Canales Electrónicos Cláusulas de Ejemplo

Canales Electrónicos. EL (LOS) CLIENTE(S), siempre que exista la disponibilidad para ello en la plataforma y sistemas de EL BANCO, tendrá(n) la opción de manejar determinadas CUENTA(S) o PRODUCTO(S), a través xx xxxxxxx electrónicos de conformidad con los términos y condiciones descritos en este Reglamento.
Canales Electrónicos e-BISA Personas Naturales Personas Jurídicas
Canales Electrónicos. Cuando los productos y/o servicios ofrecidos por el Banco se presten, o se pueda acceder a ellos mediante el uso de dispositivos electrónicos, los registros que los mismos hagan serán suficientes para dejar prueba de la creación, transmisión, modificación o extinción de los derechos y obligaciones inherentes a las operaciones realizadas sobre los productos y/o servicios de que se trate. El Cliente en este acto reconoce los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria de la información de los medios electrónicos. Cabe señalar que, con la utilización de los canales electrónicos, el Cliente mantiene vigente su derecho de reclamo, ante la autoridad, y ante las instancias administrativas y/o judiciales de manera idéntica a si el acto se realizará por medios presenciales.
Canales Electrónicos. El BANCO para el uso de los canales electrónicos dispondrá de factores o mecanismos de autentificación para validar la identidad del CLIENTE, los cuales, dependiendo del canal y tipo de transacción podrán ser dispositivos o información que solo el CLIENTE tenga, conozca o sea como son usuario, clave, contraseña, tarjeta, dispositivos electrónicos, número de identificación del Cliente, y/u otros similares que el Banco implemente de acuerdo a las necesidades y seguridad del CLIENTE. El BANCO podrá variar los factores de autenticación de acuerdo al canal electrónico utilizado y al mínimo requerido por la normativa vigente. En los casos en los cuales se requiera de usuarios y/o claves (contraseña, PIN u otros medios de autenticación biométricos) (en adelante CLAVES DE ACCESO) como medio de identificación para el uso xx xxxxxxx electrónicos el BANCO asignará al CLIENTE una clave de acceso inicial que le permitirá ingresar a los CANALES ELETRONICOS la misma que el CLIENTE deberá cambiar inmediatamente por otra diferente a su elección, siguiendo para el efecto los procedimientos establecidos por el BANCO. La clave de acceso posibilitará al CLIENTE realizar las TRANSACCIONES permitidas por el BANCO, en tal sentido el CLIENTE reconoce y acepta que el uso, manejo, custodia y mantenimiento en estricta reserva y confidencialidad de la CLAVE DE ACCESO es de su exclusiva responsabilidad, que conoce que está facultado a cambiar su CLAVE DE ACCESO cuantas veces lo necesite o desee, así como deberá cambiarla de manera obligatoria cuando el BANCO lo solicite, por lo tanto el CLIENTE libera al BANCO de toda responsabilidad nacida del uso de la CLAVE en cualquier circunstancia, o de su falta de cambio cuando el BANCO lo haya solicitado. El BANCO podrá, en cualquier tiempo a su discreción, retirar al CLIENTE el derecho a usar uno o varios canales electrónicos a través del bloqueo de la CLAVE DE ACCESO o del bloqueo del canal electrónico, cuando él considere que existe riesgo en las seguridades tanto del CLIENTE como del BANCO, sin lugar a reclamo por parte del CLIENTE. Para el cambio y/o reseteo de las CLAVES DE ACCESO el CLIENTE deberá solicitar al Banco de acuerdo a los procedimientos que el Banco mantiene para el efecto y que serán previamente informados al Cliente. El uso de las claves, contraseñas, usuarios y demás factores de autentificación será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las TRANSACCIONES que se solici...
Canales Electrónicos. 9.1. Los canales electrónicos permiten al Cliente realizar diferentes transacciones y/u operaciones mediante los siguientes accesos y/o los que en el futuro el Banco habilite: cajeros automáticos, banca por Internet (home banking), banca móvil, banca telefónica, plataforma de pagos móviles (billetera electrónica, POS móvil, botón de pagos) bajo la modalidad de pago electrónico inmediato (PEI), entre otros. 9.2. A los fines de acceder a esto servicios será necesario gestionar, de acuerdo a cada canal en particular, un usuario y contraseña o PIN (clave de acceso) por los medios habilitados a tales efectos. La identificación que el Cliente elija como clave de acceso a los sistemas es secreta, única e intransferible. Bajo estas condiciones, el Cliente asume la obligación de mantener confidencialidad de la misma, así como también la responsabilidad absoluta por cualquier consecuencia que pueda resultar en virtud del incumplimiento de las obligaciones que asuma en el presente. El Banco estará desvinculada de toda responsabilidad en cuanto a la divulgación de la clave de acceso (contraseña o PIN), nombre de usuario, y/o número de documento a un tercero, como así también del uso que los mismos puedan hacer del sistema. El Banco declara tener implementados mecanismos de seguridad informática que garantizan la genuinidad de las operaciones que el Cliente canalice a través de los canales electrónicos. El Banco podrá modificar o ampliar los factores de autenticación vigentes a la fecha del presente. El Cliente se obliga expresamente a efectuar las operaciones con ajuste a las instrucciones del Banco, a mantener la total confidencialidad de sus claves de identificación y demás factores de autenticación y a guardar privacidad en el momento de acceder a los servicios. 