Infracción. Jaén, a 04 de Septiembre de 2014.- El Subdirector Provincial de Prestaciones por Desempleo, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. DIRECCIÓN PROVINCIAL XX XXXX Por esta Dirección Provincial se ha iniciado expediente administrativo para el reintegro de la protección por desempleo indebidamente percibida, arriba indicada, contra los interesados que a continuación se citan, y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar. Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que dispone de un plazo de 10 días, contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en IBAN XX00 0000 0000 0000 0000 0000 del Banco Santander , a nombre de este Organismo debiendo entregar copia del justificante de ingreso en su Oficina del Servicio Público de Empleo. De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en la letra a), del 1, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 xx xxxxx. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Infracción. Cualquier contravención a la prestación del servicio descrito en las presentes bases y que es reprimido con multas.
Infracción. Si ocurre alguna infracción de los términos de este contrato, que vicie los términos de este seguro, inmediatamente después que las condiciones que ocasionaron dicha infracción hayan cesado, este seguro se considerará restaurado con toda su fuerza y efecto y además no se considerará que se anule este contrato enteramente, sino aquella parte del seguro aplicable al edificio y contenido del mismo en que haya ocurrido dicha infracción.
Infracción. El Vendedor no proporcionará ningún Servicio, ni entregará Producto alguno que viole los derechos de propiedad intelectual o industrial de cualquier tercero.
Infracción. Es la falta del cumplimiento de las obligaciones de la prestación del servicio objeto del contrato a cargo del consultor o contratista, ya sea por retraso o incumplimiento de sus obligaciones.
Infracción. Cualquier infracción de derechos de autor, patente, marca registrada, secreto comercial u otros derechos de propiedad intelectual, imagen o lema comercial; y cualquier “reclamación” que suponga, se base, surja o se atribuya a propaganda falsa o engañosa.
Infracción. Tektronix defenderá, a su coste, al Cliente contra cualquier reclamación derivada de una alegación de que un Producto suministrado en virtud los presentes Términos y Condiciones infringe una patente o un derecho de autor de un tercero en el país en el que se encuentra la dirección de envío indicada en el presupuesto, el acuse de recibo, la factura proforma o la factura emitida por Tektronix. Tektronix pagará todos los costes y daños resultantes que finalmente se reclamen al Cliente y que sean atribuibles a dicha reclamación o pagará la parte establecida en cualquier acuerdo alcanzado con el tercero que sea atribuible a dicha reclamación, siempre y cuando 1) el Cliente notifique a Tektronix dicha reclamación por escrito y de inmediato, 2) Tektronix pueda controlar la defensa de la reclamación o la negociación del acuerdo con el tercero, y 3) el Cliente coopere, a cargo de Tektronix, razonablemente en dicha defensa o en llegar a un acuerdo con el tercero. En la defensa o resolución de cualquier reclamación, Tektronix podrá, a su entera discreción: a) conseguir que el Cliente pueda seguir utilizando el Producto, b) modificar el Producto para que su uso no suponga una infracción, c) sustituir el Producto por un producto comparable que no esté sujeto a la reclamación, o d) ofrecer al Cliente la posibilidad de devolver el Producto, rembolsándole el precio de compra pagado menos una cantidad razonable por el uso realizado. Tektronix no tendrá ninguna responsabilidad frente al Cliente por reclamaciones que se deriven: i) del uso de cualquier Producto de una forma distinta a la prevista o en combinación con cualquier producto no suministrado por Tektronix; ii) del uso de cualquier Producto diseñado, fabricado o modificado según las especificaciones del Cliente; o iii) de la modificación del Producto por parte del Cliente o de un tercero después de su entrega. Lo anterior representa toda la obligación y responsabilidad de Tektronix con respecto a las infracciones a y reclamaciones de terceros.
Infracción. El Proveedor indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad a las Partes Indemnizadas por cualquier pérdida relacionada con cualquier presunta infracción de una patente, marca registrada, derecho de autor, secreto comercial e industrial y derecho de diseño industrial u otro derecho de propiedad intelectual basado en los Productos, incluso si los Productos se fabrican o realizan según las especificaciones del Comprador.
Infracción. De conformidad con estos Términos, el Vendedor indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Comprador por cualquier reclamación de terceros de que los Bienes infringen alguna patente exigible en la jurisdicción correspondiente. El Vendedor no tendrá obligación alguna por ninguna reclamación de infracción debida a: (a) cualquier uso de Bienes junto con otros productos o materiales, o diferente del uso previsto o especificado por el Vendedor; o (b) cualquier Bien fabricado de acuerdo con las especificaciones o el diseño del Comprador. Si los bienes se convierten, o si según el Comprador tienen posibilidad de convertirse, en el objeto de una reclamación por infracción, el Vendedor podrá, según su exclusivo criterio, (i) otorgarle al Comprador el derecho de seguir utilizando dichos Bienes; (ii) reemplazar o modificar dichos Bienes, de manera que se conviertan en bienes que no estén en infracción; o (iii) aceptar la devolución de dichos Bienes y reintegrar al Comprador los montos efectivamente pagados al Vendedor por dichos Bienes. Esta indemnización está sujeta a lo siguiente: (y) el envío de una notificación inmediata por escrito del Comprador al Vendedor, en la que se especifique la reclamación; y (z) que el Comprador otorgue al Vendedor el control exclusivo de la defensa de la reclamación y toda la asistencia razonable en relación con la reclamación. El Comprador no hará ningún reconocimiento de responsabilidad o compromiso, ni aceptará el acuerdo de ninguna reclamación sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. Esta sección establece los únicos recursos del Comprador para las reclamaciones por infracción.
Infracción. Reunión con el alumno y/o el padre/tutor.