Definición de PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 1. La medida de exoneración aquí adoptada incluye las tasas, contribuciones y otros impuestos municipales que recaen sobre los predios objeto de restitución o formalización. PARAGRAFO 2: La medida de exoneración se hará vigente a partir del año en que se haga efectiva la restitución material del bien inmueble, por tanto, el periodo fiscal en el que inicia la exoneración es el mismo año de la restitución.
PARAGRAFO 1. Corresponde al supervisor del contrato velar por el estricto cumplimiento del pago de los conceptos de seguridad social y Riesgos Profesionales. PARÁGRAFO 2: De conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2.007, los pagos al sistema general de seguridad social deberán acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
PARAGRAFO 1. El pago de los intereses será a la tasa del acuerdo y se hará con la última cuota de capital. Se reconocen a partir del vencimiento de cada obligación.

Examples of PARAGRAFO 1 in a sentence

  • PARAGRAFO 1: Por razones de fuerza mayor, caso fortuito y mutuo acuerdo se podrá terminar en forma bilateral y/o unilateral este contrato.

  • PARAGRAFO 1: Existe una excepción al límite temporal de los cinco (05) meses, que consiste en la comprobación del dolo del USUARIO, GdO puede recuperar consumos que debieron ser reflejados en una factura entregada más de cinco (05) meses atrás del momento en que se va a recuperar.

  • PARAGRAFO 1: El incumplimiento a la aplicación de la política de humanización, acarreara al contratista acciones de tipo disciplinarios.

  • PARAGRAFO 1: La certificación expedida por la Cámara de Comercio, referente a los registros de proponentes, servirán de prueba de la existencia y representación del contratista.

  • PARAGRAFO 1: La factura se entregará dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al consumo, reflejando esta lo consumido en el mes inmediatamente anterior, contando el SUSCRIPTOR O USUARIO con 10 días calendario para realizar el pago oportuno contados a partir de la entrega de la respectiva factura, esta podrá ser entregada a cualquier habitante permanente que se encuentre en el lugar en que se está prestando el servicio.

  • PARAGRAFO 1.- Este reajuste no se aplicará a aquellos predios cuyo avalúo catastral haya sido formado o reajustado durante ese año.

  • El contrato de prestación de servicios se terminara por incumplimiento comprobado de cualquiera de las obligaciones aquí previstas, para lo cual bastara una comunicación de la ENTIDAD CONTRATISTA en tal sentido sin necesidad de requerimientos previos a los cuales renuncia expresamente la ENTIDAD CONTRATANTE; PARAGRAFO 1: El presente contrato no constituye vínculo laboral alguno entre la ENTIDAD CONTRATANTE y los trabajadores que ocupe la ENTIDAD CONTRATISTA, que son de su sola responsabilidad.

  • PARAGRAFO 1 - CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO: Los repuestos y servicios que se requieren para el normal funcionamiento de la Institución se detallan en el Anexo Técnico No. 01 - RELACIÓN DE SERVICIOS y REPUESTOS, PRECIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTRACTUALES del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en los estudios previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato.

  • PARAGRAFO 1: El Contratista contará con un (01) día para realizar la legalización de las respectivas garantías exigidas por la Empresa, de no realizarse en este término se procederá a descontarse los días que se tarde en legalizarlos.

  • PARAGRAFO 1: En la primera entrega de GLP se entregara un recibo que describe la trazabilidad del cilindro, su número identificador, cantidad y valor del producto.


