Definición de Accidente Cubierto

Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado.
Accidente Cubierto. Accidente que ocurra dentro de la vigencia de esta póliza. Se considerarán dentro de un mismo Accidente Cubierto todas las alteraciones, recaídas, y complicaciones resultantes del mismo acontecimiento, así como las secuelas que se deriven del tratamiento médico y/o quirúrgico recibido por el Asegurado en virtud de un Accidente Cubierto.
Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos, sonambulismo o cualquier otro evento no accidental que sufra el Asegurado.

Examples of Accidente Cubierto in a sentence

  • La Compañía reembolsará al Asegurado por los Gastos Médicos en que éste incurra, dentro de la vigencia de esta cobertura, por los servicios y/o materiales médicos y quirúrgicos requeridos, cuando el Asegurado sufra un Accidente Cubierto al encontrarse de Viaje, siempre y cuando la primera atención y el primer gasto médico se realicen a más tardar cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho que les dio origen.

  • La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el Asegurado se encuentre de Viaje y la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.

  • La Compañía pagará la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el Accidente ocurra mientras el Asegurado se encuentre de Viaje, como pasajero en un Transporte Público con boleto pagado expedido a su nombre e itinerario fijo, y que la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.

  • La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, pagará al Beneficiario designado la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura si ocurre el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.

  • La Compañía pagará la indemnización correspondiente a esta cobertura si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando la Póliza y el Certificado Individual correspondiente se encuentren en vigor al momento de ocurrir el Accidente.


More Definitions of Accidente Cubierto

Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Invalidez Total y Permanente: Se entenderá por Invalidez Total y Permanente la incapacidad total y permanente que sufra el Asegurado a causa de enfermedad o accidente, que lo imposibiliten para desempeñar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social, en forma total y por un periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses, según lo que se estipule en la Carátula de la Póliza y/o Certificado Individual correspondiente.
Accidente Cubierto. Es aquel Accidente originado dentro
Accidente Cubierto. Toda lesión corporal sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de una causa externa, súbita, violenta y fortuita, que ocurra mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones corporales causadas intencionalmente por el Asegurado. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez y no operará el periodo continuo de tres (3) o de seis (6) meses:
Accidente Cubierto. Se considerará como tal aquel que ocurra mientras que el Asegurado se encuentre de Viaje. Persona(s) designada(s) en el Certificado individual del seguro y que tienen derechos y obligaciones respecto al presente Contrato de Seguro y corresponde a la persona física identificada como usuario del boleto de avión adquirido con concesionaria Vuela Compañía de aviación, S.A. de C.V.. (Volaris), siempre que haya adquirido este seguro.
Accidente Cubierto. Es aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita, violenta e involuntaria, que produce lesiones corporales o la muerte y que ameritan que el Asegurado reciba tratamiento médico y/o quirúrgico. • Las lesiones corporales o la muerte, que hayan sido provocadas intencionalmente por el Asegurado. • Las lesiones cuyas complicaciones se manifiesten después de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Accidente, mismas que serán consideradas como Enfermedad. El gasto erogado y procedente a consecuencia de un Accidente cubierto deberá ser reportado a la Compañía en los términos que se indica en el apartado Pago de Siniestros e Indemnizaciones para Aviso de Siniestro; de no ser así, será considerado como enfermedad. En caso de Accidente Cubierto no se aplicará Coaseguro, siempre y cuando se haya dado aviso por escrito en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha en que se haya presentado el accidente, debiendo anexar adicionalmente a su reclamación acta del Ministerio Público, cuando Plan Seguro así lo requiera. Todas las lesiones corporales sufridas por el Asegurado en un accidente, se considerarán como un sólo Siniestro.
Accidente Cubierto. Será todo accidente que se origine dentro de la vigencia de la póliza y la primera atención medica ocurra dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la accidente. Todas las lesiones corporales sufridas por una persona en un accidente se consideran como un solo evento. En caso de que la atención médica no se presente dentro de los 30 días siguientes al accidente se considerara como enfermedad.
Accidente Cubierto. Son materia de esta Póliza los accidentes que ameriten tratamiento médico o quirúrgico, que ocurran desde el inicio del periodo de cobertura y durante la vigencia de la Póliza y siempre que los gastos sean erogados dentro de los primeros 90 días naturales posteriores a la ocurrencia del Accidente.