CREDIFAMILIA CF REQUIERE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA Y CONSTITUIDA EN COLOMBIA, CUYA OPERACIÓN EN EL RAMO DE SEGUROS DE VIDA GRUPO HAYA SIDO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE...
CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. (CREDIFAMILIA CF)
XXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000
XXXXXX XX XXXXXXXXXX PARA LA SELECCIÓN DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS CON LA QUE SE CONTRATARÁ EL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES QUE AMPARE, ENTRE OTROS, LA VIDA DE LOS DEUDORES DE CREDIFAMILIA CF Y EN LA QUE LA ENTIDAD FINANCIERA ACTUA COMO TOMADORA POR CUENTA DE SUS DEUDORES
OBJETO
CREDIFAMILIA CF REQUIERE CELEBRAR UN CONTRATO DE SEGURO CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDA Y CONSTITUIDA EN COLOMBIA, CUYA OPERACIÓN EN EL RAMO DE SEGUROS DE VIDA GRUPO HAYA SIDO AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, CON EL FIN DE CONTRATAR EL SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES QUE CREDIFAMILIA CF TOMARÁ POR CUENTA DE SUS DEUDORES, ASOCIADOS A LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O A CONTRATOS DE LEASING HABITACIONAL A QUE HACE REFERENCIA EL TÍTULO 2 DEL LIBRO 36 DE LA PARTE 2 DEL DECRETO 2555 DE 2010, SUSTITUIDO POR EL DECRETO 673 DE
2014.
SELECCIÓN COMPAÑÍA DE SEGUROS 2016-2018
CAPÍTULO I – INFORMACIÓN GENERAL
1.1. CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. – CREDIFAMILIA CF
CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. (en adelante CREDIFAMILIA
CF), es un establecimiento financiero de capital privado, constituido mediante Escritura Pública No. 001, otorgada el día 3 de enero de 2011 en la Notaría Treinta y Seis (36) del Círculo de Bogotá D.C., autorizada para desarrollar su objeto social como Compañía de Financiamiento mediante Resolución No. 255 del 21 de febrero de 2011, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), cuya principal operación activa consiste en la financiación de vivienda mediante el otorgamiento de créditos hipotecarios a segmentos medios y bajos a la par que la realización de operaciones de arrendamiento financiero o leasing habitacional.
1.2. Consideraciones Legales
El presente proceso se regirá por las disposiciones establecidas mediante el Decreto 673 de 2014 que sustituyó el título 2 del libro 36 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y aquellas establecidas por medio de la Circular Externa 022 de julio 30 de 2014 de la SFC.
Las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto 673 de 2014 y la mencionada Circular Externa 022 de 2014, sirven de marco rector de la presente licitación y, por esa razón, adicionan, complementan, sustituyen o subrogan, en lo pertinente, los términos del presente pliego.
1.3. Objeto del concurso
Credifamilia CF requiere de los servicios de una compañía de seguros de vida, legalmente establecida en Colombia, cuyo funcionamiento en el ramo de seguros Vida Grupo haya sido autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cuente con una calificación de riesgo crediticio igual o superior a ‘A’ otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el objeto de contratar un seguro de vida grupo deudores, que ampare la vida de los deudores de Credifamilia CF, asociados a los créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional. Credifamilia CF tomará dicho seguro por cuenta de sus deudores.
Para tales efectos, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 100, numeral 2, del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como del Decreto 673 de 2014, el cual sustituye el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010,y la Circular Externa 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, se invita a las Aseguradoras establecidas legalmente en el país, para que presenten su propuesta, de conformidad con los requerimientos establecidos en este Pliego de Licitación.
1.4. Póliza Vida Grupo (Créditos Hipotecarios y Contratos de Leasing Habitacional)
1.4.1. Objeto:
El objeto de la póliza es amparar de forma colectiva a los deudores de CREDIFAMILIA CF, hasta por el saldo de insoluto de la deuda, en los eventos de muerte –cuando esta provenga de cualquier causa- e incapacidad total y permanente –cuando esta provenga de cualquier causa-.
1.4.2. Vigencia:
La póliza de Vida Grupo Deudores es una póliza matriz o colectiva tomada por
CREDIFAMILIA CF por cuenta de los Deudores, cuya vigencia va desde el dos
(2) de diciembre de 2016 hasta el dos (2) de diciembre de 2018. En caso tal que los deudores vinculados a la póliza soliciten la expedición del Certificado Individual de Seguro, la Compañía deberá estar dispuesta a entregarlo en un término no mayor a 3 días hábiles, siguientes a su solicitud.
No obstante lo anterior, si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, Credifamilia CF se reserva el derecho a dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario, fecha en la cual abrirá un nuevo proceso de licitación.
Con el ánimo de mantener la continuidad de la cobertura, en caso tal que se presente algún evento por el cual al término de la vigencia del contrato colectivo, bien sea por expiración de la vigencia o por terminación anticipada, no hubiere sido posible dar inicio a la vigencia de un nuevo seguro, la Aseguradora se compromete a contratar con CREDIFAMILIA CF la prórroga de la cobertura por un plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario, manteniendo las mismas condiciones pactadas inicialmente.
1.5. Vigencia Técnica de los Seguros
La vigencia técnica de la póliza será de un (1) año, contado a partir del dos (2) de diciembre de 2016 a las 00:00 horas, hasta el dos (2) de diciembre de 2017 a las 00:00 horas. Ésta vigencia será prorrogada de manera automática por un período de un (1) año adicional. En todo caso, el contrato de seguro licitado, tendrá una duración máxima de dos (2) años. No obstante, la prima estipulada no podrá ser modificada.
Mientras exista la obligación a cargo del deudor, el seguro estará vigente, salvo decisión en contrario informada por escrito por parte de Credifamilia CF.
La duración de la cobertura individual, comienza para los créditos vigentes, a la fecha, a partir de la iniciación de la vigencia del seguro, y para los créditos nuevos, a partir de la fecha de firma de la Escritura Pública de Hipoteca.
