CONTROL METROPOLITANO QUITO”
CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-EMS-012-2022 “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE
CONTROL METROPOLITANO QUITO”
No. SIE-EMS-09-2022
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana EP EMSEGURIDAD, representada por la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en calidad de Coordinadora Operativa Logística, conforme lo determina la Resolución No. EMS-GG-2020-042 de 17 de julio de 2020, a quien en adelante se le denominará EP EMSEGURIDAD o LA CONTRATANTE; y, por otra parte la empresa MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS S.A. MAVESA, con RUC No. 0990022011001, representada legalmente a través de su Apoderado Especial el Ing. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de conformidad con la escritura de Poder Especial de 27 xx xxxxxx de 2021, otorgado por la Notaría Trigésima Segunda del Cantón Guayaquil, a quien en adelante se le denominará la CONTRATISTA.
Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES:
1.1.- El numeral 4 del artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, a las que deben someterse las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo.
1.2.- El artículo 32 Ibídem indica: “La máxima autoridad de la Institución de acuerdo al proceso a seguir en base al tipo de contratación, adjudicará el contrato, al oferente cuya propuesta represente el mejor costo, de acuerdo a lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de esta Ley; y, a los parámetros objetivos de evaluación previstos en cada procedimiento”.
1.3.- La Ley Orgánica de Empresas Públicas, en el Art. 34, ordena que “(…)- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables (…)”.
1.4.- El artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “Subasta inversa.- Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas inversas en las
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cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de COMPRASPÚBLICAS.”
1.5.- Con Decreto Ejecutivo No. 458, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 del 20 xx xxxxx de 2022, el Presidente Constitucional de la República expidió el nuevo Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública cuya Disposición Transitoria Cuarta establece: “Los procedimientos de contratación incluidos hasta antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán aplicando los pliegos y las demás normas que estuvieron vigentes al momento de su convocatoria”.
1.6.- El artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, vigente al tiempo de emisión de la Resolución de Inicio, establece que: “Adjudicación.- La máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, adjudicará el contrato mediante resolución motivada, observando para el efecto lo definido en los números 17, 18 y 19 del artículo 6 de la Ley; y, los parámetros objetivos de evaluación previstos en los Pliegos”.
1.7.- En la Ordenanza Metropolitana No 309, sancionada el 16 xx xxxxx de 2010, en su artículo No. 7 indica: “…Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE LOGÍSTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA”, cuya
xxxxx fue derogada y recopilada en el artículo 191 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, publicado en el Registro Oficial No. 1615 de 14 de julio de 2021, cuya última reforma se dio el 14 xx xxxxx de 2021”.
1.8.- Mediante Resolución No. EMS-GG-2020-042, de 17 de julio de 2020, el Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD de ese entonces, expidió el REGLAMENTO PARA ORDENADOR DE GASTO Y PAGO EN LA EP EMSEGURIDAD.
1.9.- El artículo 4 Ibídem manifiesta: “La delegación conferida a los(as) Autorizadores(as) de Gasto en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, se cumplirá de acuerdo al siguiente detalle […] Coordinador(a) Operativo(a) Logístico(a).- Procedimientos de contratación Pública cuya cuantía sea igual o inferior al 0,000006 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, exceptuando los procesos por ínfima cuantía…”.
1.10.- El artículo 5 Ibídem señala: “Delegación de funciones en el ámbito de contratación Pública.– Sin perjuicio de las atribuciones y facultades establecidas para la máxima autoridad de la EP EMSEGURIDAD en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento General y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), se delega las siguientes atribuciones y facultades a los ordenadores de gasto de la EP EMSEGURIDAD: a) Iniciar y gestionar, previo los requisitos administrativos establecidos, así como suscribir los actos y documentos necesarios para los procedimientos precontractuales requeridos por los órganos administrativos, hasta su adjudicación…”.
1.11.- En Acta de Sesión Extraordinaria No. 05-2021 de 15 de octubre de 2021, el Directorio de la EP EMSEGURIDAD, resolvió: “(…) designó al Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx como Gerente
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General de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, EP EMSEGURIDAD (…)”; de conformidad con el numeral 13 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el literal c), del artículo 91 del Reglamento Interno Sustitutivo de Administración xx Xxxxxxx Humano de la EP EMSEGURIDAD, con Acción de Personal No. 084-2021, de 21 de octubre de 2021.
1.12.- Mediante Acción de Personal No. 112-2021 de 01 de diciembre de 2021, el Mgs. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, designó a la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, como Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD.
