xxx.xxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx “Información adicional de protección de datos” o contactando con el Delegado de protección de datos del Grupo Ibercaja en xxx@xxxxxxxx.xx, así como en cualquiera de nuestras oficinas.
ANEXO I AL CONTRATO DE DEPÓSITO Y ADMINISTRACIÓN DE VALORES
INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES
El Ordenante ha sido informado, conoce y acepta expresamente las circunstancias y riesgos inherentes a la operativa con cuentas globales (que implica para el inversor un vínculo obligacional y no un derecho real sobre la cosa) y que la utilización de dichas cuentas puede conllevar una restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros.
Los instrumentos financieros en los que se materialice la inversión se registran a nombre del titular de la cuenta global por cuenta de terceros y no a nombre del Ordenante. No obstante, Ibercaja dispone de registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del Ordenante, que no pueden cursar órdenes directamente sobre los instrumentos financieros si no es por mediación de Ibercaja.
Se advierte expresamente al Ordenante que cuando las cuentas fuesen a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del inversor sobre los valores e instrumentos financieros podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea.
Las cuentas globales, que participan de las características anteriormente indicadas, y que utiliza Ibercaja, directa o indirectamente, en función de los instrumentos financieros que en cada caso se indican, son los siguientes:
Para la comercialización xx Xxxxx Fija Privada Extranjera:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
País: | BÉLGICA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | Ibercaja Banco, S.A. |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Para custodia de instrumentos financieros extranjeros que no sean IIC que adquiera el TITULAR directamente:
La operatoria con instrumentos financieros extranjeros que no son instituciones de inversión colectiva se realiza a través de cuentas globales cuyo titular es Cecabank, con quien Ibercaja tiene suscrito un contrato al efecto.
La información relevante sobre dichas cuentas globales es la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | EUROCLEAR BANK |
País: | BÉLGICA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | AA Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | CITIBANK NA |
País: | USA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | A Estable |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado No miembro UE. los derechos del inversor sobre los valores, instrumentos financieros o fondos, podrían ser distintos, en materia de propiedad y solvencia, a los que les correspondería si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado Miembro de la Unión Europea |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global: | BNP PARIBAS SECURITIES SERVICES SCA |
País: | FRANCIA |
Rating S&P a Largo Plazo de la entidad: | A+ |
Identificación del titular de la cuenta: | CECABANK SA |
Diferenciación entre los instrumentos financieros de clientes en su poder de aquellos de los que sea titular | Sí |
Riesgo resultante del depósito en Cuentas Globales | Legislación aplicable: Estado miembro UE |
En aquellos supuestos en los que la Orden se refiera a valores extranjeros, y cuando así lo exija la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, Ibercaja podrá utilizar, directa o indirectamente, cuentas globales, cuyas principales características se describen en el presente documento, que debe Ud. leer con atención con carácter previo a cursar la Orden.
Para custodia de instituciones de inversión colectiva extranjeras que adquiera el TITULAR directamente:
Para la operatoria con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras se podrán utilizar distintas cuentas ómnibus cuyos titulares son BANCO INVERSIS, S.A. o MFEX MUTUAL FUNDS EXCHANGE AB (en función de la IIC extranjera de que se trate), entidades, con las que el GRUPO IBERCAJA tiene suscrito un contrato de colaboración para la distribución de instituciones de inversión colectiva. La información relevante sobre dichas cuentas globales está disponible en la página web de Ibercaja o en cualquiera de sus oficinas, y le será facilitada al TITULAR con carácter previo a la suscripción de las participaciones o acciones de las Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras.
Igualmente se informa al TITULAR de que en el momento en que realice una orden de suscripción o adquisición que se refiera a valores o instrumentos financieros extranjeros que, por exigirlo así la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores en mercados extranjeros, implique la utilización de otras cuentas globales, se informará al TITULAR de los concretos datos de las cuentas globales correspondientes a dicha operación.
La información relativa a las calificaciones crediticias contenida en el presente Anexo, en su caso, podría variar en función de diversas circunstancias pudiendo mejorar o empeorar en función de las mismas. El TITULAR dispondrá de información actualizada a través de la página Web de la Entidad, así como en cualquiera de las Oficinas de IBERCAJA.