CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
CONTRATO PARA LA EMISIÓN Y USO DE TARJETAS DE CRÉDITO
(Personal)
BANCO GENERAL, S.A., en adelante EL BANCO, sociedad anónima organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, y por la otra, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) si lo hubiere, debidamente representado(s) por la(s) persona(s) que firman en su nombre y representación al final de este documento, por este medio celebran el presente Contrato para la emisión y uso de Tarjetas de Crédito (VISA o MASTERCARD), según corresponda, de conformidad con lo siguiente:
Condiciones Generales:
Las condiciones generales del contrato, la solicitud del tipo de tarjeta, así como los Anexos I, II que se agregan al final de este documento y que forman parte integral de este contrato, aplicarán para todos los tipos de Tarjetas de Crédito, sea VISA o MASTERCARD, en adelante la Tarjeta.
1. Contrato con Marca Internacional y Beneficios Especiales: EL BANCO declara que por virtud de convenios celebrados con VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD INTERNACIONAL, está facultado para emitir Tarjetas identificadas con la denominación comercial de registro internacional VISA o MASTERCARD. Tanto VISA como MASTERCARD ofrecen beneficios a sus tarjetahabientes bajo su entera y exclusiva responsabilidad, los cuales EL TARJETAHABIENTE acepta y exime a EL BANCO de toda responsabilidad en cuanto al cumplimiento de estos beneficios. EL TARJETAHABIENTE ha sido informado y acepta por medio de este contrato que para poder tener acceso a dichos beneficios o promociones, consultar y/o gestionar alguno de ellos, debe dirigirse directamente a la marca de la Tarjeta de que se trate y comunicarse a los números de contacto indicados tanto en su sitio web como al reverso de su Tarjeta.
2. Apertura del Crédito: EL BANCO otorga a EL TARJETAHABIENTE mediante el uso de la Tarjeta, una línea de crédito rotativa de acuerdo al límite aprobado y bajos los términos de este contrato. EL TARJETAHABIENTE, previa presentación de la Tarjeta, podrá obtener o adquirir bienes, servicios o adelantos de efectivo de aquellos que formen parte del sistema mundial de crédito de VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD INTERNACIONAL. La utilización de la Tarjeta para otro fin distinto al señalado, dará lugar al cierre de la línea de crédito y a la revocación de la Tarjeta, sin responsabilidad alguna para EL BANCO.
3. Derecho de propiedad y uso de la Tarjeta: EL BANCO emitirá y entregará una Tarjeta de crédito del tipo indicada por EL TARJETAHABIENTE, elaborada en material plástico o en cualquier otro material que EL BANCO así decida utilizar, a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y a favor de la(s) persona(s) designada(s) por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, en adelante EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). En la Tarjeta aparecerá el número de serie asignado a ésta, el nombre y la firma de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de que se trate, si le es requerido, la fecha de expiración, los emblemas de EL BANCO, y de VISA o MASTERCARD, según corresponda, y cualquier otro emblema que EL BANCO determine.
La palabra “Tarjeta” se refiere en este Contrato a la Tarjeta que se expida a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR así como a la(s) Tarjeta(s) que se expida(n) a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES). Queda entendido y convenido que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) debe(n) utilizar la(s) Tarjeta(s) que se emita(n) a su favor conforme a los términos y condiciones del presente Contrato, y se obliga(n) en calidad de codeudor(es) solidario(s) conjuntamente con EL TARJETAHABIENTE TITULAR, de todas y cada una de las obligaciones a cargo de éste último por razón del presente Contrato.
La Tarjeta es intransferible y será en todo momento de propiedad de EL BANCO quien podrá, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica para ello, revocar o suspender el derecho de usar dicha Tarjeta, en cualquier momento, conforme lo permita la ley. Revocado el derecho de uso de la Tarjeta, la misma no podrá ser utilizada por EL TARJETAHABIENTE, quedando en este caso obligado expresamente a cancelar, a requerimiento de EL BANCO, la suma total de lo que adeude o le llegue a adeudar a EL BANCO. Una vez sea cancelada la Tarjeta con sujeción a lo establecido en la ley, en cualquier momento y sin necesidad de causa específica, EL BANCO podrá solicitar, a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTES(S) ADICIONAL(ES), su devolución y/o instruir a los comercios afiliados para que la retengan y la envíen al emisor y/o la destruyan, de acuerdo con los usos.
Cuando EL TARJETAHABIENTE haga uso de la Tarjeta, suscribirán un pagaré a la vista, por el importe de los bienes, servicios o adelantos adquiridos, el cual deberá ser entregado al comercio.
EL TARJETAHABIENTE acepta que dados los adelantos técnicos, y por exigencias de las propias marcas y/ las modalidades novedosas de utilización de la Tarjeta, podrán adquirir bienes y/o servicios mediante el uso de la Tarjeta o dispositivos que EL BANCO ponga a su disposición, y a su vez la Tarjeta podrá ser utilizada por cualquiera de los métodos aprobados por EL BANCO, ya sea deslizando o introduciendo la tarjeta en el Punto de Venta del comercio afiliado hasta que se efectúe la transacción o mediante el uso de un sistema de comunicación inalámbrica de corto alcance integrado a un dispositivo conocido como lector Near Field Communication (NFC) por sus siglas en inglés, y que EL BANCO podrá incorporar a su discreción.
EL TARJETAHABIENTE conoce y acepta que la tecnología NFC significa que la transacción se efectuará válidamente, mediante la aproximación a una distancia mínima de la Tarjeta al punto de venta, sin necesidad de deslizar, o introducir la Tarjeta ni de digitar un código o clave de acceso, dentro de los parámetros fijados así por el comercio y por los bancos, para el manejo de esta forma de pago, y los cuales se verán reflejadas mediante un debito a su cuenta. En este sentido, EL TARJETAHABIENTE es el único responsable del buen uso y manejo de su Tarjeta o dispositivo que le permita efectuar sus transacciones y se compromete a conservar la misma con la debida diligencia.
Por lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) acepta(n) que los comprobantes expedidos por el comercio podrán tener las siguientes características: (a) Que no contengan la firma de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por virtud de compras efectuadas por éste (éstos) ya sea por teléfono, por correo, por internet o por cualquier otro medio tecnológico, en cuyo caso los importes, por el costo del producto o servicio contratado, no tendrán necesariamente que estar suscritos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES); (b) Que tengan defectos menores de impresión; (c) Que los cargos correspondientes a los bienes, servicios o adelantos adquiridos sean emitidos en forma manual o mediante la utilización de medios electrónicos, lo cual, en el último supuesto podrá causar inclusive que no se expida el pagaré.
4. Moneda y Días: Para todos los efectos de este Contrato, todos los pagos, cargos y recargos aquí contemplados, se establecen en dólares americanos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América y de uso legal en la República de Panamá.
La indicación de días se refiere exclusivamente a días calendarios los cuales incluyen todos los días del año, incluyendo los sábados y domingos y días de fiesta sin exclusión. Cuando se refiera a días hábiles, se indicará de manera expresa y éstos incluyen únicamente de lunes a viernes en jornada laboral completa.
5. Límite de responsabilidad: Los pagos que efectúe EL BANCO por la utilización de la Tarjeta, son por cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien estará obligado a pagar dichas sumas a EL BANCO, en la forma que más adelante se estipula. EL TARJETAHABIENTE exonera expresamente a EL BANCO de toda responsabilidad y reconoce que éste no será responsable del estado, cantidad, precio o calidad de los bienes, mercancías o servicios adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida o solucionada exclusivamente con el vendedor. En igual forma, el incumplimiento del vendedor de ninguna manera afectará el derecho que tiene EL BANCO de cobrar las sumas de dinero reflejadas en el estado de cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
En el caso de devolución o reducción del precio de la mercancía o servicios, el derecho de EL TARJETAHABIENTE se limita a exigir del vendedor una copia de la nota de crédito correspondiente, y si el ajuste no aparece en el siguiente estado de cuenta, deberá hacer la reclamación al proveedor. EL BANCO está exento de toda responsabilidad si no paga las obligaciones por causas de fuerza mayor u otras circunstancias fuera de su control.
6. Estados de cuenta: EL BANCO elaborará un estado de cuenta mensual el cual detallará las operaciones efectuadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y lo pondrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR 48 horas después del primer día hábil, luego de
pasada la fecha xx xxxxx establecida para el tipo de tarjeta de que se trate, según lo indicado más adelante, a través de los siguientes medios: Sistema de Banca en Línea; Consultas Telefónicas a través de Atención a Clientes por la línea 800-5000/300-5000, y a través de las Sucursales de EL BANCO.
El estado de cuenta incluirá el saldo a capital adeudado, los intereses mensuales que se causen, la tasa de interés, abonos efectuados, cargos y comisiones y demás gastos que deba sufragar EL TARJETAHABIENTE y cualquier otra información que EL BANCO considere necesaria o que corresponda indicar en el Estado de Cuenta. Transcurridos 20 días, contados a partir de la fecha de la publicación del estado de cuenta sin que EL TARJETAHABIENTE TITULAR lo objetare por alguno de los medios admitidos por EL BANCO para tales fines, el mismo se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, quien no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO, con posterioridad a dicho plazo y en consecuencia, los saldos allí contenidos se tendrán por reconocidos y serán definitivos. EL BANCO podrá variar la fecha xx xxxxx de los estados de cuenta, dando un previo aviso de 30 días para ello.
Fechas xx xxxxx según el tipo de Tarjeta:
Tipo de Tarjeta | Visa MileagePlus/ Mastercard Banco General | Visa Banco General y ConnectMiles | Visa CashBack | Mastercard Esencial | Visa y Mastercard Estrellas/ Visa Esencial |
Fecha xx xxxxx de cada mes | 5 | 7 | 8 | 15 | 17 |
Fechas de pago según el tipo de Tarjeta:
Tipo de Tarjeta | Visa MileagePlus/ Mastercard Banco General | Visa Banco General y Visa ConnectMiles | Visa CashBack | MasterCard Esencial | Visa y Mastercard Estrellas/ Visa Esencial |
Fecha de Pago de cada mes | 3 | 5 | 6 | 12 | 15 |
Si la fecha de pago coincide con un día inhábil o feriado, el día de pago será el día hábil anterior.
