O R D E N A N Z A Nº 2.967
O R D E N A N Z A Nº 2.967
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDADD E LA CAPITAL LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar el Contrato de la Concesión del Sistema de Estacionamiento Medido para el micro y macro centro de la ciudad de La Rioja, en las condiciones técnicas y económicas de Concesión por el término de cinco (5) años con la Empresa ALTA TECNOLOGIA (ALTEC) SOCIEDAD DEL ESTADO
(conformada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Comisión Nacional de ÇEÇ energía Atómica) según el modelo de contrato que como Anexo forma parte de la presente.-
TEXTO NO VIGENTE
ARTICULO 2º.- Créase la Comisión de Seguimiento a la contratación de la Concesión del Sistema de Estacionamiento Medido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2.036 y su modificatoria Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.135 la que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Analizar y evaluar si la prestación del servicio se efectua según lo establecido en el Conctrato de Concesión.
b) Requerir y analizar los Libros, Registros Contables y toda otra documentación de la Empresa Concesionaria referida a la prestación del servicio a efectos de determinar si cumple con el pago del Canon conforme lo establecido en el Contrato.
c) Toda otra acción que tienda a evaluar el efectivo cumplimiento del Contrato de Concesión.
TEXTO NO VIGENTE MODIFICADO POR EL ART.
1º DE LA ORDENANZA Nº 3.253
TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR EL ART. 1º DE LA ORDENANZA Nº 2986
ARTICULO 2º.- Las Comisiones de Servicios Públicos y de Hacienda del Concejo Deliberante del Departamento Capital actuarán como Comisión de seguimiento a la Contratación de la Concesión del Sistema de Estacionamiento Medido y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Analizar y evaluar si la prestación del Servicio se efectúa según lo establecido en el Contrato de Concesión.-
b) Requerir y analizar los libros, registros contables y toda otra documentación de la Empresa Concesionaria referida a la prestación del Servicio a efectos de determinar si cumple con el pago del Canon conforme lo establecido en el Contrato.-
c) Toda otra acción que tienda a evaluar el efectivo cumplimiento del Contrato de Concesión.-“.-
TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR EL ART. 1º DE LA ORDENANZA Nº 3.253
ARTICULO 2º.- La Comisión de Privatizaciones del Concejo Deliberante del Departamento Capital, actuará como Comisión de Seguimiento a la Contratación de la Concesión del Sistema de Estacionamiento Medido y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Analizar y evaluar si la prestación del servicio, se efectúa según lo establecido en el contrato de concesión.
b) Requerir y analizar los libros, registros contables y toda otra documentación de la empresa Concesionaria referida a la prestación del servicio, a efectos de determinar si cumple con el pago del canon conforme lo establecido en el contrato.
c) Toda otra acción, que tienda a evaluar el efectivo cumplimiento del contrato de concesión.-
ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar dicha Concesión en el marco del Articulo 8º, Inc. 16 y 24 y de los Artículos 76º al 81º inclusive, de nuestra Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 4º.- Previo a la firma del Contrato, deberá tomar intervención el Tribunal de Cuentas Municipal en concordancia a lo establecido en el Articulo 7º de la Ordenanza Nº 2036 para lo cual tendrá un plazo de 20 días hábiles.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
Causula Decimocuarta del anexo I de la presente Ordenanza modificada por el artículo 1° de la Ordenanza N° 2.978.
Dada en la Sala de Sesiones del Consejo Deliberante de la ciudad de La Rioja, a los trece días del mes xx Xxxx de mil novecientos noventa y nueve. Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
FIRMADO : Concejal Xxxxx XXXXX – Vicepresidente 1º en Función de Presidente.
Dn. Xxxx Xxxxx XXXXXX- Secretario Deliberativo.
(Correlativa Ordenanza nº 2967)
A N E X O
CONTRATO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE TODOS LOS XXXXXX DE LA NUEVA RIOJA Y ALTEC S.E. POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO.
En la Ciudad de Todos los Xxxxxx de La Nueva Rioja a los ....... días del mes xx Xxxx de 1.999 , entre la Municipalidad de la Ciudad de Todos los Xxxxxx de la Nueva Rioja representada en este acto por su Intendente Municipal, el Ing. Xxxx Xxxxx de la Xxxx Xxxxx Xxxxxxx con domicilio en Xxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx xx Xxxxx, Provincia de La Rioja, y ALTA TECNOLOGIA Sociedad del Estado, en adelante EL CONSECIONARIO, Representada en este acto por su Interventor Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio real en la xxxxx Xxxxxxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Provincia de Río Negro y constituyendo domicilio especial en ................................... de la ciudad de La Rioja, se resuelve celebrar el presente Contrato de Concesión del AREA de Estacionamiento Medido (en adelante el “Contrato” o “Contrato de Concesión”), en virtud del cual regularà la prestaciòn del servicio de Estacionamiento Medido, de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones :
Interpretación de términos en presente contrato :
AREA : Todas las calles y avenidas que quedan circunscriptas dentro del perímetro definido en el ANEXO II.-
CANON : Monto mensual en pesos que abonará el Concesionario dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes a la Municipalidad, desde la implementación del servicio hasta su finalización.-
CONCESION : Período de cinco (5) años a partir de la implementación del servicio en la que el Concesionario explotará el servicio de Estacionamiento Medido.
CONTROL DE LA CONCESION : Esta estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos.
CORRALON : Espacio a cargo del Concesionario utilizado para la guarda de los vehículos removidos por infracción al servicio durante los primeros siete (7) días.- CORRALON MUNICIPAL : Espacio destinado por la Municipalidad para recibir lo vehículos desde el Concesionario después de los siete (7) días que no hayan sido retirados por sus propietarios.
COSPEL : Elemento cilíndrico metálico, inserto en una lengüeta o llavero plástico, electrónicos que lleva en una memoria la utilización y pago del servicio utilizado por el usuario.
DÁRSENAS : Es el espacio destinado para el estacionamiento de un vehículo, cuando es longitudinal el espacio será de cinco (5 m.) metros por dos metros con veinte centímetros (2,20 m.) y para estacionamiento de 45º el ancho entre líneas será de dos metros con cuarenta (2,40 m.).
EL SERVICIO : Es el Servicio de Estacionamiento Medido dentro del área. IMPLEMENTACION DEL SERVICIO : Fecha en que se hace efectiva la explotación del Servicio, la cual será superior a los ciento veinte (120) días desde de la firma del Contrato.
PORCENTAJE DE OCUPACIÓN PROMEDIO: Entiéndase como la recaudación total mensual por estacionamiento medido, dividido por la recaudación teórica mensual de las dársenas habitadas.
TARIFAS : La fijada por hora de acuerdo a la Zona de explotación, o montos mensuales en el caso de motos y frentistas afectados por el servicio.
TARJETAS DE SEGURIDAD : Tarjetas utilizada por turistas o usuarios en general con un máximo de utilización del servicio equivalente a Pesos dos ($ 2).
ZONA : Zona I y Zona II, las comprendidas dentro del ÁREA, y que corresponde a las distintas tarifas en función de la proximidad del microcentro.
PRIMERA: OBJETO: La MUNICIPALIDAD otorga la Concesión del ÁREA (conforme se la describe más adelante) para la Prestación del Servicio de Estacionamiento Medido (la “concesión”), de La Ciudad de La Rioja, la cobranza y administración del mismo, la gestión para la determinación de infracciones, el control de la emisión por sus comprobantes, la cobranza por el pago voluntario de los mismos, y el Servicio de
Transporte y guarda de vehículos en infracción, de conformidad con el estipulado en el presente Contrato.
SEGUNDA: SERVICIO: Durante la Concesión y de conformidad a lo estipulado en el presente Contrato, el CONCESIONARIO instalará un servicio de Estacionamiento Medido (el “servicio”) cuyas características técnicas se encuentran descriptas en la Descripción del Sistema de Estacionamiento Medido que se agrega y forma parte integrante del presente Contrato como ANEXO I. El Servicio que brindará el CONCESIONARIO comprende la instalación y operación del equipamiento con su correspondiente software, la provisión de insumos y servicios necesarios y la administración del uso del sistema. El dominio sobre el equipamiento, software, y servicios suministrados es y seguirá siendo de la exclusiva propiedad del CONCESIONARIO, no implicando bajo ningún concepto la transferencia de la propiedad y/o de los derechos intelectuales sobre los mismos, y podrá ser explotado en el ÁREA solo mientras dure la concesión. Una vez terminado el plazo de concesión o resuelto el Contrato de Concesión por cualquier causa o motivo, el CONCESIONARIO podrá retirar el servicio. El Servicio fue propuesto por el CONCESIONARIO a la MUNICIPALIDAD, la cual lo aprobó e incluye las siguientes prestaciones:
a) Instalación para el uso público de los equipos que se detallan en la Descripción del Sistema, la que es parte integrante del presente Contrato como ANEXO I.
b) Venta y recarga de cospeles electrónicos, según lo indicado en la Descripción del Sistema.
c) Provisión del papel necesario para la impresión de los diferentes cupones de acuerdo a lo indicado en la Descripción del Sistema.
d) Servicio técnico del Sistema.
e) Control del uso del sistema de Estacionamiento Medido.
f) Señalización horizontal y vertical de los lugares de estacionamiento dentro del ÁREA.
g) Determinación y control de la emisión de las infracciones al estacionamiento.
h) Cobranza del pago voluntario de infracciones.
i) Prestación del Servicio de transporte y guarda de vehículos en infracción.
j) Realización de campañas de Educación Vial, las que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
TERCERA: ÁREA DE APLICACIÓN. Xxxxx Xxxxxxxx garantiza al CONCESIONARIO la explotación del área (el “AREA”) indicada en el ANEXO II, la cual es parte integrante del presente Contrato. El AREA podrá ser extendida a nuevos sectores que en el futuro establezcan de común acuerdo la MUNICIPALIDAD y el CONCESIONARIO, en las mismas condiciones que las establecidas en el presente Contrato
.
CUARTA: GARANTÍA DE LUGARES. En el AREA la MUNICIPALIDAD garantiza
1700 lugares o dársenas de estacionamiento medido para vehículos automotores. Distribuidos de la siguiente manera; la zona I esta ubicada en la zona más céntrica y abarca 900 dársenas como máximo de las 1700 dársenas de estacionamiento vehicular totales, la Zona II está ubicada en la periferia de la zona I y abarca 800 dársenas como mínimo de los sitios de estacionamiento vehicular totales. La eventual modificación por parte de la MUNICIPALIDAD de la cantidad y/o ubicación de los lugares asignados deberá ser compensada por nuevos lugares que permitan la obtención de una recaudación equivalente. Los costos que se originen por las modificaciones de los sitios asignados, en caso de que estos llegaran a ser equivalentes a los de una cuadra, serán deducidos del Canon a pagar por el CONCESIONARIO a razón del equivalente a ochocientas (800) horas de estacionamiento al valor de la zona I.-
QUINTA : PLAZO DE CONCESION. El término de la concesión será de cinco (5) años y su renovación se establecerá de acuerdo a lo que marca el Artículo 77º de la Carta Orgánica Municipal. El CONCESIONARIO solicitará la renovación en forma fehaciente entre el primero y noveno mes inclusive del último año de la concesión.-
SEXTA : EXTENSION DEL PLAZO. Vencido el término de concesión, el CONCESIONARIO estará obligado, a opción de la MUNICIPALIDAD, a continuar con la prestación del Servicio por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días. En este caso la MUNICIPALIDAD notificará esta opción al CONCESIONARIO con sesenta (60) días de
anticipación a la fecha de vencimiento del Contrato de Concesión. En dicho lapso, seguirán rigiendo todos los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato de Concesión
SÉPTIMA: COMPUTO DE PLAZOS. El cómpulo de los plazos se efectuará conforme a las disposiciones del Código Civil, salvo que expresamente se disponga lo contrario. En todos los casos los términos referidos al procedimiento expresado en días, serán días corridos.
OCTAVA: IMPLEMENTACIÓN DEL SERVICIO. La implementación del servicio se cumplirá en un plazo máximo de (120) ciento veinte días de firmado el presente Contrato. Una vez finalizada la instalación y a solicitud del CONCESIONARIO, la MUNICIPALIDAD dentro del término xx xxxx (10) días corridos deberá aprobar las instalaciones mediante el dictado de un acto administrativo, notificando en forma fehaciente a la Concesionaria. Durante este periodo de ciento veinte (120) días, el COCESIONARIO realizará todas las tareas de Señalización, no significando necesariamente la realización de estas tareas el hacerse cargo del efectivo control del ÁREA.-
NOVENA : VERIFICACION. El CONCESIONARIO notificará a la MUNICIPALIDAD
con quince (15) días de antelación a la fecha de iniciación de la instalación indicada en la cláusula octava, que los equipos se encuentren listos para la inspección y fiscalización. Una vez recibida la mencionada notificación la MUNICIPALIDAD dispondrá de quince (15) días para realizar dicha inspección. Vencido el plazo y no existiendo objeciones la MUNICIPALIDAD en un plazo de cinco (5) días corridos dictará el acto administrativo correspondiente.-
DECIMA : GARANTIA DEL CONTRATO. Dentro de los treinta (30) días de la firma del presente contrato, el CONCESIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del Contrato, (la Garantía del Contrato) mediante póliza de seguro de caución u otro medio a satisfacción de la MUNICIPALIDAD, por un monto de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000), so pena de dejarse sin efecto la contratación.-
DECIMO PRIMERA : MORAS. Por cada día hábil de demora, por razones inculpables al CONCESIONARIO, para dar por finalizada la instalación, del servicio, el mismo será penalizado con el uno por ciento ( 1%) de la Garantía del Contrato. De producirse atraso en el plan de puesta en marcha del servicio por causas atribuibles a la MUNICIPALIDAD, esta será penalizada con el uno por ciento (1%) de la Garantía del Contrato por cada día xx xxxx, monto que será deducido del canon a pagar por el CONCESIONARIO.-
DECIMO SEGUNDA : TARIFAS. Las tarifas horarias para automotores en el AREA de estacionamiento medido no podrán ser inferiores a las descriptas en esta cláusula. En caso de derogarse, o modificarse, la legislación vigente en materia de convertibilidad del peso, el precio mínimo fijado se reajustará por el promedio simple de la variación xxx xxxxx y el índice de precios mayoristas nivel general. Con respecto al estacionamiento de micros, ómnibus, comiones, y cualquier vehículo de largo superior a cinco metros (5m.), la tarifa será el doble que la de los automotores. La fijación de las tarifas es facultad exclusiva de la MUNICIPALIDAD, pudiendo el CONCESIONARIO solicitar cambios, los que analizarán y resolverán de acuerdo a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y Ordenanzas Normativas. A partir de la iniciación de la prestación del servicio la tarifa en el AREA (según descripción del ANEXO II) será de : $ 1,00 por hora por el AREA I.
