Destino de los Recursos. El Acreditado deberá destinar los recursos del Crédito precisamente a los fines autorizados en el presente Contrato de conformidad con lo establecido en la Cláusula 3.1 del presente Contrato.
Destino de los Recursos. Los recursos que la Emisora obtenga de la colocación de los Certificados Bursátiles de la segunda y tercera emisión al amparo del Programa serán destinados a los fines que se describen en el apartado “I. LA OFERTA – 2. Destino de los Fondos”, del presente Suplemento.
Destino de los Recursos. 2.1. El Prestatario se obliga a utilizar los recursos xxx Xxxxxxxx exclusivamente para los fines previstos en el Contrato y a justificar, a satisfacción de CAF, el destino dado a los mismos en los plazos establecidos en la Cláusula de estas Condiciones Generales titulada “Justificación del Uso de Recursos”. Ante el incumplimiento de estas obligaciones, CAF podrá declarar de plazo vencido el Préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo el Prestatario, ni el Garante si lo hubiere, invocar un arbitraje en su favor. De no optar por declarar el Préstamo como de plazo vencido, CAF podrá exigir al Prestatario la devolución de los recursos respecto de los cuales se incumplieron tales obligaciones, junto con sus correspondientes intereses. En este evento, el Prestatario deberá hacer la referida devolución dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la solicitud de CAF en tal sentido.
Destino de los Recursos. Los recursos que el INVERSIONISTA entregue a INVERCASA SAFI, S.A. serán invertidos en los Fondos de Inversión indicados en la cláusula primera de este contrato.
Destino de los Recursos. El Estado en este acto se obliga a destinar la totalidad de los recursos del Crédito, [al refinanciamiento de la deuda pública directa de largo plazo a cargo del Estado, que en su momento se destinó a inversiones públicas productivas, refinanciamiento o restructura de la deuda pública y que cualquier otro concepto adicional que genere un costo o cargo del Acreditado con motivo de la contratación y disposición del Crédito, deberá cubrirlo el Estado con recursos ajenos al Crédito,19 / al pago total del saldo insoluto de principal] en términos de los siguientes financiamientos (conjuntamente, los “Financiamientos a Liquidar”): [Descripción de Financiamiento a Liquidar]; y [Descripción de Financiamiento a Liquidar]. [Condiciones Previas a la Celebración del Crédito. A fin de celebrar el presente Contrato, el Acreditado cumplió con las siguientes condiciones a satisfacción del Acreditante: Entrega al Acreditante de comprobación mediante oficio original signado por el titular del órgano interno de control o funcionario facultado, en el cual certificó que los Financiamientos a Liquidar se destinaron a inversión pública productiva y que se contrataron conforme a la Ley Aplicable, anexando copia de su nombramiento e identificación oficial vigente con firma; Entrega al Acreditante el número de la cuenta bancaria, número de sucursal, CLABE y el nombre de la institución financiera en donde se depositarán los recursos de la Disposición, con el fin de destinar los recursos del Crédito a los conceptos previstos en la Sección 2.5. (Destino de los Recursos) y hasta por los montos previstos en la Solicitud de Disposición; Entrega al Acreditante de una solicitud de crédito debidamente firmada por el Acreditado, conforme al formato institucional proporcionado por el Acreditante; y Entrega al Acreditante del ejemplar auténtico del medio de difusión oficial del Estado, que contiene el Decreto de Autorización.]20
Destino de los Recursos. Todos los recursos económicos tendrán que ser destinados al cumplimiento de los fines y funciones propios del Colegio.
Destino de los Recursos. El Estado en este acto se obliga a destinar la totalidad de los recursos del Crédito, [al refinanciamiento de la deuda pública directa de largo plazo a cargo del Estado, que en su momento se destinó a inversiones públicas productivas, refinanciamiento o restructura de la deuda pública y que cualquier otro concepto adicional que genere un costo o cargo del Acreditado con motivo de la contratación y disposición del Crédito, deberá cubrirlo el Estado con recursos ajenos al Crédito,22 / al pago total del saldo insoluto de principal] en términos de los siguientes financiamientos (conjuntamente, los “Financiamientos a Liquidar”):
Destino de los Recursos. Bancoomeva destinará los ahorros captados a través de depósitos a término mediante la expedición de Certificados de Depósito a Término, CDT, para apalancar sus planes de crecimiento en la colocación de créditos.
Destino de los Recursos. De Conformidad al artículo 30, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal "LA DONATARIA", se obliga a proporcionar a "SEDESA", un informe sobre el uso, destino y actividades realizadas, de los recursos que se reciban, en el entendido que serán utilizados para el desarrollo del objeto de contrato de donación.
Destino de los Recursos. De acuerdo a lo estipulado en el convenio interadministrativo, los recursos aportados por METRO CALI S.A. y CENTRALES DE TRANSPORTES S.A., o la entidad adjudicataria designada por esta última para la ejecución de las actividades precitadas y las obras de infraestructura, se utilizarán exclusivamente para el pago de dichas actividades y las obras ejecutadas en el Proyecto “Elaboración de Estudios, adecuación de Diseños y Construcción de la Estación Terminal de Cabecera Xxxxx xxx Xxxx y Obras Complementarias del Sistema MIO”, y no podrán ser utilizados para pagar los gastos de administración o la suma correspondiente a la comisión derivada del encargo fiduciario (ya sea en forma directa o como deducción) ni para financiar los componentes de interventoría, consultoría o reajustes. Estos componentes deberán ser financiados con otras fuentes de recursos y deberán quedar claramente establecidos e identificados en el Plan de Inversiones.