CONTRATO No. XXXX-0X PARA LA CONSTRUCCION DE LA CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA
CONTRATO No. XXXX-0X PARA LA CONSTRUCCION DE LA CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA
I. PARTES
Entre los suscritos a saber, por una parte, la Sociedad CREPES Y WAFFLES S.A., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 860.076.919-1, y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, persona mayor de edad, identificado con C.C. No. XXXXXXXXX, y quien en adelante y para todos los efectos legales y del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE. Y por la otra, la Sociedad (NOMBRE DEL CONTRATISTA), sociedad legalmente constituida, identificada con NIT XXX.XXX.XXX-X y domicilio en la ciudad de (ciudad), representada legalmente por (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), persona mayor de edad, identificado/a con C.C. No. XXX.XXX.XXX de (ciudad), quien en adelante y para todos los efectos legales y del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA.
Las partes han convenido celebrar el presente CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, que se regirá por las cláusulas que a continuación se expresan:
II. CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga para con EL
CONTRATANTE a ejecutar por el sistema de “PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE REAJUSTE Y PLAZO FIJO” las obras civiles para la construcción de la cimentación y estructura del Proyecto INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA LEONA. Las obras se adelantarán en el inmueble ubicado en la Vereda la Leona, Municipio xx Xxxxxxxxx – Tolima (Coordenadas: 4°23'01.0"N - 75°30'34.0"W / 4.383611, -75.509444), de acuerdo con las normas técnicas vigentes y los documentos que hacen parte integral del contrato, enunciados en la cláusula segunda, cumpliendo con los más altos estándares de calidad. El detalle de los trabajos a ejecutar, con las cantidades, precios unitarios y totales, están contenidos en el Anexo No 1 del presente contrato, que para efectos legales hace parte integral del mismo.
SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La construcción de la obra en sus aspectos arquitectónicos y técnicos se desarrollará de acuerdo con los siguientes documentos, además de otros que sirvan para el desarrollo del proyecto:
1. Los planos y especificaciones del diseño arquitectónico elaborados por Planos Vivos S.A.S.
2. Los planos y especificaciones del diseño estructural elaborados por Msc. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
3. Los planos y especificaciones del diseño eléctrico, iluminación y complementarios elaboradas por TIELEC Ingeniería S.A.S.
4. Los planos y especificaciones de las instalaciones hidrosanitarias elaborados por Ing. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
5. El estudio de suelos elaborado por Indeconstru S.A.S.
6. Las especificaciones e indicaciones suministradas por LA GERENCIA DE OBRA
y LA INTERVENTORÍA.
7. Las especificaciones de construcción que sean suministrados a EL CONTRATISTA por EL CONTRATANTE durante la ejecución del proyecto.
8. Los Términos de Referencia, Adendas, especificaciones técnicas y anexos elaborados por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, documentos que en todo caso, no podrán ser contrarios a lo establecido en el presente contrato.
9. La propuesta técnica y económica presentada por EL CONTRATISTA el día (DÍA) de (MES) de 20XX y las aclaraciones presentadas en los comunicados de fecha (DÍA) de (MES) de 20XX y la carta de selección No XXXX.
10. El presupuesto y el programa de obra, elaborados por EL CONTRATISTA y aprobados por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
11. Las actas sobre cambios en las especificaciones o en los plazos que durante la ejecución del contrato se redacten y firmen por EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, con el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
12. Las actas relacionadas con la ejecución del proyecto, el acta de iniciación de obra, la de recibo final de obra ejecutada y la liquidación final del contrato.
13. La memoria descriptiva del proyecto.
14. Los documentos que por su naturaleza se entiendan pertenecen al presente contrato, o para la ejecución del mismo.
15. La licencia de construcción concedida bajo Resolución No. 038 con fecha de expedición del 14 xx Xxxxx de 2019 y los documentos que la componen, los cuales ha revisado y avalado EL CONTRATISTA.
TERCERA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA previstas en éste contrato o en los documentos del mismo, en desarrollo del objeto citado, EL CONTRATISTA asumirá las obligaciones que se especifican a continuación, y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a las labores contratadas:
1. Dirigir la ejecución de la obra ejerciendo la supervigilancia técnica y administrativa de los trabajos, con el fin de lograr la realización de los mismos con sujeción y cumpliendo con las especificaciones y programas de trabajo, empleando para ello el personal profesional y técnico idóneo que sea necesario y de acuerdo con las recomendaciones y exigencias que tenga a bien formular LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
2. Mantener durante toda la ejecución de los trabajos objeto de este contrato y hasta la entrega final y recibo de ella por parte de EL CONTRATANTE, el personal directivo y técnico necesario para el desarrollo de los trabajos. Designar como mínimo un Director de Obra, Ingeniero Civil o Arquitecto, con dedicación del cincuenta por ciento (50%) con una experiencia específica no menor a diez (10) años en obras similares, un Ingeniero Residente de estructura con una dedicación
del cien por ciento (100%) y con una experiencia general no menor de siete (7) años, de los cuales debe haber trabajado en dos (2) obras o proyectos en los cuales haya ejecutado estructura en madera y concretos arquitectónicos, un Técnico (Maestro) de tiempo completo, con experiencia suficiente en la ejecución de estructura en madera y concretos arquitectónicos, un Profesional en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental con dedicación del cien por ciento (100%) del tiempo en obra, con formación titulada como Especialista, Profesional o Tecnólogo en Seguridad Industrial, Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, licencia, curso de cincuenta (50) horas virtuales en SG- SST y experiencia igual o mayor a tres (3) años, de los cuales debe haber trabajado dos (2) años específicamente en seguridad, salud en el trabajo y gestor ambiental en proyectos de obra civil, demostrada mediante certificaciones que indiquen el tiempo laborado en la actividad. Todo el personal deberá ser previamente aprobado por LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL CONTRATANTE.
3. Deberá contratar personal no calificado, nativo o comunitario de la zona, dando preferencia de contratación como mínimo de un diez por ciento (10%) no profesional en el área de influencia del proyecto.
4. Contratar por su cuenta y riesgo todo el personal que a su juicio sea necesario para la correcta ejecución y vigilancia de la obra.
5. Retirar aquel personal que, durante el desarrollo del contrato, según LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, no sea conveniente o necesario para la marcha normal de las obras, sometiéndose para ello a la reglamentación legal y contractual que esté vigente.
6. Pagar bajo su exclusiva responsabilidad los salarios, prestaciones sociales aportes parafiscales requeridos del personal que emplee para la ejecución del presente contrato.
7. Vincular al sistema general de seguridad social integral (EPS, ARL, AFP) a todos los trabajadores que contrate a fin de cubrir los riesgos de muerte, accidentes y enfermedades a que estén sujetos, obligación que recae directa y exclusivamente sobre EL CONTRATISTA. EL CONTRATANTE queda exonerado de tal obligación.
8. Presentar mensualmente las certificaciones de pago de la contribución FIC suscritas por el revisor fiscal, de conformidad con la relación del personal presentado para la ejecución del contrato.
9. Pagar todas las indemnizaciones y prestaciones que se causen, y en general, cumplir todas las normas laborales sobre prestaciones sociales respecto al personal que emplee en la obra, conforme a los términos del presente contrato.
10. Conseguir y mantener para la obra todos los equipos de construcción que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos. Consecuentemente, se encargará del mantenimiento y de la reparación a que haya lugar. Siendo esto así, no se justificará demora alguna en la ejecución total o parcial de la obra por ausencia de equipos adecuados.
11. Ejecutar el objeto del presente contrato en los tiempos y plazos propuestos y cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas en este documento y las que se integran al mismo.
12. Explicar detenidamente las especificaciones al personal técnico, operarios y profesional.
13. Presentándose el caso de que se encontrare el personal de otras firmas trabajando simultáneamente, EL CONTRATISTA deberá prestar toda su colaboración para la mejor ejecución de la obra en su conjunto.
