INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el punto 13 de la carátula xxx Xxxxxx, o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 de T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o las distintas a aquellas y que vienen reflejadas en el apartado 36 de la Carátula de este pliego. (Se ha de tener en cuenta que en aplicación del último párrafo del artículo 95.3 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrán existir distintas penalidades si así ha quedado reflejado en el apartado 36 de la Carátula de este Pliego.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Cuando mediase caso fortuito o fuerza mayor, la adjudicataria que no pudiese cumplir dentro del plazo establecido con las estipulaciones de este pliego, comunicará antes del vencimiento de los plazos contractuales, por escrito esta circunstancia al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Contrataciones), los motivos o acontecimientos externos que le impiden efectuar la entrega en término, como así también informará en qué día habrá de realizarla, reservándose esta Institución el derecho de aceptar o rechazar los motivos que se invoquen. En caso de aceptación, se le comunicará a la firma adjudicataria el nuevo plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Por incumplimiento de los plazos comprometidos por causas imputables al adjudicatario y salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente como tal por el mismo, dará lugar a la siguiente penalidad económica: CINCO POR CIENTO (5%) del importe total del contrato por semana o fracción de retraso, con un máximo del VEINTE POR CIENTO (20 %) (cuatro semanas de retraso), en cuyo caso, RENFE-Operadora, si lo estima oportuno, puede iniciar un proceso que culmine con la rescisión del contrato, y con la ejecución la Garantía Definitiva. A los efectos anteriores no serán admitidas, en ningún caso, justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el Contratista avisar por escrito con la antelación suficiente, tolo ello en los términos establecidos en los Pliegos de Condiciones Generales de RENFE para los Contratos de Suministro.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 196 de la LCSP, o las establecidas en su caso en el punto 25 de la carátula.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. 28.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego. 28.1.2.- Si llegado el final de dichos plazos, la contratista hubiere incurrido en demora, por causa a ella imputable, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en 28.1.3.- La constitución en xxxx de la contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los servicios contratados, tanto las referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de las penalizaciones establecidas al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de incumplimiento de los plazos parciales o final pactados, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 0,5% del importe total de los servicios por día natural de retraso y hasta un máximo de 30 días naturales. Igual penalidad podrá imponerse al contratista en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la facultad de EGMASA de acordar la suspensión del servicio en caso de existir riesgo grave para los trabajadores, y sin que ello represente un incremento del plazo de ejecución. El importe de las penalidades se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todos y cada uno de los plazos que resulten del presente Pliego. El incumplimiento de los plazos precitados por parte del adjudicatario dará lugar a que incurra en xxxx de manera automática, sin que sea precisa la intimación previa de Correos Express. En el caso de que el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, Correos Express podrá aplicar al adjudicatario una penalización de un 0.5% del importe total del contrato por cada día de retraso. Correos Express podrá proceder a la compensación del importe correspondiente con cargo a la fianza y/o a cualquiera de las facturas que estuviesen pendientes de pago. En caso de que una vez realizada la compensación las cantidades resultantes fuesen superiores al importe acordado en concepto de contraprestación del servicio, el adjudicatario deberá abonar la diferencia a Correos Express de inmediato. Las penalizaciones se podrán aplicar de forma acumulada en el caso de que concurran cumulativamente las causas que las produzcan. El pago de las penas pecuniarias establecidas no sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios, pudiendo asimismo Correos Express exigir conjuntamente el cumplimiento de las obligaciones y la satisfacción de las penas pecuniarias que se imputarán a factura y/o fianza, sin perjuicio de que Correos Express optase por la resolución del contrato y la indemnización de daños sufridos.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. 28.1.- Si la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el punto 11.1 de la carátula xxx xxxxxx, o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196.4 de la LCSP o las distintas a aquellas reflejadas en el apartado 25 de la carátula de este pliego. (Se ha de tener en cuenta que en aplicación del párrafo 4 del artículo 196 de la LCSP podrán existir distintas penalidades si así ha quedado reflejado en el apartado 25 de la carátula de este pliego. 28.2.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 28.3.- En los supuestos anteriores, cuando el órgano de contratación opte por la resolución del contrato, ésta se acordará por dicho órgano mediante el procedimiento regulado en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Por incumplimiento de los plazos comprometidos para la entrega e instalación, migración y formación, se aplicará una penalización económica equivalente 1% del total importe del contrato, por cada día o fracción de retraso, con un máximo de 20 días de retraso (20 %), a partir del cual RENFE-Operadora podrá optar por la resolución del contrato y ejecución de la Garantía Definitiva depositada.