ACOMETIDAS Cláusulas de Ejemplo

ACOMETIDAS. Podrán efectuarse acometidas o canalizaciones con la cooperación económica de los usuarios previa aprobación por el Órgano Administrativo Competente de las condiciones de financiación y explotación de dichas acometidas o canalizaciones. En el caso de que los clientes hayan pagado parte de la instalación, no puede quedar la acometida propiedad de la Empresa y disponer de ella libremente empalmando nuevas acometidas o derivaciones a no ser que exista acuerdo y autorización expresa de los usuarios que contribuyeron a su ejecución, los cuales tendrán derecho a resarcirse, en parte o en total, de los gastos que en su día tuvieron por este concepto.
ACOMETIDAS. Para la ejecución de los proyectos de acometidas, el contratista garantizará recursos que permitan que su nivel corresponda como mínimo a su distribución proporcional en el plazo de doce (12) meses fijado para la ejecución del contrato y el contratista dispondrá de frentes de trabajo independientes para las obras correspondientes en cada una de las áreas de influencia de las direcciones de producción norte, occidente, oriente y sur. La empresa le informará al contratista para cada uno de los proyectos que le entregue, el plazo parcial correspondiente.
ACOMETIDAS. El servicio se suministrará única y exclusivamente a través de acometidas que cumplan las condiciones técnicas que exija LA EMPRESA. Un inmueble no puede tener más de una acometida, excepto en los casos de servicios con suplencia aprobados por LA EMPRESA y en el caso de las unidades inmobiliarias cerradas.
ACOMETIDAS. Sección 1.a—Definición, elementos y características técnicas Artículo 21.—Descripción y características de las acometidas
ACOMETIDAS. El diseño, construcción, mantenimiento, cuidado y vigilancia de la acometida es responsabilidad exclusiva del CLIENTE y deberá observar las normas técnicas oficiales aplicables. La EMPRESA puede ordenar su reemplazo, adecuación o ampliación por consideraciones técnicas del Sistema de Distribución Local y se reserva el derecho de aceptarla cuando se esté en el trámite de la solicitud de conexión. Cuando el CLIENTE lo solicite, o cuando se presenten desviaciones significativas del consumo, o cuando se presente un riesgo que pueda afectar la seguridad del sistema de distribución local, la EMPRESA efectuará su revisión para determinar si es o no apta para la prestación del servicio y hará las recomendaciones para que el CLIENTE proceda a repararla o adecuarla, en el término que se le señale. La revisión que realice la EMPRESA por solicitud del CLIENTE, se cobrará de acuerdo con el precio que determine la EMPRESA.
ACOMETIDAS. Como norma general, cada instalación receptora de agua potable y/o productora de agua residual, tendrá sus propias acometidas independientes. En todo caso, el concesionario, teniendo en cuenta las características de la red general y las instalaciones receptoras de agua potable y/o productoras de agua residual a conectar a su red general, determinará el número de acometidas a realizar, así como sus características. Intervención del servicio en instalaciones particulares. El concesionario, por medio de su personal técnico y operarios, debidamente autorizados, podrá inspeccionar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del usuario. El concesionario podrá suspender en cualquier momento el suministro de agua si encontrase incorrecta, defectuosa o peligrosa la instalación, entendiéndose que los consumos extraordinarios o responsabilidades a que pudieran dar lugar las deficiencias de la misma serán a cargo del usuario. Previamente el concesionario notificará estas deficiencias al usuario, para que proceda a su corrección. Prohibición en instalaciones interiores. La instalación particular de agua del usuario, no podrá ser empleada o comunicada, directa ni indirectamente, con tubería o red de procedencia extraña a la contratada y designada por el servicio, ni siquiera interponiendo entre ambas instalaciones válvulas antirretorno o de otro tipo.
ACOMETIDAS. Cada año: Se revisará el estado y correcto funcionamiento de todos sus componentes y conexionados. - Lavado y pintado de la caja y soporte de la misma. - Revisión del cierre con reparación del mismo si procede.
ACOMETIDAS. 2.4.4.1 Generalidades
ACOMETIDAS. La PERSONA PRESTADORA autorizará una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. La PERSONA PRESTADORA podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, la PERSONA PRESTADORA podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes.