Contract
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA RED DE SALUD DE LADERA ESE. Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Red de Salud de Ladera, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, con fundamento en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de contratación pública, establece que las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Manual General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Que la naturaleza jurídica de la Empresa Social del Estado Red de Salud de Ladera, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley 100 de 1993, reglamentado por el Decreto N° 1876 de 1994 es una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creada por el Concejo Municipal de Santiago de Cali mediante el Acuerdo N° 106 de 2003 . Que las Empresas Sociales del Estado, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6º de la Ley 100 de 1993.
En virtud de lo anterior, la Empresa Social del Estado Red de Salud de Ladera no está sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referido por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 establece: “Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”.
Que el Acuerdo de Junta Directiva N° 002 de 2003. “ Por el cual se expiden los Estatutos Internos de la Red de Salud de Ladera Empresa Social del Estado” establece: “Artículo 39. LOS CONTRATOS, Los contratos que celebre La Empresa se rigen por las normas del derecho privado (…) PARAGRAFO. En ejercicio de su facultad contractual, el Gerente deberá cumplir los principios de eficiencia, economía, transparencia y responsabilidad, reguladores de la función pública, para lo cual expedirá un Acuerdo interno de contratación que determine los procedimientos y competencias en la materia”
Que por disposición de la Junta Directiva el reglamento interno de contratación fue elaborado, revisado y expuesto de manera conjunta por las seis (6) ESE del Municipio de Santiago de Cali de primer nivel de atención y presentado a conocimiento de la plenaria de la Junta Directiva encontrándolo ajustado a las disposiciones legales vigentes, como consta en Acta de Junta Directiva conjunta del día xx xxx dieciocho
(18) de diciembre de dos mil doce (2012).
Que por lo anterior, la ESE LADERA, requiere expedir su Reglamento Interno de Contratación que regule su actividad contractual, garantizándole a todas las personas naturales y jurídicas que deseen contratar con la ESE, procesos regulados por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad, transparencia, equidad y publicidad, entre otros, permitiéndole a la entidad desarrollar procesos que le garanticen la competitividad en el mercado.
En consideración a lo expuesto,
ACUERDA: TÍTULO I
CAPITULO I EXPEDICIÓN Y OBJETO
ARTICULO 1.1.1.EXPEDICIÓN. Expídase el Reglamento Interno de Contratación de la Red de Salud de Ladera, Empresa Social del Estado.
ARTICULO 1.1.2. OBJETO. El objeto del presente Reglamento es establecer las reglas y procedimientos que regulen la contratación de la Red de Salud de Ladera, Empresa Social del Estado del Municipio de Santiago de Cali, de obligatorio cumplimiento para la entidad, las personas naturales o jurídicas que contraten con la ESE Ladera y demás actores en la contratación.
TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 2.1.1. DE LOS FINES DE LA CONTRATACIÓN. Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, la ESE Ladera, busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con la ESE Ladera que colaboran con ella en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones.
CAPITULO II
DE LA CAPACIDAD, COMPETENCIA, RESPONSABILIDAD Y DELEGACIÓN
ARTÍCULO 2.2.1. DE LA CAPACIDAD CONTRACTUAL DE LOS CONTRATISTAS. Podrán celebrar
contratos con la Empresa, todas las personas naturales o jurídicas legalmente capaces conforme a la Ley Civil y comercial, que no se encuentran afectadas por una inhabilidad, incompatibilidad o prohibición.
También pueden contratar con la Empresa los consorcios, uniones temporales u otras modalidades de agrupación Empresarial legalmente constituidas.
ARTÍCULO 2.2.2. AUTORIZACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA. De conformidad con el artículo 31 numeral 5°de los Estatutos Internos de la Red de Salud de Ladera ESE – Acuerdo N° 001 de 2003, expedidos por
la Junta Directiva, el Gerente requerirá autorización expresa de la junta Directiva para celebrar contratos cuya cuantía supere los un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000) SMLMV.
Tratándose de contratos de prestación de servicios de salud, el Gerente no requiere autorización de Junta Directiva.
Para la adquisición de inmuebles, el Gerente requerirá de autorización de la Junta Directiva.
Así mismo, para la imposición de gravámenes, cualquiera que sea su naturaleza o forma jurídica, que recaigan sobre bienes de la Empresa, el Gerente requerirá siempre de autorización expresa de la Junta Directiva.
