CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO TEMPORAL A PLAZO FIJO
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO TEMPORAL A PLAZO FIJO
Modelo 210 Temporal Plazo Fijo 02-2005
1. XXXXX XXXXXXXX
El presente contrato de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro; Real Decreto Legislativo 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998 y modificado por Real Decreto 297/2004; y demás disposiciones en vigor que puedan serle de aplicación, así como por lo convenido en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del mismo.
El control de la actividad aseguradora corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. tiene a disposición de quienes estén interesados las bases y los métodos utilizados para el cálculo de las provisiones técnicas.
2. DEFINICIONES QUE DEBE CONOCER
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que asume las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado, y que, juntamente con la Compañía Aseguradora suscriben el mismo.
Asegurado: Es la persona física sobre cuya vida se establece el Seguro.
Compañía Aseguradora: PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en adelante PELAYO MONDIALE VIDA, la Entidad con quien ha contratado la póliza y que asume la cobertura de los riesgos objeto del contrato y garantiza el pago de las prestaciones que corresponden con arreglo a las condiciones del mismo.
Suicidio: Es la muerte del Asegurado causada consciente y voluntariamente por el mismo.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica que es titular del derecho a la prestación garantizada.
Póliza: Documento contractual que contiene las condiciones que regulan el Seguro. Forman parte integrante las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que lo individualizan y los Apéndices o Suplementos que se emitan. En consecuencia no tienen validez ni efecto por separado.
Prima: Es el precio del seguro, que incluye además los recargos e impuestos legales.
3. ESTAS SON SUS GARANTIAS
A cambio de que el Tomador del Seguro abone las primas pactadas, la Compañía Aseguradora se compromete a pagar a los beneficiarios, si el Asegurado fallece antes de la fecha de vencimiento prevista en las Condiciones Particulares, el Capital Asegurado, cualesquiera que sean la causa y circunstancias que lo produzcan, teniendo en cuenta que:
• El riesgo de aviación quedará cubierto cuando el Asegurado realice sus viajes como simple pasajero, en líneas comerciales regulares, vuelos "charter" o, en general, en aviones civiles provistos de un certificado de navegabilidad debidamente autorizado y que sus pilotos estén en posesión del correspondiente título.
• En el caso de suicidio del Asegurado, éste quedará cubierto a partir del segundo año de perfección del contrato, de cualquier aumento del capital asegurado o de su posible rehabilitación. Si no hubiere transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, PELAYO MONDIALE VIDA pagaría únicamente la reserva matemática constituida.
Riesgos Excluidos
El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, ni los derivados de la energía nuclear.
Asimismo, el asegurador no cubre los daños derivados de riesgos extraordinarios, entendiendo por riesgos extraordinarios los definidos en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero)
Sin perjuicio de ello, podrán ser objeto de cobertura tales riesgos desde el momento en que el Gobierno declare su incorporación a las pólizas de Seguro de Vida, fijando las normas técnicas y económicas de cobertura.
4. FUNCIONAMIENTO DE ESTE CONTRATO
A) Declaraciones
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar x XXXXXX MONDIALE VIDA, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete el citado cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y no estén comprendidas en él. Las declaraciones que se realicen de acuerdo con la solicitud que le presentamos, así como el contenido de esta póliza, constituyen la base del Seguro.
B) Modificaciones del riesgo
1. El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado o el Beneficiario, deberá comunicar x XXXXXX MONDIALE VIDA, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias, que según el cuestionario presentado por PELAYO MONDIALE VIDA antes de la conclusión del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
2. PELAYO MONDIALE VIDA puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato. En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de ésta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o del silencio por parte del Tomador, PELAYO MONDIALE VIDA puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva.
PELAYO MONDIALE VIDA igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
3. En el caso de que el Tomador del Seguro o el Asegurado no haya efectuado su declaración y sobreviniere un siniestro, PELAYO MONDIALE VIDA queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación xx XXXXXX MONDIALE VIDA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
C) Resolución
El Tomador de la presente Xxxxxx dispone de la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de treinta días desde la entrega de la Póliza o documento de cobertura provisional.
Para ejercer esa facultad de resolución unilateral del contrato, el Tomador debe solicitarlo por escrito en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición.
