Definición de Empresa Supervisora

Empresa Supervisora. Es la persona jurídica contratada por el CONCESIONARIO para supervisar el Proyecto, previa conformidad del OSINERGMIN, cuyo costo es asumido por el CONCESIONARIO, especializada en la supervisión de líneas de transmisión y subestaciones de tensiones de 220 kV o superior, la misma que no debe ser una empresa vinculada al CONCESIONARIO. La Empresa Supervisora estará a cargo de realizar las labores de supervisión relacionadas con la elaboración del proyecto de ingeniería y la ejecución de obra del Proyecto.
Empresa Supervisora. Es la Persona contratada y solventada por el Concesionario, y cuya selección deberá contar con la conformidad del OSINERGMIN. Sus labores comenzarán desde el inicio del estudio de ingeniería debiendo verificar que dicho estudio haya considerado las especificaciones del Proyecto indicadas en el Anexo N° 1 del Contrato y que cumple con las normas respectivas.
Empresa Supervisora. Es la persona jurídica contratada por el CONCESIONARIO, previa conformidad del OSINERGMIN, no vinculada al CONCESIONARIO y cuyo costo es asumido por el CONCESIONARIO, la cual estará a cargo de realizar las labores de supervisión relacionadas con la elaboración del proyecto de ingeniería y la ejecución de obra del Proyecto.

Examples of Empresa Supervisora in a sentence

  • La labor de la Empresa Supervisora no debe interferir en las atribuciones y responsabilidades del Inspector del Contrato.

  • Informes de observaciones: En cada oportunidad en que la Empresa Supervisora detecte una observación, elevará el informe respectivo, describiendo los detalles correspondientes.

  • En caso de terminación anticipada del Contrato, el contrato de supervisión establece los alcances y mecanismos de retribución a la Empresa Supervisora.

  • El CONCESIONARIO pondrá a disposición de la Empresa Supervisora la documentación que le sea requerida por ésta.

  • La Empresa Supervisora podrá ser la misma empresa contratada por el CONCESIONARIO en el marco del financiamiento de la Concesión.

  • Los informes de avance que presente la Empresa Supervisora deberán ser acordes con la estructura del Cronograma vigente, con distinción precisa de la ruta crítica.

  • La Empresa Supervisora, presentará al CONCEDENTE, al CONCESIONARIO y al OSINERGMIN, los siguientes tipos de informes, durante la ejecución del servicio y en medio magnético con archivos fuente: Informes mensuales: Al final de cada mes y durante el período de ejecución del Proyecto, la Empresa Supervisora elaborará un informe sobre la situación del Proyecto.

  • El CONCESIONARIO se obliga a contratar a la Empresa Supervisora cuya selección deberá adecuarse a los Términos de Referencia señalados en el Anexo 10.

  • Para tales efectos, el OSINERGMIN deberá presentar al CONCESIONARIO toda la información que sustente las deficiencias detectadas y que ameriten, efectivamente, las correcciones solicitadas, junto con el informe que la Empresa Supervisora emita al respecto.

  • El CONCESIONARIO está obligado a abrir y mantener un cuaderno de obras, en páginas triplicadas, debidamente foliadas y autorizado por Notario Público, el cual será abierto con antelación al inicio de la ejecución de obras y en el que los representantes debidamente acreditados de la Empresa Supervisora y del CONCESIONARIO, anotarán y suscribirán todas las incidencias importantes en el curso de ejecución de las obras.


More Definitions of Empresa Supervisora

Empresa Supervisora. Es la Persona Jurídica contratada y solventada por la Empresa Concesionaria, y cuya selección deberá contar con la conformidad de OSINERGMIN. Sus labores comenzarán desde el inicio del estudio de ingeniería debiendo verificar que dicho estudio haya considerado las especificaciones del Anexo N° 1 y que cumple con las normas respectivas. Asimismo, se encargara de verificar que la construcción del proyecto se desarrolla acorde con el estudio de ingeniería, cumpliendo, entre otros, con las normas nacionales e internacionales, garantizando la calidad constructiva del proyecto y la seguridad de las instalaciones y de los trabajadores que participan en su construcción.
Empresa Supervisora. Persona natural o jurídica contratada por OSITRAN para ejercer funciones específicas de supervisión a las Entidades Prestadoras. Empresa Concesionaria o Empresa Pública que tiene la titularidad legal para realizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervisión de OSITRAN, se considerará también como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de explotación total o parcial de Infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal. Xxx N° 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias.
Empresa Supervisora. Persona natural o jurídica contratada por OSITRAN para ejercer funciones específicas de supervisión a las Entidades Prestadoras. Xxx N° 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modificatorias.
Empresa Supervisora. Persona natural o jurídica, de reconocido prestigio y solvencia, especializada en brindar el servicio al cual se refiere el presente Reglamento, que efectúa, por encargo, determinadas funciones de supervisión que corresponden a OSITRAN conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento General del OSITRAN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM y al Reglamento General de Supervisión de OSITRAN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-99-CD/OSITRAN, así como sus ampliatorias y modificatorias. ENTIDAD PRESTADORA.- Empresas o grupos de empresas que tienen la titularidad legal o contractual para realizar actividades de explotación de infraestructura nacional de transporte de uso público, sean empresas públicas o privadas, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestación de los servicios. Para efectos del ejercicio de las funciones de fiscalización, se considerará Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso público, en calidad de Operador Principal de la Infraestructura, por el mérito de un contrato de operación, asistencia técnica o similares. GUIA DE SUPERVISION: Listado de pautas y criterios de evaluación que sirvan como base referencial y metodológica para la supervisión que deban realizar las EMPRESAS SUPERVISORAS. La guía no tendrá carácter limitativo, pero contendrá los criterios mínimos de supervisión seguidos por OSITRAN, debiendo enfatizar la revisión de los puntos más importantes a criterio de OSITRAN.

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  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.