Definición de PARAGRAFO 1

PARAGRAFO 1. La medida de exoneración aquí adoptada incluye las tasas, contribuciones y otros impuestos municipales que recaen sobre los predios objeto de restitución o formalización. PARAGRAFO 2: La medida de exoneración se hará vigente a partir del año en que se haga efectiva la restitución material del bien inmueble, por tanto, el periodo fiscal en el que inicia la exoneración es el mismo año de la restitución.
PARAGRAFO 1. Terminación unilateral anticipada del contrato que da lugar al pago de la cláusula de permanencia mínima y demás cargos a que hay lugar: En cualquier modalidad de suscripción, el SUSCRIPTOR puede solicitar la terminación del servicio o servicios en cualquier momento, con la simple manifestación de su voluntad expresada a través de cualquiera de los mecanismos de atención al usuario previsto s en la empresa para dicho proceso, sin que el OPERADOR pueda oponerse, solicitarle que justifique su decisión ni exigirle documentos o requisitos innecesarios. En este sentido, el OPERADOR deberá interrumpir el servicio al vencimiento del periodo de facturación en que se conozca la terminación del contrato, siempre y cuando el SUSCRIPTOR haya presentado dicha solicitud con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación. En el evento en que la solicitud de terminación se presente con una anticipación menor, la interrupción se efectuará en el periodo siguiente. La interrupción del servicio se efectuará sin perjuicio del derecho del proveedor a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos, el valor correspondiente a cláusulas de permanencia mínima cuando aplique y los demás cargos a que hay lugar. PARÁGRAFO 2: El presente contrato mantendrá y reconocerá el derecho del SUSCRIPTOR a dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas. Cuan do el contrato esté sujeto a permanencia mínima, la terminación también podrá darse en cualquier momento, pero habrá lugar al cobro de las sumas asociadas a la terminación anticipa da del contrato. PARÁGRAFO 3: En todo caso, podrá el OPERADOR terminar unilateralmente el contrato de prestación de servicio en cualquier momento, de manera unilateral y sin lugar al reconocimiento de sanción x xxxx alguna, cuando por una causa externa o interna justificable decida hacerlo. En este evento se le notificará de manera oportuna al SUSCRIPTOR, al cual sólo se le facturarán y cobrarán los servicios efectivamente prestados. PARÁGRAFO 4. La decisión de dar por terminado el contrato será notificada al SUSCRIPTOR indicándole la causa, los efectos que ello conlleva y los recursos que proceden contra dicha decisión, si a ello hubiere lugar. PARÁGRAFO 5. La terminación se efectuará, sin perjuicio de que el OPERADOR inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro de las obligaciones in...
PARAGRAFO 1. El pago de los intereses será a la tasa del acuerdo y se hará con la última cuota de capital. Se reconocen a partir del vencimiento de cada obligación.

Examples of PARAGRAFO 1 in a sentence

  • PARAGRAFO 1: Para efectos de dar aplicación a la terminación unilateral del contrato en los términos establecidos en la presente cláusula, la parte cumplida notificará el incumplimiento a la parte incumplida, la cual tendrá cinco (5) días hábiles para resolver el incumplimiento.

  • PARAGRAFO 1: Frente a los incumplimientos EL CONTRATISTA se hará acreedor a las penas diarias y sucesivas de que trata esta cláusula, por cada día de retardo para la entrega de los trabajos convenidos en la fecha de terminación prevista o por suspensión unilateral de los mismos sin solución de continuidad.

  • PARAGRAFO 1: cada pago estará sujeto a la aprobación de TRANSCARIBE S.A. Así para el pago, El CONTRATISTA deberá presentar: PARAGRAFO 2: Las demoras por no presentar oportunamente la cuenta de cobro o factura, o por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, ser responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho a pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza”.

  • PARAGRAFO 1: No se considerará confidencial la siguiente información.

  • El PARAGRAFO 1: En reunión de padres de familia u acudientes, convocada para tal fin por el Director de la Institución, se eligiera dentro de los primeros quince días del ciclo académico al representante de los padres de familia al Concejo Directivo del establecimiento.

  • PARAGRAFO 1: Las actividades pedagógicas remédiales y supletorios tienen un costo adicional el cual será asumido por el estudiante.

  • Se establecen como códigos y tarifas según la actividad, los siguientes: CÓDIGO CIIU DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD TARIFA X 1000 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS PARAGRAFO 1: Para los contribuyentes que realizan actividades de comercialización de pescado de consumo y pescado ornamenta y es necesario el pago parcial anticipado del PARÁGRAFO 2.

  • PARAGRAFO 1: EL CONTRATANTE cancelará anualmente por concepto de alquiler del servidor, dominio y actualización del contenido la suma de , El CONTRATANTE podrá revisar el valor cancelado y la competencia para escoger la mejor opción xxx xxxxxxx para la renovación de este servicio.