Parágrafo. La Enajenación o cesión de bienes inmuebles de la Empresa requerirá de autorización del Concejo Municipal de Santiago de Cali (Parágrafo del Artículo 8º. Del Acuerdo 106 de 2003).
ARTÍCULO 2.2.3. DELEGACIÓN. El Gerente puede discrecionalmente delegar en el Subgerente Administrativo y Financiero de la Empresa la facultad de celebrar contratos o desarrollar los procesos de selección, cuando la cuantía no supere los veinte (20) SMLMV y previo Acto Administrativo.
El delegatario es responsable de las actuaciones que realiza en virtud de la delegación y el Gerente puede reasumir sus atribuciones en el momento que lo considere pertinente.
CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 2.3.1. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podrán celebrar
contratos con la ESE Ladera por sí o por interpuesta persona quienes se hallen incursos en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y la Ley.
Para asegurar la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades vigente, la ESE Ladera exigirá al momento de la suscripción de los contratos, que los contratistas manifiesten bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la firma del escrito, que no se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad.
TITULO III
DE LAS ETAPAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN CAPITULO I
DE LAS ETAPAS
ARTÍCULO 3.1.1. LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Las etapas del proceso de
contratación están compuestas de la siguiente manera:
1. ETAPA PRECONTRACTUAL. Corresponden a ésta etapa todos los trámites que debe adelantar la ESE Ladera, en la que intervienen los servidores públicos y los interesados en el proceso de selección, trámites anteriores a la firma del contrato.
2. ETAPA CONTRACTUAL. Inicia con la suscripción del contrato, según la modalidad de contratación de que se trate; en ésta etapa se cumplen los requisitos para la ejecución y se ejerce la vigilancia y control a la ejecución del contrato.
3. ETAPA POSTCONTRACTUAL. Corresponden a ésta etapa la liquidación del contrato, cuando a ello haya lugar, las conciliaciones, o demandas que se susciten con ocasión del contrato y con posterioridad a su liquidación.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 3.2.1. DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN. Para efectos de determinar el sistema de contratación que responda a las necesidades y objetivos de la organización, los contratos que suscribe la Empresa se clasifican en cuatro grupos así:
1. Contratos o Convenios de Prestación de Servicios de Salud.
2. Contratos de Apoyo a la Gestión Empresarial sean típicos o atípicos, según la definición de la Ley Civil o del Código de Comercio.
3. Contratos de Construcción y Remodelación de Obra.
4. Contratos de Urgencia Manifiesta.
TITULO IV PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
CAPITULO I
CONTRATOS O CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
ARTÍCULO 4.1.1. DE LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD. Se denominan contratos y/o convenios de prestación de servicios de salud a todos los contratos y/o convenios que la ESE Ladera celebre para prestar o que les presten servicios de salud a sus usuarios.
Parágrafo 1º. Los contratos de prestación de servicios de salud, se celebran de conformidad con las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud y no requieren de requisitos procedímentales, técnicos o jurídicos diferentes a los exigidos en tales disposiciones, pudiendo la ESE Ladera contratar directamente con la entidad pública o privadas que solicita los servicios.
Parágrafo 2°. La ESE Ladera podrá desarrollar sus funciones mediante contratación con terceros, Empresas Sociales del Estado de igual o mayor nivel de complejidad, entidades privadas o con operadores externos, previa verificación de las condiciones de habilitación conforme al sistema obligatorio de garantía de la calidad.
CAPITULO II
CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN EMPRESARIAL
ARTÍCULO 4.2.1. DE LOS CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN EMPRESARIAL. Son contratos
de apoyo a la gestión empresarial todos los negocios jurídicos que realice la ESE Ladera para su eficiente administración y funcionamiento, y para el apoyo de las áreas misionales; tales como: Compraventa, suministros, concesión, arrendamiento, prestación de servicios, transporte, mantenimiento y demás contratos típicos definidos por la Ley Civil o Comercial y los atípicos que las necesidades de la organización determinen.
ARTÍCULO 4.2.2. REGLAS DE LOS CONTRATOS DE APOYO A LA GESTIÓN EMPRESARIAL. Los
contratos de apoyo a la gestión empresarial se celebrarán de la siguiente manera:
1. La adquisición de bienes y servicios cuya cuantía no superen los tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (03) SMLMV, se podrá ordenar directamente mediante oficio suscrito por el Gerente o quien este delegue para tal fin y su reconocimiento y pago se hará previa disponibilidad presupuestal; el oficio deberá expresar la adquisición del bien o servicio, la fecha, el valor a pagar y demás aspectos que se considere pertinentes.