A partir de esta fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispone para ello de un plazo de treinta días a contar desde el día que reciba la comunicación de la rescisión.
D) Perfección, toma de efecto y duración del contrato:
El contrato se perfecciona y toma efecto a las 24 horas del día en que se haya firmado la póliza y haya pagado el importe del primer recibo.
El contrato de seguro se celebra por el período de duración que consta en las Condiciones Particulares, comenzando su vigencia a las veinticuatro horas del día que hayan sido cumplimentados los requisitos señalados en el párrafo anterior de este artículo.
E) Respecto al pago xx xxxxxx, el Tomador del seguro, debe conocer lo siguiente:
• Deberá indicar en las Condiciones Particulares el lugar de pago. De no ser así, se entenderá que ha de hacerse en su domicilio.
• Los recibos de prima deberá hacerlos efectivos por anticipado y por su importe total, de acuerdo con la forma de pago estipulada en las Condiciones Particulares.
• El Tomador del Seguro puede solicitar el fraccionamiento de pago de las primas anuales, a semestrales, trimestrales o mensuales, en cuyo caso se aplicará un recargo del 1, 2, 3% respectivamente. En tal caso, PELAYO MONDIALE VIDA, al sobrevenir el fallecimiento del Asegurado, no efectuará deducción alguna por las fracciones de la prima anual que falten por vencer para completar la anualidad en curso.
• Por ello, y con excepción del primer recibo, se le concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de su vencimiento.
• Si hubiera firmado la póliza y no nos hubiera pagado la primera prima, PELAYO MONDIALE VIDA tiene el derecho a resolver el contrato o a exigir el pago por vía ejecutiva con base en la póliza. Si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el fallecimiento del Asegurado, PELAYO MONDIALE VIDA quedará liberada de su obligación, salvo pacto en contrario.
• En caso de falta de pago de una de las primas siguientes a la primera, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento.
• Si PELAYO MONDIALE VIDA no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido.
• Cuando el contrato esté en suspenso, PELAYO MONDIALE VIDA sólo podrá exigir el pago de la prima del período en
curso. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a lo anteriormente expuesto, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pague la prima.
F) Domiciliación Bancaria:
El Tomador tiene la posibilidad de domiciliar sus recibos de prima en la entidad bancaria que designe, para lo cual deberá tener en cuenta que:
• Deberá entregar a la compañía aseguradora carta dirigida a la entidad bancaria o caja de ahorros dando la orden oportuna al efecto.
• La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentado el cobro dentro del plazo xx xxxxxx de un mes a partir del día del vencimiento no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, PELAYO MONDIALE VIDA notificará al Asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio xx XXXXXX MONDIALE VIDA, y el Asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
• Si PELAYO MONDIALE VIDA deja transcurrir el plazo de un mes, a partir del día del vencimiento, sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquel deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta en el plazo de un mes para que comunique x XXXXXX MONDIALE VIDA la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio comunicado x XXXXXX MONDIALE VIDA.
G) Rehabilitación de su contrato:
Si desea la rehabilitación de su contrato rescindido, puede hacerlo en las mismas condiciones en que lo contrató, previa entrega de un certificado médico realizado por un médico designado por la compañía aseguradora y juzgado satisfactoriamente por ésta. Asimismo deberá pagar las primas atrasadas, con sus intereses calculados al tipo de interés básico del Banco de España más dos puntos.
5. COBRO DE LAS PRESTACIONES GARANTIZADAS
A) En caso de fallecimiento del Asegurado, los beneficiarios deberán entregar:
• Carta de notificación del fallecimiento del Asegurado, dentro del plazo máximo de SIETE DIAS de haberlo conocido, a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro, y dar toda clase de información sobre las circunstancias en que se produjo.
• Certificado de nacimiento o copia del Documento Nacional de Identidad del Asegurado.
• Certificado de defunción del Asegurado.
• Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad que le causó la muerte y, en caso de accidente, copia de las diligencias judiciales seguidas en el mismo.
• En su caso, certificado del Registro de Actos de Ultimas Voluntades, copia del último testamento del Tomador, o Acta Judicial de Declaración de Herederos.
• Documento de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
• Póliza y último recibo pagado.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso (veinte dígitos).
• Los Beneficiarios deberán justificar debidamente su derecho e identidad.
