Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
Cesión de los contratos. Artículo 209. Cesión de los contratos. Sección 2.ª
Cesión de los contratos. 43.1. Si así se establece en el Apartado Ñ del Anexo X xxx xxxxxx, los derechos y obligaciones dimanan- tes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la ce- sión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Cesión de los contratos. Para la cesión de contratos, xl supervisxr deberá presentar el formato “GCO-FT-025- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL”, junto con los documentos soportes del contratista que recibirá el contrato en cesión. En la solicitud de modificación contractual, xl supervisxr deberá establecer el balance financiero del contrato, relacionando el saldo que se debe pagar xl contratista cedente y el saldo con que se amparará la prestación del servicio dxl nuevx contratista cesionario. Este balance debe ser validado por la Subdirección Administrativa y Financiera. (físico Todo trámite contractual se realizará únicamente si el expediente se encuentra completo con la información derivada de su ejecución e informes de supervisión que se requieran a la fecha de realización del trámite y en el SECOP II).
Cesión de los contratos. Artículo 213. Subcontratación Artículo 214. Pagos a subcontratistas y suministradores
Cesión de los contratos. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cesión de los contratos. Se podrá ceder el contrato a terceros, de conformidad con lo establecido en las prescripciones del TRLCSP.
Cesión de los contratos. Artículo 226 Cesión de los contratos Artículo 214. Cesión de los contratos.
Cesión de los contratos. La cesión, consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para que este continúe con la ejecución del contrato en las mismas condiciones, para lo cual el cedente (contratista original) deberá contar con la autorización previa y escrita de la Entidad, evento en el cual el supervisor o interventor deberá evaluar sí el posible cesionario (nuevo contratista), cumple como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación original. El supervisor o interventor deberá realizar la solicitud de cesión a la Secretaría General de acuerdo con el formato respectivo, al cual deberá adjuntar la petición de cesión efectuada por el contratista original y la documentación del posible cesionario con un término prudencial de anticipación a la fecha en la que se desea ceder el contrato. Adicionalmente, el supervisor o interventor deberá elaborar el balance económico del contrato cedido y someterlo a visto bueno previo del Grupo de Gestión Financiera de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de verificar el monto de los recursos ejecutados y los que se ejecutarán por el nuevo contratista.
Cesión de los contratos. Se presenta cuando el contratista o la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX trasfieren a otra u otras personas, su posición contractual. Tratándose de cesión por parte del Contratista requiere previa autorización escrita de la Empresa Social del Estado HOSPITAL SAN XXXXX.