2. Los contratos cuya cuantía sea igual o superior a tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes (03) SMLMV e inferior o igual a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes
(50) SMLMV, son contratos simplificados, que requieren de una (1) cotización y se perfeccionan con la orden de trabajo, orden de servicio y orden de compra y deben contener mínimamente: Fecha, lugar, objeto, plazo o terminación de duración.
3. En cuantías superiores a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50) SMLMV se formalizaran mediante contrato, que deberá contener el objeto, plazo de ejecución, valor, forma de pago, obligaciones de las partes, garantías o cláusula penal, multas y demás cláusulas que se estimen necesarias de acuerdo a la naturaleza y características de la negociación.
Parágrafo 1°. Se podrán celebrar previa solicitud por los menos de una cotización, los contratos que corresponden a las siguientes características:
a) Los contratos de prestación de servicios profesionales o de prestación de servicios administrativos y asistenciales o para la ejecución de actividades científicas, técnicas o tecnológicas y artísticas que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas.
b) Cuando se contrate directamente con el fabricante, laboratorio o único distribuidor autorizado.
c) Cuando se trate de la adquisición de bienes o servicios cuyos precios estén fijados o regulados por la autoridad competente.
d) Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
e) Contratos de Concesión.
f) Cuando se trate de plataforma de comunicaciones de interconexión (red inalámbrica / red de datos), alquiler o compra de datacenter y adquisición, ampliación o modificación de software, respecto del cual el propietario tenga registrado tales derechos.
Parágrafo 2°. Tratándose de Contratos de mantenimiento y/o reparación de equipos, vehículos y otros bienes necesarios para la prestación de los servicios de salud, incluidos el suministro de bienes y repuestosen cuantías superiores a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50) SMLMV se requerirá por lo menos dos (2) cotizaciones.
CAPITULO III
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN DE OBRA
ARTÍCULO 4.3.1. DEL SISTEMA DE CONTRATACIÓN DE OBRA. Los contratos de obra que no corresponden a actividades de mantenimiento a las edificaciones, que tengan por objeto la construcción y/o remodelación de los bienes inmuebles de la Empresa, cuya cuantía supere los un mil (1000) SMLMV, se celebrarán mediante procedimiento de invitación pública, de conformidad con las reglas definidas en este capitulo.
Parágrafo. Cuando la cuantía del contrato de obra sea mayor a cincuenta (50) SMLMV e inferior a un mil (1.000) SMLMV, la selección se hará previa solicitud privada de dos (2) ofertas.
ARTÍCULO 4.3.2. REGLAS DE LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O REMODELACIÓN DE
OBRA. Los contratos de construcción y remodelación de obra en cuantías superiores a un mil (1.000) SMLMV se celebraran de la siguiente manera:
1. Se elaborarán los estudios, diseños, planos, proyectos y documentos de contratación que sean del caso, con la debida antelación a la iniciación del proceso de selección.
2. Se elaborará el presupuesto estimado de obra y se determinará la existencia de disponibilidad presupuestal respectiva.
3. Se elaborará el manual de condiciones de la contratación o pliegos de condiciones, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
3.1. Se detallarán con precisión y claridad los aspectos relativos al objeto del contrato.
3.2. Se fijarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el proceso de selección.
3.3. Se deberán fijar términos para el cumplimiento de las distintas etapas del proceso de selección y sus posibles prórrogas.
3.4. Se fijarán reglas objetivas y claras para el proceso de selección; determinando los factores que se tendrán en cuenta para evaluar y comparar los distintos ofrecimientos, y seleccionar entre ellos el más favorable, tales como el cumplimiento, la calidad, los aspectos técnicos, la experiencia, la capacidad de contratación, la organización, la disponibilidad de equipos, el plazo y el precio, los que serán ponderados de manera precisa y detallada, de conformidad con lo que se disponga en los documentos de contratación. La favorabilidad no podrá estar representada en factores distintos a los señalados en tales documentos, ni sólo en alguno de ellos.
