Definición de Asegurado Dependiente

Asegurado Dependiente. Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular, cuya incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía Aseguradora y se encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza. Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente.
Asegurado Dependiente. Son los dependientes del Asegurado Titular especificados en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado. Los Asegurados Dependientes serán considerados Asegurados hasta alcanzar el límite de edad establecido en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado y mantendrán su condición de tales mientras el Asegurado Titular lo sea.
Asegurado Dependiente. Se considera dependiente del Asegurado y asegurables las siguientes personas: a. El cónyuge o conviviente del Asegurado.

Examples of Asegurado Dependiente in a sentence

  • Si el Asegurado Dependiente es un(a) Conviviente y deja de serlo por ya no mantener una relación de vida doméstica con el Asegurado Titular.

  • Dicho Asegurado Dependiente estará sujeto a las mismas condiciones generales de la póliza anterior y deberá entregar a la Aseguradora la Solicitud de Seguro antes del vencimiento del Período xx Xxxxxx de la renovación de la póliza que sigue al evento correspondiente.

  • Elegibilidad del Recién Nacido: El Recién Nacido cuyo nacimiento haya sido cubierto por la Póliza será agregado a la Póliza como Asegurado Dependiente, sin evaluación de riesgos ni Periodo de Espera, siempre y cuando la Compañía reciba una Solicitud de Seguro en la cual se detalle su nombre, sexo y fecha de nacimiento dentro de los noventa (90) días naturales siguientes al nacimiento, junto con el pago de la Prima correspondiente.

  • Si durante la vigencia de la póliza, ocurre el fallecimiento del Asegurado Dependiente, la Aseguradora pagará al Beneficiario la suma asegurada contratada para esta cobertura, de conformidad a lo estipulado en este contrato.

  • En estos casos, cualquier Asegurado Dependiente mayor de edad, inscrito en la Póliza, podrá solicitar a la Empresa de Seguros ser el nuevo Asegurado Titular, a partir de la próxima renovación, siempre y cuando, lo manifieste por escrito durante los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de fallecimiento del Asegurado Titular.


More Definitions of Asegurado Dependiente

Asegurado Dependiente. Madre, padre, cónyuge o conviviente, nietos(as), hermanos(as), tíos(as), sobrinos(as), suegros(as), xxxxxx, nueras, padrastro, madrastra, del Asegurado Principal, que residan de forma permanente en la República de Panamá, así como los(as) hijos(as) o hijastros(as) que dependa económicamente del Titular, y que residan de forma permanente en la República de Panamá. ASESORÍA EN TRÁMITES LEGALES: Comprende la asesoría en los trámites legales para la obtención del permiso de Inhumación o Cremación, la coordinación en los trámites del Registro ante la entidad correspondiente, la asesoría en la solución de destino final para los restos, según la disponibilidad de los cementerios del lugar de residencia habitual del Asegurado o la asesoría para la ubicación del fallecido en un Cementerio público de la misma localidad.
Asegurado Dependiente. El cónyuge y los hijos del asegurado titular identificados como tales en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Asegurado Dependiente. El cónyuge del asegurado titular y hasta las 24 horas del día que cumpla los sesenta y seis (66) años de edad. - Los hijos del asegurado titular, solteros, mayores de catorce (14) días y hasta las 24 horas del día que cumplan los veinticuatro (24) años de edad, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido expresamente aceptados por la Compañía y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. Cuando en esta póliza se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se trata del asegurado titular, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como a los demás asegurados.
Asegurado Dependiente. Son los dependientes del Asegurado Titular especificados en las Condiciones Particulares y/o Solicitud de Seguro. Los Asegurados Dependientes serán considerados Asegurados hasta alcanzar el límite de edad establecido en las Condiciones Particulares y/o Solicitud de Seguro y mantendrán su condición de tales mientras el Asegurado Titular lo sea.
Asegurado Dependiente. Es el cónyuge del Asegurado Titular, especificados en las Condiciones Particulares, solicitud o endosos y mantendrán su condición de tales mientras el Asegurado Titular lo sea.
Asegurado Dependiente. Es aquel que forma parte del Grupo Familiar de un Asegurado Principal en esta Póliza, y que para efectos de esta Póliza se entiende exclusivamente como el cónyuge o conviviente. Para que una persona física se considere Asegurado Dependiente su solicitud debe haber sido aceptada por la Compañía y se debe haber pagado la Prima correspondiente dentro del plazo del Período xx Xxxxxx estipulado en la Póliza.
Asegurado Dependiente. Miembro del núcleo familiar del ASEGURADO Principal que, habiendo cumplido con todos los requisitos de elegibilidad establecidos en la Cláusula 3ra. (Elegibilidad), haya sido incluido y asegurado bajo esta Póliza. • Asistencia quirúrgica o asistente de cirujano: Es un médico legalmente autorizado que asiste activamente al cirujano principal durante un procedimiento o intervención quirúrgica elegible bajo la Póliza. El uso de un cirujano asistente está estrictamente limitado a aquellas intervenciones quirúrgicas designadas con autorización previa de LA COMPAÑIA. • Cancelación: Anulación de todos los compromisos y obligaciones asumidos por LA COMPAÑÍA, EL CONTRATANTE y el ASEGURADO en virtud del presente Contrato de Seguro, lo cual podrá ocurrir al presentarse cualquiera de las situaciones planteadas en la Cláusula No. 30 (Terminación del Seguro). • Centros de cirugía ambulatoria: Centro o establecimiento especializado en la realización de procedimientos ambulatorios que reúna como mínimo las siguientes condiciones: