Definición de CONTRATO ADMINISTRATIVO

CONTRATO ADMINISTRATIVO. Instrumento jurídico que contiene estos elementos mínimos: a) del objeto del contrato, es decir, las obras y servicios públicos cuya realización y prestación constituyen precisamente los fines de la Administración; b) la participación de un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, y c) de las prerrogativas especiales de la Administración en orden a su interpretación, modificación y resolución. Conceptualmente entendemos que contrato administrativo es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa. Para ello se aplica en forma supletoria las directrices y normas notariales.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. Instrumento escrito, suscrito por las partes contratantes, en el cual se plasman los términos, requerimientos y demás condiciones que regirán la contratación administrativa, para la ejecución de la obra, entrega de bienes o prestación de servicios, según sea el caso.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. ES EL ACUERDO DE DOS O MÁS VOLUNTADES, QUE SE EXPRESA DE MANERA FORMAL Y QUE TIENE POR OBJETO TRANSMITIR LA PROPIEDAD, EL USO O GOCE TEMPORAL DE SERVICIOS MUEBLES O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, A LAS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES Y DELEGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR PARTE DE LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS, CREANDO DERECHOS Y OBLIGACIONES POR AMBAS PARTES Y QUE SE DERIVE DE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN QUE REGULA LA LADF.

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  • DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 59 DE “LA LEY” LA FIRMA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE DERIVE DE ESTE PROCEDIMIENTO, SE LLEVARÁ A CABO EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HUBIERE NOTIFICADO AL LICITANTE EL FALLO, EN LA DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES, ALMACENES Y ASEGURAMIENTO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, SITA EN LA XX.

  • ANEXO I: Modelo de proposición económica ANEXO II: Modelo de aval PLIEGO DE CLAÚSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA Y RESTAURANTE DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.

  • EL LICITANTE QUE EN ESTE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL RESULTE ADJUDICADO DEBERÁ GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS REFERENTE A LA CONTRATACIÓN MULTIANUAL PARA LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE DESARROLLO, IMPLEMENTACIÓN, SOPORTE, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y SUSTITUCIÓN DE LOS EQUIPOS FIJOS Y MÓVILES CON TECNOLOGÍA DE PUNTA DEL SISTEMA DE INFRACCIONES DIGITALES (HAND HELD), GRÚAS Y DEPÓSITOS.

  • Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO de servicios de conformidad con el artículo 10 del TRLCSP, categoría 5 (servicios de telecomunicación), y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente pliego.

  • En el anverso del sobre figurará la mención: "Documentación para la contratación mediante procedimiento abierto CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CAFETERÍA SITA EN LA PLAYA DE LA FROUXEIRA XX XXXXXXXXX presentada por (nombre o denominación social, domicilio, teléfono y fax)".

  • EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE ANTICIPO OTORGADO, SE AMORTIZARÁ EN FORMA PROPORCIONAL A CADA UNO DE LOS PAGOS QUE “EL S.T.C.” REALICE A “EL PROVEEDOR” POR LOS BIENES ENTREGADOS Y ACEPTADOS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, HASTA SU TOTAL AMORTIZACIÓN.

  • EN CASO DE EXISTIR MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, “EL PROVEEDOR” DEBERÁ ENTREGAR EL ENDOSO O DOCUMENTO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE A SU GARANTÍA DE ANTICIPO, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES INHERENTES EN LA MATERIA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL S.T.C.”, DE TAL MANERA QUE LA MISMA CONTINÚE GARANTIZANDO PLENAMENTE EL 100 % (CIEN POR CIENTO) DEL ANTICIPO DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO Y SUS MODIFICACIONES.

  • EN CASO QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES DETECTE VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PODRÁ INSTRUIR, BAJO SU RESPONSABILIDAD, A “EL S.T.C.” QUE XXXXXXX A DECLARAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL, O LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO.

  • ASIMISMO, LAS PARTES CONTRATANTES CONVIENEN QUE “EL S.T.C.” DARÁ POR SUSPENDIDO O TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, SIN RESPONSABILIDAD PARA ÉSTE, CUANDO LAS AUTORIDADES FISCALES DETECTEN INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE “EL PROVEEDOR” PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LAS DERIVADAS DE LOS INGRESOS FEDERALES COORDINADOS CON BASE EN EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL CELEBRADO CON EL GOBIERNO FEDERAL.

  • LOS PRECIOS ANTES SEÑALADOS SON FIJOS Y NO PODRÁN SER AUMENTADOS POR NINGÚN CONCEPTO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO ADMINISTRATIVO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 62 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y POR LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.


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CONTRATO ADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes Licitación Pública Nacional EA-909007972-N6-19 Contratación del “Servicio Profesional de Limpieza Integral” muebles o la prestación de servicios a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula la ley.
CONTRATO ADMINISTRATIVO. Es el acuerdo de dos o más voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de servicios muebles o la prestación de servicios, a las dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, por parte de los proveedores o prestadores de servicios, creando derechos y obligaciones por ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contratación que regula la LADF.

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  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

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  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Fideicomiso Fideicomiso de Gestión de los Proyectos y Programas SUTEL- BNCR, número de identificación 0-000-000000.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Beneficiarios El Conductor y/o los ocupantes del Automóvil/Pick-up de uso personal.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Documentos del Contrato significa los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.