• Todos los justificantes documentales deberán presentarse debidamente legalizados.
B) Pago de las sumas aseguradas:
Una vez recibidos los anteriores documentos y establecida la existencia del siniestro, PELAYO MONDIALE VIDA está obligada a pagar la indemnización. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.
El Asegurador incurre en xxxx cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro.
La indemnización por xxxx se impondrá de oficio por el órgano judicial y será un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento. Será término inicial de computo de intereses la fecha de siniestro, salvo que no se haya comunicado el siniestro en el plazo establecido, en cuyo caso será el día de la comunicación del siniestro.
La prestación xx XXXXXX MONDIALE VIDA deberá ser entregada al Beneficiario designado, en cumplimiento del contrato, aún contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del Tomador del Seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al Beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el Tomador en fraude de sus derechos.
Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital garantizado formará parte del patrimonio del Tomador.
La muerte del Asegurado, causada dolosamente por el Beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del Tomador.
6. NORMAS GENERALES QUE DEBE CONOCER
A) Impugnación y error en la edad:
PELAYO MONDIALE VIDA no podrá impugnar o anular su póliza transcurrido un año desde que se perfeccionó, siempre que no exista actuación dolosa por su parte.
• Sólo, y en el supuesto de que una inexactitud en la fecha de nacimiento del Asegurado en el momento de la entrada en vigor de la póliza, exceda de los límites de edad de admisión establecidos por la Compañía, se podrá impugnar dicho contrato. Si por dicha inexactitud la prima pagada fuese inferior a la que correspondiese, la prestación se reducirá en la proporción a la prima percibida; si por el contrario, la prima pagada fuera superior a la que debería haberse abonado, le restituiremos el exceso xx xxxxxx percibidas, sin intereses.
B) Cambio de beneficiarios:
Durante la vigencia del contrato y sin necesidad del consentimiento xx XXXXXX MONDIALE VIDA, el Tomador del Seguro, podrá nombrar, modificar o revocar el Beneficiario/s haciéndolo constar en las Condiciones Particulares, en una posterior declaración escrita a la Compañía, o bien en testamento, salvo que haya renunciado expresamente y por escrito a estas facultades. La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para su designación.
• Como Tomador del Seguro podrá, en todo momento, ceder o pignorar el contrato, comunicando x XXXXXX MONDIALE VIDA por escrito, y siempre que no haya sido nombrado Beneficiario con carácter irrevocable. La cesión o pignoración de la póliza implica la revocación del Beneficiario.
C) Impuestos y recargos:
Los recargos e impuestos legalmente repercutibles que se deban pagar por razón de este contrato, tanto en el presente como en el futuro, correrán a cargo del Tomador o del Asegurado.
D) Extravío o destrucción de la Póliza:
En caso de extravío de la póliza, el Asegurador, a petición del Tomador del Seguro o, en su defecto, del Beneficiario, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por carta certificada en la que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegurador de los perjuicios que le suponga la reclamación de un tercero.
E) Comunicaciones:
Tanto las comunicaciones del Tomador como las de los Beneficiarios han de ser dirigidas al domicilio social xx XXXXXX MONDIALE VIDA o a alguna de sus Sucursales o Delegaciones. Por parte de la Entidad, las comunicaciones se dirigirán al último
domicilio del Tomador conocido por PELAYO MONDIALE VIDA. En este sentido, el Tomador deberá comunicar cualquier cambio de su domicilio.
F) Prescripción:
Ha de tener en cuenta que las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en el término de CINCO años, a contar desde el día en que pudieran ejercitarse.
G) Instancias de reclamación
Las reclamaciones pueden dirigirse, por escrito al Departamento de Atención al Cliente del Grupo Xxxxxx, sito en la calle Santa Xxxxxxxx, nº 67-69, 28010 de Madrid, por fax al número 00-0000000, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
También pueden dirigirse al Defensor del Cliente, apartado de Correos nº. 10116, 00000 Xxxxxx, o por e-mail a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx
La tramitación de las reclamaciones se gestionará basándose en la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, la Orden Eco 734/2004 de 11 xx Xxxxx, que la desarrolla y la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, además de la normativa española en vigor y de aplicación en cada momento.
