RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, POR VEINTISEIS MILLONES
N° 7090
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA,
Decreta:
RATIFICACION DEL CONTRATO XX XXXXXXXX SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, POR VEINTISEIS MILLONES
DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (US$ 26.000.000), PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE DESARROLLO AGRICOLA DE LA ZONA ATLANTICA.
Artículo 1º.- Apruébase el contrato xx xxxxxxxx suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un monto de veintiséis millones de dólares estadounidenses (US$ 26.000.000), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo Agrícola de la Zona Atlántica.
El texto del referido contrato es el siguiente:
Secretaría General Unidad de Traducción 14-7-87 FD
Préstamo Nº 2764 CR
CONTRATO XX XXXXXXXX
(Proyecto de Desarrollo Agrícola del Atlántico) entre
LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Fecha: 9 xx xxxxx de 1987
CONTRATO XX XXXXXXXX
CONTRATO, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX (El Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (El Banco).
POR CUANTO El Prestatario, satisfecho en cuanto a la factibilidad y prioridad del Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Contrato, ha solicitado al Banco su asistencia en la financiación del proyecto;
POR CUANTO, las Partes B y C del Proyecto serán realizadas por el Prestatario por medio de las Entidades Ejecutoras (que se definen más abajo en la Sección 1.02 (i), y las Partes A y D del Proyecto serán realizadas por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica ("BNCR") con la asistencia del Prestatario y, como parte de dicha asistencia, el Prestatario pondrá a disposición de las Entidades Ejecutoras del BNCR el importe xxx Xxxxxxxx, como se dispone en este Contrato; y
POR CUANTO, El Banco ha acordado, con base, entre otras cosas, en lo anterior, extender el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones establecidos en este Contrato y en el Contrato del Proyecto, de la misma fecha que éste, entre el Banco y el BNCR;
AHORA, POR CONSIGUIENTE, las partes en este contrato por este medio convienen en lo siguiente:
ARTICULO I
Condiciones generales: Definiciones
SECCION 1.01. Constituyen parte integral de este Contrato las "Condiciones Generales Aplicables a los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía" de Banco, de fecha 1º de enero de 1985 (las Condiciones Generales), eliminada la última frase de la Sección 3.02.
SECCION 1.02. A no ser que el contexto pida otra cosa, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Contrato tienen los significados correspondientes que se establecen aquí, y los términos adicionales que siguen tienen los siguientes significados:
a) "Contrato del Proyecto" significa el contrato entre el Banco y el BNCR de la misma fecha que el presente, con las mismas enmiendas que
puedan darse de vez en cuando, y dicho término incluye todos los anexos y contratos complementarios del Contrato del Proyecto;
b) "Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario" significa el contrato que se celebrará entre el Prestatario y el BNCR conforme a la Sección 3.01 (c) de este Contrato, con las mismas enmiendas que puedan darse de vez en cuando, y dicho término incluye todos los anexos y contratos complementarios al Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario;
c) "Préstamo Subsidiario" significa el préstamo hecho por el Prestatario al BNCR con el propósito de realizar las Partes A y D del Proyecto;
d) "Contrato del IDA" significa el contrato que se celebrará entre el Prestatario y el IDA (definido más adelante) conforme a la Sección 3.01
(e) de este Contrato, con las mismas enmiendas que puedan darse de vez en cuando, y dicho término incluye todos los anexos y contratos complementarios del Contrato del IDA;
e) "Cuenta Especial" significa la cuenta a la que se hace referencia en la Sección 2.02 (b) de este Contrato;
f) "Cuenta del Proyecto" significa la cuenta a la que se hace referencia en la Sección 3.02 de este Contrato;
g) "MIDEPLAN" significa el Ministerio de Planificación y Política Económica del Prestatario;
h) "MOPT" significa el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Prestatario;
i) "IDA" significa el Instituto de Desarrollo Agrario, constituido por ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961, enmendado por ley Nº 6735 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxx;
j) "Entidades Ejecutoras" significa el MOPT por la Parte B y el IDA por la Parte C del Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Contrato;
k) "UNDICO" significa la Unidad de Dirección y Coordinación del BNCR;
l) "Unidad de Coordinación del Proyecto" significa la unidad que se constituirá como parte de MIDEPLAN con el propósito de coordinar la puesta en práctica del Proyecto;
m) "Comité Directivo del Proyecto" significa el comité que se constituirá conforme a la Sección 6.01 (c) de este Contrato a fin de facilitar la puesta en práctica del Proyecto, compuesto por representantes de alto nivel de los Ministerios de Planificación, Hacienda, Transportes, Agricultura y Exportaciones, del Prestatario; el BNCR, el IDA y la Junta Administrativa de Desarrollo Agrícola de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), aceptable para el Banco;
n) "Area del Proyecto" significa el área ubicada en la llanura costera atlántica del Prestatario, que incluye partes de las provincias xx Xxxxx y Heredia;
o) "Beneficiarios" significa una persona o grupo de personas o una entidad, predominantemente dedicada a actividades agrícolas en el Area del Proyecto, que tienen capacidad jurídica según las leyes del Prestatario para celebrar contratos, y a los que el BNCR propone hacer o hace un Subpréstamo, como más adelante se define.
p) "Subpréstamo" significa un préstamo hecho o propuesto para hacerse por el BNCR a un Beneficiario con propósito de llevar a cabo un Subproyecto, como más adelante se define, de conformidad con las disposiciones de este Contrato y del Contrato del Proyecto, para su financiamiento con parte del importe xxx Xxxxxxxx;
q) "Subproyecto" significa un proyecto de desarrollo agrícola diseñado para aumentar la producción de productos agropecuarios exportables realizada o a realizar por un Beneficiario, utilizando el importe de un Subpréstamo o Subpréstamos, de conformidad con las disposiciones de este Contrato y el Contrato del Proyecto;
r) "Colón" o "Colones" significa la moneda del Prestatario;
s) "Tasa básica" significa la tasa de interés básica pagada sobre depósitos de seis meses;
t) "Ley Nº 1644" la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional Prestatario, de fecha 16 xx xxxxx de 1953, enmendada, que rige al BNCR; y
u) "Leyes Nº 2825 y 6735" significan las leyes del Prestatario, de fecha 14 de octubre de 1961 y 29 xx xxxxx de 1982, respectivamente, que constituyen y rigen al IDA.
ARTICULO II
El Préstamo
Sección 2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y condiciones establecidos, o a los que se hace referencia, en el Contrato xx Xxxxxxxx, una suma en diversas monedas equivalente a veintiséis millones de dólares (US$ 26.000.000).
Sección 2.02. (a) El monto xxx Xxxxxxxx puede retirarse de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de este Contrato, pudiendo dicho Anexo enmendarse de vez en cuando por acuerdo entre el Prestatario y el Banco, para egresos realizados o, si el Banco así lo acordare, por realizar, respecto al costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto descrito en el Anexo 2 de este Contrato y a financiarse del importe xxx Xxxxxxxx.
(b) Para los fines del Proyecto, el Prestatario debe abrir y mantener en dólares una cuenta especial en su Banco Central en términos y condiciones satisfactorias para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial así como los pagos hechos de esa cuenta, deben realizarse de conformidad con las disposiciones del Anexo 5 de este Contrato.
Sección 2.03 La fecha de cierre será el 30 xx xxxxx de 1994 o la fecha posterior que el Banco determine. El Banco debe notificar con prontitud al Prestatario cuál es esa fecha posterior.
Sección 2.04 El Prestatario debe pagar al Banco una comisión de compromiso a la tasa de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto del principal xxx Xxxxxxxx no retirado de vez en cuando.
Sección 2.05 (a) El Prestatario debe pagar intereses sobre el monto del Principal xxx Xxxxxxxx no retirado y pendiente de vez en cuando a una tasa anual por cada Período de Intereses igual al medio por ciento anual sobre el Costo de Préstamos Calificados por el último Semestre que finaliza antes del comienzo de dicho Período de Intereses.
(b) Tan pronto como sea factible después de finalizado cada Semestre, el Banco debe notificar al Prestatario sobre el Costo de Préstamos Calificados por cada Semestre.
(c) Para los fines de esta Sección:
I. "Período de Intereses" significa el período de seis meses que comienza en cada fecha especificada en la Sección 2.06 de este Contrato, incluyendo el Período de Intereses en que se firma este Contrato.
II. "Costo de Préstamos Calificados" significa el costo de los préstamos pendientes del Banco girados después del 30 xx xxxxx de 1982, expresados como porcentaje anual según decisión razonable del Banco.
III."Semestre" significa los primeros seis meses o los segundos seis meses de un año natural.
Sección 2.06 Los intereses y otros cargos deben pagarse semestralmente el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre de cada año.
Sección 2.07 El Prestatario debe pagar el monto del principal xxx Xxxxxxxx de conformidad con el programa de amortización que se fija en el Anexo 3 de este Contrato.
Sección 2.08 El Ministro de Hacienda del Prestatario se designa como representante del Prestatario para los fines de tomar cualquier medida requerida o que se permita tomar según las disposiciones de la Sección 2.02 de este Contrato y el Artículo V de las Condiciones Generales.
ARTICULO III
Ejecución del Proyecto
Sección 3.01 (a) El Prestatario declara su compromiso con el objetivo del Proyecto tal como se dispone en el Anexo 2 de este Contrato, y para este fin debe cumplir con las Partes B y C del Proyecto por medio de las Entidades Ejecutoras con la diligencia y eficacia debidas y de conformidad con prácticas adecuadas de finanzas, administración e ingeniería, y debe suministrar, con la prontitud necesaria, los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para el proyecto.
(b ) El Prestatario declara, además que, como parte de su compromiso con el objetivo del Proyecto y, a este fin, sin ninguna limitación o restricción sobre ninguna de sus otras obligaciones dentro del Contrato xx Xxxxxxxx, hará que el BNCR cumpla con las Partes A y D del Proyecto y que cumpla de conformidad con las disposiciones del Contrato del Proyecto todas las obligaciones del BNCR establecidas en el mismo, hará que el IDA cumpla de conformidad con las disposiciones del Contrato del IDA todas las obligaciones del IDA establecidas en el mismo, deberá tomar, o hacer que se tomen, todas las medidas, incluyendo el suministro de fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios o apropiados que hagan posible que el BNCR y el IDA cumplan sus obligaciones, y no tomará ni permitirá que se tome ninguna medida que pudiera impedir o estorbar dicho cumplimiento.
( c ) El Prestatario deberá celebrar un Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario con el BNCR, con términos y condiciones satisfactorias para el Banco, que incluye, entre otras cosas, las disposiciones del Anexo 6 de este Contrato.
(d ) El Prestatario deberá ejercer sus derechos conforme al Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario de tal modo que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que cumpla con los propósitos xxx Xxxxxxxx, y, excepto si el Banco acuerda otra cosa, el Prestatario no deberá traspasar, enmendar, revocar o renunciar. al Contrato xx Xxxxxxxx subsidiario ni ninguna disposición del mismo.
(e ) El Prestatario deberá celebrar el Contrato del IDA con el IDA, con términos y condiciones satisfactorias para el Banco, que dispondrá, entre otras cosas:
(i) el traslado al IDA del importe xxx Xxxxxxxx necesario para cumplir con la Parte C del Proyecto; (ii) el suministro por parte del Prestatario de los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para hacer posible que el IDA cumpla con la Parte C del Proyecto; (iii) la obligación por parte del IDA de cumplir con la Parte C del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato.