14. Mantener la obra en absolutas condiciones de seguridad, cuidando que no se acumulen desperdicios o escombros por los trabajos objeto del contrato.
15. Seguir la reglamentación y los comportamientos exigidos por las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes y las establecidas específicamente para el proyecto por EL CONTRATANTE.
16. Retirar, en el momento que se dé por concluida la obra, y hacer entrega a quien corresponda, según recomendaciones de EL CONTRATANTE, todos los residuos, herramientas, etc., que resultaren, dejando así la construcción en condiciones positivas de orden y aseo.
17. Ejecutar cumplidamente todos los trabajos, obras, arreglos y labores que sean necesarias para completar el objeto del presente contrato.
18. Realizar adicionalmente la entrega de la totalidad de los trabajos, entregas parciales en condiciones óptimas y con espacios listos para ser entregados a las diferentes firmas que desarrollarán labores en el proyecto. Estas entregas se deberán dar en las fechas establecidas para ello en el programa de obra presentado por EL CONTRATISTA y aprobado por EL CONTRATANTE.
19. Responder ante terceros de conformidad con la Ley, por los daños que le sean imputables.
20. Responder por la calidad de la obra y por las obligaciones de los subcontratistas, al tenor de lo siguiente:
a. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez (10) años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción o por vicio del suelo que EL CONTRATISTA o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable EL CONTRATISTA.
b. El recibo otorgado por EL CONTRATANTE, después de concluida la obra, sólo significa que EL CONTRATANTE la aprueba, como exteriormente ajustada al plan y a las reglas del arte, y no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad y por el artículo 2060 del Código Civil en los aspectos relacionados con el presente contrato.
21. Suministrar a petición de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
informes sobre cualquier aspecto de la obra y en cualquier tiempo.
22. Corregir por su cuenta, costo y riesgo las obras que han sido inspeccionadas y no aprobadas por EL CONTRATANTE, actuando por medio de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA o de cualquier representante autorizado, lo mismo que a realizar las reparaciones de deterioros o desperfectos de la obra imputables a él de acuerdo con las normas vigentes.
23. Realizat el suministro de agua y energía para el desarrollo de los trabajos, teniendo en cuenta que el lote no cuenta con ninguno de los dos servicios, por lo tanto, ni EL CONTRATANTE, ni LA GERENCIA DE OBRA ni LA INTERVENTORÍA, asumen responsabilidad por la falta de los mismos, así como el Stand-by que se pueda generar.
24. Enviar a EL CONTRATANTE las constancias que acrediten el pago de la afiliación al sistema de seguridad social, nómina y prestaciones sociales de su personal.
25. Ejecutar las retenciones en la fuente de los pagos por los servicios y honorarios de la obra, de acuerdo con las normas legales vigentes.
26. Cumplir todas las obligaciones que conduzcan a la ejecución de este contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
27. Cumplir todas las normas y disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes que se relacionen de una u otra forma con el presente contrato y también aquellas que se expidan posteriormente refiriéndose a la ejecución de obras. En caso que las normas modificadas o las que se expidan posteriormente exijan costos adicionales, estos le serán reconocidos a EL CONTRATISTA. De igual manera si las modificaciones implican menores costos, estos le serán reconocidos a EL CONTRATANTE. La variación en los salarios para cambio de año se encuentra incluida en el valor del contrato.
28. Custodiar y vigilar la obra, equipos, herramientas y materiales relacionados con su propuesta de modo que cualquier pérdida, sustracción o deterioro la asume en su integridad.
29. Será por cuenta de EL CONTRATISTA desde el inicio de sus actividades y durante todo el tiempo de ejecución de la Obra, el suministro de los materiales y herramientas, la contratación de los trabajadores permanentes que sean necesarios para conformar la cuadrilla de aseo de la Obra, incluyendo el aseo de vías y lavado de llantas, con su respectiva dotación. Adicionalmente, el personal que labore en las vías deberá contar con chalecos reflectivos y paletas.
30. Es responsabilidad y a costo de EL CONTRATISTA el mantenimiento de los accesos y carreteables internos para lograr el tráfico normal de volquetas y equipos.
31. Será por cuenta y costo de EL CONTRATISTA el retiro de los materiales producto del movimiento de Tierras hasta los sitios de disposición de materiales aprobados la Corporación Regional Correspondiente y/o entidades competentes. El costo de esta labor está incluido en los análisis de precios unitarios de esta Obra, razón por la cual no se reconocerá suma alguna adicional por este concepto. Será obligación de EL CONTRATISTA entregar semanalmente a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA copia de los recibos del botadero autorizado donde se disponen los desechos de obra, junto con la certificación respectiva del botadero.
32. Los ensayos que se le deben efectuar a los materiales que hayan llegado a la Obra y aportados por EL CONTRATISTA deben ser a costo de este e igualmente deben ser elaborados por un laboratorio certificado y previamente aprobado por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA.
33. Presentar a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA la descripción de las obras adicionales no previstas, con el correspondiente análisis unitario del costo de las mismas, las cuales no se podrán ejecutar hasta que LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA dé la aprobación y aceptación de los precios unitarios.
34. Responder por el manejo de los proveedores de los materiales pagados por EL CONTRATANTE. El manejo se entiende como la coordinación de pedido, recepción y colocación en obra y almacenamiento adecuado de los materiales, por consiguiente EL CONTRATISTA no puede imputarle causales de incumplimiento del contrato siempre y cuando no se trate de inconvenientes de fuerza mayor o situaciones diferentes a las de los pedidos, suministros, recepción, colocación y almacenamiento adecuado de los materiales en obra. El CONTRATISTA realizará las gestiones necesarias para asegurar un adecuado suministro de materiales. En el evento en que se demuestre un incumplimiento en el suministro de los diferentes materiales, se evaluará conjuntamente con EL CONTRATISTA un eventual cambio de proveedores.
35. Seguir las recomendaciones indicadas por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
36. Coordinar todas sus actividades con los demás contratistas que se encuentren trabajando en cada área del proyecto, con base en los planos y con el visto bueno de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. Cualquier daño que se presente o reconstrucción que se deba realizar por falta de coordinación correrá por cuenta de los contratistas involucrados.
37. Presentar un programa definitivo detallado de obra, para aprobación de EL CONTRATANTE, considerando todas las etapas definidas en el proceso y manteniendo el tiempo planteado en su propuesta. En este programa se deberá incluir de manera clara y puntual las fechas de las entregas parciales, con el objeto de llevar un estricto control por parte de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA del cumplimiento de las metas parciales que se establezcan en el programa.
38. Cumplir con el marco legal que garantice la gestión ambiental. EL CONTRATISTA deberá presentar el Plan de Gestión Ambiental que contenga las medidas de manejo de acuerdo con los impactos ambientales que se generarán en el desarrollo de los trabajos objeto del presente contrato.
39. De conformidad con lo anterior, EL CONTRATISTA a través de su residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental coadyuvará y acatará todas las instrucciones del profesional o de la empresa contratista encargada del control y supervisión de los aspectos de Medio Ambiente de toda la obra encaminadas y relacionadas con:
a. Los trámites que sean necesarios ante la Corporación Regional correspondiente y/o entidades competentes y demás entes de control, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente y nueva que reglamente el tema de los Residuos de Construcción y Demolición.
b. Documentar el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) del proyecto de conformidad con la normatividad vigente.
c. Informar las fechas de inicio de actividades, su ubicación, su naturaleza, el tiempo estimado de duración, el estimativo de la cantidad y tipo de residuos que se manejarán, así como la finalización de toda actividad cuando esto finalmente ocurra.
d. Reportar mensualmente la cantidad total de materiales usados, y el tipo de productos, volumen y/o peso de material reciclado proveniente de los centros de tratamiento y/o aprovechamiento de RCD que se haya utilizado en el mes anterior al reporte.
e. Conocer y usar adecuadamente los sitios de acopio para la disposición temporal de los residuos, conforme a los materiales que se manejen en las diferentes etapas constructivas, su proceso de reciclaje, las necesidades de protección, separación y señalización.
f. Verificar que los transportadores de RCD, se encuentren registrados ante las entidades ambientales competentes.
g. Verificar que los transportadores de RCD cuenten con el documento que acredita el origen y el destino final de los residuos, de conformidad con la normatividad vigente.
h. Entregar las certificaciones correspondientes a la disposición final de la totalidad de los residuos de construcción y demolición.
