PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DE “REPOSICION Y MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE OBRAS DE “REPOSICION Y MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO
(EXP.Nº 0000016/2016-XXXXXX000)
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del contrato
El objeto del contrato es la realización de las obras de “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO”, código CPV 45230000-(CPV-2008): 452300008.
De acuerdo con la Memoria aportada por el redactor del Proyecto de las Obras, éstas se detallan en las siguientes actuaciones:
- Reposición y mejora de la pavimentación, acerados, señalización víal, todo ello conforme al proyecto aprobado al efecto, de las siguientes calles del municipio:
Calle Toledo, en su tramo final, desde la Travesía de Agrícola Xxxxxxxxx hasta el límite xxx xxxxx urbano.
Calle Paloma
Calle Xxxxx Xxxxxxx
Calle de la Antigua.
Las especificaciones técnicas de la obra a contratar, quedan descritas (en su caso) de forma expresa, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el proyecto técnico que se encuentra a su disposición en las Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxx y en el Perfil del Contratante de la web municipal.
Esta obra, es una actuación subvencionada parcialmente con Fondos procedentes de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, dentro de los Planes Provinciales 2016.
CLÁUSULA SEGUNDA. Régimen jurídico del contrato
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que formen parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras, será el procedimiento negociado sin publicidad, tramitación urgente, en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia. Es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula novena del presente Pliego.
CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xx.
CLÁUSULA QUINTA. Documentos contractuales
En relación con la ejecución del presente contrato, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Los documentos técnicos contenidos en el proyecto aprobado al efecto.
- La oferta económica y técnica presentada por el contratista.
- El contrato.
En caso de discrepancia entre lo recogido en algunos de los anteriores documentos, tendrá prioridad lo que se disponga en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo.
CLÁUSULA SEXTA. Presupuesto de licitación e importe del contrato
El presupuesto se desglosa de la siguiente manera:
| Presupuesto Ejecución material: Gastos Generales y Beneficio | 68.689,84 euros |
| Industrial (13% + 6%): Impuesto sobre el Valor Añadido: | 13.051,07 euros 17.165,59 euros |
De acuerdo con lo anterior valor estimado del presente contrato asciende::
| Precio con IVA | 98.906,50 euros |
| Precio sin IVA | 81.740,91 euros |
| Importe IVA | 17.165,59 euros |
El importe se abonará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal del ejercicio 2016, existiendo crédito adecuado y suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
Este tipo de licitación podrá ser mejorado a la baja. Serán desestimadas las proposiciones económicas que superen dicho valor.
Dentro del tipo de licitación quedará incluido todo el objeto del contrato indicado en la cláusula primera del presente Xxxxxx.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que correspondan de ser el caso.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Forma de pago
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos del pago, el Ayuntamiento xx Xxxx, expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
El Ayuntamiento xx Xxxx, procederá al abono del precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4 TRLCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1 TRLCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
CLÁUSULA OCTAVA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras será de 3 meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo.
Podrán existir hasta una prórroga siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes
CLÁUSULA NOVENA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 del TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Asimismo, los licitadores deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los licitadores que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los licitadores que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar NO SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL EMPRESARIO DISPONGA DE CLASIFICACIÓN ya que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros.
1. Capacidad de obrar del empresario
Se acreditará:
a) Los empresarios que fueren personas jurídicas, deberán acreditar la capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles, sean personas físicas o jurídicas, que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditarlo con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Acreditación no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar.
La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por cualquiera de los dos medios siguientes:
a) Mediante la aportación de un informe de institución financiera en el que, mencionando expresamente el objeto y cuantía del contrato actual, se señale que mantiene una situación económica que le permite afrontar el mencionado contrato.
b) Declaración del volumen global de negocio y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Se acreditará mediante la aportación del resumen de declaración anual del IVA presentada a la AEAT (Modelo 390). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA deberá aportarse las cuentas anuales de la entidad aprobadas por el órgano competente.
La solvencia se entenderá acreditada por aquellos licitadores cuyo volumen de facturación anual referido al 2015, sea igual o superior al presupuesto del presente contrato.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquélla en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquél en el capital social de ésta.
b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
La solvencia se entenderá acreditada por aquellas empresas que hayan realizado al menos dos obras de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior al presupuesto del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA . Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el SAC-Ventanilla Única, situado en la Plaza Constitución, nº 1 xx Xxxx, en horario de atención al público, de 9:00 a 14:00 horas en el plazo que se indique en la invitación, pudiendo presentarse hasta las 14:00 horas del día 2 de septiembre de 2016.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas
del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para licitar a la contratación de las obras de Reposición y Mejora de la Pavimentación de varias Calles del municipio”
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición económica, documentación cuantificable de forma automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador que indique que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. Dicha declaración recogerá igualmente el compromiso del licitador de acreditar documentalmente los requisitos exigidos en el procedimiento en caso de ser propuesto para la adjudicación del contrato.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de las obras de .
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato consistente en
, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada o, en su caso, cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es .