More Definitions of PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 1. El pago de un Certificado de Depósito de Ahorro a Término, CDAT se hace al titular del respectivo o a quien éste autorice por escrito, adjuntando los correspondientes documentos de identidad y el título original. PARAGRAFO 2: Cuando por alguna circunstancia el depositante exija la devolución parcial o total del CDAT antes de la fecha de vencimiento pactada, perderá los intereses. Si esta situación se presenta cuando el Título haya sido prorrogado, perderá los intereses correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de la prorroga y la devolución del deposito. Si se han producido varias prorrogas, no tendrá derecho a los intereses correspondientes a la ultima prorroga. PARAGRAFO 3: Al producirse el retiro forzoso de un Asociado ahorrador, por retiro del Instituto de Desarrollo Urbano, antes de la fecha de redención, se reconocerán los intereses pactados, en forma proporcional desde la fecha de constitución del CDAT o su prorroga, hasta la fecha de retiro del Asociado.
PARAGRAFO 1. La modificación de las condiciones específicas del objeto del contrato sólo procederá cuando, a juicio del funcionario autorizado, existan razones tecnológicas o de ostensible mejor calidad debidamente soportadas, siempre y cuando se mantenga el valor inicialmente pactado. PARAGRAFO 2: Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial. Se podrán acordar prorrogas en el tiempo pactado siempre y cuando el tiempo no haya sido considerado como criterio de adjudicación del contrato, salvo los casos estipulados legalmente como caso fortuito o fuerza mayor. PARÁGRAFO 3. La Oficina de Control Interno de Gestión presentará trimestralmente al Consejo Superior un informe acerca de las contrataciones que debieron ser adicionadas o prorrogadas.
PARAGRAFO 1. Las adiciones originadas con recursos del crédito, rentas y aportes con destinación especifica y aportes de cofinanciación con destino a inversión no pagaran transferencias. PARAGRAFO 2: Autorícese al Alcalde Municipal para ajustar el presupuesto de ingresos y gastos conforme al Acuerdo de incentivos.
PARAGRAFO 1. Se exceptúa de lo anterior el contrato de empréstito, el cual deberá someterse a lo previsto, en el estatuto contractual que rija para la Nación. PARAGRAFO 2: En lo no previsto en el presente Reglamento, la Universidad deberá seguir lo establecido en su orden en el Código Civil y en el Código de Comercio.
PARAGRAFO 1. Terminación unilateral anticipada del contrato que da lugar al pago de la cláusula de permanencia mínima y demás cargos a que hay lugar: En cualquier modalidad de suscripción, el SUSCRIPTOR puede solicitar la terminación del servicio o servicios en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario previsto s en la empresa para dicho proceso, sin que el OPERADOR pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión ni exigirle documentos o requisitos innecesarios. En este sentido, el OPERADOR deberá interrumpir el servicio al vencimiento del periodo de facturación en que se conozca la terminación del contrato, siempre y cuando el SUSCRIPTOR haya presentado dicha solicitud con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho del proveedor a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, el valor correspondiente a cláusulas de permanencia mínima cuando aplique y los demás cargos a que hay lugar. PARÁGRAFO 2: El presente contrato mantendrá y reconocerá el derecho del SUSCRIPTOR a dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas. Cuan do el contrato esté sujeto a permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipa da del contrato. PARÁGRAFO 3: En todo caso, podrá el OPERADOR terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicio en cualquier momento, de manera unilateral y sin lugar al reconocimiento de sanción x xxxx alguna, cuando por una causa externa o interna justificable decida hacerlo. En este evento se le notificará de manera oportuna al SUSCRIPTOR, al cual sólo se le facturarán y cobrarán los servicios efectivamente prestados. PARÁGRAFO 4. La decisión de dar por terminado el contrato será notificada al SUSCRIPTOR indicándole la causa, los efectos que ello conlleva y los recursos que proceden contra dicha decisión, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 5. La terminación se efectuará, sin perjuicio de que el OPERADOR inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro de las obligaciones in...