( f) El Prestatario deberá ejercer sus derechos conforme al Contrato del IDA de tal modo que proteja los intereses del Prestatario y del Banco y que cumpla con los propósitos xxx Xxxxxxxx, y, excepto si el Banco acuerda otra cosa, el Prestatario no deberá traspasar, enmendar, revocar o renunciar al Contrato del IDA ni ninguna disposición del mismo.
Sección 3.02. El Prestatario, para los fines del Proyecto, deberá: (i) abrir y mantener en el Banco Central xx Xxxxx Rica, hasta la Fecha de Cierre, una Cuenta del Proyecto en colones de conformidad con prácticas bancarias adecuadas; (ii) hacer pagos de dicha cuenta exclusivamente para satisfacer los gastos en que se haya incurrido en el cumplimiento del Proyecto; (iii) hacer un depósito inicial de al menos el equivalente a $ 1.000.000 (un millón de dólares) en colones (el depósito inicial) y (iv) depositar con prontitud en dicha cuenta, cada vez que se hagan retiros de ella, un monto equivalente en colones de modo que se mantengan en depósito todo momento una suma no inferior al depósito inicial u otra suma que se haya convenido entre el Prestatario y el Banco en vista de los recursos financieros requeridos para la oportuna ejecución del Proyecto.
Sección 3.03. El Prestatario deberá: (a) constituir, para el 30 de setiembre de 1987, una Unidad de Coordinación del Proyecto con membrecía y responsabilidades aceptables para el Banco, como parte de MIDEPLAN, con el propósito de: (i) preparar informes consolidados del Proyecto; (ii) controlar la puesta en práctica del Proyecto y evaluar la realización del Proyecto; (iii) identificar las dificultades de la puesta en práctica así como
tomar, o hacer que se tomen, las medidas apropiadas para resolver dichas dificultades; y (iv) coordinarse con el Comité Directivo del Proyecto para facilitar la realización integral del Proyecto:
(b) Mantener la Unidad de Coordinación del Proyecto a lo largo de la realización del Proyecto; y
(c) Suministrar a la Unidad de Coordinación del Proyecto apropiado personal, fondos, recursos y servicios.
Sección 3.04. El Prestatario deberá hacer que: (a) las Entidades Ejecutoras presenten informes, con un alcance y contenido aceptables para el Banco, a la Unidad de Coordinación del Proyecto; y (b) la Unidad de Coordinación del Proyecto (i) mantenga datos, registros y procedimientos adecuados para registrar y controlar el progreso de todas las partes del Proyecto, incluyendo la consolidación de los datos separados, la conservación e informe del registro por parte de las Entidades Ejecutoras respecto a las Partes D y C del Proyecto y por parte del BNCR para las Partes A y D del Proyecto; (ii) prepare informes sobre el progreso con un alcance y contenido aceptables para el Banco; y (iii) sin limitación de lo dispuesto en la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, envíe dichos informes al Banco anualmente comenzando el 31 xx xxxxx de 1988.
Sección 3.05. El Prestatario deberá mantener el Comité Directivo del Proyecto a lo largo de la realización del proyecto, que deberá: (i) tomar todas las medidas necesarias o aconsejables para facilitar la puesta en práctica del Proyecto; (ii) coordinarse con la Unidad de Coordinación del Proyecto para poner en práctica el Proyecto, incluyendo la provisión de los medios apropiados para resolver cualquier dificultad de realización.
Sección 3.06. El Prestatario deberá:
a) hacer que el BNCR suministre Subpréstamos dentro de la Parte A del Proyecto de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Contrato del Proyecto y el Anexo del mismo;
b) consultar con el BNCR y el Banco respecto a las tasas de interés que se cargarán por parte del BNCR sobre los Subpréstamos que se harán a los Beneficiarios para Subproyectos elegibles, semestralmente, durante junio y diciembre de cada año a lo largo de la realización del Proyecto, con el propósito de determinar si será necesario hacer reajustes en las tasas de interés sobre dichos subproyectos; y
c) a no ser que el Prestatario, el BNCR y el Banco convengan en otra cosa, El Prestatario debe hacer que las tasas de interés para esos Subpréstamos que
se xxxxx se reajusten a una tasa aceptable para el Banco después de cada consulta, según el párrafo (b) de más arriba.
Sección 3.07. El Prestatario, por medio del MOPT, debe poner en práctica la Parte B del Proyecto de conformidad con las normas establecidas en el Anexo 7 de este Contrato.
Sección 3.08. A no ser que el Banco acuerde otra cosa, la adquisición de los bienes, obras y servicios de los consultores requeridos para el proyecto y que se financiarán del importe xxx Xxxxxxxx, se regirá por las disposiciones del Anexo 3 de este Contrato.
Sección 3.09. El Banco y el Prestatario por este medio convienen en que las obligaciones establecidas en las Secciones 9.04, 9.05, 9.06, 9.07, 9.08 y 9.09 de las Condiciones Generales (relativas a seguro, uso de bienes y servicios, planes y programas, registros e informes, mantenimiento y adquisición de tierras, respectivamente) respecto a las Partes A y D del Proyecto deberán ser cumplidas por el BNCR conforme a la Sección 2.03 del Contrato del Proyecto, y que todas las obligaciones estipuladas en dichas Secciones de las Condiciones Generales para las Partes B y C del Proyecto deberán ser cumplidas por el Prestatario por medio de las Entidades Ejecutoras.
ARTICULO IV
Convenios Financieros
Sección 4.01. (a) El Prestatario deberá hacer que cada Entidad Ejecutora mantenga registros separados y cuentas apropiadas que reflejen de conformidad con prácticas contables sanas, las operaciones, recursos y gastos respecto al Proyecto de las Entidades Ejecutoras, ministerios, departamentos o agencias del Prestatario responsables de llevar a efecto o administrar el Proyecto o cualquier parte del mismo.
(b) El Prestatario deberá hacer que:
(i) las cuentas a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, la Cuenta Especial y la Cuenta del Proyecto, por cada año fiscal, sean sometidas a auditaje, de conformidad con apropiados principios de auditoría aplicados convenientemente, hecho por auditores independientes aceptables para el Banco;
(ii) tan pronto como sea posible, pero en ningún caso después de seis meses de finalizado cada año, comenzando con el año que termina el 31 de diciembre de 1987, se suministren al Banco copias certificadas de los informes de dichos auditajes por parte de dichos auditores, con el alcance y los detalles que el Banco haya solicitado razonablemente; y
(iii) se suministre al Banco cualquier otra información relativa a dichas cuentas así como el auditaje de las mismas, y aquellos registros que el Banco solicite razonablemente de vez en cuando.
( c ) Para todos los gastos respecto a los cuales se hicieron retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con base en los estados de gastos, el Prestatario deberá hacer que cada Entidad Ejecutora:
(i) mantenga, de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, registros y cuentas separados que reflejen dichos gastos;
(ii) retenga hasta al menos un año después de que el Banco haya recibido el informe de auditoría para el año fiscal en que se hizo el último retiro de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y demás documentos) donde se aprueban dichos gastos;
(iii) haga posible que los representantes del Banco examinen dichos registros; y
(iv) garantice que dichas cuentas separadas se incluyan en el auditaje anual a que se hace referencia en el párrafo (b) de esta Sección, y que el informe de las mismas contenga, respecto a dichas cuentas separadas, una opinión por separado de dichos auditores en cuanto a si el importe xxx Xxxxxxxx retirado respecto a dichos gastos se utilizó para el fin para que se suministró.
ARTICULO V
Recursos del Banco
Sección 5.01. Conforme a la Sección 6.02 (k) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:
a) El BNCR debe haber dejado de cumplir con alguna de sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto;
b) como resultado de hechos ocurridos después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx, debe haberse presentado una situación extraordinaria que haya hecho improbable que el BNCR pueda cumplir con sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto;
c) la ley Nº 1644 del Prestatario debe haber sido enmendada, suspendida revocada, derogada o renunciada de modo que afecte de manera importante y desfavorable la capacidad del BNCR para cumplir alguna de sus obligaciones dentro del Contrato del Proyecto;
d) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción debe haber tomado alguna medida para la disolución o desestablecimiento del BNCR o para la suspensión de sus operaciones;
e) el IDA debe haber dejado de cumplir algunas de sus obligaciones dentro del Contrato del IDA;
f) las leyes Nos. 2825 y 6735 del Prestatario deben haber sido enmendadas, suspendidas, derogadas, revocadas o renunciadas de modo que afecten de manera importante y desfavorable la capacidad del IDA para cumplir con
alguna de sus obligaciones dentro del Contrato IDA o para llevar a cabo la Parte C del Proyecto; o
g) el Prestatario o cualquier otra autoridad que tenga jurisdicción debe haber tomado alguna medida para la disolución o desestablecimiento del IDA o para la suspensión de sus operaciones.
Sección 5.02. Conforme a la Sección 7.01 (h) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes casos adicionales:
a) debe ocurrir cualquiera de los casos especificados en los párrafos (a) y (e) de la Sección 5.01 de este Contrato, y debe continuar por un período de sesenta días después que haya sido dado aviso del mismo al prestatario por parte del Banco; y
b) deben ocurrir los casos especificados en los párrafos (c), (d), (f), y (g) de la Sección 5.01 de este Contrato.
ARTICULO VI
Fecha de vigencia; término
Sección 6.01. Se especifican los siguientes casos como condiciones adicionales para la buena marcha del Contrato xx Xxxxxxxx dentro del significado de la Sección 12.01 (c) de los Condiciones Generales:
a) El Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario ha sido celebrado en nombre del Prestatario y del BNCR;
b) El Convenio del IDA ha sido celebrado en nombre del Prestatario y del IDA;
c) El Comité Coordinador del Proyecto ha sido establecido de acuerdo con términos satisfactorios para el Banco;
d) Se ha establecido la Cuenta del Proyecto y se ha hecho el depósito inicial al cual se hace referencia en la Sección 3.02 (iii); y
e) Se contrató el experto al cual se hace referencia en la Sección 2.02 del Contrato del Proyecto.
Sección 6.02. Los siguientes son asuntos que se especifican como adicionales, dentro del significado de la Sección 12.02 (c) de las Condiciones Generales y serán incluidos en la opinión u opiniones que serán suministradas al Banco:
a) que el Convenio del Proyecto ha sido debidamente autorizado o ratificado y ejecutado por el BNCR, y es legalmente obligatorio para el BNCR de conformidad con los términos del convenio;
b) que el Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario ha sido debidamente autorizado o ratificado, y ejecutado, por el Prestatario y el BNCR, y es legalmente obligatorio para el Prestatario y el BNCR de conformidad con las condiciones del Contrato; y
c) que el Convenio del IDA ha sido debidamente autorizado o ratificado, y ejecutado por el Prestatario y el IDA y es legalmente obligatorio para el Prestatario y el IDA de conformidad con las condiciones del convenio.
Sección 6.03. Se especifica por este medio la fecha 9 de julio de 1987, para efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.
ARTICULO VII
El Representante del Prestatario; Direcciones
Sección 7.01. Se designa al Ministro de Planificación y Política Económica del Prestatario como representante de éste para efectos de la Sección 11.02 de las Condiciones Generales.
Sección 7.02. Se especifican las siguientes direcciones para efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales:
Para el Prestatario:
Ministerio de Planificación y Política Económica Xxxxxxxx 00000
Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx
Télex: 2962 MIPLA - CR
Para el Banco:
International Bank for Reconstruction and Development 0000 X Xxxxxx, X. X. Xxxxxxxxxx, X. X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxx de América
Dirección cablegráfica: INTBAFRAD
Washington, D. C.