7. Obligaciones: EL TARJETAHABIENTE PRINCIPAL y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se obligan a lo siguiente:
a) Resguardar la(s) Tarjeta(s) con debida diligencia y no mostrar ni confiar a nadie las claves de acceso (PIN, por sus siglas en inglés Personal Identification Number).
b) Mostrar una identificación personal con la presentación de la(s) Xxxxxxx(s) de crédito al momento de efectuar una compra o de adquirir un servicio.
c) Cancelar la totalidad de los saldos adeudados generados mensualmente y señalados en los estados de cuenta, dentro de los 25 días calendarios siguientes a la fecha de emisión del estado de cuenta sin cargo alguno por financiamiento. No obstante, si EL BANCO lo permite, y siempre dentro del límite máximo de crédito aprobado, EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá financiar el saldo de su cuenta pagando mensualmente un mínimo del 3% de la obligación pendiente. Los intereses corrientes aplicados a los saldos utilizados por EL TARJETAHABIENTE, se computarán sobre los saldos financiados entre la fecha de pago del estado de cuenta actual y la del estado de cuenta del mes anterior en el que surgiera el saldo adeudado.
d) Verificar las tasas de interés y cargos aplicables al producto y a realizar los pagos puntualmente en las oficinas de EL BANCO, por Banca en Línea o por cualquier otro medio disponible y autorizado para ello. El pago mínimo mensual para las tarjetas Classic y Standard, no será menor de US$20.00 más 7% de ITBMS, y para las tarjetas: Platinum, Signature, Black e Infinite, no será menor de US$25.00 más 7% de ITBMS.
e) Realizar abonos simultáneos inmediatos, cuando así fuese necesario, por montos iguales a las cantidades que excediesen el límite de crédito otorgado por EL BANCO, sin necesidad de notificación sobre el particular, pues es obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR conocer de dichos excesos. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, queda entendido y convenido que en los casos en que EL TARJETAHABIENTE desee efectuar pagos o abonos en efectivo a los saldos adeudados, por un monto igual o superior a US$5,000.00 al mes, EL BANCO podrá establecer como requisito que EL TARJETAHABIENTE deposite primero dicha suma de dinero en una cuenta de depósito que mantenga en EL BANCO y luego gire o debite contra dicha cuenta de depósito, a efecto de realizar el pago programado.
f) Velar por el correcto uso de la(s) Tarjeta(s).
g) Notificar a EL BANCO, de manera inmediata, cualquier cambio de domicilio, correo electrónico, apartado postal, número de teléfono o cualquier otro medio que tenga disponible para que EL BANCO le remita los estados de cuenta o cualquier otra información que EL BANCO considere necesaria.
h) Notificar a EL BANCO, de manera inmediata, del robo, hurto o pérdida que sufra con su Tarjeta.
i) Revisar su estado de cuenta y de mantener el disponible necesario para los cargos que se efectúen o que estén pendientes de cargar a su Tarjeta.
8. Obligaciones de EL BANCO: EL BANCO se obliga a: a) Cancelar el importe de las adquisiciones de bienes, servicios y/o adelantos de efectivo que efectúe(n) EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mediante la utilización de la Tarjeta ante aquellas personas o establecimientos comerciales que formen parte del sistema internacional de Tarjeta de crédito VISA o MASTERCARD, siempre y cuando se haya dado cumplimiento a los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato; b) Elaborar un estado de cuenta mensual detallando las operaciones y transacciones efectuadas.
9. Tasa de Interés por Financiamiento y aplicación de pagos:
a) Compras Habituales: La tasa de interés nominal aplicable para el caso de financiamiento de compras habituales, se establece en el Anexo I.
b) Compra de Saldo: La tasa de compra de saldo será de 6% anual hasta cancelar el saldo comprado. El monto máximo a comprar será hasta US$10,000. Solo se permiten 2 compras de saldo por año calendario. EL TARJETAHABIENTE debe mantener su cuenta al día, realizando al menos el pago mínimo mensual que le corresponda y dentro de la fecha establecida para ello, de lo contrario, perderá automáticamente el beneficio de la tasa promocional de compra de saldo y se le aplicará la tasa regular vigente.
c) Adelantos de efectivo, cuasi efectivo o quasi cash y otros efectos: Para los efectos de este Contrato, se entiende por Cuasi efectivo o quasi cash, los cheques de gerencia, de viajeros y órdenes de pago librados al portador con múltiples endoso, con endoso en blanco y demás documentos negociables que se incorporen mediante reglamentación de los diferentes organismos de supervisión.
La tasa de interés nominal aplicable para las sumas adeudadas en concepto de adelantos de efectivo, cuasi efectivo o quasi cash se establece en el Anexo I, correspondiente a la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones.
En cualquiera de los casos anteriores, para calcular los intereses se tomará en cuenta el número de días calendarios transcurridos, utilizando como base 1 año de 360 días. Queda entendido que EL BANCO podrá variar la tasa de interés en cualquier momento, luego de transcurrido 1 año de mantener la Tarjeta, una o varias veces dando un previo aviso de 30 días, aumentando o disminuyendo el interés estipulado hasta el máximo permitido a las entidades bancarias en la República de Panamá, comunicación que deberá aparecer en el estado de cuenta del ciclo anterior a la vigencia de la nueva tasa.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR autoriza expresamente a EL BANCO para que en caso xx xxxx aumente un porcentaje adicional de hasta 3.5% a la tasa de interés anual vigente, sobre los planes que mantenga con EL BANCO, siempre que EL TARJETAHABIENTE TITULAR tenga 1 año o más con la Tarjeta. El cálculo de intereses por financiamiento para las compras habituales, así como para los adelantos de efectivo y cuasi efectivo o “quasi cash” estará basado en el
monto del balance diario promedio a la fecha de facturación. Los cargos por financiamiento de compras habituales y de adelantos de efectivo o cuasi efectivo o “quasi cash”, serán calculados diariamente desde el día en que se efectúa la transacción hasta la fecha xx xxxxx.
EL BANCO podrá, de tiempo en tiempo, variar la tasa de interés aplicable para las compras habituales, adelantos en efectivo, “quasi cash” y cualquier otro rubro que se contemple, las cuales podrán ser diferentes. Dentro de un mismo período de facturación podrán existir tasas diferentes las cuales corresponderán a promociones o planes especiales previamente definidos por EL BANCO, condiciones que EL TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que pasado el período de vigencia de la promoción o plan especial ofrecido, EL BANCO podrá aplicar la tasa de interés vigente para ese producto.
En este sentido, cualquier tipo de compras y/o adquisición de servicios que debido a los adelantos tecnológicos pueda efectuar EL TARJETAHABIENTE y que pudieran no estar contempladas dentro del uso habitual o regular de las transacciones de comercio, pudiendo incluir operaciones con monedas virtuales o criptomonedas u otros efectos virtuales, se harán bajo cuenta y riesgo de EL TARJETAHABIENTE y queda a discreción exclusiva tanto de EL BANCO como de las marcas, aceptarlas o rechazarlas, cuando así lo consideren conveniente y sin que ello implique responsabilidad alguna ni para EL BANCO ni para las marcas, por lo que EL TARJETAHABIENTE libera expresamente a EL BANCO y a las marcas, de cualquier tipo de responsabilidad por la ejecución de este tipo de transacciones. En el evento de darse este tipo de transacciones, EL TARJETAHABIENTE acepta que EL BANCO aplique la tasa de interés correspondiente a adelanto de efectivos, cuasi efectivo o quasi cash, vigente al momento de realizarse la adquisición.
Los pagos que efectúe EL TARJETAHABIENTE serán aplicados en primer lugar a los intereses y cargos por servicios, luego el diferencial se aplicará en el orden de apertura de cada plan que efectúe EL TARJETAHABIENTE, entendiéndose por plan, los adelantos de efectivo, compras de saldos, adquisiciones hechas por los establecimientos afiliados al sistema de crédito VISA y MASTERCARD y cualquier otro plan que EL BANCO ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE, y por último se aplicará al capital. Se entenderán como transacciones de consumo los adelantos de efectivo, compras de saldo de otros bancos, adquisiciones hechas en los establecimientos afiliados al sistema de crédito VISA, o MASTERCARD y cualquier otro que indique EL BANCO.
10. Transacciones en Moneda Extranjera: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL (ES) aceptan que al utilizar la Tarjeta para adquirir bienes o servicios que sean facturados en moneda diferente al dólar, EL BANCO realizará la conversión a dólares conforme a lo que establezca la tasa de cambio que mantenga VISA INTERNACIONAL o MASTERCARD INTERNACIONAL, según corresponda, al momento en que se procese la transacción para su intercambio monetario y su respectiva liquidación internacional, tasa que dependerá exclusivamente de cada una de las marcas.
Al mismo tiempo EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que EL BANCO cobrará una comisión por conversión en moneda extranjera, de hasta un 3%, sobre el monto de la transacción efectuada en moneda extranjera. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) aceptan que esta comisión podrá ser variada de tiempo en tiempo, según lo disponga EL BANCO, la cual se verá reflejada en la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones, disponible en el sitio xxx.xxxxxxxx.xxx y/o en sucursales, tabla que EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) se obligan a revisar y aceptar de antemano antes de realizar cualquier transacción bajo este concepto.