1.13.- Mediante Verificación de Catálogo Electrónico No. 018 de 01 xx xxxxx de 2022, elaborado por EL Lic. Xxxxxx Xxxxx, Analista de Compras Públicas de ese entonces y revisado por la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, se dejó constancia que la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE
CONTROL METROPOLITANO DE QUITO”, no forma parte del Catálogo Electrónico administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.14.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Dirección Financiera de la EP EMSEGURIDAD emitió la Certificación Presupuestaria Nro. 771, de 28 de julio de 2022, para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL
METROPOLITANO QUITO”, con cargo a las partidas presupuestarias Nos. 840105 denominada “Vehículos” por un valor de $123.000,00 (ciento veintitrés mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) y la partida presupuestaria Nos. 730405 denominada “Vehículos (Mantenimiento y Reparación)” del programa “Quito sin Miedo”, por un valor de $1.980,55 (mil novecientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América con 55/100) y la Certificación Plurianual No. 024-2022, de 28 de julio de 2022, para el “Mantenimiento de 2 camiones para el Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano Quito” para los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, por un valor total de $20.829,45 (veinte mil ochocientos veinte y nueve dólares de los Estados Unidos de América con 45/100), con cargo a la partida presupuestaria No. 730405 denominada “Vehículos (Servicio para Mantenimiento y Reparación)” del programa “Quito sin Miedo”; partidas a las cuales se cargarán el gasto objeto de esta contratación.
1.15.- Con Certificación Plan Operativo Anual - POA 2022 No. POA-0170-2022, de 28 de julio de 2022, la Dirección de Planificación certificó que subactividad para la “ADQUISICIÓN DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO” y
“MANTENIMIENTO 2 CAMIONES VIGENCIA TECNOLÓGICA”, se encuentran en la estructura del POA-2022, por el presupuesto codificado 2022; y, la Certificación Plurianual No. 023-2022, de 28 de julio de 2022, en la que certificó que la subactividad, para el “MANTENIMIENTO 2 CAMIONES VIGENCIA TECNOLÓGICA”, se encuentra en la estructura del POA-2022, por el presupuesto de los años 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.
1.16.- Mediante Certificación PAC No. CP-080-2022 de 28 de julio de 2022, el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Analista de Compras Públicas, certificó que la “ADQUISICIÓN DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”, se encuentra contemplada en el PAC Institucional 2022.
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1.17.- Mediante Resolución de Inicio No. 104-EMS-CP-2022 de 01 xx xxxxxx de 2022, la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística, resolvió autorizar el inicio del procedimiento precontractual, aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-EMS- 012-2022 para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE
AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO” y designó a los miembros de la Comisión Técnica, responsable para llevar adelante este procedimiento de contratación.
1.18.- Con Informe de Recomendación de 30 xx xxxxxx de 2022, remitido con Memorando Nro. EMS-DA-2022-1686-M, de 30 xx xxxxxx de 2022, la Comisión Técnica recomendó a la Mgs. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD, se adjudique el procedimiento para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”, a favor del oferente MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS S.A. MAVESA con RUC 0990022011001, por el valor de USD
135.603,30 (ciento treinta y cinco mil seiscientos tres dólares de los Estados Unidos de América con 30/100) valor que no incluye IVA, con un plazo de ejecución para la entrega de los bienes de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato; y, para la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo por la vida útil (cinco años o 100.000km, contados a partir de la suscripción de las actas entrega recepción definitiva); en razón de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego y haber llegado a una negociación exitosa.
1.19.- Mediante Resolución No. 115-EMS-CP-2022 de 01 de septiembre de 2022, la Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Coordinadora Operativa Logística de la EP EMSEGURIDAD resolvió en el artículo uno: “Adjudicar el procedimiento de Subasta Inversa Electrónica signado con código No. SIE-EMS-012-2022 para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”, al oferente MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS S.A. MAVESA con RUC 0990022011001, por el valor de USD
135.603,30 (ciento treinta y cinco mil seiscientos tres dólares de los Estados Unidos de América con 30/100), valor que no incluye IVA y con un plazo de ejecución para la entrega de los bienes de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y para la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo será por el tiempo de vida útil cinco años o 100.000km, contados a partir de la suscripción de las actas entrega recepción definitiva; en razón de cumplir con todos los requisitos establecidos en el pliego y haber llegado a una negociación exitosa, de acuerdo con el establecido en el numeral 17 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.”
1.20.- Mediante memorando No. EMS-CP-2022-0215-M de 02 de septiembre de 2022, el Lcdo. Xxxxxx Xxxxx, Administrador de Gestión de Compras Públicas, Subrogante, solicitó a la Abg. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Jurídica, la elaboración del presente contrato.