El monto indicado se entiende por hora de estacionamiento, pagando el usuario en forma proporcional al tiempo realmente utilizado si estaciona utilizando el cospel : $ 050 por hora para el AREA II.
Pagando en esta caso el usuario por la primer media hora o fracción, el monto equivalente a media hora de estacionamiento en el Area y el tiempo en exceso de la primer media hora, en forma proporcional al tiempo realmente utilizado si estaciona utilizando el cospel.-
En caso de estacionar utilizando tarjetas de seguridad, el monto a pagar será de pesos dos ($ 2,00) por hasta dos (2= horas de estacionamiento.-
Será prerrogativa del CONCESIONARIO la aplicación de tarifas inferiores a las vigentes en aquellas áreas en que se lo considere conveniente a fin de incrementar la utilización del servicio.-
Se establece una tarifa mensual opcional para frentista de Pesos Cuarenta ($ 40,00) POR MES. Tarifa que le permitirá estacionar de haber lugar, y sin límite de tiempo en la cuadra de su domicilio un vehículo registrado a su nombre. Se entiende por frentista a aquella persona que posea titulo de propiedad y/o contrato de xxxxxxxx, debidamente sellado, a su nombre o que pruebe su domicilio mediante certificado policial. En caso de no cumplimentar estos requisitos y únicamente por vía de excepción será discrecional por parte del CONCESIONARIO considerado comprendido en dicho abono.-
Las de 100cc. o más Pesos Veinte ($ 20,00) por mes. Las menos de 100 cc. Pesos Ocho ($ 8,00) por mes.
Instrumentando el CONCESIONARIO los espacios de estacionamiento para motocicletas y ciclomotores y el sistema de identificación y control del pago de la tarifa mencionada sin costo para la MUNICIPALIDAD.-
DECIMO TERCERA : RECUPERO DE INVERSIONES. El recupero por parte del CONCESIONARIO de los capitales invertidos, más sus costos financieros, los gastos de explotación y mantenimiento, el canon municipal y su ganancia, será realizado por el CONCESIONARIO con los recursos percibidos por la prestación del servicio.-
DECIMO CUARTA : TRANSFERENCIA. El CONCESIONARIO no podrá negociar,
ceder, transferir o alquilar a terceros el servicio contratado, ni los elementos o infraestructura puesta al servicio de la Concesión. No obstante el CONCESIONARIO podrá efectuar subcontrataciones relacionadas con la prestación del servicio; subcontrataciones para la instalación del equipamiento, la demarcación y señalización de las calles, el servicio de venta, recarga de cospeles y su recaudación, la cobranza de las infracciones propias de la concesión y el transporte y guarda de los vehículos en infracción. Todas las subcontrataciones que afecten a la prestación del servicio deberá ser notificada a la MUNICIPALIDAD, la cual en un plazo máximo de cinco días deberá expedirse, si en este plazo la Municipalidad no contestara se darán por aprobadas. Aquellas subcontrataciones que no afecten a la prestación del servicio, y sean propias o específicas de la administración del CONCESIONARIO serán notificadas a la MUNICIPALIDAD sin que esta deba expedirse al respecto.-
Causula Decimocuarta (14°) modificada por el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2.978; del Modelo del Contrato de Concesión del sistema de Estacionamiento Medido para el Micro y Macro Centro de la ciudad de La Rioja, en las condiciones Técnicas y Económicas de Concesión por el término de Cinco (5) años, con la Empresa ALTA TECNOLOGIA (ALTEC) SOCIEDAD DEL ESTADO (conformada por el Gobierno de la Provincia de Río Negro y la Comisión Nacional de Energía Atómica), que forma parte del Anexo de la presente Ordenanza, la que quedará redactada de la siguiente manera :
“DECIMO CUARTA : TRANSFERENCIA : El CONCESIONARIO no podrá negociar,
ceder, transferir o alquilar a terceros el Servicio contratado, ni los elementos o infraestructura puestas al servicio de la Concesión que se trata. No obstante, el Concesionario podrá efectuar subcontrataciones relacionadas con la prestación del servicio, incluyendo pero sin limitarse a subcontrataciones para la instalación del equipamiento, la demarcación y señalización de las calles, el servicio de ventas, recarga de cospeles y su recaudación, la cobranza de las infracciones propia de la concesión, el transporte y guarda de vehículos en infracción, la administración y operación del servicio, todas las subcontrataciones que afecten a la prestación del servicio deberá ser notificada a la Municipalidad la cual en un plazo máximo de cinco días deberá, expedirse; si en este plazo la Municipalidad no contestara se darán por aprobadas. Aquellas subcontrataciones que no afecten a la prestación del servicio y sean propias y especificas de la administración del CONCESIONARIO serán notificadas a la MUNICIPALIDAD sin que esta deba expedirse al respecto.-“
DECIMO QUINTA : GRAVAMENES, HABILITACION, PERMISOS
MUNICIPALES . Corresponderán por cuenta del CONCESIONARIO, todos los impuestos, tasas, derechos y contribuciones, que le correspondan según la oferta, debiendo presentar constancia de habilitación comercial ante de los treinta (30) días de la iniciación del servicio. Cabe destacar que estará a cargo de la MUNICIPALIDAD la gestión aprobación de los permisos municipales necesarios para la instalación y uso de todos los equipos necesarios para la prestación del servicio.-
DECIMO SEXTA : GASTOS DEL CONTRATO . Los gastos que se deriven del sellado de este Contrato, serán por cuenta de CONCESIONARIO.-
DECIMO SEPTIMA : DOCUMENTACION CONTRACTUAL . Forman parte
integrante de este Contrato : La descripción del sistema de Estacionamiento Medido ; ANEXO I y la definición del AREA , ANEXO II.-
DECIMO OCTAVA : DERECHOS DEL CONCESIONARIO. Serán derechos del CONCESIONARIO:
a) Realizar las tareas de inspección del estacionamiento que no implique el poder de policía.