Estas reclamaciones no serán obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, ni al ejercicio de las funciones de control y supervisión administrativa a través del Comisionado para la defensa de los Clientes de Servicios Financieros de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
H) Jurisdicción:
El presente Contrato de Seguro queda sometido a la jurisdicción española, y dentro de ella será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de que el suyo fuese en el extranjero.
PELAYO MONDIALE VIDA
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO TEMPORAL A PLAZO FIJO
Modelo 210 Temporal Plazo Fijo 02-2005
1. OBJETO DEL SEGURO
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de las Condiciones Generales, PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se obliga a pagar al Beneficiario designado el capital asegurado, al fallecimiento del Asegurado si ocurre antes de la fecha de vencimiento de la póliza que figura en las Condiciones Particulares.
2. RIESGOS CUBIERTOS
PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., garantiza el pago del capital estipulado en caso de muerte del Asegurado, cualquiera que sea la causa que la produzca, con las delimitaciones y exclusiones que se especifican en los apartados 3 y 4 de las Condiciones Generales.
La garantía principal de este seguro termina como máximo el primer día del mes siguiente al 75 cumpleaños del Asegurado.
No obstante, en esta modalidad no será de aplicación lo previsto en el punto B) del artículo 4 relativo a las modificaciones del riesgo.
3. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN
La persona sobre cuya vida recae el seguro deberá tener una edad comprendida entre los 14 y los 65 años, estar en buen estado de salud y así manifestarlo en el cuestionario médico que se le someta.
4. PRIMAS ANUALES
La prima del seguro se establece por períodos anuales. Los recibos de prima deberán ser satisfechos por el Tomador del Seguro mientras viva el Asegurado y no se haya producido el vencimiento de la póliza.
5. VALORES DE REDUCCIÓN, RESCATE Y ANTICIPO
En esta póliza el Tomador del Seguro no tiene derecho a valores de reducción, rescate y anticipo.
Las Condiciones Especiales que anteceden, y las Generales y Particulares que aparte se entregan al Tomador del Seguro, constituyen el presente contrato de seguro y no tienen validez ni efecto por separado.
PELAYO MONDIALE VIDA
CONDICIONES ESPECIALES DE LA GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE SEGUNDA OPINIÓN Y GESTIÓN MÉDICA
Modelo 210 Temporal Plazo Fijo 02-2005
1. OBJETO DE LA GARANTÍA
Por la presenta garantía complementaria el Asegurado podrá acceder, dentro de los límites y condiciones estipuladas en las presentes Condiciones Especiales, a los servicios de Segunda Opinión y Gestión Médica como consecuencia de una de las enfermedades graves cubiertas.
Los servicios serán prestados por BEST DOCTORS®, entidad especializada en la prestación de servicios auxiliares de segundo diagnóstico para enfermedades cubiertas por el presente contrato, contando con experiencia y medios suficientes para ello.
Podrán acceder a estos servicios el Asegurado en el seguro principal.
Si el contrato de prestación de servicios con BEST DOCTORS fuera resuelto, PELAYO MONDIALE VIDA contrataría los servicios de segunda opinión y gestión médica con otra Entidad y previa comunicación al Asegurado, ofrecería el acceso a dichos servicios.
2. ENFERMEDADES CUBIERTAS
El acceso a los servicios de BEST DOCTORS® INC. para los Asegurados xx XXXXXX MONDIALE VIDA será con relación a las siguientes enfermedades graves o condiciones médicas:
• Cáncer.
• Enfermedades cardiovasculares.
• Transplante de órganos.
• Enfermedades neurológicas y neuroquirúrgicas (incluyendo accidentes cerebro vasculares).
• Enfermedad idiopática xx Xxxxxxxxx.
• Enfermedad de Alzeimer.
• Esclerosis múltiple.
• Parálisis.
• Insuficiencia renal crónica.
• SIDA.
• Afección oftalmológica y otorrinolaringológica (con el fin de salvar la vista y el oído).
• Enfermedades inmunológicas.
• Segundas opiniones médicas en intervenciones quirúrgicas de gravedad.
• Enfermedades de carácter crónico y degenerativo.
• Cualquier otra enfermedad que se acuerde entre las partes y que afecte la calidad de vida del asegurado.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. InterConsulta TM
Mediante el servicio de Interconsulta, el Asegurado podrá efectuar consultas con los mejores especialistas y centros asistenciales y otros centros académicos de primer nivel, atendiéndose todo pedido de información médica solicitado por el Asegurado en referencia a diagnóstico y/o tratamiento de la enfermedad grave que le ha sido diagnosticada. Para ello, BEST DOCTORS se obliga a:
a) Xxxxxxx, identificar, presentar y discutir la interconsulta con los médicos especialistas que considere más apropiados para contestar las preguntas específicas planteadas por la consulta.
b) Coordinar la información obtenida y la eventual consulta con otros profesionales, si ello fuera necesario.
c) Identificar métodos y/o diagnósticos alternativos aplicables al material enviado.
d) Coordinar el análisis de materiales adicionales tales como patologías, laboratorios y/o radiología, en los casos en que éstos sean necesarios para mejorar la interconsulta.
e) Enviar los materiales a los especialistas seleccionados.
f) Interpretar, escribir y enviar al Asegurado las conclusiones y recomendaciones finales.
g) En ningún caso BEST DOCTORS será responsable por daños y/o perjuicios originados por las opiniones de los médicos y/o profesionales consultados.
2. FindBestDoc TM : Acceso a la base de datos global de BEST DOCTORS
Para la elección del mejor médico y centro especializado en el área de su patología. BEST DOCTORS ayuda al asegurado a identificar a estos médicos a través del acceso ilimitado a su exclusiva base de datos.
3. FindBestCare TM : Intersalud Servicios Personalizados
Se trata de un servicio personalizado para los Asegurados que viajan fuera de su país de residencia para obtener tratamiento médico. Para la prestación de este servicio, BEST DOCTORS se obliga a:
a) Funcionar como una agencia de servicios para el Asegurado en el extranjero, el cual podrá llamar o acudir cuando quiera utilizar los servicios contratados.
b) Recibir, analizar y autorizar las solicitudes para prestaciones de servicios y controlar la correcta utilización de Intersalud Servicios Personalizados.
c) Enviar respuesta al Asegurado a la solicitud de servicios, antes de su partida al extranjero, haciendo mención a la selección de médicos y hospitales en un plazo máximo de 10 días hábiles.
d) Seleccionar y dar referencias al Asegurado sobre hospitales y/o médicos en el extranjero.
e) Obtener citas medicas con los especialistas seleccionados y/o con aquellos elegidos por el Asegurado.
f) Formalizar los trámites previos a la admisión del Asegurado en el hospital seleccionado.
g) Ayudar al Asegurado, a petición suya, a gestionar el transporte y el alojamiento provisional del mismo y/o su familia, siendo los costes de los mismos sufragados por el Asegurado. En ningún caso BEST DOCTORS sufragará dichos costes. Asimismo, la confirmación de reservas y/o alojamientos requerirá una tarjeta de crédito.
h) Coordinación de la recepción del Asegurado en el aeropuerto y posterior traslado al lugar de hospedaje.
i) Coordinación del traslado en ambulancia aérea y del traslado terrestre.
j) Obtención del acceso a servicios de intérpretes y traducciones relacionadas con las atenciones médicas.
4. DURACIÓN
La duración de esta garantía complementaria va ligada a la duración del seguro principal de fallecimiento del asegurado.
Se contrata por un año de duración, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito con dos meses de antelación a su inmediato vencimiento.
5. OPERATIVA
El Asegurado, al que previamente se la haya diagnosticado alguna enfermedad grave, deberá contactar con el Centro de Coordinación Médica de BEST DOCTORS, en el teléfono 000-000000, donde será atendido por personal especializado y contará con los recursos técnicos suficientes para:
• Prestar atención telefónica a los asegurados beneficiarios de este servicio durante 24 horas los 365 días del año.
• Informar y asesorar sobre los servicios ofrecidos por BEST DOCTORS y el modo de su utilización.
• Requerir a los asegurados beneficiarios de los servicios la documentación precisa para tramitar sus solicitudes.
• Trasladar a los asegurados beneficiarios las respuestas obtenidas.
• Contactar con los equipos médicos a petición de los asegurados beneficiarios, con el fin de resolver cualquier duda sobre el servicio prestado o a prestar.
• Coordinar, a petición de los asegurados beneficiarios, las entrevistas o contactos entre sus equipos médicos y los médicos especialistas contactados por BEST DOCTORS.