CAPÍTULO II REGLAS GENERALES DE LA LICITACIÓN
2.1. Apertura y Cierre de la Licitación
ACTIVIDAD | FECHA DE EJECUCIÓN | OBSERVACIONES | ||
DESDE | HASTA | |||
Notificación a la SFC del inicio del proceso licitatorio | 1/09/2016 | 1/09/2016 | ||
Apertura del proceso – envío de comunicación escrita a los representantes legales de las compañías de seguros | 1/09/2016 | 1/09/2016 | ||
Publicación de la invitación en la página | 1/09/2016 | 1/09/2016 | ||
Entrega xx xxxxxx de condiciones a las entidades aseguradoras interesadas, en la dirección Xxx 00 X Xx. 00-00 | 08/09/2016 | 08/09/2016 | A partir de las 9:00am (apertura), hasta las 17:00pm (cierre) | |
Recepción del soporte sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y acuerdo de confidencialidad suscrito por el Representante Legal de las Compañías de Seguro interesadas | 08/09/2016 | 08/09/2016 | A partir de las 9:00am (apertura), hasta las 17:00pm (cierre) | |
Verificación de los requisitos de admisibilidad | 09/9/2016 | 09/09/2016 | ||
Publicación en la página xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, de la relación de aseguradoras acreditadas para continuar en el proceso | 09/09/2016 | 09/09/2016 | ||
Formulación de preguntas sobre pliego de condiciones. | 12/09/2016 | 15/09/2016 | Deberán remitir la solicitud vía correo electrónico hasta el 15/09/2016 a las17:00pm horas | |
Publicación de respuestas a inquietudes y modificaciones xx xxxxxx de condiciones por parte de la entidad financiera, en caso tal que haya lugar a ello. | 23/09/2016 | 23/09/2016 | ||
Entrega de información necesaria para remisión de posturas | 30/09/2016 | 30/09/2016 | ||
Presentación de postura | 18/10/2016 | 18/10/2016 | Hasta las 12:00pm horas | |
Audiencia de adjudicación de la licitación | 19/10/2016 | 19/10/2016 | 9:00am horas | |
Cierre de proceso de licitación: Publicación de los resultados y del acta de adjudicación y envío de notificación a la Superintendencia Financiera | 21/10/2016 | 21/10/2016 |
Entrega de la información necesaria requerida por la Aseguradora adjudicataria | 28/10/2016 | 28/10/2016 | ||
Expedición de pólizas matrices y condiciones particulares | 13/11/2016 | 13/11/2016 | ||
Publicación en página web condiciones de seguro. xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx | 14/11/2016 | 14/11/2016 | ||
Plazo para la entrega de información correspondiente a las pólizas a los deudores | 21/11/2016 | 21/11/2016 | ||
Inicio de vigencia de las pólizas | 2/12/2016 | 2/12/2018 | Desde las 00:00horas |
2.2. Envío de comunicación de invitación a los representantes legales de las compañías de seguros
CREDIFAMILIA CF remitirá comunicación escrita a todos los representantes legales de la Compañía de Seguros que cuenten con la autorización emitida por la SFC para explotar el ramo de Seguros Vida Grupo. Dentro de tal comunicación se informarán los requisitos de admisibilidad para participar en el proceso licitatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 673 de 2014, así como el medio y la fecha en la que se entregará el respectivo pliego de condiciones.
2.3. Entrega xxx Xxxxxx de Condiciones, Demostración Cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad y entrega Acuerdo de Confidencialidad
Las aseguradoras contarán con un plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles, posteriores a la Apertura del Proceso, para reclamar el Pliego de Condiciones, así como para demostrar el cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad exigidos y entregar el Acuerdo de Confidencialidad suscrito por el Representante Legal de la Aseguradora o por Apoderado Especial, caso en el cual se deberá remitir el poder respectivo. Tanto la entrega xxx Xxxxxx de Condiciones a cada Aseguradora, así como la recepción de los soportes sobre el cumplimiento de los requisitos de parte de las mismas, y del Acuerdo de Confidencialidad, se deberá realizar en las oficinas de CREDIFAMILIA CF Xxx 00 X Xx. 00-00
2.4. Formulación de Preguntas sobre Pliego de Condiciones
2.5. Respuestas a las inquietudes y modificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones
Una vez formuladas las solicitudes de que trata el numeral anterior, CREDIFAMLIA CF contará con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, para dar respuesta a tales inquietudes.
Las respuestas a las inquietudes serán publicadas en la página web de la compañía xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxxx, así como remitidas directamente al correo electrónico registrado por las entidades aseguradoras participantes, el día establecido en el cronograma.
En caso tal de ser necesario realizar alguna modificación al texto xxx Xxxxxx de Condiciones, tales ajustes o modificaciones se realizarán mediante Adenda al mismo, la cual igualmente será publicada en la página web de la Compañía y serán remitidas a las aseguradoras participantes a través de correo electrónico.
2.6. Información necesaria para remisión de posturas
Una vez recibida la documentación que demuestre el cumplimiento por parte de las aseguradoras de los requisitos de admisibilidad, en atención a lo dispuesto en el Artículo 2.36.2.2.4 del Decreto 673 de 2014 y el numeral 4 y 5.2 de la Cláusula Primera de la Circular Externa 022 de 2014 de la SFC, CREDIFAMILIA CF suministrará la información requerida.
Dicha información será remitida vía correo electrónico a la dirección de notificación indicada por los proponentes para el efecto de recibir información relacionada con el proceso licitatorio. Cabe resaltar que sobre la misma debe garantizarse un tratamiento estrictamente confidencial, en los términos descritos en el acuerdo de confidencialidad que deberá ser suscrito por los proponentes, del Decreto 673 de 2014 y la Circular Externa 022 de 2014 de la SFC.
2.6. Presentación de Posturas
Una vez se hayan publicado las respectivas respuestas a las inquietudes, la información de que trata el numeral anterior, así como las modificaciones al pliego de condiciones, si a ellas hubiere lugar, las aseguradoras podrán presentar sus posturas dentro de los términos indicados en el cronograma, las cuales deberán ser entregadas en la oficina principal de CREDIFAMILIA CF ubicada en la Xxxxxxx 00 X Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X. Las posturas podrán ser entregadas a partir de las 9:00am hasta las 12:00pm.
Las propuestas deberán presentarse por escrito, en castellano, en un (1) ejemplar y una (1) copia, debidamente firmadas por el Representante Legal, en sobre sellado, con indicación clara de la firma oferente. Además se debe incluir una copia magnética de los archivos de Excel, Word y Power Point que hagan parte de la oferta.
Los proponentes deberán cotizar todas las coberturas y amparos que se especifican en el presente pliego, con base en los valores y demás condiciones especificadas.
No se aceptan consorcios, uniones temporales o coaseguros entre las aseguradoras.
CREDIFAMILIA CF no será responsable ni asumirá costo alguno de los gastos en que incurra cualquiera de los proponentes en la preparación y presentación de su oferta.
Las propuestas que no cumplan con los requisitos antes indicados no serán consideradas en el proceso licitatorio. CREDIFAMILIA CF no será responsable por esta circunstancia.
Todas las propuestas recibidas después de la fecha y hora señaladas, se considerarán extemporáneas y no se tendrán en cuenta. Las propuestas que hubieren sido entregadas con anterioridad a dicha fecha y no se recibieren el día y hora indicados, así como aquellas entregadas en lugar distinto al establecido o por medio diferente al indicado, también serán consideradas como extemporáneas y por tanto descartadas de plano.
Garantía de Seriedad de la Propuesta:
El proponente deberá presentar con su propuesta una póliza a favor de particulares que garantice la seriedad de la misma, la cual puede ser bancaria o de una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia. La póliza tendrá una vigencia de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación y tendrá un valor asegurado de cincuenta millones de pesos ($50.000.000).
2.7. Adjudicación de la Licitación
Finalizado el plazo para la presentación de las posturas, CREDIFAMILIA CF adjudicará la licitación dentro del día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el cronograma. Tal adjudicación se llevará a cabo en audiencia pública que tendrá lugar en la oficina principal de CREDIFAMILIA CF, ubicada en la xxxxxxx 00 X Xx. 00- 00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx a las 9:00am, con apertura de los sobres cerrados y con lectura de todas las propuestas.
La audiencia contará con la presencia del Defensor del Consumidor Financiero actual de CREDIFAMILIA CF, quien levantará el acta de dicho proceso de adjudicación.
Cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 673 de 2014, la adjudicación se realizará a la aseguradora que presente la postura con el menor precio de la prima de seguros para el deudor.
En caso de presentarse un empate en la postura, entre dos o más aseguradoras, CREDIFAMILIA CF elegirá la primera postulación recibida. Si el empate subsiste se aplicará el procedimiento de papeletas, en cada una de las papeletas se escribirá el nombre de la aseguradora respectiva, las cuales serán introducidas en una bolsa, la papeleta escogida será la Aseguradora seleccionada.
PARÁGRAFO. En caso tal que la aseguradora que presente la postura con el menor precio, después de iniciado el proceso de licitación y antes de la adjudicación, deje de cumplir con las condiciones de admisibilidad indicadas en la carta de invitación y en el presente pliego de condiciones, el Representante Legal de CREDIFAMILIA CF, podrá, de manera pública, adjudicar la licitación al segundo mejor postor.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La aseguradora adjudicataria deberá constituir una póliza de cumplimiento por un valor del 15% del valor de las primas anuales, con el fin de garantizar el cumplimiento de las Obligaciones Contractuales pactadas, relacionadas en el Capítulo IV de la presente Licitación, así como todas aquellas pactadas entre CREDIFAMILIA CF y la Aseguradora, una vez adjudicada la licitación, incluidos los Acuerdos de Niveles de Servicio.
2.8. Cierre del Proceso de Licitación
Una vez CREDIFAMILIA CF realice la adjudicación de la licitación, publicará los resultados y el acta de adjudicación en su página web, y enviará comunicación en el mismo sentido a la SFC.
Tal publicación contendrá la indicación de la aseguradora seleccionada, el nombre o razón social de los oferentes y la tasa de prima ofrecida para cada uno de ellos.
2.9. Declaración Desierta de la Licitación
En el evento en el que no se presenten posturas en la licitación o éstas no se ajusten al pliego de condiciones, CREDIFAMILIA CF declarará desierta la licitación e informará a la SFC sobre la necesidad de dar inicio a un nuevo proceso. La invitación a ésta nueva licitación se remitirá en un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la declaratoria de desierta de la licitación.
CAPÍTULO III REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.36.2.2.3 del Decreto 2555 de 2010, podrán retirar los pliegos las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para participar en el ramo correspondiente y con una calificación de riesgo crediticio igual o superior a “A” otorgada por una calificadora de riesgo vigilada por la SFC. Podrán presentar ofertas, las compañías de seguro que cumplan con los siguientes requisitos de admisibilidad:
3.2. Requisitos de Admisibilidad Adicionales
3.2.1. Las coberturas de las pólizas deberán contar con una red médica propia o no para poder dar cubrimiento a nivel nacional.
3.2.2. Las Compañías de Seguros deberán contar con presencia por lo menos en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena y Eje Cafetero (Manizales, Armenia x Xxxxxxx. Alguna de estas ciudades).
3.2.3. Reaseguro: los reaseguradores que respalden la propuesta deberán estar inscritos en el REACOEX y contar, como mínimo, con la siguiente calificación:
CALIFICADORAS | CALIFICACIÓN |
Standard & Poor’s | A+ |
A.M. Best | A |
Moodys | A- |
Xxxxx Ibca (Xxxx and Xxxxx) | A+ |
En este orden de ideas, las aseguradoras, para evidenciar el cumplimiento de este requisito, deberán expresar el nombre de la reaseguradora que respalda la oferta y porcentaje de retención.
3.2.4. En caso tal que una misma aseguradora pueda postularse tanto para la licitación que CREDIFAMILIA CF lleva a cabo para la adjudicación de la póliza Todo Riesgo Incendio y Xxxxxxxxx para sus deudores, como para la presente licitación, dicha aseguradora únicamente podrá presentar su oferta para una de las dos (2) Licitaciones.
