Referencia Cláusulas de Ejemplo

Referencia. El Cliente autoriza expresamente a KIZEO a citar su marca y logotipo en el contexto de la promoción de sus Servicios, en toda la documentación promocional online y offline de KIZEO.
Referencia. Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales aluden a Artículos o Secciones de estas Condiciones Generales.
Referencia. El Proveedor no usará ni mostrará los nombres, logotipos o símbolos de MDT o sus Afiliados, u otros registros, marcas comerciales, o marcas de servicio sin el permiso previo por escrito de MDT. LICENCIAS DE SOFTWARE. Si el software se proporciona bajo esta OC, el Proveedor otorgará una licencia mundial, perpetua y libre de regalías a favor de MDT y sus afiliados para cualquier uso, incluyendo pero no limitado a, copiar, acceder y crear trabajos derivados.
Referencia. Es la canalización hecha por escrito por parte de un Médico de Cuidados Primarios, para que el Asegurado reciba los servicios de un Médico Especialista.
Referencia. Ley de Gobierno y Administración Municipal
Referencia. En el servicio de Cobranza es el dato intransferible que el Cliente asigna para identificar a sus deudores, estas referencias pueden ser numéricas, alfabéticas y alfanuméricas, las Referencias pueden o no incluir Dígito Verificador.
Referencia. Es la recomendación escrita hecha por parte de un Médico Participante para que un Asegurado reciba los servicios de un proveedor referido.
Referencia a) Carta N° 0021-J0000-EP-2015
Referencia. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios. Ley del Gobierno y Administración Municipal.
Referencia. “La transferencia de tecnología en el marco de la apropiación social del conocimiento en la república bolivariana de Venezuela : aspectos de política pública, legales y cognitivos”. xxx.xxxx.xxx.xx. Decreto N ° 4.994 de fecha 17/11/2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 38.567 de fecha 20/11/2006. Decreto N.º 6.148 de fecha 10/06/2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 38.956. VIGENCIA: 09/08/2016 REVISIÓN: 02 DPG C- I-0013/16 Pág.: 12 /19 • DO C U M E N T O S CO MP L E M E N T A R I O S , CL Á U S U L A S Y A C U E R D O S DE TRA N S F E R E N C I A TE C N O L Ó G I C A : ◦ Derechos concedidos: uso, fabricación y explotación comercial. ◦ Xxxxxx x xxxxxxxx donde se va a aplicar la tecnología. ◦ Territorio en el que se conceden los derechos ◦ Tipo de licencia: exclusiva o no exclusiva para los territorios y sectores mencionados. ◦ Posibilidad de concesión de sublicencias de la tecnología a terceras partes. ◦ Confidencialidad de la tecnología y de la información manejada. Aplicación de Cláusula de Confidencialidad. ◦ Cláusula de Entrenamiento Know How. ◦ Propiedad de posteriores modificaciones y mejoras de la tecnología. ◦ Asistencia técnica posterior: solución de problemas de fabricación o uso, consultas de clientes (fase comercial), ensayos en materiales de clientes, etc. ◦ Subcontrataciones a terceros. ◦ Uso de la marca del producto. ◦ Garantías o no de resultados de aplicar la tecnología. • MO D E L O S DE CO N T R A T O S :