Definición de Accidente Cubierto

Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
Accidente Cubierto. Accidente que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza. Se considerarán dentro de un mismo Accidente Cubierto todas las alteraciones, recaídas y complicaciones resultantes del mismo acontecimiento, así como las secuelas que se deriven del tratamiento médico y/o quirúrgico recibido por el Asegurado en virtud de un Accidente Cubierto.
Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Invalidez Total y Permanente: Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses, según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente. Comprobación del Estado de Invalidez Total y Permanente

Examples of Accidente Cubierto in a sentence

  • Los gastos en que se incurra dentro de los Estados Unidos Mexicanos por servicios y/o materiales médicos para la atención de cualquier Accidente Cubierto, que por prescripción del Médico tratante sean necesarios para su tratamiento y/o Diagnóstico y que se efectúen por cualquiera de los siguientes conceptos: • Honorarios de Médicos y ayudantes, por intervención quirúrgica y/o consulta médica.

  • De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si a causa de un Accidente Cubierto ocurriera el fallecimiento del Asegurado hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del Accidente Cubierto, la Compañía pagará en una sola exhibición a los Beneficiarios la Suma Asegurada señalada en la carátula de esta póliza para esta cobertura.

  • Ésta se encuentra señalada en el certificado individual de esta póliza y es aplicable por cada Accidente Cubierto.

  • En toda reclamación que se realice a consecuencia de una Enfermedad o Accidente Cubierto, el Asegurado se obliga a pagar el Deducible y Coaseguro contratados, los cuales se descontarán del monto a Indemnizar procedente, calculado sobre los límites establecidos en la Carátula de la Póliza, Condiciones Generales y/o Endosos.

  • Si como consecuencia directa de un Accidente Cubierto e independientemente de cualquier otra causa el Asegurado, dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sufriere un estado de Invalidez Total y Permanente, la Compañía le pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.


More Definitions of Accidente Cubierto

Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos, sonambulismo o cualquier otro evento no accidental que sufra el Asegurado.
Accidente Cubierto. Se considerará como tal, a aquel Accidente que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza. Área Metropolitana: Todas las ciudades de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos núcleos de población que se encuentran integrados a su alrededor.
Accidente Cubierto. Accidente que ocurra dentro de la vigencia del certificado individual del Asegurado afectado que derive exclusivamente de las actividades llevadas a cabo en cualquiera de los supuestos descritos en la cláusula Objeto del Seguro de estas condiciones generales. Se considerarán dentro de un mismo Accidente Cubierto todas las alteraciones, recaídas y complicaciones resultantes del mismo acontecimiento, así como las secuelas que se deriven del tratamiento médico y/o quirúrgico recibido por el Asegurado en virtud del Accidente Cubierto.
Accidente Cubierto. ES AQUEL ACONTECIMIENTO PROVENIENTE DE UNA CAUSA EXTERNA, SÚBITA, FORTUITA Y VIOLENTA, QUE PRODUCE LESIONES CORPORALES EN LA PERSONA DE EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO SE ORIGINE DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y REQUIERA ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL EVENTO QUE LE DIO ORIGEN. NO SE CONSIDERA ACCIDENTE, CUALQUIER LESIÓN CORPORAL PROVOCADA INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO. EN CASO DE ASALTO Y/O SECUESTRO Y/O VIOLACIÓN SE CONSIDERARÁ COMO ACCIDENTE PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
Accidente Cubierto. Es aquel Accidente originado dentro
Accidente Cubierto. Es aquel accidente originado dentro del período de vigencia del Programa de Salud.
Accidente Cubierto. Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, ajena a la voluntad de la persona asegurada (dentro o fuera del territorio nacional) que produce lesiones corporales en la persona del asegurado, siempre y cuando requiera atención médica dentro de los 90 días naturales siguientes al evento que le dio origen y se encuentre amparado en los términos de las Condiciones Generales que integran el presente contrato