9.3. Las operaciones y/o transacciones realizadas a través de un canal electrónico al que el Cliente accediera mediante el ingreso del usuario que identifica al mismo y se validara tal identificación con la clave de acceso, secreta, única e intransferible, que se encuentra bajo la custodia de éste, resultan inexcusablemente realizadas por el Cliente o bajo su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, el Cliente reconoce como propias todas las operaciones y/o transacciones que realice utilizando los canales electrónicos mediante el uso de su clave de acceso (usuario y contraseña, o ingreso de Tarjeta de Débito y PIN). Lo expuesto es condición esencial del servicio. 9.4. El Cliente acepta cualquier disposición...
Canales Electrónicos. Creación de Usuario y Generación de contraseña para Banca En Línea, GuateACH, Servicio de Transferencia de Fondos Internacionales, Visualización de Líneas de Crédito y nuevas implementaciones en las diferentes plataformas virtuales: Expresamente autorizo la creación de un usuario y contraseña de Banca en Línea, correspondiente a mi información bancaria y financiera; para utilizarse en todos los productos presentes y futuros a los que dicha plataforma se aplique. Declaro que soy responsable por las operaciones que se realicen, me obligo a no compartir mi usuario ni contraseña ya que son personales e intransferibles. Autorizo el acceso a la plataforma GuateACH, y a otras operaciones o servicios que EL BANCO implemente en el futuro. EL USUARIO podrá girar instrucciones de pago d e crédito y débito utilizando cualquiera de las cuentas de su Titularidad y/o Representación, hasta por el monto máximo permitido por EL BANCO según corresponda al tipo de c uenta que se trate. Autorizo que sea habilitada la sección de Transferencias Internacionales para poder realizar operaciones entre bancos del extranjero, Visualización de Líneas de crédito y cualquier tipo de implementaciones tecnológicas futuras. El Banco podrá notificar la can celación del servicio al cliente en cualquier forma, incluyendo notificación por medio físico o electrónico.
Canales Electrónicos. 3.1. Servicios a través xx xxxxxxx electrónicos | BDI En Línea. La CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI será manejada, administrada y accesada a través de uno, alguno o varios de los siguientes canales digitales (BDI En Línea), siempre y cuando se encuentren habilitados y en funcionamiento: (a) BDI En Línea | Internet Banking (xxx.xxx.xxx.xx). A través de Internet Banking EL CLIENTE podrá acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas vía internet. A través de la Internet Banking EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, incluyendo consulta de balances, saldos, transacciones históricas y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias habilitadas indicadas en este convenio, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; (b) BDI En Línea | App BDI12. A través de la App BDI, EL CLIENTE podrá acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI para realizar las Transacciones Habilitadas. A través de la App BDI, EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO.; (c) BDI En Línea | Sistema IVR13: A través de este canal EL CLIENTE podrá acceder a la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI vía telefónica y realizar consultas y ciertas transacciones habilitadas. A través del Sistema IVR, EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, incluyendo consulta de balances, saldos y/u otras informaciones, así como realizar ciertas transacciones bancarias que se encuentren habilitadas, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; (d) BDI En Línea | Servicio Telefónico Asistido. A través de este canal EL CLIENTE podrá acceder a informaciones de la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI vía telefónica, mediante interacción con un operador de EL BANCO. A través del Servicio Telefónico Asistidito EL CLIENTE podrá verificar la CUENTA DE AHORRO DIGITAL BDI, incluyendo consulta de balances, saldos y/u otras informaciones, bajo los términos y condiciones establecidos por EL BANCO; y, (e) Cualquier otro medio o canal electrónico o virtual que EL BANCO pueda habilitar en el futuro.
Canales Electrónicos. Canal en el cual el usuario no debe desplazase a un punto de pago físico y puede programar o realizar sus pagos a través de Recaudo PSE Colpatria, Recaudo PSE HOSTING, Débito Interbancario (ACH Débito), Débito Automático Colpatria (DAC), Recaudo Banca Virtual Individual o Empresarial, entre otros.