40. Cumplir con lo dispuesto en la Norma NSR – 10 de Construcciones Sismo Resistentes y sus actualizaciones o modificaciones.
41. Asistir a todos los comités de obra y aquellos en los cuales se requiera su presencia, por solicitud de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA.
42. Realizar a solicitud de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA los estudios, ensayos, pruebas y análisis técnicos de los materiales a emplear, y de las obras finales. Esta obligación no exime a EL CONTRATISTA de hacer control de calidad de los materiales y trabajos finales, ni de garantizar la calidad y estabilidad de las obras objeto del presente contrato.
43. Constituir y mantener vigentes las pólizas y garantías establecidas en el presente contrato.
44. Garantizar la óptima calidad de los materiales que utilice en la obra de acuerdo con los estándares de calidad propios de la actividad y con las normas técnicas aplicables. EL CONTRATISTA no podrá utilizar ni suministrar acero reutilizado o remanufacturado, en la ejecución de la obra.
45. Cumplir con las actividades de postventa requeridas por la obra, con un tiempo máximo de respuesta de cuarenta y ocho (48) horas, durante un periodo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de firma del acta de entrega de los trabajos. En el caso que EL CONTRATISTA no responda por los trabajos requeridos, EL CONTRATANTE realizará los arreglos necesarios y podrá descontar y tomar directamente el valor de los arreglos de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA.
46. Suministrar todos los materiales, equipos y mano de obra requeridos para la adecuada y correcta ejecución de las obras objeto de este contrato; por lo cual la totalidad de materiales, equipos, herramienta y mano de obra requeridos para
ejecutar las obras objeto de este documento, se encuentran incluidos en los precios unitarios propuestos, relacionados en el Anexo No. 1 del presente contrato, así no estén expresamente identificados.
47. Mantener limpias y aseadas las zonas en las que desarrollará su actividad.
48. Cumplir con los manuales, disposiciones y estatutos que para la obra disponga la EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA, así como con las que para efectos de la actividad exija el ordenamiento jurídico colombiano.
49. Reparar, reconstruir y/o construir nuevamente las obras objeto del presente contrato que presentan fallos, amenacen con ruina, fracturas, hendiduras, fisuras y/o en general cualquier tipo xx xxxxx sin importar su naturaleza o magnitud, la cual afecte la estabilidad de las mismas. Esta obligación estará vigente desde la fecha de recibido, final y definitivo de las obras y diez (10) años más, y EL CONTRATISTA deberá dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud a la que le haga EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA del proyecto, adelantar la totalidad de las actividades de reparación, reconstrucción o construcción por las cuales se le requiere, si por naturaleza y magnitud del fallo EL CONTRATISTA requiere de un tiempo adicional deberá acordar el mismo con EL CONTRATANTE, en ningún caso el tiempo de ejecución de estas obras pasará de treinta (30) días calendario.
50. Dar cumplimiento a las normas regionales y demás especificaciones así como a las restricciones, reglamentación y responsabilidades ambientales del proyecto.
51. Responder por cualquier daño ambiental que cause en desarrollo de las obras objeto de este contrato, o por cualquier multa o sanción que se imponga a EL CONTRATANTE, por hechos u omisiones derivadas del contrato.
52. Asumir respecto de la licencia de construcción concedida bajo Resolución No. 038 expedida por la Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal xx Xxxxxxxxx Tolima el día 14 xx Xxxxx de 2019, la condición de constructor responsable y por lo tanto se obliga a realizar todos los trámites correspondientes para el efecto. En caso de requerirse cualquier modificación, ajuste y/o adición a la Licencia de Construcción dicha gestión deberá ser realizada por EL CONTRATISTA seleccionado a su costo, responsabilidad y riesgo, siempre y cuando le sea imputable.
53. Conocer, implementar y ejecutar las responsabilidades y compromisos contenidos en el Manual de contratistas suministrado por EL CONTRATANTE y diligenciar el correspondiente Acuerdo de cumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL CONTRATISTA omita el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, se le hará exigible la cláusula penal. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA contrae obligaciones de resultado y responderá inclusive por culpa levísima en el cumplimiento de las mismas.
CUARTA: RECONOCIMIENTO DE CONDICIONES POR PARTE DE EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA declara que conoce y ha estudiado detenidamente las especificaciones del proyecto materia del presente contrato que forma parte integral del mismo, que también
conoció el sitio donde se va a construir la obra y las circunstancias locales que puedan influir en el mismo.
QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATANTE: En virtud del presente contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
1. Pagar, en las condiciones contractuales pactadas, las sumas a que tenga derecho el Contratista como remuneración bajo el presente Contrato de Obra o por cualquier otra causa o razón derivada del mismo.
2. Entregar a EL CONTRATISTA el área en la que se debe ejecutar el Proyecto y los documentos necesarios para la ejecución de la misma.
3. Recibir el Proyecto en los términos y condiciones acordados en el presente ContratO.
SEXTA: PLAZO FIJO: EL CONTRATISTA se obliga a tener totalmente terminados los trabajos objeto de este contrato a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la firma del acta de inicio, más un (1) mes para su liquidación. PARÁGRAFO PRIMERO: PROGRAMA DE TRABAJO: EL
CONTRATISTA ha tenido en cuenta las limitaciones de horarios de trabajo en razón del sitio de la obra, en la elaboración del programa de trabajo. El desarrollo y ejecución de las obras materia del presente contrato, se ceñirá al programa de trabajo. Dicho programa será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA ya que forma parte integral del presente contrato y por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los recibos parciales y pagos que se realicen en razón de obra ejecutada no indican aceptación final por parte de EL CONTRATANTE, sino aceptación en principio para efectos del pago de cuentas, en virtud de que la obligación principal de EL CONTRATISTA es la de entregar los trabajos terminados en su totalidad, de acuerdo con las especificaciones suministradas y dentro xxx xxxxxx de condiciones estipulado para su ejecución. PARÁGRAFO TERCERO: La vigencia de este contrato se entiende desde la fecha de la firma por parte de EL CONTRATISTA hasta su liquidación y se considera perfeccionado una vez cumplidos los requisitos exigidos en él. PARÁGRAFO CUARTO: Si a juicio de LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, EL CONTRATISTA está retrasado en su programa de trabajo, este deberá tomar a su xxxxx las medidas necesarias propias y las que LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA le indiquen, para acelerar el ritmo de la obra, tales como: aumento de personal, de equipo, etc. Ello no significará ni generará a EL CONTRATANTE un mayor costo del presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de la entrega de los trabajos EL CONTRATISTA deberá dar aviso a LA GERENCIA DE OBRA, a LA INTERVENTORÍA y a EL CONTRATANTE con quince (15) días de anticipación a la fecha de la entrega final de los mismos, para que cualquiera de ellos pueda ordenar el arreglo o verificación de éstos, lo cual deberá ser ejecutado por EL CONTRATISTA antes de que EL CONTRATANTE efectúe el recibo final de la obra. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA debe iniciar los trabajos objeto del contrato a partir de la fecha de firma del Acta de Iniciación. PARÁGRAFO SÉPTIMO: Es causal suficiente para ampliar el plazo del contrato: la suspensión de obras, orden de cierre de obras, revocatoria de la licencia de construcción o cualquier otro acto de autoridad emitida por cualquier autoridad regional o
nacional. En este caso la ampliación, prórroga o la suspensión del plazo no le generará costo a adicional alguno a EL CONTRATANTE, asumiendo éste riesgo EL CONTRATISTA.
