Cesión de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del con- trato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudica- ción del contrato. 2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos: Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación. Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública. 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.”
Cesión de los contratos. 1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. 2. Los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes: a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.. b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal. c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar. d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente. 4. El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente. a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación: a. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato. b. -Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP. b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos...
Cesión de los contratos. Cesión de los contratos.
Cesión de los contratos. Artículo 209. Cesión de los contratos
Cesión de los contratos. Para la cesión de contratos, xl supervisxr deberá presentar el formato “GCO-FT-025- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN CONTRACTUAL”, junto con los documentos soportes del contratista que recibirá el contrato en cesión. En la solicitud de modificación contractual, xl supervisxr deberá establecer el balance financiero del contrato, relacionando el saldo que se debe pagar xl contratista cedente y el saldo con que se amparará la prestación del servicio dxl nuevx contratista cesionario. Este balance debe ser validado por la Subdirección Administrativa y Financiera. (físico Todo trámite contractual se realizará únicamente si el expediente se encuentra completo con la información derivada de su ejecución e informes de supervisión que se requieran a la fecha de realización del trámite y en el SECOP II).
Cesión de los contratos. Artículo 213. Subcontratación Artículo 214. Pagos a subcontratistas y suministradores
Cesión de los contratos. Se podrá ceder el contrato a terceros, de conformidad con lo establecido en las prescripciones del TRLCSP.
Cesión de los contratos. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 TRLCSP.
Cesión de los contratos. La cesión, consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan del contrato en un tercero, para que este continúe con la ejecución del contrato en las mismas condiciones, para lo cual el cedente (contratista original) deberá contar con la autorización previa y escrita de la Entidad, evento en el cual el supervisor o interventor deberá evaluar sí el posible cesionario (nuevo contratista), cumple como mínimo con los mismos requisitos y condiciones exigidas para la contratación original. El supervisor o interventor deberá realizar la solicitud de cesión a la Secretaría General de acuerdo con el formato respectivo, al cual deberá adjuntar la petición de cesión efectuada por el contratista original y la documentación del posible cesionario con un término prudencial de anticipación a la fecha en la que se desea ceder el contrato. Adicionalmente, el supervisor o interventor deberá elaborar el balance económico del contrato cedido y someterlo a visto bueno previo del Grupo de Gestión Financiera de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de verificar el monto de los recursos ejecutados y los que se ejecutarán por el nuevo contratista.