CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas de cobro que expida La Empresa contendrán como mínimo la si- guiente información:
1. Nombre de La Empresa, NIT o NUIR y advertencia de que es entidad vigila- da por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Número consecutivo de la factura y fecha de expedición.
3. Nombre del suscriptor.
4. Dirección del inmueble donde se presta el servicio.
5. Dirección de envío de la factura, cuando ésta sea diferente a la dirección del inmueble donde se presta el servicio, si así lo solicita el suscriptor o usuario.
6. Estrato socioeconómico del inmue- ble, si el servicio es residencial.
7. Clase del servicio o uso del inmue- ble, según la solicitud.
8. Período de facturación del servicio.
9. Número de medidor
10. Lectura anterior y actual del medi- dor, en los casos en que pueda estable- cerse.
11. Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible rea- lizarla.
12. El factor de corrección de lectura, si es aplicable.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas de cobro que expida Llanogas tendrán como mínimo la siguiente información: RAZÓN SOCIAL, NIT, INDICACIÓN QUE ES ENTIDAD VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS, REFERENCIA DE PAGO, NOMBRE DEL SUSCRIPTOR, CÓDIGO DE USUARIO, DIRECCIÓN DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA EL SERVICIO, ESTRATO SOCIOECONÓMICO,, NÚMERO MEDIDOR, CLASE DE SERVICIO O USO DEL INMUEBLE SEGÚN EL CONTRATO, PERÍODO DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO, CARGO FIJO, DESCRIPCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONSUMO QUE SE FACTURA, NOVEDAD DE LECTURA FECHA DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, DEUDA ANTERIOR ,, INTERESES POR XXXX, TOTAL A PAGAR, LECTURA ANTERIOR, LECTURA ACTUAL, CONSUMO (M3), PROMEDIO CONSUMO (M3), NÚMERO DE FACTURA, FECHA DE VENCIMIENTO, LOS CARGOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN, RECARGO POR XXXX, SEÑALAMIENTO DE LA TASA XX XXXX APLICADA, LUGAR DE PAGO, FINANCIACIÓN, CONEXIÓN DEL SERVICIO, VALOR DEL METRO CÚBICO DE GAS, CONSUMO DE LOS ÚLTIMOS SEIS MESES, VALOR DEL SUBSIDIO OTORGADO Y BASE DE SU LIQUIDACIÓN, VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN Y PORCENTAJE APLICADO PARA SU LIQUIDACIÓN, CARGO POR RECONEXIÓN,, LA NOTIFICACIÓN DE QUE LA FACTURA PRESTA MÉRITO EJECUTIVO, LA CALIDAD DE RETENEDOR DEL IMPUESTO A LAS VENTAS, OTROS CONCEPTOS (GASODOMÉSTICOS, INSTALACIONES, FINANCIAMIENTOS, ETC.).
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas de cobro que
1. Nombre de LA EMPRESA, NIT y advertencia de que es entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. Número consecutivo de la factura y fecha de expedición.
3. Nombre del SUSCRIPTOR o usuario.
4. Dirección del inmueble donde se presta el servicio y está instalado el equipo de medición.
5. Dirección a donde se envía la factura o cuenta de cobro.
6. Estrato socioeconómico del inmueble, si el servicio es residencial.
7. Clase de uso del servicio, según la solicitud y/o el contrato.
8. Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor.
9. Número de medidor.
10. Lectura anterior del medidor de consumo, si existiere.
11. Lectura actual del medidor de consumo, si existiere.
12. El factor de corrección de lectura si es aplicable
13. Consumo –expresado en metros cúbicos- correspondiente a ese período y el equivalente de los metros cúbicos, expresado en kilovatios hora, advirtiendo que el procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que le ha sido facturada fue el siguiente: a) Se determinó el consumo de gas en metros cúbicos, estableciendo la diferencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior; b) se multiplicó el número de metros cúbicos por el poder calorífico establecido en la factura; y, c) se dividió el resultado de la operación anterior por 3.6 para obtener el número de kilovatios hora.
14. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico.
15. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.
16. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado en Mega Julios por metro cúbico, incluyendo en el texto de la factura la siguiente definición de poder calorífico: “Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo facturado”.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. La factura, sólo incluirá valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio (consumos) o los expresamente autorizados conforme a la ley o a lo convenido con el USUARIO. En todo caso, las facturas que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la empresa y NIT. b) Nombre del SUSCRIPTOR. c) Dirección de prestación del servicio al USUARIO.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. La factura expedida por la Empresa de acueducto y alcantarillado xx Xxxxxxxxxxxxx E.S.P, deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (Res. CRA 375/06 Cláusula 17)
1. El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio y su NIT. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 1).
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor del servicio. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 2)
3. Dirección del inmueble a donde se envía la factura o cuenta de cobro. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 3)
4. El estrato socioeconómico, cuando el suscriptor y/o usuario sea residencial, y clase de uso del servicio (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 4)
5. Período de facturación del servicio y fecha de expedición de la factura. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 5)
6. El cargo por unidad en el rango de consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 6)
7. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 7)
8. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 8)
9. Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instru- mentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 9)
10. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos, con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, y seis periodos, si la facturación es mensual. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 10)
11. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad, según el caso, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Numeral 11)
12. El valor y fechas de pago oportuno, así como las fechas de suspensión y/o corte del servicio. (Res. XXX 000/00 Xxxxxxxx 00 Xxxxxxx 00) XXXXXXXXX: Adicionalmente en el caso de multiusuarios la factura indicará el número de unidades independientes por estrato y por sector, el nivel de consumo según el rango definido por la CRA, el valor por el cargo fijo y valor por cargo de consumo....
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas de cobro que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la siguiente información:
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas de cobro que expida 01. El logotipo de PROVISERVICIOS, indicando el NIT y señalando el NUIR como entidad vigilada por la Superintendencia de Servicios Público. 03. Nombre del SUSCRIPTOR, el NIT, o código de cuenta.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas que expida LA EMPRESA contendrán como mínimo la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, apartes que se señala a continuación:
a) Nombre de la empresa y el NIT.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. El contenido de las facturas se dispondrá en el Manual de Prácticas xx Xxxxxxx denominado “Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos”. En caso de que el Transportista o Distribuidor no envíen a tiempo la información al CENACE, y por esta causa se ocasione un retraso en la facturación, el CENACE no estará obligado a pagar en la fecha establecida. En este caso, el pago se desfasará hasta un miércoles posterior al que reciba las facturas. El CENACE no pagará intereses por esta razón. El procedimiento específico está contemplado en el Manual de Prácticas xx Xxxxxxx denominado “Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos” o en las guías operativas que para tal efecto emita el CENACE. Cuando el CENACE se vea impedido para emitir facturas en los plazos establecidos, se procederá como se dispone en el Manual de Prácticas xx Xxxxxxx denominado “Manual de Estado de Cuenta, Facturación y Pagos” o en las guías operativas que para tal efecto emita el CENACE. La factura que elabore el CENACE por los servicios prestados, y de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, deberá contener por lo menos, lo siguiente:
I. Número de Folio de la Factura.
II. Información del Usuario (Participante xxx Xxxxxxx), del Transportista o Distribuidor.
i. ID en el sistema del CENACE.
ii. Nombre o denominación.
iii. Dirección. iv. RFC.
CONTENIDO DE LAS FACTURAS. Las facturas que el Almacenista entregue a los Usuarios incluirán, además de los requisitos previstos en la normatividad aplicable:
I. Los cargos para cada concepto y modalidad del servicio de acuerdo con la Tarifa aplicable;
II. Las cantidades de Producto para cada concepto y modalidad del servicio, incluyendo sin limitar, la Cantidad Recibida, la Cantidad Entregada y la Cantidad Disponible de Almacenamiento;
III. Las penalizaciones en efectivo, en su caso;
IV. Los ajustes de facturaciones previas, en su caso;
V. Los intereses generados;
VI. Los impuestos, y
VII. El monto total a pagar.