En todo caso, la documentación o pruebas médicas que sean originales y de las cuales no se puedan obtener copias, serán enviadas directamente por los asegurados beneficiarios a BEST DOCTORS en Madrid, no existiendo responsabilidad por parte de ésta en caso de pérdida o extravío en el envío.
PELAYO MONDIALE VIDA no asumirá obligación alguna en relación con los servicios que el asegurado solicite a BEST DOCTORS, tanto en el desarrollo como en la conclusión.
6. PRIMAS
Esta garantía complementaria se contrata mediante primas anuales, las cuales se pagarán junto con las del seguro principal en las mismas condiciones, fechas y vencimientos.
Lo no regulado específicamente en las presentes Condiciones Especiales se rige, siempre que sea aplicable, por el resto del Condicionado de esta póliza, de la que el presente seguro complementario forma parte integrante.
Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del seguro principal, que aparte se entregan al Tomador del Seguro, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado.
PELAYO MONDIALE VIDA
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO COMPLEMENTARIO DE ANTICIPO DE CAPITAL EN CASO DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
Modelo 210 Temporal Plazo Fijo 02-2005
1. OBJETO DEL SEGURO
Por el presente seguro complementario, en caso de estar contratado, PELAYO MONDIALE VIDA garantiza el pago anticipado al Asegurado del capital de la garantía principal señalado en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado resulte afectado por una Invalidez Absoluta y Permanente. El anticipo del capital supone la extinción de las garantías principales y complementarias de la póliza.
Las garantías de este seguro complementario terminan al mismo tiempo que el seguro principal para caso de fallecimiento y como máximo al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
2. DEFINICIÓN DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE
Se entiende por Xxxxxxxxx Absoluta y Permanente la situación física irreversible, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Se considera que existe una Invalidez Absoluta y Permanente a los efectos de este seguro, en los supuestos siguientes:
- En caso de accidente, cuando haya tenido lugar la consolidación de las secuelas del mismo que producen la situación de invalidez.
- En caso de enfermedad, cuando haya transcurrido un año de permanencia continuada en el estado de invalidez, originado por la misma enfermedad.
Se consideran casos indiscutibles de Invalidez Absoluta y Permanente, además de aquellos otros posibles que produzcan análogos efectos, los que se citan a continuación a título de ejemplo:
1) Enajenación mental incurable.
2) Ceguera o sordera absoluta e irremediable.
3) Parálisis de la lengua.
4) Parálisis de una mitad del cuerpo.
5) Debilitación progresiva de las facultades intelectuales o pérdida completa del habla, siempre que estos fenómenos se hayan originado por una lesión incurable de los centros nerviosos.
6) Inutilización o impotencia funcional absoluta y permanente de los dos miembros superiores, de los dos inferiores o de uno superior y otro inferior.
3. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las delimitaciones y exclusiones que figuran en los apartados 3 y 4 de las Condiciones Generales, se excluyen de este seguro complementario:
a) Invalidez intencionada por el propio Xxxxxxxxx, la causada por intento de suicidio, aun cuando se produzca como consecuencia de trastorno o enajenación mental del Asegurado o por embriaguez, uso de drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos médicamente.
b) Invalidez sobrevenida con ocasión de conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, ni la derivada de energía nuclear.
c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, pruebas deportivas, campeonatos, concursos, competiciones x xxxxxxxx de cualquier clase, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Invalidez derivada de riesgos extraordinarios, entendiendo por riesgos extraordinarios los definidos en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).
e) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.
4. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACIÓN
1. La comunicación de la contingencia, de la correspondiente solicitud de reconocimiento a la prestación y de la opción concreta elegida para el cobro de las prestaciones.
2. Certificado de Nacimiento o fotocopia del N.I.F. Asegurado, salvo que haya sido aportado.
3. Certificado médico en el que se determine el comienzo, naturaleza, origen y evolución de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado.
4. Documento acreditativo de incapacidad contraida de la Seguridad Social u organismo competente.
5. Datos relativos a la entidad bancaria donde debe realizarse el ingreso (veinte dígitos).
6. Todos aquellos documentos que se consideren necesarios para resolver el siniestro.
5. COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA INVALIDEZ
La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por PELAYO MONDIALE VIDA después de la presentación de la documentación prevista en el artículo anterior.
