Definición de Garantía Hipotecaria

Garantía Hipotecaria o “Hipoteca”: Significa la hipoteca en primer rango otorgada por EL(LOS) CLIENTE(S) a favor de APAP al tenor del Artículo Decimocuarto (14°) del presente Contrato y de las disposiciones legales vigentes.
Garantía Hipotecaria. Corresponde al bien inmueble financiado por Credifamilia CF, el cual es entregado por parte del Deudor a la Compañía como garantía para asegurar el cumplimiento de su obligación crediticia.
Garantía Hipotecaria. Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de la Cooperativa. La hipoteca puede ser de primer o segundo grado según lo determine el organismo encargado de decidir sobre la solicitud de crédito, salvo que se trate de crédito de vivienda, caso este en el que solo se admite hipoteca en primer grado. El valor del inmueble gravado no puede ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito que garantiza, salvo que existan otra(s) garantía(s).

Examples of Garantía Hipotecaria in a sentence

  • Se conviene expresamente que, si parte o la totalidad de/los Inmueble(s) dado(s) en Garantía Hipotecaria por el presente Contrato es expropiado por el Estado Dominicano, el precio que se pague por dicho(s) Inmueble(s) será entregado por el expropiador o adquiriente a APAP para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare(n) EL(LOS) CLIENTE(S) a APAP.

  • Mientras EL(LOS) CLIENTE(S) adeude(n) a APAP alguna suma bajo el presente Contrato xx Xxxxxxxx o alguno de los Documentos xxx Xxxxxxxx, dicho acto constitutivo no podrá ser enmendado ni variado por las partes que lo suscribieron respecto a la Garantía Hipotecaria u otro aspecto que pueda afectar a APAP o al Préstamo, salvo aprobación previa, expresa y escrita de APAP.

  • Se conviene expresamente que, si parte o la totalidad de/los Inmueble(s) dado(s) en Garantía Hipotecaria por el presente Contrato es expropiado por el Estado Dominicano, el precio que se pague por dicho(s) Inmueble(s) será entregado por el expropiador o adquiriente a APAP para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL(LOS) CLIENTE(S) a APAP.

  • Asimismo, Usted conoce y acepta que en caso el Banco resuelva (termine de manera anticipada) este Contrato, también podrá disponer la resolución (terminación anticipada) del Contrato xx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria o Contrato xx Xxxxxxxx mediante el cual se haya constituido la Garantía Hipotecaria que respalda éste Préstamo.

  • EL(LOS) CLIENTE(S) declara(n) bajo la fe de juramento tener la posesión libre, pacífica e ininterrumpida del (de los) Inmueble(s) otorgados en Garantía Hipotecaria en virtud de este Contrato.

  • Todas las notificaciones extrajudiciales o judiciales a que hubiera lugar se realizarán en el domicilio consignado en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria.

  • Si la valorización concluye que el importe xxx Xxxxxxxx no fue utilizado en su totalidad (bastará que el informe de valorización indique que no se utilizó en su totalidad) en la ejecución de la Obra, el Banco podrá proceder con la terminación anticipada del Contrato y con la ejecución de la Garantía Hipotecaria mencionada en el numeral 10 del Contrato.

  • AL HECHO TERCERO.- Este hecho es cierto, ya que como se desprende del referido Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria celebrada por las partes, efectivamente en las Cláusulas Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta se estableció el importe del crédito que sería liquidado en base a las condiciones establecidas en las referidas Cláusulas.

  • La presente cláusula adicional y sus anexos (Hoja Resumen, Anexos) (en adelante, el Contrato) contienen los términos y condiciones que regulan el otorgamiento xxx Xxxxxxxx con Garantía Hipotecaria (en adelante, el Préstamo Hipotecario) que INTERBANK, el cliente (en adelante, el CLIENTE) y el fiador (en adelante, el FIADOR) se obligan a cumplir.

  • REFIRIÉNDONOS A LOS HECHOS: AL HECHO PRIMERO.- Este hecho es cierto, ya que efectivamente con fecha 24 veinticuatro de Febrero del año 2001, mi representado celebro con el Trabajador, hoy actor un Contrato de Otorgamiento de Crédito con Garantía Hipotecaria, el cual consta en la Escritura Publica número * * * * * * * *,* * * * * * * *, crédito que se destinó para la adquisición de la finca ubicada en la Municipalidad de Tlaquepaque, Jalisco, descrita en la referida Escritura Publica.


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Garantía Hipotecaria. Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor Del FONDO DE EMPLEADOS DEL GRUPO EMPRESARIAL PEPSICO. La hipoteca debe ser de primer grado.
Garantía Hipotecaria. Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de FONQUIMICAS. La hipoteca debe ser de primer grado. El valor del inmueble gravado no puede ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito que garantiza, salvo que no sea la única garantía. PARAGRAFO 1: Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré y participando en el contrato de prenda o hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor de FONQUIMICAS. PARAGRAFO 2: Prenda o pignoración de Cesantías.- FONQUIMICAS aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
Garantía Hipotecaria. Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de FEPESAN. La hipoteca debe de ser de primer. El valor del inmueble gravado podrá garantizar obligaciones cuyo monto no exceda el 80% de la obligación, si es inmueble nuevo o el 70% si el inmueble es usado.
Garantía Hipotecaria. Es el gravamen constituido por los Deudores en primer grado a favor del Vendedor Autorizado, mediante Escritura Pública de de hipoteca debidamente registrada, con el fin de respaldar el pago de los Créditos Hipotecarios que conforman el Portafolio Administrado.

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  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Garantía Es una fianza emitida por una Empresa Bancaria, siguiendo los formatos establecidos en las Bases o en el Contrato. Si la Empresa Bancaria es extranjera, la fianza deberá estar confirmada por una Empresa Bancaria local. Es la Garantía que respalda el pago de las penalidades estipuladas en el Contrato. Se emite siguiendo el formato del Anexo Nº 4 del Contrato.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Garantías Significa todo activo líquido y exigible, incluido dinero o un compromiso de un Tercero, otorgado por EL(LOS) CLIENTE(S) o un Tercero a favor de APAP para asegurar los derechos y obligaciones de EL(LOS) CLIENTE(S) al tenor del presente Contrato y demás Documentos xxx Xxxxxxxx, incluyendo pero no limitado a [Indicar las garantías que apliquen de las siguientes: Garantía Hipotecaria, garantía líquida sobre fondos en certificado de depósito, garantía solidaria, la suscripción de un pagaré notarial, y cualquier otra que las Partes acuerden mediante enmienda a este Contrato].

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Garante significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.