Télex:
440098 (ITT)
248423 (RCA) o
64145 (WUI)
EN FE DE LO CUAL, las partes en este Contrato, a través de sus representantes debidamente autorizados, han hecho que el presente Contrato sea firmado en su respectivo nombre en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en el día y año arriba consignados.
REPUBLICA XX XXXXX RICA
Por ......................................................
Representante autorizado
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
Por ......................................................
Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe
ANEXO 1
Retiro del importe xxx xxxxxxxx
1. El cuadro que aparece a continuación estipula las categorías de los rubros que serán financiados con el importe xxx Xxxxxxxx la asignación de los montos xxx Xxxxxxxx a cada Categoría y el porcentaje de los gastos que serán financiados en cada categoría:
Monto xxx Xxxxxxxx
Asignado (expresado) en el
equivalente a dólares
% de los gastos
Categoría que serán financiados
(1) Obras | 2.200.00 | 60% |
(2) Bienes | 800.000 | 100% |
(3) Servicios de
consultoría 500.000 100%
4) Componente del crédito de conformidad con la Parte A del
Proyecto | 22.000.000 90% | de los montos del Subpréstamo desembolsados por el BNCR |
(5) Sin asignar 500.000
TOTAL 26.000.000
2. No obstante las disposiciones del Párrafo 1 anterior, no se efectuará ningún retiro con respecto a los pagos por gastos hechos antes de la fecha del presente Contrato.
ANEXO 2
Descripción del Proyecto
El objetivo primario del Proyecto es el de aumentar la producción agrícola en el Area del Proyecto
El Proyecto está formado por las siguientes partes, y está sujeto a la modificación de las mismas, según acuerden el Prestatario y el Banco de cuando en cuando, para lograr dicho objetivo:
Parte A: Crédito Agrícola
1. Subpréstamos a los Beneficiarios de los Subproyectos.
2. Suministro de personal adicional y otros recursos administrativos con el propósito de poner en marcha, controlar y evaluar esta parte del Proyecto.
3. Adquisición y utilización de vehículos y suministros para llevar a cabo esta parte del Proyecto.
Parte B: Caminos
1. Rehabilitación de aproximadamente 25 kilómetros de caminos existentes en el Area del Proyecto.
2. Construcción de aproximadamente 80 kilómetros de caminos nuevos en el Area del Proyecto.
3. Mantenimiento de caminos vecinales en el Area del Proyecto.
4. Adquisición y utilización de vehículos y equipo para llevar a cabo labores de dirección, construcción, supervisión y mantenimiento de vías.
Parte C: Titulación
1. Servicios de agrimensura y titulación, los cuales serán suministrados a través del IDA a aproximadamente 1.500 campesinos en el Area del Proyecto.
2. Adquisición y utilización de vehículos y equipo para llevar a cabo esta parte del Proyecto.
Parte D: Asistencia Técnica
Suministro de asistencia técnica al BNCR y a los Beneficiarios en el Area del Proyecto.
Se espera completar el Proyecto para el 31 de diciembre de 1993.
ANEXO 3
Contratación servicios de consultoría Sección 1º.-Contratación de Bienes y Obras
Parte A. Concurso Internacional de Ofertas
1. Salvo lo dispuesto en la Parte C de este Anexo, los bienes serán adquiridos de acuerdo con contratos adjudicados de conformidad con procedimientos compatibles con los estipulados en las Secciones I y II de los "Lineamientos de Adquisición en virtud de los Préstamos de BIRF y los Créditos de la AIF" publicados por el Banco en mayo de 1985 (Los Lineamientos).
2. Los contratos de bienes serán agrupados en paquetes para efectos de liquidación.
Parte B. Preferencia por los Fabricantes Nacionales
Para la adquisición de bienes, de conformidad con los procedimientos descritos en la Parte A de este Anexo se concederá un margen de preferencia a los bienes fabricados en Xxxxx Rica, de conformidad con las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56 de los Lineamientos y los párrafos 1 al 4 del Apéndice 2 de los mismos, y con sujeción a dichos párrafos.
Parte C. Otros Procedimientos de Adquisición
1. Los bienes o paquetes de bienes cuyo costo se estima es inferior al equivalente de $ 15.000 por contrato y hasta por un monto agregado que no será
superior al equivalente de $ 100.000 podrán ser adquiridos de acuerdo con los contratos adjudicados con base en comparaciones de compras locales, para lo cual se requerirán las cotizaciones de precios por escrito solicitadas al menos por tres proveedores elegibles según los lineamientos, de conformidad con procedimientos aceptables para el Banco.
2. Las obras civiles podrán ser contratadas mediante concursos de ofertas, publicados localmente, de conformidad con procedimientos satisfactorios para el Banco.
3. La contratación de los bienes y obras en virtud de la Parte A (1) del Proyecto será hecha a un precio razonable por los beneficiarios de los Subpréstamos a proveedores responsables, de acuerdo con procedimientos normales, locales y comerciales.
Parte D. Revisión por parte del Banco de las Decisiones sobre las Adquisiciones:
1. Revisión de las Invitaciones para participar en las licitaciones y de las adjudicaciones propuestas y los contratos finales:
a) Con respecto a cada uno de los contratos de bienes cuyo costo se estima en el equivalente de $ 200.000 o más, se aplicarán los procedimientos estipulados en los párrafos 2 y 4 del Apéndice 1 de los Lineamientos. Cuando se efectúen los pagos para dicho contrato con fondos de la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para garantizar que las dos copias conformes del contrato, las cuales deben ser proporcionadas al Banco de conformidad con dicho párrafo 2 (d), serán entregadas al Banco antes de que se haga el primer pago con fondos de la Cuenta Especial con respecto a dicho contrato.
b) Con respecto a cada uno de los contratos que no se rige por el párrafo anterior, se aplicarán los procedimientos estipulados en los párrafos 3 y 4 del Apéndice
1 de los Lineamientos. Cuando se hagan los pagos de dicho contrato con fondos de la Cuenta Especial, dichos procedimientos serán modificados para garantizar que las dos copias conformes del contrato junto con el resto de la información que debe ser entregada al Banco de conformidad con dicho párrafo 3, serán proporcionadas al Banco como parte de la evidencia que debe suministrarse de conformidad con el párrafo 0 xxx Xxxxx 0 del Contrato xx Xxxxxxxx.
c) Las disposiciones de los incisos (a) y (b) no serán aplicadas a los contratos en razón de los cuales el Banco ha autorizado los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx con base en los estados de gastos. Dichos contratos serán retenidos de conformidad con la Sección 4.01 (c) (ii) del presente Contrato.
2. La cifra de 10% se especifica por este medio para efectos del párrafo 4 del Apéndice 1 de los Lineamientos.
Sección II. Contratación de asesores
Con el fin de ofrecer asistencia al Prestatario, a las Entidades Ejecutoras y al BNCR para que lleven a cabo el Proyecto, el Prestatario, las Entidades Ejecutoras y el BNCR deben contratar asesores cuyas calificaciones, experiencia y condiciones de trabajo sean satisfactorias para el Banco. Dichos asesores serán seleccionados de conformidad con principios y procedimientos satisfactorios para el Banco, con base en los "Lineamientos" para el Uso de los Servicios de Consultoría por parte de los Prestatarios del Banco Mundial y del Banco Mundial en calidad de Agencia Ejecutora", publicados por el Banco en agosto de 1981.
ANEXO 4
Programa de amortizaciones
Pago del principal
( Expresado en dólares) (*)
Fecha de vencimiento de los pagos
Cada 15 xx xxxxx y cada 15 de diciembre comenzando el 15 xx xxxxx de 1991 y hasta el 15
de diciembre del año 2003. 1.000.000
(*) Las cifras que aparecen en esta columna representan los equivalentes en dólares determinados según las respectivas fechas de retiro. Veánse las Condiciones Generales, Secciones 3.04 y 4.03.
PRIMAS DE LOS PAGOS ANTICIPADOS
Se especifican a continuación las primas para efectos de la Sección 3.04 (b) de las Condiciones Generales:
Fechas de los pagos anticipados Prima
La tasa de interés (expresada como un porcentaje anual ) aplicable al saldo pendiente xxx Xxxxxxxx el día del pago anticipado multiplicada por:
No más de tres años antes del
vencimiento 0,18
Más de tres años, pero no más
de seis antes del vencimiento .. 0,35 Más de seis años, pero no más
de 11 antes del vencimiento 0,65
Más de 11 años, pero no más de
15 antes del vencimiento 0,88
Más de 15 años antes del
vencimiento 1,00
ANEXO 5
Cuenta Especial
1. Para efectos de este Anexo:
(a) el término "Categorías Elegibles" significa las Categorías estipuladas en el cuadro que aparece en el párrafo 0 xxx Xxxxx 0 del presente Contrato, salvo la Categoría (5);
(b) el término "Gastos Elegibles" significa los gastos con respecto al costo razonable de los bienes y servicios requeridos para el Proyecto y los cuales serán financiados con el importe xxx Xxxxxxxx asignado de cuando en cuando a las Categorías Elegibles de conformidad con las disposiciones del Anexo 1 del presente Contrato; y
(c) el término "Asignación Autorizada" significa un monto equivalente a $
1.000.000 el cual será retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositado en la Cuenta Especial de conformidad con el párrafo 3 (a) del presente Anexo.
2. Salvo que el Banco acepte otra cosa, los pagos con fondos de la Cuenta Especial se harán exclusivamente para los gastos elegibles de conformidad con las disposiciones de este Anexo.
3. Después de que el Banco haya recibido pruebas satisfactorias de que la Cuenta Especial fue abierta debidamente, los retiros de la Asignación Autorizada y los retiros siguientes para reponer la Cuenta Especial se podrán hacer de la siguiente manera:
(a ) Con base en una solicitud o solicitudes por parte del Prestatario, de un depósito o depósitos que se suman al monto agregado de la Asignación Autorizada, el Banco, en nombre del Prestatario retirará de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y depositará en la Cuenta Especial dicho monto o montos que el Prestatario solicite.
(b) El Prestatario proporcionará al Banco las solicitudes de reposición de la Cuenta Especial a intervalos que el Banco especificará. Con base en dichas solicitudes, el Banco retirará de la Cuenta xx Xxxxxxxx y depositará en la Cuenta Especial los montos tales que se requieran para reponer la
Cuenta Especial, los cuales no serán mayores que el monto de los pagos hechos con fondos de la Cuenta Especial para los gastos elegibles. Los depósitos tales serán retirados por el Banco de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con las Categorías elegibles respectivas y por los respectivos montos equivalentes, tal como lo demuestran las pruebas que respaldan la solicitud de dicho depósito, suministradas de conformidad con el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx.
4. Para cada pago hecho por el Prestatario con fondos de la Cuenta Especial de la cual el Prestatario solicita la reposición de conformidad con el párrafo 3 (b) de este Anexo, el Prestatario proporcionará al Banco, antes o en el momento de dicha solicitud, dichos documentos y otras pruebas que el Banco solicite razonablemente, los cuales demostrarán que dicho pago fue hecho para los gastos elegibles.