SÉPTIMA: LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE ejercerá
la supervigilancia de la obra por medio de la firma PAYC S.A.S o con otra compañía interventora, quien para efectos de este contrato se denomina LA GERENCIA DE OBRA, quienes vigilarán la obra, tanto en lo que se refiere al manejo de los recursos, como desde el punto de vista técnico vigilando que los trabajos se lleven a cabo dentro de lo convenido en el presente contrato, la buena técnica y la sana administración para esta clase de obra. LA GERENCIA DE OBRA desempeñará todas las funciones técnicas y administrativas de supervisión y control, que son propias de su especialidad, cuyas funciones además de las corrientes serán las siguientes:
1. Aprobar, glosar o rechazar las cuentas que le presente EL CONTRATISTA, advirtiendo que sin su aceptación EL CONTRATANTE no ordenará el pago de las mismas.
2. Estudiar y recomendar, aprobando o rechazando, los planes de trabajo que debe ejecutar EL CONTRATISTA y autorizar las modificaciones de los mismos si fuere necesario.
3. Cerciorarse de que se cumplan estrictamente las especificaciones, pudiendo llamar la atención a EL CONTRATISTA y rechazar la obra o partes de la misma que no se ciñan a tales normas, bien sea por los materiales empleados o por la forma de ejecución.
4. Ordenar por cuenta de EL CONTRATISTA la presentación de muestras que se estime conveniente de los materiales, mezclas, etc. que EL CONTRATISTA desee usar o use en la obra, para someterlos a estudio y observación, también ordenar las pruebas que sean necesarias para comprobar su calidad o resistencia.
5. Autorizar previamente el nombramiento del personal técnico especializado con el visto bueno de EL CONTRATISTA y de EL CONTRATANTE.
6. Hacer recibo parcial y total de la obra mediante actas de entrega que para su validez requieren el visto bueno de EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE recibirá los trabajos realizados cuando se hayan entregado a satisfacción, y aprobará el acta previamente a la realización del pago correspondiente a las labores realizadas.
7. LA GERENCIA DE OBRA, sus auxiliares y sus ayudantes tendrán libre acceso a la obra en todo el tiempo y EL CONTRATISTA está obligado a suministrarle todas las informaciones que le soliciten.
8. Comunicar sus órdenes por escrito y confirmar también por escrito las instrucciones verbales que dé EL CONTRATISTA.
9. Resolver las consultas que le presente EL CONTRATISTA en el desarrollo de los trabajos.
10. Convenir las obras adicionales que se requieran y aprobar los precios que deben pagarse por las mismas, todo lo cual se someterá a la autorización final de EL CONTRATANTE.
11. Llevar los controles necesarios para el recibo de los trabajos y practicar en forma permanente la supervisión e inspección de los trabajos durante el desarrollo de la obra.
PARÁGRAFO PRIMERO: El propietario del proyecto designará una firma especializada para ejercer LA INTERVENTORÍA y de este contrato en particular. EL CONTRATISTA reconoce y acepta a dicha firma y personas con todas las atribuciones que se les otorga y la costumbre del sector de la construcción en Colombia. PARÁGRAFO SEGUNDO: La aprobación de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA o la ejecución de sus recomendaciones dadas de acuerdo con esta cláusula, no aminora la responsabilidad de EL CONTRATISTA ni lo releva de ninguna de sus obligaciones, pues ninguna de las cláusulas de este documento podrá interpretarse en el sentido de que la dirección de las obra sea ejercida por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. Igualmente, la falta de vigilancia por parte de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA no exime a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades propias.
OCTAVA: ÓRDENES AL PERSONAL: Ni EL CONTRATANTE ni LA GERENCIA DE
OBRA ni LA INTERVENTORÍA impartirán órdenes al personal de EL CONTRATISTA de manera directa. En caso de existir alguna observación, queja o recomendación esta debe ser formulada por LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA o a su representante y por escrito, y será de obligatorio cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
NOVENA: COMITÉ DE OBRA: El comité de obra está integrado por los representantes de
EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA, LA INTERVENTORÍA y EL
CONTRATANTE, o sus designados debidamente acreditados y aquellas personas que se considere conveniente que asistan. Este comité se reunirá semanalmente en las oficinas de la obra, o en el lugar que se estime conveniente para el desarrollo de este, en los días que fije el mismo comité. Lo que en él se acuerde se hará constar en acta cuyo contenido será obligatorio para EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. En el comité se definirán los aspectos de la obra que deben ser resueltos para desarrollar el contrato, por lo cual, son funciones del comité de obra:
1. Organizar la obra y definir sus normas de operación y ejecución.
2. Resolver inmediatamente los detalles constructivos.
DÉCIMA: PRECIO. Los precios unitarios regirán durante toda la vigencia del contrato, y EL CONTRATISTA se abstendrá de presentar a EL CONTRATANTE cualquier reclamación o solicitar modificaciones en los precios unitarios por aumentos o disminuciones en las cantidades indicadas.
DÉCIMA PRIMERA: VALOR: El valor del presente contrato será el resultado de aplicar los precios unitarios a las cantidades de obra realmente ejecutadas por EL CONTRATISTA y aceptadas por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA
INTERVENTORÍA más el valor global fijo en pesos colombianos de A.I.U. El valor total estimado del contrato es la suma de (VALOR EN LETRAS) PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX) incluido el IVA. El valor de dicho impuesto alcanza la suma de (VALOR
EN LETRAS) PESOS M/CTE. ($XXX.XXX.XXX). PARÁGRAFO: El valor
correspondiente a los gastos de Administración, Imprevistos y Utilidad (A.I.U.) por concepto de los trabajos ejecutados por el sistema de Precios Unitarios Fijos es un valor nominal fijo y global, expresado en pesos y no en coeficientes porcentuales relativos al Costo Directo.
DÉCIMA SEGUNDA: REAJUSTE DE PRECIOS: No se reconocerán por la ejecución de las obras reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se produzcan cambios en los términos de referencia y especificaciones técnicas reconocidos por EL CONTRATISTA, se acordará conjuntamente entre EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA el reajuste económico necesario, conforme con las variaciones presentadas en las obras a ejecutar. Para su ejecución, se requerirá la aprobación explícita de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA, previa aprobación de los precios unitarios correspondientes y conciliación de las cantidades de obra a ejecutar para cada ítem considerado como Obra Adicional. La composición de los análisis unitarios de Obras Adicionales no contempladas inicialmente, en caso de que se llegaren a presentar una vez iniciada la obra, tendrán los mismos precios básicos de insumos que lo componen. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las cantidades de obra indicadas en el Anexo No. 1 de este contrato son aproximaciones del trabajo previsto, usadas para estimar el valor del mismo. Estas cantidades en ningún caso representan las características reales de la obra. Las cantidades que deberá ejecutar EL CONTRATISTA podrán ser diferentes a aquellas y deberán corresponder realmente a las necesarias para el cumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Los precios unitarios presentados por EL CONTRATISTA corresponden a los costos totales e incluyen el valor de los materiales, la mano de obra, prestaciones sociales, equipos y servicios, administración, imprevistos, reajustes por inflación y todos los costos necesarios, para ejecutar la obra a satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: Por ser este un contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, EL CONTRATISTA acepta que no se reconocerán por la ejecución del contrato reajustes sobre los precios unitarios pactados en el presente contrato. En referencia con el valor fijo determinado como A.I.U. para las actividades del sistema de Precios Unitarios Fijos, sólo existirá posibilidad de llevar a cabo reajuste y variaciones de los valores correspondientes a los componentes del A.I.U. bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando el valor correspondiente al Costo Directo de la totalidad de la obra ejecutada, incluyendo el Costo Directo de Obras Adicionales si las hubiere, supere o sea inferior en una proporción igual o mayor al quince por ciento (15%) del valor del Costo Directo de la propuesta inicial, se efectuará la reliquidación proporcional sólo del valor de la Utilidad y de los Imprevistos, en una cuantía equivalente al exceso o defecto que se presente a partir del quince por ciento (15%) del Costo Directo realmente ejecutado con relación al Costo Directo propuesto.
