RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al CONTRATISTA restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al CONTRATISTA ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, además debe prever el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el CONTRATISTA incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015 cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla deberá restablecerla a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al requerimiento efectuado por el Ordenador del Gasto o Competente Contractual. En su defecto, la administración se reserva el derecho de solicitar unilateralmente al garante el restablecimiento de la garantía única establecida, aspecto que deberá ser previamente consignado en el contrato. El contratista deberá mantener indemne al MDN – EJERCITO NACIONAL – AYUDANTÍA GENERAL – APOYO LOGISTICO, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones propias de éste, y que se originen como consecuencia de la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante y/o terceros afectados. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. El incumplimiento de la obligación del contratista de mantener la suficiencia de la garantía, facultará a la Sociedad de Terminales de Transporte de Medellín para declarar el incumplimiento del contrato.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la entidad territorial, el valor de la garantía se reduce, deberá solicitarse al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Alcaldía Distrital de Santa Xxxxx D.T.C.H. a través del interventor o supervisor del contrato, debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al CONTRATISTA restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al CONTRATISTA ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso, además debe prever el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el CONTRATISTA incumpla su obligación de obtenerla, ampliarla o adicionarla. Presupuest o Oficial El presupuesto oficial de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares para el presente proceso es de: SETECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($780.000.000,00), incluido IVA.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la Universidad. En caso de que se adicione el valor o se prorrogue el término del contrato, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía o su vigencia, según el caso.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El oferente o contratista
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. EL OFERENTE O CONTRATISTA GARANTIZADO DEBERÁ RESTABLECER EL VALOR DE LA GARANTÍA CUANDO ÉSTE SE HAYA VISTO REDUCIDO POR RAZÓN DE LAS RECLAMACIONES EFECTUADAS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA. EN ESTE CASO SE DARÁ ORIGEN AL COBRO ADICIONAL DE PRIMA LA CUAL DEBERÁ SER PAGADA PREVIAMENTE POR EL CONTRATISTA GARANTIZADO. DE IGUAL MANERA, EN CUALQUIER EVENTO EN QUE SE AU- MENTE O ADICIONE EL VALOR DEL CONTRATO O SE PRORRO- GUE SU TÉRMINO, EL CONTRATISTA GARANTIZADO DEBERÁ AMPLIAR EL VALOR DE LA GARANTÍA OTORGADA O AMPLIAR SU VIGENCIA, SEGÚN EL CASO, PREVIO PAGO DE LA PRIMA.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la entidad estatal el valor de la garantía se reduzca, se podrá solicitar la ampliación del valor de la garantía y/o de su vigencia según el caso. En todo caso, cuando se solicite el restablecimiento, el incremento del valor y la prórroga del plazo de la garantía entre otros, se dará origen al cobro adicional de prima la cual deberá ser pagada previamente a la entrega del correspondiente certificado.
RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. El municipio está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando éste se haya visto reducida por razones de las reclamaciones efectuadas por el Departamento. En cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del convenio o se prorrogue su término, el contratista deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia según el caso. El incumplimiento de la obligación del municipio de mantener la suficiencia de la garantía facultará al Departamento xx Xxxxxx para aplicar las sanciones respectivas, y el Departamento dará por terminado el convenio en el estado en que se encuentre, sin que por este hecho deba reconocer o pagar indemnización alguna. Parágrafo 1º: El MUNICIPIO deberá realizar la publicación de la garantía en SECOP II en la fecha en que se haya expedido, a fin de que el Departamento realice su respectiva aprobación. Parágrafo 2º: En el evento que la garantía única no sea aprobada, el municipio deberá corregirla y ajustarla a lo pactado en el contrato en un término no mayor a dos (02) días hábiles siguientes a su devolución. Parágrafo 3º: El municipio está obligado a restablecer el valor o vigencia de la garantía cuando el valor o plazo de ejecución del convenio se haya visto modificado. Parágrafo 4º: Las vigencias de todos los amparos deberán ajustarse a la fecha de suscripción del acta de inicio (si aplica)