11. Cargos: EL BANCO aplicará a EL TARJETAHABIENTE los cargos listados en esta sección, cuyos montos se encuentran detallados en el Anexo I correspondiente a la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones, así como los contemplados en el Anexo II, (Cargos por Seguro) de este Contrato. EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que EL BANCO le aplicará cada uno de ellos y acepta que estos montos podrán variar de tiempo en tiempo, a discreción de EL BANCO, y que serán notificados previamente de acuerdo a lo establecido en este contrato.
a) Cargo mensual por Xxxxxxxxx:
a.1. Sobregiro. Es cualquier monto que exceda el límite del crédito aprobado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE.
a.2. Sobregiro Permitido. Es el porcentaje que EL BANCO le permite a EL TARJETAHABIENTE, dentro de su ciclo, excederse del límite de crédito aprobado sin cargo alguno. Este porcentaje podrá variar, dependiendo del tipo de tarjeta que mantenga EL TARJETAHABIENTE según se establece en el Anexo l de este Contrato.
a.3. Sobregiro No Permitido: Es cualquier monto que exceda o sobrepase, durante el período de facturación (de cierre a cierre) de EL TARJETAHABIENTE, el límite de crédito aprobado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE, incluyendo dentro de este monto, cualquier suma considerada como Sobregiro Permitido. EL TARJETAHABIENTE entiende que al exceder el límite del Sobregiro Permitido, EL BANCO está otorgando un financiamiento adicional al originalmente aprobado y asumiendo un riesgo y costo adicional, por lo que entiende, acepta y conviene que EL BANCO le cobre un recargo, de acuerdo al tipo de tarjeta de crédito que mantenga EL TARJETAHABIENTE, y cuya suma se encuentra establecida en el Anexo I indicada como recargo mensual por Sobregiro No Permitido, el cual será cargado a su cuenta, una sola vez al cierre de su estado de cuenta.
b) Cargo anual por membresía: Se efectúa anualmente a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, independientemente si la Tarjeta es utilizada o no. El primer cargo se efectuará al momento de ser entregada y activada la Tarjeta.
c) Cargo mensual por pago atrasado. Cargo aplicado por no efectuar el pago mínimo requerido dentro de la fecha establecida para su pago, en cuyo caso no excederá de la suma de $50.00 más ITBMS. Este monto se reflejará en el estado de cuenta de ese mes y no podrá ser superior al pago mínimo requerido.
d) Cargo por reposición de Tarjeta perdida, robada o hurtada.
e) Cargo mensual por seguro contra fraude de Tarjeta de crédito: EL TARJETAHABIENTE TITULAR pagará un cargo mensual en concepto de seguro contra fraude según se lista en el Anexo II. En el caso que el fraude exceda el monto de la cobertura de su seguro de fraude, EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá asumir el excedente. Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no acepta los cargos por seguro contra fraude, deberá asumir la totalidad del monto generado por el fraude realizado.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que de no contar con un seguro contra fraude, se obligan a asumir la totalidad de las sumas adeudadas así como también cualquier cargo y gastos que se generen como consecuencia de transacciones fraudulentas realizadas con su la Tarjeta. Por lo anterior, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) exoneran de manera expresa a EL BANCO de cualquier responsabilidad que pueda surgir por este hecho.
f) Cargo por Investigación de reclamos: Por investigaciones realizadas por transacciones declaradas como no reconocidas en donde se efectúe la investigación y que luego de concluida ésta, se determine que la transacción sí pertenece a EL TARJETAHABIENTE, éste acepta pagar a EL BANCO el cargo indicado en el Anexo I para estos casos, el cual se realizará directamente a la Tarjeta de crédito.
g) Cargo por Seguro de Desgravamen o liberación de saldo deudor en caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE TITULAR: EL TARJETAHABIENTE pagará, en concepto de prima o cargo por Seguro de Desgravamen o liberación de saldo deudor contratado por EL BANCO 0.195% sobre el saldo adeudado en su cuenta más 5% de impuesto hasta por el límite de crédito aprobado para la utilización de la Tarjeta. Los cargos correspondientes aparecerán reflejados en los estados de cuenta mensuales que EL BANCO ponga a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Los montos máximos de cobertura de este seguro dependerán del producto de que se trate, es decir, para Classic/Standard es de hasta US$50,000; para Platinun es de hasta US$50,000; para Signature/Black es de hasta US$50,000 e Infinite es de hasta US$50,000. En caso que el saldo adeudado sea mayor a este monto, EL TARJETAHABIENTE TITULAR acepta y autoriza expresamente a EL BANCO para que el monto que no sea cubierto por el Seguro por cualquier causa, sea debitado de cualesquiera cuentas de depósitos que mantenga en EL BANCO. En caso de no cubrirlo, EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL, en su calidad de codeudor solidario será el responsable de cancelar dicho monto. Este seguro queda en todo caso, sujeto a los términos y condiciones y demás estipulaciones contenidas en la póliza respectiva. (Ver Anexo II)
h) Cargo por cheque devuelto: No se aplicará cargo por cheque devuelto por falta de fecha o fecha incorrecta, discrepancia entre el monto en letra y el monto en número, falta de firma, falta de endoso y falta de fondos.
i) Cargo por pedido de urgencia: Aplica por cualquier servicio que se gestione fuera de los tiempos estipulados por EL BANCO por solicitud de EL TARJETAHABIENTE.
j) Cargo de FECI (Fondo Especial de Compensación de Intereses)
k) Cargo por retención de Estado de Cuenta: A solicitud de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, podrá solicitar en la sucursal de su preferencia, un registro de su estado de cuenta mensual bajo el costo indicado en el Anexo correspondiente, más 7% de ITBMS mensual por su retención. Transcurridos 90 días de mantener retenido el estado de cuenta mensual en la sucursal correspondiente, el mismo será destruido.
l) Asistencia 5 Estrellas: Es un programa opcional ofrecido para asistir a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, cónyuge e hijos menores de 18 años dentro y fuera del país, las 24 horas, los 365 días del año, en servicios de asistencia vial, médica, dental, jurídica y en viajes a un costo de US$2.50 mensual, que se cargará a la Tarjeta de crédito reflejándose en su estado de cuenta.
m) Cargo por envío de Tarjeta vía currier: Se aplicará un cargo por cada Tarjeta que sea enviada por currier al destino que EL TARJETAHABIENTE TITULAR solicite, siempre y cuando el área de destino se encuentre fuera de la cobertura del servicio de entrega a domicilio. El TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL debe(n) verificar con EL BANCO en todo momento, el costo que tendrá el envío vía currier al destino que así requiera EL TARJETAHABIENTE.
n) Cargo por adelanto de dinero en efectivo.
o) Cargo por transacciones definidas como cuasi efectivo o quasi cash las cuales abarcan apuestas, transferencias, compra de giros, cheques de gerencia y/o monedas virtuales.
p) Cargo por transferencias de efectivo a cuentas de depósito por banca en línea.
q) Cargo por conversión en moneda extranjera.
r) Cargo por manejo de compra de saldo: Cargo aplicado por la transacción generada por el importe transferido de otra entidad bancaria a EL BANCO.
12. Cargos Adicionales: En adición a los cargos mencionados en el Anexo I, EL BANCO cargará mensualmente a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, todo y cualquier impuesto de cualquier naturaleza, tasa, contribución, gravamen, cargo notarial o recargo que resulte aplicable, así como los cargos, tasas de financiamiento que sean aplicables, costos de investigación de firma, correo devuelto, correo retenido, copias de documentos y cualesquiera otros relacionados con el manejo de la cuenta relacionada con la Tarjeta, montos descritos en la Tabla de Tasas, Cargos y Comisiones de EL BANCO, las cuales se mantienen siempre actualizadas en su sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx y/o sucursales.
13. Responsabilidad: EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable y se obliga a pagar aquellos comprobantes en los cuales, aún sin su firma o siendo ésta diferente, contenga la impresión de los datos de su Tarjeta, conservando éste la obligación de revisar su estado de cuenta y verificar la información, y así presentar cualquier reclamo en caso que corresponda y dentro del término establecido para ello. En igual forma, EL TARJETAHABIENTE TITULAR será responsable frente a EL BANCO, aún en aquellos casos en que en la factura o pagaré que elabora el vendedor aparezcan ilegibles los datos de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) según se trate, y que acredite la transacción. En este último caso, se tendrá como fecha de la factura, la fecha del depósito del pagaré efectuado por el vendedor.
El TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) será(n) responsable(s) por las compras que realice(n) tanto en sitios seguros como no seguros en Internet y deberá(n) velar por su información de seguridad para que no sea expuesta en sitios públicos en internet así como en redes de comunicación internas por ordenador (intranet).
Por lo anterior y así lo acepta EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que EL BANCO podrá, de forma unilateral, bloquear y suspender la Tarjeta temporalmente o de forma definitiva, una o varias veces en caso que las MARCAS o proveedores autorizados reciban reportes de situaciones ilícitas o de fraude y que a juicio de EL BANCO pudieran afectar a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por lo que exoneran a EL BANCO de manera expresa, de cualquier responsabilidad o reclamación ocasionada por hechos derivados de tal bloqueo o suspensión.
14. Tarjeta Perdida o Robada: En el caso que la Tarjeta se pierda o sea hurtada o robada, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) deberá(n) notificar de inmediato a EL BANCO por medio de los canales alternos que EL BANCO tiene a su disposición las 24 horas del día. De no hacerse dicha notificación, la responsabilidad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR terminará el día del vencimiento de la Tarjeta y no podrá reclamar los montos generados por la utilización de la misma después de ocurrido ese hecho. EL TARJETAHABIENTE es responsable de la debida utilización de la Tarjeta de crédito y en consecuencia no permitirá que personas no autorizadas hagan uso de ella, y en el caso de que ello suceda, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de dichas sumas. EL TARJETAHABIENTE tiene hasta 5 días siguientes al hecho para colocar el reclamo correspondiente. En adición a lo anterior, EL TARJETAHABIENTE acepta que es su responsabilidad mantener bajo su custodia y guarda su tarjeta y que las transacciones efectuadas con tarjetas que mantengan tecnología chip, realizadas en presencia en los puntos de venta son consideradas transacciones válidas y no serán reconocidas dentro de la cobertura del seguro contra fraude, ya que son transacciones consideradas presenciales y efectuadas directamente por el propio TARJETAHABIENTE.
15. Límite en la Tarjeta de Crédito: EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá un límite máximo de crédito para la utilización de la Tarjeta el cual será fijado por EL BANCO, de común acuerdo entre las partes y con sujeción a lo dispuesto en la ley. Dicho límite máximo se aplicará en conjunto con la(s) Tarjeta(s) expedida(s) a nombre de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), de manera tal que el monto total de ésta(s) junto con la de EL TARJETAHABIENTE TITULAR no excedan dicho límite.
EL BANCO queda facultado para unilateralmente aumentar o disminuir el límite máximo de utilización de la Tarjeta, con sujeción a lo dispuesto en la ley. En caso de aumento o disminución del límite máximo permitido de la Tarjeta, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por este medio renuncia(n) a presentar cualquier tipo de reclamo, en contra EL BANCO.