CAPÍTULO IV CONDICIONES MÍNIMAS DE COBERTURA XXX XXXXXX DE CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA POSTURA
4.1. Condiciones Mínimas de la Cobertura
CONDICIONES PARTICULARES | |
COBERTURAS | |
AMPARO BÁSICO DE VIDA | Debe incluir muerte por cualquier causa, incluyendo, pero no limitándose a Homicidio, Suicidio, cualquier tipo de enfermedad terminal, Terrorismo. Muerte presunta por desaparecimiento bajo los términos de la Ley Colombiana. La Vigencia de la Cobertura para cada asegurado de manera individual debe darse automáticamente a partir de la fecha de la Firma de la Escritura Pública de Hipoteca, sin excepción alguna. Ej: El Señor X firmó Escritura Pública de Hipoteca el día 24 de diciembre de 2016 (todas las partes involucradas en la suscripción de la Escritura ya firmaron la misma). A los 10 días de su suscripción el asegurado fallece, el desembolso del crédito y la entrega del inmueble aún NO habían ocurrido. La aseguradora deberá cubrir el siniestro. |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | Es la sufrida por el asegurado ocasionada por lesiones orgánicas o alteraciones funcionales, por enfermedad o accidente, que de por vida le impidan desempeñar, por sus propios |
medios, su habitual ocupación de la cual deriva su sustento, ejercer su profesión o cualquier otra actividad semejante que sea compatible con su educación, formación o experiencia, siempre y cuando dicha incapacidad haya existido de modo continuo por un tiempo superior de 120 días. Se presenta incapacidad total y permanente cuando el asegurado haya sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral y siempre y cuando la fecha de estructuración se presente durante la vigencia de la póliza. La incapacidad deberá ser certificada por la Junta Nacional o Regional de Calificación de Invalidez o en el último caso, por médico legalmente autorizado para emitir tales calificaciones. | |
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD | |
PERSONAS ASEGURABLES | Personas Naturales deudoras de CREDIFAMILIA CF que adquieran voluntariamente el seguro de vida grupo deudores. Son asegurables en la póliza, además del deudor o deudores, los codeudores por la misma suma asegurada y amparos con los cuales cuenten los deudores principales. |
VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL | El valor asegurado para cada deudor, corresponderá al saldo insoluto de la deuda, por el cual se entenderá el capital no pagado, más los intereses corrientes calculados hasta la fecha de fallecimiento del asegurado o la fecha de la certificación de incapacidad total y permanente. En el evento xx xxxx en las obligaciones, se comprenderán, además, los intereses moratorios, todas las primas, todos los seguros no cancelados por el deudor, todos los gastos administrativos que le puedan generar a la entidad financiera relacionados con la obligación, es decir, se incluirá cualquier suma que se relacione con la misma operación de crédito, tales como honorarios jurídicos, comisiones, sobregiros, entre otros. Credifamilia CF reportará mensualmente a la aseguradora dentro de los 10 primeros días hábiles, la totalidad de los créditos asegurables correspondientes al mes inmediatamente anterior. Dicho reporte corresponderá a: 1. El saldo a capital de cada deuda y 2. El valor de las primas causadas. No obstante, en el evento de la ocurrencia de algún siniestro la aseguradora deberá pagar a Credifamilia CF el saldo insoluto de la deuda según las condiciones pactadas. Por ejemplo: Xxxxx cuenta con un crédito hipotecario, cuyo saldo a capital para el mes xx xxxxx de 2016, |
corresponde a $30.000.000, valor que fue reportado a la aseguradora, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de julio. Xxxxx fallece el 20 de julio de 2016, fecha en la cual, el saldo a capital de su deuda, corresponde a $30.000.000, no obstante, el saldo insoluto de la deuda (el cual no ha sido reportado a la aseguradora), podría corresponder a $30.100.000 (este saldo incluye los intereses corrientes, intereses xx xxxx, honorarios jurídicos, etc.) La aseguradora deberá hacer el reconocimiento del seguro, sobre el saldo insoluto de la deuda. Esta situación deberá ser contemplada por parte de la aseguradora, al momento de efectuar el cálculo de la prima de seguro a ofrecer. | |
EDAD MÁXIMA DE INGRESO Y PERMANENCIA AMPARO BÁSICO E ICAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | Edad máxima de ingreso hasta 75 años + 364 días. Edad de permanencia: Hasta que el asegurado cancele la deuda con el tomador. |
AMPARO AUTOMÁTICO | Hasta los $600.000.000 y hasta la edad máxima de ingreso. A partir de la fecha de la firma de la escritura Pública de Hipoteca sin excepción alguna, aun cuando el siniestro ocurra entre la fecha de firma de escritura y antes del reporte mensual que debe efectuar Credifamilia CF dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes, la aseguradora deberá cubrir el siniestro. |
CONDICIONES ADICIONALES | |
COBERTURA ESPECIAL | Para valores iguales o inferiores a $400.000.000, sin declaración de asegurabilidad, y sin distinción de edades (hasta la edad máxima de ingreso + 364 días). De $400.000.001 hasta $600.000.000 sin declaración de asegurabilidad de 18 a 65 años de edad + 364 días. |
CLÁUSULAS | |
CONTINUIDAD DE COBERTURAS | Se brinda continuidad de cobertura a todos los deudores actuales en las mismas condiciones otorgadas en la presente licitación. En éste orden de ideas, queda entendido, convenido y aceptado que la compañía otorga continuidad sin exigencia de requisitos de asegurabilidad ni condicionamientos especiales para los Deudores de Credifamilia CF ya asegurados en las pólizas actualmente contratadas. Por lo tanto no se aplicarán preexistencias. Esta continuidad contempla las prórrogas, refinanciaciones, renovaciones, unificaciones, reestructuraciones y cualquier otro tipo de acuerdo suscrito con los clientes de Credifamilia |
CF que se presenten dentro de la vigencia de esta licitación. | |
REVOCACIÓN POR PARTE DEL TOMADOR | La institución financiera podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario, en los términos indicados en el presente pliego de condiciones. |
MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO | Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza. |
NO APLICACIÓN DE EDAD LÍMITE DE INGRESO PARA LAS PERSONAS ASEGURADAS CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL SEGURO | Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía ampara todas las personas aseguradas al inicio del Seguro, sin ninguna limitación en la edad, quedando sin efecto las disposiciones que en contrario contengan las condiciones generales y particulares del seguro. |
SINIESTROS | |
DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS EN EL AMPARO BÁSICO DE VIDA | *Fotocopia del Registro Civil de defunción del asegurado. *Certificado del saldo insoluto de la deuda al momento de la fecha en la que se generó el fallecimiento. *Fotocopia del documento de identidad, *Declaración de Asegurabilidad de ser requerida (según lo establecido en la sección de condiciones especiales). *Para aquellos casos en los cuales haya lugar a ello (Declaración de Asegurabilidad exigible) Copia de la Historia Clínica Completa (si falleció en una institución médica si no la pueden aportar explicar las razones). |
DOCUMENTOS MÍNIMOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS EN EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | *Dictamen de la Calificación de Invalidez, emitido por la Junta Nacional o Regional de la ciudad en la que resida el asegurado, o los entes calificadores para tal fin. *Certificado del Saldo Insoluto de la Deuda en la fecha en la cual se generó la calificación. *Fotocopia de la última historia clínica. *Fotocopia del documento de identidad. * Declaración de Asegurabilidad de ser requerida (según lo establecido en la sección de Condiciones Especiales). |
PAGO DEL SINIESTRO | La aseguradora deberá dar respuesta sobre la determinación o no del pago del siniestro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud (entrega de la documentación que certifique el respectivo siniestro), y deberá efectuar el pago del mismo dentro de |