1.21.- Con memorando Nro. EMS-GG-2022-0422-M de 12 de septiembre 2022, la Dra. Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Gerente General, Subrogante, designó como Administradora del presente contrato a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Técnico Parque Automotor.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1.- Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
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a) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas del objeto de la contratación.
b) Las Condiciones Generales de los Contratos de prestación de bienes y servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en la página institucional del SERCOP.
c) La oferta presentada por el CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d) La resolución de adjudicación.
e) Garantía Técnica y Garantía técnica en cumplimiento de la vigencia tecnológica.
f) La certificación emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
g) Impresión del certificado de habilitación del CONTRATISTA, obtenido en la página institucional del SERCOP.
h) Certificado de cuenta bancaria activa en un Banco del Ecuador.
i) Los demás documentos mencionados en la cláusula de antecedentes de este contrato.
Cláusula Tercera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1.- Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
3.2.- Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a. “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
b. “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso de Subasta Inversa Electrónica, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c. “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
d. “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el
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procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f. “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
g. “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
h. “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
i. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1.- La CONTRATISTA se obliga para con la CONTRATANTE a entregar a entera satisfacción de la misma 2 camiones con sus respectivos mantenimientos, de conformidad con las especificaciones técnicas determinadas en los pliegos y de acuerdo al siguiente detalle:
CARACTERÍSTICA/DESCRIPCIÓN/PARÁMETRO | ESPECIFICACIÓN OFERTADA |
CANTIDAD | 2 |
XXXXX | XXXX/ MODELO : DUTRO 816 XZU720L |
PROCEDENCIA | JAPON EMSAMBLAJE COLOMBIA |
AÑO/MODELO | 2023 |
CILINDRAJE | 4009 CC |
POTENCIA | 147 |
TORQUE | 43 KGM.F = 421NM |
SISTEMA DE INYECCION | COMMON RAIL |
EMISION | EURO III |
TURBO INTERCOOLER | SI |
CILINDROS | 4 |
TIPO DE COMBUSTIBLE | DIESEL |
TIPO DE TRANSMISIÓN | 4X2 |
VELOCIDADES | 6 VELOCIDADES + REVERSA |
EMBRAGUE | MONODISCO SECO TIPO DIAFRAGMA |
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SUSPENSIÓN DELANTERA | BALLESTAS SEMI-ELIPTICAS CON AMORTIGUADORES DOBLE ACCIÓN |
SUPENSIÓN POSTERIOR | BALLESTAS SEMI-ELIPTICAS CON AMORTIGUADORES DOBLE ACCIÓN |
CABINA | ABATIBLE |
COLOR | BLANCO |
AIRE ACONDICIONADO | SI |
VIDRIOS ELÉCTRICOS | SI |
BLOQUEO CENTRAL | SI |
PANEL DE INSTRUMENTOS (VELOCIMETRO,ODOMETRO,MEDIDOR GASOLINA,MEDIDOR TEMPERATURA,INDICADORES,TESTIGOS REGLAMENTARIOS) | INCLUYE VELOCIMETRO, ODOMETRO, MEDIDOR GASOLINA, MEDIDOR TEMPERATURA. INCLUYE FRENO DE ESCAPE- ABS- CHECK DE MOTOR- LUCES) |
DIRECCIÓN | HIDRAÚLICA |
FRENO DE SERVICIO | HIDRAULICO, CIRCUITO DUAL SERVOASISTIDO CON VACIO |
FRENO SERVICIO DELANTEROS | TAMBOR |
FRENO SERVICIO POSTERIORES | TAMBOR |
FRENO DE PARQUEO | MECÁNICO |
FRENO DE MOTOR/AUXILIAR | ELECTROVALVULA DE RESTRICCION AL ESCAPE |
ABS | SI |
CAPACIDAD DE CARGA HOMOLOGADA ECUADOR | 5.015 KG |
CAPACIDAD DE EJE DELANTERO | 3100KG |
CAPACIDAD DE EJE POSTERIOR | 5500KG |
PESO BRUTO VEHICULAR | 7500KG |
LARGO TOTAL | 6740mm |
ANCHO TOTAL | 1995mm |
DISTANCIA ENTRE EJES | 3870mm |
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ESPACIO CARGA ÚTIL | 5070mm |
NEUMÁTICOS | 215/ 75 R 17.5 |
CAPACIDAD TANQUE COMBUSTIBLE | 100L |
SISTEMA ELÉCTRICO | 24v |
ZONA DE CARGA POSTERIOR | INCLUYE PLATAFORMA CON ESTRUCTURA LATERAL |
PUERTAS | 2 |
NEUMÁTICOS CON ARO | 6+1 REPUESTO |
TIPO DE TRANSMISIÓN | 4X2 |
CINTURONES DE SEGURIDAD | TODOS LOS ASIENTOS |
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO – Obligatorio cumplimiento.