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  • Medios electrónicos Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 12 del anexo I. En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos y para acceder al tablón de anuncios electrónico.

  • Subasta electrónica Para la adjudicación se celebrará una subasta electrónica con arreglo a los siguientes elementos: No.

  • Señalización INCISO: 2.1 Protocolo de señalización.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta póliza la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños causados a terceros (por lo tanto, quedan excluidos los daños que puedan sufrir las obras mismas llevadas a cabo por él), derivada de sus actividades atribuibles a la obra u obras que se mencionan en la carátula de la póliza. En consecuencia, queda asegurada la responsabilidad del asegurado por ejemplo: 1. Como propietario, poseedor temporal o arrendatario de terrenos, edificios o locales que sean utilizados para llevar a cabo la(s) obra(s) o como vivienda temporal para sus empleados. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario, por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidos por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías y similares), destinadas exclusivamente a su empresa. 6. Derivada de la tenencia o mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), en los inmuebles referidos en el numeral 1. de estas condiciones particulares. 7. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad (servicio contra incendio, perro guardián, sistemas de alarma y similares). 8. Derivada del uso y mantenimiento de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas. 9. Está asegurada además, conforme, con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de los empleados y trabajadores del asegurado, frente a terceros, derivada del ejercicio de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.

  • FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO La ENTIDAD designará un FISCAL de seguimiento y control del servicio, y comunicará oficialmente esta designación al PROVEEDOR mediante carta expresa. El fiscal tendrá las siguientes funciones: (Las funciones específicas del FISCAL deberán ser formuladas por la entidad en esta cláusula, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas expresadas en el Documento Base de Contratación y a las exigencias que éstos requieran para su seguimiento y control).