b) El CONCESIONARIO solicitará a la MUNICIPALIDAD y esta pondrá a su disposición, hasta un máximo de veinte (20) inspectores municipales durante la totalidad del horario de prestación del servicio, los que mantendrán la relación de dependencia con la MUNICIPALIDAD. El CONCESIONARIO tendrá todo el derecho de solicitar a la MUNICIPALIDAD el recambio de aquellos inspectores que no cumplen adecuadamente sus funciones.-
El CONCESIONARIO determinará las infracciones de los conductores y/o usuarios del servicio y solicitará a los inspectores municipales la emisión de los comprobantes de infracción correspondiente.-
c) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando, por cualquier hecho de particulares, se pudiera afectar la regularidad y continuidad del servicio. La MUNICIPALIDAD apoyará mediante el uso de la autoridad Municipal el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
d) Prestar el servicio de traslado de vehículos en infracción. La guarda de los vehículos acarreados por los primeros siete (7) días será responsabilidad del CONCESIONARIO, una vez vencido el plazo de los vehículos no retirado por sus propietarios serán trasladados y entregados por el CONCESIONARIO en el depósito municipal. Será responsabilidad del personal a ser provisto por la MUNICIPALIDAD la entrega del vehículo a sus propietarios y la cobranza previa por el acarreo la que se realizara en las oficinas habilitadas a tal fin por el CONCESIONARIO. Los vehículos a ser trasladados serán determinados por los inspectores municipales los que labrarán la correspondiente “acta de infracción” y que la MUNICIPALIDAD pondrán a disposición del CONCESIONARIO a razón de un inspector por cada vehículo de transporte (grúa) en el horario de prestación del servicio. Por la prestación de este servicio EL CONCESIONARIO cobrará la suma de $ 20,00 por cada vehículo transportado. Se establece además una tarifa de $ 5,00 por día o fracción por la guarda del vehículo, desde la remoción del mismo e ingreso al deposito. Este servicio deberá prestarse desde las 19:00 hs. del día Viernes, no pudiéndose remover vehículos durante el periodo no establecido, excepto que los mismos se encuentren estacionados en lugares prohibidos.
e) Plantear los recursos administrativos y judiciales que, conforme a las disposiciones legales vigentes, procedieran cuando se sintieran lesionados en sus intereses o derechos.
f) En caso de que por responsabilidad de la MUNICIPALIDAD o cualquier otra autoridad se debiera reducir momentáneamente la zona de estacionamiento medido, el CONCESIONARIO podrá requerir la reducción del canon en un valor equivalente al costo de las tres (3) primeras horas del estacionamiento por cada día y por cada dársena en la cual no fuera posible estacionar vehículos.
g) Resolver el Contrato de común acuerdo en forma total si luego de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la instalación del servicio y durante un término de tres (3) meses consecutivos, el porcentaje de ocupación promedio del ÁREA es inferior al 30% dentro del horario de estacionamiento medido.
h) La MUNICIPALIDAD por solicitud del CONCESIONARIO autorizará a levantar el estacionamiento medido en determinados sectores dentro del AREA cuya superficie sea equivalente o mayor al 10% (diez por ciento) de la autoridad de la superficie del AREA
, si luego de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de instalación del servicio, durante un término de tres (3) meses de consecutivos, el porcentaje de ocupación dentro de dichos sectores sea en promedio inferior al 30% dentro del horario de estacionamiento medido.
En los casos estipulados en el inciso g) y h) el CONCESIONARIO continuara prestando el Servicio por un periodo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha en la cual la resolución del Contrato total o parcial fuera de acordada por el CONCESIONARIO y la MUNICIPALIDAD, dicha variación parcial en menos del área de explotación, no significará modificación del valor del Canon, si dicha variación no supera el veinte por ciento (20%) del Area, ni genera gastos a la MUNICIPALIDAD, según lo establecido en la cláusula cuarta.
DÉCIMO NOVENA: OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Serán obligaciones del CONCESIONARIO:
a) Cumplir y mantener la prestación de los servicios en los horarios fijados por la MUNICIPALIDAD, de Lunes a Viernes de 07:00 y de 13:00 y de 17:00 a 22:00 hs. y sábados de 08:00 a 13:00 hs. con excepción de los días feriados nacionales y/o provinciales, no pudiendo estos ser alterados por el CONCESIONARIO, excepto por causas estacionales y de acuerdo con la MUNICIPALIDAD, y salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor. Las modificaciones originadas en circunstancias no previstas deberán ser comunicadas de inmediato a la MUNICIPALIDAD quien autorizará el cambio que corresponda en cada caso.
b) Observar las disposiciones legales relativas a la higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional
c) Proveer al personal propio y al personal de inspectores a ceder por la MUNICIPALIDAD de uniformes adecuados y de las respectivas credenciales.
d) Facilitar las disposiciones de cualquier tipo que disponga efectuar la MUNICIPALIDAD, en las áreas afectadas a la prestación del servicio, así como someterse a controles que la MUNICIPALIDAD realice tanto, en relación al servicio, como a la contabilidad y restante documentación relacionada a la prestación del mismo
e) Mantener el domicilio especial denunciado, en todo tiempo a disposición de las oficinas de control de la MUNICIPALIDAD.
f) Tomar los seguros que cubran los siguientes riesgos:
f.1) Cobertura de Responsabilidad Civil por pérdidas, daños o lesiones que pudieran sobrevenir a cualquier persona, bien, o equipo de propiedad de terceros por razones del servicio.
f.2) Cobertura de todo el personal propio asignado al servicio, sobre el total de las obligaciones emergentes de las leyes de trabajo y de la seguridad.
Los contratos de seguro deben ser convenidos por un lapso igual al de la Concesión y deberán acreditarse previamente a la puesta en marcha del Servicio. Su incumplimiento será causal para la rescisión del Contrato.
VIGÉSIMA: CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN: La MUNICIPALIDAD podrá
disponer de la caducidad de la Concesión, cuando mediaren las siguientes causas:
a) Si el CONCESIONARIO fuera culpable de fraude, negligencia grave o incumplimiento grave a las obligaciones y condiciones estipuladas en este contrato y disposiciones legales que regulan el servicio.
b) Si el CONCESIONARIO dejara de prestar la totalidad del Servicio por causa imputable al mismo, durante treinta (30) días consecutivos, o sesenta (60) días alternados dentro del periodo de Concesión y no pagase el Canon preestablecido.
c) Por transferencia o cesión del Contrato, o violación a lo dispuesto en el presente Contrato.
d) Por el concurso o quiebra del CONCESIONARIO.
e) Por no reintegrar en un plazo máximo de hasta 30 (treinta) días contados a partir fecha de su notificación fehaciente al CONCESIONARIO, los montos deducidos a la Garantía del Contrato por penalidades cobradas por la MUNICIPALIDAD al CONCESIONARIO bajo lo dispuesto en la Cláusula vigésimo tercera.
f) Por falta de actualización o integración de la Garantía del Contrato o falta de constitución o mantenimiento de los seguros exigidos por treinta (30) días corridos.
g) Por falseamiento de información, datos o antecedentes proporcionados a la MUNICIPALIDAD, adulteración de registros o toda otra actitud que tengan por efecto viciar de error una decisión administrativa o proporcionar al CONCESIONARIO beneficios económicos indebidos.
h) Por los causales indicados en la cláusula vigésimo octava.
i) Por mutuo acuerdo entre partes.