No. | Parámetro | Servicio Solicitado |
1 | MANTENIMIENTO PREVENTIVO | El mantenimiento preventivo periódico comprenderá el soporte técnico regular o periódico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad del bien de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante, para lo cual se observará la periodicidad con la que este mantenimiento deberá ejecutarse, durante los 100.000 KM o 5 AÑOS. |
2 | MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS | El mantenimiento correctivo comprenderá la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad, incluyendo su reposición temporal, durante los 100.000 KM o 5 AÑOS. |
Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO:
5.1.- El valor del presente contrato que la EP EMSEGURIDAD pagará a la CONTRATISTA, es de USD 135.603,30 (ciento treinta y cinco mil seiscientos tres dólares de los Estados Unidos de
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América con 30/100), valor que no incluye IVA, de conformidad con la negociación efectuada de acuerdo al siguiente detalle:
Descripción del bien o servicio | Cantidad | Precio Unitario | Precio Global |
ADQUISICIÓN DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO | 2 | $ 57.195,00 | $ 114.390,00 |
MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO | 2 | $ 10.606,65 | $ 21.213,30 |
TOTAL: $ 135.603,30 |
5.3.- Los precios acordados en el contrato, constituirán la compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el numeral anterior.
Cláusula Sexta.- FORMA DE PAGO:
6.1.- La forma de pago del contrato la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”, será de la siguiente manera:
Bien
• El pago se realizará 100% contra entrega de los bienes, a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de conformidad suscrito por el Administrador de Contrato, la presentación de la factura y el Acta Entrega Recepción Definitiva suscrita por la Comisión correspondiente y el Contratista.
Servicio
• El pago de los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo se lo realizará contra prestación del servicio, en cumplimiento al plan de mantenimiento o cuando presenten fallas o averías atribuibles a su normal funcionamiento o vida útil de los mismos, previo informe de conformidad suscrito por el Administrador de Contrato, la presentación de la factura por cada uno de los mantenimientos y el Acta Entrega Recepción Parcial o Definitiva según corresponda suscrita por la Comisión respectiva y el Contratista.
6.2.- Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
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6.3.- De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
6.4.- Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar al CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose al CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Séptima.- GARANTÍAS:
7.1.- En forma previa a la suscripción del contrato para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”, se deberá presentar
las siguientes garantías:
7.2.- Garantía técnica: Del bien por 100.000 KM o 5 años, contra defectos de fábrica emitida por el proveedor.
7.3.- Garantía Técnica en cumplimiento de vigencia tecnológica: El tiempo de vigencia tecnológica de los camiones será de 100.000 KM o 5 AÑOS, que comprenda:
a) Reposición inmediata ante defectos de fabricación, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes de los bienes, entre otros, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad en la prestación de los servicios a los ciudadanos;
b) Vigencia de la garantía técnica durante la vida útil;
c) Mantenimiento preventivo periódico y correctivo durante la vida útil; y,
d) Reposición de los bienes en el caso de daños de fábrica que impidan su utilización.
e) Cobertura de repuestos, accesorios, partes y piezas de los bienes, para lo cual el proveedor deberá garantizar su disponibilidad durante el tiempo de vigencia de la garantía técnica;
f) Provisión de los repuestos, accesorios, partes y piezas necesarios para el mantenimiento preventivo periódico y correctivo;
g) Procedimientos claros, precisos y efectivos para la ejecución de la garantía técnica y casos específicos en los cuales se garantice la reposición de los bienes así como identificación clara de las exclusiones de cobertura de la garantía técnica;
h) Tiempos de respuesta óptimos y plazos máximos para el mantenimiento preventivo periódico, correctivo y reposición de los bienes; y,
i) Disposición de talleres de servicio autorizados para el mantenimiento preventivo periódico o correctivo de los bienes.
7.4.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrá ser ejecutada por la EP EMSEGURIDAD en los siguientes casos:
7.5.- La garantía técnica y la garantía técnica en cumplimiento de vigencia tecnológica:
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a) Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
7.5.1.- La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el artículo 76 de la LOSNCP, caso contrario se la remplazará por una de las garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total del bien.
7.5.2- Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el Art. 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Octava.- PLAZO:
8.1.- El Plazo de entrega de 2 Camiones es de 60 días calendario contados a partir del siguiente día de la suscripción del contrato.