Related to PARAGRAFO 1

  • PARAGRAFO El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7058 de la actual vigencia.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Anexos Significa el conjunto de anexos de este Contrato, los cuales forman parte integral del mismo.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Respuesta Se aclara que la cobertura se otorga siempre y cuando los hechos correspondan a una cobertura amparada por la p xxxx todo riesgo daæos materiales. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Dentro de dicha cobertura se encuentran amparadas toda la maquinaria y equipo como: motores, transformadores, plantas elØctricas, ascensores, etc. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : No se acepta su solicitud, toda vez, que desmejora las condiciones tØcnicas actuales de aseguramiento del C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Respuesta : Se aclara que en el ANEXO 11 E–SPECIFICACIONES T CNICAS se indica que la Respuesta : El presupuesto asignado para la presente invitaci n es de Seiscientos nueve millones de pesos (COP$609.000.000) y corresponde para todo el programa de seguros y no se encuentra discriminado por xxxxx. Respuesta : Se aclara que se evaluarÆn los indicadores de Nivel de endeudamiento, ˝ndice de liquidez, Capital de trabajo y patrimonio y se asignarÆ puntaje de conformidad con el anexo 6 Respuesta : No se acepta Xxxxxx n Suscrita bajo la gravedad del juramento por el representante legal del proponente, toda vez, que para el C rculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es muy importante conocer la informaci n suministrada directamente por los clientes.

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ____ de ______ de 201__, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Período xx Xxxxxx es el período transcurrido entre la Fecha de Entrada en Vigencia y la fecha de vencimiento de la primera Cuota de capital, según lo previsto en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Amortización xxx Xxxxxxxx”. Durante este período el Prestatario pagará a CAF los intereses y comisiones pactados.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Clase Única Nacional Modalidad: Ajuste Alzado; Expediente N°: EX-2022-91943018- -APN-DNIN#APNAC Objeto: Construcción de Centro de Visitantes y Mirador en el Parque Nacional Aconquija Presupuesto Oficial: $ 47346412,83 referidos al 31/08/2022 Retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en XXXXXXX.XX. Plazo y horario: De 22/09/2022 00:00:00 a 10/11/2022 10:00:00 Consulta xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de XXXXXXX.XX. Plazo y horario: Hasta 03/11/2022 09:00:00 Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de XXXXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 10/11/2022 10:00:00 Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 10/11/2022 10:00:00 UOC: 74/00 - ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES - COORDINACIÓN DE CONTRATACIONES Ejercicio: 2022

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Asunto Pretende el demandante que se condene a la convocada a cumplir la promesa de compraventa suscrita con él, que tuvo por objeto locales comerciales; a pagarle los perjuicios que le causó; y a devolverle, con intereses comerciales moratorios, los dineros que entregó en exceso, dependiendo del valor que se establezca para los bienes conforme su extensión final. En subsidio se pretendió ordenar a la enjuiciada reconocer los daños que causó. Por su parte la convocada presenta demanda de reconvención solicitando la resolución de la promesa por incumplimiento del accionante primero; se ordene a éste recibir los dineros que pagó por concepto del precio, con rendimientos calculados hasta cuando debía suscribir el contrato prometido y previa deducción de las arras de retracto. En subsidio pidió que se declare la resolución del contrato por mutuo disenso tácito. El Juzgado de primera instancia, negó las pretensiones del inicial demandante, así como la súplica principal de la reconviniente, accedió a la petición subsidiaria de ésta y la condenó a devolver a su contendor los dineros que recibió, con sus rendimientos. El Tribunal estimó la pretensión principal y revocó el fallo del a quo. Contra ésta providencia las partes interpusieron recurso de casación. La Corte CASA la sentencia al evidenciar que ambas partes incumplieron el contenido del contrato de promesa de compraventa, no encontrando justificada la conducta de no comparecer a la suscripción de la respectiva escritura pública en la notaría fijada, concluyendo en un mutuo disenso tácito, extinguiendo el conjunto de obligaciones surgidas del contrato, retrotrayendo las cosas a su estado original. SC2307-2018 Radicación n° 11001-31-03-024-2003-00690-01 Bogotá, D.C., veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil dieciocho (2018). Decídense los recursos de casación interpuestos por las partes frente a la sentencia de 28 de septiembre de 2011, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx contra Construcciones El Lago Ltda., trámite en el cual intervino Comercial Lidamayco Ltda. como litisconsorte de la demandada.