2. Cuando la duración total de la ejecución de la obra se prolongue en un plazo superior a dos (2) meses del plazo inicialmente propuesto por EL CONTRATISTA, por causas ajenas a su voluntad y su responsabilidad, éste tendrá derecho a que se le reconozca reajuste sólo en el valor de la Administración, en una cuantía
proporcional, liquidado sólo sobre la diferencia entre el plazo realmente ejecutado menos los dos (2) meses adicionales y menos el plazo inicial de la Propuesta presentada por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA TERCERA: FORMA DE PAGO: Los pagos a EL CONTRATISTA de acuerdo
con este contrato se harán como se establece en los siguientes numerales:
1. ANTICIPO: EL CONTRATANTE entregará a EL CONTRATISTA a título de anticipo la suma de (VALOR EN PESOS) PESOS M/CTE. ($XXXXXXXX) correspondientes al XX% del valor del contrato sin incluir el IVA. Este anticipo se pagará por parte de EL CONTRATANTE en un contado habiendo cursado los trámites requeridos en el pliego de condiciones, una vez constituidas las pólizas que se estipulan en la cláusula Décima quinta y perfeccionado el presente contrato.
2. PAGOS POR EJECUCIÓN DE OBRA: El cien por ciento (100%) del valor del contrato se pagará en actas mensuales de las cuales se descontará el porcentaje correspondiente al anticipo entregado como amortización y un diez por ciento (10%) del valor del acta para garantizar su cumplimiento y el pago de las sanciones que establece el presente documento. Este diez por ciento (10%) será devuelto al finalizar la obra, una vez EL CONTRATISTA presente la cuenta final junto con los siguientes documentos: a). Acta de entrega de los trabajos debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. b). Acta de liquidación del contrato debidamente firmada por EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. c) Póliza de estabilidad, de salarios y prestaciones indicadas en la cláusula Décima Quinta del presente contrato. x) Xxx y salvo xx xxxxxxx de obra contra acta de recibo de obra y acta de liquidación por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. No se pagará ninguna adición o trabajos extra, si no han sido aprobados previamente por escrito por EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efecto del pago de las actas parciales de obra ejecutada, EL CONTRATISTA presentará las facturas con los correspondientes soportes debidamente aprobados por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor global de A.I.U se pagará proporcionalmente de acuerdo con el avance de obra en cada acta mensual. PARÁGRAFO TERCERO: Cualquier pago o desembolso que deba realizar EL CONTRATANTE a favor de EL CONTRATISTA, será realizado a treinta (30) días siguientes de la radicación y aceptación de la cuenta de cobro o factura radicada por EL CONTRATISTA, la cual debe cumplir con la totalidad de los requisitos incluidos en el pliego de condiciones y en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El inicio de actividades no está supeditado al desembolso del anticipo.
DÉCIMA CUARTA: PERSONAL DE OBRA: EL CONTRATANTE deja constancia de que los obreros y demás trabajadores o empleados de la obra son contratados directamente por EL CONTRATISTA y que, en consecuencia, este está obligado a atender el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que le impone la legislación laboral, así como las de carácter civil o comercial. En tal virtud, toda reclamación que
promueva cualquier trabajador o empleado directamente en la obra por razón de los servicios prestados en ella, bien sea contra ella, contra EL CONTRATISTA o EL CONTRATANTE será atendida por EL CONTRATISTA a expensas suyas y por su exclusiva cuenta y riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO: En el supuesto caso de que EL CONTRATANTE fuese obligado a pagar por los conceptos aquí mencionados, EL CONTRATISTA le reintegrará sin demora los valores pagados por tal causa, contra presentación de los respectivos documentos en que se acredita el pago efectuado, reconociendo intereses liquidados a la máxima tasa permitida por la ley, desde la fecha del desembolso realizado por EL CONTRATANTE hasta que se efectúe el reintegro por EL CONTRATISTA. Adicionalmente EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE, los gastos y honorarios en que este incurra para atender los requerimientos judiciales o extrajudiciales derivados de las causas acá señaladas. PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las prestaciones sociales que de acuerdo con la legislación laboral vigente corresponda al personal que se emplee en la obra, serán pagados por EL CONTRATISTA, quien responderá ante EL CONTRATANTE por los perjuicios que le ocasione el incumplimiento de esta obligación, en consecuencia EL CONTRATANTE queda exonerado desde ahora de toda responsabilidad por concepto de pago de prestaciones sociales a los trabajadores de la obra que hayan sido contratados por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA QUINTA: GARANTÍAS. Dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato, EL CONTRATISTA constituirá a su xxxxx y presentará para aprobación de EL CONTRATANTE, las siguientes garantías que avalarán el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, las cuales se ajustarán a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado y de los riesgos a su cargo derivados y establecidos en el presente contrato. Las pólizas de seguros deberán ser expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE. En cada una de las garantías el afianzado deberá ser EL CONTRATISTA y el beneficiario EL CONTRATANTE. EL CONTRATANTE dentro de los tres (03) días siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA presente las garantías, definirá si las aprueba o no. Las garantías que se obliga a constituir EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato son las siguientes:
1. BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el correcto manejo del anticipo. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato, término contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato. No obstante lo cual, en caso de prórroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA a su xxxxx, prorrogará y mantendrá vigente la garantía aquí exigida, adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato. El valor asegurado deberá ser equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo que se estipule en el contrato.
2. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, con el objeto de garantizar el cumplimiento general del presente contrato, ya sea en razón a su presentación, aceptación, ejecución, o liquidación, así como todas las obligaciones derivadas del contrato, por un valor asegurado
equivalente al veinte por ciento (30%) del valor total del contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de firma del presente contrato. No obstante lo cual, en caso de prórroga o adición del contrato, EL CONTRATISTA deberá a su xxxxx, prorrogar y mantener vigente la garantía de cumplimiento adicionándola en lo pertinente en caso de aumentarse el valor del presente contrato.
3. PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Este amparo debe constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que EL CONTRATISTA haya de utilizar para la ejecución del presente contrato, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presente contrato. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) años más. EL CONTRATISTA, deberá demostrar la afiliación al sistema de integridad de seguridad social, en los xxxxx de pensiones, salud y riesgos laborales, del personal que emplee para la ejecución del presente contrato. Esta póliza deberá modificarse al diez por ciento (10%) del valor final del Contrato al día siguiente del acta de recibo de trabajos.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, para asegurar la indemnización como consecuencia o con ocasión de toda responsabilidad civil en que incurra EL CONTRATISTA en desarrollo de las actividades propias, complementarias o especiales, con prescindencia de que las mismas sean desarrolladas directamente por EL CONTRATISTA o por subcontratistas o delegados suyos. Igualmente, cubrirá la responsabilidad civil imputable a EL CONTRATISTA por los daños que puedan presentar a las propiedades de EL CONTRATANTE o de terceros con motivo de la ejecución del contrato, por sus empleados o subcontratistas. Esta garantía deberá constituirse por la vigencia del contrato y tres (3) meses más. Debe contener la cobertura básica de PLO (Predios, Labores y Operaciones) y los siguientes amparos y condiciones: 1) Patronal, en exceso de los límites obligatorios de seguridad social; 2) gastos médicos; 3) vehículos propios y no propios; 4) contratistas y subcontratistas por el cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado;
5) responsabilidad civil cruzada por el veinte por ciento (20%) del valor asegurado. Adicionalmente deberá contar con el término de noventa (90) días para la revocación. Como asegurado y beneficiario debe aparecer EL CONTRATANTE.
