Definición de Fecha Retroactiva

Fecha Retroactiva. Se entiende por fecha retroactiva la fecha a partir de la cual se tomará en consideración la ocurrencia de errores u omisiones a los efectos de la cobertura temporal de la presente Póliza. Dicha fecha aparecerá señalada en las Condiciones de la Póliza.
Fecha Retroactiva. Es la fecha, especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza, desde la que se cubrirán las Reclamaciones formuladas contra el Asegurado por primera vez, o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, durante el Periodo de Seguro, por la ocurrencia de errores u omisiones profesionales ocurridos desde la misma.
Fecha Retroactiva significa la fecha especificada en el Punto 6 de la Cédula, o en cualquier endoso aplicable. En caso de que no se establezca una fecha o en caso de que aparezcan las palabras Ninguna, Nada, No Aplicable o N/A en el espacio correspondiente del Punto 6 de la Cédula, no será aplicable la Fecha Retroactiva. 36. Tercero significa una persona, entidad u organización distinta del Asegurado. 37. Seguro Subyacente significa las pólizas (y las renovaciones subsecuentes de dichas pólizas) específicamente identificadas en un endoso de “Cédula de Seguros Subyacentes”, en caso de que dicho endoso sea agregado a esta Póliza, ya sea que se estipule que dichas pólizas son primarias, a pro rata, contribuyentes, en exceso, paraguas o umbrela, contingentes o que se expidan sobre cualquier otra base, con excepción de las pólizas suscritas específicamente para ser aplicadas en exceso de esta Póliza. 38. Sitio de las Obras significa la ubicación en la que se llevan a cabo las Obras Aseguradas.

Examples of Fecha Retroactiva in a sentence

  • Lesión corporal o daño material que no hubieren ocurrido antes de la Fecha Retroactiva indicada en las Condiciones Particulares, ni después de la finalización del periodo de vigencia de esta Póliza.

  • Este seguro no se aplica a “daños y/o lesiones corporales” y “daño a los bienes” que haya ocurrido antes de la Fecha Retroactiva, si la hubiere, que aparezca en la página de las declaraciones o que ocurra después del periodo de la Póliza.

  • Los Actos Erróneos deben haber sido cometidos en, o subsecuentemente a la Fecha Retroactiva especificada en las Condiciones Particulares y antes de la terminación del Período de la Póliza.

  • El asegurador se aviene a indemnizar lasPérdidas de las que, directa, solidaria o subsidiariamente, resulte civilmente responsable el Asegurado, hasta el Límite de Indemnización por Siniestroy/o por Periodo de Seguro, establecido en las Condiciones Particulares, como consecuencia de unaReclamaciónque se formule al Aseguradopor primera vez durante el Periodo de Seguro, por los daños y perjuicios causados involuntariamentea Terceros, por hechos ocurridos desde la Fecha Retroactiva.

  • Sólo se aplican a las “reclamaciones” por “lesión corporal” o “daño en propiedad” que ocurran antes de la expiración de la vigencia de la Póliza, aunque no antes de la Fecha Retroactiva, de haberla, que se estipula en el Anexo anterior.

  • Los Actos Erróneos deben haber sido cometidos durante la vigencia de la póliza, o subsecuentemente dentro del plazo que comprenda la Fecha Retroactiva especificada en las Condiciones Particulares y antes de la terminación del Período de Vigencia de la Póliza.

  • Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de la fabricación, entregas y/o suministros que hayan sido realizados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha Retroactiva indicada en la Póliza.

  • La sección cubrirá RECLAMACIONES en relación con ACTOS INCORRECTOS cometidos, o supuestamente cometidos, a partir de la Fecha Retroactiva especificada en el Apartado (X) de las Condiciones Particulares.

  • Fecha Retroactiva quiere decir la fecha especificada en las Condiciones Particulares como tal.

  • Reclamaciones o requerimientos formuladas al Asegurado durante la vigencia de la Póliza, aun cuando dichas reclamaciones se deriven de hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor en un período máximo de a indicar, según se establece en la Fecha Retroactiva de las Condiciones Particulares de la Póliza.


More Definitions of Fecha Retroactiva

Fecha Retroactiva. La fecha a partir de la cual se tomará en consideración la cobertura aseguradora del hecho generador de responsabilidad desconocido y no reclamado con anterioridad a la contratación de la póliza, de acuerdo a lo establecido y regulado en el apartado de “ÁMBITO TEMPORAL” de estas Condiciones. Dicha fecha aparece señalada y perfectamente identificada en el apartado de Datos del Riesgo de la póliza.
Fecha Retroactiva significa la fecha especificada en el Punto 4 de la Carátula.
Fecha Retroactiva. Es la fecha indicada en las Condiciones Particulares que modifica la delimitación temporal de esta póliza, de tal forma que se cubrirán Reclamos que se presenten por vez primera contra el Asegurado y se notifiquen al Asegurador durante el Período de Seguro respecto de Actos Erróneos cometidos a partir de dicha fecha. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se indica "no hay" significa que la retroactividad de la cobertura es ilimitada.

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  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

  • FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO 8E35540F7A7DD953E5CC472E8214CF3E4DCA507F Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC24638BBCD9CA5674B98

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Punto de Entrega Es el punto o los puntos en los cuales EL VENDEDOR Entrega y transfiere el derecho de propiedad sobre el Gas a EL COMPRADOR. Lo anterior de conformidad con lo establecido en numeral VIII de las Condiciones Particulares y la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Generales del presente Contrato.

  • Periodo Entiéndase la equivalencia a un año póliza.

  • OBRA Licitación Pública Nº OBRAS REALIZADAS EN LOS ULTIMOS CINCO AÑOS COMITENTE NOMBRE DE LA OBRA LUGAR MONTO CONTRATO FECHA PLAZO (1) TIPO DE OBRA Y DESCRIPCION (2) TAREA REALIZADA (3) GRADO DE PARTICIPACION (4) OBSERVACIONES (5) INICIO TERMI. CONT. REAL MONTO TOTAL DE CONTRATOS

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Sistema Sistema electrónico de información del Banco que controla el proceso de autorización, otorgamiento y disposición del crédito.

  • Cumplimiento significa que el Proveedor ha completado la prestación de los Servicios Conexos de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Indicador de desempeño Programa de capacitación elaborado e implementado. Registro de asistencia del personal en base a la nómina vigente. Plazo: mes 11

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Oferta es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución de la obra o proyecto.

  • Vigencia La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la fecha de presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato. En caso de no requerirse la garantía de cumplimiento, hasta la firma del contrato. Lo anterior, sin perjuicio del deber de ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la adjudicación o la suscripción se prorrogue.

  • Fecha de Cierre Es el día en que se suscribe el Contrato previo cumplimiento de todas las condiciones y declaraciones establecidas en las Bases y en el Contrato.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Oferta Técnica Especificaciones de carácter técnico-legal de los servicios a ser adquiridos.