  • La operación de crédito se ejecutará bajo las siguientes condiciones: PARAGRAFO 1: TRANSCARIBE S.A. se reserva el derecho de hacer pagos anticipados de capital, sin que se genere penalidad alguna, con lo cual se deberá ajustar el valor mensual a pagar.

  • PARAGRAFO 1: INCLUSIÓN DE NUEVOS MEDICAMENTOS NEGOCIADOS Y FIJACIÓN DE PRECIOS.


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PARAGRAFO 1. El pago de un Certificado de Depósito de Ahorro a Término, CDAT se hace al titular del respectivo o a quien éste autorice por escrito, adjuntando los correspondientes documentos de identidad y el título original. PARAGRAFO 2: Cuando por alguna circunstancia el depositante exija la devolución parcial o total del CDAT antes de la fecha de vencimiento pactada, perderá los intereses. Si esta situación se presenta cuando el Título haya sido prorrogado, perderá los intereses correspondientes al periodo transcurrido entre la fecha de la prorroga y la devolución del deposito. Si se han producido varias prorrogas, no tendrá derecho a los intereses correspondientes a la ultima prorroga. PARAGRAFO 3: Al producirse el retiro forzoso de un Asociado ahorrador, por retiro del Instituto de Desarrollo Urbano, antes de la fecha de redención, se reconocerán los intereses pactados, en forma proporcional desde la fecha de constitución del CDAT o su prorroga, hasta la fecha de retiro del Asociado.
PARAGRAFO 1. Corresponde al supervisor del contrato velar por el estricto cumplimiento del pago de los conceptos de seguridad social y Riesgos Profesionales. PARÁGRAFO 2: De conformidad con el artículo 23 de la ley 1150 de 2.007, los pagos al sistema general de seguridad social deberán acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.
PARAGRAFO 1. La modificación de las condiciones específicas del objeto del contrato sólo procederá cuando, a juicio del funcionario autorizado, existan razones tecnológicas o de ostensible mejor calidad debidamente soportadas, siempre y cuando se mantenga el valor inicialmente pactado. PARAGRAFO 2: Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial. Se podrán acordar prorrogas en el tiempo pactado siempre y cuando el tiempo no haya sido considerado como criterio de adjudicación del contrato, salvo los casos estipulados legalmente como caso fortuito o fuerza mayor. PARÁGRAFO 3. La Oficina de Control Interno de Gestión presentará trimestralmente al Consejo Superior un informe acerca de las contrataciones que debieron ser adicionadas o prorrogadas.
PARAGRAFO 1. Se exceptúa de lo anterior el contrato de empréstito, el cual deberá someterse a lo previsto, en el estatuto contractual que rija para la Nación. PARAGRAFO 2: En lo no previsto en el presente Reglamento, la Universidad deberá seguir lo establecido en su orden en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Related to PARAGRAFO 1

  • PARAGRAFO El pago del valor del presente Contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso Presupuestal 7058 de la actual vigencia.

  • PARAGRAFO SEGUNDO En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en la cláusula décima sexta del presente contrato.

  • Fecha xx Xxxxx Es la fecha a partir de la cual el flujo de fondos de los Créditos fideicomitidos corresponde al Fideicomiso. Es el día 5 xx xxxxx de 2022, con cobranzas cuyos vencimientos operen a partir del 1 de julio de 2022. Forma en que están representados los Valores Fiduciarios: Los Valores Fiduciarios estarán representados por certificados globales permanentes, a ser depositados en Caja de Valores S.A. Los Beneficiarios renuncian al derecho a exigir la entrega de láminas individuales. Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N 20.643, encontrándose habilitada Caja de Valores S.A. para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los Beneficiarios. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación de los Valores Fiduciarios: El Precio de Suscripción se encuentra detallado en la Sección XII del presente Suplemento. Cada Valor Fiduciario tendrá un valor nominal de $ 1 (Pesos uno), siendo el monto mínimo negociable de $ 1 (Pesos uno) y, a partir de dicho monto mínimo negociable, cada Valor Fiduciario podrá ser negociado por montos que sean múltiplos de $ 1 (Pesos uno). Las ofertas de suscripción deberán ser iguales o superiores a la suma de V/N $ 10.000 (Pesos diez mil) y por múltiplos de $ 1 (Pesos uno).

  • Propuesta significa la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica del Consultor.

  • Periodo xx Xxxxxx Es una extensión del periodo de pago de la prima del seguro posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada, sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantiene los derechos del Asegurado.

