Definición de Cantidad de Aceleración

Cantidad de Aceleración. Significa, para cada periodo mensual, en el que se encuentre vigente una Causa de Aceleración, el importe que resulte aplicable en términos de los Documentos del Financiamiento, la cual será notificada al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar A en la Solicitud de Pago de cada Periodo de Intereses.
Cantidad de Aceleración. Significa, para cada periodo mensual en el que se encuentre vigente una Causa de Aceleración, el importe que resulte aplicable en términos de los Documentos del Financiamiento, la cual será notificada al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar A en la Solicitud de Pago de cada Periodo de Intereses, en el entendido que en el caso de una Aceleración Total (según dicho término se defina en el Financiamiento), el Fideicomisario en Primer Lugar solo deberá señalar que los remanentes de la Cantidad Límite, después de aplicar los recursos a los conceptos con prelación en la Cuenta Individual, deberán ser aplicadas al pago del Financiamiento.
Cantidad de Aceleración. Significa, para cada Periodo de Pago en el que se encuentre vigente una Causa de Aceleración, previa presentación de la Notificación de Aceleración, la cantidad que el Acreditante tendrá derecho a cobrar en términos de la Cláusula Décima Tercera del Contrato [según se trate de una Aceleración Parcial o una Aceleración Parcial]7.

Examples of Cantidad de Aceleración in a sentence

  • A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento.

  • En virtud de lo anterior, se le solicita al Fiduciario que a partir de esta fecha y hasta que se notifique la Terminación de la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a solicitar, en cada Solicitud de Pago, la Cantidad de Aceleración que resulte aplicable.

  • En el caso que el Estado no subsane el incumplimiento de que se trate o no acredite la inexistencia del mismo dentro de los plazos antes señalados, el Acreditante deberá presentar al Fiduciario una Notificación Aceleración, con copia al Estado, y a partir del siguiente Periodo de Pago podrá solicitar al Fiduciario, en las Solicitudes de Pago correspondientes, la Cantidad de Aceleración que corresponda.

  • Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A deberá notificarlo al Fiduciario y, en su caso, al Garante, en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo 7, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración y a partir de dicha notificación no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago, la cual se pagará de acuerdo a la prelación prevista en la Cláusula Décima del Fideicomiso.

  • En relación con la Notificación de Aceleración del Financiamiento [●] de fecha [●] de [●] de [●] se notifica que la causa de aceleración ha cesado, por lo que, a partir de esta fecha cesará el derecho del Fideicomisario en Primer Lugar A de solicitar la Cantidad de Aceleración en las Solicitudes de Pago.

  • A partir de la Notificación de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A tendrá derecho a que se abone en la Cuenta del Financiamiento, la Cantidad de Aceleración que para cada Periodo de Pago señale en la Solicitud de Pago en términos de los Documentos del Financiamiento y de acuerdo con la prelación prevista en el numeral 10.2.2 de la Cláusula Décima del Contrato, según se trate de una Aceleración Parcial o Total.

  • La aceleración del Crédito estará vigente hasta que el Fiduciario reciba una Notificación de Terminación Aceleración Parcial, según corresponda, por parte del Acreedor, en cuyo caso dejará de aplicar la Cantidad de Aceleración Parcial a partir de la Fecha de Pago inmediata siguiente.

  • En la Cuenta del Financiamiento, únicamente en el caso de Aceleración Parcial, la Cantidad de Aceleración.

  • C.c.p. Fideicomitente [Institución Calificadora] [Garante] En relación con la Notificación de Aceleración del Financiamiento número [●] de fecha [●] de [●] de [●] se notifica que la Causa de Aceleración ha cesado, por lo que, a partir de esta fecha cesará el derecho del Fideicomisario en Primer Lugar A de solicitar la Cantidad de Aceleración en las Solicitudes de Pago.

  • Si el Fideicomitente subsana la Causa de Aceleración, el Fideicomisario en Primer Lugar A deberá entregar al Fiduciario con copia al Fideicomitente y, en su caso, al Garante, una Notificación de Terminación de Aceleración, a efecto de notificar que ha cesado la Causa de Aceleración, por lo que, el Fideicomisario en Primer Lugar A ya no podrá solicitar la Cantidad de Aceleración en las subsecuentes Solicitudes de Pago.


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Cantidad de Aceleración. Significa, para cada periodo mensual, en el que se
Cantidad de Aceleración. Significa, para cada Periodo de Pago en el que se encuentre vigente una Causa de Aceleración, el importe que tenga derecho a cobrar el Fideicomisario en Primer Lugar A en términos de los Documentos del Financiamiento, la cual será notificada al Fiduciario por el Fideicomisario en Primer Lugar A, en la Solicitud de Pago de cada Periodo de Pago.
Cantidad de Aceleración. Significa la cantidad que resulte de aplicar al servicio del crédito, capital e intereses, de un determinado Periodo de Pago el factor de 1.3 (uno punto tres), que podrá solicitar el Acreditante, mientras se encuentre vigente una Causa de Aceleración.
Cantidad de Aceleración significa, para cada periodo mensual, la cantidad que resulte de multiplicar las Cantidades Requeridas Totales por el Factor de Aceleración correspondiente, misma que en ningún caso podrá exceder del Porcentaje de Participaciones Fideicomitidas Asignadas.
Cantidad de Aceleración. Significa la cantidad que resulte de aplicar al servicio del Crédito, capital e intereses, de un determinado Periodo de Pago el factor de 1.25 (uno punto veinticinco), que podrá solicitar el Acreditante, mientras se encuentre vigente una Causa de Aceleración.

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