5. (a) No obstante las disposiciones del xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, el Banco no hará ningún otro depósito a la Cuenta Especial, si surge primero alguno de los siguientes casos:
( i ) que el Banco determine que el Prestatario debe hacer directamente los demás retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del párrafo (a) de la Sección 2.02 del presente Contrato; o
( ii ) que el monto total retirado xxx Xxxxxxxx asignado a las categorías elegibles, menos el monto de cualquier compromiso especial pendiente formalizado por el banco de conformidad con la Sección 5.02 de las
Condiciones Generales con respecto al proyecto, sea igual al equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
(b) En adelante, los retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx correspondientes al monto restante sin retirar xxx Xxxxxxxx asignado a las Categorías elegibles seguirán los procedimientos que especifique el Banco mediante notificación al Prestatario. Dichos retiros futuros se harán únicamente después de que el Banco compruebe satisfactoriamente que los montos tales que permanecen depositados en la Cuenta Especial a la fecha de dicha notificación han sido o serán utilizados para hacer los pagos de los gastos elegibles.
6. (a) Si el Banco determina en cualquier momento que se hizo algún pago con fondos de la Cuenta Especial (i) para algún gasto o por un monto que no es elegible de conformidad con el xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxx, o (ii) que ese pago no fue comprobado por las evidencias proporcionadas de conformidad con el xxxxxxx
0 xx xxxx Xxxxx, el Prestatario, inmediatamente después de la notificación del Banco, depositará en la Cuenta Especial (o, si el Banco así lo solicita, devolverá al Banco) un monto igual al monto de dicho pago o la porción del mismo que no haya sido considerada como elegible o que no se haya comprobado.
El Banco no hará ningún otro depósito a la Cuenta Especial hasta que el Prestatario haga dicho depósito o devolución.
(b) Si el Banco determina en cualquier momento que alguno de los montos pendientes en la Cuenta Especial no es necesario para cubrir pagos futuros de los gastos elegibles, el Prestatario devolverá al Banco dicho monto pendiente para que sea acreditado a la Cuenta xxx Xxxxxxxx, inmediatamente después de que el Banco haga la notificación.
ANEXO 6
Términos del Contrato xx Xxxxxxxx Subsidiario entre el Prestatario y el BNCR
1. Disposiciones generales
Todas las condiciones xxx xxxxxxxx del importe y otros fondos del Prestatario y del BNCR para efectos de la puesta en práctica de las Partes A y D del Proyecto, serán aceptables para el Banco.
2. Renovación xxx xxxxxxxx del importe para el BNCR por parte del Prestatario
El Prestatario prestará de nuevo el BNCR el importe xxx Xxxxxxxx necesario para llevar a cabo las Partes A y D del Proyecto, cuyo monto total se estima en el equivalente de al menos $ 22.500.000 (veintidós millones quinientos mil dólares) a la fecha del presente Contrato. Dicho equivalente será determinado en la fecha de la transferencia de dichos montos del Prestatario al BNCR.
3. Préstamo al BNCR por parte del Prestatario
El Prestatario prestará al BNCR de sus propios fondos, el equivalente de la suma mínima de $ 2.000.00 (dos millones de dólares). Dicho equivalente será determinado en la fecha de la transferencia de dichos montos del Prestatario al BNCR.
4. Pagos por parte del BNCR
El BNCR pagará todos los montos recibidos del importe xxx Xxxxxxxx y del Prestatario para efectos de la puesta en práctica de las Partes A y D del Proyecto, más el interés sobre los mismos.
5. Plazo y Período xx Xxxxxx
Los montos prestados al BNCR de conformidad con los párrafos 2 y 3 arriba indicados contarán con un plazo de diecisiete años e incluyen un período xx xxxxxx de cuatro años antes de iniciarse su pago.
6. Tasa de interés
La tasa de interés que el BNCR pagará sobre los montos que él reciba en virtud xxx Xxxxxxxx Subsidiario será de seis (6) puntos porcentuales debajo de la tasa de interés pagadera por los Beneficiarios en virtud del respectivo Subpréstamo hecho de conformidad con la Parte A (1) del Proyecto.
7. Condiciones xxx Xxxxxxxx
El Prestatario prestará los fondos a los que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 arriba, únicamente bajo la condición de que dichos fondos sean empleados exclusivamente para efectos de la puesta en práctica de las Partes A y D del Proyecto, de conformidad con las condiciones del presente Contrato y del Convenio del Proyecto.
8. Moneda xxx Xxxxxxxx y del Pago
Todos los préstamos de fondos que haga el Prestatario al BNCR, a los cuales se hace referencia en los párrafos 2 y 3 arriba, y el pago de dichos fondos por parte del BNCR, al cual se hace referencia en el párrafo 5 arriba, se harán en colones.
ANEXO 7
Normas para la Construcción de nuevos caminos y Rehabilitación de Caminos Existentes
1. Las normas de diseño de los caminos construidos o rehabilitados serán de la Clase V o Clase VI, tal como éstas se definen a continuación
Norma | Clase V | Clase VI |
Tránsito promedio diario esperado | 50 vehículos | 50 vehículos |
Velocidad de diseño | 50 Kph | 40 kph |
Radios mínimos de Curva Horizontal | 80 m | 50 m |
Gradiente máxima | 10% | 12% |
Calzada | 4,5 m | 4,0 m (*) |
Arreglo de la superficie lastre en los lugares en que es necesario para el paso de vehículos (25 cm de espesor )
Derecho de vía 20 m 20 m
Puentes Materiales de construcción disponibles en el país (HS 15-44)
Pendiente transversal 4% 4% (*) Se construirán espaldones donde sea necesario.
2. Los caminos que serán rehabilitados como parte del Proyecto tendrán la longitud y clase indicada seguidamente:
(a) Xxxx 00-Xxxx Xxxxx 0,0 XX
(x) Xxxx 00-Xxxxxx 2 7,0 VI
(c) Xxxxx Xxxx-Xx Xxxxxx 0,0 X
(x) Xxxxx Xxxx-Xxxxxxx 5,0 V
(e) Iberia-Río Perla 3,6 VI
(f) Xxxx-Palestina 4,0 VI
3. Los caminos que se construirán como parte del Proyecto tendrán la longitud y la clase que se indica a continuación:
(a) | Xxxxxxx | 7,3 | V |
(b) | Xxxxxx Xxxxxx | 00,0 | XX |
(x) | Xxxxxxxxx | 00,0 | X |
x) | Xxxxxxx | 15,3 | VI |
(e) | Made | 13,4 | V |
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A CONTRATOS XX XXXXXXXX Y GARANTIA
Fechado el 1º de enero de 1985
Condiciones Generales Aplicables a Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía Fechado el 1º de enero de 1985
ARTICULO I
Aplicación a los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía Sección 1.01. Aplicación a las Condiciones Generales.
Estas condiciones generales establecen ciertas disposiciones que son generalmente aplicables a los préstamos que hace el Banco. Se aplican a cualquier contrato xx xxxxxxxx que contemple el otorgamiento de un tal préstamo, así como a cualquier contrato de garantía con un miembro del Banco que contemple el ofrecimiento de la garantía por un tal préstamo en los términos estipulados en tales contratos y con arreglo a cualesquiera modificaciones que se establezcan en tales contratos. En el caso de un contrato xx xxxxxxxx entre el Banco y uno de sus miembros, se hará caso omiso de las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales al "Garante" al "Contrato de Garantía"
Sección 1.02. Incongruencia con los Contratos xx Xxxxxxxx y Garantía.
Si alguna disposición de un contrato xx xxxxxxxx o de un contrato de garantía es incongruente con una disposición de estas Condiciones Generales, tendrá validez la disposición del contrato xx xxxxxxxx o del contrato de garantía, según sea el caso.
ARTICULO II
Definiciones Títulos
Sección 2.01. Definiciones. Los términos que se relacionan a continuación tendrán los significados que aquí se les atribuye cuando se usen en estas Condiciones Generales.
1. "Banco" significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
2. "Asociación" significa la Asociación Internacional de Desarrollo.
3. Contrato xx Xxxxxxxx" significa el contrato xx xxxxxxxx concreto al que se aplican estas Condiciones Generales con las modificaciones que pueda sufrir de tiempo en tiempo. El término Contrato xx Xxxxxxxx incluye estas
Condiciones Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los calendarios y contratos adicionales a tal Contrato xx Xxxxxxxx.
4. "Préstamo" significa el préstamo al que se refiere el Contrato xx Xxxxxxxx.
5. "Contrato de Garantía" significa el contrato entre un miembro del Banco y el Banco, que contempla el ofrecimiento de una garantía por el préstamo, con las enmiendas que pueda sufrir tal contrato de tiempo en tiempo. El término Contrato de Garantía incluye estas Condiciones Generales conforme le sean aplicadas, así como todos los calendarios y contratos complementarios del Contrato de Garantía.
6. "Prestatario" significa la parte del Contrato xx Xxxxxxxx a la que se otorga el préstamo.
7. "Garante" significa el miembro del Banco que es parte del Contrato de Garantía.
8. "Moneda" significa la moneda de un país, los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquier unidad de cuenta que represente una obligación de servicio de deuda del Banco en los términos de tal obligación. "Moneda de un país"
significa la moneda o dinero oficialmente reconocidos para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.
9. "Dólares" y el signo "S" significan dólares en la moneda de los Estados Unidos de América.
10."Cuenta xx Xxxxxxxx" significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario, a la que se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
11."Proyecto" significa el proyecto o programa para el cual se otorga el préstamo, según se describe en el Contrato xx Xxxxxxxx y cuya descripción pueda de tiempo en tiempo enmendarse por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
12."Cuenta Central de Pagos" significa la cuenta que mantiene el Banco en sus libros para registrar los montos pendientes en cada moneda que no sean aún reembolsables conforme al Préstamo y a cualesquier otros préstamos según lo determinase el Banco de tiempo en tiempo.
13."Común denominador" significa la moneda en particular o unidad de cuenta que seleccione el Banco para efectos de determinar el valor agregado de la Cuenta Central de Pagos y la proporción de éste que corresponde al Préstamo. 14."Deuda externa" significa cualquier deuda que sea o pudiere ser pagadera en
otra moneda que no sea la del país Prestatario o Garante.
15."Fecha efectiva" significa la fecha en la cual entrarán en vigor el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, conforme a la Sección 12.03.
16."Gravamen" significa hipotecas, pignoraciones, cargas, derechos y prioridades de cualquier clase.
17."Activos" incluye propiedades, ingresos y demandas de cualquier clase. 18."Impuestos" comprende derechos de importación, gravámenes, tasas y
derechos de cualquier naturaleza que se encuentren en vigor a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía o que sean aplicados posteriormente.
19."Contraer deuda" comprende asumir y garantizar una deuda así como cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de su aceptación o garantía.
20."Fecha límite" significa la fecha especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx, posteriormente a la cual el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx.
Sección 2.02 Referencia. Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales aluden a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2. 03. Títulos. Los títulos de los Artículos y Secciones, así como el índice, se incluyen por conveniencia y como referencia solamente, pero no forman parte de estas Condiciones Generales.
ARTICULO III
Cuenta de Préstamos; Intereses y Otros Cargos; Reembolso; Lugar de Pago.
Sección 3.01 Cuenta de Préstamos. El monto xxx xxxxxxxx se acreditará a la Cuenta xx Xxxxxxxx y puede prestarse a retiros por parte del Prestatario conforme a las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales.
Sección 3.02 Cargos de Compromiso. El Prestatario pagará un cargo de compromiso sobre el monto no retirado xxx Xxxxxxxx, al porcentaje especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx. Tal cargo de compromiso se acumulará desde sesenta días después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx y hasta las fechas respectivas en las cuales el Prestatario retire sumas de la Cuenta xx Xxxxxxxx o ésta se liquide. El Prestatario pagará un cargo de compromiso adicional al medio de uno por ciento (1/2 de 1%) anual por año sobre el principal de cualquier compromiso especial adquirido por el Banco de conformidad con la Sección 5.02., que esté pendiente de tiempo en tiempo.