  • Anexo Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan al presente Pliego de Condiciones y que hacen parte integral del mismo.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Respuesta La clasificación se hace para cada una de las tipologías”. “Si una empresa solo se presenta con 1 Tipología en 1 Lote, ¿estaría descartada a la hora de poder licitar un Acuerdo Basado que requiera de varias tipologías/lotes? Respuesta: Efectivamente”. “Según se señala en el pliego, el licitador tiene que identificar 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor para cada una de las tipologías. ¿Tiene que cubrir así mismo la totalidad de los perfiles que aparecen en la cláusula 5.2 para cada una de las tipologías? Respuesta: No”. “¿Es posible que un mismo perfil (Consultor, Programador Analista, Jefe de Proyecto, etc.), figure en varios Equipos de Trabajo / Tipologías dentro de un mismo Lote, o en los 2 Lotes? No queda claro en el Pliego si por “Técnico” se refiere a un perfil en general (cualquiera), o a un perfil de tipo Técnico, como puede ser un programador. Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Marco, por 'Técnico' se refiere a los perfiles de Jefe de Proyecto y Consultor, que no podrá estar asignados a más de una Tipología ofertada”. “Siguiendo como ejemplo en esta Tipología, ¿Bastaría proponer 1 Equipo de Trabajo formado por 1 Jefe de Proyecto y 1 Consultor Especializado, o es necesario proponer tantos perfiles especializados como figuran en cada Tipología? Respuesta: En la fase de licitación del Acuerdo Xxxxx, es suficiente con proponer un Jefe de Proyecto y un Consultor por cada una de las Tipologías ofertadas”. “De acuerdo con esta cláusula, Jefe de Proyecto y Consultor son los perfiles a aportar en este momento para ambos lotes y todas las tipologías para homologar en el Acuerdo Marco, ¿correcto? Respuesta: Correcto”. “En el caso de indicar un 0% en una de las tipologías, queda descartada la participación en dicha tipología? O simplemente queda descartada la obtención de los puntos asociados (máxima puntuación de 50) en la clasificación para dicha tipología? Respuesta: Si el licitador asigna un 0% a una Tipología, está indicando que no tiene especialización en ella y, por lo tanto, descarta su participación en la licitación de los Contratos Basado”. “Asociado al punto anterior, si un contrato basado incluye varias tipologías. ¿se requiere que la empresa que licite a dicho contrato basado esté homologada en todas las tipologías incluidas en dicho contrato basado? Respuesta: Sí”. conjunto perfiles, que cubrirán las tipologías de actuaciones y tecnologías alcance del Contrato Basado correspondiente”.

  • Productos significa, individual o colectivamente, a los equipos, mercaderías, máquinas, u otros bienes que sean objeto del Pedido y suministrados por el Vendedor x Xxxxxxx.

  • Contrato de Concesión Significará el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras Hidráulicas Mayores del Proyecto Chavimochic, suscrito con fecha ___de ______ de 201___, entre el Concedente y el PRESTADOR en calidad de Concesionario.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Período xx Xxxxxx Período adicional otorgado por la Compañía para el pago de la prima. El Período xx Xxxxxx en caso lo hubiere será determinado en las Condiciones Particulares, Solicitud-Certificado y/o Certificado.

  • Operador Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Clase Única Nacional Modalidad: Sin modalidad Expediente N°: EX-2020-51605212- -APN-DACMYSG#HNDBS Objeto: QUÍMICA AUTOMATIZADA COMODATO POR UN AÑO Y/O HASTA AGOTAR STOCK Retiro xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: El pliego se puede adquirir participando del proceso en XXXXX.XX. Plazo y horario: De 18/08/2020 11:00:00 a 18/09/2020 10:00:00 Consulta xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Lugar y dirección: Las consultas, deben efectuarse a través de XXXXX.XX. Plazo y horario: Hasta 17/09/2020 14:00:00 Presentación de Ofertas Lugar y dirección: Las ofertas se deberán presentar a través de XXXXX.XX utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema. Plazo y horario: Hasta 18/09/2020 10:00:00 Acto de Apertura Lugar y dirección: La apertura de ofertas se efectuará por acto público a través de XXXXX.XX. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de ofertas correspondiente. Plazo y horario: 18/09/2020 10:00:00 UOC: 96 - Dirección General de Administración Ejercicio: 2020

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Acuerdo Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado CompraNet (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011).

  • Enmienda Comunicación escrita, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones, con el fin de modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas, formularios, anexos u otra Enmienda y que se hace de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.

  • Asunto Pretende el demandante se declare el incumplimiento de la promesa de compraventa celebrada con uno de los demandados, o en su defecto, el mutuo disenso tácito, con la consiguiente restitución y condena al pago xx xxxxxx y perjuicios. El Juzgado de primera instancia declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa respecto al presunto cesionario del promitente comprador, accediendo a declarar la resolución pedida pero con base en el mutuo disenso tácito. El Tribunal confirmó la sentencia de primer grado. La parte demandante interpuso recurso de casación, formulando un cargo único contra la sentencia dictada por el ad quem, fundamentados en la causal primera de casación por errores de hecho en la apreciación probatoria. La Corte no casó la sentencia, pues pese a configurarse un error de hecho manifiesto cometido por el Tribunal, dicho error fue intrascendente. Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil quince (2015). Se decide el recurso de casación que interpuso Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, respecto de la sentencia de 31 xx xxxxxx de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.