Si no hubiere acuerdo sobre si la Invalidez es Absoluta y Permanente entre PELAYO MONDIALE VIDA y el Asegurado, se someterán a la decisión de Xxxxxxx Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Invalidez es Absoluta y Permanente.
Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la legislación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos por la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso xx XXXXXX MONDIALE VIDA y ciento ochenta en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los xxx xxxxxxx y los gastos que se ocasionen por la intervención pericial será de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y xx XXXXXX MONDIALE VIDA. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
6. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Una vez aceptada la invalidez de acuerdo con el artículo 5º, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que PELAYO MONDIALE VIDA pueda deber según las circunstancias por él conocidas.
7. PRIMAS ANUALES
El seguro complementario se contrata mediante primas anuales, las cuales se pagarán junto con las del seguro principal en las mismas fechas y vencimientos, pero como máximo hasta que cesen las garantías del seguro.
Lo no regulado específicamente en las presentes Condiciones Especiales se rige, siempre que sea aplicable, por el resto del Condicionado de esta póliza, de la que el presente seguro complementario forma parte integrante.
Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del seguro principal, que aparte se entregan al Tomador del Seguro, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado.
PELAYO MONDIALE VIDA
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO COMPLEMENTARIO DE MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE
Modelo 210 Temporal Plazo Fijo 02-2005
1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante el presente seguro complementario, en caso de estar contratado, PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se obliga a pagar al Beneficiario designado el capital adicional previsto en las Condiciones Particulares, en caso de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado a consecuencia de un accidente.
A estos efectos se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente la situación física irreversible, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Para que el mencionado derecho nazca es necesario que el accidente tenga lugar en el período de vigencia de este seguro complementario.
Este seguro complementario sólo podrá contratarse unido al seguro complementario para caso de Invalidez Absoluta y Permanente, siendo de aplicación los artículos 2, 3, 4 y 5 de las Condiciones Especiales de este último.
Las garantías de este seguro complementario terminan al mismo tiempo que el seguro Temporal para caso de fallecimiento y como máximo al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
El pago del capital por este seguro complementario supone la extinción de todas las garantías principales y complementarias de la póliza.
2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE
Se entiende por ACCIDENTE, a los efectos de este seguro, todo acontecimiento que tiene por efecto ocasionar al Asegurado, independientemente de su voluntad, una lesión corporal por la acción directa, súbita y violenta de una causa exterior.
3. RIESGOS EXCLUIDOS
Además de las delimitaciones y exclusiones estipuladas en las Condiciones Generales, se excluyen de este seguro complementario:
a) El suicidio o su intento, aun cuando se produzca como consecuencia de trastornos o enajenación mental del Asegurado.
b) Los accidentes que sobrevengan por embriaguez o uso de drogas, tóxicos o estupefacientes no prescritos médicamente.
c) Los accidentes que sean consecuencia de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, pruebas deportivas, campeonatos, concursos, competiciones x xxxxxxxx de cualquier clase, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Las lesiones consecutivas a operaciones practicadas por el Asegurado sobre su persona y las consecuencias de operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas por accidente.
e) Las enfermedades que no sean consecuencia directa de un accidente; los lesiones corporales relacionadas con una enfermedad o estado morboso; los vahídos, desvanecimientos y síncopes ni sus consecuencias, los ataques de apoplejía, de epilepsia o epileptiformes de cualquier naturaleza; las roturas de aneurisma, así como las lesiones corporales relacionadas con dichas afecciones y sus manifestaciones; las hernias de cualquier naturaleza u origen que sean, ni sus agravaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo que el Asegurado esté expuesto a ellos por consecuencia de un accidente.
f) Los accidentes sobrevenidos con ocasión de conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, ni los derivados de energía nuclear.
g) Los accidentes derivados de riesgos extraordinarios, entendiendo por riesgos extraordinarios los definidos en el artículo 2 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero).
h) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro.
4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
De acuerdo con la ley, PELAYO MONDIALE VIDA no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, Entidad que indemnizará los daños a las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios.
Daños en las personas.
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (BOE de 20 de Diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y también los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de Julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de Noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 Noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y disposiciones complementarias.
4.1. RESUMEN DE LAS NORMAS
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento de Seguros de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de
catástrofe o calamidad nacional.