Sección 3.03 Intereses. El Prestatario pagará intereses al porcentaje especificado en el Contrato xx Xxxxxxxx, sobre los montos xxx Xxxxxxxx retirados de la cuenta xx Xxxxxxxx y que se encuentren pendientes de tiempo en tiempo. Los intereses se acumularán a partir de las fechas respectivas en que tales montos hayan sido retirados.
Sección 3.04 Reembolsos. (a) El Prestatario reembolsará el principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx, de conformidad con el calendario de amortización del Contrato xx Xxxxxxxx. La porción xxx Xxxxxxxx que debe reembolsarse en cada fecha de vencimiento habrá de determinarse multiplicando el principal especificado para esa fecha de vencimiento en el citado calendario de amortización por la relación de:
(i) el principal xxx Xxxxxxxx determinado para esa fecha conforme a la Sección 4.03 (b) que no haya vencido aún, con
(ii) una suma equivalente de los montos retirados de la Cuenta xx Xxxxxxxx que estén pendientes y no hayan vencido aún, expresada en términos del común denominador conforme a las respectivas fechas de retiro.
(b) Ante el pago de todos los intereses acumulados y de la prima especificada en tal calendario de amortización y tras haberlo notificado al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación el Prestatario tendrá el derecho de reembolsar lo siguiente en fecha que sea aceptable para el Banco, antes del vencimiento: (i) todo el principal xxx Xxxxxxxx que se encuentre pendiente o (ii) todo el principal correspondiente a una o más de una fecha de vencimiento, siempre y cuando después de tal pago por adelantado ninguna parte xxx Xxxxxxxx que vence después de la parte adelantada quede pendiente.
(c) Es política del Banco estimular el reembolso antes del vencimiento de parte de sus préstamos que el Banco no ha vendido o pactado vender. De la misma manera, el Banco considerará de manera comprensiva cualquier solicitud del Prestatario en el sentido de que el Banco obvie el pago de cualquier prima pagadera, conforme al párrafo (b) de esta Sección, ante el pago por adelantado de cualquiera de tales partes xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.05 Lugar de Pago. El principal (incluyendo la prima si la hubiere) e interés y otros cargos xxx Xxxxxxxx deberán pagarse en los lugares en que el Banco razonablemente lo solicite.
ARTICULO IV
Disposiciones Monetarias
Sección 4.01 Monedas en las que se harán los retiros. Excepto por lo que puedan acordar en sentido contrario el Banco y el Prestatario, los retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx serán hechos en las respectivas monedas en las que se hayan liquidado o hayan de liquidarse los gastos que deben financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx; lo anterior, siempre y cuando, no obstante, los retiros relacionados con gastos en moneda del miembro del Banco que es Prestatario o Garante se hagan en la moneda o monedas que el Banco pueda razonablemente seleccionar de tiempo en tiempo.
Sección 4.02 Cuenta Central de Pagos; Participación xxx Xxxxxxxx.
a) La Cuenta Central de Pagos registrará los montos en diversas monedas que hayan sido retirados conforme al Préstamo y a cualesquier otros préstamos que el Banco pudiese determinar de tiempo en tiempo. Todos los montos retirados de esta manera serán registrados en la Cuenta Central de Pagos en la moneda o monedas en que se hayan retirado, excepto si el Banco ha comprado la moneda retirada con otra moneda para poder hacer tal retiro; en este caso, esta otra moneda que ha pagado el Banco será la que se registre en la Cuenta Central de Pagos en vez de la moneda en que se hizo el retiro. Cada uno de estos montos será eliminado de la Cuenta Central de Pagos en la fecha en que vence o en cualquier otra fecha anterior que haya sido aceptada por el Banco para pagos por adelantado.
b) El valor agregado de la Cuenta Central de Pagos será la suma de los montos pendientes en cada moneda en la Cuenta Central de Pagos, valorados en
términos del común denominador. El valor agregado de la Cuenta Central de Pagos será reajustado antes de que se registren en cada fecha los retiros o eliminaciones, mediante la revaluación, a esa fecha, de tales montos netos en términos del común denominador.
A efectos de determinar la participación xxx Xxxxxxxx en la Cuenta Central de Pagos, el Banco mantendrá una subcuenta en la que registrará retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx en términos del común denominador; cada uno de tales montos será eliminado de tal subcuenta en la fecha de vencimiento o en la fecha anterior que haya sido aceptada por el Banco para pagos adelantados.
Las sumas retiradas de la Cuenta xx Xxxxxxxx serán registradas inicialmente en términos del común denominador a la fecha del retiro. De ahí en adelante, el valor de los montos registrados en tal subcuenta será reajustado en ese momento y en la misma proporción en que se reajusta el valor agregado de la Cuenta Central de Pagos conforme a la Sección 4.02 (b).
c) La participación xxx Xxxxxxxx en la Cuenta Central de Pagos en cualquier fecha resultará de la relación de: (i) del valor agregado reajustado de los montos en tal subcuenta a esa fecha,con (ii) el valor agregado reajustado de la Cuenta Central de Pagos a esa fecha.
Sección 4.03 Principal xxx Xxxxxxxx. (a) El Principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx que esté pendiente consistirá en cualquier fecha en la suma del Principal xxx xxxxxxxx que no ha vencido con el principal xxx Xxxxxxxx que haya vencido y esté pendiente después de su correspondiente fecha de vencimiento.
b) En cualquier fecha, el principal xxx Xxxxxxxx que no haya vencido ( incluyendo cualquier principal que venza en esa fecha y que no se haya eliminado de la Cuenta Central de Pagos conforme a la disposición de la Sección 4.5 (a) ), será el equivalente agregado en términos de común denominador de los montos en diversas monedas, que resulte de la multiplicación de cada uno de los montos en diversas monedas que estén pendientes en la Cuenta Central de Pagos a esa fecha por la participación xxx xxxxxxxx en la Consulta Central de Pagos determinada conforme a la Sección 4.02 (d).
c) En cualquier fecha, el principal xxx Xxxxxxxx que esté pendiente tras su vencimiento será el equivalente agregado en términos de común denominador de cualesquier montos que hayan sido eliminados de la Cuenta Central de Pagos conforme a las disposiciones de la Sección 4.05 (a) y que no hayan sido aún reembolsados.
Sección 4.04 Moneda en la que debe Pagarse el Principal; Vencimientos.
a) El principal xxx Xxxxxxxx será reembolsable de tiempo en tiempo en la moneda o monedas que habrá de especificar el Banco. La suma de todos los montos xxx xxxxxxxx reembolsables en tal moneda o en tales monedas y que estén aún pendientes en la Cuenta Central de Pagos no excederá el monto que en
esa moneda o en esas monedas esté pendiente en la Cuenta Central de Pagos.
b) El monto en cualquier moneda especificada para el reembolso de cualquier parte xxx Xxxxxxxx será su equivalente en términos de tal moneda a la fecha en que tal parte xxx Xxxxxxxx alcance su vencimiento.
Sección 4.05. Cuenta Central de Pagos; Reembolsos. (a) En cada fecha de vencimiento establecida en el Contrato xx Xxxxxxxx se eliminará de la Cuenta Central de Pagos el equivalente de la parte xxx Xxxxxxxx que habrá de ser reembolsada a esa fecha, expresado en términos de la moneda especificada por el Banco para reembolsos conforme a la Sección 4.04.
(b) Si en la fecha que haya sido aceptada por el Banco o antes de ella se paga por adelantado todo el préstamo o alguna parte de él, de acuerdo con el párrafo (b) de la Sección 3.04 y en la moneda especificada por el Banco conforme a la Sección 4.04, el monto de tal manera adelantado será eliminado de la Cuenta Central de Pagos en esa fecha.
(c) En el caso de una notificación conforme a lo dispuesto en la Sección 7.01, el principal en la moneda especificada en tal notificación será eliminado de la Cuenta Central de Gastos en la fecha o fechas respectivas de reembolso.
Sección 4.06 Moneda en la que debe pagarse la Prima. Cualquier prima pagadera conforme a la Sección 3.04 sobre el pago por adelantado de cualquier parte xxx Xxxxxxxx será pagadera en la moneda en la que sea pagadero el principal de tal parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 4.07 Moneda en la cual deben pagarse los Intereses y Otros Cargos.
El interés y otros cargos sobre el Préstamo deberán pagarse en la moneda o monedas que especifique el Banco de tiempo en tiempo.
Sección 4.08. Compra de Monedas. El Banco, a instancias del Prestatario y en los términos que el Banco habrá de determinar, hará todo lo posible por comprar cualquier moneda que necesite el Prestatario para el pago de principal, intereses y otros cargos requeridos conforme al Contrato xx Xxxxxxxx, ante el pago por parte del Prestatario de fondos suficientes para estos propósitos en la moneda o monedas que el Banco especifique de tiempo en tiempo. Al comprar las monedas requeridas, el Banco estará actuando como agente del Prestatario y se estimará que el Prestatario habrá hecho cualquier pago requerido por el Contrato xx Xxxxxxxx sólo cuando el Banco haya recibido tal pago en la moneda o monedas y monto del caso.
Sección 4.09. Tasación de Monedas. Cuando sea necesario a efectos del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía o de cualquier otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, la determinación del valor de una moneda en términos de otra será hecha razonablemente por el Banco. El Banco podrá tasar un monto en moneda pendiente en la Cuenta Central de Pagos en la forma en que sea necesario para reflejar la obligación de servicio de la deuda del Banco en relación con tal monto. Sin que obsten las disposiciones de la Sección
4.04 (a) y 4.05, el Banco puede especificar, para el reembolso del principal xxx Xxxxxxxx, cualquier moneda que necesite el Banco para descargar tal obligación de servicio de la deuda y, en tal caso, un monto equivalente de la moneda
pendiente en la Cuenta Central de Pagos será eliminado de tal Cuenta en vez de la moneda de tal manera especificada.
Sección 4.10. Forma de Pago. (a) Cualquier pago que se requiera hacer al Banco conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o al Contrato de Garantía en la moneda de algún país será hecho en la forma y moneda que permitan las leyes de tal país, a efectos de hacer tal pago y el depósito de tal moneda a cuenta del Banco en un depositario del Banco en tal país.
(b) El principal (incluyendo primas, si las hubiere), intereses y otros cargos sobre el Préstamo serán liquidados sin restricciones de clase alguna que imponga el miembro del Banco que sea el prestatario o Garante o que se impongan en su territorio.
ARTICULO V
Retiros xxx Xxxxxxxx
Sección 5.01 Retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx. El Prestatario tendrá derecho a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx sumas gastadas o, si el Banco está de acuerdo, sumas a gastarse en el Proyecto, de conformidad con las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y esta Condiciones Generales. Excepto si el Banco y el Prestatario lo acuerdan en sentido contrario, no se harán retiros para sufragar gastos en territorios de cualquier país que no sea miembro del Banco (aparte de Suiza) o para adquirir bienes producidos en tales territorios o distribuidos por ellos.
Sección 5.02. Compromiso Especial del Banco. A instancias del Prestatario y conforme a las condiciones que acuerden el Banco y el Prestatario, el Banco puede contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas al Prestatario u otros en razón de gastos que deban financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx, sin que obste cualquier suspensión o cancelación subsecuente por parte del Banco o del Prestatario.