8.2.- El plazo de ejecución para el mantenimiento preventivo y correctivo de será por el tiempo de vida útil cinco años o 100.000km, contados a partir de la suscripción de las actas entrega-recepción definitiva.
Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO:
9.1.- La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos, y siempre que el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:
Por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables el CONTRATISTA.
Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
9.2.- En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización del señor Gerente General de la EP EMSEGURIDAD, previo informe de la Administrador del contrato.
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Xxxxxxxx Xxxxxx.- MULTAS:
10.1.- Por cada día de retraso en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del uno por mil (1 por 1.000) de los valores pendientes de ejecutar del contrato, de conformidad con el artículo 71 de la LOSNCP.
10.2.- En el mantenimiento preventivo y correctivo: Por cada día de retraso en la ejecución de los mantenimientos, se aplicará la multa del cuatro por mil (4 por 1.000) del valor correspondiente a la factura de mantenimiento de los camiones en el cual se generó el retraso.
10.3.- Dichas multas no serán devueltas por ningún concepto.
10.4.- Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el 5% del monto total del contrato, la EP EMSEGURIDAD podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP.
10.5.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por la contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
10.6.- El cobro de las multas no excluye el derecho de la EP EMSEGURIDAD para exigir el cumplimiento del contrato o para demandar su terminación o declararlo unilateralmente terminado, según corresponda.
10.7.- Por el pago de la multa no se extingue la obligación principal.
10.8.- Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato.
10.9.- En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, el cual establecerá el incumplimiento, fechas y montos.
10.10.- Las multas impuestas al Contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.
10.11.- Cabe señalar que la multa impuesta el Contratista es debido al incumplimiento de los compromisos contractuales, misma que se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato y el artículo 71 de la LOSNCP.
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10.12.- La EP EMSEGURIDAD queda autorizada por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Primera.- DE REAJUSTE DE PRECIOS:
11.1.- El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste de precios por ningún concepto. El CONTRATISTA renuncia de manera expresa al reajuste de precios.
Cláusula Décima Segunda.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.1.- El contratista de manera libre y voluntaria declara no tener ningún vínculo familiar, con la máxima autoridad, o con algún funcionario de la EP EMSEGURIDAD.
12.2.- El contratista garantizará que los repuestos accesorios, materiales, aceites, aditivos, etc., sean nuevos, no re-manufacturados, los cuales serán usados en los mantenimientos preventivos y correctivos. Las partes y piezas remplazadas serán entregadas obligatoriamente al Administrador del contrato o personal técnico designado por la EP EMSEGURIDAD, para su verificación.
12.3. - Por defectos de fabricación en los repuestos o fallas en su instalación el contratista los reemplazará por otros de iguales características, sin costo alguno.
12.4.- Se requerirán los manuales técnicos que prevean de uso, operación y mantenimiento, los que deberán encontrarse en idioma español y cuya entrega se efectuará conjuntamente con los bienes suministrados. Los manuales de usuario y técnicos pueden ser entregados en medios digitales. El juego de manuales estará integrado por: a) Manual de Uso y Operación: con instrucciones de manejo y cuidados a tener en cuenta para el adecuado funcionamiento y conservación del bien; y, b) Manual de Servicio Técnico: con información detallada para su instalación, funcionamiento, entre otros.
12.5- Por el tiempo definido de vida útil del bien, se requiere de una bodega para el almacenamiento y clasificación de los repuestos retirados de cada mantenimiento realizado a los camiones, los cuales serán empacados y almacenados, se rotulará el empaque con la siguiente información: 1.- Número de orden; 2.- placa; con el fin de que se realice la inspección y baja de repuestos con delegados de Auditoria Interna y representantes de la EP EMSEGURIDAD.
12.6.- Llevar un historial de mantenimiento de los camiones, bajo un sistema computarizado, con el fin de cotejar la información con la EP EMSEGURIDAD; lo que ayudará a mantener la garantía otorgada (tiempo/kilometraje).
12.7.- El Contratista deberá presentar las facturas de los mantenimientos preventivos y correctivos realizados, con corte a final del mes y de forma desglosada, indicando la entidad (institución), placa, número de chasis, considerando los valores mano de obra, repuestos y el IVA.
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12.8.- El servicio de mantenimiento debe ser prestado de forma preferencial.
12.9.- El contratista deberá designar un asesor para coordinar con el Administrador de Contrato o personal técnico designado por la EP EMSEGURIDAD, todas las actividades relacionadas con la ejecución de los mantenimientos preventivos y correctivos, tanto para la solicitud de atención de los camiones, así como también la gestión de facturación correspondiente.