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • FIRMA ELECTRÓNICA Los Contratos xx Xxxxxxxx se encuentran suscriptos por los Usuarios Tomadores a través de firma electrónica que no fuera reconocida y/o consentida. En tanto la firma electrónica no satisface el requisito de firma, los documentos firmados con firma electrónica encuadran dentro de la definición legal de instrumento particular no firmado. El Código Civil y Comercial establece que la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. No obstante, el mismo Código aclara que en aquellos casos en los que la ley no designe una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Ello permite interpretar que la firma electrónica es un medio apto para manifestar la voluntad de contratar por parte de los usuarios de MercadoLibre. Si bien la firma electrónica es una forma de exteriorización de la voluntad recogida por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, existe la posibilidad de que el Usuario Tomador, en la etapa de ejecución judicial, no reconozca su firma. De acuerdo con la normativa vigente, un contrato firmado con firma electrónica que no ha sido reconocido por su firmante será válido como tal, aunque el medio de exteriorización de la voluntad de las partes requerirá elementos adicionales de prueba. Si la firma electrónica es desconocida por la contraparte, corresponderá a quien la invoca acreditar la autoría, autenticidad e integridad del documento. Debe tenerse presente que, en caso de que el ejecutante no pueda probar la autoría, autenticidad e integridad del documento, por otros medios de prueba distintos a la firma electrónica, no podrá asegurarse la ejecutabilidad de los Créditos en sede judicial y dicha circunstancia podría afectar el pago de los Servicios bajo los Valores Fiduciarios. A tales efectos, corresponde destacar que en fecha 28 xx xxxxx de 2020 en los autos caratulados “Trabuco S.A. s/ Concurso Preventivo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de 3ª Nominación en la ciudad de Río Tercero, declaró admisible un crédito otorgado por el Fiduciante a través de medios electrónicos, y reconoció que, con las constancias documentales acompañadas (entre ellas, un informe pericial), se acreditaría la legitimidad del crédito denunciado. Dicha resolución importa un reconocimiento judicial a la validez y autenticidad de los préstamos otorgados por el Fiduciante. Por último, debe mencionarse que la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Comercial ha admitido favorablemente la preparación de la vía ejecutiva respecto de los préstamos otorgados con firma electrónica, admitiendo la citación del deudor y eventualmente haciendo lugar a la demanda interpuesta. Entre otros, puede mencionarse los casos “Afluenta S.A. c/ Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx s/ Ejecutivo” (Expte. 34911/2019) y “Afluenta S.A. c/ Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx s/Ejecutivo” (Expte. 34913/2019) de fechas 21 de diciembre de 2020 y 27 de octubre de 2020 respectivamente.

  • COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA El asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de fallecimiento, desmembramiento, incapacidad, hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de un accidente, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos de cada una de las alternativas de cobertura contratadas. El accidente necesariamente debe ocurrir dentro del período de vigencia del asegurado en el contrato de seguro y las coberturas, que darán origen al pago del monto asegurado o al reembolso de gastos médicos, deben encontrarse contratadas por el asegurado y vigentes al momento de la ocurrencia del accidente. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si el accidente ocurrió con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. Adicionalmente, el asegurador pagará al asegurado o a sus beneficiarios, el monto asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza en caso de hospitalización, cirugía y/o el reembolso de gastos médicos incurridos, a consecuencia de una enfermedad, si así lo contempla la alternativa de cobertura contratada, de acuerdo a la definición, descripción, límites, topes y montos máximos contemplados en ella. La enfermedad que dé lugar a la cobertura de alguna de las alternativas de este contrato de seguro, necesariamente debe haber sido diagnosticada durante la vigencia del asegurado en el contrato de seguro y de la alternativa de cobertura. Por lo tanto, no se pagará el monto asegurado o los reembolsos de gastos médicos de la alternativa de cobertura contratada si la enfermedad fue diagnosticada con anterioridad al inicio de vigencia del asegurado en el contrato de seguro o sin estar la alternativa de cobertura contratada y vigente. El contratante podrá contratar una o más de estas alternativas de cobertura, las que según corresponda deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las alternativas de cobertura son las siguientes:

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al museo la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. El adjudicatario deberá designar un responsable, que debe poseer una licenciatura universitaria relacionada con la gestión de personal, en jornada completa y con dedicación exclusiva al servicio, actuando como coordinador de servicio, in situ en el centro de trabajo, debiendo cumplir con el siguiente perfil profesional: - Experiencia superior a 5 años en gestión de personal en servicios auxiliares en museos o entidades culturales similares. - Perfil de relaciones públicas. - Dotes organizativas. - Coordinación de equipos. - Capacidad para la resolución de conflictos. Actuará como responsable del servicio frente al museo y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por éste. Será el encargado de la relación con los responsables del museo, emitiendo además informes mensuales que recojan todas las incidencias habidas, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etcétera. El adjudicatario se asegurará de que todos los miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. El adjudicatario no paralizará su coordinación con el museo, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. El adjudicatario se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del museo. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos trabajadores y el museo, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos los trabajadores deberán estar debidamente asegurados en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al museo, y debiendo el adjudicatario poner a disposición del museo, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El museo deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadores adscritos al contrato. Todo el personal del adjudicatario que vaya a participar en actividades, bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del museo sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el museo o por terceras personas facilitadas por el museo se considera obligatoria, y no supondrá gasto para el adjudicatario, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.