En caso que EL TARJETAHABIENTE TITULAR designe límites inferiores para la(s) Tarjeta(s) que se expidan a favor de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), queda establecido que:
a) EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) que llegue(n) a su(s) límite(s) asignado(s), deberá(n) esperar al inicio del siguiente mes (día 1), para poder tener nuevamente el disponible de su(s) límite(s), aún dándose el caso que la Tarjeta sea pagada en su totalidad antes del día primero de cada mes.
b) La disponibilidad de cada Tarjeta adicional, dependerá en todo momento de la disponibilidad de la cuenta para el uso de su límite asignado.
c) EL(LOS) límite(s) de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y su disponibilidad será(n) manejado(s) durante el periodo de 1 mes calendario, es decir, del día 1 al día 30 o 31 de cada mes, esto sin importar la fecha xx xxxxx de la cuenta.
d) En caso que EL BANCO se encuentre fuera de línea al momento de realizar una transacción, la misma se dará acorde a los parámetros establecidos por las marcas internacionales pudiendo así sobrepasar el límite de sobregiro permitido a EL TARJETAHABIENTE TITULAR para lo cual se le aplicarán los cargos establecidos en el Anexo I, en concepto de sobregiro, hecho que EL TARJETAHABIENTE acepta.
16. Duración del Contrato: El término de duración del presente Contrato es de 1 año, contado a partir de la emisión de la Tarjeta. No obstante, dicho término se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de 1 año cada uno, a menos que una de las partes le notifique a la otra con por lo menos 30 días de anticipación al vencimiento del período original o de una de sus prórrogas, su deseo de que no se produzca la prórroga correspondiente. En este sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) reconocen y aceptan que EL BANCO, por ser el único propietario de la Tarjeta y por políticas internas, podrá rescindir a su discreción el presente contrato en cualquier momento, quedando obligado EL TARJETAHABIENTE a cancelar las sumas totales adeudadas.
En el momento en que se produzca la terminación del presente Contrato según lo antes indicado, EL TARJETAHABIENTE TITULAR devolverá a EL BANCO, si le son requeridas, las Tarjetas expedidas a nombre de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y a su vez, EL TARJETAHABIENTE TITULAR cancelará en su totalidad el saldo que adeude a EL BANCO.
EL BANCO podrá, si así lo estima conveniente, emitir una nueva Tarjeta en cada una de las renovaciones del presente Contrato, o en caso de pérdida, robo o extravío de ésta, sin que lo anterior signifique variación o alteración de los términos del presente contrato, específicamente en lo que se refiere a las obligaciones de EL TARJETAHABIENTE.
17. Plazo Vencido: Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula anterior, queda entendido y convenido que EL BANCO podrá declarar de plazo vencido y exigir el pago total de la suma adeudada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), y a la vez dar por terminado el presente Contrato de inmediato, en caso de que ocurra alguno de los siguientes eventos:
a) Que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) sea(n) secuestrado, embargado, o declarado en quiebra o en concurso de acreedores.
b) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR no paga 1 o más mensualidades en forma puntual según los términos de este Contrato.
c) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), sin la autorización previa de EL BANCO, se excediera del límite máximo autorizado para la utilización de la Tarjeta de crédito.
d) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) incumpliere cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato, con la ley o cualquier arreglo de pago convenido con EL BANCO.
e) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) se viera involucrado en algún hecho, o circunstancias relacionadas con blanqueo de capitales, u operaciones ilícitas o eventos que contravengan las leyes vigentes en la República de Panamá.
f) Si se comprueba que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o cualquiera de EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) ha presentado documentos o información falsa o irregular para la adquisición de la Tarjeta u otra obligación dentro de EL BANCO.
g) Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantiene (n) otras obligaciones morosas con EL BANCO.
h) Por la muerte de EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
i) Que EL TARJETAHABIENTE mantenga otras obligaciones morosas con EL BANCO.
j) Por cualquier causa que a juicio de EL BANCO, haga necesaria la cancelación de la Tarjeta.
La terminación del Contrato por alguna de las causales enumeradas en esta cláusula suspende de inmediato el derecho a utilizar la Tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL (LOS) TARJETAHABIENTE (S) ADICIONAL(ES) renuncian al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo, en el caso que EL BANCO tenga la necesidad de recurrir a los tribunales de justicia para el cobro de este crédito.
18. Saldos Adeudados: Para todos los efectos legales, incluyendo el libramiento de ejecución, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), acepta(n) y conviene(n) desde ya que se tendrá como saldo correcto y verdadero de las obligaciones a cargo de EL TARJETAHABIENTE el que conste en los libros de EL BANCO, según la propia declaración de éste, por lo que la certificación que expida EL BANCO en cuanto al importe y exigibilidad del saldo deudor una vez revisada y certificada por un Contador Público Autorizado, hará plena fe en juicio y prestará mérito ejecutivo teniéndose por xxxxx, líquida y exigible la suma expresada en dicha certificación.
19. Compensación: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declara(n) que EL BANCO queda expresamente autorizado de forma irrevocable y a su discreción, para que en cualquier tiempo, ya sea antes o después del vencimiento de la obligación con o sin aviso a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) y hasta por el monto total de las sumas adeudadas por razón de este Contrato, incluyendo (sin implicar limitación alguna), a sumas adeudadas producto de fraude(s), a deducir de cualquier suma que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) mantenga(n) en depósito o en otra forma en EL BANCO, y aplicar las cantidades deducidas al pago o reducción de las sumas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) adeude(n) a EL BANCO. Este derecho aquí reconocido a favor de EL BANCO no implica la extinción de la obligación de EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) de pagar los saldos insolutos que siga(n) adeudando. EL BANCO no financiará sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR ni por EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por razón transacciones fraudulentas.
20. Constitución de Garantías: Queda entendido y convenido que, cuando EL BANCO así lo solicite, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) estarán en la obligación de constituir garantías reales o personales, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que han contraído o lleguen a contraer con EL BANCO por razón del presente Contrato. A su vez, en caso que EL BANCO haya solicitado a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL (LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) constituir garantías reales o personales, aceptan y autorizan de manera expresa a EL BANCO, para ejercer la(s) garantía(s) otorgadas a fin de cancelar las sumas adeudadas.
21. Cesión y Autorización: EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO, para que cuando lo considere conveniente, pueda endosar, vender, ceder o traspasar bajo cualquier otro título el presente Contrato, sin necesidad de aviso previo a EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO queda expresamente autorizado por EL TARJETAHABIENTE para suministrar a cualquier comprador, cesionario o adquirente o a cualquier interesado eventualmente en la compra, cesión, endoso o adquisición del presente Contrato, todo documento e información relacionada con el presente Contrato o con la situación financiera de EL TARJETAHABIENTE y con el estado de los créditos y demás derechos de EL BANCO, dimanantes del presente documento y toda la información que EL BANCO estime conveniente, exonerando de manera expresa a EL BANCO de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga del derecho de suministrar dicha información a que se refiere este párrafo.
22. Modificaciones al Contrato: EL BANCO se reserva el derecho de modificar el presente Contrato, 1 o varias veces, siempre y cuando de un aviso previo de modificación a EL TARJETAHABIENTE TITULAR con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha efectiva de la modificación de que se trate, luego de transcurrido 1 año de mantener vigente el Contrato, pudiendo variar inclusive los montos, porcentajes o tasas fijadas para las comisiones o los cargos, o bien para establecer nuevos cargos. Si EL TARJETAHABIENTE no estuviere de acuerdo con los cambios propuestos, deberá cancelar la Tarjeta y el saldo pendiente de ella dentro de los 30 días siguientes de haberse efectuado el cambio.
23. Beneficios y Servicios: EL BANCO a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES), por el uso de la Tarjeta, beneficios o servicios que considere conveniente. Estos servicios o beneficios quedarán, en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los contratos respectivos.
En este sentido, para los casos de promociones como Quintuplica o Cashback (devolución), EL TARJETAHABIENTE tiene hasta 45 días después de finalizada la promoción, para realizar cualquier reclamo y acepta que EL BANCO se reserve el derecho de investigar el caso, antes de darle una solución. En el caso de las promociones que no se realizan de manera automática y que se da el descuento o promoción en sitio, EL TARJETAHABIENTE debe reclamar en un período no mayor de 7 días, luego de la fecha de realizada la transacción.
24. Avisos y Notificaciones: EL TARJETAHABIENTE acepta y manifiesta expresamente su consentimiento, que cualquier aviso y/o notificación que deba o desee hacerle EL BANCO le sea realizada, a elección de EL BANCO, a través de los medios siguientes: (i) correo electrónico; (ii) carta enviada al apartado postal, domicilio o dirección física de EL TARJETAHABIENTE TITULAR; (iii) mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta; (iv) llamada telefónica; (v) Banca en Línea o Banca por internet; (vi) aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles; (vii) Banca Móvil; (viii) redes sociales; (ix) aviso colocado por 30 días consecutivos en la página web de EL BANCO o en sus sucursales; (x) anuncio publicado por 2 días consecutivos en un diario de circulación nacional o (xi) cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos, o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones.
Los avisos y/o notificaciones que se den por alguno de los medios antes mencionados se considerarán debida y efectivamente realizados, en el caso de:
• Correo electrónico, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de envío.
• Carta o mensajes impresos incluidos en los estados de cuenta, luego de transcurridos 3 días, contados a partir del depósito de la carta en la oficina de correos o a partir de la fecha de envío que quede registrada en el servicio de mensajería comercial utilizado, los cuales constituirán constancia de dicha entrega.
• Llamada telefónica, según la constancia que expida EL BANCO, de acuerdo a sus registros de llamadas realizadas y recibidas, los cuales serán prueba suficiente de la comunicación.
• Banca en Línea o Banca por internet o Banca Móvil, cuando le aparezca a EL TARJETAHABIENTE el aviso y/o notificación de que se trate, una vez ingrese al sistema de Banca en Línea o Banca por internet o Banca Móvil con sus datos de usuario y contraseña.
• Aplicaciones para comunicaciones a través de dispositivos móviles, distintos a los antes indicados, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha del envío o la comunicación.