12.10.- El custodio de los camiones deberá recibirlos operativos y en perfecto estado una vez que han sido realizados los mantenimientos correspondientes.
12.11.- El contratista será responsable de la custodia de los camiones durante la ejecución de los mantenimientos, así como de sus partes y accesorios; no pudiendo hacer uso particular de ellos, en caso de existir daños ocasionados a los camiones durante la ejecución de los mantenimientos será la responsabilidad del contratista el pago de daños y/o perjuicios ocasionados.
12.12.- El contratista debe mantener vigentes la Licencia Metropolitana Única para el Ejercicio de las Actividades Económicas (LUAE) y el permiso ambiental otorgado al taller durante la ejecución del contrato.
12.13.- El contratista deberá entregar CD o información en línea donde se dé a conocer información del bien procedencia, fechas y registros de producción. Información que será entrega al administrador junto con la entrega del bien.
12.14.- El mantenimiento preventivo se realizará de acuerdo a la periodicidad establecida en las tablas de mantenimiento programado, de acuerdo al cronograma, entregado al administrador
12.15.- El Contratista está obligado a proporcionar el mantenimiento preventivo o correctivo de los camiones durante 100.000 kilómetros o 5 años por vigencia tecnológica.
12.16.- El contratista está obligado a brindar los servicios de mantenimiento a través de los talleres autorizados descritos en la oferta; los mismos que podrán ser cambiados en la ejecución del contrato contando con la debida autorización por parte del administrador del contrato.
12.17.- La recompra del bien, se realizará de acuerdo a lo establecido en la Normativa emitida por el servicio Nacional de Contratación Pública.
12.18.- El contratista deberá entregar el bien con la debida comprobación de su funcionamiento, al momento de realizarse la entrega- recepción.
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12.19.- El contratista presentará un informe técnico cotizando el valor de los repuestos a utilizar, los mismos que por ningún motivo serán superiores a los xxx xxxxxxx.
12.20.- En caso de defectos de fábrica, deficiencias en los trabajos de mantenimiento, ausencia de repuestos, accesorios, piezas y partes del bien objeto de la contratación, que obstaculicen su normal funcionamiento y la continuidad, el contratista en los 7 días posteriores a la notificación del Administrador del Contrato, deberá reponer el bien por uno de similares características. Esta reposición no generará costo alguno para la EP EMSEGURIDAD.
12.21.- En el caso que el bien no pueda ser reparado con el mantenimiento correctivo y siempre y cuando no se trate del daño derivado del mal uso u operación de la entidad contratante, el contratista deberá remplazar por un nuevo de iguales o mejores características o especificaciones técnicas, sin costo adicional para la EP EMSEGURIDAD.
VIGENCIA TECNOLÓGICA:
Condiciones que se deberán cumplir respecto del mantenimiento preventivo periódico y correctivo del bien, las garantías técnicas y su reposición, a fin de asegurar el funcionamiento de los bienes para la prestación ininterrumpida del servicio al que se encuentran destinados y su vigencia tecnológica:
MANTENIMIENTO PREVENTIVO PERIÓDICO POR VIGENCIA TECNOLÓGICA DURANTE 100.000 KILÓMETROS O 5 AÑOS.
El contratista está obligado a brindar el mantenimiento preventivo periódico de los bienes que comprende el soporte técnico, los insumos, partes, piezas y todas las acciones necesarias para garantizar el perfecto estado de funcionalidad de los bienes de conformidad con las recomendaciones establecidas en los manuales del fabricante. El valor del mantenimiento preventivo deberá contemplar la correspondiente mano de obra que debe estar acorde al plan de mantenimiento. En este valor no se incluirá el de los repuestos, los cuales serán cancelados contra factura en el caso de que se los haya utilizado efectivamente. El mantenimiento preventivo, se realizará una vez que la administradora autorice su ejecución de acuerdo con el plan de mantenimientos.
El contratista utilizará repuestos y accesorios originales, nuevos, en los trabajos de mantenimiento requerido, las partes y piezas reemplazadas serán entregados obligatoriamente a la administradora del contrato
MANTENIMIENTO CORRECTIVO POR VIGENCIA TECNOLÓGICA DURANTE 100.000 KILÓMETROS O 5 AÑOS.
El contratista está obligado a brindar el mantenimiento correctivo del bien que debe comprender la reparación inmediata del bien en caso de daño o defecto de funcionamiento, la provisión e instalación de repuestos, accesorios, piezas o partes, así como la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias para garantizar su funcionalidad y operatividad.
