RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al CONTRATISTA restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al CONTRATISTA ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, además debe prever el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el CONTRATISTA incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015 cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato. El contratista deberá mantener indemne al MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de éste, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El oferente o contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. ejecución del contrato, señalar qué porcentaje del anticipo se destinará a cada una y determinar los tiempos en los cuales se ejecutarán las inversiones. De acuerdo con el plan de inversión del anticipo, se girarán los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones del contrato, a menos que la entidad haya desembolsado el anticipo en un solo contado. Usualmente, la interventoría realiza un informe mensual acerca de la inversión del anticipo, a partir de una relación de los cheques girados, las facturas correspondientes y los avances o labores ejecutadas, señalando cuánto se amortizó en ese tiempo y por qué conceptos, verificando así que el plan de inversión sí se esté llevando a cabo. Estas pautas de inversión, una vez son aprobadas por el funcionario competente - generalmente la interventoría del contrato-, se convierten en el criterio fundamental de evaluación del contratista en lo que tiene que ver con la inversión del anticipo. Lo anterior, una vez más, constituye una descripción de la práctica contractual, que bien puede variar en atención a las cláusulas que en ejercicio de la autonomía de la voluntad pacten las partes. Como se dijo, la ley solo estableció la posibilidad de que se pactara la entrega de un anticipo cuyo valor no excediera del 50% del valor del contrato y la obligación de constituir una garantía que amparara el buen manejo y correcta inversión del anticipo. La jurisprudencia simplemente estableció que estos recursos deben ser invertidos en el objeto del contrato, sin establecer de manera concreta cómo y de qué forma debe el contratista hacerlo. A falta de una normatividad general que regule estos aspectos, las partes podrán acordarlos mediante el plan de inversión del anticipo. Ahora bien, ¿el incumplimiento del plan de inversión del anticipo puede suponer a su vez el incumplimiento del contrato? No hay duda de que el plan de inversión del anticipo, tratándose de un acuerdo fruto de la voluntad, es vinculante para las partes y por ende de obligatorio cumplimiento para el contratista. A pesar de ser el parámetro o punto de referencia que han fijad...
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín para declarar el incumplimiento del contrato.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la Universidad. En caso de que se adicione el valor o se prorrogue el término del contrato, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía o su vigencia, según el caso.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El oferente o contratista
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad. Igualmente, cuando se adicione o prorrogue el contrato, el CONTRATISTA deberá ampliar el valor de la garantía o ampliar su vigencia, según corresponda. En el evento en que el CONTRATISTA no presente la modificación de la garantía, la DIAN podrá solicitar al garante la ampliación o modificación de la misma, de acuerdo con los términos de la adición o prórroga del contrato suscrita. El valor asegurado por los contratos de seguro que ampare la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a XXX SMMLV, por el término de ejecución del contrato. *La Responsabilidad Civil Extracontractual sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 1082 de 2015. De acuerdo con el análisis anterior la póliza debe cubrir los siguientes amparos: Para establecer la cuantía de cada amparo se regirá por lo establecido en el Artículo 2.2.1.3.3.2.10. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la entidad territorial, el valor de la garantía se reduce, deberá solicitarse al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx D.T.C.H. a través del interventor o supervisor del contrato, debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. De acuerdo a lo estipulado en el art 127, no obstante cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato. El contratista deberá mantener indemne al XXX-XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX XXXX XX XXXXXXX Xx. 00 “SS. XXXXXX XXXXXX XXXX”, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de éste, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato. El contrato se perfecciona con el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de las partes. Para la legalización del contrato se requiere que se efectué el correspondiente registro presupuestal y para la ejecución la existencia de la disponibilidad presupuestal y la aprobación de la garantía única por el M.D.N - EJÉRCITO NACIONAL – BASPC26 Ordenador del Gasto, y la acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, en los casos que aplique de acuerdo con Decreto 1828 del 27 xx xxxxxx de 2013).
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. EL OFERENTE O CONTRATISTA GARANTIZADO DEBERÁ RESTABLECER EL VALOR DE LA GARANTÍA CUANDO ÉSTE SE HAYA VISTO REDUCIDO POR RAZÓN DE LAS RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA. EN ESTE CASO SE DARÁ ORIGEN AL COBRO ADICIONAL DE PRIMA LA CUAL DEBERÁ SER PAGADA PREVIAMENTE POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO. DE IGUAL MANERA, EN CUALQUIER EVENTO EN QUE SE AU- MENTE O ADICIONE EL VALOR DEL CONTRATO O SE PRORRO- GUE SU TÉRMINO, EL CONTRATISTA GARANTIZADO DEBERÁ AMPLIAR EL VALOR DE LA GARANTÍA OTORGADA O AMPLIAR SU VIGENCIA, SEGÚN EL CASO, PREVIO PAGO DE LA PRIMA.