Definición de Cristal de seguridad

Cristal de seguridad. Conjunto compuesto por 2 lunas de 4 milímetros de espesor cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo.
Cristal de seguridad aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo.
Cristal de seguridad aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cristal blindado: aquel que está compuesto como mínimo de 3 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cierres metálicos: persiana o elemento metálico resistente al corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares utilizada como medida de cierre y protección de puertas, ventanas, claraboyas, etc., del local empresarial. Cierres metálicos en centro comercial: cuando el negocio esté situado en un centro o galería comercial el cual dispone de cierres metálicos con las características descritas en el punto anterior. Xxxxxx xx xxxxxx hueca: la construida con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm. Xxxxxx xx xxxxxx maciza: la construida en madera maciza de espesor igual o superior a 45 mm o de espesor inferior pero con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm de espesor. Puerta blindada o de seguridad: la construida en madera maciza con blindaje por ambas caras en chapa metálica, como mínimo, de 2 mm de espesor. El marco debe ser xx xxxxxx maciza y la cerradura de seguridad. Una cerradura es de seguridad cuando las xxxxxx o pistones «trabajan» en más de dos planos. Alarma electrónica exterior: instalación que tiene la función de avisar de que se está produciendo un robo o una intromisión mediante la colocación de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad en puertas, ventanas y otros huecos de acceso, o la colocación de detectores volumétricos que cubran la mayor parte del local asegurado.

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Cristal de seguridad aquel que está compuesto como mínimo de 2 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cristal blindado: aquel que está compuesto como mínimo de 3 vidrios laminados, de 6 mm cada uno como mínimo, unidos por capas plásticas de 0,38 mm de butiral de polivinilo. Cierres metálicos: persiana o elemento metálico resistente al corte, no considerándose como tales los que sean de aluminio o metales similares utilizada como medida de cierre y protección de puertas, ventanas, claraboyas, etc., del local empresarial. Cierres metálicos en centro comercial: cuando el negocio esté situado en un centro o galería comercial el cual dispone de cierres metálicos con las características descritas en el punto anterior. Xxxxxx xx xxxxxx hueca: la construida con contrachapado en madera de espesor igual o inferior a 45 mm. Xxxxxx xx xxxxxx maciza: la construida en madera maciza de espesor igual o superior a 45 mm o de espesor inferior pero con blindaje por una cara en chapa metálica de 2 mm de espesor.

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  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Once de julio de dos mil dieciséis (11/07/2016).

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Unidad La unidad de medida y forma de pago se realizará por metros cuadrado (M2)

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Autoridad Competente Es la instancia Administrativa, de Tránsito o Judicial, legitimada para realizar, resolver o referirse a una gestión o asunto concreto.

  • Elegibilidad Que el Proponente está legalmente autorizado para realizar sus actividades comerciales en el país. Capacidad Técnica: Que los Bienes cumplan con las todas características especificadas en las Fichas Técnicas.

  • Fuente Elaboración propia