El contratista utilizará repuestos y accesorios originales, nuevos, en los trabajos de mantenimiento requerido las partes y piezas reemplazadas serán entregados obligatoriamente a la administradora del contrato.
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Para la reposición del bien en aplicación de la garantía técnica y de las estipulaciones previstas en el contrato, la extensión del mantenimiento deberá contemplar las mismas condiciones del bien que haya sido reemplazado.
El contratista prestará el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a cada componente de los camiones, durante 100.000 kilómetros o 5 años por vigencia tecnológica. El mantenimiento correctivo, se realizará una vez que el administrador autorice su ejecución previo análisis del informe técnico y proforma de reparación emitidos por el contratista
12.7.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA:
12.7.1.- El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
12.7.2.- Cumplir con la legislación ecuatoriana en la materia relacionada con la ejecución del contrato, los sueldos y salarios se estipulan libremente, pero no serán inferiores a los mínimos legales vigentes en el país. Serán también de cuenta del contratista y a su costo, todas las obligaciones a las que está sujeto según leyes, normas y reglamentos relativos a la seguridad social.
12.7.3.- Para sustituir el personal técnico solicitará por escrito la autorización del Administrador del contrato.
12.7.4.- El Contratista controlará el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad de lo especificado para la gestión socio-ambiental del contrato, debiendo realizar la implementación de los planes de manejo ambiental que cubra las diferentes actividades del contrato.
12.7.5.- El Contratista se compromete a cumplir con la entrega del servicio objeto del contrato, conforme los requerimientos parciales que se den durante la vigencia del contrato.
Cláusula Décima Tercera.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
13.1.- Designar al administrador del contrato.
13.2.- Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.
13.3.- Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 15 días término contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
13.4.- Por tratarse de un contrato de adquisición de bienes, no procederá la suscripción de contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en su Reglamento General.
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13.5.- Para el caso de servicios, de ser necesario, previo el trámite legal y administrativo respectivo, celebrar los contratos complementarios en un plazo días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad.
13.6.- Suscribir las actas de entrega recepción correspondiente, siempre que se haya cumplido con lo previsto en la ley para la entrega recepción; y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.
13.7.- Mantener comunicación permanente y eficiente con el contratista.
13.8.- La EP EMSEGURIDAD designara el Administrador para la recepción del bien.
Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
14.1.- La recepción del contrato para la “ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO DE 2 CAMIONES PARA EL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL METROPOLITANO QUITO”,” se realizará a entera satisfacción de la EP EMSEGURIDAD, y será necesaria la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la EP EMSEGURIDAD, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento Ibídem, y formará parte del acta.
Cláusula Décima Quinta.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO:
15.1 La liquidación final del contrato suscrito entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.
Cláusula Décima Sexta.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
16.1.- La EP EMSEGURIDAD designa a la Ing. Xxxxx Xxxxxxxx, Técnica Parque Automotor, en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
16.2.- La EP EMSEGURIDAD podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
16.3.- La Administradora del Contrato debe velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrán las multas y sanciones a que hubiere lugar; incluyéndose la solicitud de ejecución de las garantías, cuando fuere del caso, conforme la Ley y el Reglamento.
16.4.- Atenerse a las condiciones de los términos de referencia y especificaciones técnicas, que forman parte del presente contrato;
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16.5.- Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato;
16.6.- Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados;
16.7.- Impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar;
16.8.- Participará en la comisión de recepción;
16.9.- Deberá publicar en el portal de compras públicas xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la información relevante que se derive del contrato;
16.10.- Calificará la existencia de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad a lo dispuesto en el Art. 30 del Código Civil, para efectos de prórroga de plazo o suspensión total o parcial del objeto contractual;
16.11.- Recomendar al Gerente General o su delegado las prórrogas de plazo cuando éstas modifiquen el plazo total, mediante un informe técnico motivado para que autorice la máxima autoridad o su delegado;
16.12.- Autorizará la suspensión de una parte o de la totalidad de las obligaciones contractuales, en cualquier momento y por el período que considere necesario, siempre que se presenten causas debidamente justificadas y motivadas; e informará al Gerente General o su delegado;
16.13.- Imponer las multas por cada día de retraso en la ejecución del contrato, si la CONTRATISTA no acatare las órdenes del administrador del contrato.
16.14.- Informar de forma oportuna a la Gerencia General o a su delegado de cualquier inconveniente en la ejecución del contrato; y las demás establecidas en la LOSNCP y su Reglamento.