Sección 5.03. Solicitudes de Retiro o para la adquisición de un Compromiso Especial. Cuando el Prestatario desee retirar cualquier suma de la Cuenta xx Xxxxxxxx o solicitar al Banco que contraiga un compromiso especial conforme a la Sección 5.02, el Prestatario someterá al Banco una solicitud por escrito en tales términos de forma y contenido como el Banco razonablemente solicite. las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación requerida conforme a este Artículo, se harán con prontitud en relación con los gastos del Proyecto.
Sección 5.04. Reasignación. Sin que obste la asignación que se haya hecho de una cantidad xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de retiro fijados por el Contrato xx Xxxxxxxx o en él citados, si el Banco ha hecho una estimación razonable en el sentido de que el monto xxx Xxxxxxxx que se ha asignado a una determinada categoría de retiro conforme al Contrato xx
Xxxxxxxx o que se ha agregado a él por medio de una enmienda será insuficiente para financiar el porcentaje acordado de todos los gastos en esa categoría, el Banco podrá, previo aviso al Prestatario:
( a ) reasignar a esa categoría, en el monto requerido para solventar el faltante, fondos xxx Xxxxxxxx que estarán asignados a otra categoría y que, en opinión del Banco, no son necesarios para hacer frente a otros gastos, y
( b ) si tal reasignación no puede solventar el faltante completamente, reducir el porcentaje de retiro vigente entonces para tales gastos, de manera que pueda continuarse bajo esa categoría hasta que todos los gastos en ella comprendidos hayan sido hechos.
Sección 5.05. Prueba de Autoridad para Firmar Solicitudes de Retiro.
El Prestatario proporcionará al Banco la prueba de autoridad por parte de la persona o personas con autorización para firmar solicitudes de retiro y el facsímil autenticado de la firma o firmas respectivas.
Sección 5.06. Prueba de Respaldo. El Prestatario proporcionará al Banco los documentos y otras pruebas de respaldo que el Banco pueda razonablemente requerir en relación con la solicitud, sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro conforme a la solicitud.
Sección 5.07. Suficiencia de las Solicitudes y Documentos. Cada solicitud y los documentos que la acompañan, así como otras pruebas, deben ser suficientes en forma y contenido para satisfacer al Banco en el sentido de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xx Xxxxxxxx el monto solicitado y de que el monto que habrá de ser retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx habrá de ser usado sólo para los efectos especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx.
Sección 5.08. Tratamiento de los Impuestos. Es política del Banco que ningún fondo xxx Xxxxxxxx se retire para pagar impuestos exigidos por el Prestatario o el Garante o exigidos en sus territorios sobre bienes o servicios o sobre la importación, manufactura, compra o suministro de tales bienes o servicios. A estos afectos, si el monto por concepto de impuestos aplicados a cualquier rubro que deba financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx o relacionados con él decreciese o aumentase, el Banco podría, previo aviso al Prestatario, aumentar o reducir el porcentaje de retiro establecido o citado en relación con tal rubro en el Contrato xx Xxxxxxxx en la medida en que sea necesario para que haya congruencia con esta política del Banco.
Sección 5.09. Pagos por parte del Banco. El Banco pagará los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta xx Xxxxxxxx sólo al Prestatario y sólo por orden suya.
ARTICULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por parte del Prestatario. El Prestatario puede, previo aviso al Banco, cancelar cualquier monto xxx Xxxxxxxx que el Prestatario no haya retirado, con la excepción de que el Prestatario no podrá cancelar de tal manera cantidades xxx Xxxxxxxx respecto a las cuales el Banco haya contraído compromisos especiales conforme a la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por parte del Banco. Si hubiesen ocurrido o estuviesen ocurriendo cualesquiera de los siguientes incidentes de suspensión, el
Banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, suspender total o parcialmente el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx.
(a) Que el Prestatario hubiese dejado de hacer algún pago (aunque tal pago hubiese sido hecho por el Garante o una tercera persona) de principal o intereses de alguna otra suma que se le adeude al Banco o a la Asociación:
(i) como parte del Contrato xx Xxxxxxxx, (ii) como parte de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o de garantía entre el Banco y el Prestatario, (iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Prestatario o (iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Prestatario y la Asociación.
(b) Que el Garante hubiese dejado de hacer algún pago de principal o intereses o de cualquier otra suma que se le adeudase al Banco a la Asociación: (i) como parte del Contrato de Garantía, (ii) como parte de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o garantía entre el Garante y el Banco, (iii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera extendida por el Banco a una tercera persona cualquiera con el contrato del Garante o (iv) como parte de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Garante y la Asociación.
(c) Que el Prestatario o el Garante hubiesen faltado al cumplimiento de cualquier otra obligación contemplada en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía.
(d) Que el Banco o la Asociación hubiesen suspendido total o parcialmente el derecho del Prestatario o del Garante a hacer retiros de conformidad con cualquier contrato xx xxxxxxxx con el Banco o cualquier contrato de crédito de desarrollo con la Asociación por haber faltado el Prestatario o el Garonte al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones según tal contrato o cualquier contrato de garantía con el Banco.
(e) Que como resultado de los eventos que podrían concurrir después de la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx surgiese una situación extraordinaria que pudiera hacer improbable que el Proyecto se llevara a cabo o que el Prestatario o el Garante fueran capaces de cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o al Contrato de Garantía.
(f) Que el miembro del Banco que es el Prestatario o Garante: (i) hubiese sido suspendido como miembro del Banco o dejase de ser miembro de él o (ii) hubiese dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(g ) Que posteriormente a la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx y antes de la Fecha Efectiva hubiese ocurrido cualquier cosa que hubiese habilitado al Banco para suspender el derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx, en el caso de que el Contrato xx Xxxxxxxx hubiese estado en vigencia en la fecha en que tal cosa ocurriera.
(h ) Que cualquier cambio adverso ocurriera en la condición del Prestatario (que no fuese miembro del Banco), representado por el Prestatario, antes de la Fecha Efectiva.
(i) Que cualquier expresión hecha por el Prestatario o el Garante en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía o en relación con éstos o
cualquier argumento proporcionando en este contexto y destinado a obtener la confianza del Banco para hacer el préstamo hubiesen sido incorrectos en cualquier sentido material.
(j) Que hubiese ocurrido cualquiera de las cosas especificadas en los párrafos
(f) o (g) de la Sección 7.01.
(k) Que hubiese ocurrido cualquiera otra eventualidad especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx a efectos de esta Sección.
El derecho del Prestatario para hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx continuará suspendido parcial o totalmente, según sea el caso, hasta que el incidente o los incidentes que hubiese o hubiesen dado lugar a la suspensión hubiese o hubiesen cesado de existir, a menos que el Banco hubiese notificado al Prestatario que el derecho de hacer retiros se ha restablecido total o parcialmente, según sea el caso.
Sección 6.03. Cancelación por el Banco. Si (a) el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx hubiese sido suspendido respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx por un período consecutivo de treinta días. (b) en cualquier momento el Banco determinará, después de consultarlo con el Prestatario, que una parte xxx Xxxxxxxx no será necesaria para financiar los costos del Proyecto que deben financiarse con fondos xxx Xxxxxxxx, (c ) en cualquier momento el Banco determina que la adquisición de cualquier artículo es incompatible con los procedimientos establecidos o citados en el Contrato xx Xxxxxxxx y establece el monto de los gastos en razón de tal artículo que de otra manera podría haber sido elegible para financiamiento con fondos xxx Xxxxxxxx,
(d) después de la Fecha Límite un parte xxx Xxxxxxxx estuviese aún por retirarse de la Cuenta xx Xxxxxxxx, o (e) el Banco hubiese recibido aviso por parte del Garante de conformidad con la Sección 6.07 en relación con una cantidad xxx Xxxxxxxx, el banco podría, previo aviso al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros relacionados con esta cantidad. Ante la emisión del tal aviso, tal cantidad xxx Xxxxxxxx será cancelado.
Sección 6.04. Cantidades Sujetas a Compromiso Especial que no se ven Afectadas por la Cancelación o Suspensión por parte del Banco. Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a cantidades sujetas a compromisos especiales contraídos por el Banco de conformidad con la Sección 5.02, excepto por lo que expresamente se disponga en tal compromiso.
Sección 6.05. Aplicación de la Cancelación a Vencimientos xxx Xxxxxxxx. Excepto por lo que el Banco y el Prestatario acuerden en sentido contrario cualquier cancelación se aplicará pro rata a los diversos vencimientos del principal xxx xxxxxxxx que venzan después de la fecha de tal cancelación y que hasta entonces no hayan sido vendidos o negociados con vistas a la venta por parte del Banco.
Sección 6.06. Efectividad de las Disposiciones. Después de una Suspensión o Cancelación. Sin que obste cualquier cancelación o suspensión, todas las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía continuarán estando en plena vigencia excepto por lo que específicamente se disponga en este Artículo.
Sección 6.07. Cancelación de la Garantía. Si el Prestatario hubiese faltado al pago de principal o intereses o de cualquier otra cantidad requerida conforme al Contrato xx Xxxxxxxx ( que no sea resultado de acción alguna u omisión por parte del Garante ) y tal pago hubiese sido hecho por el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de aviso al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones según el Contrato de Garantía respecto a cualquier cantidad xx Xxxxxxxx que quedase en la Cuenta xx Xxxxxxxx a la fecha de recibo de tal aviso por parte del Banco y sin sujeción a compromiso especial alguna que hubiese contraído el Banco conforme a la Sección 5.02. Ante el recibo de un tal aviso por parte del Banco, tales obligaciones en razón de tal cantidad se darán por terminadas.
ARTICULO VII
Aceleración del Vencimiento
Sección 7.01. Casos de Aceleración. Si ocurriese cualquiera de las siguientes eventualidades y continuase ocurriendo durante el período especificado abajo, caso de que se especificase, en cualquier momento posterior y mientras ocurre tal cosa podrá el Banco, a opción suya y previo aviso al Prestatario y al Garante, declarar el principal xxx Xxxxxxxx que
entonces esté pendiente vencido de inmediato, junto con los intereses y otros cargos sobre el Préstamo y ante una tal declaración, tal principal, junto con los intereses y otros cargos sobre él se harán pagaderos de inmediato:
(a) Falta en el pago del principal o intereses o en cualquier otro pago requerido en virtud del Contrato xx Xxxxxxxx, que se prolongue por un período de treinta días.
(b) Falta en el pago de principal o intereses o en cualquier otro pago requerido en virtud del Contrato de Garantía, que se prolongue por un período de treinta días.
(c ) Falta en el pago de principal o intereses o de cualquier otra cantidad que se adeude al Banco o a la Asociación, por parte del Prestatario: (i) en virtud de cualquier otro contrato xx xxxxxxxx o garantía entre el Banco y el Prestatario, (ii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Prestatario o (iii) en virtud de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Prestatario y la Asociación, que se prolongue durante treinta días.
(d) Falta en el pago de principal o intereses o de cualquier otra cantidad que se adeude al Banco o a la Asociación por parte del Garante: (i) en virtud de cualquier contrato xx xxxxxxxx o garantía entre el Garante y el Banco, (ii) como consecuencia de cualquier garantía u otra obligación financiera de cualquier clase que el Banco hubiese extendido a una tercera persona cualquiera con el contrato del Garante o (iii) en virtud de cualquier contrato de crédito de desarrollo entre el Garante y la Asociación, bajo circunstancias
que harían poco probable que el Garante pudiera cumplir con sus obligaciones según el Contrato de Garantía, cuando esta falta se prolongase por treinta días.
