Definición de Beneficiario Preferente

Beneficiario Preferente. Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la póliza.
Beneficiario Preferente. Persona física o moral que previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago correspondiente sobre cualquier otro, en caso de pago derivado por pérdidas totales. El nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza.
Beneficiario Preferente es la persona moral o física que, previo acuerdo con HDI Seguros y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por Daños Materiales o por Robo Total. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la Carátula de la Póliza o en un endoso que forme parte integral del contrato.

Examples of Beneficiario Preferente in a sentence

  • En caso de existir designación de Beneficiario Preferente, el Contratante deberá presentar a la Compañía carta de conformidad del Beneficiario Preferente, carta de liberación de crédito o documento que acredite lo anterior.

  • Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al (a los) Beneficiario(s) o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

  • Queda entendido, que la modificación y/o cancelación del Beneficiario Preferente sólo podrá ser realizada previa autorización del mismo.

  • DE SEGUROS, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización o restitución en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Beneficiario y/o Beneficiario Preferente Irrevocable una indemnización por xxxx de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.

  • El Asegurado no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin el consentimiento expreso y por escrito del Beneficiario Preferente que, en su caso, se hubiera designado en la Póliza.


More Definitions of Beneficiario Preferente

Beneficiario Preferente. Es la persona moral o física que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro beneficiario. En caso de existir el nombre o razón social del mismo, éste deberá aparecer en la carátula de esta póliza.
Beneficiario Preferente. Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del interés asegurable que tenga sobre la unidad, en caso de pérdida total o robo total del vehículo asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato. El beneficiario preferente puede ser único e irrevocable y deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la póliza o por endoso.
Beneficiario Preferente. Persona física o moral a quien se indemnizará en primer término y hasta el monto del Interés asegurado que tenga sobre la unidad en caso de pérdida total del Vehículo Asegurado, siempre que la indemnización proceda en términos del presente contrato.
Beneficiario Preferente. Persona que el Contratante designa como tal al momento de contratar esta póliza, en razón de una relación jurídica que ambos sostienen, que tiene derecho sobre cualquier otro Beneficiario, a la indemnización procedente, cuando el Vehículo Asegurado haya sido declarado como Pérdida Total por daños materiales o por robo total. El Beneficiario Preferente podrá designarse con el carácter de irrevocable, caso en el cual sólo podrá revocarse con su previa autorización. Dicha designación se indicará en la carátula de esta póliza o en el endoso correspondiente.
Beneficiario Preferente. Persona física o moral que, previa cesión de “EL ASEGURADO” y aceptación de “LA ASEGURADORA”, resulta titular del derecho a la indemnización.
Beneficiario Preferente es la persona moral o física que, previo acuerdo con La Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al pago o servicio correspondiente sobre cualquier otro Beneficiario en caso de Pérdidas Totales por Daños Materiales o por Robo Total. En caso de existir, el nombre o razón social del mismo deberá aparecer en la carátula de la póliza.
Beneficiario Preferente. Queda entendido y convenido que en caso de especificarse en la Carátula de la Póliza un Beneficiario preferente, este seguro le atribuye el derecho a la indemnización como Tercero y Beneficiario de la siguiente forma: