REGISTROS E INFORMES Cláusulas de Ejemplo

REGISTROS E INFORMES. Independientemente del registro de deba mantener la Compañía, el Contratante tendrá un registro actualizado de los Asegurados por la póliza conteniendo los datos generales de cada persona. El Contratante estará obligado a enviar periódicamente a la Compañía, a través de los medios y en los formatos indicados por la Compañía, la información que pueda considerarse razonablemente necesaria para la administración de la póliza y para la determinación de las tarifas y montos xx xxxxxx. Todos los registros del Contratante que puedan ser relacionados con esta póliza estarán expuestos a inspección por parte de la Compañía en cualquier momento, y el Contratante está obligado a cooperar con las inspecciones que realice la Compañía y facilitar cualquier información adicional relacionada con la póliza que la Compañía solicite y que el Contratante pueda razonablemente obtener o facilitar. Cualquier error cometido por el Contratante al mantener y actualizar estos registros no invalidará aquel seguro que estuviere legalmente en vigor, ni continuará aquel seguro que legalmente hubiese terminado de acuerdo a las condiciones de elegibilidad, pero al conocerse el error se hará el ajuste xx xxxxxx correspondiente. El error cometido por la Compañía de no proceder con las instrucciones del Contratante de dar por terminada la cobertura de un Asegurado en la fecha que exprese tal instrucción, ocasionará un ajuste y devolución xx xxxxxx, correspondiente al período que se mantuvo la vigencia de la cobertura en exceso de la fecha señalada en tal instrucción. Igualmente, si la Compañía mantuviera vigente la cobertura de un Asegurado que haya dejado de ser elegible por haber alcanzado la edad máxima conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares, ocasionará que la Compañía efectúe un ajuste y devolución de prima no devengada correspondiente al período en que el Asegurado no fue elegible.
REGISTROS E INFORMES. 3.1 Todos los registros e informes efectuados por el agente se almacenan; pueden consultarse y descargarse desde el Portal de gestión por doce (12) meses; trascurrido ese periodo, los registros se eliminan.
REGISTROS E INFORMES. Además del registro de asegurados que llevará la Compañía de Seguros, el Contratante mantendrá un registro de las personas aseguradas bajo la Póliza estableciendo, por cada persona, los particulares esenciales del seguro. El Contratante enviará periódicamente a la Compañía de Seguros, en los formularios de la Compañía de Seguros, la información referente a las personas elegibles para el seguro bajo la Póliza que pueda considerarse razonablemente necesaria para la administración del seguro bajo la Póliza y para la determinación de los tipos de prima. Todos los registros del Contratante que puedan estar relacionados con el seguro estarán expuestos a inspección por la Compañía de Seguros en cualquier momento razonable. Cualquier error cometido al llevarse estos registros no invalidará aquel seguro que estuviese legalmente en vigor, ni continuará aquel seguro que legalmente hubiere terminado, pero al conocerse el error se hará un ajuste de prima equitativo.
REGISTROS E INFORMES a) El Prestatario: (i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para registrar y observar la marcha del Proyecto (incluidos su costo y los beneficios que han de derivarse de aquél), identificar los bienes y servicios que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx y revelar el uso de dichos bienes y servicios en el Proyecto; (ii) permitirá que los representantes del Banco visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en el Proyecto y examinen los bienes financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamientos, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; y (iii) suministrará al Banco a intervalos regulares toda la información que éste razonablemente solicite con respecto al Proyecto, a su costo y, cuando fuere pertinente, a los beneficios que han de derivarse de aquél, al gasto de los fondos xxx Xxxxxxxx y a los bienes y servicios financiados con dichos fondos.
REGISTROS E INFORMES. (a) El Prestatario: (i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para anotar y controlar la marcha del Proyecto (incluyendo su costo y las ventajas que producirá), identificar los bienes y servicios financiados con fondos del Proyecto y revelar los usos que se darán a estos bienes y servicios en el Proyecto; (ii) permitirá a los representantes del Banco visitar cualesquier instalaciones y obras comprendidas en el Proyecto y examinar los bienes financiados con fondos el Préstamo, así como cualesquier plantas, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipos, registros y documentos referentes al cumplimiento de obligaciones del Prestatario conforme al Contrato xx Xxxxxxxx y (iii) proporcionará al Banco a intervalos regulares toda la información que el Banco razonablemente solicitará en relación con el Proyecto, su costo y cuando fuese del caso, las ventajas que produciría, el gasto de los fondos xxx Xxxxxxxx y los bienes y servicios que se hayan financiado con tales fondos. (b) Ante la adjudicación de cualquier contrato de bienes y servicios que deba financiarse con fondos xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá publicar una descripción de tales bienes y servicios, el nombre y nacionalidad.
REGISTROS E INFORMES. 7.01. La Entidad de Implementación presentará a la Junta, a través de la Secretaría, los siguientes informes y estados financieros:
REGISTROS E INFORMES. Cuando se trate de pólizas colectivas o de grupo, el contratante mantendrá un registro de las personas aseguradas bajo esta póliza y remitirá a la Compañía el pago de las primas del grupo en la forma que esté estipulado en las Condiciones Particulares. El Contratante enviará a la Compañía la información referente a las personas que son elegibles, luego de la fecha de efectividad de la póliza. Todos los registros del Contratante, que estén relacionados con la administración de esta póliza estarán disponibles para la inspección de la Compañía, cada vez que ella lo estime necesario. Cualquier error cometido en relación a estos registros no invalidará la cobertura que esté legalmente en vigor, ni continuará aquella cobertura que legalmente hubiese terminado, pero al tener conocimiento del error, se harán los ajustes correspondientes en primas y/o cobertura.
REGISTROS E INFORMES. El Concesionario deberá llevar los libros y registros requeridos por las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.
REGISTROS E INFORMES. El Contratante mantendrá un registro completo de todos los deudores que estuvieren asegurados conforme a esta Póliza en el que conste los datos particulares relativos a los requisitos de elegibilidad, por lo menos lo siguiente respecto a cada Asegurado: (i) copia de cédula de ciudadanía o documento de identificación, (ii) valor original de crédito,
REGISTROS E INFORMES. El Contratante mantendrá un registro de las personas aseguradas conforme la póliza, que contenga, por cada persona, la información general y demás datos particulares de cada una de ellas, que se consideren esenciales para el seguro. El Contratante enviará periódicamente a la Compañía, en los formularios proporcionados por ésta, la información referente a las personas elegibles para el seguro, que pueda considerarse razonablemente necesaria para la administración del seguro y para la determinación de los tipos de prima. Todos los registros del Contratante que tengan o puedan tener relación con el seguro estarán a disposición de la Compañía para su inspección en los días y horas hábiles de trabajo. Cualquier error cometido al llevarse estos registros no invalidará aquel seguro que estuviere legalmente en vigor, ni continuará aquel seguro que legalmente hubiere terminado, pero al conocerse el error se hará, si fuere necesario, el ajuste de prima correspondiente.