VIGÉSIMO PRIMERA: RESPONSABILIDADES: EL CONCESIONARIO: No
tendrá ningún tipo de responsabilidad hacia terceros por planteos judiciales de estos, relacionados con ordenes ejecutadas por el CONCESIONARIO emanada de la MUNICIPALIDAD que estén encuadradas en las normativas en vigencia.
VIGÉSIMO SEGUNDA: RELACIÓN CON EL CONCESIONARIO: Xxxx
comunicación, notificación o relación entre el CONCESIONARIO y la MUNICIPALIDAD se tramitará por escrito y en el caso de la MUNICIPALIDAD, por intermedio de la Secretaría de Servicios Públicos. Esta dependencia deberá recibir toda documentación por triplicado, sellando y devolviendo una copia, archivando la otra en el legajo del CONCESIONARIO y destinando el original para cumplimentar el proceso o trámite que corresponda.
VIGÉSIMO TERCERA: PENALIDADES: Las infracciones cometidas por el CONCESIONARIIO serán sancionadas con multas que oscilan desde un mínimo de tres por ciento (3%) del CANON, hasta un máximo del quince por ciento del mismo (15 %). La Secretaria de Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD con la participación de la Comisión de seguimiento creada por la presente Ordenanza o el órgano de control que se determine en el futuro, será la autoridad competente para la tramitación y juzgamiento de quien infrinja lo establecido en el Contrato.
Serán penadas con multa las infracciones que se detallan a continuación:
a) La prestación del servicio ante la prohibición expresa fehaciente de la MUNICIPALIDAD.
b) La transferencia de los derechos emergentes del presente Contrato en cumplimiento a lo previsto a la cláusula DÉCIMO CUARTA, sin perjuicio de que se proceda a declarar la caducidad de la Concesión.
c) El abandono del Servicio, sin previa autorización de la MUNICIPALIDAD, sin perjuicio de las de mas consecuencias reglamentarias de dicho acto pudiera acarrear al CONCESIONARIO.
d) La no contratación de los seguros en la forma establecida en la cláusula DÉCIMO NOVENA, sin perjuicio de que ante la reiteración de falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.
e) La violación a los regímenes tarifarios autorizados por la MUNICIPALIDAD para la prestación del Servicio, sin perjuicio de que ante la reiteración de dicha falta pueda declararse la caducidad de la Concesión.
f) La desafectación no autorizada de bienes, medios o equipos afectados al Servicio por periodos superior a los dos (2) días hábiles, por unidad en contravención, sin perjuicio de que en el caso de que dejara de prestarse la totalidad del Servicio, pueda declararse la caducidad de la Concesión de conformidad con lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA.
g) La Utilización de instalaciones fijas, privadas o públicas, propias o arrendadas sin autorización de la MUNICIPALIDAD.
h) La inobservancia de las normas de higiene y buena conducta personal.
i) La inobservancia de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones fijas
VIGÉSIMO CUARTA: CONTROL: El debido control de la prestación del Servicio por parte del CONSECIONARIO estará a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos de la MUNICIPALIDAD y la Comisión de seguimiento creada, aceptando el CONCESIONARIO la jurisdicción a estos efectos.
VIGÉSIMO QUINTA: PAGO A LA MUNICIPALIDAD: Como única orientación fuera del Servicio, el CONSECIONARIO pagará el Canon de la Concesión a la
MUNICIPALIDAD equivalente al resultado de aplicar el ocho por ciento (8%) al total de la recaudación por estacionamiento.
La recaudación se entiende neta libre del I.V.A.
VIGÉSIMO SEXTA: INFRACIONES: EL CONSECIONARIO tendrá facultades para determinar y solicitar a los inspectores municipales la emisión de comprobantes de infracciones, tanto al Servicio concesionado como al estacionamiento en general.
Por las infracciones al Servicio concesionario, la MUNICIPALIDAD reconocerá al CONCESIONARIO el cincuenta por ciento (50%) del total efectivamente cobrado por la MUNICIPALIDAD o el CONCESIONARIO, las que se establecen de acuerdo a las siguiente tipificación:
Estacionar en el área medida sin registrarse. Estacionar en el área medida sin saldo suficiente.
Estacionar en el área medida utilizando un medio adulterado. Estacionar en el área medida sin respetar la demarcación.
Para estas infracciones, las que deberán ser normadas adecuadamente por la MUNICIPALIDAD, se establece un monto para la multa de pesos veinticinco ($ 25), con la reducción a pesos diez ($ 10) si la misma es pagada en forma voluntaria dentro de los cinco
(5) días hábiles de cometida.
El CONCESIONARIO en caso de que el vehículo permanezca en infracción ocupando la dársena, tendrá la facultad de emitir una infracción por turno, este es matutino y vespertino hasta que se cumplan las condiciones por ser removido.
Por la emisión de infracciones generales de estacionamiento, no tipificadas anteriormente, la MUNICIPALIDAD reconocerá al CONCESIONARIO un diez por ciento (10 %) del total efectivamente cobrado por la MUNICIPALIDAD o el CONCESIONARIO.
La MUNICIPALIDAD informará mensualmente al CONCESIONARIO las multas efectivamente cobradas y el estado de las expedientes no cobrados. Esta información será preferentemente suministrada a través de algún medio magnético o una conexión en la línea entre el Tribunal xx Xxxxxx y el CONCESIONARIO de cuya instalación se hará cargo el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO implementará también el sistema de pago voluntario de infracciones dentro del periodo reglamentario y en el horario de prestación de la concesión, a través del pago en lugares habilitados especialmente a este efecto. Por este Servicio el CONCESIONARIO cobrará a la MUNICIPALIDAD un diez por ciento (10%) adicional del monto efectivamente cobrado.
El CONCESIONARIO podrá descontar del Canon correspondiente a cada mes las liquidaciones a su favor por las infracciones efectivamente cobradas según la presente cláusula.
La MUNICIPALIDAD informará al CONCESIONARIO al inicio del Servicio, y ante cualquier cambio la tipificación y los montos de las multas vigentes para cada tipo de infracción y el periodo para el pago voluntario de las mismas por parte de los contribuyentes.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: A fin de incrementar la eficiencia y garantizar el cumplimiento por parte de los usuarios de las Ordenanzas vigentes relacionadas con el estacionamiento, la MUNICIPALIDAD realizará las gestiones necesarias para la sanción de la Ordenanza del Consejo Deliberante Municipal que autorice al CONCESIONARIO a acarrear y entregar en el depósito municipal a los vehículos que adeuden tres (3) o más infracciones a fin de ponerlos a disposición del Tribunal xx Xxxxxx de forma que este inicie las acciones legales correspondientes.