3.5. Se señalará la posibilidad de que los proponentes se presenten al proceso contractual en consorcio, en unión temporal u otras modalidades de agrupación empresarial legalmente constituidas, cuando la administración estime que de tal forma se pueden derivar beneficios para la Empresa.
5. Se formulará la invitación a participar en el proceso contractual y se publicará en la página web de la E.S.E Ladera: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el cual se indique el lugar de la entidad en que puede ser obtenida la información del proceso contractual.
6. Vencido el plazo para presentar las ofertas, las recibidas serán sometidas a análisis, evaluación y comparación, para efectos de adjudicación. Con tal fin, se observarán las reglas que se hayan fijado en los documentos respectivos. El Gerente discrecionalmente podrá conformar, mediante
Resolución, un comité técnico evaluador para este estudio especifico, integrado mínimo por lo jurídico, lo técnico y lo financiero quienes elaborarán el informe de análisis y conclusiones que trasladaran al Gerente para que seleccione y adjudique el contrato.
7. Se hará la adjudicación o la declaratoria de desierta si es del caso, debidamente motivada.
8. La adjudicación se notificará al proponente favorecido y se comunicará a los no favorecidos. El acto de adjudicación es irrevocable.
CAPITULO IV CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA
ARTÍCULO 4.4.1. CONTRATACIÓN POR URGENCIA MANIFIESTA. La ESE Ladera podrá celebrar
contratos sin el lleno de los requisitos plenos exigidos en este Reglamento con el fin de resolver eventuales necesidades excepcionales que reclamen la pronta intervención.
Se considera que hay urgencia manifiesta cuando a pesar de la planeación y programación debida, la continuidad del servicio exige el suministro de bienes o la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor o vinculados a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público esencial y, como consecuencia para prescindir de los procedimientos contractuales de manera que el (la) Gerente pueda hacerlo directamente; quien deberá informar a la Junta Directiva en la sesión inmediatamente siguiente, sobre la situación de emergencia presentada y de las acciones tomadas por el (la) Gerente para superar dicha emergencia.
TITULO V
CAPITULO I
DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 5.1.1. DEL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS. Además de la identificación precisa de las partes contratantes, en los contratos que celebre la ESE Ladera, se incluirán todas las cláusulas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, las referidas a su vigilancia y control, y las que permitan solucionar las controversias que surjan con ocasión del contrato.
ARTÍCULO 5.1.2. DEL CONTROL DE LOS PROCESOS CONTRACTUALES. A la Oficina Asesora
Jurídica de la Ladera, le corresponde el control y seguimiento de los procesos y procedimientos contractuales como son: La aprobación de las garantías, la verificación de registros presupuestales, la legalización del contrato y la asesoría a la supervisión e interventoría respecto de las situaciones jurídicas que se presenten en la ejecución del contrato.
Parágrafo. Será responsabilidad del área financiera, presupuesto y contable de la ESE Ladera verificar el pago de impuestos de los contratistas durante el proceso de contratación; así como expedir los correspondientes registros presupuéstales que soporten la contratación.
ARTÍCULO 5.1.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE ARCHIVO Y CUSTODIA DE LOS DOCUMENTOS
CONTRACTUALES. Los documentos de los contratos y el contrato mismo que suscriba la ESE Ladera y
se encuentren vigentes de acuerdo a la tabla de retención documental estarán bajo la custodia y control de la Oficina Asesora Jurídica.
La Supervisión y/o la interventoría sólo podrán actuar con base en copias de dichos documentos.
Una vez ejecutado y liquidado el contrato cuando a ello diere lugar, la custodia le corresponde a la dependencia que tenga la responsabilidad del archivo central de la ESE Ladera.
ARTICULO 5.1.4. DE LA INICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. La ejecución del
contrato se inicia una vez legalizado; salvo que se haya pactado anticipo, evento en el cual la iniciación de la ejecución del contrato requiere de la aprobación de las garantías, cuando a ello hubiere lugar, y de la suscripción del acta respectiva entre el interventor y/o supervisor y el contratista, en las condiciones pactadas en el mismo.
También se suscribirá acta de inicio cuando así se establezca en el contrato.
La presente disposición no aplica a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4.2.2 del presente Reglamento.
Parágrafo. Los contratistas tendrán un plazo de hasta diez (10) días hábiles para la realización de los trámites de legalización de los contratos.
ARTÍCULO 5.1.5. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR MUTUO ACUERDO DE
LAS PARTES. Procede cuando las partes de común acuerdo terminan la relación contractual antes del vencimiento del plazo de ejecución pactado.