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que dio respuesta sobre la aceptación del pago, en caso de aplicar. | |
CONDICIONES OPERATIVAS | |
CODICIONES ADMINISTRATIVAS OPERATIVAS | La Compañía deberá contar con una capacidad Administrativa Operativa adecuada para la prestación de servicio, para cuya verificación deberá adjuntar la documentación indicada en el Capítulo V Literal Q) del presente Pliego. |
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD | De $0 a $400.000.000 sin declaración de asegurabilidad, de 18 a 75 años de edad + 364 días. De $400.000.001 hasta $600.000.000 sin declaración de asegurabilidad de 18 a 65 años de edad + 364 días. De $600.000.001 en adelante de 18 a 75 años de edad+ 364 días con declaración de asegurabilidad. |
DECLARACIÓN DE ASEGURABILIDAD | Incluida dentro de la documentación obligatoria para la solicitud de crédito (para los casos a los cuales aplique), CREDIFAMILIA CF la custodia. Dicha declaración se suscribe con anterioridad a la firma de la Escritura Pública de Hipoteca (período que frecuentemente es de varios meses); éste procedimiento debe ser aceptado por la Aseguradora. |
REPORTE XX XXXXXXXXX | El Tomador suministrará mensualmente el listado de todos los clientes a asegurar (nuevos, antiguos, etc). Para recaudo se reportará el facturado al cliente. |
PRESENTACIÓN DE INFORMES | La aseguradora deberá presentar informes periódicos los cuales contendrán el listado de clientes que se encuentran asegurados a la fecha requerida. Dichos informes deberán ser entregados máximo dentro de los cinco días (5) calendario siguientes a su solicitud realizada por CREDIFAMILIA CF. Al finalizar la vigencia de la póliza, la Aseguradora se compromete a entregar un informe en el cual se incluya la información que se recaude durante la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad. Informe que deberá ser entregado igualmente dentro de los 5 días calendarios siguientes a la finalización de la vigencia. |
COSTOS DE LOS EXÁMENES | En caso de ser requeridos, los asume el 100% la aseguradora, incluyendo exámenes básicos a domicilio limitados y exámenes especializados cuando haya lugar a ello. |
ACUERDOS DE NIVELES DE SERVICIO | Se deberán firmar acuerdos de niveles de servicio entre CREDIFAMILIA CF, y la aseguradora, con el fin de garantizar un proceso óptimo de atención al asegurado. |
CONDICIONES ECONÓMICAS | |
TASAS | Tasa de prima mensual incluyendo los |
impuestos a los que haya lugar, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan. Se deberá informar la tasa pura de riesgo; dicha tasa no debe incluir la tarifa de recaudo de CREDIFAMILIA CF. La tasa deberá ser uniforme para toda la vigencia a partir de la firma de la Escritura Pública de Hipoteca, y esta deberá ser una única tasa para todas las personas asegurables. | |
TARIFA RECAUDO CREDIFAMILIA CF (Decreto 673 de 2014) | 30% + los impuestos a que haya lugar, sobre el valor causado de seguros. Adicional a dicho porcentaje, se cobrará el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) u otros impuestos que genere la operación, si a ello hay lugar. El valor de la tarifa deberá incluir el valor de las posibles extraprimas generadas según las condiciones de cobertura requeridas en el presente pliego. Dicha Tarifa de Recaudo será retenida como pago, por parte de CREDIFAMILIA CF. |
PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE LA ASEGURADORA | Treinta (30) días calendario a partir de la presentación de la factura por parte de la Aseguradora, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 673 de 2014. |
4.2. Cláusula de irrevocabilidad unilateral de la póliza: La aseguradora no podrá, por ningún motivo, efectuar la revocatoria unilateral de la póliza, de que trata el artículo 1071 del Código de Comercio y deberá expresar dentro de las condiciones de la póliza una cláusula en este sentido.
4.4. En caso tal que la aseguradora adjudicataria pertenezca a algún grupo dentro del cual haga parte alguna entidad crediticia en la cual el 10% o más del valor de sus activos corresponda a Cartera Hipotecaria, dicha Compañía de Seguros deberá constituir una Póliza de Cumplimiento relacionada con las obligaciones correspondientes al acuerdo de confidencialidad suscrito, por un valor de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
4.5. Causales de Exclusión del proceso de licitación:
Serán rechazadas aquellas ofertas que se encuentren inmersas en cualquiera de los siguientes casos:
A. Cuando el oferente no cumpla con la totalidad de los requisitos solicitados en la carta de invitación remitida al momento de la apertura del proceso.
B. Cuando la información suministrada por el oferente contenida en los documentos y certificados anexos a los requisitos de admisibilidad no se ajusten a la realidad, sean falsos o inexactos.
C. Cuando el oferente no constituya la garantía de seriedad de la oferta.
D. Cuando, de acuerdo con la verificación jurídica y financiera de los requisitos de admisibilidad, el oferente no cumpla con lo solicitado para continuar participando en el presente proceso de licitación.
E. Cuando el oferente, no cuente con la autorización respectiva correspondiente al ramo de Seguro de Vida Grupo.
F. Cuando la persona que suscribe la oferta no se encuentra facultada para su presentación y para suscribir el respectivo contrato y/o cuente con la respectiva autorización.
G. Cuando el oferente se encuentre en alguna de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero – Decreto 663 de 1993 y demás disposiciones aplicables previstas en la Ley.
H. Cuando los requisitos de admisibilidad o la oferta no se entregue en el sitio, fecha y hora indicada para tal efecto y/o cuando se presente extemporáneamente.
V CAPÍTULO – DOCUMENTOS QUE DEBEN ADJUNTARSE A LA POSTURA
X. Xxxxx de presentación en la que se deje constancia que el proponente conoce y acepta los términos, condiciones y bases del concurso, con indicación del nombre, domicilio de la casa principal de la compañía y N.I.T.
El proponente debe afirmar bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad consagrada en La Ley.
B. Propuesta Técnica debidamente estructurada.
C. Cuadro contentivo del resumen de condiciones y tasas.
D. Certificado expedido por la SFC para acreditar la existencia y representación legal de la compañía proponente, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario de antigüedad, anteriores a la fecha de presentación de la postura donde se detalle la autorización xxx xxxx de Seguros Vida Grupo.
E. En caso que la persona que firme la oferta no fuere el representante legal del proponente, deberá anexarse el respectivo poder autenticado ante Notario.
F. Experiencia como aseguradora en el ramo de Vida Grupo, mediante la certificación expedida por el revisor fiscal en la que se dé cuenta de las primas emitidas en este ramo durante los años 2014 - 2015
G. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario, anteriores a la fecha de presentación de la postura.
H. Autorización expresa de órgano competente para participar en la licitación, cuando el representante legal tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la sociedad, en razón de la cuantía. En el evento en el que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de la parte correspondiente a dichos estatutos.
I. Certificado de antecedentes disciplinarios del representante legal, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
J. Certificado sobre el paz y salvo en el sistema de seguridad social integral, expedido por el Revisor Fiscal en el que se acredite el pago de los aportes a sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar. En el caso de que la empresa tenga menos de un año de constitución, deberá acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de constitución.
K. Estados financieros de los últimos dos (2) años con corte a 31 de diciembre, con sus respectivas notas. Cada uno debidamente certificado y dictaminado.
L. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal de la aseguradora.