VIGÉSIMO OCTAVA: VENCIMIENTO. El CONCESIONARIO pagará los montos
estipulados en concepto de Canon (según la cláusula vigésimo quinta) y por recaudación de multas por pagos voluntario (según la cláusula vigésimo sexta), (menos los montos que correspondan descontar según la cláusula cuarta , décimo octava y vigésimo sexta), del 1º y 5º días hábil de cada mes vencido. La xxxx en el cumplimiento de la presente genera a favor de la MUNUCIPALIDAD un cargo punitorio diario equivalente al triple de la tasa para descuentos de documentos publicados por el Banco de la Nación Argentina hasta los treinta (30) días calendarios de producida la xxxx, a partir de dicho plazo la MUNICIPALIDAD se encuentra en condiciones de rescindir el Contrato de Concesión sin más trámite que la comunicación fehaciente al CONCESIONARIO, no generando dicha rescisión derecho alguno a favor del CONCESIONARIO.
VIGÉSIMO NOVENA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados precedentemente, donde se tendrán por validas todas las notificaciones, tanto judiciales como extra judiciales. En el supuesto de que una parte modificara su domicilio constituido deberá notificarlo por escrito a la otra parte dentro del décimo día hábil de producida dicha modificación. Se pacta asimismo la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de la Rioja, renunciando expresamente a todo otro fuero que pudiera corresponder.
Leído todo lo que antecede y en prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
(Correlativa Ordenanza Nº 2.967)
A N E X O I
ESPECIFICACIONES
SISTEMA ATOMATIZADO INTEGRALDE ESTACIONAMIENTO MEDIDO SAIEM
SAIEM. El Sistema automatizado Integral de Estacionamiento Medido, consiste en conjunto de piezas, equipos, sistemas informáticos y metodologías, que implementan el estacionamiento medido mediante pre-pago.-
El crédito de estacionamiento está asentado en pequeños cospeles electrónicos, cuya principal característica es la posibilidad e utilización, mediante simple recarga. Estos cospeles, aunque mecánicamente simples, poseen internamente un completo microcomputador con su memoria, donde quedan asentadas las transacciones por créditos (recargas) y débitos (estacionamiento efectivamente utilizado).-
Los equipos que integran el sistema se pueden dividir de acuerdo a su función : Las terminales de Estacionamiento Medido (TEMI/1) reemplazan en su función a los viejos parquímetros, ofreciendo varias ventajas adicionales que se enumeran más adelante.-
Las terminales portátiles de inspector y supervisor (TEMB/1)sirven para emitir infracciones de tránsito en general, particularmente de estacionamiento, y poseen la característica de poder comunicarse con los terminales TEMI/1 y/o con el sistema central a efectos de corroborar los autos estacionados.-
Las terminales de uso comercial (TEMC/1) se utilizan para la venta y recarga de cospeles electrónicos, y posibilitan el relevamiento de información adicional acerca de los usuarios y automóviles de utilidad para las municipalidades.-
Además, para cada implementaciòn en particular, se monta un completo centro de cómputos donde se realiza el control y curse de información, a fin de hacer un seguimiento preciso que asegure el máximo rendimiento del sistema.
-
Adquisición y Recarga de Cospeles Electrónicos
Para acceder al servicio de estacionamiento medido, los usuarios deberán adquirir por única vez los cospeles electrónicos. Como cada cospel debe quedar individualizado y vinculado a cada vehículo, el usuario deberá proporcionar los datos básicos de empadronamiento, fundamentalmente la identificación de la matrícula del auto. Los cospeles podrán ser adquiridos o recargados (una vez agotado el crédito para estacionamiento), en los sitios donde se dispongan las terminales comerciales. Los usuarios recibirán además del cospel los correspondientes tickets como constancias por la transacción comercial de compra de cospel o recarga. Como veremos más adelante la terminal comercial informará en oportunidad de una transacción, si existen importes pendientes de cancelación correspondientes a excedentes en el estacionamiento por operación en descubierto.
El procedimiento de adquisición de cospeles ya sea para usuarios habituales u ocasionales es el siguiente;
El usuario paga una tarifa, que puede ser variable, correspondiente al crédito por estacionamiento que va a contratar. En el caso de compra del cospel se le suma el valor base del mismo, el que se establece en pesos seis($6,00).El usuario deberá proporcionar, además de la identificación de la matrícula, el nombre del propietario, la dirección postal y municipalidad a la que pertenece. Una vez hecho esto, se emite o devuelve el cospel serializado y un comprobante de venta con la fecha y hora de transacción, identificación de la terminal comercial y los datos aportados por el usuario.
El usuario casual, turista, viajero de paso por la ciudad, etc., tiene además la opción de comprar tarjetas de seguridad, válidas por un tiempo fijo de estacionamiento. SE preveé que la tarifa en este caso sea igual que la correspondiente al estacionamiento con cospel por un tiempo fijo de dos horas (2), de forma de desalentar su uso por parte de los usuarios habituales. Esta tarjeta deberá ser marcada con la hora de ingreso al estacionamiento y será puesta en un lugar del tablero de instrumentos del vehículo para su fácil visualización por los inspectores
Devolución de Cospeles Electrónicos.
Tanto el usuario poco frecuente como el habitual, podrán devolver el cospel electrónico en el local de ALTEC donde recuperará el valor base del cospel. Para cumplir este procedimiento, se liquida además el saldo pendiente ya sea a favor del usuario o del servicio, correspondiente al estacionamiento no utilizado o utilizado más allá del crédito disponible.
Uso del Estacionamiento Medido.
El usuario, una vez en poder de su cospel electrónico, puede proceder a usar el sistema de estacionamiento medido de acuerdo a una metodología sumamente sencilla. Una vez estacionado el vehículo acude al terminal TEMI/1 más cercano, donde deberá hacer contacto entre su cospel, correspondiente a un dado vehículo, y el terminal y registrar en el teclado el número del box donde haya estacionado el vehículo. Con esto queda registrada su hora de prestación. Luego, antes de retirar el vehículo, deberá hacer contacto nuevamente para de esta manera poder calcular el tiempo efectivamente transcurrido.
En el caso que el usuario estacionará un vehículo con patente distinta a la registrada en el cospel, podrá entrar si lo desea para su mayor seguridad, los tres (3) últimos dígitos de la patente del vehículo que esté usando en el teclado ubicado en el parquímetro TEMI/1.-
Aplicación del Saldo Registrado en el Cospel Electrónico.
Los cospeles electrónicos poseen en su base de datos el saldo disponible. Ante la prestación de vehículo se descuenta el equivalente a un período definido en el sistema central, o hasta el máximo crédito disponible en el cospel (si este fuera menor). En este caso el vehículo pasará a infracción al superar al tiempo dado por la magnitud del crédito disponible. Normalmente dicho débito es lo suficientemente importante como para el usuario esté motivado para registrar el retiro del vehículo y de ese modo recuperar la diferencia. En definitiva, luego de registradas ambas transacciones, al usuario se le habrá descontado el importe correspondiente al tiempo efectivamente estacionado, con una resolución mínima de un (1) minuto.-
Desde el sistema central se definirá un valor de “descubierto”, equivalente al 50% del valor base del cospe, para poder operar con mayor flexibilidad. Dicho descubierto solo será tenido en cuenta para complementar el importe faltante, y no servirá para registrar una prestación. La presentación del vehículo es validada solo si el saldo actual es mayor o igual al saldo mínimo operativo que queda definido también en el sistema central.