• Redes sociales, luego de transcurridos 30 días, contados a partir del primer día de publicación del aviso y/o notificación.
• Aviso en la página web de EL BANCO o en sus sucursales por 30 días, una vez sea eliminado el aviso de la página web o una vez sea desfijado de las sucursales.
• Diario de circulación nacional, luego de transcurrido el 2 día de publicación.
• Cualquier medio o canal electrónico para la prestación de servicios bancarios previamente autorizado por la Superintendencia de Bancos o por cualquier otro medio efectivo para dar avisos y/o notificaciones, luego de transcurridos 3 días, contados a partir de la fecha de la comunicación.
En el caso que el aviso y/o notificación implique un envío, el mismo se hará a, o con el uso de, la dirección y/o la información suministrada por EL TARJETAHABIENTE TITULAR a EL BANCO. Para tales efectos, EL TARJETAHABIENTE TITULAR se obliga a notificar de inmediato a EL BANCO por escrito o por cualquier otro medio aceptable para EL BANCO, sobre cualquier cambio en su dirección física o de correo electrónico, números telefónicos o datos de contacto o cualquier otro dato relevante para estos avisos y/o notificaciones. Así mismo EL TARJETAHABIENTE TITULAR y/o EL LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) afiliado a Banca Electrónica se obliga a revisar e ingresar de manera periódica, al menos una vez al mes a su correo electrónico, al sistema de Banca en Línea o por internet y al sistema de Banca Móvil.
Para los efectos de interpretación y aplicación de esta cláusula, los días se entenderán como días calendarios.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL declaran y aceptan que las Condiciones Generales del Negocio que rigen su relación con respecto a cada uno de los productos y servicios adquiridos o que adquiera en el futuro con EL BANCO, serán publicadas en el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx, las cuales estarán siempre disponibles y accesibles para todos. EL TARJETAHABIENTE acepta que las Condiciones Generales del Negocio podrán ser modificadas de tiempo en tiempo a discreción de EL BANCO, dando los avisos correspondientes, considerándose como vigentes las últimas publicadas en dicho sitio.
25. Veracidad de la Información: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) manifiestan que toda la información suministrada a EL BANCO es completa y verdadera y EL BANCO queda expresamente autorizado para verificarla en cualquier forma.
26. Autorización y Suministro de Información:
EL BANCO podrá suministrar información acerca de sus TARJETAHABIENTES, y/o de sus operaciones con el consentimiento de éstos, salvo cuando la información sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley; o en cumplimiento de estipulaciones legales vigentes.
En este sentido, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL TARJETAHABIENTE ADICIONAL, otorgan expreso consentimiento y autorizan a EL BANCO para que pueda consultar, compartir, procesar, actualizar, almacenar y suministrar, su información, así como aquella que resulte de sus operaciones, a sus subsidiarias y afiliadas; a aseguradoras o reaseguradoras; asesores profesionales; agencias de información de datos y/o entidades que manejen datos sobre historial de crédito; agencias calificadoras de riesgo, oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos; entidades procesadoras de tarjetas de crédito, Marcas Internacionales de Tarjetas tales como VISA INTERNACIONAL y MASTERCARD INTERNACIONAL y las subsidiarias o afiliadas de éstas, tanto a nivel local como internacional, para que en base a la autorización aquí otorgada, EL BANCO pueda, durante toda la vigencia del presente contrato, y de sus renovaciones, compartir información incluso con terceros contratados por éste o con quien establezca alianzas comerciales en virtud de programas de lealtad y/o seguridad, o a quienes representen sus derechos y que permita así el desarrollo del objeto de este contrato.
EL TARJETAHABIENTE garantiza que la información que ha suministrado a EL BANCO es veraz, confiable y/o verificable y se obliga a notificar de manera inmediata, cualquier actualización o cambio que mantenga en este sentido.
De igual forma autoriza a EL BANCO a brindar información en el evento de que EL BANCO ceda, endose, venda o traspase todo o parte del crédito a un tercero, y lo exonera de manera expresa de cualquier consecuencia resultante del ejercicio que EL BANCO haga de esta autorización.
HEMOS SIDO INFORMADOS QUE BANCO GENERAL, S.A., MANTENDRÁ A NUESTRA DISPOSICIÓN Y HARÁ ENTREGA A REQUERIMIENTO TODA LA INFORMACIÓN RECIBIDA EN BASE A LA AUTORIZACIÓN AQUÍ DADA.
27. Términos a Título de Referencia: Queda entendido y convenido entre las partes contratantes, que los términos utilizados en este Contrato son a título de referencia y no afectarán la interpretación del mismo y en aquellos casos en que se les anota sus respectivos plurales entre paréntesis, serán interpretados en plural cuando el contexto del Contrato así lo requiera y que los términos mencionados en singular podrán ser interpretados en plural cuando así se requiera y viceversa.
28. Efectos de Permitir Incumplimientos: El hecho de que una de las partes permita, una o varias veces, que la otra incumpla sus obligaciones o las cumpla imperfectamente o en forma distinta de la pactada o no insista en el cumplimiento exacto de tales, o no ejerza inmediatamente los derechos contractuales o legales que le correspondan, no se reputará ni equivaldrá a modificación del presente contrato, ni obstará en ningún caso para que dicha parte, en el futuro, insista en el cumplimiento fiel y específico de las obligaciones que corren a cargo de la otra o ejerza los derechos convencionales o legales de que es titular.
29. Efectos de Estipulación Nula: Las partes convienen en que si alguna de las estipulaciones del presente contrato resultare nula según las leyes de la República de Panamá, tal nulidad no invalidará el contrato en su totalidad, sino que éste se interpretará como si no incluyera la estipulación o estipulaciones que se declaren nulas, y los derechos y obligaciones de las partes contratantes serán interpretadas en la forma que en derecho proceda.
30. Ley Aplicable y Jurisdicción: Este contrato se interpretará y se regirá de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, y las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver cualquier diferencia de interpretación o disputa relacionada a este Contrato, sin perjuicio del derecho de EL BANCO de demandar ante cualquier tribunal de justicia dentro o fuera de la República de Panamá.
31. Domicilio: Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan sus domicilios en la Ciudad de Panamá, República de Panamá.
32. Prohibiciones: EL BANCO no podrá cobrar comisiones ni recargos en los siguientes casos:
a) Por la cancelación de la tarjeta.
b) Por otros gastos distintos de los que se cobren en las tarjetas de crédito mediante una membrecía anual.
c) Por no utilizar durante un 1 año calendario la tarjeta, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.
d) Por la administración de un crédito vencido, cuando se cobren intereses xx xxxx y los correspondientes gastos de cobranza.
e) Por concepto de pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a EL BANCO, éste no haya acreditado oportunamente el pago que haya recibido.
f) No se podrán duplicar comisiones de EL BANCO, ni cargos por cuenta de terceros.
g) Por la emisión de estados de cuenta o por el envío postal de dicho estado de cuenta cada mes, o por la remisión del mismo, cuando ello sea a través de un canal alterno (cajeros automáticos, banca en línea, IVR/banca telefónica).
h) Por servicios prestados a EL BANCO por gestores, promotores, comisionistas o cualquier otro intermediario entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE.
i) Por evaluación crediticia de EL TARJETAHABIENTE.
j) Por consultas realizadas a centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia;
k) Por la confección de documentos propios o internos de EL BANCO.
l) No se cobrarán comisiones o cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia.
m) No se cobrarán comisiones o cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por cancelación del crédito.
33. Aceptación: EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran que conocen y aceptan cada uno de los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en sus Anexos, los cuales forman parte integral del mismo. EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS)
TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaran haber recibido un ejemplar del Contrato y de los Anexos y conocen que pueden obtener o consultar en cualquier momento, una versión íntegra y actualizada en el sitio xxx.xxxxxxxx.xxx y/o sucursales.
Condiciones Particulares de los Programas de Lealtad
Estas Condiciones aplicarán únicamente a las Tarjetas de Crédito que cuenten con los programas abajo detallados:
34. Programa MileagePlus: EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA MileagePlus en virtud del presente Contrato y como beneficio adicional a favor de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, conviene en establecer y acepta que EL BANCO comprará a UNITED AIRLINES (en adelante UNITED), 1 milla del programa de viajero frecuente de UNITED denominado “MileagePlus”, por cada Dólar que EL TARJETAHABIENTE TITULAR consuma mediante la utilización de la Tarjeta. EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá acumular 2 millas en el Programa MileagePlus, por cada Dólar que consuma, mediante la compra directa en las oficinas de UNITED, call center de UNITED y xxx.xxxxxx.xxx. También se podrán acumular 2 millas por la compra de pasajes aéreos en las aerolíneas miembros de la alianza Star Alliance. No aplican las aerolíneas Aegean y Schenzhen para esta forma de acumulación xx xxxxxx. Las millas extras o de bonificación no se aplicarán por compras de pasajes realizadas a través de agencias de viaje. Las millas del Programa MileagePlus expiran en 18 meses, por lo que si la cuenta no registra actividad dentro de ese período, UNITED podrá, a su discreción, proceder con la terminación de su membresía y/o con la caducidad de todo el millaje acumulado hasta el último día del mes número 18. La actividad incluye (sin limitarse a ello), la ganancia xx xxxxxx de vuelo en UNITED o la ganancia o canje xx xxxxxx con una empresa asociada a MileagePlus, canje xx xxxxxx por viajes de premio. Para información adicional visitar el sitio xxx.xxxxxx.xxx. Las millas así compradas por EL BANCO serán acreditadas por UNITED, en virtud de un Contrato que tiene celebrado con EL BANCO, al registro de “MileagePlus” de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que la responsabilidad de EL BANCO por razón de lo establecido en la presente cláusula se limita exclusivamente a comprar las millas a UNITED, en consecuencia, y sin que ello implique limitación alguna, EL BANCO no responderá frente a EL TARJETAHABIENTE acerca de la redención, utilización y restricciones de dichas millas, todo lo cual deberá ser tratado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR directamente con UNITED. El máximo de millas MileagePlus que EL TARJETAHABIENTE TITULAR puede acumular por año, por el uso de los servicios bancarios afiliados al programa, es de 100,000 millas para la Tarjeta VISA MileagePlus Platinum y 60,000 millas para la Tarjeta VISA MileagePlus Classic, las Tarjetas VISA MileagePlus Signature y VISA MileagePlus Infinite no tienen límite de acumulación anual.