M. Registro Único Tributario (RUT) expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En caso de ser autoretenedores, deberán indicarlo y anexar copia del documento que acredite tal condición (Resolución); expedido por la DIAN.
N. Póliza de Seriedad de la Oferta, en original, con la constancia de pago de la misma, cuyo Tomador deberá ser la entidad aseguradora proponente, y el Beneficiario deberá ser CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. Nit. 900.406.472-1.
O. Relación y Calificación de los reaseguradores (Contratos Automáticos).
P. Calificación de la Aseguradora.
Q. Capacidad Administrativa Operativa
Descripción de programas (software) aplicables al manejo de las pólizas objeto de la presente invitación y para el trámite y manejo de reclamos, con especialización en el ramo de Seguros Vida Grupo.
Organigrama detallando las divisiones y departamentos, especialmente en lo que concierne a las áreas responsables de la expedición y el pago de siniestros que estarán encargados de la atención de la cuenta.
Cada oferta debe describir de manera precisa, clara y exacta, la forma como prestará su servicio. Para ello debe presentar los flujos de cada proceso y los manuales de operación de los mismos, considerando en ellos los aspectos relacionados con la atención de clientes, expedición de documentos, atención y pago de siniestros.
R. Dos (2) copias del Acuerdo de Confidencialidad suscrito por el Representante Legal de la Compañía.
CAPÍTULO VI - CONDICIONES GENERALES
6.1. Confidencialidad: el oferente debe comprometerse a guardar reserva y estricta confidencialidad sobre toda la información que llegue a obtener o conocer de CREDIFAMILIA CF en ejercicio de sus funciones, en especial en lo correspondiente a las bases de datos de los deudores y los documentos de CREDIFAMILA CF a los que tenga acceso. La Compañía de Seguros se compromete a no utilizar la información que obtenga para fines distintos de los que conciernen a la presente licitación. Lo anterior, sin perjuicio de lo estipulado en el Acuerdo de Confidencialidad adjunto a la presente Licitación.
6.2. Xxxxxx: Serán de cargo del proponente todos los costos directos, indirectos, y los asociados a la preparación, elaboración y presentación de la propuesta. Por lo tanto, CREDIFAMILIA CF no reconocerá ningún reembolso por este concepto. Igualmente serán por cuenta de las Compañías de Seguros todos los costos y gastos directos e indirectos necesarios para la correcta ejecución del objeto contractual, incluyendo, pero sin limitarse a, los derivados de mejoramientos tecnológicos, de materias, insumos de dotación, papelería, impresiones, sistemas, transportes, salarios, honorarios impuestos, pólizas, gastos de correo etc.
6.3. Indemnidad: CREDIFAMILIA CF en ningún caso será responsable por los gastos, incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el proponente seleccionado ni por las personas que trabajen para este, como tampoco de los actos, incumplimientos de contratos, omisiones, o hechos ocasionados por las personas subcontratadas o que dependan del contratista. El contratista se obliga a mantener indemne a CREDIFAMILIA CF frente a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos y/o de aquellos.
6.4. Exclusión de la Relación Laboral: El adjudicatario ejecutará el objeto del contrato que se adjudique como resultado del presente proceso con plena autonomía
técnica y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vinculación laboral alguna entre este y el personal que se ocupe de la prestación del servicio.
6.5. Cesión
La posición contractual ocupada por la compañía adjudicataria, en el contrato mismo que se derive de este proceso, y los derechos y obligaciones que de él se derivan, no podrán ser cedidos por ella sin el consentimiento previo y escrito de Credifamilia CF, que en cualquier caso se referirá al cumplimiento irrestricto de todos y cada uno de los requisitos acreditados por el oferente adjudicatario en éste proceso de selección, y al cumplimiento exacto de las condiciones ofertadas. En el evento que llegare a autorizar la cesión, Credifamilia CF se reserva, desde ahora, la facultad de no liberar al cedente, quien deberá asumir la carga de garantizar las obligaciones.
6.6. Forma de Presentación de la Postura
Cada Compañía de Seguro que participe como proponente solo podrá presentar una postura. No habrá pluralidad de posturas directamente o por interpuesta persona. El texto de las mismas debe estar redactado en castellano.
La información suministrada por el proponente, contenida en los documentos y certificados anexos a la postura, debe ajustarse a la realidad y a lo exigido en el presente Xxxxxx. Los proponentes declaran, bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la radicación de las propuestas, que dicha información es veraz y corresponde a la realidad actual de las compañías.
La postura presentada deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente pliego, en el Decreto 574 de 2014 y las normas que lo adicionen o complementen, y no deberá encontrarse condicionada.
Junto con la propuesta, la Aseguradora deberá presentar adjunta carta de presentación en la que se deje constancia que el proponente conoce y acepta los términos, condiciones y bases del concurso, con indicación del nombre, domicilio de la casa principal de la compañía y N.I.T.
De conformidad con la Ley y en especial con lo establecido en el artículo 77 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Compañías Aseguradoras que presenten su postura no deben encontrarse incursas en alguna causal de incompatibilidad o inhabilidad para contratar con CREDIFAMILIA CF. En este orden de ideas, el proponente debe afirmar, bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidad consagrada en La Ley.
Adicionalmente, como documento adjunto a la propuesta, las aseguradoras deberán anexar el Acuerdo de Confidencialidad suscrito por el Representante Legal o por el apoderado autorizado, caso en el cual se deberá igualmente adjuntar su respectivo poder.
Tal como se describe en el Capítulo V, igualmente se deberán adjuntar la póliza de Seriedad, así como con la documentación requerida en el mismo.
Los proponentes deberán depositar sus posturas en original y en una copia, así como en medio electrónico (CD o USB). Los documentos deberán venir debidamente foliados, y en el orden descrito, con su respectivo índice para facilitar su identificación y ubicación, sin tachones ni enmendaduras. El original y las copias deberán venir cada una dentro de un sobre, paquete o caja cerrado y rotulado con el nombre del proponente. Estos sobres deberán numerarse, y en su parte frontal deberá indicarse “Postura Licitación Póliza Vida Deudores CREDIFAMILIA CF - [Nombre de la entidad postulante]”.
En caso de presentarse alguna divergencia entre la información presentada en la propuesta original y sus copias, prevalecerá lo indicado en el original.
6.7. Relación Contractual
Harán parte de la relación contractual entre Credifamilia CF y la aseguradora que resulte seleccionada, las pólizas, las condiciones que contiene este documento, la oferta del proponente y los demás documentos que a juicio de CREDIFAMILIA CF se consideren pertinentes.