16.15.- Las demás que se desprendan de la naturaleza del contrato; y;
16.16.- Cumplirá con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos pertinentes.
Cláusula Décima Séptima.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO:
17.1.- Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2.- Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la EP EMSEGURIDAD, en los
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casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la EP EMSEGURIDAD acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 1.1 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.3.-Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP y al artículo 146 de su Reglamento General.
17.4.-La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del Contratista.
17.5.-Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.6.- Terminación Por Mutuo Acuerdo.- Cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de las partes, ejecutar total o parcialmente, el contrato, las partes podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
17.7.-La terminación por mutuo acuerdo, no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la EP EMSEGURIDAD o del Contratista.
17.8.- La EP EMSEGURIDAD, no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo contratista.
17.9.-Liquidación Final del Contrato. - En todos los casos de terminación del contrato, se
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procederá a su liquidación económico-contable; se dejará constancia de la provisión; se determinarán los valores que haya recibido la Contratista, los que queden por entregarse o los que le deban ser deducidos o deba devolver, por cualquier concepto. Esta liquidación final será parte del acta de recepción única.
Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1.- Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán a la mediación como procedimiento alternativo de solución de conflictos, establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación. La mediación se realizará en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; y, en caso de no llegar a firmar un Acta de Acuerdo Total, las partes se someterán al procedimiento establecido en el Código Orgánico General de Procesos COGEP, siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.
18.2.-La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
18.3.-De no mediar acuerdo alguno, el procedimiento aplicable será el Contencioso Administrativo y, en este caso será competente el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del domicilio de la EP EMSEGURIDAD.
Cláusula Décima Novena: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS:
19.1.-El CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, al efecto procederá conforme la legislación tributaria vigente.
19.2.-El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
19.3.-En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.
Cláusula Vigésima.- LEVANTAMIENTO DEL SIGILO BANCARIO:
20.1.-Autorizo al Servicio Nacional de Contratación Pública o a los organismos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de las cuentas nacionales y extranjeras, que se encuentran a mi nombre; y a nombre de mi representante legal, en el caso de personas jurídicas; o, del procurador común de los compromisos de asociación o consorcio o de las asociaciones o consorcios constituidos; a fin de verificar el origen lícito de los fondos y recursos a emplearse en la ejecución del presente procedimiento de contratación pública. Así
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mismo, autorizo que toda la información relacionada con los pagos recibidos como contratista o sub contratista del Estado, así como mis movimientos financieros, tendrán el carácter de público y deberán ser difundidos a través de un portal de información o página web destinada para el efecto, que permitan detectar con certeza el flujo de los fondos públicos. No se podrá alegar reserva tributaria, societaria, bursátil ni bancaria sobre este tipo de información.
20.2.-Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en la Disposición General Décima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 61 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; las cuentas bancarias y sus movimientos, de todas las personas naturales o jurídicas que consten como socios o accionistas, en cualquier nivel de la estructura accionaria de una persona jurídica o consorcio oferente, cuando estén relacionadas con el flujo de los recursos públicos, no estarán sujetas a sigilo bancario, tributario, societario ni bursátil. Estarán sujetas a esta disposición, inclusive las personas declaradas como beneficiarios finales, o cualquier persona que se beneficie de transacciones bancarias en el flujo de los recursos públicos.
Cláusula Vigésima Primera.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN:
21.1.-El Contratista, declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.
Cláusula Vigésima Segunda: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
22.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y la CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos y electrónicos.
Cláusula Vigésima Tercera.- DOMICILIO:
23.1.-Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad Quito, Distrito Metropolitano.
32.-Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
• La EP EMSEGURIDAD: 2do. piso del inmueble signado con el No. OE2-40 del Pasaje Espejo, entre Guayaquil y Flores, de la ciudad de Quito, frente al Teatro Bolívar, Teléfono 0000-000. Correo: xxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx-x.xxx.xx
• El CONTRATISTA: Guayaquil, Av. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx SN y Av. De las Monjas Teléfono 0000000000, correo xxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Cuarta.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES:
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24.1.-Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
24.2.-Las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones en el presente instrumento, por lo que proceden a suscribirlo de manera electrónica.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de septiembre del dos mil veinte y dos.
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Mgs. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
COORDINADORA OPERATIVA LOGÍSTICA | Apoderado Especial |
EP EMSEGURIDAD | MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS S.A. |
LA CONTRATANTE | LA CONTRATISTA |
Acción | Siglas Responsable | Siglas Unidad | Sumilla |
Elaborado por: | Xx. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX |
Revisado por: | Abg. Xxxxxx Xxxxxxx | DJ | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
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