5. CALIDAD Y ESTABILIDAD DE TRABAJOS: Este amparo deberá constituirse a favor de EL CONTRATANTE, para garantizar la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas por EL CONTRATISTA, así como la reparación o reemplazo de los trabajos ejecutados. Esta garantía deberá ser constituida, una vez sean terminados y recibidos a satisfacción por parte de EL CONTRATANTE, los trabajos objeto del presente contrato. El valor asegurado debe ser equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, según el acta de liquidación. La vigencia de la póliza es de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo de los trabajos objeto del presente contrato. Esta garantía deberá constituirse al día siguiente del acta de recibo de trabajos y contar como asegurado La Nación – Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías de que trata esta Cláusula se constituyen sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones que emanan del presente contrato y no podrán ser canceladas sin la autorización escrita de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá prorrogar las garantías de que trata esta cláusula siempre que haya alguna ampliación del plazo, adición de dinero o suspensión del contrato. Es obligación del contratista informar a la aseguradora que expida las pólizas, cualquier modificación o prórroga al presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Desde ahora EL CONTRATISTA acepta y reconoce que la sola declaratoria de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato, constituye prueba idónea para los propósitos previstos en el numeral 3 del artículo 1053 y 1077 del Código de Comercio. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá constituir las pólizas a las que se refiere la presente cláusula, dentro de los tres (03) días siguientes a la presentación de este contrato. Dicha constitución será a cuenta y riesgo de EL CONTRATISTA y bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad. En el caso anteriormente señalado, la vigencia de las pólizas se contará desde la fecha de firma del presente contrato, los amparos, montos, vencimiento, vigencia y las demás condiciones de las mismas, se sujetarán en todo lo demás a lo señalado en la presente cláusula, sus numerales y parágrafos, así como a las demás condiciones aplicables que estén contenidas en el texto del contrato.
DÉCIMA SEXTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DE EL CONTRATISTA:
1. Protección de la obra durante el desarrollo del contrato: EL CONTRATISTA deberá responder por los trabajos que ejecute hasta la entrega final de los mismos a entera satisfacción de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. Así mismo, debe tomar las precauciones necesarias y será el responsable por los daños y perjuicios que ocasione a los trabajos realizados por otras firmas, a las propiedades o bienes de terceros o de la obra durante el desarrollo de su contrato. EL CONTRATISTA debe mantener la obra y zonas aledañas en perfecto estado de aseo durante la ejecución de los trabajos.
2. Daños y Defectos: EL CONTRATISTA debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer con posterioridad al recibo de los trabajos objeto del contrato, cuando éstos se deriven de la mala ejecución hasta que se venza la póliza de estabilidad indicada en la cláusula Décima Quinta del presente contrato. Las reparaciones por estos motivos serán por cuenta de EL CONTRATISTA.
3. Calidad de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ejecutar los trabajos de acuerdo con métodos constructivos normalizados y en caso de que por omisión de esta condición sea necesario reparar cualquier trabajo rechazado, su costo será a cargo de EL CONTRATISTA y el tiempo adicional al empleado en dicha reparación en ningún caso implicará ampliación del plazo de ejecución.
4. Materiales: EL CONTRATISTA debe programar con la debida antelación, las entregas de materiales en obra, efectuar su recibo y correspondiente utilización. Debido a la localización del proyecto, EL CONTRATISTA debe tener especial cuidado en la planeación de las entregas de materiales y retiro de escombros con el objeto de no obstaculizar la vía pública en ningún momento y asegurar un oportuno recibo de los materiales en obra.
5. Relación con otras firmas: EL CONTRATISTA debe permitir el desarrollo normal de los trabajos de las demás firmas de la obra y colaborar para que haya una buena coordinación con el fin de que se pueda desarrollar en forma normal el programa general de obra.
6. Personal: EL CONTRATISTA pagará oportunamente al personal que utilice en la ejecución de los trabajos, todos los salarios y prestaciones sociales de acuerdo con las obligaciones establecidas en el régimen laboral colombiano. EL CONTRATANTE podrá exigir las pruebas que crea convenientes para comprobar que EL CONTRATISTA ha cumplido estas obligaciones. EL CONTRATISTA debe compeler a sus trabajadores para el cumplimiento interno de la obra.
7. Seguridad y Salud en el Trabajo: EL CONTRATISTA debe cumplir los reglamentos legales y de seguridad y salud en el trabajo, higiene y vigilancia de la obra. El cumplimiento de dichos reglamentos deberá ser observado de manera estricta por parte de EL CONTRATISTA, y el no cumplimiento de estos acarreará las sanciones a que haya lugar. EL CONTRATISTA debe presentar e implementar el sistema de gestión y seguridad en el trabajo (SG-SST) de acuerdo con las actividades objeto del presente contrato, según lo establecido en el decreto 1072 de 2015 y demás normas que lo regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Además de verificar el cumplimiento de las obligaciones sobre Seguridad Social, Seguridad y Salud en el trabajo y demás aspectos derivados de la prestación de los servicios del personal a su cargo, deberá garantizar, directamente y a través del residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo utilizando personal propio, de forma que se ejecuten las actividades que dan cumplimiento al mismo y presentar a petición de LA GERENCIA DE OBRA E INTERVENTORÍA. los registros que evidencien la implementación del programa de seguridad y salud en el trabajo. Adicionalmente deberá entregar el Plan de emergencias y contingencias que contenga el análisis de riesgos y vulnerabilidad y los procedimientos operativos de acuerdo con dichos riesgos.
8. EL CONTRATISTA, a través del residente en seguridad, salud en el trabajo y gestión ambiental acatará todas las instrucciones del profesional o de la empresa contratista encargada del control y supervisión de los aspectos de Seguridad y Salud en el trabajo y gestión Ambiental de toda la obra.
9. Maquinaria, equipos y herramientas: EL CONTRATISTA debe mantener en buenas condiciones de mantenimiento la maquinaria, equipos y herramientas que emplee en la ejecución de los trabajos y en caso de presentarse un daño o falla de funcionamiento debe repararlo en un término no superior de cuarenta y ocho
(48) horas y cambiar el equipo o la maquinaria en el caso de ser necesario.
10. Impuestos: EL CONTRATISTA debe pagar todos los impuestos legales inherentes en el presente contrato, durante su desarrollo.
11. Plazo de Entrega de los trabajos: EL CONTRATISTA debe ceñirse al programa de trabajo presentado por él y aprobado por el comité de obra, el cual será de forzosa ejecución por parte de EL CONTRATISTA, por su incumplimiento EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos objeto del presente contrato. El plazo indicado en dicho programa no estará sujeto a prórrogas, salvo
que medien circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas, o causas no imputables a EL CONTRATISTA.
12. Ejes y niveles: Los ejes y niveles se establecen en los planos arquitectónicos y estructurales y solo en caso de comunicación escrita por parte del comité de obra, podrá ser modificado alguno de ellos. EL CONTRATISTA debe verificar la correspondiente interpretación de estos datos y solicitar oportunamente cualquier aclaración, corrección de errores o modificación de ellos a LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA.
13. Planos de registro de obra ejecutada: EL CONTRATISTA debe actualizar y entregar un juego de planos indicando todas las modificaciones o adiciones que haya ejecutado. Esta es condición previa y necesaria para el pago de la cuenta final.
14. EL CONTRATISTA será responsable de los pedidos, suministros, recepción y colocación de los materiales que sean suministrados por EL CONTRATANTE, así como de la calidad de los materiales utilizados en el proyecto y los desperdicios de los mismos. En caso de llegarse a presentar desperdicios mayores a los planteados, estos correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.
15. Responsabilidad de EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA será responsable ante EL CONTRATANTE por las actividades que se obliga a realizar, las obligaciones previstas en el presente contrato, la calidad del servicio prestado, por el mantenimiento de la cláusula de confidencialidad si la hubiere y por cualquier acción u omisión en el desarrollo de las obras contratadas.