6.8. Cambios en la Propuesta
Una vez entregadas las propuestas, estas no podrán retirarse, adicionarse, modificarse o reemplazarse, salvo cuando sean consecuencia de las Adendas o modificaciones al Pliego de Condiciones, las cuales deberán ser entregadas dentro del término establecido en el Cronograma.
6.9. Expedición de las Pólizas
El proponente favorecido con la adjudicación, deberá entregar las pólizas mencionadas en el numeral I. del presente pliego, correctamente emitidas el día indicado en el cronograma. En caso que la(s) póliza(s) no pueda(n) expedirse dentro de este lapso, se deberán emitir y entregar amparos provisionales en los mismos términos y condiciones de la propuesta, dándose un plazo adicional máximo de cinco (5) días hábiles para la emisión de las pólizas.
6.10. Duración de la Adjudicación
CREDIFAMILIA CF adjudicará el presente concurso por un término de dos (2) años.
No obstante lo anterior, CREDIFAMILIA CF se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de revocación, en los términos estipulados por el Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la Aseguradora en cualquier momento, dando un preaviso de noventa (90) días calendario.
6.11. Transferencias
La(s) Compañía(s) Aseguradora(s) a la(s) que se adjudique(n) el(los) contrato(s), no podrá(n) transferir ni compartir el seguro con nuevas compañías aseguradoras, distintas a las presentadas en la oferta, sin la previa y expresa aceptación escrita de CREDIFAMILIA CF.
6.12. Vinculación de la Postura
La presentación de la postura, vincula al asegurador durante el lapso entre su presentación y adjudicación de la licitación. En consecuencia, el proponente no podrá retirar la postura una vez presentada, so pena de hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta, la cual quedará a favor de CREDIFAMILIA CF, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de daños y perjuicios causados y no cubiertos por el valor de la garantía constituida.
ANEXO No. 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS
Dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.4.7 de la Circular Externa 022 del 3 de julio de 2014, con el fin de dar mayor claridad a las entidades aseguradoras participantes en el proceso licitatorio sobre el alcance de su contenido, a continuación se relacionan los términos utilizados en el pliego de condiciones:
Deudores: Persona natural que contrae obligación crediticia hipotecaria, por un tiempo, y a una tasa de interés definida con Credifamilia CF.
Garantía Hipotecaria: Corresponde al bien inmueble financiado por Credifamilia CF, el cual es entregado por parte del Deudor a la Compañía como garantía para asegurar el cumplimiento de su obligación crediticia.
Desembolso: Es la entrega de recursos monetarios por parte de Credifamilia CF a un cliente, una vez adelantado el estudio de crédito respectivo, para la adquisición de vivienda.
Escritura Pública de Hipoteca: Instrumento Público a través del cual se constituye una Garantía Hipotecaria.
Amparo Automático: Corresponde al valor asegurado mínimo, dentro del cual la aseguradora no exigirá condiciones de asegurabilidad adicionales al diligenciamiento de la Solicitud de Asegurabilidad.
ANEXO No. 2
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
Por una parte: XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00.000.000 xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X., quien en este acto obra en nombre y representación de la Sociedad CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y Nit 900-406-472-1 en su calidad de Representante Legal, circunstancias que se acreditan con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se anexa y hace parte integral de éste y quien en adelante se denominará CREDIFAMILIA O REVELADORA y por la otra
, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D. C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. , quien obra en su calidad de representante legal de [ , sociedad legalmente constituida e inscrita, con domicilio principal en la ciudad Bogotá, D. C., identificada con el NIT No.
y quién para los efectos del presente contrato se denominará LA ASEGURADORA O RECEPTORA, denominadas como LAS PARTES, hemos suscrito el presente acuerdo de confidencialidad con el fin de establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que CREDIFAMILIA le entregue a la ASEGURADORA, que regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES
1. Que CREDIFAMILIA dio inicio al proceso de licitación No. 001 de 2016 cuyo objeto es celebrar un contrato de seguro con una compañía de seguros legalmente establecida y constituida en Colombia, cuya operación en el ramo de seguros de Vida Grupo haya sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de contratar el seguro de Vida Grupo Deudores que Credifamilia CF tomará por cuenta de sus deudores, asociados a los créditos con garantía hipotecaria o a contratos de leasing habitacional a que hace referencia el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, sustituido por el Decreto 673
de 2014, y la Circular Externa 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Que CREDIFAMILIA deberá entregar a las Compañías de Seguro que cumplan con los requisitos de admisibilidad la información necesaria para la presentación de las propuestas. Información que contemplará la siniestralidad de la cartera, entre otros.
3. Que las Compañías de Seguro que cumplan con los requisitos de admisibilidad, deberán suscribir un acuerdo de Confidencialidad comprometiéndose a guardar reserva y estricta confidencialidad sobre toda la información que llegue a obtener o conocer de CREDIFAMILIA en ejercicio de sus funciones, en especial en lo correspondiente a las bases de datos de los deudores y los documentos de CREDIFAMILA a los que tenga acceso, y a no utilizar la información que obtenga para fines distintos de los que conciernen a la Licitación.
4. Que CREDIFAMILIA, en los términos de la Ley 1266 de 2008, tiene la calidad de Fuente de información, así como de Titular de la Información que se divulgue en desarrollo del presente acuerdo
5. Que por lo anterior, las partes decidieron suscribir el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS
CLAUSULA PRIMERA INFORMACION CONFIDENCIAL. En virtud del presente acuerdo la ASEGURADORA se obliga a no divulgar, copiar, ni revelar, en forma alguna, registros, bases de datos, costos, clientes, infraestructura y demás información que pueda llegar a conocer o a acceder por parte de CREDIFAMILIA, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del objeto de este acuerdo.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, conozca, solicite, transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad que a continuación se mencionan.
PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que la Parte RECEPTORA tuviere alguna duda en relación con la naturaleza de la Información recibida, podrá solicitar a la parte REVELADORA que se pronuncie en forma expresa y escrita sobre la naturaleza de dicha información, es decir, que indique por escrito si se trata de Información Confidencial o no.
PARAGRAFO SEGUNDO.- No se entenderá como Información sujeta a la confidencialidad y reserva a la que hace referencia el presente Acuerdo, la siguiente:
a) Información que estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
b) Información o documentos que se encuentran en posesión de la parte RECEPTORA al momento de suscripción del presente Acuerdo, no sujetas a algún tipo de reserva o confidencialidad.
c) Información o documentos que a la fecha de la firma del presente Acuerdo o con posterioridad hayan adquirido o adquieran el carácter de información pública por cualquier hecho o circunstancia que no encuentre su causa en un incumplimiento de los términos del mismo.
d) Sea divulgada por cualquiera de las partes para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, pero en tal caso deberá informar de tal hecho a la otra antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso la parte obligada a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su propia divulgación.
CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE. La ASEGURADORA podrá suministrar la información entregada a ésta por CREDIFAMILIA a sus empleados, directores, representantes, bajo el entendido de que las obligaciones de confidencialidad se extienden a dichas personas y que LA ASEGURADORA es garante del cumplimiento de dichas obligaciones. Por tanto LA ASEGURADORA se obliga a informar a cada uno de sus empleados que reciban Información Confidencial de CREDIFAMILIA, su naturaleza de confidencial y del contenido de este acuerdo, y los instruirá para manejar la Información Confidencial. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en este acuerdo por parte de sus empleados, directores, representantes, asesores, abogados o cualquier otra persona que actúe o intervenga en la ejecución de cualquier negociación, se reputará como incumplimiento por parte de LA ASEGURADORA del presente acuerdo.
PARAGRAFO: De manera especial, y sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente acuerdo, LA ASEGURADORA se compromete de manera voluntaria y expresa, a no utilizar la información confidencial de CREDIFAMILIA para beneficio de algún otro establecimiento de crédito o entidad del sector financiero o real, para la prestación de algún servicio por parte de estas, o para beneficio propio o de terceros.
CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA PARTE RECEPTORA
Además de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la SEGURADORA se compromete a:
a) Mantener la Información Confidencial en reserva o secreto, brindándole a la misma el carácter de estricta confidencialidad, y manteniéndola debidamente protegida del acceso a terceros, con el fin de no permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas.
b) Informar a las personas que, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior del presente Acuerdo, tengan acceso a la Información Confidencial de la existencia del presente Acuerdo y del carácter confidencial de la información.
c) No utilizar la Información Confidencial para fines diferentes a los que las partes acuerden dentro de los contratos respectivos ni a favor propio o de sus empresas, subsidiarias, filiales, matrices o asociadas a cualquier título o nivel, ni de sus accionistas, ni de las empresas de sus accionistas, subsidiarias, matrices, o asociadas de ellas, ni de sus ejecutivos, empleados, asesores, directivos, ni de las empresas de éstos, ni para ningún tipo de operación pública o privada, de cualquiera de los anteriores.
d) No permitir la copia o reproducción, de la Información Confidencial o el acceso a la misma, total o parcialmente, por personas no autorizadas, sin previo consentimiento expreso y escrito de CREDIFAMILIA.
e) La Información Confidencial no puede ser utilizada por la ASEGURADORA en detrimento de CREDIFAMILIA y solo podrá utilizarse para la preparación y realización de los acuerdos a que lleguen las partes; en consecuencia la ASEGURADORA será responsable de todos los perjuicios que se llegaren a causar por el incumplimiento de dicha obligación.
f) Utilizar siempre la Información Confidencial sujetándose a los parámetros que establecen las normas colombianas y el presente Acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: PROPIEDAD. La ASEGURADORA manifiesta y acepta expresamente que no tiene autorización para divulgar o utilizar la Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del objeto de los contratos celebrados con la ASEGURADORA, en los términos y dentro de las limitaciones que establece el presente Acuerdo. Por este acto, la ASEGURADORA acusa recibo y acuerda que toda Información Confidencial de CREDIFAMILIA es propiedad exclusiva de ésta, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
PARAGRAFO PRIMERO: La Información Confidencial debe conservarse en un lugar seguro y disponible en el momento necesario, con restricción de acceso sólo para quienes cuenten con la debida autorización y lo precisen.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- CREDIFAMILIA podrá solicitar en cualquier momento que cese de forma inmediata el uso indebido de la Información Confidencial, cuando ésta tenga lugar, y por lo tanto la ASEGURADORA se compromete a cumplir de forma inmediata y estricta con las exigencias formuladas en tal sentido por CREDIFAMILIA, reconociendo que CREDIFAMILIA es propietaria de la Información Confidencial suministrada en desarrollo del objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de la responsabilidad que el uso indebido le genere a la ASEGURADORA en virtud del presente Acuerdo y de las normas legales aplicables.
CLAUSULA QUINTA: NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS. Ni la ejecución de este acuerdo ni el suministro de cualquier información, se interpretará como otorgamiento de derechos a la ASEGURADORA, ni a sus empleados, y no implica que se otorgue licencia o derecho alguno para utilizar Información Confidencial en su propio beneficio ni en el de cualquier otra persona natural o jurídica.
CLAUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO ANTE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE EQUIPOS O INFORMACIÓN: Cuando la ASEGURADORA tenga
conocimiento de la pérdida, destrucción no autorizada, hurto o robo de los documentos objeto de las transacciones y/u operaciones celebradas en desarrollo del presente Acuerdo o alteración o manipulación de información o equipos, la ASEGURADORA se compromete a avisar a CREDIFAMILIA de forma inmediata, en forma telefónica y por escrito el mismo día en el cual ocurra el hecho o se conozca de la ocurrencia del siniestro. Igualmente, deberá presentar a CREDIFAMILIA copia de la denuncia instaurada sobre el hecho o siniestro si fuera el caso, a fin de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar el uso fraudulento de los documentos siniestrados, iniciar los trámites y gestiones pertinentes para lograr la reproducción del documento o documentos o información hurtados, destruidos, manipulados, extraviados o hurtados, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad correspondientes.
CLAUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, hará responsable a la ASEGURADORA por los (i) perjuicios y sanciones que la revelación o utilización indebida de esta Información cause a CREDIFAMILIA, sus empleados, representantes legales, directivos y al titular del dato (clientes de la Compañía); (ii) las sanciones aplicables por las autoridades competentes; (iii) los gastos y costas judiciales, así como los honorarios de abogado que CREDIFAMILIA deba asumir. PARAGRAFO.- Estos importes serán pagados por la ASEGURADORA a la parte CREDIFAMILIA, previa presentación de la cuenta de cobro, con los soportes correspondientes y dentro del plazo señalado. La ASEGURADORA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx.
CLÁUSULA OCTAVA -ACUERDO TOTAL. Este documento representa el acuerdo total entre las partes respecto al objeto del mismo y puede modificarse únicamente por autorización escrita y firmada por ambas partes.
CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE.- El presente acuerdo estará sujeto a las leyes colombianas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Las notificaciones y
comunicaciones a que haya lugar por causa de este acuerdo, se harán a las direcciones que se indican a continuación:
LA ASEGURADORA:
Atención:
Dirección:
Fax:
Teléfono:
CREDIFAMILIA:
Dirección: Xxx 00 X Xx. 00 - 00
Teléfono: 0000000
Las partes se obligan a comunicarse cualquier variación en la dirección anteriormente mencionada. En el evento de que no lo hicieren, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
Para constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente el día ( ) de de 2016.