3. Extensión de la cobertura
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
4.2. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSCIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta:
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste.
b) Muerte:
• Certificado de defunción.
• Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.
• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos.
• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
• Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
• En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de notoriedad.
• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
5. DECLARACIONES
Las garantías de este seguro complementario están basadas en las declaraciones realizadas por el Tomador del Seguro, conforme se establece en las Condiciones Generales, quedando obligado expresamente a comunicar x XXXXXX MONDIALE VIDA cualquier modificación de la profesión del Asegurado.
6. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Para la solicitud y pago de la indemnización se estará a lo dispuesto en las Condiciones Generales.
2. La prueba del carácter accidental de la causa de la muerte o invalidez permanente absoluta corresponde al Beneficiario o Beneficiarios designados, quienes deberán aportar todos los documentos justificativos que establezcan la relación causa efecto entre el accidente y el fallecimiento o invalidez del Asegurado.
3. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, el Tomador del Seguro o los Beneficiarios y PELAYO MONDIALE VIDA se obligan a solventar sus diferencias por medio de las Peritos elegidos uno por cada parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley del Contrato de Xxxxxx.
4. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el fallecimiento del asegurado, quedará nula la designación hecha a su favor; la indemnización corresponderá al resto de los beneficiarios.
5. Una vez aportada la prueba del carácter accidental la causa de la muerte o invalidez de acuerdo con el Aptdo. 2, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, deberá efectuar el pago del importe mínimo de lo que PELAYO MONDIALE VIDA pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.
7. PRIMAS ANUALES
El seguro complementario se contrata mediante primas anuales que se pagarán junto con las del seguro principal en las mismas fechas y vencimientos, pero como máximo hasta que cesen las garantías del seguro.
Lo no regulado específicamente en las presentes Condiciones Especiales se rige, siempre que sea aplicable, por el resto del Condicionado de esta póliza, de la que el presente seguro forma parte.
Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales y Particulares del seguro principal, y las Especiales del seguro complementario de anticipo de capital en caso de Invalidez Absoluta y Permanente, que aparte se entregan al Tomador del Seguro, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado.
PELAYO MONDIALE VIDA
CONDICIONES ESPECIALES SEGURO COMPLEMENTARIO DE MUERTE O INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Modelo 210 Temporal Plazo Fijo 02-2005
1. OBJETO DEL SEGURO
Mediante el presente seguro complementario, en caso de estar contratado, PELAYO MONDIALE VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se obliga a pagar al Beneficiario designado el capital adicional previsto en las Condiciones Particulares, en caso de Fallecimiento o Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación.
A estos efectos se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente, la situación física irreversible, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.
Para que el mencionado derecho nazca es necesario que el accidente de circulación tenga lugar en el período de vigencia de este seguro.
Las garantías de este seguro complementario terminan al mismo tiempo que el seguro Temporal para caso de fallecimiento y como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.
Este seguro sólo podrá ser contratado unido a los Seguros Complementarios de Anticipo de capital en caso de Invalidez Absoluta y Permanente, y de Muerte o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, siendo por tanto de aplicación lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 de las Condiciones Especiales del primero y en los artículos 3, 4, 5 y 6 de las Condiciones Especiales de este último.
2. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Se entiende por ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, a los afectos de seguro, todo accidente que sobrevenga al Asegurado como consecuencia del hecho de la circulación de un vehículo:
a) Cuando sin ocupar plaza en algún vehículo, las lesiones sufridas sean causadas por cualquier vehículo terrestre en movimiento.
b) Conduciendo u ocupando plaza de pasajero en un vehículo terrestre.
c) Ocupando plaza como pasajero en un medio de transporte público de personas, aéreo, marítimo o fluvial, legalmente autorizado.
3. PRIMAS ANUALES
El seguro complementario se contrata mediante primas anuales que se pagarán junto con las del seguro principal en las mismas fechas y vencimientos, pero como máximo hasta que cesen las garantías del seguro.
Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales y Particulares del seguro principal, y las Especiales de los seguros complementarios de Anticipo de capital en caso de Invalidez Absoluta y Permanente, y de Muerte o Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, que aparte se entregan al Tomador del Seguro, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado.
PELAYO MONDIALE VIDA