DÉCIMA SÉPTIMA: SANCIONES En el evento en que se incumpla por parte de EL CONTRATISTA, por motivos imputables a este, alguna de las metas parciales o la finalización del proyecto, EL CONTRATANTE podrá imponer sanciones por cada día xx xxxx en el cumplimiento de la meta parcial o finalización del proyecto, en una cuantía resultante de la siguiente fórmula:
Multa =
0.10xValorTotaldelContrato
0.20xPlazoTotaldel Pr ogramaendias
xNumerodíascalendariodeatraso
Las multas que se generen por incumplimiento de las metas parciales serán descontadas de la siguiente acta de obra que se presente. Se considerará como tope máximo admisible para el tiempo de atraso acumulado por EL CONTRATISTA por causas a él imputables, el veinte por ciento (20%) del plazo total determinado para la ejecución de la totalidad de los trabajos objeto del contrato. En consecuencia, el tope máximo para la aplicación de multas será xxx xxxx por ciento (10%) del valor del contrato. Llegado a este tope en cualquier momento durante el desarrollo de la obra, EL CONTRATANTE podrá dar por terminados los trabajos que se dan razón en este contrato en forma anticipada, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas por EL CONTRATISTA. Se entiende terminación de la obra, haberla entregado en su totalidad a LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. y contar con el "Acta de Recibo Final de Obra" firmada y legalizada. PARÁGRAFO PRIMERO: El hecho que EL CONTRATISTA no mantenga la obra en perfectas condiciones de organización, seguridad y aseo también causa sanciones (Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo). EL CONTRATISTA en todo momento debe mantener su sitio de trabajo, y las obras provisionales ejecutadas por él
dispuestas para su uso y aquel lugar que por el objeto de los trabajos sea responsabilidad de EL CONTRATISTA en excelentes condiciones de organización, seguridad y limpieza. Estas sanciones pueden ser establecidas durante el transcurso de la obra mediante documento escrito por parte de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y/o LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATANTE podrá descontar y
tomar directamente el valor de las multas de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón de los trabajos que se incluyen en el presente contrato, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías constituidas. El pago o la deducción de dichas multas no exoneran a EL CONTRATISTA de su obligación de terminar las obras ni de las demás responsabilidades u obligaciones que emanen del contrato. PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos de hacer efectiva la presente cláusula, EL CONTRATISTA renuncia expresamente por la presentación del presente contrato a los requerimientos judiciales exigidos por la ley para constituirlo en xxxx. Para el efecto, solo será necesaria la comunicación que en tal sentido dirija EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA o LA INTERVENTORÍA a EL CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA: CELEBRACIÓN DE SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no
subcontratará parcial o totalmente la ejecución de la obra a la que éste contrato se refiere sin previa autorización expresa de EL CONTRATANTE, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA, lo que no obstaculiza para que EL CONTRATISTA bajo su exclusiva responsabilidad y previamente autorizado por LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA decida contratar con terceros la ejecución de determinadas obras, de lo cual informará previamente a EL CONTRATANTE, a LA GERENCIA DE OBRA y a LA INTERVENTORÍA, atendiendo en todo caso las observaciones hechas por ellos. Las autorizaciones dadas por EL CONTRATANTE, por LA GERENCIA DE OBRA o por LA INTERVENTORÍA para que EL CONTRATISTA subcontrate algunas obras, no eximen a este de la responsabilidad por la calidad de los trabajos realizados por los subcontratistas. EL CONTRATISTA conserva su responsabilidad por la ejecución del objeto contratado y seguirá respondiendo por la totalidad de las obligaciones del presente contrato, sin poder excusar ningún tipo de incumplimiento en el incumplimiento de uno o varios de sus subcontratistas, asumiendo completamente el riesgo del subcontrato. PARÁGRAFO: La autorización para subcontratar no origina relación contractual alguna entre los subcontratistas y EL CONTRATANTE, razón por la cual cualquier reclamación civil o laboral que se presente teniendo como causa la subcontratación será atendida por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE podrá declarar terminados los trabajos de los que se da razón en el presente contrato sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización alguna, en los siguientes casos:
1. Disolución de la sociedad de EL CONTRATISTA.
2. Por incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume cuando se retrasa el pago de salarios o prestaciones sociales o es embargado judicialmente.
3. Cuando sin causa justificada EL CONTRATISTA se aparte de las especificaciones o incumpla las recomendaciones de LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA o lo acordado en los comités de obra.
4. Por incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA.
5. Por decisión de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de que EL CONTRATANTE dé por terminado el presente contrato por las causas indicadas en esta cláusula, EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los trabajos efectuados hasta el momento de la terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el Acta de Entrega y el Acta de Liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA DE OBRA procederá a liquidar el Contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna.
VIGÉSIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a EL CONTRATANTE contra todo reclamo, demanda o acción legal que se entable en su contra, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL CONTRATISTA, en razón o por motivo de este contrato. Igualmente, EL CONTRATISTA será el único responsable por la vinculación del personal y la celebración de subcontratos, todo lo cual realiza en su propio nombre y por su cuenta y riesgo sin que EL CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna de dichos actos. Para los efectos EL CONTRATISTA admite ser llamado en garantía y coadyuvarse a solicitud de EL CONTRATANTE en lo que este estime conveniente.
VIGÉSIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA: En caso xx xxxx o incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en el presente contrato, dará derecho a EL CONTRATANTE a cobrar a EL CONTRATISTA, a título xx xxxx o cláusula penal la suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, exigible por el simple retardo o incumplimiento, sin que por el pago de la pena se entienda extinguida la obligación principal y sin perjuicio del cobro de la indemnización de perjuicios a que haya lugar. EL CONTRATANTE podrá descontar y tomar directamente este valor de cualquier suma que le adeude a EL CONTRATISTA en razón del presente o de cualquier otro contrato, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento. PARÁGRAFO: En cualquier evento en que haya lugar al cobro de la cláusula penal, cualquiera que fuere la causa, el pago deberá hacerse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del incumplimiento, causándose, en caso xx xxxx en el pago, intereses a la tasa máxima legal, siendo entendido que EL CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento para ser constituido en xxxx.
VIGÉSIMA SEGUNDA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. El Tribunal estará integrado por: Un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
2. La normativa aplicable es la Ley 1563 de 2012 y se surtirá en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
3. El Tribunal decidirá en Derecho
4. Los honorarios y los gastos que ocasione este Tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
VIGÉSIMA TERCERA: DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL CONTRATISTA
declara bajo la gravedad del juramento que él, sus accionistas, administradores, filiales, subsidiarias o matrices componen su patrimonio y capital con recursos y bienes de origen lícito y que por ello tanto EL CONTRATISTA, como sus accionistas, administradores y vinculados no se encuentran reportados en listas o en documentos, nacionales o internacionales, en las que se incluyan personas o entidades vinculadas con actividades ilícitas. Asimismo, declara bajo la gravedad de juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a EL CONTRATANTE con respecto a los recursos de EL CONTRATISTA, éste queda obligado a responder ante las mismas. EL CONTRATISTA, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, EL CONTRATANTE queda facultado para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a EL CONTRATANTE para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos nacionales e internacionales que contengan información sobre EL CONTRATISTA, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data. EL CONTRATANTE podrá terminar el presente contrato, de forma unilateral y sin requerir previa declaración judicial, en caso de que EL CONTRATISTA o sus accionistas resulten involucrados en actividades ilícitas relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y corrupción de cualquier clase, al igual que cuando resulten incluidos en listas en las que se incluyen a personas vinculadas a actividades delictivas o cuando se encuentren vinculados a procesos judiciales o investigaciones de cualquier tipo relacionadas con corrupción (pública o privada) o financiación de actividades ilícitas. En los eventos previstos en la presente cláusula, EL CONTRATANTE no contraerá responsabilidad de ningún tipo por la terminación anticipada del contrato, condición que acepta EL CONTRATISTA que renuncia, por lo tanto, a cualquier reclamación por dicho concepto.