Luego que un vehículo haya superado su saldo más el descubierto pasa automáticamente a estar en infracción. De este modo los vehículos con estacionamiento vencido se suman a los estacionados sin haber efectuado la prestación, siendo ambos pasibles de la recepción de una infracción.-
Cuadros Tarifarios.
Cada terminal TEMI/1 posee un cuadro tarifario que cubre los 360 días del año (teniendo en cuenta también los bisiestos), incluyendo una o varias escalas de tarifas para cada día, en función de los valores que defina la Municipalidad, por ejemplo;
Mes de Septiembre
D | L | M | M | J | V | S |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 |
Viernes 11 de Setiembre
Desde | hasta | Tarifa |
0000 | 0800 | Libre |
0800 | 1300 | Mañana |
1300 | 1600 | Tarde |
1600 | 2000 | Noche |
2000 | 2400 | Libre |
Xxxxxx Xxxxxx
Tiempo | Tiempo | Valor |
00 | 15 min. | Sin cargo |
15 min. | 60 min. | $ 1/hora |
60 min. | 120 min. | $ 2/hora |
120 min. | Infracción |
En el ejemplo se muestra como la tarifa del día 11 de setiembre en el horario mañana, es decir de 8 a 13 horas, adopta los siguientes valores.-
Los primeros 15 minutos son sin cargo, de los 15 hasta los 60 minutos se paga $ 1 por hora, la siguiente hora cuesta $ 2 por hora y está prohibido estacionar más allá de las dos horas.-
Control del Estacionamiento Medido.
Para la tarea específica del control de estacionamiento medido, se ha previsto la provisión de terminales de control (TEMC/1). Estas terminales en manos de los controladores de la empresa sirven para controlar el uso debido del estacionamiento, emitir los comprobantes de infracción, y controlar a su vez a sus propios portadores.-
El control es, no solo sobre el área de estacionamiento medido, sino también de las zonas donde está prohibido el estacionamiento.-
Para preservar la vigencia de los métodos de control, el sistema central en función de la ocupación registrada obtenida de los TEMI/1 diagramará completamente , cada día, el recorrido que deberá hacer cada inspector. Esta información a su vez será cargada en la terminal de control correspondiente, multiplicando de este modo los controles y minimizando la posibilidad de emprender recorridos erróneos por parte de los inspectores.-
Iniciada la recorrida, al acceder a un tramo, lo primero que deberá hacer el inspector es verificar en el TEMI/1 los lugares libres en su zona de control, para luego dirigirse a aquellos que estuvieran ocupados sin registración y proceder a emitir las actas de infracción que correspondan, tanto a los vehículos no registrados como a aquellos que tuvieran su crédito agotado.-
Luego de la última ronda de inspección se tendrá en el sistema central un registro de todas las infracciones emitidas durante la fecha. El sistema central en base a esto, reconstruye el “status” para cada cospel electrónico determinando entre otras cosas, la actualización de la base de infracciones, para su posterior información al Tribunal xx Xxxxxx.-
Pago de multas por infracción.
Los usuarios podrán abonar, dentro de los plazos legales, las multas por infracciones en forma voluntaria en cualquiera de los sitios habilitados para esta función. Los comprobantes de infracción serán completados por los usuarios, y el talón correspondiente, debidamente sellado por el Banco interviniente, les servirá de comprobante de pago.-
Componentes del sistema
Cospeles electrónicos.-
Son pequeños cilindros, de construcción metálica, similares a las pilas para relojes de pulsera. Normalmente van dispuestos sobre un llavero o lengüeta plástica. Se entregan a los usuarios con una garantía de tres años.
Terminales de Estacionamiento Medido TEMI/1
Reemplazan a los parquímetros mecánicos en su función, permitiendo el uso del cospel electrónico como medio de pre-pago. Su capacidad de procesamiento de transacciones posibilita un control estricto del estacionamiento, a la vez que proporcionan una absoluta flexibilidad en el manejo xx xxxxxxx tarifarios.-
Terminal Comercial TEMC/1
Computadores de bajo porte y reducidas dimensiones, aptos para almacenar gran cantidad de transacciones. Poseen capacidad de sensado de los cospeles electrónicos. Una impresora de tickets sirve para la emisión de comprobantes de venta y recarga de cospeles.-
Terminal de Control TEMB/1
Equipos portátiles suficientemente poderosos como para almacenar sobradamente el relevamiento de 12 horas de inspección continua. Esta terminal posee una pequeña y robusta impresora térmica destinada a la impresión de comprobantes de infracción.-
Sistema Central
Centro de cómputos donde se procesa diariamente la información recogida de las terminales TEMI/1 y TEMB/1 y la acarreada por los inspectores mediante las terminales de control. Incluye la producción de recorridos según la información de ocupación recibida y la ejecución de los procesos de cierre.-
Desde el sistema central se actualizan además los cuadros tarifarios y se genera toda la información impositiva del sistema.-
ESPECIFICACIONES TEMI/1
La terminal de estacionamiento medido TEMI/1 es un producto concebido a partir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñado para desempeñarse y reemplazar en su funcionalidad a los parquímetros mecánicos, proporciona la vía para la implementación de la comercialización mediante pre-pago, y su forma de fiscalización. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).-
Las características más sobresalientes del terminal se mencionan a continuación :
• Microcomputador basado en el INTEL 8032, con programa en memoria EPROM de 128 KB, y datos en memoria TAM de 32 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos pueden ser mantenidos durante varios meses sin alimentación externa, backup. Posee Reloj de Tiempo Real, con alimentación independiente por varios años, y las interfaces a los dispositivos descriptos a continuación.-
• Display alfanumérico de cristal líquido con iluminación trasera, indicado para visión diurna y nocturna, de 2 líneas de 20 caracteres.-
• Teclado hermético de 12 teclas, que permite el ingreso de datos del Box y matrícula por el usuario.-
• Lectura y grabación de los cospeles electrónicos prácticamente instantánea.-
• Alimentación de la red pública de 200 VAC, 50 HZ, monofásica, con respaldo a batería que garantizan la operación básica del conjunto (display, sensado y grabación de cospel) por 24 horas sin energía externa, lo que cubre el déficit producido por cualquier corte energético que pudiera ocurrir en una ciudad.-
• Construcción mecánica del terminal que posibilita la instalación y operación a la intemperie. Es resistente a las variaciones de humedad y temperatura que se dan en cualquier sitio del país. A su vez, su forma y características generales, permiten la operación por personas de distinta estatura o rango de visión. En general, podemos decir que cualquier persona hábil para conducir un automóvil puede utilizar prácticamente sin aprendizaje la terminal de estacionamiento medido TEMI/1.-
ESPECIFICACIONES TEMI/1.