ARTÍCULO 5.1.6. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Durante el desarrollo del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impiden en forma temporal su normal ejecución, en estos eventos las partes pueden, de mutuo acuerdo, pactar su suspensión. El supervisor y/o interventor del contrato debe solicitar, por escrito y oportunamente a la Gerencia, la suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual este tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías
ARTÍCULO 5.1.7. DEL ANTICIPO Y DEL PAGO ANTICIPADO. Se definen de la siguiente manera:
1. El PAGO ANTICIPADO: Es la suma de dinero que se entrega al contratista en calidad de primer pago del contrato y que, por tanto, pasa a ser de su propiedad y puede ser invertida libremente.
2. EL ANTICIPO: Es la suma de dinero que se entrega al contratista para facilitarle el cumplimiento del objeto contractual.
El anticipo no se considera pago y, por tanto, continúa siendo de propiedad de la ESE Ladera y debe ser amortizado.
Dichos dineros no pueden destinarse a fines distintos a los relacionados con la ejecución y el cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta el momento en que sean amortizados mediante su ejecución, por lo cual su manejo inadecuado, el cambio de su destinación o su apropiación, darán lugar a las responsabilidades correspondientes.
Si se dan los presupuestos para el pago de anticipo o pagos anticipados, debe tenerse presente que estos no pueden exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato y que su desembolso
debe estar sujeto al cumplimiento de requisitos claramente definidos entre el contratista y el supervisor y/o interventor.
Parágrafo 1°. El manejo de los recursos entregados al contratista a título de anticipo, deberá realizarse en cuenta bancaria especial a nombre del contrato suscrito. Los rendimientos que llegaren a producir los recursos así entregados, pertenecerán a la ESE Ladera.
Parágrafo 2°. Para los contratos de obra, concesión y salud cuyo monto sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000) SMLMV el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo.
ARTÍCULO 5.1.8. CLÁUSULA DE INDEMNIDAD. La ESE Ladera podrá incluir en sus contratos una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacte la obligación del contratista de mantenerla libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
ARTÍCULO 5.1.9. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALES. El incumplimiento por
parte del contratista del objeto y obligaciones contractuales puede ser total o parcial. Es obligación del supervisor o interventor requerir por escrito al contratista para que cumpla con las obligaciones en los términos y condiciones pactadas e informar a la Gerencia cuando los requerimientos no hayan sido atendidos a satisfacción o en formas oportuna, con el fin de determinar la procedencia de la aplicación de sanciones, de conformidad con lo previsto en la Ley y lo pactado en el contrato.
ARTÍCULO 5.1.10. MULTAS. Procede su imposición en los casos en que el contratista ejecute en forma tardía sus obligaciones o las incumpla parcialmente. La cuantificación de la multa se estipula en los contratos y podrá hacerse efectiva de los saldos debidos al contratista, sin perjuicio de que la ESE Ladera pueda imponer y cobrar la cláusula penal pecuniaria, hacer efectiva las garantías y declarar la caducidad según el caso.
ARTÍCULO 5.1.11. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, este deberá pagar a la ESE Ladera, a titulo xx xxxx, la suma establecida en el contrato y su valor se imputará al pago de los perjuicios causados
ARTÍCULO 5.1.12. CESIÓN DE LOS CONTRATOS. Se presenta cuando el contratista o la ESE Ladera trasfieren a otra u otras personas, su posición contractual. Tratándose de cesión por parte del Contratista requiere previa autorización escrita de la ESE Ladera.
ARTÍCULO. 5.1.13. MODIFICACIONES CONTRATUALES, ADICIONES Y PRÓRROGAS. Durante la
ejecución del contrato pueden presentarse diferentes situaciones que afectan los aspectos contractuales inicialmente previstos y pactados entre las partes. En dichos casos el supervisor o interventor deberá solicitar oportunamente la adición, prórroga o modificación, según el caso.
Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta (50%) por ciento de su valor inicial y prorrogarse el termino que se estime conveniente.
En ningún caso se podrá prorrogar un contrato que se encuentre vencido, o cuando el plazo ha sido determinante para aceptar la oferta, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados.