VIGÉSIMA CUARTA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. EL CONTRATISTA
manifiesta que los datos que entregará a EL CONTRATANTE fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios y demás normas que la regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular del dato o son permitidos por la ley. EL CONTRATANTE actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL CONTRATISTA. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o
indemnización por falta de legitimidad de EL CONTRATISTA en cuanto al tratamiento de datos suministrados a EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE informa a EL CONTRATISTA que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución, la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, modifiquen, adicionen o sustituyan, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de EL CONTRATANTE son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL CONTRATISTA autoriza de manera previa, expresa e informada a EL CONTRATANTE para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de EL CONTRATANTE de forma directa o a través de terceros.
VIGÉSIMA QUINTA: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a guardar en
forma confidencial y segura, utilizando las mismas medidas de seguridad que utilizaría si fuera información confidencial propia, la totalidad o parte de cualquier información o dato que obtenga en conexión con (i) las negociaciones; (ii) el desarrollo del presente Contrato;
(iii) los clientes, negocios y asuntos de EL CONTRATANTE; (iv) secretos industriales, conocimientos técnicos no patentados, propiedad intelectual e industrial registrada o no de EL CONTRATANTE, y no podrá usar o revelar dicha información salvo autorización previa y por escrito de EL CONTRATANTE.
Queda excluida de confidencialidad toda información que (i) fue o es de dominio público, o fue hecha pública sin mediar acción u omisión alguna de la Parte receptora; (ii) estaba en posesión legítima de EL CONTRATISTA antes de la suscripción del presente Contrato; (iii) es conocida o fue adquirida por EL CONTRATISTA mediante personas que no han tenido
- de manera directa ni indirecta - conocimiento o acceso a la confidencialidad de la misma;
(iv) es revelada y/o divulgada en desarrollo o por mandato de una norma legal, o de legítima orden judicial o administrativa (en cuyo caso deberá avisar de inmediato a EL CONTRATANTE, una vez haya tenido conocimiento de esta obligación, para que ésta pueda tomar las medidas necesarias para proteger su información confidencial. Además, se obliga a adoptar las acciones necesarias para atenuar los efectos de tal revelación y/o divulgación); y (v) ha sido revelada y/o divulgada con posterioridad al vencimiento del término de este compromiso.
La información entregada deberá ser devuelta y/o entregada por EL CONTRATISTA a EL CONTRATANTE, junto con todas las copias que de ella hubiere hecho, a la finalización del presente Contrato o dentro de los diez (10) días corrientes siguientes a la solicitud efectuada en cualquier momento por EL CONTRATANTE. EL CONTRATISTA acepta que tomará todas las medidas necesarias para que sus empleados, colaboradores, asesores y representantes cumplan con esta disposición.
La revelación de información confidencial dará lugar a la terminación inmediata del Contrato, sin necesidad de dar preaviso a la otra parte ni indemnización, sin perjuicio de las reclamaciones que EL CONTRATANTE pueda perseguir de EL CONTRATISTA por los perjuicios causado y las acciones legales pertinentes.
VIGÉSIMA SEXTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Una vez recibidos a satisfacción de EL CONTRATANTE los trabajos, se procederá a la liquidación del contrato. También deberá procederse a su liquidación cuando de acuerdo con la ley, las partes lo den por terminado. PARÁGRAFO PRIMERO: La liquidación del contrato se realizará mediante acta que suscribirán EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su terminación, previo cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de: a) Comprobación documental de que está x xxx y salvo por todo concepto por el personal que empleó en la obra. EL CONTRATISTA entregará la certificación xx xxx y salvo del pago de parafiscales y aportes al FIC, firmada por el revisor fiscal de la Compañía; LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA verificarán las certificaciones del FIC allegadas mensualmente por EL CONTRATISTA; b) Ajuste en sus vigencias y/o plazos de las garantías de estabilidad y de salarios y prestaciones sociales, como se establece en la Cláusula Décima Quinta; c) Comprobación de que EL CONTRATISTA se ha desmovilizado y ha retirado todas sus instalaciones, equipos y elementos de los sitios ocupados durante la ejecución de los trabajos. En el evento de que EL CONTRATISTA se negare a suscribir el Acta, la firmará LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el Acta de liquidación se incluirá una relación detallada de todas las cuentas y pagos que por cualquier concepto se hayan producido durante el desarrollo del contrato, y de las obligaciones ejecutadas y pendientes de ejecutar por cualquiera de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA pagará inmediatamente cualquier saldo a su cargo que resulte de la liquidación; de no hacerlo, EL CONTRATANTE hará efectivas las garantías en la cuantía de dicho saldo o ejercerá acción ejecutiva contra EL CONTRATISTA y su garante con fundamento en el Acta de liquidación. EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el saldo que resulte de la liquidación, una vez presentada debidamente la cuenta respectiva dentro de los plazos establecidos para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Si transcurridos quince (15) días de realizadas el acta de entrega y liquidación, EL CONTRATISTA no se presenta a firmarlas, LA GERENCIA DE OBRA y LA INTERVENTORÍA. procederá a liquidar el contrato unilateralmente, sin que EL CONTRATISTA tenga derecho a reclamación alguna. PARÁGRAFO XXXXXX: El Acta suscrita de acuerdo a lo estipulado en ésta cláusula tendrá los efectos de finiquito que declara mutuo paz y salvo de las partes u obligaciones a cargo de ellas, sin perjuicio de lo establecido en las garantías suscritas y vigentes según la cláusula Décima Quinta del contrato y de lo regulado en el Código Civil sobre construcción de obras civiles. El Acta de liquidación presta mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: PERFECCIONAMIENTO: Este contrato queda perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Las garantías que conforme lo previsto en la Cláusula Décima Quinta del contrato constituyen requisito para su perfeccionamiento, deberán
haber sido entregadas por EL CONTRATISTA y aprobadas por EL CONTRATANTE de acuerdo con lo estipulado en dicha cláusula. El incumplimiento de lo anterior impide la ejecución del contrato y EL CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA las sanciones correspondientes
VIGÉSIMA OCTAVA: DOMICILIO Y NOTIFICACIÓN: Para todos los efectos legales y fiscales, se fijan como domicilios los siguientes:
EL CONTRATANTE: DIRECCIÓN: Tel: XXXXXXX
EL CONTRATISTA: DIRECCIÓN: Tel: xxxxxxxxxx.
Las anteriores direcciones podrán ser cambiadas por cada una de las partes contratantes, y para el efecto, la parte contratante que cambie de dirección se obliga a dar aviso escrito a la otra con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha en que se utilizará la nueva dirección. Tal plazo se contará a partir de la fecha de recibo de la comunicación por la otra parte.
Para constancia se firma en Bogotá D.C., el DÍA (X) día del mes de MES de dos mil XXXX (2.0XX).
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal CREPES Y WAFFLES S.A | (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA) |
ANEXO No.1 FORMATO CANTIDADES Y PRECIOS
Nota: Los precios unitarios acá establecidos incluyen la totalidad de las actividades necesarias requeridas para dar cumplimiento al Contrato de construcción de la Cimentación, y Estructura.
P A Y C S .A.
A R E A D E G E R E N C I A D E P R O Y E C T O S
OBRA:
CONTROL GENERAL DE PROCESOS PARA SELECCIÓN DE PROPUESTAS FORMULARIO DE CANTIDADES DE OBRA
DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | V. UNITARIO | V. TOTAL |
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL CAPITULO | ||||
SUBTOTAL | ||||
ADMINISTRACION | % | |||
IMPREVISTOS | % | |||
UTILIDAD | % | |||
TOTAL AIU | ||||
IVA SOBRE LA UTILIDAD | ||||
TOTAL |
EL CONTRATANTE | EL CONTRATISTA |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Representante Legal CREPES Y WAFFLES S.A | (NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL) Representante Legal (NOMBRE SOCIEDAD CONTRATISTA) |