- No haber sido adjudicatario o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
- No pertenecer a ningún grupo de empresas (en caso contrario, manifestar qué empresa o empresas del grupo sí concurren, por sí o en UTE, uniendo relación de las empresas pertenecientes al grupo).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 . Firma del declarante,
Fdo.: »
B) Además, en su caso, deberán aportar:
- Compromiso de constituirse formalmente en unión temporal. Para el caso de que dos o más empresarios deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresas, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno, la representación a los efectos de las notificaciones del procedimiento, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
- Grupo de empresas: A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, para el caso de que el licitador forme parte de un grupo de empresas conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, deberá presentar declaración con indicación de las empresas pertenecientes a dicho grupo de empresas, con indicación de las que se presentan a licitación, o en su caso, manifestación expresa de que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA Y PROPUESTA TÉCNICA.
El sobre B tendrá tamaño A0 y deberá contener los siguientes documentos
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad
, con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de oferta y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad, trámite de urgencia de las “OBRAS DE REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO” hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo el importe total IVA incluido de
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
- El plazo de ejecución de las obras, en caso de ser inferior a 3 meses.
- Mejoras consistentes en bacheado de calles adyacentes a definir por Dirección facultativa
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente: 1. Oferta económica hasta 75 puntos
Oferta igual al tipo de licitación: 0 puntos. Mejor oferta económica; máxima puntuación.
Para la valoración de la oferta económica se aplicará la siguiente fórmula:
75 x oferta más económica oferta ofertada
La oferta presentada cuyo valor sea igual al tipo de licitación establecido en el pliego se valorará con 0 puntos.
2. Menor plazo de ejecución/entrega de las obras hasta 5 puntos.
Oferta igual al plazo de ejecución establecido en los pliegos: 0 puntos. Menor plazo de ejecución ofertado; máxima puntuación.
Para la valoración de la oferta se aplicará la siguiente fórmula:
5 x (Plazo de ejecución/entrega ofertado en meses) (Plazo más bajo ofertado en meses)
El plazo de ejecución ofertado, no podrá ser inferior al 25% del plazo de ejecución previsto, ello al considerar que un plazo inferior podría suponer la inviabilidad de las obras.
3. Mejoras ofertadas hasta 20 puntos
3.1 Suministro y puesta en obra con la maquinaria adecuada y necesaria de M.B.C tipo AC-16-SURF-D, o similar en capa de rodadura en bacheo, incluso limpieza y riego de imprimación previo.
1 Punto por cada 10 toneladas o parte proporcional, hasta un máximo 20 puntos
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente: - El Alcalde Presidente. X. Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Vocales:
1.- La Concejal de Servicios y Régimen Interior, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxx
2.- La Interventora del Ayuntamiento, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxx 3.- El Secretario de la Corporación, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
4.- El Arquitecto Municipal, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Secretaria de la Mesa: - La Auxiliar Administrativo Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el día 5 de septiembre de 2016 a las 10:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
En el mismo acto y una vez calificada la Documentación General, se procederá a la apertura y examen de las proposiciones contenidas en el sobre B: Proposición económica, documentación cuantificable de forma automática y Propuesta Técnica adaptada a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
En caso de empate entre 2 o más licitadores, la Mesa actuará conforme a la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, otorgando preferencia por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
a) Los que acrediten la personalidad física o jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
c) Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
1. Obligaciones tributarias:
a. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente estar al corriente de pago el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
2. Obligaciones con la Seguridad Social:
a. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
No obstante la anterior, la documentación se podrá sustituir por una autorización expresa al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
b. Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva
c. Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y,
d. En su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
e. Seguro de responsabilidad civil.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante se deberá constituir una garantía definitiva del 10% del importe de adjudicación, en caso de que el adjudicatario haya presentado una oferta considerada inicialmente como anormalmente baja o desproporcionada
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El criterio económico será tomado en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
A tal efecto, se consideraran ofertas anormalmente bajas las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como anormalmente bajas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Asimismo también podrán considerarse anormalmente baja aquellas en las que el plazo de ejecución ofertado, sea inferior al 25% del plazo de ejecución previsto, al considerar que un plazo inferior podría suponer la inviabilidad de las obras.
En estos supuestos se comunicará tal situación al licitador, otorgándole un plazo de hasta cinco (5) días para que justifique el precio o/y el plazo de ejecución ofertado, apercibiéndole que, de no hacerlo, se tendrá por retirada su oferta. La documentación que se aporte debe ser meramente aclaratoria y no susceptible de ampliar, modificar o sustituir la propuesta técnica y económica presentada.
Si se considera que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, propondrá la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, si la misma es completa y sin defectos, el órgano de contratación podrá proceder adjudicación del contrato. No obstante, si el licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación le otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez recibida la documentación completa, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DÉCIMONOVENA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación a los licitadores; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La expedición de las certificaciones de la obra ejecutada se efectuará en los plazos que señale el Director de obra. La obra certificada se valorará con arreglo a los precios del Proyecto Técnico y las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la Dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
b) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación, siendo de igual aplicación el art. 228 bis del mismo cuerpo legal.
c) Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
d) El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. En caso de que lo exija alguna de las Administraciones que financia la obra, el contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
f) El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
g) Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
h) Además corresponderá y será a cargo del contratista:
- La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la obra contratada.
- Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
- Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la obra contratada, con el límite del 1% del precio total del contrato.
- La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la obra, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
i) Seguros. El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Revisión de Precios
El precio de este contrato no podrá ser objeto de revisión.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Recepción y Plazo de Garantía
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Dentro del plazo de 3 meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía mínimo de 1 año a contar desde la fecha de recepción de las obras. No obstante, el plazo de garantía será el que, en su caso, se haya ofertado por el adjudicatario.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose esta segunda acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, [y en su caso, el responsable del contrato], en los ámbitos de su respectiva competencia.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo público o notorios estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Subcontratación.
En el supuesto de llevar a efecto una subcontratación los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización, artículo 227 del TRLCSP.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Modificación del Contrato
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Conforme con lo anterior, solo podrían efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera.
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es
.
c) Que el destinatario es .
Asimismo, conforme al apartado cuarto del artículo 216 del TRLCSP, Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Xxxx a veinticuatro xx xxxxxx de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. : Xxxxxx Xxxxx Xxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas ha sido aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, número 2016000651 de fecha 24/08/2016 y consta de 24 páginas, incluido el Anexo I denominado “Cuadro resumen de las características del contrato”. Doy fe.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxx
2. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 000016/2016-XXXXXX000.
3. OBJETO DEL CONTRATO: Contrato de realización de las obras de “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO”.
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
Precio con IVA 98.906,50 euros
Precio sin IVA 81.740,91 euros
Importe IVA 17.165,59 euros
Mejorable a la baja.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN: 3 meses a contar desde la fecha de formalización del contrato. En todo caso, el Capítulo I del proyecto licitado, deberá estar finalizado antes del 15 de septiembre de 2016.
6. REGULACIÓN ARMONIZADA: SI ( ) NO (x)
7. PARTIDA PRESUPUESTARIA: La que corresponda del Presupuesto Municipal; existiendo crédito adecuado y suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
8. ANUALIDADES: 2016
9. FORMA DE PAGO: A los efectos del pago, el Ayuntamiento xx Xxxx, expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. El Ayuntamiento xx Xxxx, procederá al abono del precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima.
10. PLAZO DE GARANTÍA: 1 año o el superior que oferte el adjudicatario
11. REVISIÓN DE PRECIOS: SI ( ) NO ( x) .
12. PERFIL DEL CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxx.xx
13. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO. NO (X) SI ( )
14. SUBCONTRATACIÓN. Procede: SI (X) NO ( )
Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar: Límite establecido art. 227 TRLCSP
Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar: Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI (X) NO ( )
15. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% sobre adjudicación excluido IVA. Se deberá constituir garantía adicional del 5% en el caso de que el adjudicador haya estado incurso inicialmente en oferta con valores anormales o desproporcionados.
16. GARANTÍA PROVISIONAL: SI ( ) NO ( X )
17. ESTABLECIMIENTO DE PENALIDADES: SI (X) Por incumplimiento del plazo de ejecución, de conformidad con el artículo 212.4 del TRLCSP
18. CLASIFICACIÓN: (X) No se requiere
19. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA ( ) URGENTE ( X ) EMERGENCIA ( )
20. PROCEDIMIENTO: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
21. ADMISIÓN DE VARIANTES: SI ( ) NO ( X )
22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: 1 SÓLO CRITERIO: ( ) VARIOS CRITERIOS: ( X ) Los fijados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
23. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN: Servicio de Contratación. Perfil del contratante: xxxx://xxx. xxxx.xx.
24. GASTOS DE ANUNCIOS OFICIALES: a cuenta del adjudicatario.
25. PRESENTACIÓN DE LOS SOBRES: Horario oficial del SAC-Ventanilla Única, sito en Plaza Constitución, nº 1 de 9:00 a 14:00 horas.
26. FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN: se podrá presentar proposiciones a partir del día siguiente al de recepción de la invitación y hasta las 14:00 horas del 2 de septiembre de 2016.
27. SOBRES Y CONTENIDO. Sólo se admitirá la presentación de dos sobres, en los que se señalará:
La referencia del procedimiento (“Proposición para licitar a la contratación de las obras de “REPOSICIÓN Y MEJORA DE LA PAVIMENTACIÓN DE VARIAS CALLES DEL MUNICIPIO”)
El nombre del participante.
Su dirección, teléfono y número de fax a efectos de notificaciones y comunicaciones.
En cada uno de los dos sobres deberá constar, respectivamente, la siguiente mención:
- En el sobre A: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” (deberá contener: modelo de declaración responsable del licitador).
- En el sobre B “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA
AUTOMÁTICA Y PROPUESTA TÉCNICA” deberá contener:
• proposición económica,
• documentos relativos a los criterios de valoración distintos del precio que se deban cuantificar de forma automática,