ARTÍCULO 5.1.14. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. En materia de supervisión e
interventoría contractual, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en especial lo establecido en los artículos 82, 83, 84 y 85, o en las disposiciones legales vigentes que las deroguen, modifiquen o aclaren, en cuanto le sean aplicables.
CAPÍTULO II
DE LOS RIESGOS Y GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 5.2.1. LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LOS RIESGOS. El presente artículo regula los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de la ESE Ladera con ocasión de (i) la presentación de los ofrecimientos y (ii) los contratos y de su liquidación; (iii) así como los riesgos a los que se encuentra expuesta la ESE Ladera derivado de la responsabilidad extracontractual que para ellas pueda surgir por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas y subcontratistas.
El mecanismo de cobertura del riesgo es por regla general indivisible y sólo en los eventos previstos en la Ley, la garantía otorgada podrá ser dividida por etapas contractuales.
ARTÍCULO 5.2.2. RIESGOS PREVISIBLES. Son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
ARTÍCULO 5.2.3. RIESGOS CUBIERTOS BAJO EL RÉGIMEN DE GARANTÍAS. Son aquellos
relacionados con la seriedad de la oferta, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas; y de forma general, los demás riesgos a que se encuentre expuesta la ESE Ladera según el tipo de contrato.
ARTÍCULO 5.2.4. CLASES DE GARANTÍAS. En los procesos de contratación los oferentes o contratistas podrán otorgar, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías:
1. Póliza de seguros
2. Fiducia mercantil en garantía
3. Garantía bancaria a primer requerimiento
4. Endoso en garantía de títulos valores
5. Depósito de dinero en garantía.
6. Y cualquiera de los otros mecanismos de garantía descritos en la Legislación Civil o Comercial.
Parágrafo. El monto, vigencia y amparos o coberturas de las garantías se determinarán teniendo en cuenta el objeto, la naturaleza y las características de cada contrato, los riesgos que se deban cubrir.
ARTÍCULO 5.2.5. CASOS EN QUE NO SE EXIGE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías
no serán obligatorias en:
1. Contratos de empréstito.
2. Convenios o contratos ínteradministrativos.
3. Convenios docente / servicio.
4. Contrato de seguro.
5. Contratos de Sociedad.
6. Contratos de Comodato.
7. Compra de títulos valores.
8. Contrato de riesgo compartido.
9. Enajenación de bienes.
10. Los contratos cuyo valor sea inferior a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes
(50) SMLMV.
11. La ESE Ladera en la celebración de los siguientes contratos podrá prescindir de la exigencia de garantías teniendo en cuenta el objeto del contrato por tratarse de riesgos restringidos (rr) o prohibidos (rp) según lo contemplan las compañías de seguros las cuales se reservan el derecho de expedirlas, como por ejemplo:
• Contratos de suministro de equipos de computación / programas de software (rr).
• Contratos de carpintería metálica y xx xxxxxx (rr)
• Contratos de impermeabilización. (rr)
• Contratos de pintura. (rr)
• Garantías para contratos de arrendamiento de espacios para instalación de antenas de radio, televisión o comunicaciones (rp)
ARTÍCULO 5.2.6. COMBINACIÓN DE GARANTÍAS. Para los efectos del artículo anterior, los contratistas podrán combinar cualquiera de las modalidades de garantías admisibles.
ARTÍCULO 5.2.7. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El oferente o contratista
deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la ESE Ladera.
De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso y si la tuviere constituida.
ARTÍCULO 5.2.8. EFECTIVIDAD DE LAS GARANTÍAS. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por las garantías previstas en este Reglamento, la ESE Ladera procederá a hacerlas efectivas de la siguiente forma:
1. EN CASO DE CADUCIDAD, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante se proferirá el Acto Administrativo correspondiente en el cual, además de la declaratoria de caducidad, procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante.
Para este evento el Acto Administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
2. EN CASO DE APLICACIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y contradicción del contratista y de su garante, se proferirá el Acto Administrativo correspondiente declarando el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, hacer efectiva la cláusula penal si la tuviere y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante.
CAPÍTULO III
DE LAS CLAUSULAS EXCEPCIONALES:
DE INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y DE LA CADUCIDAD
ARTÍCULO 5.3.1. DE INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN, TERMINACIÓN UNILATERAL Y DE LA
CADUCIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, la ESE en materia contractual se rige por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.