No obstante lo anterior, EL BANCO podrá cancelar, a su discreción, y en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, el beneficio a que se refiere la presente cláusula, mediante notificación escrita dada en tal sentido a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA MileagePlus Signature podrá solicitar, si así lo desea, el estatus Premier Silver del programa MileagePlus para él y sus adicionales, a un costo anual de US$250.00 por cada uno y hasta un máximo de 2 beneficiados por cuenta, de los que vayan a solicitar el beneficio. De igual manera EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA MileagePlus Signature podrá solicitar, si así lo desea, el acceso a las salas de United Club de United Airlines para él y sus adicionales a un costo anual de US$275.00 por cada uno de los que vayan a solicitar este beneficio.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA MileagePlus Infinite podrá solicitar, si así lo desea, el estatus Premier Silver del programa MileagePlus para él y sus adicionales, a un costo de US$250.00 anual por cada uno y hasta un máximo de 2 por cuenta, de los que vayan a solicitar el beneficio. De igual manera EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA MileagePlus Infinite podrá solicitar, si así lo desea, el estatus Premier Gold del programa MileagePlus para él y sus adicionales, a un costo de US$800.00 anual por cada uno y hasta un máximo de 2 por cuenta, de los que vayan a solicitar el beneficio. La solicitud del acceso a las salas de United Club está restringida para menores de 21 años de edad y aplica únicamente para el estatus Premier Gold.
EL BANCO reconoce a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, 1 milla por cada US$3.00 de compra o pago de transacción en concepto de Impuestos y Multas a favor del Gobierno de la República de Panamá.
35. Programa ConnectMiles: Para obtener una tarjeta de crédito ConnectMiles de EL BANCO, EL TARJETAHABIENTE debe proporcionar, la copia de la tarjeta ConnectMiles donde se identifique el número de ConnectMiles proporcionado por COPA. Adicional a ello debe completar la solicitud y haber leído y aceptado todos los términos y condiciones del Programa de Lealtad ConnectMiles, los cuales están publicados en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-x- condiciones.
EL TARJETAHABIENTE de ConnectMiles de Banco General acumulara millas de la siguiente forma: 3 millas ConnectMiles por cada dólar de compra en los canales directos de Copa Airlines (Call Center, oficinas de boleto y xxx.xxxx.xxx) en el producto Signature y 2 millas ConnectMiles en el producto Platinum en los canales directos de Copa Airlines (Call Center, oficinas de boletos y xxx.xxxx.xxx); acumula 2 millas ConnectMiles por cada dólar de compras en gasolineras y supermercados en Producto Signature; 1 milla ConnectMiles en el resto de las categorías tanto para el producto Signature como el Platinum.
El máximo de millas ConnectMiles que EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá acumular por año por el uso de los servicios bancarios afiliados al programa será de 100,000 millas para las Tarjetas VISA ConnectMiles Platinum y no habrá límite de acumulación para las Tarjetas VISA ConnectMiles Signature.
EL BANCO ofrecerá a sus tarjetahabientes titulares de Visa ConnectMiles Signature de Banco General, la opción de mantener un estatus denominado “PreferMember Silver” en Copa Airlines sin costo alguno para el tarjetahabiente, mientras la tarjeta de crédito se mantenga activa.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR de Visa ConnectMiles Signature podrá solicitar, si así lo requiere, el estatus de PreferMember Silver del programa para sus tarjetahabientes adicionales, con un costo anual para cada uno de ellos por la suma de US$149.80.
En el evento de que la tarjeta sea cancelada, el estatus PreferMember Silver afiliado a la tarjeta de crédito Signature y los estatus así solicitados, serán cancelados de manera inmediata.
Queda establecido que la tarjeta de membresía digital de este estatus, se hará efectiva, dentro de un período de tiempo de 3 a 4 semanas, luego de que la tarjeta haya sido activada.
Queda entendido que EL TARJETAHABIENTE tiene conocimiento y acepta que todo lo referente a reclamos xx xxxxxx utilizadas y/o a la redención de premios, debe dirigirlo al Administrador de la Aerolínea del Programa ConnectMiles. EL BANCO solo es responsable de la acumulación xx xxxxxx realizadas por compras o promociones realizadas por medio de sus Tarjetas de Crédito ConnectMiles.
EL TARJETAHABIENTE es responsable de mantener su cuenta ConnectMiles activa para evitar el vencimiento de las millas. Las millas acumuladas expiran el último día del mes número 24, después de la última Actividad Calificada de Cuenta, la cual se refiere y sin limitación alguna, a ganar crédito xx xxxxxx en los vuelos de la Aerolínea, ganar o redimir millas con un socio de negocio del Programa ConnectMiles, redimir millas por viajes premio, comprar millas, pero sólo es permitido bajo los Términos y Condiciones vigentes y en base a los incrementos establecidos por el Administrador para constituir una Actividad Calificada de Cuenta o cualquier transacción calificada en una cuenta de un miembro que el Administrador o que las Aerolíneas hayan establecido. En los casos en que el millaje sea removido por alguna razón y posteriormente sea revertido a la cuenta del miembro, no se contará como una Actividad Calificada de Cuenta. Si dentro del período de los 24 meses antes mencionados, EL TARJETAHABIENTE no ejecuta alguna de las actividades reconocidas como Actividad Calificada de Cuenta, perderá todas las millas acumuladas y los beneficios el último día del mes número 24. Las millas obtenidas a través del Programa de Extensión xx Xxxxxx serán extendidas por un período adicional de 12 meses a partir del pago del cargo correspondiente, es decir, hasta por un total de 36 meses consecutivos y luego de ello, el miembro perderá todas las millas acumuladas y los beneficios el último día del mes número 36. El Administrador de la Aerolínea del Programa ConnectMiles podrá, a su discreción, cambiar en cualquier momento, los términos y condiciones de su programa y se reserva el derecho de elegir a quien mantiene en el programa como socio comercial o a quien le mantiene la afiliación al Programa de Lealtad ConnectMiles. Si el Administrador de la Aerolínea del Programa ConnectMiles determina que un TARJETAHABIENTE no es apto para mantenerse dentro del Programa de Lealtad, ya sea por conducta inapropiada o por algún otro factor que el Administrador de la Aerolínea del Programa ConnectMiles determine, EL TARJETAHABIENTE no podrá mantener su afiliación a ConnectMiles y perderá sus derechos sobre las millas acumuladas y tendrá que migrar a cualquier otro producto de Tarjeta de Crédito que tenga disponible EL BANCO, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para tales efectos. EL BANCO reconoce a EL TARJETAHABIENTE 1 milla por cada US$3.00 de compra o pago de transacción en concepto de Impuestos y Multas a favor del Gobierno de la República de Panamá.
36. Programa CashBack: EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA CashBack acepta que EL BANCO acreditará en su estado de cuenta mensual, una bonificación equivalente al 1% por cada dólar que EL TARJETAHABIENTE TITULAR consuma mediante la utilización de la Tarjeta. Queda entendido y convenido que estas bonificaciones serán acreditadas, en el estado de cuenta que refleje el ciclo durante el cual se reporten a EL BANCO los consumos que las generen y
estarán limitadas a la cantidad máxima anual de US$600.00. En el caso de aumento o disminución de beneficios se comunicará con 30 días de anticipación. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, EL BANCO tendrá derecho a cancelar a su sola discreción, en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, el beneficio a que se refiere la presente cláusula, mediante notificación escrita dada en tal sentido a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
EL BANCO reconoce a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, 0.33% de cashback por cada US$3.00 de compra o pago de transacción en concepto de Impuestos y Multas a favor del Gobierno de la República de Panamá.
37. Programa Estrellas: EL BANCO ofrece a EL TARJETAHABIENTE TITULAR de VISA o MASTERCARD Estrellas, el programa denominado Estrellas, en virtud del cual EL TARJETAHABIENTE tendrá derecho a acumular puntos llamados Estrellas por el uso de la Tarjeta de crédito o por afiliación a otro producto bancario en EL BANCO, contemplado dentro de este Programa, las cuales podrán ser canjeadas por los premios que de tiempo en tiempo ofrezca EL BANCO, sujeto a los términos y condiciones de este Contrato.
Reglamento del Programa Estrellas para Tarjetas VISA o Mastercard Estrellas:
1. Afiliación al Programa: Se podrán afiliar personas naturales (panameños o extranjeros) que utilicen los servicios financieros de EL BANCO, que califique como TARJETAHABIENTE, que contraten y/o mantengan vigente con EL BANCO una Tarjeta de crédito Estrellas, se adhieran a los términos y condiciones contenidos en el presente Contrato y ésta sea aprobada por EL BANCO. Hasta tanto no se cumplan con estos requisitos, EL TARJETAHABIENTE TITULAR no se considerará afiliado al Programa y no tendrá derecho a acumular Estrellas. Queda entendido y convenido entre las partes que EL BANCO no otorgará Estrellas retroactivamente por cargos realizados antes de haberse afiliado al Programa Estrellas, y que los beneficios del Programa Estrellas aplican únicamente para EL TARJETAHABIENTE TITULAR, el cual se deberá afiliar al Programa Estrellas.
EL TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que, en los casos de Programas de Lealtad o de programas de cualquier otra naturaleza, EL BANCO a su entera discreción suministre a los comercios afiliados a los diferentes programas, información sobre EL TARJETAHABIENTE que sea necesaria para hacer efectivo los canjes de premios y/o la redención de premios y/o puntos y/o los otros beneficios de que se trate. EL TARJETAHABIENTE autoriza asimismo a EL BANCO para que suministre información sobre EL TARJETAHABIENTE y sobre sus operaciones con EL BANCO, a agencias calificadoras de riesgo y/o a agencias u oficinas procesadoras de datos para fines contables y operativos.