(e) Falta en el cumplimiento de cualquier otra obligación por parte del Prestatario o del Garante que sea parte del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía, cuando tal falta se prolongue por sesenta días tras el aviso respectivo del Banco al Prestatario y al Garante.
(f) Incapacidad por parte del Prestatario (que no sea miembro del Banco) para pagar sus deudas conforme a las fechas de vencimiento o comprobación de que se haya emprendido alguna acción o proceso por parte del Prestatario o de otros en virtud de lo cual los activos del Prestatario deban ser o pudieran ser distribuidos entre sus acreedores.
(g) Constatación de que el Garante o cualquier otra autoridad con jurisdicción haya emprendido alguna acción para la disolución o desestablecimiento del Prestatario (que no sea miembro del Banco) o para la suspensión de sus operaciones.
(h) Acontecimiento de cualquier otra eventualidad especificada en el Contrato xx Xxxxxxxx a los efectos de esta Sección, que se prolongue por el período especificado, en el caso en que se especifique, en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ARTICULO VIII
Impuestos
Sección 8.01. Impuestos. (a) El Principal, los intereses y otros cargos sobre el Préstamo se pagarán exentos de cualesquier impuestos exigidos por el miembro del Banco que es Prestatario o Garante o exigidos en su territorio.
(b) El Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, así como cualquier otro contrato al que se apliquen estas Condiciones Generales estarán exentos de cualesquier impuestos que exija el miembro del Banco que es Prestatario o Garante o que se exijan en su territorio o en relación con la ejecución, entrega o registro xxx Xxxxxxxx.
ARTICULO IX
Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos Cláusula de Pignoración Negativa; Puesta en Práctica
del Proyecto
Sección 9.01. Cooperación e Información. (a) El Banco, el Prestatario y el Garante brindarán toda su cooperación para que los propósitos xxx Xxxxxxxx se cumplan. A estos efectos, el Banco, el Prestatario y el Garante:
(i) A instancias de cualquiera de ellos, de tiempo en tiempo intercambiarán impresiones respecto a la marcha del Proyecto, los propósitos xxx Xxxxxxxx y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía y proporcionarán a la otra parte toda la información correspondiente que ésta razonablemente les solicite, y
(ii) Se informarán entre ellos y con prontitud acerca de cualquier condición que interfiera o amenace con interferir con los asuntos señalados en el párrafo (i), arriba.
(b) El Garante se asegurará de que no se tomará ni se permitirá que se tome acción alguna que pudiera prevenir la puesta en práctica del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx por parte del Garante o cualquier de sus subdivisiones políticas o administrativas o cualquiera de las entidades poseídas o contratadas por el Garante o tales subdivisiones o que funcionan para la cuenta o beneficio de ellos.
( c )El miembro del Banco que es Prestatario o Garante dará todas las oportunidades
posibles a representantes del Banco para que visiten cualquier parte de su territorio con fines relacionados con el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos. El miembro del Banco que es Prestatario o Garante proporcionará al Banco toda la información que razonablemente solicite el Banco respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como las que atañe a sus subdivisiones políticas o administrativas y a cualquier entidad poseída o controlada por tal miembro o cualquier tal subdivisión o que funcionan para su cuenta o beneficio, así como a cualquier institución que realiza las funciones de un banco central o un fondo de estabilización de cambio o funciones similares para tal miembro.
Sección 9.03. Cláusula de Pignoración Negativa.
(a ) Es política del Banco, al hacer préstamos a sus miembros o al aceptar garantías de ellos, no procurar, en condiciones normales, seguridad especiales del miembro en cuestión, sino asegurarse de que ninguna otra deuda externa tendrá prioridad por sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que tal miembro tenga bajo su control o para beneficio suyo.
( i ) A estos efectos, si se impone cualquier gravamen sobre cualquier activo público (tal como se define a continuación), como garantía por cualquier deuda externa, que constituye o podría constituir prioridad en favor del acreedor de tal deuda externa en la asignación, realizada o distribución de divisas, tal gravamen retendrá ipso facto, sin costo adicional para el Banco y de manera impositiva, a menos que el Banco lo disponga de otra manera, el principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx y el miembro del Banco que es Prestatario o Garante, al crear tal gravamen o al permitir su creación, así lo hará constar; siempre y cuando, no obstante, de existir razones constitucionales o
legales que impidan aplicar tal disposición respecto a cualquier gravamen impuesto a cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, tal miembro rescatará con prontitud y sin costo adicional para el Banco el principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx por medio de un gravamen equivalente sobre otros activos públicos a satisfacción del Banco.
( ii )Tal como se usa en este párrafo, el término "activos públicos" significa los activos de tal miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad poseída o controlada por tal miembro o que funcione para su cuenta o beneficio o los de cualquiera de tales subdivisiones, incluyendo oro y divisas en poder de cualquier institución que haga las veces de banco central o fondo de estabilización del cambio o realice funciones similares para tal miembro.
(b) El Prestatario que no sea miembro del Banco acepta que, a menos que el Banco lo disponga de otra manera:
( i ) Si tal Prestatario creara cualquier gravamen sobre cualquiera de sus bienes como garantía de cualquier deuda, tal gravamen garantizará impositiva y equitativamente la recuperación del principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx y al crearse un tal gravamen así se hará constar, sin costo adicional para el Banco, y
(ii ) Si se impusiera cualquier gravamen obligatorio sobre cualquiera de los bienes del tal Prestatario como garantía de cualquier deuda, tal Prestatario otorgará, sin costo adicional para el Banco, un gravamen equivalente que sea satisfactorio para el Banco, para asegurar el pago del principal, los intereses y otros cargos xxx Xxxxxxxx.
(c) Las condiciones precedentes de esta Sección no serán aplicables a: (i) gravámenes impuestos sobre propiedades al tiempo de comprarlas con el objeto de asegurar el pago del precio de compra de tales propiedades o de asegurar el pago de deuda contraída para financiar la compra de tales propiedades, ni a (ii) gravámenes típicos de las transacciones bancarias para asegurar deudas con vencimiento a no más de un año de la fecha en la cual se han contraído.
Sección 9.04. Seguros. El Prestatario asegurará o hará que se aseguren, o hará previsiones para asegurar, los bienes importados que deben financiarse con los fondos xxx Xxxxxxxx, contra peligros de adquisición, transporte y entrega, hasta la llegada de los bienes al sitio en que se usarán o instalarán. Cualquier indemnización que pague tal seguro será pagadera en una moneda de curso amplio para reemplazar o reparar tales bienes.
Sección 9.05. Uso de Bienes y Servicios. A menos que el Banco lo disponga de otra manera, el Prestatario hará que todos los bienes y servicios que se financien con fondos xxx xxxxxxxx sean utilizados exclusivamente para efectos del Proyecto.
Sección 9.06. Planes y Calendarios. El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al Banco y de manera pronta tras su preparación, cualesquier, planes, especificaciones, informes, documentos de contratación y calendarios de construcción y adquisiciones del Proyecto así como cualesquiera modificaciones o agregados, de manera tan detallada como pudiera requerirlo razonablemente el Banco.
Sección 9.07. Registros e Informes. (a) El Prestatario: (i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para anotar y controlar la marcha del Proyecto (incluyendo su costo y las ventajas que producirá), identificar los bienes y servicios financiados con fondos del Proyecto y revelar los usos que se darán a estos bienes y servicios en el Proyecto; (ii) permitirá a los representantes del Banco visitar cualesquier instalaciones y obras comprendidas en el Proyecto y examinar los bienes financiados con fondos xxx Xxxxxxxx, así como cualesquier plantas, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipos, registros y documentos referentes al cumplimiento de obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y (iii) proporcionará al Banco a intervalos regulares toda la información que el Banco razonablemente solicitara en relación con el Proyecto, su costo y cuando fuese del caso, las ventajas que produciría, el gasto de los fondos xxx Xxxxxxxx y los bienes y servicios que se hayan financiado con tales fondos.
(b) Ante la adjudicación de cualquier contrato de bienes y servicios que deba financiarse con fondos xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá publicar una descripción de tales bienes y servicios, el nombre y nacionalidad de la parte a la que se ha adjudicado el contrato y el precio del contrato.
(c) Prontamente tras la conclusión del Proyecto, pero en todo caso no más tarde de seis meses después de la Fecha Límite o de la fecha posterior que pudiesen haber convenido a estos efectos del Banco y el Prestatario, el Prestatario preparará y proporcionará al Banco un informe de tales características y en tal grado de detalle como pudiese razonablemente requerir el Banco, sobre la ejecución e inicio de operaciones del Proyecto, su costo y las ventajas que de él se derivan o habrán de derivarse, la conducta del Préstatario y del Banco en cuanto a sus respectivas obligaciones conforme con el Contrato xx Xxxxxxxx y el cumplimiento de los propósitos xxx Xxxxxxxx.
Sección 9.08. Mantenimiento. El Prestatario en todo momento manejará y mantendrá, o hará que se manejen y mantengan, cualesquier instalaciones de importancia para el proyecto y con la prontitud requerida hará x xxxx que se hagan todas las reparaciones o reemplazos que sean necesarios.
Sección 9.09. Adquisición de Tierras. El Prestatario tomará o hará que se tome cualquier acción que sea necesaria para adquirir en la forma y ocasión en que sea necesario la tierra y derechos sobre la tierra que se requieran para realizar el Proyecto y proporcionará al Banco de manera expedita y a solicitud de éste prueba satisfactoria para el Banco de que tal tierra y derechos sobre la tierra están disponibles para efectos relacionados con el Proyecto.
ARTICULO X
Aplicación del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía; No Ejercicio de los Derechos; Arbitraje
Sección 10.01. Aplicación. Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía serán válidos y aplicables de acuerdo con sus términos, no obstante la ley de cualquier Estado o de sus subdivisiones en sentido contrario. Ni el Banco, ni el Prestatario ni el Garante tendrán derecho en proceso alguno respecto a este Artículo a sostener el reclamo de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía es nula o inaplicable en virtud de cualquier disposición de la Carta de Entendimiento del Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante. Excepto por lo dispuesto en la Sección 6.07, las obligaciones del Garante conforme al Contrato de Garantía no podrán evacuarse si no es por su cumplimiento y sólo en el grado de su cumplimiento. Tales obligaciones no requerirán aviso por adelantado, exigencia o acción contra el Prestatario o aviso por adelantado o exigencia al Garante respecto a falta cualquiera por parte del Prestatario. Tales obligaciones no habrán de verse impedidas por: (a) prórrogas, antecedentes o concesiones otorgadas al Prestatario; (b) la confirmación o falta de confirmación o tardanza en la confirmación de un derecho, poder o recurso contra el Prestatario o en relación con cualquier garantía xxx Xxxxxxxx: ( c ) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx contemplada en sus condiciones o (d) cualquier falta de cumplimiento por parte del Prestatario de cualquier disposición de cualquier ley del Garante.
Sección 10.03. No ejercicio de derechos. Ningua tardanza u omisión en el ejercicio de un derecho, poder o recurso que corresponda a cualquiera de las partes conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o al Contrato de Garantía ante cualquier falta impedirá tal derecho, poder o recurso ni se considerará anulación de éstos o aceptación de tal falta. Ninguna acción de parte alguna ante cualquier falta, ni aceptación de ella de cualquier tal falta o a cualquier falta subsiguiente.
Sección 10.04- Arbitraje. ( a ) Las controversias entre las partes del Contrato xx Xxxxxxxx o entre las partes del Contrato de Garantía, así como cualquier reclamo de cualquiera de tales partes contra cualquiera de las demás partes que surja en el contexto del Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía y que no haya sido solventado por acuerdo de las partes será sometido a arbitraje por un Tribunal de Arbitraje conforme con lo expuesto a continuación:
( b ) Las partes de tal arbitraje serán el Banco, por una parte, y el Prestatario y el Garante, por la otra.
( c ) El Tribunal de Arbitraje consistirá en tres árbitros nombrados de la siguiente manera: un árbitro serán nombrado por el Banco; el segundo árbitro será nombrado por el Prestatario y el Garante o, si no están de acuerdo, por el Garante y el tercer arbitro ( en lo sucesivo llamado a veces el compromisario ) será nombrado por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, de no hacer el nombramiento,
este Presidente, por el Secretario General de la Naciones Unidas. En el caso de que cualquiera de las partes evitase nombrar un árbitro, tal árbitro sería nombrado por el compromisario. En el caso de que cualquiera de los árbitros nombrados conforme a estas disposiciones renunciara, muriera o se incapacitara, se nombraría un árbitro sucesor d la manera aquí prescrita para el nombramiento del árbitro original y el sucesor tendrá todos los poderes y responsabilidades de tal árbitro orginal.
( d ) Un procedimiento del arbitraje puede iniciarse conforme a esta Sección mediante aviso por la parte que inicia tal procedimiento a la otra parte. Tal aviso contendrá una explicación sobre la naturaleza de la controversia o reclamo que debe someterse a arbitraje y la naturaleza de la reparación perseguida, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicia el proceso. Dentro de treinta días a partir de la fecha de tal aviso, la otra parte notificará a la parte que ha iniciado el proceso el nombre del árbitro que tal otra parte ha nombrado.
( c ) Si dentro de sesenta días después del aviso de iniciación de proceso de árbitraje las partes aún no han llegado a un acuerdo para la designación del compromisario, cualquiera de las partes puede solicitar el nombramiento de un Compromisario conforme al procedimiento contenido en el párrafo ( c ) de esta Sección.
( f ) El Tribunal del Arbitraje se reunirá en el momento y lugar que determine el Compromisario. A partir de ese momento, el Tribunal de Arbitraje decidirá dónde y cúando sesionará.
( g ) El Tribunal de Arbitraje otorgará a todas las partes una audiencia justa y entregará un fallo por escrito. El fallo puede presentarse por omisión. Un fallo firmado por la mayoría del Tribunal de Arbitraje constituirá el fallo de tal Tribunal. Una copia firmada del fallo será enviada a cada parte. Cualquier fallo emitido conforme a las disposiciones de esta Sección será definitivo y vinculante para las partes del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía. Cada parte cumplirá con el fallo emitido por el Tribunal de Arbitraje conforme con las disposiciones de esta Sección.
( i ) Las partes fijarán el monto de remuneración de los árbitros y de cualesquiera otras personas que fuesen necesarias para la conducción del proceso de árbitraje. Si las partes no están de acuerdo sobre esta suma antes de que se reúna el Tribunal de Arbitraje, el Tribunal de Arbitraje fijará tal suma de manera razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán, cada uno en su caso, sus gastos por concepto del proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal de Arbitraje se divididirán y repartirán igualmente entre el Banco, por una parte, y el Prestatario, el Garante por la otra. Cualquier duda respecto a la división de costos del Tribunal de Arbitraje o al procedimiento para el pago de tales costos será evacuada por el Tribunal de Arbitraje.
( j ) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en esta Sección reemplazarán cualquier otro procedimiento para dirimir controversias entre las partes del Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía o reclamos por cualquiera de las partes, contra cualquiera de las demás partes, que pudieran surgir en esas circunstancias.
( k ) Si dentro de treinta días después de haberse hecho llegar las copias del fallo a las partes este no se hubiese cumplido, cualquiera de las partes podrá:
(j) introducir el fallo o iniciar el proceso de ejecución en cualquier corte de jurisdicción competente contra cualquiera de las demás partes; (ii) cumplir el fallo por ejecución; o ( iii ) procurar cualquier otro recurso adecuado contra la otra parte para el cumplimiento de fallo y de las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía. No obstante lo anterior, ésta sección no autorizará ninguna acción o aplicación del fallo contra cualquier parte que sea miembro del Banco, excepto en el caso de que tal procedimiento esté disponible de otra manera que no sea por las disposiciones de esta Sección.
(I) La notificación en relación con cualquier procedimiento contemplado en esta Sección o en relación con cualquier procedimiento para la aplicación de cualquier fallo hecho de conformidad con esta Sección puede hacerse de la manera prevista en la Sección 11.01. Las partes del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía renuncian a cualesquier otros requisitos para hacer tal notificación.
ARTICULO XI
Disposiciones Misceláneas
Sección 11.01. Avisos y Solicitudes. Cualquier aviso o solicitud requerida o permitido conforme al Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía o conforme a cualquier otro contrato entre las partes que sea contemplado por el Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía será hecho por escrito. Excepto por lo dispuesto en la Sección 12.03, se considerará que tal aviso o solicitud habrá sido hecho o emitido debidamente una vez que se entregue por mano, correo, telegrama, cable, telex o radiograma a la parte a la que se debe o se permite hacer tal notificación en la dirección de esa parte que está especifícada en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía o en la Dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que da al aviso o hace tal solicitud.
Sección 11.02 . Prueba de Autoridad. El Prestatario y el Garante proporcionarán al Banco suficiente prueba de autoridad de la persona o personas que, en nombre del Prestatario o del Garante, puede o puedan tomar eacción o suscribir documentos conforme sea permitido al Prestatario según el contrato xx Xxxxxxxx o al Garante según el Contrato de Garantía, así como el facsímil autenticado de la firma de cada una de estas personas.
Sección 11.03. Acciones en Nombre del Prestatario o del Garante. Cualquier acción requerida o permitida y cualesquier documentos que se requiera o permita suscribir conforme con el Contrato xx Xxxxxxxx o el Contrato de Garantía en nombre del Prestatario o del Garante puede ser emprendida o ejecutada por parte del representante del Prestatario o del Garante designado en el Contrato xx Xxxxxxxx o en el Contrato de Garantía a los efectos que esta Sección o por cualquier persona con autorización escrita de tal representante. Cualquier modificación o ampliación de las condiciones del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía puede convenirse en nombre del Prestatario o
mediante un instrumento escrito suscrito en nombre del Prestatario o del Garante por el representante designado de tal manera o por cualquier persona con autorización expresa por escrito de tal representante; siempre y cuando en la opinión de tal representante tal modificación o ampliación es razonable en tales circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del Prestatario según el Contrato xx Xxxxxxxx o del Garante según el Contrato de Garantía. El Banco puede aceptar la suscripción de cualquier documento de tal naturaleza por parte de tal representante u otra persona como prueba concluyente de que en la opinión de tal representante cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx o del Contrato de Garantía que tal instrumento introduzca es razonable en tales circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante.
Sección 11.04. Firma de Copias. El Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía pueden ser firmados en diversos tantos, cada uno de los cuales constituirá un original.
Artículo XII
Fecha Efectiva; Terminación
Sección 12.01. Condiciones Precedentes a la Efectividad del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía. El Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía no serán efectivos hasta que se proporcione al Banco prueba satisfactoria de que:
( a ) La firma y entrega del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía en nombre del Prestatario y del Garante han sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las instancias gubernamentales y corporativas.
( b ) Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario ( que no sea miembro del Banco ) tal cual fue presentada al Banco en la fecha del Contrato xx Xxxxxxxx no ha sufrido cambio material adverso desde ese momento; y
( c ) Todas las incidencias específicadas en el Contrato xx Xxxxxxxx como condiciones de efectividad han ocurrido.
Sección 12.02. Opiniones Legales o Certificados : Como parte de la prueba que debe presentarse conforme con la Sección 12.01, se proporcionará al Banco opinión u opiniones a satisfacción del Banco, de parte de expertos aceptables para el Banco o, si el Banco así lo requiere, un certificado a satisfacción del Banco de autoridad competente del miembro del Banco que es Prestatario o Garante, mostrando lo siguiente:
( a ) en nombre del Prestatario, que el Contrato xx Xxxxxxxx ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Prestatario y firmado y entregado en su nombre y que es legalmente vinculante para el Prestatario de conformidad con sus términos;
( b) En nombre del Garante, que el Contrato de Garantía ha sido debidamente autorizado o ratificado por el Garante y firmado y entregado en su nombre y que es legalmente vinculante para el Garante de conformidad con sus términos; y
( c) Cualesquier otros asuntos que se especifíquen en el Contrato xx Xxxxxxxx que sean razonablemente solicitados por el Banco en este sentido.
Sección 12.03. Fecha Efectiva. ( a ) Excepto por lo que pudieren acordar el Banco y el Prestatario en sentido distinto, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía entrarán en vigor en la fecha en cual el Banco envía al Prestatario y al Garante el aviso de su aceptación de las pruebas requeridas por la Sección 12.01.
( b) Si, antes de la Fecha Efectiva, ocurriera cualquier cosa que hubiese facultado al Banco para suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xx Xxxxxxxx sí el Contrato xx Xxxxxxxx hubiese estado en vigencia, el Banco puede posponer el envío del aviso citado en el párrafo ( a ) de esta Sección hasta que deje de ocurrir tal cosa.
Sección 12.04. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía por Imposibilidad de Hacerse Efectivos. Si el Contrato xx Xxxxxxxx no ha entrado en vigor a la fecha específicada en el Contrato xx Xxxxxxxx a efecto de esta Sección, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, así como todas las obligaciones de las partes se darán por términadas, a menos que el Banco, tras considerar las razones de la tardanza, establezca una fecha posterior para los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante acerca de una tal fecha posterior.
Sección 12.05. Terminación del Contrato xx Xxxxxxxx y del Contrato de Garantía por pago del Total. Una vez que todo el Principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xx Xxxxxxxx y la prima, si la hubiere, sobre el pago previo xxx Xxxxxxxx, así como todos los intereses y otros cargos que se hubiesen acumulado sobre el préstamo, sean liquidados, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Garantía, así como todas las obligaciones de las partes, terminarán en ese acto.
Artículo 2°.- Todas las operaciones crediticias contempladas en este contrato estarán exentas de todo tipo de tributos, presentes y futuros, así como de timbres y papel sellado. También lo estarán las certificaciones que expida el Registro, lo mismo que la inscripción de la constitución, cesión, endoso o cancelación de las hipotecas y contratos de prenda otorgados a favor del Banco Nacional xx Xxxxx Rica. La inscripción además estará libre del pago de derechos de registro. Estarán facultadas para todo lo anterior las personas autorizadas por el Banco Nacional xx Xxxxx Rica.
Las certificaciones servirán exclusivamente para los fines que esta ley determine y en ellas se hará constar esa circunstancia, así como el nombre de la entidad bancaria que la solicita.
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa. San Xxxx, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
PRESIDENTE.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
Presidencia de la República.- San Xxxx, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.
Ejecútese y publíquese
XXXXX XXXXX XXXXXXX
El Ministro de Hacienda, XXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXXX.
Actualizada al: | 19-09-2011 | |
Sanción: | 10-02-1988 | |
Publicación: | 19-02-1998 | La Gaceta Nº 35, Alcance Nº 8 |
Rige: | 19-02-1998 | |
LPCP |