Fondo de Garantía. En caso de que los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre fueran menores al Requisito de Cobertura Suficiente, el Fiduciario deberá retener de las Cobranzas un monto equivalente a la diferencia entre el Requisito de Cobertura Suficiente y lo efectivamente acreditado en la Cuenta de MercadoLibre correspondiente a dicho Período de Cobranzas, a fin de constituir el fondo de garantía (el “Fondo de Garantía”). Los importes que integren el Fondo de Garantía serán invertidos y mantenidos como Inversiones de Fondos Líquidos, bajo titularidad del Fideicomiso y a la orden del Fiduciario. El Fondo de Garantía solo podrá ser utilizado, y con prioridad a la utilización del Fondo de Liquidez, para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria, en la medida que los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria no fueran suficientes a tal fin. Transcurridos dos (2) meses desde la constitución del Fondo de Garantía y si los montos acreditados en la Cuenta de MercadoLibre durante dos (2) Períodos de Cobranza subsiguientes a la constitución del Fondo de Garantía (no computándose para el cálculo los fondos depositados en el Fondo de Garantía) fueran igual o superiores al Requisito de Cobertura Suficiente, los montos del Fondo de Garantía se desafectarán para su reintegro al Fiduciante, conjuntamente con los rendimientos obtenidos por su mantención como Inversiones en Fondos Líquidos o serán utilizados para hacer frente al pago de Servicios de los Valores de Deuda Fiduciaria.
Fondo de Garantía. Ibercaja se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, en los términos establecidos por su regulación específica, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa puede consultarse en la página web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (xxx.xxx.xx).
Fondo de Garantía. Las empresas de seguro constituirán un fondo de garantía, que no podrá ser inferior a un treinta por ciento del patrimonio propio no comprometido.
Fondo de Garantía a. No existe cobertura alguna por operaciones realizadas en el exterior, en tal sentido dichas operaciones no serán cubiertas por el Fondo de Garantía ni por la garantía a que se refieren los artículos 136 y 206 de la Xxx xx Xxxxxxx de Valores del Perú.
Fondo de Garantía. La Entidad está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito regulado en el Real Decreto Ley 16/2011 de 14 de octubre. El Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. El importe garantizado máximo es de 100.000 euros por cada titular. El Cliente puede obtener mayor información sobre dicho Fondo en la página web pública del Fondo (xxx.xxx.xx) y del Banco de España (xxx.xxx.xx).
Fondo de Garantía. La LNFS se compromete a constituir un Fondo de Garantía cuyo objeto es garantizar el pago de las deudas de los Clubes con los jugadores de fútbol sala, correspondientes a las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. El Fondo de Garantía tendrá la misma vigencia que el presente Convenio Colectivo, incluida su prórroga hasta su sustitución por un nuevo Convenio. El Fondo de Garantía se regirá por las siguientes normas:
a. Créditos afectados. La LNFS con cargo al Fondo de Garantía procederá al pago de las deudas reconocidas en las resoluciones firmes de la Comisión Mixta o la Jurisdicción Social, relativas a deudas de los Clubes miembros de la LNFS con jugadores dentro del ámbito de aplicación del Convenio que venzan y sean exigibles en la temporada deportiva en curso, que tengan su justificación en los contratos laborales celebrados con los jugadores que hubieran sido presentados a la LNFS para su registro, por parte de los Clubes, por el Jugador o por parte de la AJFS, dentro del plazo establecido en el artículo 12 del presente Convenio. Deberá interpretarse:
A) Por deuda: Las deudas objeto de cobertura por la LNFS con cargo al Fondo de Garantía Salarial son las deudas derivadas del incumplimiento de las obligaciones económicas que los Clubes mantengan con los Jugadores en virtud de contratos registrados ante la LNFS.
B) Por Clubes miembros de la LNFS: se entenderán todos aquellos que pertenezcan y/o hayan pertenecido a la LNFS durante algún período o la totalidad de las temporadas deportivas durante la vigencia del presente Convenio, aun cuando durante ésta o al final de la misma dejen de pertenecer a la LNFS. Igualmente la LNFS, con cargo al Fondo de Garantía Salarial, responderá de las reclamaciones de cantidad que, rechazadas por la Comisión Mixta, fueran posteriormente estimadas por los tribunales de justicia mediante resolución firme. Dichas cantidades se pagarán por la LNFS con cargo al Fondo en la temporada en que se haya emitido la resolución judicial, o en la temporada siguiente, cuando la resolución judicial haya sido notificada al jugador en los últimos treinta días naturales de la temporada o en una fecha que no haga posible su conocimiento por la última Comisión Mixta que analice deudas de dicha temporada. La AJFS pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta la existencia de la sentencia firme, con objeto de que incorpore la deuda a las que hayan de constar en su resolución. Quedan exceptuadas de cobertura del Fondo las deudas derivadas de ...
