Definición de Acreedor Prendario

Acreedor Prendario. Es la persona física o jurídica que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Tomador, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo o Hurto Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza.
Acreedor Prendario. Fianzas Atlas, S.A.
Acreedor Prendario. Es la persona física o jurídica que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Tomador, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo o Hurto Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza. Accidentes al conductor. Cualquier accidente de tránsito que produzca lesión corporal al conductor por la acción de una fuerza externa, súbita, fortuita y violenta, mientras se encuentre dentro del vehículo asegurado y como consecuencia de las coberturas amparadas en la póliza.

Examples of Acreedor Prendario in a sentence

  • A solicitud expresa del Asegurado, el Instituto incorporará al Contrato el Acreedor Prendario, ya sea a la persona física o jurídica que él determine.

  • Si el Asegurado ha cedido todos sus derechos al Acreedor Prendario, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.

  • Si la póliza cuenta con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato, debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el Artículo “Acreedor Prendario” de este Contrato.

  • En caso que el Asegurado haya cedido todos sus derechos al Acreedor Prendario, no podrá realizar ninguna modificación al Contrato de Xxxxxxx, salvo que demuestre documentalmente que revocó tal cesión.

  • Si se ha designado Acreedor Prendario, el Asegurado no podrá dar por terminado el contrato sin el consentimiento por escrito del Beneficiario Preferente.

  • En el caso de pólizas que cuentan con Acreedor Prendario, previa cancelación del Contrato debe de verificarse el cumplimiento de lo establecido en la Sección de “Acreedor Prendario”, de este Contrato.

  • Con sujeción a las condiciones de este seguro, se puede nombrar Acreedor Prendario a la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) que el Tomador así lo indique por escrito.

  • A las pólizas de automóviles con acreedor prendario se les aplicarán las siguientes reglas: Pago De La Indemnización En el evento de una Pérdida total o parcial que se pretenda indemnizar en dinero, a menos que el Acreedor Prendario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, ésta se destinará, en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía prendaría sobre el vehículo asegurado y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.

  • La prenda constituida en el presente Contrato no podrá ser cancelada o reducida sino hasta que la Obligación Garantizada haya sido debidamente cumplida en su totalidad y se acredite la inexistencia de responsabilidades u obligaciones derivadas de la relación afianzadora, a favor del beneficiario y a cargo del Acreedor Prendario.


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Acreedor Prendario. Es la persona físi- ca o jurídica que, previo acuerdo con la Com- pañía y a solicitud del Tomador, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los ries- gos de Robo o Hurto Total o Pérdida Total has- ta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficia- rio Preferente tenga derecho a exigir los be- neficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso mismo que forma parte integrante de la póliza.

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  • Acreedor Persona física o jurídica facultada por el Asegurado y/o Tomador para recibir el pago de la indemnización derivada de un contrato de seguro debido a las condiciones de garantía que guarda el seguro respecto a una obligación contraída de previo por el Asegurado y/o Tomador.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Lugar La oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en el la Planta Baja de Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Contenido significa el contenido suministrado por Verizon o por quienes le otorgan licencias o por sus proveedores externos y a los cuales se puede tener acceso con el Servicio, entre ellos, sin limitaciones, imágenes, fotografías, animaciones, videos, audio, música y texto en cualquier formato.

  • Comité de Compras y Contrataciones Órgano Administrativo de carácter permanente responsable de la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los Pliegos de Condiciones Específicas, del Procedimiento de Selección y el dictamen emitido por los peritos designados para evaluar ofertas.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles).

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Salud – Calidad – Humanización FORMULARIO No.10

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Veintitrés de junio de dos mil dieciséis (23/06/2016).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.