La terminal de estacionamiento medido TEMI/1 es un producto concebido apartir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñado para desempeñarse y reemplazar en su funcionalidad a los parquímetros mecánicos, proporciona la vía para la implementación de la comercialización mediante pre-pago, y su forma de fiscalización. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla de SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).
Las características más sobresalientes del terminal se mencionan a continuación :
• Microcomputador basado en el INTEL 8032, con programa en memoria EPROM de 128 KB, y datos en memoria RAM de 32 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos pueden ser mantenidos durante varios meses sin alimentación externa, inclusive en forma independiente de la alimentación auxiliar de backup. Posee Reloj de Tiempo Real, con alimentación independiente por varios años, y las interfaces a los dispositivos descriptos a continuación.-
• Display alfanumérico de cristal líquido con iluminación trasera, indicado para visión diurna y nocturna, de 2 líneas de 20 caracteres.-
• Teclado hermético de 12 teclas, que permite el ingreso de datos del Box y matrícula por el usuario.-
• Lectura y grabación de los cospeles electrónicos prácticamente instantánea.-
• Alimentación de la red pública de 220 VAC, 50 HZ, mono fálica, con respaldo a batería que garantizan la operación básica del conjunto(Display, sensado, y grabación del cospel ) por 24 horas sin energía externa, lo que cubre el déficit producido por cualquier corte energético que pudiera ocurrir en la ciudad.-
• Construcción mecánica del terminal que posibilita la instalación y operación a la intemperie. Es resistente a las variaciones de humedad y temperatura que se dan en cualquier parte del País. A su vez, su forma y características generales, permiten la operación por personas de distinta estatura o rango de visión. En general, podemos decir que cualquier persona hábil para conducir un automóvil puede utilizar prácticamente sin aprendizaje la terminal de estacionamiento medido TEMI/1.-
ESPECIFICACIONES TEMB/1
La terminal de inspector para estacionamiento medido TEMB/1 es un producto concebido a partir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñado para desempeñarse en el control de los vehículos estacionados en zonas de estacionamiento medido y en zonas de estacionamiento prohibido. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla de SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).-
Las características más sobresalientes de la terminal se mencionan a continuación:
• Microcomputador basado en el INTEL 80C32, con programa en memoria EPROM de 64 KB, y datos en memoria RAM de 256 KB. La memoria de programa es imborrable, mientras que los datos pueden ser mantenidos durante varias semanas sin alimentación estándar del equipo. Pose Reloj de Tiempo Real y las interfaces a los dispositivos posteriormente descriptos.-
• Display alfanumérico de cristal líquido de 4 líneas de 16 caracteres.-
• Impresora de tickets térmica de hasta 38 columnas de ancho, con velocidad de hasta 10 líneas/segundo. Impresión sobre papel térmico.-
• Gabinete de goma contra impactos con enganche al cinturón del inspector.-
• Alimentación por baterías recargables desde la red pública de 22’ VAC, 50 HZ, monofásica.-
ESPECIFICACIONES TEMC/1
La terminal de ventas para el sistema de estacionamiento medido TEMC/1, es un producto concebido a partir de las tecnologías del entorno de los microprocesadores. Diseñando para desempeñarse en el expendio y recarga de los cospeles electrónicos, así como en el cobro de multas por estacionamiento. Este equipo, forma parte del producto comercial dado a conocer bajo la sigla de SAIEM (Sistema Automatizado Integral de Estacionamiento Medido).-
Las características más sobresalientes de la terminal se mencionan a continuación :
• Microcomputador basado en el INTEL 8032, con programa en memoria EPROM de 128 KB, y datos en memoria RAM de 128 KB. La memoria de programa es inborrable, mientras que los datos pueden ser mantenidos durante varios meses sin alimentación externa, inclusive en forma independiente de la alimentación auxiliar de respaldo. Posee Reloj de Tiempo Real y las interfaces a los dispositivos posteriormente descriptos.-
• Display alfanumérico de cristal líquido de 4 líneas de 20 caracteres.-
• Lectura y grabación de los cospeles electrónicos prácticamente instantánea, en su zócalo a disposición del público.-
• Impresora de tickets por impacto de 35 columnas de ancho, con velocidad de 2 líneas/segundo. Impresión sobre papel químico (sin cinta) con duplicado también químico.-
• Alimentación de la red pública de 220 VAC, 50 HEZ, monofásica, con respaldo a batería que garantizan la operación básica del conjunto (Display, sensado, impresión, grabación de cospel) por 24 horas sin energía e3xterna, lo que cubre el déficit producido por cualquier corte energético imaginable que pudiera ocurrir en una ciudad.-
• Gabinete de plástico de alto impacto.-
(VA UN PLANO)
(Correlativa Ordenanza Nº 2.967)
A N E X O II
CONTRATO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE LA RIOJA Y ALTEC POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO
AREA DE PRESTACION DEL SERVICIO
Es la comprendida entre las calles Presidente Xxxxx desde Xxxxxxx hasta Xxxxx y Xxxxxx, , Xxxxx y Xxxxxx desde Presidente Xxxxx hasta Jujuy, Jujuy desde Bazán y Bustos hasta Alberdi, Alberdi desde Jujuy hasta Catamarca, Catamarca desde Alberdi hasta 8 de Diciembre, 8 de Diciembre desde Catamarca hasta Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx desde 8 de Diciembre hasta San Xxxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxx desde San Xxxxxxx xx Xxxx hasta Xxxxxxx, Xxxxxxx desde Xxxxxxx hasta Presidente Xxxxx.-
Dentro de esta área quedan excluidas las siguientes arterias por ser vías rápidas :
Xxxxxx X. Xxxxxx y su continuación Xxxxxxxx desde Rivadavia hasta la Avenida Costanera.-
Xxxxxxx X. Xxxxxxxx y su continuación 9 de Julio desde Bazán y Bustos hasta Santa Fe.- Xxxxx y Bustos desde Lamadrid hasta Avenida Presidente Xxxxx.-
Xxxxxxx X. Xxxx desde J.V.Xxxxxxxx hasta Avenida Xxxxxxxx.-
San Xxxxxxx xx Xxxx desde Xxxxxxxx hasta Presidente Xxxxx, excepto la cuadra de la Plaza 25 xx Xxxx.-
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx desde Xxxxxx X. Xxxxxx hasta X. Xxxxxxxx.-
Belgrano y su continuación San Xxxxxx desde Bazán y Bustos hasta Rivadavia.- También quedan excluidas las siguientes arterias por ser peatonales :
25 xx Xxxx desde Bazán y Bustos hasta Pelágico X. Xxxx..- Buenos Aires desde San Xxxxxxx hasta Rivadavia.-
Dentro del AREA se definen :
El Area II, está ubicada en la zona más céntrica y abarca novecientas (900) dársenas como máximo de los un mil setecientos (1.700) sitios de estacionamiento vehicular totales.-
El Area II, esta ubicada en la periferia del Area I y abarca ochocientas (800) d