Definición de Cristal de seguridad

Cristal de seguridad. Conjunto compuesto por 2 lunas de 4 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal de seguridad aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo.
Cristal de seguridad aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cristal blindado: aquel que está compuesto como mínimo de 3 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cierres metálicos: persiana o elemento metálico resistente al corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares utilizada como medida de cierre y protección de puertas, ventanas, claraboyas, etc., del local empresarial. Cierres metálicos en centro comercial: cuando el negocio esté situado en un centro o galería comercial el cual dispone de cierres metálicos con las características descritas en el punto anterior. Xxxxxx xx xxxxxx hueca: la construida con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm. Xxxxxx xx xxxxxx maciza: la construida en madera maciza de espesor igual o superior a 45 mm o de espesor inferior pero con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm de espesor. Puerta blindada o de seguridad: la construida en madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica, como mínimo, de 2 mm de espesor. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones «trabajan» en más de dos planos. Alarma electrónica exterior: instalación que tiene la función de avisar de que se está produciendo un robo o una intromisión mediante la colocación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en puertas, ventanas y otros huecos de acceso, o la colocación de detectores volumétricos que cubran la mayor parte del local asegurado. Alarma electrónica conectada: alarma cuya instalación reúna las características del anterior punto y disponga de transmisión de la alarma a una Central de Alarmas (inscrita en el Registro correspondiente y con el Alarma electrónica conectada en centro comercial: cuando el negocio está situado en un centro o galería comercial el cual dispone de alarma electrónica conectada con las características descritas en el punto anterior.

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Cristal de seguridad aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cristal blindado: aquel que está compuesto como mínimo de 3 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cierres metálicos: persiana o elemento metálico resistente al corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares utilizada como medida de cierre y protección de puertas, ventanas, claraboyas, etc., del local empresarial. Cierres metálicos en centro comercial: cuando el negocio esté situado en un centro o galería comercial el cual dispone de cierres metálicos con las características descritas en el punto anterior. Xxxxxx xx xxxxxx hueca: la construida con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm. Xxxxxx xx xxxxxx maciza: la construida en madera maciza de espesor igual o superior a 45 mm o de espesor inferior pero con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm de espesor.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Unidad Unidad (U.).

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 76.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.