Definición de Asegurado Dependiente

Asegurado Dependiente. Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular, cuya incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía Aseguradora y se encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente.
Asegurado Dependiente. Son los dependientes del Asegurado Titular especificados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Los Asegurados Dependientes serán considerados Asegurados hasta alcanzar el límite de edad establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado y mantendrán su condición de tales mientras el Asegurado Titular lo sea.
Asegurado Dependiente. Se considera dependiente del Asegurado y asegurables las siguientes personas:

Examples of Asegurado Dependiente in a sentence

  • Esta Cobertura opera sobre la base de indemnización a “primera pérdida”, lo que implica que, una vez que ocurra el fallecimiento del primer Asegurado, terminará inmediatamente la vigencia de la Póliza y por consiguiente todas las coberturas para el Asegurado Dependiente.


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Asegurado Dependiente. Madre, padre, cónyuge o conviviente, nietos(as), hermanos(as), tíos(as), sobrinos(as), suegros(as), xxxxxx, nueras, padrastro, madrastra, del Asegurado Principal, que residan de forma permanente en la República de Panamá, así como los(as) hijos(as) o hijastros(as) que dependa económicamente del Titular, y que residan de forma permanente en la República de Panamá. ASESORÍA EN TRÁMITES LEGALES: Comprende la asesoría en los trámites legales para la obtención del permiso de Inhumación o Cremación, la coordinación en los trámites del Registro ante la entidad correspondiente, la asesoría en la solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los cementerios del lugar de residencia habitual del Asegurado o la asesoría para la ubicación del fallecido en un Cementerio público de la misma localidad.
Asegurado Dependiente. El cónyuge del Asegurado titular y hasta las 24 horas del día que cumpla los sesenta y seis (66) años de edad. - Los hijos del Asegurado titular, solteros, mayores de catorce (14) días y hasta las 24 horas del día que cumplan los veinticuatro (24) años de edad, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido expresamente aceptados por la Compañía y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando en esta póliza se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata del Asegurado titular, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al Asegurado titular como a los demás asegurados.
Asegurado Dependiente. El cónyuge y los hijos del asegurado titular identificados como tales en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Asegurado Dependiente. Es aquel que forma parte del Grupo Familiar de un Asegurado Principal en esta Póliza, y que para efectos de esta Póliza se entiende exclusivamente como el cónyuge o conviviente. Para que una persona física se considere Asegurado Dependiente su solicitud debe haber sido aceptada por la Compañía y se debe haber pagado la Prima correspondiente dentro del plazo del Período xx Xxxxxx estipulado en la Póliza.
Asegurado Dependiente. Adulto Mayor que depende de los cuidados del Asegurado Titular.
Asegurado Dependiente. Cónyuge y/o Conviviente del Asegurado Titular. • Hijo(a) natural, hijastro, o legalmente adoptado(a) por el Asegurado Titular, elegible desde los catorce (14) días de edad, hasta el cumplimiento de su veinticincoavo (25º.) cumpleaños, siempre y cuando dependa económicamente del Asegurado Titular, sea soltero (a) y conviva con él. • Los límites de edad que se aplican a el (los) hijo(s) dependiente(s) no se aplicarán a ningún hijo(s) asegurado del Asegurado Titular que dependa de éste para su sustento y manutención porque se encuentra imposibilitado totalmente para trabajar, a consecuencia de un impedimento físico o retardo del desarrollo cognitivo, que ocurriese antes de alcanzar la edad límite de elegibilidad de cobertura para los dependientes (25 años de edad) y mientras estuviese asegurado por esta Póliza.
Asegurado Dependiente. Es aquel que forma parte del Grupo Familiar de un Asegurado Principal en esta Póliza, y que para efectos de esta Póliza se entiende exclusivamente como el cónyuge o conviviente y los hijos biológicos o adoptivos que se encuentren dentro de los límites de edad establecidos en la Cláusula de “ELEGIBILIDAD” del presente contrato. Para que una persona física se considere Asegurado Dependiente su solicitud debe haber sido aceptada por la Compañía, se debe de haber pagado la Prima correspondiente dentro del plazo del Período xx Xxxxxx estipulado en la Póliza.