2. Afiliación de Otros Productos Bancarios: EL TARJETAHABIENTE TITULAR que mantenga otros productos de crédito y/o depósito con EL BANCO autoriza para que a criterio exclusivo de EL BANCO y dependiendo de las promociones que en determinado momento establezca, sea afiliado al Programa Estrellas, con el fin de obtener bonificaciones de entrada o Estrellas mensuales. Para afiliar dichos productos al Programa Estrellas, es requisito indispensable que EL TARJETAHABIENTE TITULAR haya activado previamente la Tarjeta de crédito Estrellas, y que dicha Tarjeta de crédito esté vigente y al día en sus pagos. En todo caso, la afiliación de otros productos de crédito o depósito deberá ser a título personal y no aplicará para aquellos que se encuentren a título comercial.
3. Formas de Acumular Estrellas: En el caso de la Tarjeta de crédito Estrellas, EL TARJETAHABIENTE TITULAR obtendrá como bonificación 1 Estrella por cada US$1.00 o su equivalente en Dólares que EL TARJETAHABIENTE TITULAR consuma con su Tarjeta de Crédito Estrellas, en compras de bienes o servicios en los comercios autorizados. . El Programa Estrellas no contempla bonificación de Estrellas por adelantos en efectivo, transacciones “quasi cash”, cargos anuales, comisiones por recargo, cargos por financiamiento e intereses, cargos por seguros, transacciones fraudulentas hechas con la Tarjeta y cargos de servicios varios. Si EL TARJETAHABIENTE TITULAR presenta xxxx en alguno de los productos afiliados al Programa Estrellas, automáticamente dejará de acumular Estrellas en el Programa. . EL TARJETAHABIENTE podrá tener dos o más tarjetas Visa y/o Mastercard Estrellas, sin embargo, sólo podrá afiliar una Tarjeta de crédito al Programa para acumular Estrellas.
EL BANCO reconoce a EL TARJETAHABIENTE, 1 Estrella por cada US$3.00 de compra o pago de transacción en concepto de Impuestos y Multas a favor del Gobierno de la República de Panamá.
4. Canje de Estrellas: Las Estrellas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR tenga acumuladas en su cuenta, podrán ser canjeadas por los premios que de tiempo en tiempo ofrezca EL BANCO, sujeto a los términos y condiciones que establezca la promoción y el presente Contrato. Para canjear las Estrellas por los premios, EL TARJETAHABIENTE TITULAR debe mantener su cuenta activa, no debe presentar xxxx en su cuenta y deberá realizar la solicitud a través de los canales de atención de EL BANCO para que sea procesada y pueda reclamar su premio en los comercios y/o empresas que indique EL BANCO, de acuerdo al premio escogido. Una vez canjeadas las Estrellas, éstas no podrán reincorporarse a la cuenta del TARJETAHABIENTE TITULAR ni tampoco ser devueltas a EL BANCO. Las Estrellas del Programa Estrellas no podrán ser utilizadas como pago de obligaciones o deudas con EL BANCO, ni de sus empresas subsidiarias o afiliadas, distintas a las que EL BANCO pueda, a su sola discreción, ofrecer como opciones de canje.
5. Promociones de Canje: EL BANCO a su sola discreción podrá ofrecer promociones de canje a sus TARJETAHABIENTES, ya sea para ofrecer un premio únicamente en Estrellas o también para ofrecer la opción de Estrellas más efectivo. En el caso de Estrellas más efectivo, el pago de la porción que no es con Estrellas, está condicionado a que sea con la Tarjeta de crédito Estrellas. No pueden hacerse pagos con dinero en efectivo ni a través de cuentas de depósito.
6. Transferencia de Estrellas: EL BANCO, a su entera discreción, podrá ofrecerle a EL TARJETAHABIENTE TITULAR la opción de transferir Estrellas a otros tarjetahabientes pertenecientes al Programa en cuyo caso ambas cuentas deben encontrarse activas y al día en sus pagos al momento de solicitar la transferencia. Esta opción puede generar un cargo administrativo por transacción y el mismo será determinado por EL BANCO en caso de que el mismo así lo disponga. La transferencia de Estrellas está sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato.
7. Premios: Los premios podrán incluir cualesquiera tipos de bienes y/o servicios que determine EL BANCO y los mismos podrán ser variados o eliminados en cualquier momento a discreción de EL BANCO, sin necesidad de tener una causa justificada para ello y sin necesidad de dar aviso previo a EL TARJETAHABIENTE. EL BANCO, a su sola discreción, podrá ofrecerle a EL TARJETAHABIENTE TITULAR la opción de canjear sus Estrellas como crédito aplicado a su Tarjeta de crédito Estrellas. Las Estrellas no podrán ser canjeadas por dinero en efectivo. El cálculo del valor de las Estrellas será previamente establecido por EL BANCO.
EL TARJETAHABIENTE acepta y se compromete a hacer uso de los premios de acuerdo a los términos y condiciones y dentro del tiempo establecido, cumpliendo previamente con los requisitos que le pida EL BANCO, y que el Programa Estrellas mantenga vigente.
Queda entendido y convenido entre las partes que correrá por cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR cualesquiera impuestos, cargos, tasas o recargos que incidan sobre los bienes y/o servicios que determine EL BANCO, como premios del Programa Estrellas, incluyendo, pero sin limitarse a ellos, impuestos sobre boletos aéreos, tasas aeroportuarias, 7% de ITBMS, cargos por servicios de agentes de viajes, entre otros.
Una vez canjeado el premio por EL TARJETAHABIENTE TITULAR, EL BANCO no se hace responsable por cambios de fechas y otros asuntos que puedan surgir para hacer efectivo el premio. EL TARJETAHABIENTE TITULAR deberá dirigirse directamente al proveedor del premio. EL BANCO no aceptará reembolsos ni devoluciones de ningún tipo, bajo la salvedad de que el proveedor del premio decida hacer algún tipo de reembolso o devolución directamente a EL TARJETAHABIENTE TITULAR.
8. Acumulación de Estrellas por Año: El máximo de Estrellas que EL TARJETAHABIENTE TITULAR puede acumular por año, por el uso de los servicios bancarios afiliados al Programa es de: 60,000 Estrellas para la Tarjeta VISA o MASTERCARD Classic, 100,000 Estrellas para la Tarjeta VISA o MASTERCARD Platinum y sin límite de acumulación anual para, las Tarjetas VISA Signature y MASTERCARD Black. Cualquier cantidad adicional a estos límites no serán acumulables ni canjeables dentro del Programa Estrellas. El límite anual de acumulación de Estrellas se mantiene sin importar las promociones que se hagan de acumulación adicional de Estrellas, es decir, que si EL BANCO hace una promoción de acumulación doble de Estrellas, EL TARJETAHABIENTE TITULAR dejará de acumular Estrellas una vez llegue al tope establecido para su Tarjeta. Las Estrellas expirarán a los 5 años, contados a partir de la fecha de inclusión de las mismas en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, siempre y cuando la Tarjeta de crédito Estrellas se encuentre vigente. Las Estrellas que vayan expirando se sacarán del sistema según el orden de entrada de las mismas en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, es decir, que las primeras que entran son las
primeras que salen. En caso de duda en cuanto a la fecha a partir de la cual se generaron, canjearon, cancelaron o acumularon las Estrellas, prevalecerá la fecha que conste en los registros de EL BANCO.
EL TARJETAHABIENTE TITULAR es responsable de verificar el estado de las Estrellas que acumule su cuenta y EL BANCO no será responsable de notificar a EL TARJETAHABIENTE si las mismas llegan a su fecha de vencimiento.
9. Estrellas Canjeadas: Las Estrellas acumuladas en el Programa se considerarán canjeadas, una vez se procese el Caso de Canje por EL BANCO. El sistema restará las Estrellas canjeadas de las Estrellas acumuladas en el Programa, independientemente que EL TARJETAHABIENTE TITULAR haya hecho o no efectivo el premio seleccionado. Las Estrellas serán canjeadas, según el orden de entrada de las mismas, en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, es decir, que las primeras que entran son las primeras que salen. EL TARJETAHABIENTE no podrá solicitar nuevamente las Estrellas ya canjeadas, pues acepta que las mismas, una vez canjeadas, no podrán ser reingresadas al Programa.
10. Resumen de Estrellas del Programa: EL BANCO pondrá a disposición de EL TARJETAHABIENTE TITULAR un detalle o informe de las Estrellas (resumen de Estrellas) acumuladas, disponibles, canjeadas, expiradas, canceladas o ajustadas del Programa Estrellas, el cual EL TARJETAHABIENTE TITULAR podrá consultar en todo momento a través de Banca en Línea o llamando al 000-0000 (Atención a Clientes). Las Estrellas serán actualizadas el último día hábil de cada mes, sin embargo, EL BANCO podrá tomar hasta 60 días, a partir de la fecha en que se generaron, para registrarlas en el sistema, por lo que EL TARJETAHABIENTE TITULAR tendrá 30 días, contados a partir de esa fecha, para presentar su objeción. Transcurrido ese periodo, se tendrá por aceptado por EL TARJETAHABIENTE TITULAR el resumen de Estrellas enviado, y no podrá presentar reclamo alguno a EL BANCO con posterioridad a dicho plazo. Las Estrellas se considerarán ganadas una vez son incluidas por EL BANCO en su sistema y aparezcan reflejadas en el resumen de Estrellas de EL TARJETAHABIENTE TITULAR. EL BANCO podrá variar, cuando lo estime necesario, las fechas de actualización de los resúmenes de Estrellas del Programa Estrellas.
11. Otros Programas: EL BANCO, a su sola y entera discreción, podrá ofrecer a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, los beneficios, servicios o programas que considere convenientes, así como variar o eliminar los que en la actualidad ofrece. Estos servicios, beneficios o programas quedarán en todo caso, sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidas en los Contratos respectivos. Queda entendido y convenido entre las partes que no se podrán combinar o intercambiar Estrellas o beneficios de otros programas que ofrezca EL BANCO o cualquier otra institución bancaria o algún tercero, por las Estrellas o los beneficios que ofrezca el Programa Estrellas.
Queda entendido entre las partes que las Estrellas no se podrán vender bajo ningún concepto.
12. Cancelación o modificación del Programa: EL BANCO se reserva el derecho de alterar, eliminar o modificar la forma de ganar, acumular, acreditar o computar las Estrellas ganadas por EL TARJETAHABIENTE TITULAR o cualesquiera condiciones del Programa Estrellas, una o varias veces, o bien, a su entera discreción, cancelar el Programa Estrellas en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, dando aviso de ello a EL TARJETAHABIENTE TITULAR. Dicha notificación se podrá realizar, a opción de EL BANCO, por cualquiera de las formas de notificación contempladas en la referente a Avisos y/o Notificaciones.
13. Excepciones: Queda entendido y convenido entre las partes que EL BANCO, a su discreción, podrá considerar algunas transacciones bancarias realizadas sobre algunos de los productos de depósito o de crédito afiliados al Programa Estrellas como "calificadas" o "excepciones", de manera que las mismas no generen el beneficio del Programa Estrellas. EL BANCO se reserva el derecho de verificar y ajustar, por errores cometidos, las Estrellas de EL TARJETAHABIENTE TITULAR en cualquier momento y éste así lo acepta, antes o después de aplicarlas o acumularlas a la cuenta de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o antes o después de canjeadas.
14. Terminación del Programa: EL BANCO se reserva el derecho de dar por terminado el presente Programa en cualquier momento, sin tener causa justificada para ello y sin responsabilidad alguna, con solo dar un aviso previo a EL TARJETAHABIENTE TITULAR, dicha notificación se podrá realizar, a opción de EL BANCO, por cualquiera de las formas de notificación contempladas en la referente a Avisos y/o Notificaciones. En el momento en que se produzca la terminación del Programa según lo antes establecido, las Estrellas acumuladas en el Programa Estrellas mantendrán su vigencia durante el tiempo que les reste hasta que venzan, de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato.
La terminación del Programa por voluntad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR, implica la pérdida del total de Estrellas acumuladas en el Programa Estrellas. No se aceptarán solicitudes de canje luego de cancelada la Tarjeta. En el caso de que EL TARJETAHABIENTE TITULAR solicite un traspaso a otro producto de Tarjeta de Crédito de EL BANCO, las Estrellas acumuladas en el Programa Estrellas se mantendrán vigentes durante un período de 30 días, contados a partir del cierre de la cuenta del Programa Estrellas por parte de EL BANCO.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, queda convenido que EL BANCO podrá dar por terminado el Programa Estrellas de inmediato, sin necesidad de aviso previo, y a su discreción, en caso de que ocurra alguno de los eventos contemplados en la cláusula 17 de las condiciones generales de este contrato referente a Plazo Vencido, dando lugar a que las Estrellas acumuladas en el Programa Estrellas no puedan ser canjeadas.
15. Responsabilidades por Xxxxx: Con relación al uso de los beneficios por el canje de las Estrellas del Programa Estrellas, EL BANCO no se hace responsable por ningún daño físico, moral o material ocasionado a la persona o a la propiedad de EL TARJETAHABIENTE TITULAR o de cualquier otra persona autorizada para la utilización del premio, por razón de su participación o uso de los beneficios o premios del Programa Estrellas. EL BANCO no responderá por el buen funcionamiento, estado y calidad de los servicios y productos, bienes o equipos de las empresas, líneas aéreas, líneas de cruceros y agencias de viajes que vendan, distribuyan o fabriquen los bienes, mercancías, servicios o que emitan los premios, adquiridos por EL TARJETAHABIENTE TITULAR como beneficios del Programa Estrellas, de manera que cualquier reclamo o disputa deberá ser dirigida y solucionada exclusivamente con el proveedor de dicho bien o servicio. Queda entendido y convenido entre las partes que todos los beneficios o premios que se obtengan a través de este Programa están sujetos a los términos y condiciones estipulados por el proveedor que lo expide. EL BANCO no será responsable por la pérdida, robo, daño o deterioro de la constancia de canje del bien y/o servicio o del(los) boleto(s) aéreo(s), obtenidos a través del Programa Estrellas, por lo que no está obligado a reemplazarlo.
Beneficios Ofrecidos para la Tarjeta Mastercard Black:
La Tarjeta Mastercard Black ofrece a sus tarjetahabientes el programa Mastercard Airport Experiences, provisto por XxxxxxXxx, el cual les permite ingresar x Xxxxx VIP y obtener ofertas exclusivas en los aeropuertos internacionales. Debe acceder a los beneficios a través del sitio web xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx o descargar la aplicación móvil. Las tarifas, términos, condiciones, limitaciones, exclusiones y otras disposiciones acerca de este programa, cargos, visitas por persona, y las Salas VIP se encuentran disponibles y de manera actualizada en el sitio xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xxx y/o accediendo a la aplicación móvil de Mastercard.
Por todo lo antes expuesto en este Contrato, así como en sus respectivos anexos, EL TARJETAHABIENTE TITULAR y EL(LOS) TARJETAHABIENTE(S) ADICIONAL(ES) declaro(mos) que he(hemos) leído, entendido y acepto(amos) todas y cada una de las Condiciones Generales y Particulares contempladas en este Contrato, y en lo que respecta al producto seleccionado.
ANEXO I
TABLA DE TASAS, CARGOS Y COMISIONES
Cláusula | 9 | 11 (a) | 11 (b) | 11 (c) | 11 (d) | 11 (f) | 11 (h) | 11 (i) | 11 (k) | 11 (m) | 11 (n) | 11 (o) | 11 (p) | 11 (q) | 11(r) | ||
Tipo de tarjeta | Tasa de interés nominal anual (%) | Tasa de interés nominal anual (%) por adelanto de dinero en efectivo | Cargo mensual por sobregiro | Cargo anual por membresía principal | Cargo anual por membresía adicional | Cargo máximo mensual por pago atrasado | Cargo por reposición de tarjeta perdida, robada o hurtada | Cargo por investigación de reclamos | Cargo por cheque devuelto | Cargo por pedido de urgencia | Cargo por retención de estado de cuenta de tarjeta de crédito | Cargo por envío vía currier | Cargo por adelantos de dinero en efectivo | Cargo por transacciones cuasi efectivo o quasi cash, incluyendo apuestas, transferencia, compra de giros, cheques de gerencia y/o monedas virtuales | Cargo por transferencias de efectivo a cuentas de depósito por banca en línea. (Solo aplica para Visa Esencial Classic y Platinum) | Cargo por conversión de moneda extranjera | Cargo administra tivo por compra saldo |
Visa Estrellas Classic / Mastercard Estrellas Standard | 21.99% | 22.99% | 5.00% sobregiro permitido y US$53.50 por exceder el límite permitido | US$64.20 | US$21.40 | US$53.50 | US$21.40 | US$26.75 | US$26.75 | US$160.50 | US$10.70 | US$80.25 | 5% sobre el monto retirado más 7% de ITBMS mínimo $7.49 | 10% sobre el monto retirado más 7% de ITBMS mínimo $7.49 | US$3.21 en transacciones menores de US$100.00. En transacciones mayores de US$100.00 se cobra el 3% más 7% de ITBMS | Hasta un 3% sobre el monto de la transacción efectuada en moneda extranjera. | US$26.75 |
Visa / Mastercard Estrellas Platinum | 19.99% | US$101.65 | US$26.75 | ||||||||||||||
Visa Estrellas Signature | 15.00% | 10.00% sobregiro permitido y US$53.50 por exceder el límite permitido | US$160.50 | US$80.25 | |||||||||||||
Mastercard Estrellas Black | 14.00% | ||||||||||||||||
Visa ConnectMiles Platinum | 19.99% | 5.00% de sobregiro permitido y US$53.50 por exceder el límite permitido | US$101.65 | US$26.75 | |||||||||||||
Visa MileagePlus Platinum | 19.99% | US$101.65 | US$26.75 | ||||||||||||||
Visa ConnectMiles Signature | 15.00% | 10.00% sobregiro permitido y US$53.50 por exceder el límite permitido | US$160.50 | US$80.25 | |||||||||||||
Visa MileagePlus Signature | 15.00% | US$160.50 | US$80.25 | ||||||||||||||
Visa MileagePlus Infinite | 14.00% | US$187.25 | US$107.00 | ||||||||||||||
Visa CashBack Classic | 21.99% | 5.00% sobregiro permitido y US$53.50 por exceder el límite permitido | US$64.20 | US$21.40 | |||||||||||||
Visa CashBack Platinum | 18.99% | US$101.65 | US$26.75 | ||||||||||||||
Visa MileagePlus Classic | 22.99% | US$85.60 | US$21.40 | ||||||||||||||
Visa Esencial Platinum | 24.00% | 24.00% | Sin costo | Sin costo | |||||||||||||
Mastercard Esencial Platinum | 24.00% |
Banco General, S.A., ha incluido el 7% de I.T.B.M.S. (Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios) a los cargos y comisiones aquí contemplados, según lo establece la ley.
ANEXO II SEGUROS
Producto | Classic/Standard | Platinum | Signature / Black | Infinite |
Seguro de Fraude | US$3.50 más 5% de impuesto | US$3.50 más 5% de impuesto | US$4.50 más 5% de impuesto | US$5.00 más 5% de impuesto |
Cobertura máxima hasta | US$10,000 | US$25,000 | US$40,000 | US$40,000 |
Producto | Classic/Standard | Platinum | Signature / Black | Infinite |
Seguro de Desgravamen o liberación de saldo deudor Hasta 78 años | 0.195% sobre saldo adeudado más 5% de impuesto. | 0.195% sobre saldo adeudado más 5% de impuesto. | 0.195% sobre saldo adeudado más 5% de impuesto. | 0.195% sobre saldo adeudado más 5% de impuesto. |
Cobertura máxima hasta | US$50,000.00 | US$50,000.00 | US$50,000.00 | US$50,000.00 |
Reconozco y acepto que los seguros arriba indicados quedan sujetos a los términos, condiciones y demás estipulaciones contenidos en el respectivo contrato, el cual conozco y acepto al momento de firmar este documento, libre de apremio y sin ser coaccionado y con conocimiento de lo dispuesto en las leyes y regulaciones vigentes. Acepto y me obligo a asumir la totalidad de las sumas que se generen por eventos de fraude generados por la(las) Tarjeta(s) de Crédito que mantengo con EL BANCO. He sido informado y así lo acepto que los montos aquí indicados podrán ser variados a discreción de EL BANCO, los cuales serán comunicados y se mantendrán actualizados en el sitio xxx.xxxxxxxx.xxx , así como también en sucursales.