Fondo de Garantía. Conforme la normativa vigente, todos los agentes que registren operaciones deberán aportar a un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes (el “Fondo”), administrado por los mercados de los que sean miembros. La realización de dichos aportes será requisito para la actuación de estos agentes. El mencionado Fondo se conformará con: a) el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo mercado con anterioridad a la Ley Nº 26.381, y que surja de sus últimos estados contables, b) aportes que efectúen los agentes que registran operaciones, c) rentas derivadas de la inversión que se efectúe del Fondo, d) recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuados. Los agentes deberán ingresar al mercado del que sean miembros, dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes calendario, el importe que surja de aplicar, sobre los derechos xx xxxxxxx generados por cada agente el mes inmediato anterior, el porcentaje fijado por la CNV (publicado en xxx.xxx.xxx.xx). Hasta tanto el alcance el monto mínimo que establezca dicho organismo, cada uno de los agentes aportantes deberá contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por la CNV. La CNV podrá establecer un valor máximo para el Fondo cuando el monto total acumulado alcance razonable magnitud para cumplir con sus objetivos. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el Fondo. El procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte del Cliente será el establecido para el trámite de denuncias ante dicho organismo y ésta emitirá resolución final, pudiendo aplicarse el procedimiento específico que se disponga. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho, tanto para el Cliente como para la CNV. El Cliente deberá informar a dicho organismo en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del Cliente, hará saber tal decisión al mercado del que revista la calidad de miembro el agente de negociación reclamado, a los fines de la afectación del respectivo Fondo y efectivo pago.
Fondo de Garantía. El Contratista para responder al fiel, oportuno e íntegro cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que para él emanan del Contrato en favor de la Mandante, incluidas las relativas a calidad, rendimientos y parámetros garantizados, autoriza al Propietario para que de cada Estado de Pago a que se refiere el párrafo 5.3 precedente, retenga el 10% del valor de cada uno hasta alcanzar una suma ascendente al 5% del Valor Neto del Contrato según lo indicado en la cláusula quinta precedente, destinado a constituir un fondo de garantía (“Fondo de Garantía”). Cada una de las deducciones que se hagan a los Estados de Pago con el fin de formar el Fondo de Garantía indicado, se expresará en unidades de fomento al valor vigente a la fecha fijada para el pago correspondiente, de forma tal que el total de las sumas que lo integran, se reajusten con relación a ese indicador, debiendo restituirse dichos fondos al Contratista en el número de unidades de fomento retenidas en cada uno de los Estados de Pago, salvo que se haya hecho efectiva esta garantía en todo o parte. La Mandante podrá hacer efectivo el Fondo de Garantía, sin necesidad de trámite o declaración de ninguna especie si, a su juicio, el Contratista no cumple íntegra y oportunamente cualquiera de las obligaciones que para él emanan del presente Contrato, debiendo la Mandante, en todo caso, comunicar por escrito su decisión al Contratista. En tal caso, el valor de las garantías se imputará al pago de los perjuicios que el incumplimiento irrogue al Propietario. Todo ello, sin perjuicio del derecho a la indemnización y cobro de los perjuicios que superen los montos retenidos, estipulando las partes que la Mandante está expresamente facultado para exigir, cualquiera otra indemnización adicional, conviniéndose que el cumplimiento de la pena no exonera al Contratista, en caso alguno, de cumplir la obligación principal. Si el Fondo de Garantía no se hiciese efectivo total o parcialmente, éste se restituirá al Contratista dentro de los 30 días siguientes a la emisión del Certificado de Recepción Definitiva de las Obras a que alude el párrafo 12.9 de la cláusula décimo segunda anterior. Una vez que se emita el Certificado de Recepción Provisoria referido en el párrafo 12.1 y 12.5 de la cláusula décimo segunda anterior, y siempre y cuando el Contratista no mantenga instrucciones de la Mandante sin cumplir, ni haya dado motivo para hacer efectivas las retenciones que constituyen el Fondo de Garantía, el Contra...
Fondo de Garantía. Cajalmendralejo está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, creado por el Real-Decreto Ley 16/2011, de 14 de octubre (BOE nº 249/2011, de 15 de octubre), cuyos datos son: c/ Xxxx Xxxxxx y Gasset nº 22-5ª planta; Madrid (28006); Web: xxxx://xxx.xxx.xx El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros.
Fondo de Garantía. A la finalización del Emprendimiento, la Fiduciaria solicitará un importe denominado Fondo de Garantía, el cual será cuantificado oportunamente, recaudado entre todos los Fiduciantes (Originantes y Adherentes) y entregado a la Administración de Consorcio designada para que oficie de fondo dinerario para efectuar reparaciones en el edificio una vez vencidas las garantías emitidas por los contratistas o empresas constructoras. En el caso que el fondo sea utilizado parcialmente o no sea utilizado, dicho dinero quedará como Fondo Operativo del Consorcio de Co-Propietarios y podrá ser destinado al uso que los Co-Propietarios definan.