TITULO VI CAPITULO I
DE LA ETAPA POSTCONTRACTUAL
ARTÍCULO 6.1.1. DE LA ETAPA POSTCONTRACTUAL. Corresponde a ésta etapa la liquidación del contrato, cuando a ello haya lugar, las conciliaciones, o demandas que se susciten con ocasión del contrato y con posterioridad a su liquidación.
ARTÍCULO 6.1.2. DE LOS PROCEDIMIENTOS POSTCONTRACTUALES. Los procedimientos post-
contractuales son:
1. Solución de divergencias que hayan podido acontecer entre las partes, a través de la concertación, mecanismos de solución de controversias contractuales y conciliaciones.
2. Hacer efectivas las garantías, si es necesario.
3. Entablar demandas y denuncias si hubieren perjuicios no subsanados.
ARTÍCULO 6.1.3. DEL ARBITRAMENTO. La ESE Ladera podrá pactar en sus contratos que las diferencias suscitadas con ocasión de la ejecución, sean sometidas a la decisión de Tribunales de Arbitramento, cuya constitución y funcionamiento se ceñirá a las normas del Código de Comercio.
ARTÍCULO 6.1.4. DE LA UTILIZACIÓN DE MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. La ESE Ladera y los contratistas, buscaran solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual.
Para tal efecto, al surgir las diferencias acudirán al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales previstos en este Reglamento y a la conciliación, amigable composición y transacción.
CAPITULO II LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 6.2.1. COMPETENCIA PARA LIQUIDAR LOS CONTRATOS. El funcionario competente para liquidar los contratos es el Gerente de la ESE Ladera o su delegado; los supervisores y/o interventores designados para ejercer la vigilancia y control, deberán preparar y avalar las correspondientes actas de liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 6.2.2. FINALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN. El acta de liquidación de un contrato, es un balance general de lo acontecido durante su ejecución, por tal razón en ella se debe dejar constancia de las conciliaciones, u otros acuerdos con los que finalicen las diferencias que respecto de la ejecución del
contrato se presente entre las partes, lo que les permita declararse x xxx y salvo en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en el evento de que no se logre tal paz y salvo, se debe dejar xxxxx xxxxxxxxxx en el acta de los compromisos pendientes de una y otra parte.
ARTÍCULO 6.2.3. LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. El periodo de liquidación de los contratos es la etapa en la cual las partes hacen una revisión total de las obligaciones ejecutadas, con el fin de que se puedan declarar x xxx y salvo.
No todos los contratos deben ser liquidados.
Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que así lo estipulen, serán objeto de liquidación.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
Parágrafo. La liquidación del contrato no libera al contratista de responder por la estabilidad de la obra o la calidad de los bienes o servicios suministrados. En consecuencia, cuando con posterioridad a la liquidación de contrato se presenten hechos que se encuentren amparados en las garantías constituidas por el contratista o que le causen un perjuicio a la ESE Ladera, esta deberá adelantar las correspondientes acciones administrativas y/o judiciales previstas en la Ley para cada caso.
ARTÍCULO 6.2.4. LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. Generalmente la
liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo por las partes. El término para liquidar un contrato es el fijado en el mismo. Si este término no se contemplo, podrá hacerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del contrato, siempre y cuando las partes hayan cumplido con sus obligaciones.
ARTÍCULO 6.2.5. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si no es posible realizar la liquidación por mutuo acuerdo, la ESE Ladera puede liquidar el contrato en forma unilateral mediante Acto Administrativo motivado expedido dentro del término de dos (2) meses, contados a partir del vencimiento del plazo para realizar la liquidación por mutuo acuerdo.
Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren el inciso anterior, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
TITULO VII DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I
APROBACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 7.1.1. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los contratos ya celebrados por la Empresa se ejecutarán en la forma y términos convenidos hasta su liquidación definitiva. Los procesos de selección iniciados se adecuarán en lo que sea posible a la normas de este reglamento.
ARTÍCULO 7.1.2. APROBACIÓN, VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo es aprobado por parte de la Junta Directiva en quórum decisorio rige a partir del primero (1) de enero del dos mil trece (2013), y deroga las disposiciones que les sean contrarias y en especial el Acuerdo N° 073 del 18 de enero de 2010.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santiago de Cali, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil doce - 2012.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Secretario de Salud Pública Municipal Rep. Emp. Profesionales de la Salud
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
Rep. Usuarios Rep. Emp. Administrativos
XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Secretario